Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

Si a raíz de un accidente de tráfico ha sufrido lesiones que tras haber recibido el oportuno tratamiento médico se han curado o estabilizado, usted debe saber que le corresponde una indemnización por dichas lesiones temporales y en este apartado le enseñaremos cómo deben valorarse y cuantificarse.

Antes deberemos hacer un inciso pues dentro del apartado del baremo de tráfico que trata sobre las indemnizaciones por lesiones temporales nos encontramos con el polémico Artículo 135, éste trata sobre la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, entre otros el esguince cervical. Este tipo de traumatismos si solo se diagnostican en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado se indemnizarán como lesiones temporales siempre y cuando se cumplan una serie de criterios de causalidad:

  • Criterio de exclusión: Que el hecho lesivo provenga del accidente.
  • Criterio cronológico: Que se manifiesten los síntomas en el plazo de 72 horas desde el momento del accidente o que el lesionado reciba asistencia médica dentro de este plazo.
  • Criterio topográfico: Que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
  • Criterio de intensidad: Que haya relación entre la intensidad del accidente y la lesión.

En este mismo artículo se determina que la secuela derivada de un traumatismo cervical menor solo se indemnizará si existe un informe concluyente que la acredite. Muy posiblemente la interpretación y significado de este adjetivo “concluyente” será punto de conflicto entre aseguradoras y abogados de lesionados.

En el nuevo baremo, las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran recogidas en la Tabla 3, la cual contiene 3 apartados: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Veamos:

Perjuicio personal básico por lesiones temporales (TABLA 3.A)

Se trata del perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización y se indemniza a razón de 30 euros por día.

Para calcular el número días transcurridos entre dos fechas utiliza nuestra calculadora de días.

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!



Perjuicio personal particular por lesiones temporales (TABLA 3.B)

Se trata del perjuicio moral producido por la pérdida temporal de calidad de vida cuando la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica.

– En el caso de la pérdida de calidad de vida temporal se distinguen tres grados en los cuales se incluye la indemnización por perjuicio básico:

  • Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 100 euros por día.
    Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
  • Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 75 euros por día.
    Ejemplo: La estancia hospitalaria.
  • Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52 euros por día.
    Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.

En este sentido, es preciso recordar que las “actividades esenciales de la vida ordinaria” principalmente son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas. Y las “actividades específicas de desarrollo personal”, son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la formación y al trabajo.

Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico
Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico

– En el caso de que el lesionado en el accidente de tráfico tenga que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 400 y 1.600 euros según ya pudimos ver en la siguiente entrada de nuestro blog.

Abogados accidentes tráfico

Perjuicio patrimonial por lesiones temporales (TABLA 3.C)

Como ya hemos visto en otras ocasiones, el daño patrimonial se divide en daño emergente y lucro cesante (Artículos 141, 142 y 143):

Daño emergente causado por lesiones temporales

Se trata de los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta su curación o estabilización lesional por indicación médica.

Dichos gastos podrán ser abonados por las compañías aseguradoras directamente a los centros sanitarios.

Ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacia, muletas, collarín, desplazamiento para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.

Y si la lesión hace incrementar los costes de movilidad del lesionado y los desplazamientos de familiares para atenderle a él o a los familiares de los que se ocupaba, entonces también deberán ser resarcidos siempre que sean razonables y justificados.

Lucro cesante causado por lesiones temporales

En este caso, hablamos de la pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo.

Para su cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o la media de los recibidos en los tres años anteriores si ésta fuera superior. No obstante, habrán de deducirse las prestaciones públicas que reciba por este hecho (como las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).

En el caso de los amos/as de casa, es decir, si el lesionado se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, entonces se estimará el valor de dicha dedicación, partiendo de la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo de una mensualidad si el mismo se ha curado sin secuelas o si ha tenido secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. Y si las secuelas son superiores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 131, el cual ya vimos en la entrada anterior.

EJEMPLO:

Calcular la indemnización por lesiones temporales de un motorista lesionado en accidente de tráfico que estuvo ingresado un día en la UCI, permaneció un mes ingresado en el hospital y una vez fue dado de alta hospitalaria, estuvo 5 meses de baja laboral y habiéndose incorporado de nuevo al trabajo, continuó realizando rehabilitación hasta ser dado de alta médica 2 meses más tarde. Todo ello, teniendo en cuenta que los ingresos netos de sus nóminas se vieron reducidos en un 25%, pasando a cobrar 825 euros en lugar de los 1.100 euros que cobraba con anterioridad a solicitar la baja laboral.

La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:

  • 1 día muy grave X 100,00€ = 100,00€
  • 30 días graves X 75,00€ = 2.250,00€
  • 153 días moderados X 52,00€ = 7.956,00€
  • 61 días básicos X 30,00€ = 1.830,00€
  • Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 82,00€
  • Gastos de desplazamiento a rehabilitación en autobús y taxi (tickets T-10 y taxi) = 550,00€
  • LUCRO CESANTE = 275,00€ (25% de 1.100€) X 6 meses de baja laboral = 1.650€

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 14.418,00€

*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016, para conocer los importes actualizados puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.

Los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest quedamos a su disposición por cualquier tipo de consulta relativa a su accidente de tráfico.

419 comentarios en “Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

      1. Eva dice:

        Hola muy buenas tuve un accidente el dia 29 de octubre estuve en el hospital en el cual me dijeron que tenia un esgince cervical me mandaron collarin durante 3 dias y medicamentos, el seguro me derivo a la clinica para la rehabilitacion en la cual me dieron 30 sesiones, mi duda es, yo iba de copiloto en el coche el conductor perdio el control del coche y nos montamos en la rotonda en el hospital le hicieron test de alcoholemia y dio negativo 0. No se si tengo derecho a indemnizacion y a cuanto. Muchas gracias

        1. Accigest dice:

          Hola Eva, como ocupante tienes todo el derecho a percibir una indemnización por las lesiones sufridas en el accidente, la compañía aseguradora del vehículo en el que viajabas se deberá hacer cargo de la misma. Si quieres ponte en contacto con nosotros al teléfono 630202144 o mediante el correo electrónico info@accigest.com, te informaremos sobre tus derechos y te explicaremos nuestra forma de trabajar en casos como el tuyo.

        2. Dámaris dice:

          Hola, tuve un accidente leve de tráfico el 30 de abril, fui a urgencias al día siguiente porque no aguantaba el cuello y la espalda. Me dijeron que tenia un esguince y contractura muscular, me han dado 10 sesiones de fisio y hoy me ha dicho el traumatólogo que ya no me dan más sesiones ya que el dolor que tengo con hacer deporte o ejercicios se me irá. Cada vez que cojo algo de peso después estoy que no aguanto el cuello y la espalda, me hicieron hace 2 semanas una ecografía y yo no vi esos resultados… ¿Es normal que aún después de 10 sesiones siga con los mismos dolores y no tenga derecho a más rehabilitación y empiece de nuevo a trabajar como si nada? Muchas gracias.

          1. Accigest dice:

            Hola Dámaris, como comprenderás no sabemos que responderte pues se trata de una decisión médica. Nuestro consejo es que consultes a otro médico para tener una segunda opinión.

        3. Paloma peña dice:

          Hola, buenas, el 4 de junio tuve un accidente de coche, en el cual otro coche me dio un golpe fuerte por detrás… Yo no fui al médico porque yo no me encontré mal. Quince días después empiezo a tener un dolor en el lado derecho en la parte de las costillas. Comienzo a tomarme Ibuprofeno y sigo con mi trabajo diario. El día 5 de julio en la cama, sin hacer ningún tipo de esfuerzo siento un dolor grandísimo en la misma zona donde me había dolido días anteriores. Me voy a hospital de urgencias, me hacen una radiografía y en principio me dicen que es un desgarro muscular, porque en la radiografía no observan nada roto. Ha día de hoy sigo en reposo y con dolores y me han comentado que más que un desgarro muscular parece una fisura en las costillas. Me está llevando mi médico de cabecera y mi mutua. Mi pregunta es si el hecho de que yo no haya ido a un médico en las 72 horas siguientes al accidente me impide poder reclamar.

          1. Accigest dice:

            Hola Paloma, como bien dices en tu caso es muy difícil poder probar el nexo cronológico entre las lesiones sufridas y el accidente de tráfico. Lamentablemente es altamente improbable poder conseguir una indemnización por tus lesiones.

      2. Ionut Popa dice:

        Hola, mi caso es que estoy de baja por accidente laboral, lesiones en rodillas, menisco y ligamentos cruzados… Llevo hasta ahora 2 operaciones y todavía no salió bien, voy camino de la tercera operación ya que según el médico tienen qué empezar desde cero. Llevo 1 año ya de baja y se vienen otro 6-9 meses más. ¿En este caso qué se puede hacer o denunciar, reclamar? Gracias

        1. Montserrat dice:

          Hola, he tenido un accidente de coche me dieron por detrás, no muy grave. Mi marido venia en el coche. Salíamos del hospital porque está de baja medica y yo de incapacidad permanente… el caso es que no sabemos si que nos lleven el caso Mapfre o un abogado particular. Mi pregunta es: ¿Mapfre solo nos arregla el coche y nos da rehabilitacion o tambien nos dan una indemnización? Gracias.

          1. Accigest dice:

            Hola Montserrat, si sufristeis lesiones, aparte de que os reparen el coche, tendréis derecho a ser indemnizados, pero no por vuestra compañía sino por la contraria, la del coche responsable del accidente.

      1. Accigest dice:

        Hola Norma Alicia, si, estos días de curación deben reclamarse a la compañía aseguradora del vehículo responsable del atropello. Si las lesiones te han impedido trabajar los días deberán considerarse como moderados. Si quiere llámenos y le asesoraremos al respecto sin ningún compromiso.

      2. Juan dice:

        Buenas tardes, soy pensionista por una i.p. por enfermedad, el día 9/10 circulando en moto me dieron un golpe por detrás en una rotonda, fui al hospital, el segundo día del accidente me diagnosticaron desgarro cervical y lumbar, sigue tratándome el médico de familia y me ha cambiado la medicación porque el dolor no mejora. ¿A que tengo derecho a reclamar a la compañía contraria? Muchas gracias, un saludo.

        1. Accigest dice:

          Hola Juan, si, como se desprende de su comentario, usted no fue el responsable del accidente tiene derecho a una indemnización que cubra los días de curación, las secuelas y todos aquellos gastos o perjuicios causados por el accidente (kilometraje hasta los centros médicos, gastos de medicación, etc.). Si quiere contacte con nosotros y le asesoraremos sin compromiso.

    1. Ramón selas dice:

      Buenas. Sufrí un accidente de tráfico , me dieron por detrás. Los daños del vehículo fueron desconchón de paragolpes trasero y rotura de piloto trasero (que no quiso cubrir el seguro porque decía que era imposible que se rompiera).
      El BMW que me dio se rompió más cosas de su parte delantera. Yo sufrí una cervicalgia a tal punto que el cuello se quedó rígido y el dolor bajó a la zona lumbar. Reale me dio rehabilitación (ambos coches son reales) pero la sorpresa me la encuentro en que después de 5-6 meses me dan el alta y me dice la compañía que no me paga indemnización porque no procede por los daños y la intensidad del golpe según sus cálculos. ¿Qué puedo hacer?

      1. Accigest dice:

        Hola Ramón, uno de los criterios, que fija la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que deben cumplirse para ser indemnizadas como lesiones temporales, los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, es el conocido como «criterio de intensidad». Lo que viene a determinar es que debe haber una adecuación entre la lesión y el mecanismo de producción del accidente, incluyendo la intensidad y las demás variables que afectan a su producción.
        En casos como el tuyo, las compañías a través de un informe biomecánico, basado en los daños del vehículo, determinan la intensidad del golpe. De tal manera que en caso de considerarse que el impacto ha sido a baja velocidad rehúsan la reclamación. Sin embargo, los Tribunales, de forma genérica, tienen establecido el criterio que los daños materiales no son correlativos a las lesiones. Por un lado, entienden que los informes biomecánicos son estadísticos. Consideran que dicho informe no puede prevalecer por encima del resto de criterios y especialmente de la documentación médica que acredita la existencia de lesiones, cuando no medie otra causa probable de su origen distinta al accidente. Y por otro lado, las variables de cada sujeto (edad, sexo, condición física, altura, postura en el momento del accidente, antecedentes médicos, etc.) influyen de forma importante en la realización del daño con independencia de la velocidad del impacto.

