Reclamación de indemnización por atropello

Reclamación indemnización por atropello. Abogados accidentes de tráfico. Accigest.

¿Ha sufrido un atropello como peatón?

Resulta evidente que los peatones son siempre la parte más vulnerable cuando se produce cualquier accidente de tráfico.

En muchos casos, las personas que han sido víctimas de un atropello no llegan a reclamar indemnización alguna porque creen, en ocasiones de forma errónea, que son las responsables del mismo.

Sin embargo, el actual sistema legal está configurado para proteger a la parte más débil (en este caso, el peatón), en la medida de lo posible. Siendo así, resulta que en la mayoría de atropellos se puede reclamar una indemnización para la víctima. Eso sí, salvo en aquellos casos en los que se pueda demostrar que el atropello ha ocurrido “por culpa exclusiva del peatón”.

Si como peatón ha sufrido lesiones como consecuencia de un atropello, tenga en cuenta que probablemente tenga derecho a percibir una indemnización. La reclamación de dicha indemnización puede estar cubierta por su Seguro del Hogar, el cual le proporcionará la defensa jurídica precisa para este supuesto, pudiendo designar libremente a un abogado que le represente y que lleve a cabo la reclamación de la correspondiente indemnización.

Esta indemnización se calculará según lo establecido en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).

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¿En qué casos podrá reclamar una indemnización por un atropello?

Tal como veníamos avanzando, será posible reclamar una indemnización por atropello salvo en el caso que sea posible demostrar una responsabilidad exclusiva del peatón.

Así pues, por ejemplo, si el peatón cruzaba por el lugar debido (ello es un paso de peatones) o si fue atropellado en un lugar no habilitado para la circulación de vehículos, tendrá derecho a ser indemnizado por el total de la indemnización que le corresponda por parte de la compañía aseguradora del vehículo.

Sin embargo, si por ejemplo el peatón estuviera cruzando una vía por lugar no habilitado, de forma incorrecta, pero a su vez el conductor del vehículo circulara sobrepasando el límite de velocidad permitido, en este supuesto se debería establecer un porcentaje de concurrencia de culpas entre las partes implicadas (por un lado, del peatón y, por otro, del conductor del vehículo).

En este ejemplo, si se llegara a establecer que en la ocurrencia del atropello el porcentaje de responsabilidad del vehículo es del 75% y, el del peatón, del 25%, la indemnización del peatón deberá verse reducida en este 25%.

Estos supuestos son aplicables tanto si el causante del siniestro es un vehículo a motor (turismo, motocicleta, etc.) como si se trata, por ejemplo, de una bicicleta o patinete.

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Indemnización por atropello

En un atropello, el sistema para establecer la indemnización será el mismo que en cualquier otro accidente de tráfico, debiendo acudir al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificado por la Ley 35/15 de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Para poder efectuar la correspondiente reclamación por los perjuicios causados, es importante diferenciar entre los perjuicios patrimoniales y no patrimoniales soportados, así como los diferentes conceptos indemnizables.

Para ello, es importante tener en cuenta las lesiones padecidas, el tiempo invertido en su curación, las posibles secuelas que resten en el momento del alta y la manera en que éstas inciden en el normal desarrollo de la vida del perjudicado.

Las partidas indemnizatorias más habitual son las siguientes:

1. Indemnización por lesiones temporales en un atropello:

Se busca resarcir el periodo de tiempo preciso para la curación o estabilización de las lesiones. En este sentido, tenemos que diferenciar cuatro tipologías de días:

  • Días de perjuicio particular muy grave:

Son aquellos en los que la persona lesionada ha perdido su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las actividades esenciales de la vida diaria.

Se trataría, por ejemplo, de un ingreso en la UCI.

El importe por día muy grave será de 105,35 euros.

  • Días de perjuicio particular grave:

Se trata de los días en los que la pérdida de la autonomía personal del lesionado afecta a una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria, o bien a la mayor parte de las actividades específicas de su desarrollo personal.

Sería equiparable a aquellos días en los que ha sido necesario un ingreso hospitalario.

El importe por día grave será de 79,02€ euros.

  • Días de perjuicio particular moderado:

En este caso, la pérdida de la autonomía del perjudicado afecta a una parte relevante de las actividades ordinarias y específicas de su vida.

