Indemnización por latigazo cervical en accidentes de tráfico [2024]

Latigazo cervical. Abogados accidentes de tráfico. Accigest

Si has llegado hasta esta página es muy probable que hayas sufrido un esguince cervical o latigazo cervical a causa de un accidente de tráfico, si es así te interesará seguir leyendo:

¿Qué es un latigazo cervical?

El esguince cervical o comúnmente llamado latigazo cervical se trata de una lesión producida por una hiperextensión o una hiperflexión brusca del cuello, más allá de su rango normal de movimiento, y suele afectar a los músculos, nervios, tendones del cuello e incluso a los discos, causando hernias discales en los casos más graves.

En un accidente el movimiento que realiza nuestra columna se asemeja al movimiento de un látigo ya que al recibir el impacto por detrás nuestro cuerpo se desplaza hacia adelante y al mismo tiempo nuestra cabeza queda atrás e inmediatamente después nuestro cuerpo irá hacia atrás y nuestra cabeza hacía adelante, así pues, aunque comúnmente se denomine latigazo cervical a la propia lesión lo cierto es que este término describe el mecanismo causal por el que se produce la lesión en sí. Esta lesión se trata de la más habitual en accidentes de tráfico.

Empresa dedicada a gestión de indemnizaciones por accidente de tráfico.

Síntomas del esguince cervical

Los síntomas más representativos de un latigazo cervical son los siguientes: dolor de cuello (cervicalgia) irradiado a hombros y brazos, dolor de espalda, mareos, vómitos, contractura muscular paravertebral, cefaleas o dolores de cabeza, rigidez en cuello y hombros, calambres, zumbidos en los oídos, vértigos, disminución de la fuerza, hormigueos en brazos, manos o dedos (parestesias), etc.. En algunos casos también pueden darse síntomas psicológicos como la irritabilidad, depresión o el estrés postraumático.

Es posible que justo después de sufrir el accidente y en caliente algunos de estos síntomas no se aprecien, sin embargo al enfriarse empezarán las molestias. Tanto a nivel médico como para poder conseguir una justa indemnización es importante que acudas a un centro sanitario de urgencias lo antes posible después de sufrir el siniestro.

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!

Diagnóstico del esguince cervical

El diagnóstico del latigazo cervical se suele realizar mediante la exploración del lesionado por parte del facultativo, una radiografía, o si es preciso mediante una resonancia magnética u otras pruebas complementarias. No obstante, el esguince cervical muchas veces es difícil de diagnosticar debido a la ausencia de objetividad de los datos exploratorios (tono muscular, limitación de la movilidad, etc.) o únicamente a las manifestaciones de dolor del propio paciente no susceptibles de verificación médica.

Tratamiento del esguince cervical

Hasta hace pocos años para tratar el latigazo cervical se recomendaba la inmovilización del cuello mediante el collarín cervical, en la actualidad como mucho se suele prescribir solo para los primeros días de después del accidente pues el uso prolongado del collarín puede aumentar la rigidez de la zona y de este modo atrasar la curación.

Normalmente el tratamiento para curar un esguince o latigazo cervical consiste por un lado en la toma de antiinflamatorios, analgésicos y/o relajantes musculares, y por otro lado en la realización de rehabilitación con el fin de recuperar la musculatura del cuello. Algunas técnicas usadas en rehabilitación son la electroterapia, ultrasonidos, infrarrojos, masajes, etc…

El proceso de recuperación suele durar entre un mes y tres meses aunque en los casos más graves puede alagarse más. En determinados pacientes no se logra la curación total y pueden quedar secuelas permanentes.

Aunque si has llegado hasta aquí seguramente ya sea demasiado tarde debes saber que se evitarían muchas lesiones de este tipo con el uso adecuado de los reposacabezas de los asiento del coche, éste debe regularse según la altura del ocupante y entre la cabeza y el reposacabezas debe haber una distancia de unos cuatro centímetros aproximadamente.

Tipos de esguinces cervicales

Los esguinces cervicales se pueden clasificar según su gravedad en:dolor cuello accidente de tráfico

• Grado I: Estiramiento menor de los tejidos del cuello si ninguna rotura, sin afectación neurológica. El dolor es de poca importancia, puede aparecer rigidez cervical y en determinados casos los síntomas puede que no aparezcan hasta horas e incluso días después del accidente.

• Grado II: Se trata de un esguince producido por una elongación moderada de los tejidos con rotura parcial, sin afectación neurológica. El dolor  será inmediato y moderado, posible limitación de la movilidad de la columna cervical. El edema puede ser importante pasadas unas horas.

• Grado III: Se trata de un estiramiento grave con rotura y separación de los tejidos, puede existir afectación neurológica. El dolor será intenso, el lesionado tendrá una limitación de la movilidad de la columna cervical. También pueden existir fracturas vertebrales o luxaciones.

¿Cómo se indemniza el latigazo cervical?

Aunque lo más fácil y llamativo para el lector seria decirle, como en otras páginas hacen, que la indemnización que corresponde por haber sufrido un esguince cervical va de 2.000€ hasta 6.000€, lo cierto es que no es así, y como todo en la vida calcular la indemnización que te pertenece requerirá un poco más de esfuerzo.

Veamos:

La indemnización por esguince cervical se dividirá en tres importantes partidas:

1- Indemnización por los días de curación del esguince cervical

Será la indemnización correspondiente al total de días de sanidad, es decir el periodo de tiempo que transcurre entre la fecha del accidente y la fecha de la alta médica.

A la práctica los días pueden ser de cuatro tipos y se indemnizarán de la siguiente manera:

• Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 123,55 euros por día.

Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).

• Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 92,66 euros por día.

Ejemplo: La estancia en un centro hospitalario.

• Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 64,25 euros por día.

Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.

• Días básicos: Se trata del resto de días hasta la total curación y se indemnizan a razón de 37,06 euros por día.

Ejemplo: Los días que transcurren desde que empiezas a trabajar hasta que terminas las sesiones de rehabilitación.

Si quieres saber más sobre la indemnización por los días de curación te aconsejamos leer esta entrada de nuestro blog sobre las lesiones temporales.

2- Indemnización por secuelas del esguince cervical

Las secuelas son las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos consecuencia de una lesión que persisten una vez finalizado el periodo de curación, es decir de forma indefinida después del alta médica.

Para saber lo que podemos reclamar por las secuelas deberemos acudir al baremo médico (Tabla 2.A.1), en éste sale indicado el número de puntos establecido por cada secuela (éstas se encuentran organizadas por su localización en el cuerpo, empezando por la cabeza y hasta los pies). Dependiendo de su intensidad, en algunas secuelas en lugar de indicarnos un número de puntos concreto nos indicará una horquilla con un mínimo y un máximo. Aunque dicho baremo nos servirá de orientación, un médico experto en la valoración del daño deberá ser quién tendrá determinar el número de puntos de cada secuela.

Este baremo médico contempla las siguientes secuelas en relación a las lesiones cervicales:

Lesiones de la columna vertebral derivadas de traumatismos menores

• Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa (1-5 puntos).

Lesiones de la columna vertebral no derivadas de traumatismos menores

• Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular (30-40 puntos).

• Artrosis postraumática sin antecedentes previos (2-8 puntos).

• Material de osteosíntesis en columna vertebral (5-15 puntos).

• Fractura acuñamiento/aplastamiento (se considerará globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar):

  • Menos de 50% de altura vertebral (2-10 puntos).
  • Más de 50% de altura vertebral (11-15 puntos).

• Cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente (Se considera globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar) (1-15 puntos).

• Algias postraumáticas:

  • Sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado (1-5 puntos).
  • Con compromiso radicular (deberá objetivarse con EMG) con síndrome cervical asociado (6-10 puntos).

• Limitación de la movilidad de la columna cervical derivada de patología ósea (5-15 puntos).

• Limitación de la movilidad de la columna dorso-lumbar de origen mecánico:

  • Limitación únicamente el segmento dorsal (2-10 puntos).
  • Limitación de ambos segmentos dorsal y lumbar (11-20 puntos).

• Alteración de la estática vertebral postfractura (valorar según arco de curvatura y grados) (1-20 puntos).

Cuando sepamos el número de puntos deberemos acudir al baremo económico (Tabla 2.A.2), donde aparecerá la cuantificación de la indemnización por lesiones según dicho número total de puntos y teniendo en cuenta la edad del lesionado en el momento del accidente.

Si quieres saber más sobre como cuantificar de manera correcta las lesiones permanentes te aconsejamos visitar la siguiente entrada de nuestro blog que trata sobre la indemnización por secuelas en accidentes de tráfico.

3- Indemnización por perjuicio patrimonial del esguince cervical

El perjuicio patrimonial causado por un esguince cervical se compone por el daño emergente y el lucro cesante:

• Daño emergente: gastos de asistencia sanitaria y productos de apoyo que precise el lesionado hasta la estabilización de la lesión. Por ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacéuticos, collarín, desplazamientos para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.

• Lucro cesante: consiste en la pérdida o disminución de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado durante el periodo de curación. Para calcularlo se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o si ésta fuera superior la media de los recibidos en los tres años anteriores. Lógicamente, se tendrán que deducir las prestaciones públicas que reciba por este motivo (para mayor información visite: indemnización por lucro cesante en lesiones temporales).

En determinados supuestos en que la sanidad se haya alcanzado con secuelas, también tienen la consideración de lucro cesante aquellas pérdidas de capacidad de ganancia por trabajo personal (para mayor información visite: indemnización por lucro cesante por secuelas).

Dolor cervicales accidente de tráfico

Ejemplo de indemnización por latigazo cervical

La mejor forma de ver como se aplica todo lo anteriormente relatado es mediante un ejemplo que bien podría ser real:

Roberto Martínez, un conductor de 27 años estaba con su vehículo parado en un semáforo cuando de repente fue fuertemente golpeado por la parte trasera por otro vehículo, cuyo conductor se distrajo al atender al teléfono móvil. Roberto como consecuencia del accidente sufre un esguince cervical. Tras un mes de baja laboral es dado de alta pero continua realizando rehabilitación hasta que el médico le da el alta definitiva 3 meses después del accidente quedándole importantes molestias en la zona cervical. Durante el mes de baja laboral Roberto dejó de percibir a través de su nómina 345,00€ y tuvo que comprar medicación por valor de 36,00€.

La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:

30 días moderados X 64,25€ = 1.927,50€

60 días básicos X 37,06€ = 2.223,60€

3 puntos de secuela (algias postraumáticas) = 3.243,23€

Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 36,00€

Lucro cesante = 345,00€

TOTAL INDEMNIZACIÓN: 7.775,33€

*Aplicados en el presente ejemplo importes del baremo del año 2024.

Problemas con la compañía aseguradora

Aunque este apartado merecería una entrada aparte en nuestro blog, lo cierto es que lamentablemente no podemos escribir sobre el esguince cervical en accidentes de tráfico sin hacer mención del importante fraude que se desarrolla en base al mismo y a los problemas que éste conlleva al conjunto de la sociedad y a las víctimas de accidentes en particular.

El mecanismo de esta estafa es bien sencillo, se trata de simular un esguince cervical con la intención de conseguir un resarcimiento por parte de la correspondiente compañía aseguradora, apoyándose indudablemente en la dificultad de poder diagnosticar de forma objetiva este tipo de lesión.

Debido al gran número de estafas de esta índole que se cometen, lógicamente las compañías de seguros están en guerra permanente contra este tipo de conductas, pagando demasiadas veces, como en todas las guerras sucede, justos por pecadores.

Accigest siempre estará en lucha contra estas conductas fraudulentas, al mismo tiempo que defiende a las víctimas de accidentes de tráfico.