  1. Augustin dice:

    Hola. Podrías aconsejarme que debo hacer? El día 7 de octubre sufrí un accidente de tráfico. El otro conductor, se salto un ceda paso y me golpeó en la parte lateral derecha trasero de mi coche, dando media vuelta y parar en el vallado de la acera. Tras el accidente, la empresa donde trabajo, me ofreció la ayuda del abogado de la empresa, para evitar costes. Por la mala gestión por parte del abogado, de las compañías de seguros y la de la mutua de la empresa, he tardado un mes en empezar la terapia de recuperación. Llevo 20 días de recuperación,, interrumpidas. Aún tengo dolores en la zona de los cervicales, los hombros, mareos. He sido atendido por mi compaña del seguro de coche. Pero la mutua de la empresa, sin atenderme con el tratamiento necesario, declara que soy apto para volver a trabajar. El médico de cabezera, debido a la sugerencia de la mutua de la empresa, rechaza en concederme la baja médica. Es decir que, aunque no estoy recuperado tengo que aceptar la alta médica.
    Mi pregunta es, se puede solicitar una rezonancia magnética para aclarar mi estado? Y… Cuanto tiempo de rehabilitación es necesario para tratar una lesión cervical moderada? Son suficientes los 20 días interrumpidas?
    Muchas gracias.

  2. Aurora dice:

    Hola me llamo Aurora. Vivo en Francia y me gustaría saber si aquí son los mismos baremos que en España en caso de accidente de coche. El 7 de diciembre un coche dio a mi coche por detrás. El coche ya fue valorado y estoy a la espera de q el taller tenga plaza para arreglarlo. Yo fui al hospital el mismo día con dolor de espalda pero no me hospitalizaron me dieron baja de 3 días pero no los cogí porqué tampoco me dolía tanto. Pero el lunes fui a mi medico por el dolor q ya era considerable. Llevo de baja medica desde el 11 diciembre y hoy me ampliaron hasta el 15 de enero. Empiezo a rehabilitación el 4 enero. No manejo muy bien el idioma y nadie me sabe decir nada sobre este tema aquí. Ojala me pudierais echar una mano. Gracias

    1. Accigest dice:

      Hola Aurora, me sabe mal pero debemos informarte que la legislación y los baremos a aplicar son totalmente distintos en Francia. El único consejo que podemos darte es que intentes contactar con algún despacho de abogados de franceses a poder ser que estén especializados en accidentes de tráfico.
      Te deseamos que te recuperes de tus lesiones lo antes posible y que tengas mucha suerte en tu reclamación.

      1. Noelia dice:

        Buenas tardes. Hace una semana tuve un accidente de coche justo cuando salía para firmar finiquito y vacaciones ya que el contrato de trabajo se terminó y mi situación laboral era en ese momento desempleada de alta como demandante de empleo y con una prestación por desempleo. En el mismo día 26 julio 22 fui al Hospital y me diagnosticaron corrección curvatura cervical y contractura cervical. Esto fue el mismo día que me dieron por detrás. EL RESPONSABLE ASUME SU CULPA Y DOY PARTE AL SEGURO. Llamo al medico de primaria y me da un parte medico de el día 28.07 por mareos y dolores cervicales.
        ¿Es importante que pida también una baja laboral en mi situación aunque esté en desempleo y con una prestación? Soy sanitaria y este mes tengo miedo que me llamen de bolsa para trabajar y tenga que rechazar. Gracias. Actualmente no me encuentro capacitada para realizar un trabajo.

      2. Dolores dice:

        Hace 15 días mi marido y yo sufrimos un grave accidente de coche en una autovía, nos dieron por detrás y nuestro coche dio giros sobre el eje y terminamos dando un golpe en el quita miedos. El coche fue declarado siniestro total, la compañía va hacerse cargo del coche entero y nosotros ya estamos en rehabilitación por cervicalgia y dolores musculares, espalda cadera. De momento es mi compañía la que se está haciendo cargo de todo, el vehículo iba a todo riesgo. ¿La otra compañía debe pronunciarse o con nosotros no debe hacerlo?

        1. Accigest dice:

          Hola Dolores, si la indemnización por la pérdida total del vehículo, por la cobertura de la póliza «a todo riesgo», es inferior al valor de mercado real del vehículo, podréis reclamar una mejora de la oferta a vuestra propia compañía por aplicación del Sistema CICOS. Por lo que se refiere a las lesiones, quien deberá indemnizaros es la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente. Es posible que, hasta que no tengáis el alta definitiva y enviéis la reclamación no se pongan en contacto con vosotros.

    2. Vanessa dice:

      Buenas, el pasado 9 de enero iba con mi moto en una rotonda y, un coche no hizo el ceda el paso, volé por encima del coche y la moto la deslizó como 3 metros.
      Hoy 24 empiezo rehabilitación, la moto me la dieron por siniestrada. Tengo cervicalgia y dolores intensos en la espalda los cuales me limitan estar mucho tiempo sentada sin apoyar la espalda en algo.
      ¿Tengo derecho a indemnización? Y la moto en que criterios se basan para pagármela si es nueva, tiene 1 año y me quedan 4 años por pagar.

      1. Accigest dice:

        Hola Vanessa, por supuesto que tienes derecho a ser indemnizada por las lesiones sufridas o por el resto de daños y perjuicios. Por la moto, si la declaran siniestro total (el valor de reparación es superior al valor real de la moto), deberían indemnizarte por el valor de mercado actual de la misma.

  3. Jose Vicente dice:

    Hola, tuve un accidente de trafico en Junio de 2017 fractura de la ,meseta tibial con hundimiento de 6mm y engrosamiento y aumento de la densidad del LCA con desustructuración de sus fibras..,contusiones quemaduras por friccion y tal .Estuve desde el dia 3 de junio hasta el dia 4 de agosto con la ecayola y en reposo con el pie en alto. Luego con las muletas hasta el 16 de Octubre que me las retiraron y desde ahí hasta el dia 2 de febrero de 2018 que me han dado el alta a todo esto yendo a rehabilitacion desde el dia 21 de Julio a radioterapias etc etc Me podrias hacer un calculo mas o menos de la cantidad que deberia de percibir? Gracias un saludo

  4. marta dice:

    Hola,
    Yo iba de acompañante en el coche de mi hijo, de pronto, una camioneta que estaba detenida, puso la reversa y nos ha dado un buen golpe. Comencé con mareos y dolores de cabeza, fui al CAP y me dijeron que por tratarse de un incidente de tránsito fuera al hospital, así lo hice, un mes de rehabilitación y ahora me han agregado 6 sesiones más.
    Tengo que reclamar yo a la Aseguradora? Esta mencionado en el parte.
    Gracias, saludos

    1. Accigest dice:

      Hola Marta, la gestión de reclamación de tus lesiones puedes confiarla a la compañía de seguros del coche en el que viajabas o bien contratar un abogado particular o empresa especializada en la reclamación por accidentes. Si quiere puede contactar con nosotros al número de teléfono 630202144 y le informaremos de como trabajamos. Saludos.

  5. Gemma Cosp Vallet dice:

    Buenos dias,
    Después de tener un accidente el 4 de febrero, ir a urgencias y diagnosticarme un latigazo cervical, acudí a mi medico dias después por que no mejoraba y también me dolía el hombro. Me mandaron 40 sesiones de rehabilitación y viendo que no había una mejoría notable, decidió darme el alta medica con secuelas ya que tengo dolor y movilidad limitada.
    De los 78 dias que he estado, solo me reconocían 55 como PERJUICIO PERSONAL BÁSICO y 1 punto de secuela.
    Al decirles que no estaba de acuerdo en su valoración de los dias y que queria que me enviaran al perito para valorar los puntos de secuela, se negaron, pero me modifican los dias por 5 PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR MODERADO y 57 de PERJUICIO PERSONAL BÁSICO, dejando el punto de secuela.
    ¿Estoy en mi derecho de pedir un perito que me valore las secuelas y exigir que me paguen el total de los dias de baja medica o pueden hacer ellos esta valoración subjetiva?.¿ Si voy a juicio puedo tener lo que pido?
    Es mi propio seguro quien tiene que pagarme ya que conducía mi marido. ¿Puedo pedirles un abogado para reclamar todo esto?
    Gracias

    1. Accigest dice:

      Hola Gemma, por supuesto que estás en tu derecho de encargar la realización un informe pericial privado o de acudir al Instituto de Medicina Legal para que sea un médico forense quien valore tus lesiones. Sin poder revisar toda la documentación médica nos es imposible indicarte si es viable o no la reclamación que pretendes, aunque a priori parece que si.
      Al seguro del vehículo en el que viajabas no puedes exigirles que te ofrezcan defensa jurídica si el responsable del accidente fue el propio conductor del vehículo.
      Si quieres ponte en contacto con nosotros y estudiaremos la viabilidad de la reclamación sin ningún coste ni compromiso por tu parte.

  6. Jacopo dice:

    Hola!
    Tuve un accidente el día 12 de enero. Después de resonancia me encontraron un edema muscular, tuve varias visitas médicas donde cada vez me decían no hacer deporte y hacer rehabilitación. Hasta que me dieron el alta en Mayo. El primer mes y medio estuve cojeando con muletas. Creo que ese mes y medio el perjuicio fue moderado en cuanto no podía ni caminar, ni correr, ni hacer deporte, o sea no pude seguir con actividades fisicas de desarollo personal. El seguro me dice q solo se considera eso sí estoy federado en algún deporte y solo me pagaran ese tipo de perjuicio en ese caso.

    Además pasó lo siguiente. En Marzo, me presionaron para cambiar y acudir a un centro de rehabilitación decidido por ellos donde encontré un médico que me dio el alta en Marzo. Pero el tema es que quien me seguía oficialmente era el hospital donde fui despues del accidente, Los medicos del hospital me dijeron que la alta oficial la tenian que dar ellos, cosas que no pasó hasta Mayo.

    Ahora el seguro me quiere pagar solo daños hasta Marzo. Eso es legal?

    Tengo todos los informes de las visitas, pero no tengo el calendario de rehabilitacion en cuanto las hice con un amigo conocido que es fisio. Es obligatorio presentar ese calendario aunque los medicos en los informes pongan que no se me puede dar el alta??

    Muchas gracais!!!

    1. Accigest dice:

      Hola, estamos de acuerdo contigo acerca de que la consideración de aquellos días en que te viste privado de realizar determinadas actividades de desarrollo personal debe ser perjuicio moderado, máxime teniendo en cuenta que debías hacer uso de muletas para tu deambulación.

      También es cierto que el alta de tu proceso de curación debe ser emitida por el traumatólogo del Hospital donde has sido atendido durante la totalidad de dicho proceso.

      En cuanto al calendario de las sesiones de rehabilitación efectuadas no es obligatorio disponer del mismo, si bien puede ayudar a la valoración del periodo empleado para la definitiva curación de las lesiones sufridas.