Es muy habitual relacionar los días de perjuicio particular moderado a aquellos en los que el accidentado se ha visto obligado a cursar baja laboral.

El importe por día moderado será de 54,78 euros.

  • Días de perjuicio personal básico:

Tienen esta categoría el resto de días que comprendan el periodo de tratamiento curativo, ello es hasta el alta médica por curación o estabilización de las lesiones, siempre que no encajen en ninguno de los supuestos anteriormente citados.

El importe por día básico será de: 31,61 euros.

También son indemnizables las intervenciones quirúrgicas a las que deba someterse la persona lesionada como consecuencia de las lesiones sufridas.

2. Indemnización por secuelas producidas por un atropello:

Las secuelas son aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos consecuencia de una lesión que persisten una vez finalizado el periodo de curación.

Las secuelas pueden ser muchas y muy variadas, por lo que es importante estar al contenido de la Tabla 2.A.1. de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se regula cada tipo de secuela y se determina la horquilla de puntuación que las mismas merecen.

La persistencia de secuelas y la puntuación que corresponderá a cada una de ellas debe ser determinada por un perito médico especialista en valoración del daño corporal, a fin de poder determinar el importe exacto que merecerá cada lesionado.

Asimismo, la determinación de la indemnización por las secuelas se calcula conforme al baremo económico contenido en la Tabla 2.A.2., cuyas filas de puntuación y cuyas columnas de edad expresan la extensión y la intensidad del perjuicio y su duración.

Por otro lado, si las referidas secuelas causan un impedimento o limitan el desarrollo de la autonomía personal del lesionado, será posible reclamar indemnización por el concepto denominado “pérdida de calidad de vida”, con mayor o menor valoración económica en función de la afectación real en la vida de la persona perjudicada.

3. Indemnización por perjuicio patrimonial en un atropello:

Además de los daños corporales, es posible reclamar todos aquellos otros daños o perjuicios de carácter económico que el atropello haya podido causar.

Así pues, debemos distinguir entre el lucro cesante, ello son las ganancias dejadas de percibir por el hecho de haber tenido el accidente, y el daño emergente, que se relaciona con los gastos adicionales que se deben soportar debido al siniestro.

Asimismo, todos aquellos objetos personales o pertenencias dañadas como consecuencia del atropello, como pueden ser la ropa o el teléfono móvil, también podrán ser objeto de reclamación.

Ejemplo de indemnización por atropello

Proponemos el siguiente ejemplo:

Carlos Díaz, de 55 años de edad, se dispone a cruzar por un paso para peatones cuando es atropellado por una motocicleta. A consecuencia del accidente, Carlos es trasladado de urgencia al hospital, donde permanece ingresado dos días en observación y, tras el alta hospitalaria, se encuentra en situación de baja laboral hasta tres meses después del accidente. Una vez dado de alta laboral, continúa en rehabilitación otros dos meses hasta su completa recuperación. Su lesión principal consiste en fractura del peroné. Una vez termina todo el tratamiento de rehabilitación, queda totalmente recuperado, aunque le resta una cicatriz en la pierna, resultado de la fricción con el asfalto. Además de sus daños físicos, Carlos ha incurrido en pérdidas económicas reflejadas en la nómina durante el tiempo de baja laboral (800 euros), ha tenido que invertir 100 euros en productos de farmacia, y se le dañó el pantalón que portaba (valorado en 50 euros).

DESGLOSE DE LA INDEMNIZACIÓN:

  • 2 días graves x 79,02€ euros = 158,04 euros
  • 89 días moderados x 54,78 euros = 4.875,42 euros
  • 61 días básicos x 31,61 euros = 1.928,21 euros
  • 3 puntos de secuela (perjuicio estético ligero) = 2.399,15 euros
  • Lucro cesante = 800 euros
  • Gastos de farmacia = 100 euros
  • Pantalón dañado (aplicando una depreciación por el uso) = 25 euros

TOTAL INDEMNIZACIÓN = 10.285,82 euros

¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por atropello?

La cuantificación total del daño causado no puede realizarse hasta que la persona lesionada ya ha sido estabilizada definitivamente.

Esto quiere decir que, hasta que no se cursa el alta médica definitiva, no se puede formalizar la oportuna reclamación por todos los perjuicios ocasionados.