Al objeto de regular estas situaciones, el legislador ha intentado establecer unos determinados criterios en el Artículo 135 de la L.R.C.S.C.V.M.. Aún así, la realidad es que nos hallamos ante unas determinadas situaciones en que se evidencia el conflicto de intereses entre lesionados y compañías aseguradoras. A continuación vamos a exponer algunas de dichas situaciones problemáticas:

• La compañía de seguros alega una falta de nexo causal entre la lesión sufrida y el mecanismo de producción, rompiéndose así el denominado “criterio de intensidad”. Así las entidades aseguradoras elaboran informes biomecánicos basados exclusivamente en la poco envergadura de los daños materiales sufridos por los vehículos, sin entrar en otras consideraciones como factores fisiológicos (edad, sexo, envergadura,…), factores psicológicos (relajación, tensión,…), masas de los vehículos implicados, existencia y colocación de los reposacabezas, factor sorpresa (ausencia de apercibimiento), etc…, consideraciones todas estas que deben ser tenidas en cuenta al objeto de establecer el cumplimiento del mencionado criterio de intensidad.

Todo ello lleva a las compañías aseguradoras no tan solo a no hacerse cargo de la correspondiente indemnización, sino incluso a no abonar la asistencia médica precisa dejando a la víctima totalmente desamparada.

• La entidad aseguradora alega una ruptura del “criterio cronológico”, es decir que los síntomas no se hayan manifestado dentro de las 72 horas posteriores al accidente, ni que se haya producido atención médica en dicho plazo. También procede aquí exponer la corrección del tratamiento rehabilitador prescrita al lesionado (número de sesiones, calendario y periodicidad de dichas sesiones, linealidad del tratamiento, etc.).

En estos supuestos la postura de las entidades aseguradoras pasa desde la negación del derecho del lesionado a ser indemnizado, hasta el traslado de una oferta por un periodo de curación inferior al establecido en la documental médica emitida por los facultativos tratantes, apoyándose a veces en lo dispuesto en determinados protocolos (por ej. Protocolo de Barcelona) basados en la consideración de días medios de curación según la graduación de la lesión cervical.

• La compañía no contempla en la oferta la existencia de secuela, y exige la existencia de un informe médico “concluyente” (con toda la dificultad que conlleva la objetividad de dicho término) que la acredite.

• La compañía de seguros, basándose en la supuesta existencia de una patología previa, determina que la lesión es de carácter degenerativo o que ya existía anteriormente al accidente, etc. según el “criterio de exclusión”.

En estos casos la entidad aseguradora puede no trasladar oferta alguna o bien trasladarla sin considerar el total de días de curación y/o secuelas.

Ante las situaciones problemáticas anteriormente expuestas se hace preciso que el lesionado perjudicado recabe el asesoramiento de profesionales expertos en la reclamación de daños personales y de médicos especialistas en la valoración del daño corporal.

¿Qué es el Protocolo de Barcelona?

En vista de la relevancia del síndrome del latigazo cervical, no sólo por su frecuencia si no por su repercusión económica, en el año 2002 se celebró en Barcelona la reunión de una Comisión de Estudio sobre el Síndrome del Latigazo Cervical, con el objeto de emitir un protocolo de actuación y valoración, el denominado “Propuesta Protocolo de actuación y valoración del síndrome del latigazo cervical”, más conocido como Protocolo de Barcelona.

Así pues, el Protocolo de Barcelona surgió con el fin de proporcionar las pautas básicas del tratamiento y de los días de baja que puede corresponder a un lesionado afectado de latigazo cervical, en función de sus grados de complejidad.

A efectos de valoración del pronóstico y, especialmente, de la evolución del latigazo cervical, se admite la validez de las clasificaciones dadas por Foreman y Croft, que son las siguientes:

  • Grado I: Existencia de dolor, pero ausencia de limitación en el movimiento y de signos de afectación de ligamentos o neurológica.
  • Grado II: Existencia de dolor, de igual manera que en el Grado I, pero con limitación de movimiento. Todavía sin signos de afectación de ligamentos o neurológica.
  • Grado III: Limitación del movimiento, así como posible presencia de afectación neurológica, que puede manifestarse en forma de mareos, vómitos y parestesias en los miembros superiores.
  • Grado IV: Limitación del movimiento, así como inestabilidad ligamentosa. Igualmente, presencia de afectación neurológica. Afectación discal o fractura.
  • Grado V: Lesión que requiere intervención quirúrgica o estabilización.

El Protocolo de Barcelona recoge los Grados del I al III, es decir, con exclusión del IV i el V de los definidos por Foreman y Croft, y establece los siguientes criterios:

  GRADO I GRADO II GRADO III
TRATAMIENTO INICIAL No collar
Aines + miorrelajantes
Collar hasta 2 semanas
Aines + miorrelajantes
Collar hasta 3 semanas
Aines + miorrelajantes
TRATAMIENTO REHABILITADOR No o hasta 10 sesiones 15-20 sesiones 30-45 sesiones
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS No RNM
(60-90 días)
RNM y EMG
(60-90 días)
DÍAS DE BAJA Hasta 21 días 45-60 días Pruebas (-) 90 días
Pruebas (+) hasta 180 días
SECUELAS Sin Sin o cervicalgia postraumática en puntuación mínima Cervicalgia con irradiación. Rigidez si existe
INCAPACIDAD Sin Sin Sin o parcial

La distinción entre los grados descritos no está constituida por barreras inamovibles ya que, en algunos casos, lo que inicialmente podría haberse diagnosticado como latigazo de Grado I puede pasar a un grado mayor durante el curso evolutivo de la lesión.

Los criterios definidos por del Protocolo de Barcelona han sido avalados por los distintos especialistas que formaron la Comisión de Estudio, entre los que encontramos el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Asociación Catalana de Médicos Forenses; el actual Jefe de Servicio de la Clínica Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña; la Directora y la Inspectora Médica del CRAM (antiguo Centro de Reconocimiento y evaluación Médica de la Generalitat); la responsable médico de la compañía aseguradora Mapfre; y los asesores médicos de las aseguradoras Zurich, Winthertur y Catalana Occidente.

Al respecto, es importante destacar el hecho de que en la redacción del Protocolo de Barcelona no participó ningún médico rehabilitador ni traumatólogo, y que además los distintos profesionales médicos intervinientes están, en una parte importante, vinculados a compañías de seguros.

Además, tampoco acudieron a la reunión representantes de víctimas de accidentes de tráfico que pudieran opinar al respecto de las decisiones que se tomaron.

Por lo tanto, y aunque ciertamente el Protocolo de Barcelona nos puede resultar una guía orientativa útil, no debemos caer en el error de acotar o prefijar categóricamente la duración de los síntomas padecidos tras un accidente de acuerdo con dicho Protocolo, ya que los mismos dependerán de cada paciente y del concreto tratamiento que reciba.

Es decir, tengamos en cuenta que el Protocolo de Barcelona no es indiscutible.

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los síntomas de un latigazo cervical?

Los síntomas más representativos de un latigazo cervical son dolor de cuello irradiado a hombros y brazos, dolor de espalda, mareos, vómitos, contractura muscular paravertebral, cefaleas o dolores de cabeza, rigidez en cuello y hombros, calambres, zumbidos en los oidos, vértigos, etc.

¿Existen diferentes tipos de esguince cervical?

Los esguinces cervicales pueden clasificarse según su gravedad en grado I (estiramiento menor de los tejidos del cuello sin rotura alguna), grado II (elongación moderada de los tejidos con rotura parcial sin afectación neurológica) y grado III (estiramiento grave con rotura y separación de los tejidos pudiendo existir afectación neurológica).

¿Pueden quedar secuelas tras un esguince cervical?

Tras el correspondiente periodo de curación pueden quedar secuelas derivadas de un esguince cervical siendo las más habituales las algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y /o agravación de artrosis previa, derivadas todas ellas de traumatismos menores de la columna vertebral. Si necesita más información sobre las secuelas léase nuestro artículo: Indemnización por secuelas.

¿Que debemos entender por «falta de nexo causal»?

Es cuando quiebra el denominado «criterio de intensidad» que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, por ejemplo, supuestas lesiones producidas en accidentes con escasos daños materiales sufridos por los vehículos.

Si ha sufrido un latigazo cervical debido a un accidente de tráfico los abogados especialistas de Accigest estaremos encantados de poder asesorarle, no dude en contactar con nosotros.

162 comentarios en “Indemnización por latigazo cervical en accidentes de tráfico [2024]

        1. Jose Antonio Rivera dice:

          Me chocaron de lado del conductor hace cuatro días me pusieron collarín y me dieron analgésico y desinflamatorio por 5 días. Siento dolor en el brazo donde fue el golpe y no sé a quién debo dirigirme o como debo proceder para que se me cure es decir no quiero que por desconocimiento mío quedé yo con secuelas y el seguro no me pague.

          1. Accigest dice:

            Hola José Antonio, para la asistencia médica le recomendamos que elija una de las clínicas adheridas a UNESPA, puede utilizar nuestro buscador de clínicas. Para la reclamación de la indemnización puede contratar un abogado particular especialista en accidentes como nosotros o encargar a su compañía de seguros la reclamación frente a la compañía contraria.

      1. Luisa dice:

        Hola, he sufrido un latigazo cervical, no he cogido la baja en el trabajo porque casualmente por motivos de salud estoy con ella. He empezado rehabilitación y me han dicho que tengo para bastantes días por la gran contractura que tengo. ¿Tengo derecho a cobrar estando ya da baja? Comentar que estoy algo impedida en movimiento desde entonces. Muchas gracias.

          1. Clara dice:

            Buenos días. He sufrido un accidente en transporte público y como consecuencia esguince por latigazo cervical. Mi pregunta es la siguiente; tengo que estar de baja laboral para cobrar indemnización?

          2. Accigest dice:

            Hola Clara, independientemente de si cursas o no baja laboral tienes derecho a ser indemnizada. Únicamente puede llegar a afectar en el tipo de días a reclamar, éstos pueden ser básicos (35,71€/día) o moderados (61,89€/día).

          3. Víctor dice:

            Acudí a Urgencias por atropello sufrido por un patinete y me han diagnosticado CONTRACTURA CERVICAL… ¿Puedo reclamar por los daños causados? Es que como veo que solo es por latigazo cervical quería saber si es lo mismo. Saludos y muchas gracias.

          4. Accigest dice:

            Si, Víctor, si no fuiste el causante del accidente tendrás derecho a ser indemnizado sea cual sea la lesión que hayas sufrido.

    1. Paloma dice:

      Hola, el día 30 de agosto me dieron un golpe en el coche. Yo tengo dos operaciones de hernia cervical y a raíz del accidente estoy mucho peor y no puedo mover el brazo. Estoy en rehabilitación pero es imposible hacerse con el movimiento del brazo, por el dolor. ¿Cual sería mi indemnización? Sigo en rehabilitación. Gracias.

          1. Accigest dice:

            Hola Inmaculada, si no haces ningún tratamiento para la lesión será difícil reclamar la indemnización correspondiente al periodo curativo. Si quieres llámanos y te intentaremos ayudar al respecto.

  1. cristina gut dice:

    Tuve un accidente el día 3. Se saltaron un stop y me dieron. El 4 fui a urgencias y me diagnosticafon cervicalgia postraumático. Estuve en casa unos días y acabe ingresada con vertigos y de más y en el TAC salió hemorragia que se acabando absorbiendo sólo. Acabo de llegar en casa tengo que estar un mes en reposo absoluto. Cuanto me pueden llegar a dar?

    1. Accigest dice:

      Hola Cristina, antes de nada desearte que te recuperes lo más pronto y mejor posible. Tratándose de una cervicalgia severa como parece que tienes deberíamos esperar a que tuvieras el alta médica para poder orientarte mejor acerca de las posibles secuelas. Por lo que refiere a los días: mientras estuviste ingresada se pueden reclamar a 75,19€ al tratarse de días graves, durante el mes que debes pasar en reposo absoluto los días se consideran moderados y se deben reclamar a 52,13€, los demás días en que sigas algún tratamiento médico pero ya puedas hacer vida totalmente normal se consideran básicos y se deben reclamar a 30,08€. La indemnización que te corresponde debe englobar otros conceptos, si quieres contacta con nosotros e intentaremos asesorarte.