      Esperamos haberte ayudado en la resolución de las dudas planteadas. Si precisas más aclaraciones no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

  7. Juan dice:

    Hola;
    Me llamo Juan y me gustaría saber si las compañías no suelen poner problemas a la hora de equiparar todos los días de baja laboral como de perjuicio personal moderado… En mi caso tuve un accidente de moto que tras resonancia aparece fractura en meseta tibial sin hundimiento – afectando a tibia y peroné – además de edemas por toda la rodilla… No hubo necesidad de cirugía pero estuve un mes inmovilizado con pie en alto, despues con muletas y más tarde otro mes y pico yendo al fisio… En la última visita al Trauma me desaconsejó todavía el alta laboral aunque me quitó la muleta y las sesiones de fisio, que tenía que andar, bici y nadar y seguir los ejercicios de casa pues las molestias en rodilla siguen y a la flexión le falta un 10% para que sea completa… En total cuando vuelva al Traumatólogo serán 126 días de baja… También si el tema de lucro cesante suelen estimarlo sin necesidad de ir a juicio, en mi caso la minoración en las retribuciones es acreditable a consecuencia de la baja… Espero su respuesta y gracias de antemano. Un saludo

    1. Accigest dice:

      Hola Juan, la calificación como moderado del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida viene determinado por la imposibilidad de llevar a cabo una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal y resulta evidente que el hecho de poder dedicarse a la actividad laboral habitual forma parte de las mencionadas actividades de desarrollo personal. Si bien es cierto que el concepto de «incapacidad laboral temporal» (ILT) tiene un carácter primordialmente laboral, y que no tiene porque interpretarse analógicamente en el campo de la responsabilidad civil extracontractual, también es cierto que las entidades aseguradoras suelen equiparar los días de ILT a los de perjuicio personal de carácter moderado. En cuanto a lo referente al lucro cesante, no es preciso acudir a la vía judicial, si dicho lucro cesante resulta acreditado según lo dispuesto en el Art. 143 la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

  8. manuel dice:

    Buenas tardes, sufrimos un accidente de moto con un peatón como contrario, al peatón lo declara culpable el atestado de la guardia civil. Reclamamos extrajudicialmente a su seguro de hogar, nos han visitado sus servicios médicos pero a día de hoy no hemos tenido contestación de su seguro. El accidente fue en agosto del 2017 y la reclamación la hicimos en octubre de 2017, como podría interrumpir el plazo para que no prescriba mi derecho a demandar y hasta que fecha tendría para demandar.
    Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Manuel, nos extraña que después de tantos meses la compañía todavía no le haya dado ninguna respuesta pues en virtud del Art. 7.2 de la LRCSCVM la aseguradora debe responder en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación.
      Por otra parte, comentarle también que la interrupción de la prescripción debe realizarse de forma fehaciente en el plazo de un año desde la estabilización de las lesiones sufridas, o bien desde la última reclamación efectuada.

  9. DIEGO dice:

    Hola, me llamo Diego, a mi madre con 89 años la atropelló una furgoneta en un paso de peatones. Sufrió un golpe en la cabeza y creíamos que se iba a morir, le dieron el alta en el Hospital en un estado lamentable y la llevamos a una residencia en la que tienen una unidad de daños cerebrales. Se pusieron manos a la obra con ella y sorprendentemente se empezó a recuperar. Ella entró en la residencia el mes de abril de 2016 y la compañía estabilizó su recuperación al año de estar allí. Como seguía recuperándose según los informes médicos, siguió haciendo rehabilitación hasta el mes de diciembre de 2017.
    Mi madre necesita cuidados ya que a causa del accidente tiene dependencia moderada, necesitando ayuda permanente. Aunque ya no hace rehabilitación de las lesiones neurológicas necesita estar en la residencia porque sola no puede valerse. Antes del accidente ella vivía sola en un segundo piso sin ascensor estando habilitada para su vida diaria perfectamente.
    La compañía nos ofreció un dinero haciendo la valoración hasta abril del 2017 pero no estamos conformes pues nosotros solo queremos que paguen la estancia en la residencia de por vida pero la compañía no quiere aceptar esto.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿Tiene derecho mi madre a que la compañía se haga cargo de los gastos de la residencia?

    1. Accigest dice:

      Hola Diego. Lo primero que se debe considerar es si tu madre precisa de ayuda de tercera persona y para ello la Ley establece una tabla en la que se fija el grado en que las secuelas de la lesionada afectan a su autonomía personal. Dependiendo de dicho grado se determina o no la necesidad de la ayuda de tercera persona. En aquellos supuestos en que la lesionada se encuentre ingresada con carácter permanente en un centro sanitario o socio-sanitario, la indemnización correspondiente por dicho concepto podrá ser sustituida por la asunción por parte de la entidad aseguradora de los gastos asistenciales correspondientes. Conviene dejar claro que este concepto (necesidad de ayuda de tercera persona) sólo es uno de los que componen el total de la indemnización a la que tu madre tendría derecho, completando a los que se derivan de los días de curación, de las secuelas que se hayan evidenciado, de la pérdida de calidad de vida, etc.

  10. Jose S. dice:

    Buenas tardes. El pasado 5 de octubre resulte lesionado en accidente de tráfico al sufrir un alcance el vehículo en el que viajaba. Actualmente, sigo en situación de baja laboral. Mi consulta, más allá de si el perjuicio por las lesiones se catalogue como básico o moderado, es la posible reclamación del lucro cesante, ya que de mi última nómina me han restado un 20% al no poder acudir al trabajo.
    He consultado a un abogado, la posibilidad de reclamar tanto las lesiones como dicho perjuicio económico, y el mismo me ha comentado que la cantidad que correspondiera a ese lucro, va incluida en las cantidades por perjuicio personal (30€ o 52€).
    No he conseguido ser capaz de encontrar información de tales extremos y mi duda va encaminada en ese sentido: es realmente así? O la reclamación por el lucro cesante es independiente? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes Jose, tal y como puedes leer en esta misma entrada el lucro cesante por incapacidad temporal se debe reclamar aparte, en ningún caso va incluido dentro de los 52,96€ por día de perjuicio moderado. En tu caso se deben reclamar los 52,96€/día moderado más el importe que hayas dejado de percibir en la nómina o nóminas del periodo correspondiente a la baja laboral derivada del accidente.

  11. Jennifer dice:

    Buenas tardes, sufrí un accidente el 5 de octubre, iba de copiloto, en el coche que dio por detrás. Yo soy estudiante y por recomendación del médico, no pude asistir a clases una semana. Me gustaría saber que cantidad corresponde a esos días, sigo de rehabilitación. ¿Hasta que día serian los días considerados a 30€? ¿Hasta el día que me de de alta el médico? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Jennifer, mientras estuviste impedida para realizar tus tareas habituales del día a día (asistir a clase,…), los días se deberían de reclamar con carácter moderado a razón de 52,96€. El resto de días hasta tu total curación o estabilización médica se deberían de considerar básicos a 30,56€/día.

  12. Laura dice:

    Hola, me gustaría saber si en el caso de haber tenido un accidente de coche y resultar culpable, estando el coche a todo riesgo, y después de haber estado varias semanas de baja laboral, se tiene derecho a algún tipo de indemnización, de parte del seguro a todo riesgo, por los días de baja? Muchas gracias.

  13. tacrule dice:

    Buenos dias, el dia 8 de octubre tuve un accidente llegando al trabajo, una moto me golpeo cuando yo estaba cruzando un paso de cebra, la ambulancia me traslado a la mutua que tengo con el trabajo y resultó que tenía fracturado el dedo gordo del pie y contusiones en varias zonas del cuerpo, también me tuvieron que dar 6 sesiones de rehabilitación en uno de los cardenales. Por este motivo he estado de baja hasta el dia 27 de noviembre (50 días). Me gustaría saber que cantidad me correspondería de indemnización. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Tatiana, como siempre decimos tendríamos que estudiar bien toda la documentación relativa al accidente para poder asesorarte de forma más precisa. Pero grosso modo, si no te han quedado secuelas, se deberían de reclamar los 50 días de curación con carácter moderado (50 días X 52,96€/día = 2.648,00€), todos los gastos que hayas tenido derivados del accidente y, si fuese el caso, el dinero que hayas dejado de percibir de tu empresa por encontrarte en situación de incapacidad temporal.

      1. Jessica dice:

        Hola, saliendo de trabajar tuve accidente de coche in itinere, ahora estoy de baja laboral haciendo rehabilitación en la mutua, tengo seguro a todo riesgo, estoy a la espera del informe de atestados pero lamentablemente me da que la culpa es mía ya que el chico no llevaba de noche las luces pero no tengo testigos… Mi pregunta es si aparte del sueldo cobraría indemnización alguna por parte de mutua, seguro o secuelas. Gracias.

  14. Jaume dice:

    Hola buenas, explico lo ocurrido muy resumido: Baja laboral de 260 días 6 de ellos en hospital con intervención quirúrgica «reinserción tendón pectoral y muscular con 3 anclajes ultrabutton» con anestesia general y con una cicatriz de 4 dedos en pectoral por una agresión física.
    ¿En qué grado se encuentra mi intervención quirúrgica en la tabla de indemnización?
    ¿Los 260 días de baja laboral se consideran días moderados al no poder trabajar y estar de baja laboral?
    ¿Y por los 3 anclajes ultrabutton y la cicatriz de 4 dedos en qué tengo en qué rango de secuelas puedo estar?
    Muchas gracias. Espero una respuesta.
    PD: Vuestros servicios como gabinete de abogados llegan a Lleida?

    1. Accigest dice:

      Hola Alberto, la cuantificación de la indemnización que te pueda corresponder se deberá hacer en el momento de la estabilización lesional. En dicho momento habrá que determinar los días moderados y los básicos, así como las secuelas si existiesen. Cuando tengas el alta médica, si lo deseas, puedes contactar con nosotros y miraremos de asesorarte.

  15. David dice:

    Buenas. He tenido un accidente del cual he acabado con una lesión osteocondral de 1,2mm en la rodilla, pero no encuentro en ningún baremo cuantos puntos de secuela tienen.. me podrían dar una aproximación de cuantos puntos o en dinero me pertenece? Gracias d antemano.

  16. Antonio dice:

    Hola, tuve hace dos meses, un juicio por delito leve. Yo soy el denunciante ya tengo sentencia firme. Y me tienen que indemnizar con unos 5.000,00 euros. Cuanto tardarán en mandarme el mandamiento de pago. Si el juicio se celebró el 20 de noviembre de 2018 y el 30 de noviembre 2018 ya había sentencia. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Antonio, primero el Juzgado debe requerir el pago al condenado o al responsable civil directo (compañía de seguros), una vez efectuado este pago el Juzgado deberá emitir el correspondiente mandamiento de pago y hacerte entrega del mismo. La ley no establece ningún plazo para este trámite. De todas formas, te aconsejamos que consultes con tu abogado para que te informe de como está el asunto.

  17. gabriela dice:

    Hola, quería que me aconsejasen. El 17 de este mes tuve un accidente de trafico con mi pareja. Nosotros estábamos haciendo un ceda el paso y vino un vehículo y nos dio por la parte derecha, fue un golpe fuerte. Hicimos parte amistoso. Después del golpe me dolía el oído y me dieron mareos pero le quite importancia, pero al día siguiente me dolía el cuello y fui al CAP pero rápidamente me mandaron al hospital. Me diagnosticaron un latigazo cervical. Hoy, estamos a 24 y recién llamaron del seguro de mi pareja. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a una indemnización?

  18. Miguel dice:

    Buenas. Tuve un accidente en el que tuve un esguince cervical. Se trata de un accidente in itinere por lo que me trató la mutua de trabajo. He estado 10 días de baja y en este periodo me han dado 5 sesiones de rehabilitación. El médico de la mutua de trabajo me dio el alta para trabajar y no me dio más sesiones. Aunque yo me encontraba ya para trabajar me seguía encontrando mal por lo que acudí a mi médico de cabecera y me dijo que acudiese a un fisio. Me he dado 2 sesiones pagándolas yo. Quería saber si puedo reclamar estos gastos médicos y si me corresponde indemnización. Un saludo y gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Miguel, por desgracia tu caso es muy frecuente. A pesar de que la compañía de seguros muy probablemente tratará de «agarrarse» a la primera alta por tal de no indemnizarte ni por los días básicos de curación (posteriores al alta laboral) ni por los gastos médicos de fisioterapia, por supuesto que tienes derecho a ser resarcido por dichos conceptos. Si precisas ayuda no dudes en contactar con nosotros.