Sin embargo, no debe dejarse de lado la importancia de realizar muchas otras gestiones antes de la referida reclamación, como por ejemplo la localización y obtención del atestado policial, determinadas comunicaciones con las compañías de seguros implicadas, etc.

Además, cuando se producen lesiones de cierta gravedad, existe la posibilidad de reclamar a las compañías de seguros que ofrezcan avances de la indemnización final, con anterioridad a la curación de las lesiones. Es lo que formalmente se llama «pago a cuenta», que se traduce en el ofrecimiento de una determinada cantidad de dinero que permitirá el perjudicado cobrar parte de la indemnización definitiva sin tener que esperar a curar definitivamente. La aceptación de esta cantidad, no implica ninguna renuncia a continuar reclamando cantidades mayores una vez cursada el alta médica.

Una vez efectuada la correspondiente reclamación, la compañía de seguros responsable dispone de un plazo legal de tres meses para cursar la correspondiente Oferta Motivada (o Respuesta Motivada).

Una vez recibidas la Oferta o Respuesta Motivada, en este plazo de tres meses, pueden darse varios escenarios:

  • Si la oferta es adecuada, se gestionará el cobro de la indemnización, y en cuestión de unos días el perjudicado recibirá el ingreso en su cuenta.
  • Si la oferta es mejorable, se podrá iniciar un periodo de negociaciones (que no cuenta con límite temporal establecido), hasta alcanzar un acuerdo amistoso. Lo que se demore esta gestión dependerá de la buena voluntad de la compañía de seguros y de su predisposición para llegar a una solución amistosa. Una vez alcanzado el acuerdo, el ingreso de la indemnización será cuestión de días.

    En este punto queremos reseñar que existe la posibilidad de aceptar el ofrecimiento económico cursado inicialmente por la compañía, sin que ello implique renuncia alguna a continuar reclamando posteriormente por todos aquellos perjuicios soportados, como “pago a cuenta”.

  • Si no hay posibilidad de acuerdo, el cobro de la indemnización se podrá demorar varios meses o, incluso, años. La imposibilidad de llegar a una solución extrajudicial con la compañía obligará al perjudicado a tener que ser visitado por un médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y/o a interponer una demanda judicial. En ambos casos, la experiencia nos dice que la gestión se demorará notablemente. En ocasiones, se tarda más de un año desde que se presenta la solicitud de reconocimiento forense o desde la presentación de la demanda, hasta la resolución del caso.

    También en este supuesto cabe la posibilidad de aceptar como “pago a cuenta” la cantidad económica que la compañía aseguradora esté dispuesta a asumir, antes de tramitar la solicitud de valoración por médico forense o bien antes de interponer la demanda en el Juzgado.

En conclusión: La durabilidad del trámite de reclamación y cobro de la indemnización dependerá de varios factores. En un caso favorable, con buena predisposición por parte de la aseguradora y agilidad en las gestiones, se podría alcanzar un buen acuerdo y cobrar la indemnización en cuestión de uno o dos meses desde la fecha de reclamación. Pero en el peor de los casos, si es preciso recurrir al Instituto de Medicina Legal o presentar una demanda judicial, la tramitación puede alargarse perfectamente entre uno y dos años.

Principal problemática en atropellos

Algunos de los problemas que puede plantear un supuesto de atropello son los siguientes:

  • En el caso de que se produzca un atropello y el conductor del vehículo se dé a la fuga, se podrá reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros la correspondiente indemnización, pero para ello será imprescindible justificar la ocurrencia del accidente. Por ello, en estos casos será imprescindible contar con un atestado policial o testigos que hubieran presenciado lo ocurrido.
  • Cuando el atropello es causado por el conductor de una bicicleta o patinete, supuesto en el que no es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil, pueden encontrarse más dificultades para hacer efectivo el cobro de la indemnización. Si el conductor cuenta con una póliza del Seguro del Hogar que cubra estos hechos, será el seguro quien se haga cargo del pago, pero en caso contrario la efectividad del cobro de la indemnización dependerá a menudo de la solvencia del causante.
  • En ocasiones, no resulta evidente determinar el grado de responsabilidad de las partes implicadas en un atropello (es decir, del peatón y del conductor del vehículo), por lo que es recomendable tratar de dejar claro en el parte amistoso las circunstancias de lo ocurrido y, en caso de que haya distintas versiones, se aconseja llamar a la autoridad competente para que instruya un atestado policial.