  2. Ser dice:

    Buenas, soy estudiante, recibí un golpe el día 3 de noviembre, en el momento del accidente se diagnosticó molestias en el cuello.
    A través de la mutua y del seguro me mandaron a una clínica privada donde me dieron 15 días de fisioterapia y me dieron el alta el día 5 de diciembre.
    A día 5 de enero no se me quitaban los dolores y fui al médico y me detecto lumbalgia desde el accidente. pero me dijo la abogada que el médico solo se fija en la baja y la alta de la mutua que me derivó a la clínica privada.
    Hemos reclamado a la mutua y me han dado los 30 días de baja como baja normal (del 3 de noviembre al 5 diciembre que me dió de alta el medico), por lo tanto me dan unos 960€, no me aceptan ni ticket del gimnasio ni algunas más cosas.
    Compañia mia allianz, compañia contraria mapfre, crees que debo aceptar o reclamar y que me vea el médico forense? gracias saludos
    Me gustaría reclamar y que me vea el forense, pero tengo miedo de tener que hacer muchos viajes y que cuando llegue el día el médico forense no me haga caso, como soy estudiante y no me he tenido que dar de baja laboral imagino que por eso me dan a razón de 30€ el día verdad? Yo sé que me tienen que dar más dinero, ya estoy mejor, pero no puedo trabajar ni hacer esfuerzos, ni puedo correr ni hacer deporte ni vida normal porque me dan pinchazos y calambres en la espalda, tengo jaqueca desde hace dos meses a ratos mejor y a ratos peor, pero como el pobre siempre tiene las de perder pienso que lo mejor es coger el dinero y pasar página. pero con la salud pues no se pueden dejar estas cosas pasar, por cierto el coche mio lo tasaron en poco menos de 500€ el arreglo, me dijeron que al ser menor de 500 era negativo para pedir dinero, todo controlado por varemos máquinas y aparatos telefónicos donde solo interesa el papel del médico de la baja y la alta. gracias de nuevo

    1. Accigest dice:

      Hola, para poder determinar que periodo de curación se puede reclamar y si se pueden valorar también puntos de secuela debería visitarte un médico especialista en la valoración del daño corporal, o como mínimo deberíamos estudiar toda la documentación médica existente. En este sentido si quieres puedes enviarnos los informes médicos al mail info@accigest.com y te daremos nuestra valoración.
      Por otro lado, comentarte que si como dices los daños del vehículo fueron escasos la compañía contraria puede alegar una falta de nexo causal entre las lesiones y el accidente, en este supuesto se tendrían que valorar los riesgos y decidir si aceptar la oferta existente o reclamar judicialmente las lesiones.

  3. Selena dice:

    Hola, buenas tardes. Sufrí un accidente de tráfico en autobús interurbano el 10 de enero 2018.. Estoy percibiendo un subsidio y el médico de cabecera me ha dicho que si quiero la baja médico tengo que ir previamente a la inspección médica para autorizar o no esa baja. Por otra parte estoy asistiendo a un médico privado tanto para mi seguimiento como para la rehabilitación. La aseguradora me llama una vez a la semana (aproximadamente) para preguntarme cómo estoy y si estoy asistiendo a rehabilitación; por otra parte el perito médico me ha dicho que tengo escoliaseis (algo que ya sé desde hace 14 años), lo que me hizo entender que eso me resta derechos (por el hecho de tener problemas de columna previos al accidente). También le he mandado un correo a la Junta Arbitral y no me responden. No sé que hacer, si esperar a terminar con la rehabilitación y a ver qué me ofrece la propia aseguradora o anticiparme a posibles trabas que pueda ponerme por el hecho de tener ya problemas de espalda. Gracias de antemano

    1. Accigest dice:

      Hola Selena, sentimos lo ocurrido. Es posible que la compañía de seguros trate de alegar que las lesiones ya las tenía de antes del accidente no obstante el propio baremo contempla secuelas por la agravación de un estado previo al accidente. Si lo desea puede contactar con nosotros al teléfono 630202144 y trataremos de ayudarle.

  4. Iratxe dice:

    Hola, tras una colisión trasera en mi coche mientras yo estaba parada ante una rotonda, di parte a mi seguro y me remitieron a su hospital concertado donde me diagnosticaron una cervicalgia postraumática y el tratamiento de medicación y sesiones de fisioterapia, también me recomendaron reposo por las características de mi trabajo. No acudí a mi médico de cabecera a por la baja porque me di cuenta de que fue accidente laboral por ser in itinere. El diagnostico del médico de la mutua fue el mismo pero el tratamiento totalmente diferente, es decir, nada de reposo y una medicación más fuerte dejando entrever que quizás no necesitase sesiones posteriores de fisioterapia. Quisiera saber si puedo elegir el tratamiento con la mutua o con el del seguro y si me corresponde algún tipo de indemnización, incluso en el caso de que opte por la vía de la mutua. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Iratxe: Evidentemente que es el propio lesionado el que debe elegir el tratamiento que considere más indicado para alcanzar la completa sanidad de las lesiones sufridas. Y, elijas el tratamiento que elijas, por supuesto que tienes derecho a la correspondiente indemnización derivada de la responsabilidad civil del conductor del vehículo causante del accidente. Saludos.

  5. Ivan dice:

    Hola,tuve un accidente de trafico el pasado mes de enero, latigazo cervical y daño en romboide y trapecio,23 días de baja la laboral y mi compañía me a denegado rehabilitación e indemnización porque en la peritación del vehículo no se ven los suficientes daños como para yo probar que esas lesiones fueron causadas por el accidente,que puedo hacer? se podría buscar ayuda profesional y exigir mi indemnización correspondiente?

    1. Accigest dice:

      Hola, en este caso la compañía de seguros está aplicando el criterio de intensidad del Artículo 135 de la LRCSCVM. Tendríamos que estudiar la documentación para poder aconsejarte sobre la viabilidad de realizar un informe pericial que establezca este nexo causal entre el accidente y las lesiones para posteriormente iniciar una reclamación judicial contra la compañía. Si quieres puedes enviarnos toda la documentación relativa al accidente al mail info@accigest.com, estudiaremos tu caso y te asesoraremos al respecto.

  6. Lourdes dice:

    Hola! Buenas tardes me llamo Lourdes y tengo 37 años, el día 18 de febrero me dirigía al trabajo en moto, me paré en un paso de peatones y de repente un coche que se incorporaba por la derecha me golpeó. Yo acababa de frenar, tenía las manos en los frenos y los pies en el suelo cuando sentí el impacto, traté de retener la moto y eviré caer al suelo y ya solté la moto que se cayó y se desplazó hacia adelante impactando en el suelo por el lado izquierdo. Yo sentí el crujido y la tensión de retener la moto tras el golpe en hombros, cuello y espalda y me sentí algo mareada y muy nerviosa. El conductor del coche reconoció su culpa y dimos parte a las compañías. Yo fui a La mutua laboral y me reconocieron, me hicieron radiografías y me dieron la baja laboral y tratamiento oral. Por el momento sigo de baja con diagnóstico de esguince cervical, reposo relativo y tratamiento oral con pastillas pero aún no me han comentado nada de hacer rehabilitación. Me duele sobre todo la espalda. El perito de mi compañía ha tasado los daños de la moto en 102€. Y en lo que respecta a las lesiones como aún estoy de baja me dicen que todo el tratamiento depende de la mutua . Tengo muchas dudas. No sé si me corresponderá algún tipo de indemnización por lesiones o no? Que pasos debería seguir. Pueden las compañías negarme cualquier indemnización por estimar que mis dolores y lesiones no son a causa del golpe a pesar de estar de baja laboral a raíz del accidente?
    Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Lourdes, sentimos lo ocurrido. Bajo nuestro punto de vista, al tratarse de una motocicleta y no de un turismo, el hecho de que se hayan causado pocos daños en el vehículo no debería ser motivo, por parte de la compañía de seguros contraria, de rehúse por falta de nexo causal por el criterio de intensidad del Artículo 135 de la LRCSCVM. Dicho esto consideramos que te corresponde una indemnización. Para realizar las gestiones oportunas para obtener dicha indemnización puedes optar entre que sea tu compañía la que se encargue de la reclamación o bien contratar a un abogado de accidentes particular, en el siguiente enlace podrás ver las ventajas e inconvenientes de cada opción: https://accigest.com/abogado-del-seguro-o-particular-accidente-de-trafico/
      Saludos.

  7. MARIA dice:

    Buenos días, en enero sufrí un accidente, estaba parado en un semáforo y de repente sentí un fuerte golpe por detrás, el conductor del otro coche en todo momento asumió su culpa, en el hospital me hicieron radiografía de columna donde se veía rectificación cervical diagnosticándome cervicalgia, el traumatólogo de la Mútua me mandó 15 sesiones de rehabilitación porque tenía mucha rigidez y dolor de cabeza y cuando terminé me volvió a ver y me mandó otras 15 sesiones, en total han sido 30 sesiones, la Mútua me ha dado el alta, pero yo sigo teniendo dolor de cuello y espalda por lo que aun me encuentro limitada, pero la semana que viene pediré ya el alta para empezar a trabajar, que tengo que hacer para reclamar los daños causados?

  8. Juanfran dice:

    Hola buenas, hace un mes sufrí un accidente, me dieron por detrás con el coche y fui al médico de la mutua del trabajo y me han diagnosticado un esguince cervical pero el coche mío no se a hecho mucho la peritación es de 500 euros. ¿Puedo reclamar daños?¿Qué me pertenecería más o menos?

    1. Accigest dice:

      Hola Juanfran, en accidentes como el suyo la compañía responsable muchas veces alega una falta de nexo causal entre las lesiones y el accidente por la baja intensidad del impacto basándose en el Artículo 135. Para poder valorar la viabilidad de la reclamación y poder orientarle acerca de que importe se podría reclamar necesitaríamos que nos enviara toda la documentación relativa al accidente al mail info@accigest.com.

  9. Rosa Maria dice:

    El día 8 un coche se saltó el stop en el casco urbano a mucha velocidad y me dio a mí de lleno que iba conduciendo correctamente, provocando una explosión de mis airbags de cortina y asiento del conductor. Intervino SAMU y policía local. El día 10 fui a urgencias por los fuertes dolores y me diagnosticaron esguince cervical y seguimiento por mi MAP. A día de hoy, sólo me ha indicado collarín, y anti-inflamatorios y anti-dolor. La semana próxima por fin me deriva a que me hagan radiografía pero no me deriva a rehabilitación, siendo mi caso necesaria. Qué puedo hacer? Tengo miedo de las aseguradoras no se hagan cargo de mi rehabilitación y me quede desprotegida (sin ser mi culpa). Puedo pedir a mi MAP que me derive a rehabilitación antes que pase más tiempo? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Rosa Maria, antes de nada comentarte que puede ser normal que tarden unos días a derivarte a rehabilitación pues en ocasiones la zona lesionada puede estar inflamada y hasta que no empiece a desinflamarse puede ser contraproducente realizar según que ejercicios o masajes. Lo más probable es que la aseguradora autorice el inicio de la rehabilitación sin problemas no obstante si esto no fuese así te aconsejo que contactes con nosotros pues miraríamos de darte alguna solución. Debes saber además que al no ser la causante del accidente tienes derecho a que te indemnicen por todos aquellos daños y perjuicios derivados del mismo, si quiere más información llámanos al 630202144. Saludos.