  19. Laura dice:

    Buenos días, acabo de recibir la oferta de la compañía contraria y creo que me quieren dar muy por debajo de lo que yo calculé. He llamado a mi compañía para reclamar y me dicen que los días básicos son los días en los que he ido al fisio a rehabilitación, es decir 15 sesiones pues 15 días básicos. ¿Eso es así? Según leo lo que indicáis, los días básicos son desde el alta laboral en mi caso hasta que termino las sesiones de fisio, alta para la empresa aseguradora y yo he sumado 54 días mas o menos, los fines de semana hay que incluirlos no? O sera que en el fin de semana he estado sin dolor de cuello? Sufrí un latigazo cervical, estuve 14 días de baja y 54 días desde el alta hasta que termine las sesiones recomendadas pero mi compañía me ha contado menos días básicos. Me podéis confirmar exactamente el significado de los días básicos y como se aplica? Un ejemplo o algo os lo agradecería. Les puedo reclamar que me informen del desglose de la indemnización? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Laura, puesto que los días únicamente de perjuicio básico son aquellos que transcurren desde la fecha en la que el lesionado ya puede llevar a cabo una parte relevante de sus actividades especificas de desarrollo personal hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Así pues, como bien, dices los 54 días naturales (incluidos sábados y domingos) posteriores al alta laboral deben considerarse básicos.

    1. Accigest dice:

      Hola José, como mínimo se deberían de reclamar los 54 días con carácter moderado a razón de 52,96€/día, valorar también si te han quedado secuelas y, por otro lado, en el supuesto de que hayas cobrado menos durante el periodo de incapacidad temporal también de debe de reclamar esta diferencia como lucro cesante.

    1. Accigest dice:

      Hola Virginia, en ningún caso se duplica el perjuicio personal particular por lesiones temporales, sin embargo si por estar de baja laboral has sufrido una pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo si que podrás reclamar dicho perjuicio como lucro cesante.

  20. Pedro dice:

    He tenido un accidente de tráfico en diciembre de 2018 y continuo de baja. Yo trabajo por cuenta ajena y el accidente lo tuve in itinere y fue culpa del contrario, por lo tanto cobro el 100% por la empresa pero también trabajo por cuenta propia soy autónomo desde el día 7 de diciembre y el día 13 tuve el accidente generando aproximadamente 1.000 euros de facturación en esa semana, al tener el accidente tuve que dejar mi actividad desde entonces… ¿Puedo pedir en este caso lucro cesante a la compañía contraria en el momento de mi alta? ¿Como lo calcularía?

    1. Accigest dice:

      Hola Pedro, el lucro cesante si que se debería de reclamar, ahora bien, dado al poco tiempo que llevabas como autónomo el problema posiblemente sea acreditar la continuidad de los ingresos percibidos durante la primera semana. Deberíamos estudiar tu caso en concreto para poder aconsejarte como fundamentar la reclamación.

  21. alfonso dice:

    Buenos días, sufrí accidente por caída en vía urbana por defectos de pavimentación. Trece días de inmovilización absoluta. Mi pregunta es, la cuantía de los días de baja es similar a la de los accidentes de trafico o hay otra escala. Sería perjuicio moderado o básico. Gracias.

  22. Sara dice:

    Buenos días, el 14 de diciembre me golpeó un coche, yo iba andando y me fracturó la muñeca (el radio distal) y sufro cervicalgia aguda aunque no me pusieron collarín. A día de hoy estoy haciendo rehabilitación de la muñeca, me darán 20 sesiones. Quería saber cómo calcular la indemnización, no estaba trabajando en el momento del accidente.

    1. Accigest dice:

      Hola Danny, necesitamos saber mucha más información (saber si hubo días de hospitalización, si estuviste limitado para realizar las tareas habituales del día a día, si te han quedado secuelas tanto funcionales como estéticas, etc.) para para poder hacer un cálculo aproximado de la indemnización. Si quieres llámanos al 630202144 y te informaremos al respecto.

  23. Laia dice:

    Hola, tengo una consulta, tuve un accidente de coche volviendo del trabajo y el culpable se dio a la fuga. El seguro dice que no se hace cargo porque no me entra en la póliza contratada. Estoy pensando en recurrir a un abogado ya que me vendieron una póliza que no es lo que me dijeron. Mi pregunta es: si el seguro no se hace responsable de la reparación del coche, tampoco me van a indemnizar? Tengo latigazo cervical y estoy yendo a rehabilitación.

    1. Accigest dice:

      Hola Laia, si tienes el seguro a todo riesgo, éste debería cubrirte los daños del coche, si lo tienes a terceros no. Si queda acreditada de algún modo (testigos, atestado policial,…) la existencia del vehículo culpable fugado podrás reclamar una indemnización por las lesiones sufridas al Consorcio de Compensación de Seguros. Si quieres llámanos y te informaremos mejor a respecto.

  24. Daniel Ruiz dice:

    Buenas, tuve un accidente de coche el día 1 de diciembre, empezando las sesiones de rehabilitación el día 21 del mismo mes, y dándome el alta el 30 de enero. Quería saber desde qué día se empieza a cobrar, si se empieza desde el día que tuve el accidente hasta el día del alta, o del día que empiezo las sesiones. Muchas gracias.

  25. Esther dice:

    Hola, mi pareja y yo hemos sufrido un accidente por el cual hemos estado 33 días de baja médica los dos y él aparte también con la baja laboral, de esos 33 días estuvimos 18 con medicación sólo y 15 con rehabilitación. Mi duda es si sólo nos indemnizan los 15 días de rehabilitación o los 33 días en total que hemos estado de baja medica y laboral. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Esther, os deben de indemnizar por el total del periodo curativo, desde la fecha del accidente hasta la fecha del alta médica. A él deberían considerarle los días como moderados y aparte si por estar de baja laboral ha cobrado menos también deberían pagarle esta diferencia como lucro cesante.

  26. Samuel dice:

    Hola, tengo una consulta que hacerles:
    El día 15 de marzo sufrí un accidente de tráfico mientras iba sentado en la parte trasera del vehículo.
    Este fue alcanzado por detrás y como consecuencia yo sufri una lesión en la zona cervical.
    Debido a mi estado tuve que ser traslado en ese momento en una ambulancia al hospital donde me valoraron y me comunicaron que tenía una contractura de músculos y trapecios.
    Me recetaron un tratamiento y me dieron cita para recibir rehabilitación el día 22 de marzo. Al acudir a la cita de rehabilitación me comunican que hasta que la aseguradora no de el visto para la rehabilitación, no podré recibirla, me dicen que se pondrán en contacto conmigo cuando el trámite se haya resuelto. He intentado en ponerme en contacto con la aseguradora pero no me responden, sigo con dolor y con la zona contraturada y sin fecha para la rehabilitación. Mi pregunta es: ¿Puedo acudir a un centro de rehabilitación privado y después pasarle las facturas a la aseguradora o tengo que seguir esperando a que la aseguradora de el visto bueno?
    Sí porfavor me pueden responder se lo agradecería mucho.

    1. Accigest dice:

      Hola Samuel, por supuesto que puedes ir a un centro de rehabilitación privado y luego reclamar el importe de las facturas a la compañía del vehículo responsable del accidente. Además, te diría que es lo mejor que puedes hacer, no solo por tu salud sino también para que una vez tengas el alta definitiva puedas reclamar la indemnización correspondiente a todo el periodo curativo.
      Aunque bajo nuestro punto de vista no es para nada ético, algunas compañías de seguros se esperan a peritar los daños del vehículo para dar o no autorización para la asistencia médica. Si los daños causados en el vehículo son mínimos, al considerar una falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones, no autorizan la asistencia médica a sus ocupantes.

  27. Jorge dice:

    Hola. Tengo una duda, una vez reincorporado tras la baja laboral por un accidente de tráfico, si sigues con las sesiones de rehabilitación durante un mes más, la indemnización es por las sesiones o por el conjunto de días sumados a la rehabilitación? Es decir, si te van a dar 15 sesiones después de incorporarte al trabajo, es la misma indemnización si te dan las 15 sesiones seguidas que si esas sesiones duran 1 mes?
    Me comentan que la ley se modificó en 2016 para que solo cuente por sesiones y no por días… es cierto? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Jorge, no, no es cierto. El Artículo 134 de la LRCSCVM describe las lesiones temporales como aquellas «que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.»

  28. Meri dice:

    Mi accidente fue en junio pasado y el centro de rehabilitación me dio el alta con secuelas en agosto, pero el médico de cabecera no me dio el alta laboral, continué la medicación y ejercicios, hice rehabilitación en la Seguridad Social y aun estoy de baja laboral ininterrompida en abril de este año. Mi duda es: puedo pedir todos los días de baja laboral o solo hasta el alta médica del centro de rehabilitación. Y si mi abogado se niega que hago.

  29. Vanessa dice:

    Hola, tuve un accidente de coche el 30 de octubre del 2018, yo iba de copiloto y la culpa no fue nuestra. Tuve que acudir a rehabilitación hasta el 9 de enero del 2019 que es cuando el médico me dio el alta (han pasado 71 días). La aseguradora me indemniza solo por 40 días. He pedido también los gastos de transporte y me devolverán solo el 50% de éstos. Me gustaría saber si es normal esto o debería reclamar la indemnización por los 71 días que pasaron desde el accidente hasta el alta y el 100% de los gastos de transporte. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Vanessa: Evidentemente que tienes derecho a reclamar por todos los días transcurridos hasta la estabilización de las lesiones sufridas. Dicha estabilización estará acreditada por el informe de alta médica emitido por el profesional que ha llevado a cabo el seguimiento del proceso de curación. Asimismo, deberías ser indemnizada por la totalidad de los gastos de transporte que has sufrido. Saludos.

  30. Isabel dice:

    Hola, buenas tardes, les cuento, mi marido tuvo un accidente laboral. Estaba guardando sus utensilios de trabajo en la parte trasera del furgón y el coche que estaba justo detrás se le vino encima (también de la misma empresa).
    Ha tenido fractura de tibia, aun está en rehabilitación (3 meses) y sigue. ¿En este caso tiene derecho a indemnización? Se levanto acta por parte de la policía como accidente de trafico.

  31. Erika garcia dice:

    Hola me llamo Erika. El día 7 tuvimos un accidente al salir de mi trabajo, yo iba de acompañante, el coche contrario se incorporó a nuestro carril por el circulábamos correctamente, frenamos y mi marido le hizo señales con las luces. Cambiamos de carril pero el otro conductor nos quiso adelantar y nos dio por detrás. Paramos en la gasolinera, el contrario aceleró y se dio o a la fuga. Mi marido logró alcanzarlo y cogimos la matricula. Cursamos la correspondiente denuncia en tráfico. Localizaron el coche adverso y su entidad aseguradora. En ese momento yo no sentí dolor, pero al ir a trabajar al día siguiente sentí mareos y fuertes dolores, así que fui a urgencias, también al médico de cabecera y otra vez a urgencias. Ahora estoy de baja laboral y con tratamiento de fisioterapia. ¿Que pasa con el responsable?.

    1. Accigest dice:

      Hola Erika: Según lo que comentas, se supone que la entidad aseguradora contraria aceptará la responsabilidad de su cliente en el accidente relatado e indemnizará por los daños materiales y por las lesiones por ti sufridas. En cuanto al conductor responsable, y en virtud de la denuncia por vosotros presentada, podría ser acusado por omisión del deber de socorro.