Consejos para después de sufrir un atropello

  • En caso que el conductor causante del atropello no asuma su responsabilidad en el mismo y no esté de acuerdo con firmar la Declaración Amistosa de Accidente, es aconsejable contactar con la autoridad competente para que levante atestado.
  • En el mismo sentido, si el vehículo causante se da a la fuga, será imprescindible llamar a la policía para que instruya el atestado policial. También es aconsejable guardar los datos de posibles testigos de los hechos.
  • Es importante ser atendido en un centro médico antes del transcurso de 72 horas tras la ocurrencia del accidente.
  • No olvide guardar y hacer fotografías de todas aquellas pertenencias que se le hubieran podido dañar como consecuencia del atropello, ya que las mismas serán reclamables.
  • Si intervinieran agentes de la autoridad, recomendamos indicarles expresamente qué pertenencias han resultado con daños, para que dejen constancia en el atestado.

Si ha resultado perjudicado como consecuencia de un atropello y tiene dudas sobre sus derechos o sobre cómo debe proceder, no dude en contactar con ACCIGEST.

Nuestro equipo de especialistas en la tramitación de esta clase de accidentes le aconsejará y estará a su lado en todo el proceso, con el fin de obtener la mayor indemnización posible.

44 comentarios en “Reclamación de indemnización por atropello

  1. JUAN ANT. MARTINEZ PIQUER dice:

    Hola. A mi mujer la atropellaron en un paso de cebra. El conductor dio positivo con 0,98 de alcohol. Después de 19 meses de tratamientos pruebas e intervenciones al final le han implantado un neuroestimulador medular para poder aliviar los dolores graves que sufría y realmente esta funcionando. ¿Como se considera esta secuela ya que lo tiene que llevar siempre?.

    1. Accigest dice:

      Hola Juan Antonio. Por lo que comentas las lesiones de tu mujer fueron muy graves y sólo con el hecho de que le haya sido implantado un neuroestimulador medular no podemos establecer el estado secuelar definitivo de la lesionada. Precisaríamos mayor información de carácter médico acerca de todo el proceso seguido hasta la estabilización de las lesiones sufridas. Puedes contactar con nosotros en info@accigest.com o en el teléfono 630202144 e intentaríamos ampliar la información que demandas, sin compromiso alguno por tu parte.

    2. María Remedios Díaz Hernández dice:

      Fui atropellado dentro de un aparcamiento, el seguro del vehículo pagó los gastos de la seguridad social del médico y rehabilitación, dando el conductor los datos. Pero no hay atestado ni parte amistoso, por lo que niegan tener culpa, ¿Qué puedo hacer?

  2. Oscar dice:

    He sufrido un atropello yendo en patín, el otro conductor se saltó un ceda y me atropello. Soy autónomo y no he podido abrir mi negocio en 12 días, he tenido ademas que contratar a una persona hasta que me den el alta, ¿cual es la cantidad que me tienen que pagar? En el parte del hospital pone diferentes hematomas, raspazos y 2 esguinces.

    1. Accigest dice:

      Para poder hacer una aproximación de la indemnización que te pueda corresponder deberíamos tener acceso a toda la documentación médica relativa a las lesiones sufridas en el accidente, si quieres ponte en contacto con nosotros. No obstante, si que te podemos adelantar que como mínimo durante el periodo de baja laboral se deberán de reclamar 53,81€ por día (importe por día moderado) y aparte el coste de contratación del empleado sustituto como daño emergente.

      1. Víctor candelario dice:

        Hola, ayer me atropelló un coche íbamos mi hijo y yo. Todo está solucionado, estoy con ellos con los papeles. Lo malo es saber quien me paga porque tengo audífono de oído y no funciona, del golpe contra el suelo se ha estropeado y el reloj también se dañó del golpe.