  10. Pilar Barreda Mora dice:

    Buenos días. Soy Pilar y tengo 35 años. Ayer cuando iba a trabajar, al circular correctamente por una rotonda en el carril de la derecha, impacto de lleno conmigo por el lado del conductor una señora que quería salir de la rotonda y se cruzó. Después de que viniera los atestados, papeles, grúas y demás empecé a encontrarme mal, de hecho vomité allí mismo. Me llevaron al hospital y me han diagnosticado latigazo cervical y contractura lumbar. De ahí me fui a la mutua, que corroboró el diagnóstico y me dió la baja, soy maestra y lo consideran accidente laboral por qué me iba a trabajar. Es la primera vez que tengo un accidente, y la primera que hago uso de la mutua. Mi seguro ya está en marcha, además dicen que la culpa fue de ella y que no me preocupe por nada. Pero el dolor y la impotencia, y el tener que faltar a trabajar cuando tú no quieres faltar, no te lo quita nadie. Que puedo esperar de todo esto? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Pilar, sentimos lo ocurrido, un accidente siempre te trastorna bastante la vida. Como perjudicada en un accidente de tráfico tienes derecho a ser indemnizada tanto por los daños materiales (reparación del vehículo) como por las lesiones y gastos derivados del propio accidente. Si quieres saber un poco más te aconsejamos que leas la siguiente entrada: https://accigest.com/indemnizacion-por-lesiones-temporales-en-accidentes-de-trafico/ Y si quieres puedes llamarnos al 630202144 y te asesoraremos en todo lo que podamos. Esperamos que puedas volver a la normalidad lo antes posible.

  11. Mariangeles espada del valle dice:

    Hola, buenos días. El 22 de enero tuve un golpe frontal, no iba a gran velocidad, yo salía de mi plaza de garaje, el otro conductor si venía rápido ya que cuando yo salía del garaje no venía nadie y de repente me lo encontré encima. Me mareé y me dolía mucho el cuello enseguida fui al hospital. Llevo 2 meses y medio, me están dando rehabilitación, llevo 20 sesiones y sigo con dolores y mareos cuánta sería mi indemnización.
    Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola, antes de nada seria necesario determinar la responsabilidad del accidente, saber si hicieron parte amistoso, si el conductor contrario asumió la culpa, etc. Suponiendo que la responsabilidad recayera en el conductor contrario, para poder saber el importe la indemnización que se puede reclamar primeramente deberíamos esperar a que tuviera el alta definitiva y posteriormente necesitaríamos, como mínimo, valorar toda la documentación médica y saber si cursó la baja laboral a raíz de las lesiones sufridas en el accidente. Si quiere póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos.

  12. csl dice:

    Buenas noches,

    Estoy un poco confusa respecto a sí podría o no reclamar una indemnización. Hace justo una semana yendo a las prácticas de la universidad, al parar en una retención sufrí un golpe en cadena en el que se vieron implicados 3 coches entre ellos el mío. Yo fui la última impactada y debido a que tanto el coche anterior al mío como el mío estábamos parados no esperé el golpe para nada. La parte detrás de mi coche está inutilizada y en el taller nos han dicho que va para largo,¡ y finalmente la persona culpable del accidente reconoció la responsabilidad respecto a los daños de mi vehículo.

    El asunto es que al principio no me dolía mucho y me fui a las prácticas, al llegar allí me empezó a doler la espalda mucho y acabé yendo a un hospital privado cerca de donde trabajo especializado en traumatología. Una vez allí después de realizar una radiografía detectaron una inversión en la curvatura cervical derivado del accidente. No me pusieron collarín ni nada porque me dijeron que era mejor para la posterior rehabilitación pero llevo una semana con 2 relajantes musculares al día y 3 antiinflamatorios por prescripción médica, pese a que me mandaron reposo relativo no fui a la seguridad social para pedir la baja (también trabajo a tiempo parcial) puesto que pensaba que era para menos pero después de una semana veo que continuo con muchas molestias que me impiden conducir y desplazarme con autonomía (dependo de que me lleven) y realmente llevar a cabo mis actividades habituales.

    La pregunta va porque la semana que viene tengo que volver al traumatólogo para hacerme un seguimiento y querría saber si el caso es lo suficientemente «grave» como para reclamar o si no merece la pena al no haber habido hospitalización ni días de baja.

    Un cordial saludo

    1. Accigest dice:

      Hola, aunque por suerte no haya sido necesaria la hospitalización ni la baja laboral si que tienes derecho a una indemnización por las lesiones sufridas y por todos los gastos devengados a raíz del accidente. A nuestro entender si que merece la pena reclamar. Si quieres contacta con nosotros al 630202144 y te explicaremos como proceder.

  13. Jorge zamora dice:

    Hola buenas, estando parado en semáforo un vehículo me dio por detrás bastante fuerte. Mi coche es más alto que el que me colisionó y apenas me hizo mucho. Pero el contrario si que se le hundió un bastante el morro. Al día siguiente fui a urgencias porque me dolían mucho las cervicales y me diagnosticaron latigazo cervical. No cogí la baja pues soy autónomo y decidí seguir trabajando. Luego la compañía me mandó a un fisio privado para hacer sesiones y me puso un abogado de la misma compañía. Estuve del 25 de febrero al 4 de abril que me dieron el alta o más bien me la di yo porque no podía acudir más al fisio por mi trabajo.
    La abogada me ha dado la oferta que Verti, la compañía contraria le ha ofertado. 30 días de indemnización a razón de 30 euros cuando han sido mas días de «baja» y ningún punto de secuela. Total 904€.
    Me llama la atencion que me hayan computado solo 30 dias cuando fueron muchos mas. También que no me imputen ningún punto de secuela. A mi me dolió bastante y desde luego que de poder coger la baja la hubiera cogido encantado. Y es en eso en lo que se basan. 1 que no cogí la baja y 2 los pocos daños de mi vehículo.
    Creo que voy a rechazar la oferta y buscare otra opinión y es por eso por lo que les escribo.
    Un saludo

    1. Accigest dice:

      Hola Jorge, posiblemente la compañía de seguros del responsable del accidente tiene en consideración el Artículo 135 de la LRCSCVM referente a la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral. En dicho artículo se establecen una serie de criterios de causalidad entre los cuales se encuentra el de intensidad que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia. Así pues posiblemente consideren que en tu caso concreto no se cumple dicho criterio de intensidad y por este motivo realizan una oferta que consideras insuficiente, al objeto de evitar la judicialización de tu reclamación.
      Al objeto de valorar la viabilidad de tu reclamación, precisaríamos que nos aportaras toda la documentación relativa al accidente.

  14. Isabel dice:

    Hola, buenas tardes, ayer por la tarde nos dieron un golpe por detrás y fui al hospital, tengo contractura cervical y lumbar. La compañía del culpable es la misma que la del conductor que yo iba, ¿cuanto me pueden indemnizar? Porque la aseguradora me dice que sólo me pagan 12 días.

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes Isabel, deberían indemnizarte por todo el periodo de curación de las lesiones, por el lucro cesante y por las secuelas en el caso de que te quedaran. En definitiva por todos aquellos daños y perjuicios que hayas tenido como consecuencia del accidente. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos más detalladamente.

    1. Accigest dice:

      Hola Susana, si se puede demostrar la responsabilidad del conductor del autobús en el accidente usted tendría derecho a percibir 52,26€ por cada día de baja laboral, más el importe de los gastos derivados del accidente que haya tenido que soportar y el lucro cesante (la diferencia, si la hay, entre lo que ha cobrado durante el periodo de baja laboral y lo que hubiese cobrado si hubiese estado de alta).

  15. Jose maria Muñoz prado dice:

    Hola, muy buenas. El día 28 de mayo tuve un accidente de tráfico, un camión me dio por detrás, estando yo parado en una caravana en la autovía. Mi coche quedo siniestro total y yo acabé en el hospital, me hicieron un montón de pruebas, estuve un 1 día en el hospital. Cuando me dieron el alta médica me fui a casa pero en mi casa sentí mucho dolor en el cuello, en el brazo y en las piernas, fui a mi médico y me dijo que tenía que ir al especialista. Mi seguro me llamo y me dijo que tenía que ir al traumatologo y éste me mando a fisioterapia. Llevo más de 15 días pero sigo con dolores, creo que desde que voy al fisio me duele más. Tengo un latigazo cervical y por eso me duelen los brazos y las piernas. Aun me falta para acabar la fisioterapia. Por mi coche no se cuanto me van a dar pues aun no me han dicho nada. ¿Sabrían cuanto podrían indemnizarme? Yo estoy trabajando desde el primer día del accidente porque llevo poco tiempo y no quiero perder el trabajo. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola José Maria, sentimos lo ocurrido. Si han declarado siniestro total tu coche, tienes derecho a que la compañía te indemnice por el valor venal más un 30-40% más de este valor como valor de afección. El importe resultante debería ser suficiente para que pudieras adquirir otro coche de similares características.
      Por las lesiones sufridas también te pertenece una indemnización. Aunque no hayas cogido la baja laboral, se debería estudiar toda la documentación médica para poder determinar si se pueden reclamar los días de curación como básicos (30,15€/día) o como moderados (52,26€/día). Aparte, una vez tengas el alta médica, si por desgracia te quedan secuelas también podrás reclamar puntos de secuela. Para poder hacerte una idea puedes probar nuestra calculadora de indemnizaciones.

  16. César dice:

    Buenas, el pasado dia 30, estando parado con la moto en un semáforo en rojo, un coche me dió por detrás. Como consecuencia, sufrí un latigazo cervical y de espalda, la moto, de unos 300 kilos, me cayó en la pierna, en la cual sufro dolores más o menos intensos. Llamaron a la ambulancia y me llevaron al hospital. Me hicieron radiografías de cuello, espalda y rodilla sin apreciar rotura de ningún hueso. Al dia siguiente fui al médico de cabecera y me dijo que por los síntomas mínimo un me de baja. Soy autónomo y tengo que dejar de realizar mi actividad. El problema es que estoy en módulos, con lo cual no tengo posibilidad de justificar mis ingresos. ¿Tengo derecho a indemnización por la baja y por el cese de mi actividad? Otra cuestión, el casco, al caer yo al suelo sufrió desperfectos que lo hacen inadecuado. Es un casco de gama alta, pero ya no tengo la factura del mismo, tiene unos dos años y medio ¿puedo reclamar el valor del casco? Muchas gracias por todo

    1. Accigest dice:

      Hola César, sentimos lo ocurrido. Por supuesto que tienes derecho a percibir una indemnización por la baja laboral, por cada día de baja se deberán reclamar 52,96€.
      El lucro cesante (el dinero que dejes de percibir al estar de baja laboral) también se debe reclamar pero necesitaríamos conocer más las particularidades de tu actividad para orientarte acerca de como hacer la reclamación.
      A pesar de no tener la factura de compra del casco se puede reclamar igualmente aportando un presupuesto de uno de similares características y fotos del casco en las que se aprecien los daños.

    1. Accigest dice:

      Hola Juan Carlos, si todavía no lo ha hecho debería comunicar el parte de accidente a su compañía de seguros. También debe saber que tienen derecho a que les reparen el vehículo y a percibir una indemnización por las lesiones y por los gastos derivados del accidente. Para poder asesorarle al respecto le aconsejamos que nos llame al 630202144.

  17. Nor. dice:

    Buenos días.
    Les comento mi caso, seré breve.
    El 14 de junio nos dieron un golpe lateral por una rotonda, yo iba de acompañante. Ambas aseguradoras, son allianz (tanto la del conductor como la del conductor que nos dio) me pusieron collarín por cervicalgia y traumatismo, y estuve de rehabilitación un total de 74 días. La aseguradora me responde con un informe biomecánico diciendo que no existe relación entre el golpe y las lesiones que tengo (básicamente te llaman mentiroso) con 23 hojas de cálculos matemáticos sin sentido, total que no me indemnizan. Fui a un abogado a parte y me dice que solo me podría sacar una indemnización por días básicos (unos 2.000 euros) a mí me parece muy poco…. no sé si ese precio es lógico o no. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola, por lo que nos comentas parece que la compañía se acoge al Artículo 135 de la LRCSCVM y por la supuesta baja intensidad del impacto alegan una falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones sufridas. En el caso de reclamar judicialmente contra la aseguradora, entre otras cosas, se debería esclarecer durante cuantos de los 74 días de curación estuviste incapacitado para llevar a cabo una parte relevante de tus actividades de desarrollo personal. Por ejemplo, mientras llevaste el collarín se deben considerar así, este tipo de días se denominan moderados. Éstos se deben indemnizar a razón de 52,96€ y los básicos (el resto de días hasta tu total curación a razón de 30,56€.