  32. adrian dice:

    Hola. En diciembre del año pasado tuve un accidente laboral en el que perdí la falange distal de 3 dedos de mi mano derecha (la diestra). En total 3 falanges. Fueron necesarias 2 operaciones, una en diciembre y otra en enero. La mutua me ha estado pagando la baja hasta final de abril, fecha en la que se me dio de alta y volví al trabajo. Ahora el INSS me va a indemnizar por lesiones permanentes no incapacitantes. La pregunta es si ¿solo me deben pagar el baremo de las partes amputadas o me pertenece mas dinero por todos los meses de baja, operaciones a causa del accidente, etc?. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Adrián. Si el accidente que sufriste fue en el ámbito de accidentes de tráfico, además de las prestaciones de carácter laboral que mencionas, también tienes derecho a ser indemnizado por responsabilidad civil siempre que el accidente fuera provocado por un tercero.

  33. Maria dice:

    Hola, hemos tenido un accidente de tráfico en el cual no fuimos culpables. Me han diagnosticado esguince cervical. He llevado el collarín durante 3 días y he estado 7 días de baja laboral. La aseguradora no ha enviado aún el perito médico, así que no me han asignado aún un centro de rehabilitación. Mi pregunta es: ¿quien me paga la baja de estos días? y ¿podría ir a rehabilitación y pasarle la factura a la aseguradora? o ¿se pueden negar a pagarme las facturas?. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola María, los días que has estado de baja laboral, así como los restantes hasta la total curación de las lesiones sufridas, deberán ser indemnizados por la entidad aseguradora del vehículo responsable del accidente. Aquellos gastos que hayas asumido por tu cuenta (rehabilitación) también te deberán ser reintegrados. Saludos.

  34. Milton dice:

    Hola, querría obtener información acerca de un accidente de tráfico que tuve este 28 de mayo en el cual yo y mi esposa sufrimos daños en las cervicales, ya que el coche contrario nos impactó en la parte trasera. Desde el accidente estamos en la mutua y de baja médica. A mi persona, el 21 de junio, me darán de alta. A mi esposa no, porque es la más afectada. Quería saber si me darán indemnización o sólo basta con lo que la mutua nos pague por los días en que no podemos trabajar. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Milton, entendiendo que se trata de un accidente «in itinere» y que la Mutua a la que te refieres es la de Accidentes de Trabajo, por supuesto que tenéis derecho a indemnización por los daños y lesiones sufridos en el accidente y que te deberá abonar la entidad aseguradora del vehículo que os colisionó.

    1. Accigest dice:

      Hola Florica. Entiendo que los 25 días que mencionas son los que han transcurrido desde el accidente hasta el alta médica y que durante dicho periodo no has perdido la posibilidad de llevar a cabo una vida normal. Siendo así, la oferta sería correcta puesto que la indemnización diaria por perjuicio personal básico es de 31,05€ (accidentes ocurridos en 2019).

  35. Antonio dice:

    Buenos días. El 31 de agosto del año pasado tuve un accidente de moto por el mal estado del pavimento provocándome la rotura del menisco, la rótula y los ligamentos de la pierna. El alta laboral se produjo el 29 de mayo (pidiéndola voluntaria ya que no me dolía la pierna, pero sin tenerla recuperada al 100×100 ya que aún no he recuperado la flexibilidad y aún la tengo bastante inestable). En total he estado 265 días de baja laboral. El abogado de mi compañía de seguros me ha remitido una propuesta de la compañía de seguros de la parte contraria de 173 días de curación y 6 puntos de secuelas que él considera correcta. Los 6 puntos de secuelas pienso que es una valoración subjetiva y tendrán sus barómetros para medirlo y lo acepto, pero lo que no entiendo es que yo he estado 265 días de baja laboral y solo admiten que he tenido 173 días de curación y la indemnización es menor. Mi abogado dice que es correcto ya que ellos según los informes médicos es lo que estipulan. No sé si aceptar la indemnización o recurrirla pues mi abogado me dice que es correcto todo, pero como hay esa diferencia de días no sé qué hacer. Muchas gracias. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Antonio. Tampoco entendemos cuales pueden ser los motivos por los que no se indemnizan la totalidad de los días en que has estado de baja laboral. Es más, lo normal es que se indemnicen los días de baja laboral como de carácter moderado y el resto, hasta la total curación de las lesiones, como de carácter básico. En otro orden de cosas, presta atención a los 6 puntos de secuelas, puesto que la ley establece que aquellos lesionados con secuelas de más de 6 puntos pueden ser indemnizados también por la pérdida de calidad de vida leve (de 1.552,25€ a 15.522,55€). Para poder informarte con mayor precisión deberíamos analizar adecuadamente toda la documentación de la que dispones, que nos puedes hacer llegar si lo consideras a info@accigest.com, sin compromiso alguno por tu parte. Un saludo.

  36. María dice:

    Buenas tardes, tuve un accidente de tráfico estando de baja por enfermedad común. Iba sentada en la parte trasera del vehículo y nos dieron un golpe, con el resultado de cervicalgia postraumática y con prescripción de rehabilitación. ¿Tengo derecho a una indemnización por dicho accidente?.

    1. Accigest dice:

      Hola María, evidentemente que tienes derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos en el accidente. La única cuestión discutible es si aquellos días de curación que se solapan, unos por la enfermedad común, los otros por las lesiones derivadas del accidente, deben ser indemnizados como básicos o moderados.

    1. Accigest dice:

      Hola Andrew. Si el alta médica coincide con la laboral, deberías ser indemnizado por los 28 días de carácter moderado a razón de 53,81€ por día. Si la estabilización se produjo más allá de esos 28 días, por el resto de días de carácter básico te correspondería una indemnización de 31,05€ por día. En ambos supuestos habría que considerar si han quedado secuelas derivadas de las lesiones sufridas, si así fuera habría que añadir una cantidad correspondiente a la indemnización por dichas secuelas. Saludos.

    1. Accigest dice:

      Hola de nuevo Andrew. Como respuesta al presente comentario que proviene de otro anterior, el tipo de secuelas que pueden derivar del esguince cervical que sufriste deberían constatarse en el correspondiente informe médico asistencial. Las secuelas más habituales serían algias postraumáticas, artrosis postraumática sin antecedentes previos, agravación de artrosis previa, …

  37. PAULA dice:

    Hola, tuve un accidente de tráfico hace cuatro semanas y me dieron un golpe fuerte por detrás dando mi coche como siniestro, me dieron solo una semana de baja y de rehabilitación, y me dieron el alta teniendo secuelas cervicales que no aguanto ya que soy administrativa y estoy 8 horas sentada. ¿Qué puedo hacer para la indemnización?

  38. Manuel dice:

    Buenas, hace unos meses recibí un impacto trasero por parte de un vehículo mientras yo estaba parado en una retención de tráfico y acto seguido volví a recibir un segundo impacto trasero ya que el vehículo que me había golpeado fue lanzado contra mi por un tercer vehículo, mi pregunta es que compañía debe indemnizarme y como, o sea si los días de baja, las secuelas los pagan las dos o solo una.

    1. Accigest dice:

      Hola Manuel, puesto que usted fue el perjudicado en el accidente debe tener claro que tiene derecho a ser indemnizado por el cien por cien de la indemnización que corresponda. En base a la intensidad de los dos impactos se deberá establecer una posible concurrencia de la responsabilidad, por ejemplo puede que una compañía le tenga que pagar el 25% y la otra el 75%.

  39. maria dolores dice:

    Buenas tardes, estoy de baja laboral por un accidente de tráfico en el cuál yo no fui la culpable, pero la baja se consideró accidente de trabajo porque fue in itinere (iba de camino a empezar mi jornada laboral), por lo cual no me descuentan nada de mi nómina. Mi duda es, al no descontarme nada de la nómina aun así ¿tengo derecho a que el seguro me indemnice? o sólo indemnizan cuando te quitan dinero de la nómina? Saludos y gracias.

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes Maria Dolores, al haber seguido cobrando lo mismo que antes del accidente lógicamente no podrás reclamar ninguna indemnización por lucro cesante, no obstante tienes derecho igualmente a percibir una indemnización por las lesiones sufridas. Por cada de día de baja laboral se deberían de reclamar 53,81€, aparte se tendrían que valorar posibles secuelas y todo el resto de daños y perjuicios sufridos. Si tienes cualquier duda llámanos y te asesoraremos al respecto.

    1. Accigest dice:

      Buenos días Carlota. Si lo que has percibido de la Seguridad Social es inferior a lo que hubieras cobrado habiendo trabajado normalmente, esta diferencia es el lucro cesante que has dejado de percibir y que puedes reclamar a la compañía del vehículo responsable del accidente.

  40. David dice:

    Hola, el pasado 25 de marzo recibí un impacto lateral de un coche cuando yo iba en moto. Me fracture un dedo y varias contusiones y quemaduras. Me escayolaron la mano durante 39 días. Me gustaría saber la cantidad de la indemnización que podría pedir. La compañía me ha ofrecido 2000€ pero ellos lo cuentan como perjuicio básico personal. Además me ha quedado una cicatriz que no han valorado porque el medico no apunto en el ultimo informe que me quedo una cicatriz, entonces me gustaría saber si lo mejor es contratar un abogado personal o el de la aseguradora está bien?

    1. Accigest dice:

      Hola David, consideramos que como mínimo los 39 días que estuviste con la mano escayolada deberían ser de carácter moderado y como bien dices si te te ha quedado una cicatriz deberían de indemnizarte por el perjuicio estético causado por la misma. Aunque lógicamente no somos imparciales, para decidir si contratar o no a un abogado particular te aconsejamos que leas la siguiente entrada de nuestro blog.

  41. Veronica dice:

    Buenas tardes, hace una semana un vehículo me golpeó por detrás y tuve que ir a las 48 horas al hospital, donde me diagnosticaron latigazo cervical. El contrario asumió la culpa, y hoy, me ha valorado una clínica asociada al seguro del contrario, que es el mismo que yo tengo, y me ha valorado aproximadamente 20 sesiones de fisioterapia. Trabajo, pero no quise baja médica ya que justo empezaba vacaciones dos días después del Accidente. ¿Tengo derecho a indemnización de algún tipo?

    1. Accigest dice:

      Hola Verónica, si como se desprende de tu comentario la responsabilidad del accidente no fue tuya si que tienes derecho a una indemnización por todos aquellos daños y perjuicios sufridos en el accidente. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos sin ningún compromiso.

  42. Francisco dice:

    Buenas. Mi mujer y yo tuvimos un accidente de trafico el pasado mayo. Yo conducía y mi mujer iba de copiloto. El tomador del seguro soy yo y en el accidente la culpa fue compartida al 50% entre el otro conductor y yo. Yo no sufrí lesiones, pero mi mujer sí. Tuvo un esguince cervical y recibió rehabilitación para ello. Tras todo el proceso y la recuperación de mi mujer, mi compañía de seguros nos ha dado el informe de la indemnización que nos corresponde. Estamos de acuerdo con la cantidad total que han calculado, pero al asumir que la culpa del accidente fue compartida, la compañía le reduce la indemnización a la mitad de la cantidad que le corresponde. Entiendo que si yo hubiera sido el afectado, al tener 50% de culpa, me aplicaría esa reducción en la indemnización. Pero en el caso de mi mujer, que iba de copiloto y no tiene culpa de nada, ¿se le debe aplicar esa reducción?
    Como información adicional, estamos casados por bienes gananciales.
    Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Mari Carmen, se deberían de reclamar todos los días transcurridos desde la fecha del accidente hasta el alta médica, no solo los días que hayas ido a rehabilitación. Los días deberían ser indemnizados dependiendo de si son muy graves (103,48€), graves (77,61€), moderados (53,81€) o básicos (31,05€). Para saber que tipo de días te corresponden puedes leer esta misma entrada.