          1. María dice:

            Mi madre de 86 años cruzaba mal (se fio porque no venia ningún coche en ese momento) cuando de repente giró un coche y a pesar de frenar un poco le dio en la cadera y la tiró al suelo con el resultado de fractura de cadera con ingreso hospitalario e intervención quirúrgica. Según los testigos, el conductor se bajó del coche pero como vio gente alrededor de mi madre tendida en el suelo se fue, sin interesarse por su estado de salud ni asistirla ni esperar a que llegara ambulancia ni la policía para tomarle datos y declaración… nada, se dio a la fuga. Y en ese momento nadie pudo tomar su matricula porque fue muy rápido todo, y en ese momento estaban pendientes de mi madre. Llamaron a una ambulancia y a la policía que se personó, hizo atestado y tomó datos de los testigos. La ambulancia trasladó a mi madre a urgencias donde sigue hospitalizada tras ser operada de la cadera fracturada.
            Mi pregunta es: Como cruzaba por un sitio indebido, podemos interponer una denuncia por atropello en el Consorcio de Compensación de Seguros? ¿Nos correspondería cobrar una indemnización por las lesiones sufridas?

          2. Accigest dice:

            Hola María, para poder valorar si tu madre tiene derecho o no a una indemnización, ya sea aplicando una concurrencia o en su totalidad, será necesario tener acceso al atestado policial. En base al mismo, deberemos valorar si existió una falta de atención en la conducción por parte del conductor del coche.

    1. Accigest dice:

      Pilar, para poder realizar un cálculo, ni si quiera aproximado, como el que comentas necesitamos muchísima más información y tener toda la información médica de tus lesiones. Por un lado se tendría que cuantificar el periodo de curación y por otro valorar las secuelas tanto funcionales como estéticas. Aparte se deberán valorar otros perjuicios como los gastos derivados del atropello, el lucro cesante o la pérdida de calidad de vida.
      Te ponemos un ejemplo de la importancia de realizar una buena valoración de las lesiones: la horquilla del número de puntos de la secuela de «Fractura acuñamiento/aplastamiento de menos del 50% de altura vertebral» va de 2 a 10, en cambio si la fractura es de más del 50% la horquilla es de 11 a 15 puntos. Como puedes ver en el baremo económico de las secuelas la variación económica es muy importante dependiendo de cual sea la valoración exacta en puntos de cada secuela. Además tienes que tener en cuenta que esta variación es solo en lo relativo a una de las secuelas, luego estaría la del Material de Osteosintesis en columna vertebral, etc. Si quieres ponte en contacto con nosotros y te orientaremos al respecto.

      1. Esther dice:

        Buenas noches, sin querer atropellé a una señora mayor porque no la vi, iba muy muy despacio. Cuando gire estaba en el faro izquierdo y no la vi. Se apoyó, hizo media vuelta y cayó al suelo, con la mala suerte que se ha roto la cadera y tiene el hombro lesionado. Estoy muy preocupada porque he recibido una carta judicial para que vaya, no sé que me van a preguntar, nunca me ha pasado nada de esto. Eso sí, estuve con la señora en todo momento y me entró un ataque de ansiedad ya que nunca me ha pasado. No sé cómo la señora no la vi ya no pasó por delante de mi, la rueda derecha estaba ya afuera del peatón, o tuve un punto cero de visión, eso fue lo que me dijo la policía local. Espero que me contestes ya que no puedo vivir con esta angustia, no sé que me van a preguntar en el departamento judicial, espero su respuesta. Mil gracias, yo tengo un seguro de todo riesgo, y en el coche no le ha hecho nada de nada ya que iba super lento.

        1. Accigest dice:

          Hola Esther, atendiendo a su caso, la informamos que es habitual que, en accidentes en los cuales se producen lesiones graves, la policía envíe el atestado al Juzgado para que se investigue si los hechos podrían ser constitutivos de algún delito.
          Éste es el protocolo habitual, pero ello no implica que automáticamente haya un resultado perjudicial para usted.
          En la declaración ante el Juzgado, simplemente deberá dar su versión de los hechos, al igual que lo hará la señora cuando la citen para ello.
          Si el Tribunal considera que no hay un delito, si no que nos encontramos ante una infracción administrativa (un error en la conducción), archivarán el caso. Esto suele ocurrir en gran parte de los accidentes, salvo cuando nos encontramos con alcoholemias, con una conducción temeraria, o si el Juzgado considera que hay una negligencia muy seria con resultado de lesiones importantes.
          Sin embargo, es recomendable que si el procedimiento judicial sigue su curso su defensa la lleve un abogado penalista.
          En cuanto a la repercusión económica del accidente, puesto que usted cuenta con un seguro sobre su vehículo, su compañía se hará cargo de indemnizar a la persona atropellada por los daños y perjuicios que haya tenido.
          Esperamos haber podido resolver sus dudas.