  18. Rosa dice:

    Hola, el otro día íbamos por una carretera y había un socavón muy grande con la mala suerte que era de noche y se nos reventó la rueda del copiloto y la de detrás, las llantas y la dirección de la parte de detrás, yo iba en el medio porque íbamos 5 en el coche, noté como el cuello se fue hacia delante. Llegue a casa y me tome un enantium porque tenia molestias pero no podía dormir, tenia mucho dolor, por la mañana me levanté y fui al medico y el doctor me dijo que era un latigazo cervical pero en el papel puso cervicalgia, no se si será lo mismo. De esto hace dos semanas, tengo mucho dolor, me mareo y se me adormecen los dedos y no sé que hacer. Todo el mundo me dice que denuncie a carreteras pero no se si valdrá la pena.

    1. Accigest dice:

      Hola Rosa, sentimos lo ocurrido. El «latigazo cervical» es el mecanismo a través del cual se produce el esguince cervical, y al dolor que causa se le denomina cervicalgia. Como ocupante tienes derecho a recibir una indemnización por las lesiones causadas. Ahora bien, deberíamos analizar tu caso en concreto para determinar si es mejor reclamar a la propia aseguradora del coche alegando una posible distracción del conductor o a la administración responsable del mantenimiento de la carretera.

  19. Maria dice:

    Buenas, el lunes día 5 de noviembre tuve un accidente con mi hermana, yo iba de copiloto y una señora se saltó un stop, no la vimos porque no llevaba las luces puestas. El golpe no fue muy muy fuerte pero la parte derecha del coche donde yo iba sentada esta rayada, abollada, con las luces rotas, etc. Yo en el momento sentí dolor en el brazo, vino la policía y lo comenté. Al día siguiente fui de urgencias por mi dolor de brazo y cervicales pues además soy estudiante de un grado superior de deporte. En urgencias me pusieron un collarín y ahora estoy a la espera para visitarme con el traumatólogo y cada día voy a peor, ¿tengo derecho a que me paguen los del seguro?

  20. Eva dice:

    Buenos, queria hacerles una consulta. En junio del 2015 tuve un accidente de tráfico, el impacto fue por la parte trasera desplazandome y dando al coche delantero. Estuve de baja unos 3 meses con rehabilitación por muchos mareos y dolor. Me hicieron unas radiografías las cuales tengo guardadas. Desde entonces sigo con dolores cada dos por tres y rehabilitacion por la S.Social e incluso por médicos privados. Hace unos días un radiólogo vio esas radiografías y me detecto una hernia cervical y me preguntó si sabía de ésta. Jamás me informaron de ésta lesión y ni siquiera está en el informe del accidente. ¿Esto es normal? ¿Me engañaron los del seguro? Puedo hacer algo, ya que ha pasado casi 4 años. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Eva, por la complicación de tu caso te recomiendo que contactes con nosotros pues necesitaríamos estudiar toda la documentación para poder determinar si la hernia proviene del accidente o no, y también para comprobar que no haya prescrito ya que por el tiempo transcurrido es muy probable que así sea.

  21. Andrea dice:

    Hola buenas, hace 4 días tuve un accidente porque un chico borracho se saltó un ceda a 80km/h, entonces yo pasaba y le di en la parte lateral de su coche. Me han dado un mes de baja por dolores en la espalda y en el cuello, el problema que tengo es que no estoy metida en el seguro del coche, me van a pagar el coche y indemnización? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Andrea, aunque no estés incluida como conductora dentro de la póliza del seguro del vehículo que conducías la compañía de seguros contraria deberá indemnizarte por las lesiones y el propietario del coche también tendrá derecho a ser resarcido por el importe de reparación del mismo. Luego la compañía contraria podrá ejercer su derecho de repetición frente a su asegurado por haber dado positivo en alcoholemia.
      Al no estar incluida en la póliza vuestra compañía no os cubrirá la defensa jurídica por lo que será muy recomendable que contratéis a algún despacho externo de abogados especializados en accidentes de tráfico.

  22. Sergio dice:

    Hola, el 31 de octubre tuve un accidente de tráfico, estando parado me dieron por detrás. A día de hoy sigo de baja pues en una resonancia me han detectado leves protusiones en las cervicales. Estoy haciendo rehabilitación en Mapfre pero me dicen ellos que ya me dan el alta médica porque asocian la protusión a principios de artrosis y que ya han acabado con mi rehabilitación…

  23. Cristina dice:

    Hola, a primeros de noviembre tuve un accidente de coche al ir al trabajo, íbamos cinco y yo era uno de los acompañantes que viajaba en la parte posterior con el cinturón de seguridad, el coche era de empresa, y se salió de la vía (no sabemos porqué, el conductor iba bien) dando un par de vueltas. Fuimos trasladados por otro coche de otro compañero que venía detrás hasta el hospital. Mi diagnóstico fue latigazo cervical y en la mutua me pusieron en tratamiento farmacológico desde el 6 de noviembre (día del accidente) hasta el 20 de noviembre, empezando el 21 de noviembre hasta el 11 de diciembre la fisioterapia. Me gustaría saber si podemos reclamar alguna indemnización y a quién (si a la mutua o al seguro del coche). Gracias por anticipado. Un saludo.

  24. josete dice:

    Hola, ayer recibí un golpe en una rotonda , yo iba por la parte de fuera y otro vehículo se me cruzó y me dio. Hoy fui a urgencias y me han diagnosticado un latigazo cervical de grado I. Me gustaría saber la compensación económica ya que estaré un mes sin poder realizar mis actividades deportivas ya que soy futbolista.

  25. Damian Ledesma dice:

    Hola, el día 8 de este mes iba cruzando un paso peatonal con el semáforo en verde para peatones y un coche me atropelló. El conductor me llevó al hospital y me diagnosticaron esguince cervical, con los días me han aumentado los malestares musculares, siento dolor en las articulaciones de las manos y tengo dolores de cabeza que antes no tenía. El conductor y yo hicimos un parte amistoso un día después del accidente pero la verdad yo no tenía idea de lo que procedía en estos casos. Hoy alguien de su aseguradora se puso en contacto conmigo y me han dado una cita con un perito médico el día 23 de este mes. Actualmente estoy desempleado y en urgencias no me mandaron a ninguna rehabilitación ni nada por el estilo. Tengo pensado regresar para atender los dolores que tengo pero también me gustaría saber cómo puedo exigir la indemnización justa en mi caso que por lo visto es posible que ni siquiera se me oferte nada por no estar yendo a una rehabilitación. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Damián, primeramente indicarle que es totalmente normal que el perito médico de la compañía responsable quiera visitarle para realizar una valoración de sus lesiones. Por otro lado, si el Hospital de urgencias al que acudió no está adherido al Convenio UNESPA le aconsejamos que vaya cuanto antes a alguna clínica adherida a dicho Convenio para que puedan tratarle como es debido, puede usar nuestro buscador de clínicas para localizar la más cercana a su domicilio. Si quiere puede llamarnos al 630202144 con el fin de que podamos asesorarle respecto a la indemnización que le corresponde.

  26. Raquel dice:

    Hola, buenos días. Ayer mientras cedía el paso a un peatón, una moto no frenó y embistió el coche por detrás. Al de la moto se lo llevaron en ambulancia porque los daños eran evidentes. Yo en el momento de suceder el accidente, no sentía mucho además de los nervios por la situación, pero esta mañana siento mucho dolor de espalda y hombro, con algunos calambres en el cuello.
    En mi caso, ¿cómo debería proceder?

    1. Accigest dice:

      Hola Raquel, lo primero que debería hacer es acudir a urgencias para el diagnostico y para que, si es necesario, le deriven a realizar el tratamiento adecuado para sus lesiones. Si finalmente tiene que empezar algún tratamiento médico deberá avisar a su compañía de seguros de tal circunstancia. Asimismo le informamos de que tendrá derecho a percibir una indemnización por dichas lesiones por parte de la compañía aseguradora de la motocicleta que le embistió.

  27. Vanessa dice:

    Hola, el 12 de Octubre sufrí un accidente con impacto frontal, estando de copiloto.
    Fui directamente a urgencias y el día 25 me llaman del seguro (Mapfre) para cita médica en clínica privada. Diagnóstico cervicalgia aguda post traumática. El 12 de Noviembre inicio la rehabilitación con un total de 27 sesiones.
    Se interrumpe la rehabilitación al no encontrarme mejor y me mandan analgésicos. El alta médica me la dan el 24 de Enero.
    Me han llamado del seguro y me ofrecen 2170€… Me dicen que solo me cuentan 75 días que es hasta que terminé la rehabilitación. Los días que he seguido de tratamiento con medicamentos hasta el alta definitiva no cuentan. No entiendo que esto pueda ser así cuando la rehabilitación se interrumpió por no encontrarme mejor.
    ¿Que hago? Recurro por mi cuenta o no merece la pena? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Vanessa, por desgracia últimamente es una práctica habitual de las aseguradoras contabilizar los días de sanidad hasta la fecha de la última sesión de rehabilitación. El Artículo 134.1 de la LRCSCVM es muy claro al respecto, textualmente dice: «Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.» Así pues, consideramos que deberías ser indemnizada hasta la fecha del alta médica. Por otra parte, comentarte que los 2.170,00€ que comentas no se corresponden a 75 días básicos pues éstos se valoran a 31,05€ en 2019. Si quieres llámanos y te ayudaremos al respecto.

  28. Manuela ortiz dice:

    Buenos días. El día 3 de marzo recibí un golpe en todo el lateral de mi coche y fue culpa del otro conductor, a consecuencia tengo latigazo cervical y fui a urgencias , al día siguiente la mutua me dio la baja in itinere, después de 10 días de baja voy a recibir 7 sesiones de rehabilitación, yo estoy bastante dolorida, se supone que después de esas sesiones me seguirán dando mas? El medico me puede dar de alta cuando quiera aunque yo siga con molestias? Si me la da, que debo de hacer porque yo trabajo en una residencia geriátrica y en mi trabajo se hace muchos esfuerzos.

    1. Accigest dice:

      Hola Manuela, es decisión médica el considerar la duración del tratamiento y el periodo de baja laboral. Por ello, el alta laboral te la dará el médico cuando considere que ya estás en disposición de reincorporarte plenamente a la actividad profesional que desempeñas.

  29. María José dice:

    Buenas tardes! Mi nombre es Maria José. El sábado 30 de marzo tuve un accidente de tráfico. Iba con mis dos hijas detrás. Cada una con su alzador y cinturón puesto. Iba saliendo de un cruce, donde había un ceda el paso que no vi, estaba oscuro, eran las 20.30. Pasé el cruce y solo sentí el golpe por el lateral derecho del coche. No me di cuenta de nada, Mi hija la del lado derecho le hicieron tres puntos en la ceja. La otra solo tuvo un ligero chichón y yo en principio nada. En el hospital me revisaron y me diagnosticaron cervicalgia. Al día siguiente tenía mucho dolor y fui a urgencias, allí me pusieron un conjunto de calmantes más fuertes. El lunes fui al médico de familia (cabecera) y me dieron la baja ya que mi movilidad corporal está reducida, puedo caminar muy poco a poco, y si intento darme prisa mis músculos se endurecen y no me permiten avanzar rápido, además si me pongo algo nerviosa hasta me tiembla el cuerpo.
    En mi seguro sale la cobertura a terceros y conductor. Sé que tengo la culpa, y que el coche no me lo repararán. Pero la, atención al conductor sí está incluida. Sé que necesito rehabilitación, y he pedido que me autoricen para ir a unos de los centros hospitalarios que tienen concertados con mi seguro. Lo pedí el miércoles y todavía estoy esperando…. Qué debo hacer en este caso? Sé que necesito rehabilitación.

    1. Accigest dice:

      Hola Maria José, al ser tu la responsable del accidente y al tener el seguro «a terceros» a ti únicamente te cubrirán la asistencia sanitaria, pero tus dos hijas, aparte de la asistencia, también tendrán derecho a percibir una indemnización por las lesiones sufridas. Si quiere llámenos al 630202144 y le asesoraremos acerca de los pasos a seguir.

