Si ha sufrido lesiones en su condición de pasajero a causa de un accidente de autobús, ya sea por responsabilidad de un tercero, del propio conductor del autobús o por una caída ocurrida durante el trayecto o al subir o bajar del autobús, usted tiene derecho a ser indemnizado.
En el supuesto anteriormente mencionado puede tener derecho a percibir:
Conviene aquí reseñar la existencia del Seguro Obligatorio de Viajeros (S.O.V.), que como su mismo nombre indica, tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas. Se trata de un seguro de accidentes que contrata el viajero al comprar el billete de transporte (ya sea autobús, autocar, tren, tranvía, etc…).
Su finalidad es indemnizar al viajero cuando éste sufra daños corporales en un accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte colectivo de personas.
Dicho seguro obligatorio constituye una modalidad del Seguro Privado de Accidentes Individuales, y es compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero. Del mismo modo que las indemnizaciones fijadas en el Seguro Obligatorio de Viajeros también son compatibles con las derivadas de la Responsabilidad Civil.
Las lesiones indemnizables por el S.O.V. son aquellas en las que se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del lesionado. Las indemnizaciones no contemplan el periodo de baja médica, si no que se engloba la tipología de las lesiones sufridas dentro de una categoría ya establecida en Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre (BOE 28 diciembre de 1989).
Estarán excluidos de esta cobertura del S.O.V. los viajeros que provoquen los accidentes en estado de embriaguez, bajo los efectos de las drogas o estimulantes o bien mediante la comisión de actos dolosos.
Existen diversos supuestos:
Es importante que en el momento de la caída o accidente lo comunique al conductor del autobús con el fin de que tramite el correspondiente parte de accidente. En los casos de caídas provocadas por un frenazo o una conducción brusca, aún es más importante, ya que al no existir ninguna colisión con otro vehículo no se realizará ningún parte amistoso ni atestado policial. Con ello podrá acreditar la existencia del siniestro.
Debemos prestar especial atención a tomar nota del nombre del conductor, matricula del bus, datos de los testigos, etc…. A efectos del S.O.V., para poder acreditar su condición de viajero será imprescindible que conserve el billete de transporte.
María Teresa Velasco Nieto
Publicado a las 20:23h, 04 septiembre 2020Hola, venía en la línea de bus de empresa Sanar, al llegar a mi destino fui a coger la maleta del maletero y el conductor no me vio y cerró el portón. Me golpeó ocasionando un dolor de espalda y un esguince en el pie derecho intentando salir del maletero, tuve que dar golpes para que abriese la puerta. Tengo informe del médico y me voy a disponer a poner la denuncia correspondiente.
Accigest
Publicado a las 18:51h, 07 septiembre 2020Hola María Teresa, sentimos lo ocurrido, si no intervino la policía es importante contar con testigos presenciales. Llámenos al 630202144 y le asesoraremos al respecto.
Rosa María Beneitez Esteban
Publicado a las 16:54h, 29 noviembre 2020Buenos tardes, me caí bajando escaleras de bus, eran las 2:45 de la madrugada no estaba bien iluminado ni el bus ni la estación de autobuses. Me fracturé peroné, pie izquierdo y esguince en el derecho. Después de cuatro meses de baja ahora estoy haciendo rehabilitación.
Del dolor tan fuerte me dio un síncope, llamaron al 112 y también se personó la policía. Yo no pude ver si había algo en la escalera que produjera esta caída pues perdí el conocimiento y me llevaron al hospital donde quedé ingresada ¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización? Muchas gracias, un saludo.
Accigest
Publicado a las 19:19h, 03 enero 2021Hola Rosa María, para poder valorar si tienes derecho a ser indemnizada antes de nada deberás pedir el atestado o en su defecto el informe de intervención a la Policía.