  3. tomas dice:

    Han atropellado a mi cuñada en un paso de peatones, la conductora ha reconocido su culpabilidad. Tiene 65 años, rotura de tibia en 2 sitios y peroné. Intervención quirúrgica realizada y 4 días de hospitalización. Mi cuñada no trabaja, sólo cobra una pensión no contributiva de 390 euros. ¿Cual será la indemnización que le corresponderá, suponiendo que tuviese que ir a rehabilitación durante 1 año? Gracias.

  4. Noelia dice:

    Atropellaron a mi sobrina cuando iba a trabajar, pero ella con los nervios no pidió los datos a la conductora.
    Cuando comenzó a molestarle el golpe fue a urgencias y ahora al no haber puesto los datos del contrario le reclaman a ella la factura de los gastos médicos. ¿Estos podrían quedar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros?

    1. Accigest dice:

      Hola Noelia, solo se podría reclamar una indemnización por las lesiones (incluyendo los gastos médicos que indicas) al Consorcio siempre y cuando pudiéramos acreditar de algún modo la intervención y la responsabilidad del vehículo causante del atropello. Sería importante tratar de localizar algún testigo del accidente.

  5. Gemma dice:

    Hola, me han atropellado a mi y a mi hija de 3 años. Mi hija tiene una fractura craneal y no puede ir al colegio ni a patinaje ni si quiera ir al parque por un simple golpe. Yo desde el día 13 de enero estoy de baja hasta el día 24 de febrero sin trabajar por una contractura en las cervicales y rehabilitación cada día, ¿Qué debo de cobrar?

  6. Alicia dice:

    El pasado 15 de Enero me atropelló una furgoneta en un paso de cebra, vino la policía y una ambulancia, me llevaron al hospital para hacerme toda clase de pruebas. Solo me salio rota la cabeza donde se me hizo un corte ya que rompí el faro delantero con ella, lo curioso es que me atropellaron por la izquierda pero el daño lo tengo en la derecha. A consecuencia de este atropello, he tenido que dormir dos meses del mismo lado porque el dolor me impedía hacerlo del otro, he tenido que ir a urgencias varias veces por el dolor que no se calmaba con nada. A día de hoy las secuelas son un punto en la cabeza donde recibí el golpe, creo que debo tener algo del material del faro clavado bajo la piel porque sigo sin poderla apoyar bien en la almohada, dolor en las cervicales y problemas de mareos cuando muevo la cabeza, problemas para abrir bien la boca al comer y roce entre la mandíbula superior y la inferior, en el lado izquierdo, que al masticar resulta molesto y parece que se vaya a salir del sitio. Además sufro ataques de ansiedad cuando tengo que salir a la calle por miedo a que me vuelvan a atropellar, he pasado por la psicóloga que me ha derivado a la psiquiatra, este último paso se ha tenido que detener debido a las circunstancias que estemos viviendo en este momento. La aseguradora me ha pagado como adelanto 58 de los 109 días ya transcurridos, lo que no se es si en el caso de indemnizaciones cuentan todos los días o solo los hábiles. Mi pregunta se debe a que ya estoy jubilada, pero vivo sola y cuando todo esto pase no me va a quedar más remedio que buscar a alguien que me ayude en casa, aunque solo sea un día a la semana porque el golpe me ha dejado tocada para poder hacer algunas de las tareas del hogar y mi pensión en muy pequeña. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Alicia, no solo deben contabilizarse los días hábiles. En tu caso sería importante, una vez tuvieras el alta definitiva, realizar una valoración de las secuelas tanto funcionales como estéticas. Si estas secuelas te incapacitaran para la realización de las tares del hogar también se tendría que reclamar esta ayuda. Si quieres contacta con nosotros al 630202144 y te asesoraremos al respecto.