  30. Fran GTC dice:

    Buenas, mira ayer tuve un accidente, iba de copiloto y estoy con collarín. Tengo latigazo cervical, hormigueo en manos, dolor en trapecios y omóplatos y zumbido en un oído, además tengo problemas de ansiedad y depresión, no tengo ganas de nada desde ayer. Me iba a ir de viaje dentro de dos semanas y me da pánico coger el coche, ¿qué puedo hacer?, ¿cómo funciona esto de la indemnización?, aunque lo primero que pido es recuperarme ya por dios.

    1. Accigest dice:

      Siento lo ocurrido Fran, espero que te recuperes pronto. Como es lógico deberías ser atendido por los especialistas médicos pertinentes (traumatólogo, psicólogo,…). Si quieres llámanos al teléfono 630202144 y te asesoraremos respecto a la indemnización que te pueda corresponder.

  31. Patri dice:

    Hola buenas, hace 1 mes me dieron un porrazo y la reparación del vehículo me la han valorado en 150€, con el IVA alrededor de 200€. Estoy con rehabilitación por cervicalgia. Me han dicho que si la reparación del coche no supera los 400€, no me indemnizan las lesiones sufridas. Quisiera saber si es verdad.

    1. Accigest dice:

      Hola Patri, en principio todas las lesiones sufridas en un accidente de tráfico deben ser indemnizadas. Ahora bien, la ley establece que en los traumatismos menores de la columna vertebral se deben cumplir determinados criterios de causalidad, entre ellos el de «intensidad» que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente. Así pues, si la intensidad de la colisión es baja (considerando el importe de la reparación de los daños, entre otras cuestiones), se puede concluir que no se deberían producir lesiones, con todas las salvedades posibles.

  32. Carlos joaquin fuentes dice:

    Hola. El día 12 de abril tuve un accidente de tráfico frontal. Una persona se saltó el stop que tenía, yo intenté esquivarlo y él en vez de seguir hacia adelante y cruzar, se giró en la dirección en la que iba a esquivarlo y por lo cual nos dimos de cara. Mi coche, un Ford Fiesta del 2006, está destrozado y la Mercedes Vito con la que chocamos está también afectada pero menos que el mío. En cuanto a mi novia y a mí, tras el accidente yo pude salir del coche por mi propio pie, me dolía muchísimo el pecho, mi novia no podía moverse y esperamos a que llegase la ambulancia y la Guardia Civil. Nos llevaron a los dos al hospital directamente y a mi novia la tuvieron que operar de urgencia pues tenía los intestinos rotos por tres partes, los órganos movidos de sitio, la pared abdominal desgarrada y las puntas de las vértebras L1 y L2 rotas. Estuvo ingresada 2 semanas en el hospital, mientras que yo solo estuve dos días ingresados en el hospital. Tengo el esternón roto y contusiones por el abdomen. Ambos seguimos de baja y aún nos queda bastante para recuperarnos. Mi pregunta es: ¿cuánto nos corresponde aproximadamente de indemnización por lo que tenemos mi novia y yo, aparte de que nos hemos quedado sin coche?. Gracias por vuestra información.

    1. Accigest dice:

      Hola Carlos Joaquín, con los datos que aportas se hace imposible valorar la indemnización que os pueda corresponder. En cada valoración se deben considerar los días que se hayan precisado hasta la estabilización de las lesiones sufridas y el carácter de los mismos (básico, moderado, grave o muy grave), las secuelas derivadas de la lesión, la existencia o no de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, el lucro cesante, los gastos resarcibles, etc. Si nos hicieras llegar sendos informes médicos actualizados a la dirección de correo electrónico info@accigest.com los trasladaríamos a nuestros servicios médicos al objeto de que hicieran una proyección hasta el alta médica y con dicha proyección poder calcular aproximadamente la indemnización que pudiera corresponderos, todo ello sin compromiso alguno por vuestra parte. Saludos.

  33. Laura dice:

    Hola, ayer me dieron por detrás estando parados en una cola, yo no conducía, iba detrás con el niño y yo iba sin cinturón, fui a urgencias dos horas más tarde con rigidez de cuello, espalda contracturada y dolor cervical, en el parte de lesiones consta que iba sin cinturón porque no mentí. Supongo que dadas las circunstancias no percibiré indemnización alguna. ¿Es así?. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Laura: Por supuesto que tienes derecho a percibir una indemnización, aunque al tratarse de un supuesto de concurrencia de culpas (no hacer uso del cinturón de seguridad, por tu parte), dicha indemnización deberá ser reducida en el porcentaje que se considere que «tu culpa» ha contribuido a la causación de las lesiones sufridas. Pero, insisto, si que tienes derecho a indemnización. Saludos.

  34. MJD dice:

    Hola, buenos días. Sufrí un accidente cuando se nos cruzó un corzo en una carretera secundaria dirección a un pantano (iba de copiloto). Acudió al lugar del siniestro una ambulancia que me llevó al hospital (estuve ese día en el centro). He estado de baja durante un año hasta que el INSS me ha dado el alta, aludiendo que cuando me encuentre mal vuelva a coger una baja. Durante este año he perdido el negocio que regentaba ya que no podía atenderlo y era una concesión estatal. El seguro del coche no se hace responsable sin alegar ningún motivo con una indemnización de apenas 2000 euros.

  35. Olga k. Fisher dice:

    Buenos días, en septiembre de 2018 sufrí una colisión posterior, el diagnostico fue cervicalgia y lumbalgia, he estado 170 días de baja y he tenido 10 sesiones de rehabilitación a los 95 días del accidente, la compañía contraria me ofrece 75 días a 52€, no valoran la rehabilitación porque dicen que no corresponde al tiempo estimado, me dieron la rehabilitación pasados esos 75 días que ellos estiman que tenia que haberme recuperado. ¿Es razonable?

    1. Accigest dice:

      A priori si que parecen muy pocas sesiones de rehabilitación para todo el periodo de 170 días, no obstante para poder valorar si la oferta es justa o no deberíamos poder estudiar toda la documentación médica. Si quieres puedes enviarnos la oferta y toda la documentación médica que tengas por correo electrónico y te daremos nuestra opinión.

  36. ANA dice:

    Buenas tardes, el 28 de febrero sufrí un accidente, me dieron en el lateral de mi coche, la consecuencia ha sido cervicalgia postraumática, estuve 75 días de baja laboral y 22 días más de baja médica, a la hora de la indemnización la compañía contraria solo me ofrece 15 días de perjuicio moderado y 52 de perjuicio básico. El abogado de mi compañía me ha dicho que solo tenemos 2 opciones, o bien aceptamos la oferta o solicitamos que me reconozca un forense de medicina legal pero que esto puede tardar incluso un año. Me encuentro con la duda de si la espera en estos casos suele ser mas beneficiosa económicamente o nos quedamos igual. Saludos

    1. Accigest dice:

      Hola Ana, si la oferta cursada no es correcta consideramos que existen dos posibilidades más de las que te han dicho.
      Por un lado podrías solicitar el pago como entrega a cuenta de la cantidad ofrecida y posteriormente, una vez hayas cobrado, solicitar un reconocimiento forense al Instituto de Medicina Legal del lugar de residencia o del lugar del accidente. Si que es cierto que dependiendo del Instituto de Medicina Legal pueden tardar más o menos.
      Otra opción es aceptar como entrega a cuenta el pago de la oferta y posteriormente realizar una pericial médica privada y presentar demanda judicial contra la compañía. Dicho trámite también se demoraría bastante en el tiempo.
      Habría que estudiar bien tu caso en concreto para valorar que opción es la mejor.

  37. Maria dice:

    Buenas tardes, en junio tuve un accidente, el otro vehículo se salto un ceda y lo embestí frontalmente con el lado derecho. Estoy embarazada, no me han podido hacer placas ni dar medicación excepto paracetamol. Me han diagnosticado cervicalcia postraumática y actualmente estoy en rehabilitación. Estoy trabajando ya que mi trabajo no es de esfuerzos y puedo hacer trabajo sentada. Actualmente sigo con mareos, tengo otra hija pequeña que no puedo coger en brazos por el dolor de cuello y hombros. No sé si esto también puntuará. Gracias.

  38. Ruth dice:

    Hola me llamo Ruth, tengo 27 años y he sufrido un accidente de tráfico, el día 16 de julio estaba yendo al trabajo y estaba parada en un semáforo en rojo y un coche se saltó un stop y me dio por detrás, al principio no sentí dolores ni nada, luego me fui al trabajo. Después de una media hora comenzaron los mareos y me fui a la mutua en la cual me diagnosticaron cervicalgia, estuve dos semanas tomando analgésicos y me estaba empezando a poner bien. La doctora me decía que debía dejar los analgésicos poco a poco y dejar de usar el collarín y yo le hice caso, hasta que el 29 de julio empecé la rehabilitación, cada día que iba me calentaban el cuello y me ponía unos parches que me mandaba como unos hormigueos en la espalda. Después de terminar cada día la rehabilitación por la tarde me encontraba bastante mal, sentía muchos mareos, exagerado día tras día los mareos aumentaban. Las náuseas y los vértigos también hasta que este fin de semana no lo soporté más, no podía ni sostener la cabeza, estoy mareada todo el día y más aún cuando camino, tengo dolores en la parte de atrás de la cabeza, y por los lados y estoy empezando a sentir punzadas detrás de las orejas. Estoy empezando a ver doble y borroso, tuve que volver a usar el collarín otra vez. Ayer, lunes 5 de agosto, fui a la mutua y les dije que me encontraba más mal que la primera vez, no sé si ellos mismos me han dañado en la rehabilitación , pero ahora me han dado cita para hacerme una resonancia y ver si tengo un esguince cervical, no puedo estar así pues no puedo hacer mi vida normal. ¿Tengo derecho a una indemnización?

    1. Accigest dice:

      Hola Ruth, por lo que dices la rehabilitación en tu caso ha sido contraproducente, espero que te recuperes pronto. Como el accidente no fue responsabilidad tuya por supuesto que tienes derecho a una indemnización. Si quieres llámanos al 630202144 y te informaremos al respecto.

  39. Ana dice:

    Hola, el 19 de julio cuando salía de mi trabajo me paré en un paso de peatones para que pasaran y me dieron por detrás. Hice un parte amistoso pero cuando llegué a mi casa, al poco rato, empecé con mareos y dolores de cuello, de espalda y de cabeza. Me llevaron al hospital y allí el médico me recetó tranquilizantes y que como era al finalizar mi jornada laboral me dijo que de eso se encargaría mi mutua. Resulta que fue un viernes por la tarde y yo sin conocimiento de que mi mutua estaba cerrada pasé el fin de semana fatal. Cuando fui a primera hora del lunes, el médico me mandó una radiografía y me salió rectificación cervical, me diagnosticaron esguince cervical y me recetó muchas pastillas. Como transcurridas dos semanas no me sigo encontrando bien, me mandó una resonancia magnética donde sale lo de la rectificación cervical, me mandó a rehabilitación y sigo con pastillas, una cada cuatro horas. Hoy he ido otra vez y le digo que el cuello puedo moverlo mejor pero que tengo muchas contracturas y dolores de cabeza y que en rehabilitación solo me ponen calor y unas pegatinas que dan como calambres y me dice que solo hay una persona para tanta gente y que me va a dar el alta para el 2 de septiembre. Yo trabajo en un hiper donde ejerzo de carnicera y charcutera, descargo mercancía de mucho peso; entonces ¿como me puede mandar si aún me falta fuerza en las manos y tengo dolores fuertes de cabeza y me duele toda la espalda?. Yo no estoy en cama, ando dentro de lo que puedo porque me canso y poco a poco hago los ejercicios que ellos me mandan, pero no me encuentro bien aún. ¿Qué puedo hacer?. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Ana, al tratarse de un accidente «in itinere» ocurrido durante el regreso a tu domicilio tras la jornada laboral, el seguimiento de tus lesiones y el control de la baja laboral debe llevarlo a cabo la Mutua de Accidentes de Trabajo que te corresponda y, por tanto, serán los médicos de dicha Mutua los que cursarán el alta laboral cuando consideren que el proceso de curación de tus lesiones ya permita la reincorporación a tu puesto de trabajo. Si no estás conforme con dicha alta puedes presentar el correspondiente recurso contra la misma. Por lo que se refiere a la indemnización que pueda corresponderte a cargo de la Compañía del vehículo responsable del accidente, el periodo de curación deberá desglosarse en aquellos días de perjuicio moderado en los que no hayas podido dedicarte a tus actividades habituales (a tu actividad laboral, entre otras), y aquellos otros días de perjuicio básico hasta la total curación de las lesiones sufridas.