  43. javier dice:

    Buenos días. Mi hija sufríó la amputación de una pierna y una afectación de los nervios de los miembros inferiores (por el estallido de una vértebra), estando ingresada en un hospital durante varios meses. Esos días son de perjuicio grave claramente. Hasta ahí de acuerdo y la mutua no pone ninguna pega. Pero luego ha estado desde el alta otros 130 días con una pérdida relevante de su autonomía para sus actividades esenciales (no ha podido caminar, hace sus necesidades en silla de ruedas, la tenemos que lavar nosotros, no se puede duchar, la tenemos que ayudar a vestirse, …). Esos días los considera la mutua como moderados porque no está ingresada. Nuestro abogado dice que están usando el baremo como si fuera el antiguo (el del 2004) y confunden los conceptos antiguos de impeditivo, no impeditivo, etc. Que en el nuevo baremo se fija uno en las actividades, no en el tiempo ingresado, porque los hospitales en España son de agudos, no de crónicos. Que lo de mi hija sería como estar hospitalizada, pero en casa. ¿Se puede negar la mutua a pagar esos días como graves?. En el informe médico de su traumatóloga lo pone claramente. Estamos pendiente de la valoración por la forense. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Javier. Tienes toda la razón en tu planteamiento. Lo que determina la calificación como perjuicio grave no son los días empleados en la estancia hospitalaria, sino aquellos en que la lesionada haya perdido temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Saludos.

  44. Fco. Jose Foguer dice:

    Hola, a mi mujer estando en el probador de una tienda le cayeron varias cajas en el cuello y en la espalda. Mi mujer se hallaba de baja por problemas cervicales. Las mencionadas cajas las manipulaba una empleada y estaban llenas de ropa. Todo ello hizo que mi mujer empeorara y que la rehabilitación que llevaba dos meses haciendo no sirviera de nada. Esta misma semana le han tenido que dar infiltraciones. ¿Este accidente se englobaría dentro de lo que son accidentes de tráfico?. Supongo que el seguro buscará bajar la indemnización porque ya tenía mal la zona cervical, pero tenemos informes médicos en los que se indica el empeoramiento en la zona, ya no sólo cervical, sino también dorsal. ¿No podría incluso reclamar esos dos meses anteriores en los que mi mujer se estuvo rehabilitando y que se fueron al traste por el accidente?.

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes Francisco José. Evidentemente no estamos ante un accidente de tráfico. En el presente supuesto las lesiones de su mujer deberán ser cubiertas por la la responsabilidad civil de la explotación del negocio en el que sufrió el accidente. En este caso no existe un Baremo específico para poder cuantificar la valoración de los daños personales causados, aunque se suele utilizar por analogía el que se aplica en las lesiones derivadas de accidentes de circulación. No se puede reclamar el periodo correspondiente a los dos meses anteriores al accidente. Se deberá tener en cuenta el estado en que se hallaba su mujer en el momento del accidente y considerar la agravación de dicho estado previo.

  45. perla dice:

    Hola, el 25 de noviembre de 2015 tuve un accidente de trafico en cadena. En el 2017 la compañía aseguradora contraria me ofreció una indemnización ridícula, desde entonces llevo escribiéndoles mensajes y llamando a diario y casualmente el tramitador que lleva el expediente nunca está. Han pasado 2 años y aun no me han respondido, ¿me podéis ayudar? Gracias.

  46. Jesús dice:

    Buenas tardes, me dirijo a ustedes para ver si me pueden aclarar algunas dudas que tengo sobre lo que me ha sucedido. Sufrí un accidente de trafico durante mi jornada laboral, en el cual estando parado en un paso de peatones otro vehículo chocó contra el mio, impactando en la parte trasera de mi vehículo, produciendo además de los daños materiales a ambos vehículos, un latigazo cervical a mi. Yo acudo el mismo día (28-11-2019) a la mutua, la cual me pone un tratamiento y al día siguiente me da la baja laboral. En estos momentos sigo de baja laboral y estoy recibiendo rehabilitación por parte de la mutua. No he recibido ninguna llamada del seguro del vehículo contrario, ni tampoco del seguro de mi vehículo, que es un seguro colectivo de flotas, para preguntar si estoy de baja o no. Mi pregunta es quien tiene que hacer la reclamación de la indemnización por latigazo cervical, me tengo que dirigir yo a la compañía de seguro del vehículo contrario o la mutua mía hace la reclamación, y cuando debe hacerse la reclamación, cuando reciba el alta o hay que empezar ahora que aun estoy de baja. Gracias de antemano por atender mis dudas.

  47. Daniela Quintero dice:

    Hola, el 17 de diciembre estaba trabajando de cuidadora de transporte de personas discapacitadas y pasando por el paso para peatones un coche me atropelló. Del golpe me sacó del paso para peatones. El señor aceptó haberse despistado y no me vio. Yo me levanté y terminé la jornada laboral. Luego si que me dirigí a la mutua del seguro por fuerte dolor de pierna, cadera y espalda. Ahora estoy de baja desde el día 18 de diciembre por los mismos dolores. ¿Tengo derecho a la indemnización? ¿Cómo debo reclamarla?

  48. Carlota dice:

    Buenas tardes, yo tuve un accidente en el que iba de copiloto el día 10/01/2020. Iba de copiloto y un vehículo se saltó un stop y nos arrolló. No tengo esguince cervical pero llevo ya 3 sesiones de rehabilitación. Tengo el cuello mal y mucho dolor, supongo que necesitaré más sesiones. Además, se me perdió un anillo de oro en el accidente. ¿Puede decirme si me pertenece algo? Muchas gracias.
    Y otra duda: si el piloto dio positivo pero leve (no se realizó atestado de alcoholemia), ¿tengo yo derecho a indemnización? Eso es lo que más me hace dudar.

  49. Mariana dice:

    Hola, el mes de octubre saliendo del trabajo un coche me dio por detrás, después del parte acudí a urgencias y me detectaron contractura paracervical. Puesto que me quedaba una semana para el cumplimiento del contrato no cogí baja ya que tenía miedo al despido. Esperé a que me llamara la aseguradora y me hicieron las preguntas básicas, me dijeron que me volverían a llamar más adelante y aún no tengo respuesta. ¿Me pertenece una indemnización sin baja ni rehabilitación?? Solo tengo el parte de urgencias del mismo día, gracias.

  50. Marcos dice:

    Hola buenas, yo tuve un accidente de tráfico de camino al trabajo y al final me despidieron. El seguro sólo me ofrece una indemnización, a mi parecer, muy inferior a la que me corresponde. Estuve 320 días de baja y tengo 12 puntos de secuelas con una pérdida de movilidad del 49%. Mi pregunta es la siguiente: ¿sabrían decirme que indemnización me deberían dar?.

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes Marcos. Para podernos pronunciar acerca de la oferta correcta que te deberían efectuar, precisaríamos analizar todos los informes médicos que deben obrar en tu poder, especialmente el de «alta médica». Si lo consideras oportuno puedes remitirlos a info@accigest.com y te asesoremos debidamente, sin compromiso alguno por tu parte. Saludos.

  51. Rafa dice:

    Hola, buenas noches, resulta que el pasado 3 de febrero tuve un accidente de tráfico. Un vehículo colisionó en la parte posterior de mi vehículo y el mismo día del accidente fui a urgencias porque el cuello me dolía muchísimo. Me han hecho unas radiografías y tengo cervicalgia aguda. Me han concedido 10 sesiones de fisioterapia y estoy de baja laboral. Mis preguntas son las siguientes: ¿Si no aparezco en el seguro del vehículo que conducía tengo derecho a una indemnización? ¿Aparte deben indemnizarme por todos los gastos que llevo, entre ir en bus a las mutuas y el collarín que me lo tuve que comprar? La parte contraria ya ha admitido su culpabilidad y ya se puede llevar el vehículo a su reparación. Gracias de antemano.

    1. Accigest dice:

      Hola Rafa, con independencia de si eres o no tomador o asegurado tienes derecho igualmente a ser indemnizado por la compañía de seguros del vehículo causante del accidente. En efecto, siempre y cuando se pueda acreditar, aparte de la indemnización por lesiones deberán indemnizarte por todos aquellos gastos que hayas soportado como consecuencia del siniestro. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.

  52. Loli Martínez dice:

    Hola, tuve un accidente 7 diciembre y a consecuencia me rompí la mano derecha. He pasado por quirófano dos veces y todavía no estoy recuperada. Me gustaría saber si tengo derecho a solicitar a mi seguro la indemnización por daños e inmovilidad. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Paula. La compañía aseguradora deberá indemnizarte por todos los días invertidos en tu curación hasta el alta médica. Los días que dedicaste a la realización de las correspondientes pruebas médicas, se supone que fueron con anterioridad al alta médica y, por tanto, deberán de ser objeto de indemnización. Un saludo.

  53. Luis rey dice:

    Hola, yo tuve un accidente el 13 de agosto y aun sigo de baja por el médico de cabecera. El otro día el médico del seguro contrario me dijo que me quedaba una secuela y hoy me ofrecieron la oferta motivada pero sólo me pagan 90 días, ya que el médico que me visitó me dió el alta en noviembre. Desde entonces hasta la actualidad han transcurrido casi otros 115 días. ¿Estos días me los tendrían que pagar también?.

    1. Accigest dice:

      Hola Luis. Toda lesión tiene un tiempo preciso para su estabilización, tras el cual se considera que no se puede avanzar más en la curación de dicha lesión y en todo caso el estado residual deberá tener la consideración de secuelas. En tu caso concreto habría que valorar la existencia o no de baja laboral, la duración del tratamiento rehabilitador, las pautas marcadas por el médico de cabecera, etc.

  54. Raquel dice:

    Hola, he tenido un accidente de tráfico estando de baja por depresión, el accidente fue el día 28 de octubre del año pasado y el alta me la dieron el 13 de enero. ¿Me tiene que pagar la aseguradora esos días como moderados? Otra cosa, he quedado con cicatrices, algunas son mínimas pero me las tienen que indemnizar igualmente? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Raquel, los días se podrán reclamar como moderados siempre y cuando se pueda acreditar que las lesiones derivadas del accidente te han impedido realizar de forma temporal una parte relevante de tus actividades especificas de desarrollo personal (ocio, práctica de deportes, trabajo. formación…). Las cicatrices, por pequeñas que sean, si son visibles suponen un perjuicio estético que deberá ser indemnizado.

  55. M.Prado Fernández dice:

    Hola buenos días, el pasado día 13/01/2020 tuve un accidente de tráfico por alcance, fue una colisión en cadena dos vehículos por detrás, yo al vehículo de delante no le golpeé ya que había distancia de seguridad. He estado de baja con tratamiento médico y rehabilitación durante 25 días. La aseguradora del vehículo que me dió a mi me da una indemnización de: 25 días de perjuicio personal básico de 31’05€ por día.
    Y 25 días perjuicio personal particular moderado de 22’76€ por día. Este último importe, me parece poco para las tablas de baremos que he visto. ¿Me podría decir cuál sería exactamente el baremo de los días de perjuicio personal particular moderado? Un saludo y muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola, no le han ofertado 50 días de curación sino que en total están valorando 25 días de carácter moderado (53,81€/día). Algunas compañías valoran por un lado el perjuicio básico (31,05€/día) y por otro lado añaden la diferencia de 22,76€ como perjuicio moderado, al final es lo mismo. Ahora bien, debe tener en cuenta que la oferta no es correcta pues están aplicando los importes del baremo del 2019 y no los del baremo del año 2020 como debería ser. La diferencia es mínima pero el importe diario debería ser de 54,30€.

  56. Ana dice:

    Hola. El pasado 14/02, sufrí un accidente de tráfico, me colisionaron por detrás en un semáforo. Después de 12 o 13 días de rehabilitación, me han ampliado la baja hasta 90 días. Estoy de baja por enfermedad común. Con el tema del confinamiento, ¿me pueden decir la compañía que los días a partir del confinamiento no cuentan? Tengo esguince cervical, dolor brazo, mareos, dolores de cabeza, punzadas en el trapecio. En el estado de alarma solicitaré un tac, porque veo que no voy a mejor. Gracias y un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Ana, como bien dices, seguramente la compañía aseguradora aprovechará el hecho de que durante el confinamiento no hayas podido realizar tratamiento rehabilitador (al menos de forma presencial) para intentar recortar estos días del periodo curativo a indemnizar. Este, sin duda, será un hecho controvertido y muy discutido en los próximos meses. Aunque desde Accigest, en este asunto, vamos a defender hasta el final los intereses de los lesionados en accidentes de tráfico al no existir antecedentes es difícil saber como se va a resolver esta problemática.