  7. cristian dice:

    Hola, el 6 de julio sufrí un atropello cuando salía del trabajo en bici, se hizo parte amistoso por la policía donde el conductor del vehículo asumió la culpa. Fui atendido de urgencias en la mutua donde me hicieron las pruebas ya que me dolía el cuello y el brazo en el que ya tenia una placa con tornillos de un accidente laboral anterior. Creían que tenia fisura en el codo, me hicieron un tac en el que no salio nada roto pero si artrosis, en el informe de urgencias salía cervicalgia y policontusiones con varias heridas en rodilla, mano y tobillo. ¿Podría ser lo del brazo una agravación del estado previo? Actualmente sigo de baja. Gracias y un saludo.

  8. Patricia dice:

    Buenas, tengo la siguiente consulta… Sufrí un atropello en un paso de peatones, estuve un día en UCI y 3 días más hospitalizada hasta que me dieron el alta. Mis daños principales fueron fractura del hueso maxilar, perdida total de una pieza dental, puntos en la mucosa labial y en la cara, y neumotorax. Me ha llegado un correo con una oferta motivada de indemnización pero aún no tengo citas de revisión con el maxilofacial de la seguridad social. Entiendo que aunque esté de alta laboral (lo pedí voluntariamente por mi salud mental), no estoy aún de alta médica, ¿no? ¿Entonces por qué me envían ya la oferta motivada si aún no he alcanzado la sanidad absoluta al tener citas de revisión tanto con médicos públicos como privados? Muchas gracias por el trabajo que hacéis contestando todas las duda que tristemente nos planteamos.

    1. Accigest dice:

      Muchas gracias a ti por escribirnos Patricia. Si todavía estás en tratamiento curativo de las lesiones sufridas no deberían considerarte estabilizada aunque ya dispongas del alta laboral. Antes de nada deberíamos cerciorarnos de si la oferta motivada es por estabilización o si se trata de una oferta de entrega a cuenta. Si quieres contacta con nosotros y te orientaremos al respecto.

  9. Maria dice:

    Me atropellaron el pie en el paso de peatones, solo tengo la matricula del coche. Al principio no me pareció nada grave, pero pasadas unas semanas me duele el pie. No tengo datos de los testigos, ni fui a urgencias. Ahora 3 semanas después en la radiografía se sospecha un daño serio, que puede requerir la cirugía. ¿Seguridad social o mutua de salud privada me cubrirá los gastos? ¿Cómo actuar?

  10. Lucía dice:

    Hola, tuve un accidente por atropello en un paso de peatones, recibí una oferta por parte de la compañía de seguros del coche implicado pero la rechacé porque aún tenía citas médicas pendientes. A día de hoy, el médico me comenta que me tiene que intervenir porque además de perder el diente también perdí masa ósea y encía, y me lo tienen que reponer (una operación bastante costosa) antes de colocarme el implante. ¿Esta operación me la tiene que pagar ÍNTEGRAMENTE la compañía de seguros, no? Entiendo que puedo elegir el centro que yo quiera para tratarme… ¿Esta nueva intervención incluye nuevos criterios que tienen que tener en cuenta la compañía de seguros para una NUEVA oferta, no? la compañía de seguros me hizo un TAC y en él aparece que efectivamente tenía falta de hueso (el dentista de la propia compañía me lo acreditó en su informe médico), entonces no entiendo que la nueva intervención que me tienen que hacer no se haya contemplado en la oferta que me enviaron. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Lucía, por supuesto que la compañía deberá abonarte el coste de la intervención. Lógicamente puedes escoger tu el centro donde operarte. Desconocemos el motivo por el cual la compañía no ha contemplado esta intervención quirúrgica en su oferta motivada. Si quieres contacta con nosotros y trataremos de orientarte.

  11. Laura dice:

    Hola. El martes me atropelló un coche y me pasó la rueda por encima del pie, al momento solo me dolía el pie que aun tengo inflamado y esperan a que se desinflame para ver posible lesión de rotura. Tengo que ir yo a buscar el atestado a la policía, me dan 8 días y eso no lo entiendo. Me gustaría buscar un abogado que me lo lleve pues no sé que pasos he de seguir. Gracias.

  12. Alvaro dice:

    Hola, el pasado jueves sufrí un atropello de un camión cuando iba en bicicleta, debido a este me evacuaron rápidamente al hospital y la Guardia Civil empezó a realizar el atestado cuando me fui. Ahora en cuanto a reclamación de daños materiales no puedo justificar el reloj que perdí en el accidente ni tengo factura, de lo demás si ya que aún lo tengo en posesión. ¿Podré reclamar este si no conservo la factura? Yo no pude declararlo al ser evacuado en ambulancia rápidamente.