  40. Rocio dice:

    Hola, el día 22 me dieron un golpe, un coche se saltó un stop, colisionó conmigo y me caí de la moto de la empresa. Tengo un esguince cervical, un tobillo lastimado, abrasiones con tumefacción y edema en el codo y musculatura y moratones por todo el cuerpo. La mutua me ha mandado reposo relativo. Me gustaría saber que debería hacer. Gracias.

  41. sofia dice:

    Hola, me dieron un golpe por detrás cuando estaba parada en la carretera, ya que todos los coches estaban parados por trafico. La conductora iba muy deprisa y no pudo frenar a tiempo. Me di la cabeza con el reposa-cabezas. En el momento se me fue la visión, me dolía la cabeza y me sentía muy mareada. La conductora no me dio los datos y se fue. No pude ir al medico y ahora han pasado muchos meses y me duele a menudo la cabeza y la parte de las cervicales y los hombros.

  42. Jesús dice:

    Hola, el 18 de agosto sufrí un accidente, una colisión múltiple. El causante del accidente invadió el sentido contrario por exceso de velocidad. Yo circulaba el último pero el vehículo que me precedía impacto con él,logré esquivar al vehículo que invadió el sentido contrario pero al mismo tiempo colisioné con el vehículo que me precedía y que quedó cruzado en la carretera. Me llevaron al hospital y me hicieron un escaner, me diagnosticaron politraumatismos y latigazo cervical. He estado un mes y medio de baja con rehabilitación, ¿tengo derecho a una indemnización? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Jesús, entendiendo que la causa principal del accidente es la invasión del carril contrario del vehículo que venía con exceso de velocidad consideramos que si tienes derecho a una indemnización por las lesiones sufridas y por todos aquellos daños y perjuicios derivados del accidente.

  43. Agustin dice:

    Hola, tuve un accidente, me dieron por detrás. Los tres primeros días tenía molestias pero no fui a urgencias y ahora la aseguradora no me ha puesto medico, rehabilitación ni nada. ¿Tendrían que indemnizarme o por ser el cuarto día ya no me corresponde nada? Un saludo, Agustín.

    1. Accigest dice:

      Hola Agustín, si la lesión consiste en un traumatismo menor de la columna vertebral (no queda claro en tu comentario) y no puedes acreditar que la sintomatología apareciera dentro de las 72 horas posteriores al accidente, la aseguradora del responsable del accidente podría alegar una falta de nexo cronológico y no indemnizarte, todo ello en virtud del Artículo 135 de la LRCSCVM.

  44. Maria dice:

    Hola, buenas tardes. Hemos sufrido un accidente de tráfico, me dieron por detrás estando en el semáforo. Yo era conductora, el copiloto era mi marido y dos niños atrás. Yo y mi niña de 9 años sufrimos lo más fuerte del golpe. Tenemos latigazo cervical. Me gustaría saber, que indemnización por accidente tiene derecho mi niña chica y otro niño de 12 años al ser menores de edad. Muchas gracias.

  45. Laura dice:

    Hola, buenas tardes. Hoy he tenido un accidente de tráfico en el que yo viajaba como acompañante en el coche que se considera responsable (hemos chocado con el vehículo de delante). Como resultado tengo una contractura cervical, contractura del trapecio derecho, latigazo cervical y rectificación de la lordosis cervical. Me gustaría saber si estando en el coche culpable como acompañante tengo derecho a algún tipo de indemnización por parte del seguro del coche. También quisiera saber si se harán cargo de los costes de la rehabilitación, ya que probablemente serán necesarios. Tampoco sé cómo debería proceder, si debo llamar yo al seguro o tienen que ser ellos quienes contacten conmigo. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Buenos días Laura. Evidentemente que tienes derecho a ser indemnizada por las lesiones sufridas y con cargo a la compañía de seguros del vehículo en el que viajabas y que fue el responsable del accidente. Dicha compañía de seguros también deberá hacerse cargo del coste de la asistencia sanitaria que precises. En cuanto a la forma de proceder, consideramos que si la compañía no ha contactado contigo, contactes tu con ellos indicándoles la existencia de lesiones y tu voluntad de reclamar la correspondiente indemnización cuando haya finalizado el proceso curativo.

  46. Soledad dice:

    Buenas noches, mi nombre es Soledad, yendo en el auto de acompañante nos chocaron de mi lado. Concurrí al medico porque después de las 2 horas empece a tener vómitos, mareos y un fuerte dolor en el brazo y el hombro, me detectaron latigazo cervical medicándome con anti inflamatorios y pastillas para relajarme.
    Yo trabajaba tres veces por semana y me redujeron a una vez por semana, fui a kineciologia por mis medios y todavía tengo problemas al dormir, dolores y mareos. ¿Me corresponde una indemnización?

  47. Elena dice:

    Hola, soy Elena. El día 26 septiembre tuve un accidente en el cual una conductora se saltó el «ceda el paso» y me dio en la parte del conductor. Intervino la policía y una ambulancia me trasladó a Urgencias al presentar dolores y mareos. A día de hoy aún me están haciendo pruebas (tac, resonancia). Yo me sigo encontrando mal, con fuertes dolores, llegando incluso a sentir como se me duerme la parte izquierda de la cabeza. Yo estoy cobrando el paro y muy pronto se me acaba. ¿Como podría saber que indemnización me corresponde?.

    1. Accigest dice:

      Hola Elena. Para poder cuantificar la indemnización a que tienes derecho debemos esperar a que las lesiones se hayan estabilizado y se emita el correspondiente informe de alta médica. En dicho informe quedarán establecidos los días transcurridos hasta dicha estabilización, así como la existencia o no de secuelas. Aunque estés cobrando el paro, los días de curación pueden ser considerados como de perjuicio moderado siempre y cuando hayas perdido temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de tus actividades específicas de desarrollo personal. Un saludo.

  48. Jose dice:

    Estando parado en un semáforo en rojo un coche me dio por detrás. Fui a urgencias el mismo día y me diagnosticaron latigazo cervical. Al día siguiente me dieron la baja laboral. Ha pasado una semana y la aseguradora aun no me ha dado ningún medico donde ir. ¿Es normal?, aunque si me están arreglando el coche. ¿Tengo derecho a una indemnización por los días de baja en todos los casos? ¿O el Art. 135 también actúa en contra de la indemnización de os 52 euros por día? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Si el accidente no fue in itinere deberías acudir cuanto antes a algún centro médico para que te asistan. Para ver las posibles opciones puedes leer la siguiente entrada que trata sobre la asistencia médica a lesionados en accidentes.
      Aunque no sabemos a que te refieres y si es de aplicación en tu caso, te informamos de que el Artículo 135 de la LRCSCVM se aplica concretamente a la indemnización por lesiones.

  49. Tere dice:

    Hola, a mi marido mientras estaba trabajando un camión se lo llevó por delante. Él iba con el coche del trabajo. Fue a la mutua del trabajo y le diagnosticaron esguince cervical. Lleva dos semanas con tratamiento, ha tenido mareos y dolor de cabeza. No ha querido darse de baja porque lleva un año en el trabajo y no quiere fallarles, él es así. Le sigue doliendo porque se le nota en la cara, esta semana vuelve a la mutua y le dijeron que seguramente tendrían que darle rehabilitación. ¿Tiene derecho a indemnización? ¿Que debe hacer de ser así? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Tere, si su marido no fue el responsable del accidente por supuesto que tiene derecho a cobrar una indemnización. De ser así, deberá decidir si hacer la reclamación a través de la aseguradora del coche de su trabajo o bien contratar a algún abogado externo de la compañía. Si quiere llámenos y le asesoraremos al respecto.

  50. Raquel dice:

    Hola, el 24 de junio de 2019 tuve un accidente, en una carretera secundaria un coche se saltó un stop y tuve la mala suerte que me golpeó en el lado del conductor y el coche se salió de la vía… El coche me lo dieron siniestro pero la parte material ya me la pagaron, ahora a día de hoy aun estoy esperando la indemnización. Cuando tuve el accidente tuve una rectificación de cervicales, estuve con collarín e hice unas 30 sesiones de rehabilitación, hace un mes me hicieron una resonancia y salía como aun tengo las cervicales rectificadas y algún disco tocado por culpa de esa rectificación. Aun estoy con rehabilitación aparte de los dolores de cabeza que tengo y los dolores, me gustaría saber que es lo que podría reclamar y lo que me tendrían que pagar ya que si no responden en las siguientes semanas ya pasaría por vía judicial.

  51. LAUREN Meléndez dice:

    Hola, el pasado día 28/2/2020 yendo para mi trabajo a las 19:00 en una rotonda esperando a incorporarme, una señora me dio por detrás de mi coche causando daños en la parte trasera. Trabajo de vigilante de seguridad a 60 kms así que me fui al trabajo y a las 3 horas me tuvieron que sustituir por tener fuertes dolores en la espalda, el cuello, en el brazo, con mareos… Me hicieron pruebas y tengo un latigazo cervical con lumbalgia.
    Mis pregunta son: ¿Tengo derecho a indemnización? ¿Tengo que contratar un abogado?
    Tendré que hacer rehabilitación, ¿Quién se encarga de los gastos?
    Infórmenme por favor, estoy perdido y no sé que hacer.
    La señora me dijo que ella lo pagaba todo, que tenía el coche a todo riesgo. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Lauren, por supuesto que tienes derecho a percibir una indemnización por parte de la compañía aseguradora del vehículo que te golpeó por detrás. De los gastos de rehabilitación se hará cargo tu propia compañía en virtud de los distintos convenios de asistencia sanitaria. La reclamación de la indemnización puedes dejarla en manos de tu propia compañía o elegir un abogado independiente de la misma, para ayudarte a decidir te aconsejo que leas la siguiente entrada de nuestro blog que trata sobre la conveniencia o no de contratar a un abogado particular especialista en accidentes de tráfico.

  52. Emília dice:

    Hola. Yo tuve un accidente de coche en cadena, 8 o 9 coches. Estoy de baja por el golpe con esguince cervical y golpes en costillas y pecho del cinturón de seguridad. Estuvo la Guardia Civil, e hicieron atestado. A mi tuvieron que llevar al hospital. Yo estaba en el tercer lugar de lo 9 coches siniestrados, yo di al delante pero el de detrás de mí no me dio. ¿Tengo derecho a pedir indemnización? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola, aunque no recibieras ningún golpe, para determinar con seguridad si tienes derecho o no a una indemnización es necesario poder tener acceso al atestado policial. Si quieres solicita copia del mismo a tu compañía y háznoslo llegar, sin ningún compromiso te informaremos al respecto.

  53. Veronica victorita Balea dice:

    Hola, me llamo Verónica, el día 18 febrero estaba parada en un semáforo y vino un coche por detrás y me golpeó, hicimos un parte amistoso. Al rato me dio un mareo y dolores del cuello, me fui a la mutua, me hicieron una ecografía y estuve una semana de baja laboral y dos de rehabilitación. Quiero saber si tengo derecho de que el otro seguro me indemnice. En el día de hoy, 6, me dieron de alta y yo no estoy bien, todavía tengo hormigueo y dolores en la espalda. ¿Qué tengo que hacer? Gracias.