  57. José Manuel Glez dice:

    Buenas, me llamo José, tuve un accidente el 18 de marzo en pleno confinamiento, dos días después fui al médico ya que tenía miedo por lo del covid-19, el médico me examinó y me dijo que tenía latigazo cervical y el dorsal izquierdo con dolor e inflamado. Después me preguntó si quería la baja y yo le dije que no hacía falta ya que estábamos en espera de un ERTE. Después de eso no pude ir más hasta hace un mes que abrieron los centros, me vio la doctora y me dieron fisioterapia que termine este miércoles. Me dicen en el centro que la valoración de la indemnización empieza a contar desde que tuve el accidente, pero como estuve dos meses sin poder ir al tratamiento por el covid-19 pero si con dolor en casa sin poder dormir hasta el tratamiento no se como lo valorarán. Quisiera tener una idea para que cuando me llamen no me engañen y llamarlos a ustedes.

    1. Accigest dice:

      Hola José Manuel, como bien te dijeron el periodo curativo a contemplar es desde la fecha del accidente hasta el alta médica pues el Art. 134 de la LRCSCVM determina que «Son las lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela». Sin embargo es muy probable que la compañía traslade una oferta inferior al considerar que el periodo curativo se ha «alargado» debido a la situación de Estado de Alarma. Es una situación que será muy frecuente en los próximos meses.

  58. CARLOS dice:

    Buenas tardes. Tuve un accidente el 3 de diciembre de 2019. Un coche se saltó un ceda el paso y me golpeó lateralmente. Problemas de cervicales, contractura, cefaleas, mareos, etc. Fui al medico a que me diera la baja el 5 de diciembre por no estar en condiciones para ir y me dieron la baja con esa fecha. El alta la cogí el 2 de enero de 2020. Recibí 30 sesiones de rehabilitación. El traumatismo me dio el alta el 6 de marzo de 2020.
    El día del accidente tenía un concierto con mi pareja (Brian Adams). Las entradas que las teníamos sacadas con meses de antelación nos costaron 104 euros. A la hora del concierto estábamos en el hospital. Mi hija también tuvo una contusión en la cabeza y pierna.
    Dudas:
    1) ¿El dia 4 cuenta como día de baja?
    2) ¿Los días básicos van desde el día de 2-1-2020 hasta el 6-3-2020?
    3) ¿Mi hija recibirá alguna indemnización?
    4) Aunque mi traumatólogo ha puesto una descripción de secuelas, la parte contraria no me ha valorado nada… ¿Se puede reclamar?
    5) ¿Se puede reclamar el pago de las entradas, ya que no pudimos asistir por estar en el hospital y no estar en condiciones?
    Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Carlos, te repndemos por puntos:
      1) Si, consideramos que los días moderados deberían ser los transcurridos desde la fecha del accidente hasta la fecha del alta laboral.
      2) Correcto, así es.
      3) Si sufrió lesiones debería ser indemnizada.
      4) No podemos decírselo pues se debería valorar la viabilidad como mínimo en base a la documentación médica.
      5) Si, por supuesto que se debe reclamar el coste de las entradas al concierto.

  59. Karen Escarlet dice:

    Hola, disculpa la hora, hace un año y medio tuve un atropello de una motocicleta que arrolló a mi bebé. A mi hijo recién le han dado el alta, yo contraté un abogado y hace un mes me dijo que el seguro me quería dar 20.000 euros y le dije que no, que yo quería ir a juicio y me dijo que vale. Luego me llamó y me dijo que él por su trabajo me cobraría 1.600 euros. Le pagué y ahora me sale en que el viernes tengo que ir a los juzgados a firmar unos papeles para que él cobre al seguro las costas y su sueldo. Y aun no hemos ido a juicio.

  60. paco dice:

    Buenos días, tuve un accidente de trafico sin culpa, en diciembre del 2019, que motivó baja laboral por contusión en la mano. Se paró la rehabilitación a mediados de marzo por la situación del Covid, a primeros de abril, rehabilitado de las lesiones del accidente me puse enfermo y como no era relevante a nivel profesional ni personal, no se cambió la contingencia de la baja ni tampoco se realizo alta y baja, simplemente se continuo con la existente. El médico hizo un informe explicativo sobre los motivos y fecha de duración por las lesiones del accidente pero me dicen que si o si es necesario el parte de alta médica para la valoración de la indemnización, ¿es eso cierto?¿que solución hay? y preguntarles también si puedo contratar abogado particular a pesar de haber pasado unos meses. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Paco, si que es aconsejable aportar el informe de alta laboral para poder reclamar los días de curación como moderados. Si puedes trata de conseguir un informe médico en el que se exponga la fecha exacta en la que te pusiste enfermo para poder determinar el final del periodo de curación de las lesiones derivadas del accidente. A pesar de que hayan pasado meses del accidente si que puedes contratar a un abogado particular, si quieres contacta con nosotros y te explicaremos sin ningún compromiso como trabajamos en casos como el tuyo.

      1. paco dice:

        Buenos días. Gracias por su respuesta. Si tengo el parte de baja por accidente y un informe de alta medica con fecha 1 de abril y en el cual explica el facultativo que es la fecha de curación de las lesiones del accidente y que continuo de baja a partir de dicha fecha por otras causas, pero me comentaban que no era valido a pesar de que el medico consulto con la inspección de la seguridad social y le comentaron que era legal a todos los efectos y de ahí mis dudas para comenzar reclamación en caso de que sigan con sus negativas, pero si ustedes dicen que si es valido y se puede reclamar me pondré en contacto con ustedes en caso de no me den una solución. Gracias. Un saludo.

  61. Raúl dice:

    Buenas tardes, tuve un accidente de tráfico en Madrid, yo vivo en Almería. El motivo es que una conductora me embistió por el lado trasero diagonal izquierdo. Tengo informe de urgencias del hospital puesto que tuvimos que asistir allí junto con mis dos hijas y su madre (soy separado, mis hijas viven con su madre en Madrid), me diagnosticaron cervicalgia. El día siguiente cómo perdí mi vuelo, que me iba de vacaciones y perdí el billete, me tuve que quedar en un hotel, no podía mover el cuello y tuvieron que llevarme los miembros del hotel hasta el ambulatorio de barajas. Seguidamente hablé con un conocido de Madrid y me trajo hasta Almería en mi coche, (el accidente lo sufrí conduciendo el coche de mi hija). Me han dado 25 sesiones. Ya que el accidente fue el 8 de febrero, por el estado de alarma se paralizó el tratamiento y retomé la rehabilitación a mediados de mayo. Me pregunta es, ¿la compañía de seguros contraria me tiene que indemnizar por todos estos meses en los que no he podido reincorporarme a mi trabajo? ¿A razón de cuánto me tendrían que indemnizar ya que no estuve trabajando y tampoco estuve hospitalizado? Me tienen que reconocer el pasaje que perdí y algunos gastos más? Gracias.

  62. Aixa dice:

    Buenas tardes. Tuve un accidente el día previo al confinamiento, me dieron un golpe por detrás estando parada en un paso de cebra, no pudiendo ir a la mutua hasta el 11 de mayo -fue in itinere-, retrasando el tratamiento. No cogí la baja por estar en casa teletrabajando.
    Tengo todos los partes, del médico del mismo día, de la mutua y del rehabilitador; la compañía de seguros, que es la misma que la mía, me ofrece solo 30 días de perjuicio leve por latigazo cervical, cuando realmente he estado 75, alegando que el confinamiento no se puede achacar a la compañía, y que me ofrecen lo que sería normal en esa situación. No tienen en cuenta que ese primer mes, por no tener tratamiento no podía ni coger una escoba para barrer y tenía que dormir a base de diazepam. Presuponen que yo en 30 días hubiera estado curada, es decir, están dibujando una situación que es la más favorable para ellos y la menos para mí, que también soy su clienta. ¿Es esto normal? ¿Que creen que debería hacer? Gracias.

  63. LORENA dice:

    Buenas tardes. Tuve un accidente de trafico en enero. Yo iba de copiloto, y un camión nos «empotró», vino la policía….etc. Yo tuve que ir a urgencias, donde tengo parte de lesiones, estuve de baja laboral, rehabilitación, interrumpida por el confinamiento (durante este tiempo el fisio me enviaba ejercicios para hacer en casa). Tras el confinamiento continué con rehabilitación, hasta que el medico dijo que lo que tenia ya era operable o valorado como secuelas. No estoy conforme con lo que la compañía contraria me propone. Si contrato un abogado, ¿lo tengo que pagar yo? ¿o puedo exigirle al seguro que me pague un abogado? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Lorena, si durante el confinamiento te prescribieron ejercicios domiciliarios la compañía debería considerar este periodo en tu indemnización. Los honorarios del abogado los tendrás que abonar tu pero es posible que la compañía del vehículo en el que viajabas se haga cargo de una parte de dichos honorarios si tiene cobertura por libre designa de abogado.

  64. Juan carlos dice:

    Hola. Tuve un accidente de trafico. Un coche me dio por detrás, yo iba en moto y el conductor se dio a la fuga porque creyó que me había matado del golpe tan grande. Intentaron pararlo unos chavales pero no paró y faltó poco para arrollarlos. La policía intervino y a la hora de ocurrir el accidente encontraron el coche abandonado y el conductor no estaba. Yo estoy de médicos con problemas de cervicales y lumbares y lógicamente tendré que ir a juicio. En este caso cuál sería mi indemnización. Gracias.

  65. BUCHRA dice:

    Buenas noches, sufrí un accidente en la calle cuando estaba andando por la vía pública, hice atestado de la policía local y me llevaron al hospital, causé baja laboral durante 29 días debido al esguince de tobillo. El patrimonio del ayuntamiento me ha enviado una carta para hacer la reclamación por daños y perjuicios y no se como redactarla. Me imagino que habrá una tabla establecida para solicitarla.

  66. Bethany dice:

    Hola, me gustaría saber cómo se están resolviendo los casos de rehabilitación suspendida durante el confinamiento. En mi caso tuve un accidente en diciembre, en marzo tuve que interrumpir las sesiones de fisioterapia por el confinamiento. En mayo retomé las sesiones y el traumatólogo me prescribió alguna más. tras consulta, dándome el alta en junio por estabilización de cuadro.
    Ahora me ofrecen, verbalmente, unos 60 días de indemnización. Me dicen que han sido pocas sesiones para tanto tiempo y que las podría haber hecho seguidas, pero la frecuencia de las sesiones la marcaron la fisioterapeuta y el traumatólogo. Gracias y un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola, todavía es pronto para saber como se van a resolver casos como el tuyo en sede judicial. Lo que si que podemos decirte es que, lamentablemente, este tipo de respuesta por parte de las compañías son muy frecuentes en las últimas semanas. Por otra parte, consideramos que deberías exigir a la compañía que te remitiese una Oferta Motivada, no verbal.

  67. José María dice:

    Hola, el 18 de Julio tuve un accidente con la moto cuando me dirigía al trabajo, un camión me dio un golpe en el lateral derecho ocasionándome varias heridas y tengo rotura parcial del tendón subescapular y bursitis subacromial. Actualmente sigo de baja en rehabilitación, mi pregunta es, el tendón quedará parcialmente roto y me queda alguna cicatriz, ¿esto a la hora de indemnizar también cuenta? Porque según que movimientos todavía no puedo hacer. Gracias.