  13. Joan dice:

    Hola, ayer sufrí un pequeño atropello en un camino en el campo. El conductor del coche se cegó con el sol y, aunque yo me había apartado a un lado, me dio un golpe con el lateral y la rueda pasó por encima mi pie. En aquel momento me dolió el pie, aunque podía moverlo perfectamente. Pero hoy me está doliendo un golpe en la cadera. No es grave, he podido conducir para ir al trabajo, aunque camino un poco «ladeado». El conductor se paró al oír el golpe, bajó, me dio su móvil y tengo la matrícula del coche. No creo que la cosa vaya a más, pero ¿debería dar parte igualmente por si acaso? ¿a quién? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Joan, sería aconsejable que hablara con el conductor del coche y rellenaran un parte amistoso de accidente por si el día de mañana hiciera falta reclamar. Por otro lado, también sería aconsejable que se fuera a visitar por un médico lo antes posible, no solo para asegurarse de que las lesiones no revisten gravedad sino que también para tener acreditado el nexo cronológico entre las lesiones y el accidente.

  14. Wadita dice:

    Sufrí un atropello en paso de peatones, el conductor admitió su culpa. En un principio tenía contusión torácica en el lado derecho pero tras dos semanas empiezo a sentir dolor también en la parte izquierda. Puede ser debido a que como me recomendaron reposo, he estado cogiendo el peso con la izquierda. El miércoles voy a comenzar fisioterapia porque no aguanto más de dolor en la izquierda y la derecha. Lo que me ocurre en la izquierda es consecuencia directa de la contusión del lado derecho? Sería una secuela? O cómo se computaría?

  15. Matias dice:

    Buenas tardes, ayer por la mañana me atropelló un coche. Yo me desplazo al trabajo en patinete eléctrico. Siempre voy por carril bici ya que soy temeroso de ir por la carretera. Cuando estaba terminando de cruzar un paso de bici (típico paso junto al paso peatonal en los carriles bici) un coche me atropelló y se dio a la fuga. Me ingresaron en urgencias por el golpe en la cabeza, además de los muchos golpes sufridos. Después de más de 18 horas me dieron el alta. El conductor fue a la policía pasadas 6 horas. Mi patinete quedó destrozado, así como el móvil, etc. Quedé con muchos golpes en el cuerpo y quemaduras por asfalto en rodillas y una en el lateral de la cara.
    Al hablar con la policía sus palabras fueron:
    La mujer paso por comisaría y la pobre estaba muy asustada. Le dijimos que no volviera a hacer eso y YA! Me pasaron datos del coche y seguro y me dijeron que reclamara a ellos.
    ¿Qué puedo hacer al respecto? Me parece muy injusta la situación ya que estoy muy dolorido, con esguinces y quemaduras y le dicen a la mujer que no lo vuelva a hacer y ya…

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Opiniones de nuestros clientes

Xavier Massegú Avatar
Xavier Massegú
23/03/2024
Personal muy profesional y amable. Altamente recomendable.
Francisco Jurado Avatar
Francisco Jurado
18/03/2024
Muy buena experiencia.
Me he sentido muy acompañado durante todo el proceso de reclamación a la compañía de seguros. Atención perfecta y muy rápidos resolviendo cualquier duda que ha ido surgiendo.
Son unos grandes profesionales, los recomiendo muchísimo y volvería a contactar con ellos sin dudarlo.
Yohanka Guerra Avatar
Yohanka Guerra
18/03/2024
Atención excelente. Me llevo mi caso la Claudia y no me tuve que preocupar de nada porque me respondió a todas mis dudas y obtuvimos lo esperado. Gracias
Antonio Campos Serrano Avatar
Antonio Campos Serrano
18/03/2024
Eficiencia y rigor altamente recomendable.
Olga Avatar
Olga
12/03/2024
Trato muy agradable y atento.Muy rápida en las gestiones.
francisco zumaquero garcia Avatar
francisco zumaquero garcia
11/03/2024
Excelente profesionalidad en la gestión 👍 👏🏿 👌

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