  54. Rafael dice:

    Hola, buenas tardes, el pasado 13 de febrero sufrimos un accidente en el que el vehículo contrario colisionó contra el nuestro mientras permanecíamos detenidos en un semáforo en rojo. De inmediato notamos, tanto mi esposa como yo, dolores en cuello y brazo y acudimos a urgencias del hospital. Nos diagnosticaron sendas cervicalgias y nos pusieron collarín y a mi un cabestrillo por el dolor en el hombro. En mi caso he permanecido de baja laboral hasta el día 20 de marzo. Mi esposa esta desempleada por lo que no tuvo baja laboral. Nuestra aseguradora, Mapfre, nos atendió posteriormente en su servicio médico y nos prescribió dos semanas de rehabilitación que no pudimos finalizar por culpa de la epidemia de coronavirus. Preguntamos a la tramitadora de Mapfre si nos correspondía algún tipo de indemnización y nos contestó que como los daños causados en nuestro vehículo sólo ascendían a 220€ aprox. era posible que no recibiéramos cantidad alguna por parte de la compañía contraria (Plus Ultra).
    Las preguntas son: Si esto último ocurriese, hay posibilidad de reclamar la indemnización correspondiente? Mi esposa, al estar desempleada, tendría que recibir algún tipo de indemnización?
    Reseñar también que por culpa de este accidente tuvimos que renunciar a nuestras habituales salidas de fin de semana (somos autocaravanistas) e incluso devolver las entradas para una visita prevista a las Tablas de Daimiel con el pago de la correspondiente comisión por devolución.
    Muchas gracias y un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Rafael, si la compañía de seguros del vehículo responsable alegara una falta de nexo causal entre las lesiones sufridas y el accidente se debería valorar la idoneidad o no de presentar una demanda judicial contra dicha aseguradora. Aunque su esposa estuviera desempleada tiene derecho igualmente a percibir una indemnización por las lesiones sufridas. Si quiere contacte con nosotros y le asesoraremos sin ningún compromiso por su parte.

  55. doris Méndez dice:

    Hola, a 3 meses llegada de Venezuela tuve un accidente de tráfico y según el médico me dio un latigazo cervical pero pasa el tiempo y sigo cada día peor de las cervicales, no puedo cargar peso, no puedo levantar nada porque no aguanto el dolor… En ese entonces me indemnizaron con 1.000 euros que a día de hoy no los he podido cobrar por no tener papeles, ¿que puedo hacer por mi columna? Gracias.

  56. Alessandro dice:

    Hola, ayer mi pareja y yo estábamos en coche, parados a un semáforo de la Avenida Diagonal de Barcelona y un camión/furgoneta nos dio un golpe por detrás. La guardia urbana vino y hizo el informe, mi pareja se la llevó la ambulancia por control al hospital, yo fui después a control al mismo hospital. Hicimos radiografías y a ambos nos han diagnosticado Sx latigazo cervical. A casa con collarín blando y pastilla y visita dentro de 8 días. El coche tiene el parachoques trasero abollado y supongo que nada más. De entrada, decir que yo tengo molestias pero lo llevo muy bien, además acabo de empezar en nuevo trabajo y mi intención no es tomar bajas (a menos que me duela mucho y no pueda ir a trabajar, que de momento no es el caso). ¿Puedo tomar rehabilitación sin baja? ¿Dónde se piden? ¿Al medico de cabecera?
    Mi pareja tiene muchas más molestias, le afectó un poco más el golpe. Trabaja medio día y ahora está en ERTE. ¿Conviene que el lunes pida la baja de cara a tramitar indemnizaciones? Gracias. Saludos.

    1. Accigest dice:

      Hola Alessandro, por supuesto que puedes realizar rehabilitación a pesar de no tener la baja laboral. Para ello, puedes buscar la clínica adherida al Convenio UNESPA que más te convenga en el siguiente buscador y contactar con la misma para que te hagan un seguimiento médico y el correspondiente tratamiento: Buscador clínicas UNESPA
      Tu pareja, a pesar de estar en situación de ERTE, si está incapacitada temporalmente para realizar su trabajo habitual debería solicitar la baja laboral.

  57. María B. dice:

    Hola. Estando parada en una retención me dieron por detrás, en un golpe en cadena. Fui la segunda golpeada. Ese mismo día me vieron en la mutua, por ser accidente in itinere. Al día siguiente, me dieron la baja por esguince cervical. Estuve de baja 30 días y me dieron el alta con mi disconfirmidad. Tanto es así, que al día siguiente la doctora de Atención Primaria me dio la baja y me derivó al servicio de rehabilitación. Me visitó el especialista, informó de que persistía la contractura y me mandaron 10 sesiones más de rehabilitación. Mientras tanto, interpuse demanda de contingencias ante el INSS. La he ganado y se reconoce que la segunda baja es consecuencia del accidente pero, a pesar de ello, ahora la compañía contraría se descuelga diciendo que ellos están de acuerdo con la Mutua y me pagan sólo 30 días -en total, estuve 72 días-. La abogada de mi compañía me ha dicho que puedo aceptar el dinero pero con disconformidad y eso supone que valora el forense ¿Tenéis idea de cómo puede responder el forense siendo que el INSS sí que ha reconocido que la baja es debida al accidente? En la parte contraria alegan que tengo lesiones previas -por edad, degenerativas-, pero claro… el que las tenga lo que haría sería que el período de recuperación sea más largo ¿no? Estoy que me subo por las paredes por el cabreo que llevo, porque siendo que el INSS ha dicho que ellos entienden que es de lo mismo… ¿Tengo alguna posibilidad? Es que, además, para reforzar mi testimonio en el INSS fui a médico particular, con emisión de informe y sesiones de rehabilitación extras, que al estar fuera del periodo que ellos me reconocen, tampoco me pagan. En realidad, tras el reconocimiento de la baja por la mutua, obligados por el INSS, es todo lo mismo. No entiendo cómo pueden hacer algo así.

    1. Accigest dice:

      Hola María, llegados a este punto tienes dos opciones. Una es hacer lo que te ha aconsejado tu letrada, aceptar como entrega a cuenta la oferta motivada de la compañía y solicitar un reconocimiento forense al Instituto de Medicina Legal. Y la otra es realizar una pericial médica privada y presentar demanda judicial en base a la misma. Para saber cual de las dos opciones es más aconsejable en tu caso deberíamos tener acceso a toda la documentación médica. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos sin ningún compromiso.

  58. Josep dice:

    Mi tío Agustín tuvo un accidente, le dieron por detrás. El caso es que en los tres primeros días no tuvo molestias y por eso no fue a urgencias y ahora la aseguradora no le ha querido poner médico, ni rehabilitación ni nada. ¿Tendrían que indemnizarle o por ser el cuarto día ya no le corresponde nada? Un saludo, Josep.

    1. Accigest dice:

      Hola Josep, si la lesión sufrida por tu tío se trata de un traumatismo cervical menor y no se puede verificar mediante pruebas médicas complementarias, la compañía del vehículo responsable del accidente, ante una reclamación, podría aplicar el Artículo 135 de la LRCSCVM y alegar que no se cumple el criterio cronológico al no poder acreditarse que los síntomas se hubiesen manifestado dentro de las 72 horas posteriores al accidente.

  59. Emil dice:

    Hola, el pasado 31 de enero sufrí un accidente culpa del otro vehículo, mi coche ha quedado destrozado, 5000 euros de reparación, así que me lo han dado siniestro total. Llevo dando sesiones de fisio desde entonces, me diagnosticaron latigazo cervical y ademas el trapecio izquierdo y el hombro super inflamados a consecuencia del accidente, de los vértigos a días estoy mejor y a días peor, pero el hombro lo tengo super limitado de movimientos. No puedo hacer casi nada, ni conducir, ni dormir de lado, ni nada, encima soy opositor y me voy a perder varios exámenes por no poder hacer las pruebas físicas. Me comentan que la compañía me va a dejar de dar sesiones y me van a dar secuelas que así les sale mas barato, me gustaría saber que se puede hacer y que indemnización me quedaría.

  60. María dice:

    Hola, he tenido hace dos días (encima han sido días de puente por el 1 de noviembre) un aquaplaning en el que me he deslizado dando vueltas en una rotonda hacia un quitamiedos. El coche lo tengo en el deposito y aun no sé si está siniestro o no porque se me metió el morro en un quitamiedos y ha levantado el capo. Me llevaron en ambulancia y me han diagnosticado un latigazo cervical leve. No sé si por aquaplaning tengo derecho a algo (han sido las primeras lluvias de noviembre) y tampoco sé si por las molestias que tengo de «latigazo cervical leve» me darán alguna indemnización. Yo era la única ocupante del vehículo. Agradecería respuesta porque estoy bastante perdida. Gracias.

  61. Carmen W dice:

    Hola, he sufrido un accidente de trafico y estoy de baja, el medico de cabecera insiste en darme el alta y ya no se que hacer. Tengo un latigazo cervical que me produce vértigo, dolores de cabeza y entumecimiento de las manos. Estoy en rehabilitación. Y me ha dicho el medico que los del INSS le pueden mandar el alta ya que dice él que con el tratamiento se me tiene que a ver aliviado. Mi trabajo es físico, trabajo limpiando y no lo quiere entender. Y no se que tengo que hacer. Si me podéis ayudar… Gracias.

  62. Lukas dice:

    Tuve un accidente yendo de pasajero, la culpa fue del servicio que contrate, colisionando con otros dos vehículos, estuve 100 días de baja por compañía de seguros, realizando RHB con ellos, luego tuve que seguir con la mutua para realizarme más pruebas y porque seguía con dolores y molestias, por suerte descartaron lesiones más graves, aunque sigo con secuelas. El caso es que a efectos de calculo de indemnización, ellos me dieron el alta por estabilización y estuve 6 semanas más con la mutua por el accidente y los dolores. Deberían reconocerse dichos días cómo perjuicio moderado? Por otro lado tengo entre otras cosas una Hernia según la traumatóloga del seguro de origen post traumática, según la mutua que me realizo la resonancia es de origen degenerativo. ¿En esos casos a quien se le da la razón?

    1. Accigest dice:

      Hola Lukas, tanto para responderte una pregunta como a la otra un perito médico debería estudiar tu caso. Seguramente, para determinar si la hernia es degenerativa o no sería aconsejable que un perito radiólogo lo determinara en base a las pruebas de imagen que tengas.

  63. Virginia Ruiz Antequera dice:

    Hola, tuve un accidente trasero con latigazo cervical y dolores lumbares. Estoy de baja médica, en las resonancias sale una hernia de disco que tengo hace años, y otras patologías, entre ellas una fisura de disco lumbar que no se sabe si estaba o no, pero ahí es donde más me duele, me quedo pillada de la cintura y antes no me pasaba, como si me clavaran un cuchillo. ¿Puede el seguro negarse a pagar la indemnización alegando que son cosas anteriores al accidente? Llevo 30 sesiones de fisioterapia y me quedan otras tantas.

    1. Accigest dice:

      Hola, es cierto pero con matices, es decir, los días durante los cuales no hagas tratamiento rehabilitador deben indemnizártelos de igual modo, no obstante, es cierto que existe una relación entre los días de rehabilitación y el periodo curativo que médico legalmente puede establecerse. Voy a ponerte un ejemplo un poco exagerado para que me entiendas. Imagínate que una persona ha estado de baja médica 100 días, como tu, pero que durante todo el periodo el único tratamiento que ha realizado son 3 sesiones de rehabilitación (1 día al mes). En este caso el periodo curativo no queda bien acreditado y lo más probable es que no se pueda conseguir que te indemnicen por el total de los 100 días.

Escribir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas publicaciones

Indemnización por accidente in itinere

En este articulo vamos a tratar sobre la indemnización en accidentes in itinere. Antes de empezar deberemos determinar qué es un accidente in itinere. Los accidentes de in itinere son aquellos que suceden durante el trayecto que realiza el trabajador desde su domicilio hasta su lugar de trabajo o viceversa.… Leer más