  68. José María dice:

    Hola de nuevo, os comenté de mi accidente el 18 de Julio. Por necesidad en mi trabajo, he de incorporarme, aún sin estar en condiciones, y seguramente estaré limitado. Mi pregunta es; ¿puedo a la mutua pedir el alta con lesiones? ¿Y pueden negarse a dármelo? Gracias anticipadas y me pondré en contacto con vosotros por teléfono.

  69. Manuel dice:

    Hola, tuve un accidente de tráfico del cual no fui el causante, he estado de baja sin poder acudir a mi puesto de trabajo 69 días, después de esto hasta que me dieron el alta médica he estado 76 días mas con rehabilitación de por medio, me han quedado secuelas a nivel de cervicales, he utilizado su simulador para calcular aproximadamente la indemnización correspondiente i no me queda claro entre que intervalos entra mi lesión permanente, me podrían aconsejar? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Manuel, aunque se debería hacer una valoración de tus lesiones teniendo acceso a toda tu documentación médica para confirmarlo, seguramente por la incapacidad temporal te pertenezcan 69 días moderados y 76 días básicos. Si quiere contacte con nosotros y le asesoraremos al respecto.

  70. Hartita dice:

    Hola, tras casi 7 meses de rehabilitación (contando los dos meses de confinamiento) tras un accidente de tráfico, la aseguradora me ofrece sólo dos meses, alegando que se indemniza el tiempo medio de recuperación de la lesión y no el tiempo desde el accidente hasta el alta por estabilización. Sospecho que la intención real es no entrar en discusión acerca del tiempo de estado de alarma.
    Aunque no me han querido dar la referencia legal al respecto (ya que esto contradice el Artículo 136 de la Ley 35/2015) he estado buscando información e imagino que se refieren al «protocolo de Barcelona». El tema es que no encuentro este documento en ningún lugar. ¿Podrían indicarme dónde consultarlo?

  71. juan dice:

    Buenas tardes, soy autónomo, trabajando tuve un accidente de trafico, un golpe por detrás, causándome cervicalgia y cefalea. En mi seguro me comentan que al lucro cesante de mi gremio hay que descontar la baja por accidente laboral, ¿esto es así? ¿No van por separado las dos indemnizaciones? Gracias de antemano.

  72. Maica dice:

    Buenos días. Me gustaría que me ayudasen ya que tengo unas dudas:
    El sábado día 9 de enero tuvimos una accidente de tráfico, debido a que había nieve y hielo en la carretera. Nos salimos de la vía.
    Yo soy el titular del seguro y del coche, pero conducía mi marido yo iba de copiloto. A mi marido apenas le paso nada, pero yo tengo esguince cervical y me han dado la baja laboral.
    Tenemos informe de la ambulancia, de la guardia civil no, al no estar implicado otro vehículo. Tenemos el seguro a terceros con Mapfre.
    El coche quedó inservible, ya está en el desguace.
    Quisiera saber, si yo como titular, propietaria y copiloto, tengo derecho alguna indemnización. Muchas gracias.

  73. Marlo Valencia">Marlo Valencia dice:

    Buenos días. Hace 15 días tuve un accidente de coche, yo le di a otro coche por detrás, tengo seguro a todo riesgo y asegurado conductor, yo iba sola conduciendo. ¿Tengo derecho a reclamar indemnización a mi compañía de seguro por días de baja? El coche he oído que me lo quieren dar siniestro total, ¿puedo exigir que me lo reparen? Muchas gracias. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola, como el accidente fue responsabilidad tuya solo podrías reclamar los días de baja a tu compañía si lo tuvieras contratado en póliza pero no es lo habitual. Si la compañía declara el vehículo siniestro total se tendrán que revisar las opciones existentes en el condicionado de la póliza.

  74. Beatriz dice:

    Hola! Yendo en bici por el carril habilitado, una sombrilla enorme de una terraza de bar ha salido volando y me ha embestido, golpeándome en la cabeza y haciéndome caer al suelo. En urgencias solo me han curado los dedos de la mano izquierda por sangrado, sin llegar a puntos. Estoy desempleada, pero soy ama de casa con 2 hijos pequeños, y no puedo dedicarme al 100%, ni hacer muchas tareas del hogar con lo dolorida que estoy, y claro, mucho menos practicar deporte estos días o salir de paseo. No me han dicho que haga reposo, pero ahora mismo no puedo hacer otra cosa. Tengo que llevar el parte medico al dueño del bar, para que lo aporte a su seguro, y ya me ha dicho que sólo va a cubrir a la seguridad social el gasto médico de la urgencia. ¿Es esto así? ¿No tengo derecho a nada? Muchas gracias.

  75. Jessica dice:

    Buenos días, el viernes 19/03 mi marido y yo sufrimos un accidente de tráfico. Estando parados cediendo el paso en una glorieta, otro turismo nos golpeó por detrás. Fuimos a urgencias y nos han diagnosticado esguince cervical por lo que tenemos cita con traumatólogo próximamente y nos mandarán sesiones de fisio. Mi marido trabaja pero no ha querido coger la baja de momento, ¿Le corresponde igualmente la indemnización básica (30,58) hasta terminar la fisioterapia? En mi caso, no trabajo y no recibo ninguna prestación, igualmente ¿Tengo derecho a indemnización básica? En unos días, iba a incorporarme a un nuevo trabajo, ¿Me corresponde igualmente aunque me incorpore los 30,58euros hasta que termine las sesiones de fisioterapia? Un saludo.

  76. Lorena dice:

    Hola, sufrí hace un mes un accidente de tráfico porque perdí el control del coche en el cual di varias vueltas de campana. Afortunadamente no le di a nadie más, pero varios familiares me dicen que tengo derecho a indemnización ya que estoy de baja laboral in itinere y haciendo rehabilitación. Me gustaría saber si eso es cierto y a quien le tendría que reclamar. Gracias.

  77. Miguel angel dice:

    Hola, el dia 11 de enero un coche se saltó un ceda el paso y me colisionó saliendo de una rotonda desplazándome varios metros. Me tuvieron que operar de un dedo practicándome una osteosintesis. Llevo desde el mismo dia de baja, haciendo rehabilitación desde tres semanas después del accidente. ¿Qué indemnización me correspondería?

  78. Lorena dice:

    Hola, buenas tardes, 3 preguntas. El 8/02/21 un vehículo invadió mi carril y he estado hasta el 25/03/21 de baja, he de contar desde el 8 o desde el día siguiente? Se me ha quedado una inflamación que tras varias semanas después del alta he acudido de nuevo al médico y me ha mandado rehabilitación domiciliaria durante 2 semanas con unos ejercicios pautados, eso también me lo tienen que indemnizar? Y si finalmente no se me va la inflamación, eso también lo puedo reclamar? Gracias de antemano.

  79. Javier Rodriguez dice:

    Buenas. Mi nombre es Javier. Sufrí un accidente de moto, en el que una furgoneta entró en dirección contraria a un rotonda y me arrolló. estuve de baja 163 dias, con lesiones en ambas muñecas y en rodilla izquierda. El periodo de rehabilitación fue de 110 dias, en los que la rehabilitadora (que trabaja para la compañia contraria) me da alta como estabilizado, pero con ejercicios para hacer en casa. Yo 53 dias despues pedí el alta, pero aun con limitaciones para hacer fuerza en el trabajo. Ahora cuando recibo la oferta de indemnización me ofrecen los 110 dias de daño moderado, por que es el periodo hasta que me consideran estabilizado… ¿no deberia ser el periodo en el que he estado de baja laboral?

  80. Mirinda dice:

    Hola, ayer jueves 21 recibí un golpe trasero en mi coche mientras estaba parada. Dicho golpe me ocasionó un latigazo. A las 24 horas he acudido al médico por fuertes dolores de cabeza, cuello, espalda. Me han diagnosticado latigazo cervical y estiramiento en la columna, pero sin embargo pone que me dan el alta médica con recomendaciones y medicamentos por una semana. ¿Tengo derecho a una indemnización? Ya que la culpa no fue mía…

  81. David dice:

    Buenas tardes. Tuve un accidente con la moto y ahora estoy de baja laboral. Si pido el alta laboral pero necesito más rehabilitación, ¿esos días me los tienen que indemnizar como perjuicio básico? ¿Cómo se pide el alta laboral pero no el alta médica?¿no va unido una cosa con la otra? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola David, correcto, si te dieran el alta laboral pero siguieras en tratamiento estos días deberían ser considerados como básicos. El alta laboral y el alta médica no tienen porque ir unidas. Aunque la decisión final siempre será médico deberías decirle que te ves capacitado para trabajar pero que te gustaría seguir en tratamiento para acabar de mejorar.

  82. Gustavo dice:

    Hace un año sufrimos un accidente con mi familia y yo padecí de un golpe en mi hombro derecho el cual me da mucho dolor. Ya hace un año y el dolor persiste a pesar de que se me hicieron exámenes de toda clase y no encontraron nada, pero aun sufro de dolor permanente y a veces no puedo dormir del dolor. Trabajo pero con el dolor persistente y es molesto. ¿Qué debo hacer? El seguro me pago 2.000,00 euros, ¿es eso correcto por un año de padecimiento y sufrimiento?

    1. Accigest dice:

      Hola Gustavo, para poder valorar si es viable reclamar una mejora de la indemnización ya percibida deberíamos tener acceso a toda la documentación. Por un lado tendríamos que mirar si hay margen económico y por el otro revisar si usted firmó alguna renuncia al aceptar la anterior oferta.

  83. María dice:

    Hola, en mi caso el informe forense que solicité me indica que tengo 253 de pérdida de calidad de vida por perjuicio básico 253 (días total curación), 130 impeditivos y 1 grave. No obstante la compañía, a la hora de hacerme el cálculo de la indemnización, me resta de 253 los 130 impeditivos para saber el básico. Mi pregunta es: debo cobrar por los 253 de básico y aparte los 130, como indica el forense, o el forense no lo ha expresado bien y tengo que deducir los días impeditivos para saber los días total de básico. Es decir, ¿son compatibles o no?
    Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola María, es posible que tenga razón la compañía pues muchos médicos forenses contabilizan el total de días como básicos para posteriormente añadir a algunos de estos días un perjuicio moderado, grave o muy grave. Ahora bien, para asegurarnos deberíamos poder ver la forma exacta en la que lo expresa el médico forense.

  84. Miguel dice:

    Hola, buenas, tuve un accidente, me dieron por detrás y estuvimos en el hospital. Me mandaron 5 días con collarín y ayer me lo quitaron, por dolor de espalda. Ahora me han puesto cabestrillo durante 15 días y no sé si me mandarán rehabilitación. ¿Tendría derecho a indemnización?

  85. Carmen dice:

    Hola, ¿Es verdad que la indemnización tras un accidente solo debe ser por las sesiones de rehabilitación (como dice el seguro) o debe ser por el periodo de perjuicio? Me dieron un golpe por detrás mientras estaba parada en un semáforo. Resultado: 1 mes de baja (en el trabajo) y otro mes trabajando. Me dieron solo 6 sesiones de rehabilitación en la mutua (horrible, tuve que ir a un fisio por mi cuenta). Y me dicen que la indemnización corresponde solo a esos 6 días… ¿Es así? Muchas gracias por la ayuda y la explicación.

  86. Uxia dice:

    El pasado 21 de mayo tuve un accidente porque me golpearon el coche por detrás por frenar en un paso de peatones. Me diagnosticaron esguince cervical. Llegué a tener vértigos y tuve unos dolores de cabeza persistentes. Me dieron sesiones de rehabilitación en un centro donde yo veía que, lejos de mejorar, empeoraba.. pedí cambio de centro y allí comencé a mejorar. En ese proceso, pasó un tiempo. Además, falté a alguna sesión por trabajo, porque no cogí baja laboral. Después de pasarle informes médicos, me piden calendario de rehabilitación, y así pasan los días y van para un mes desde el alta y aquí sigo, esperando una propuesta. Es normal todo esto? Que me pidan calendario de rehabilitación?

  87. Dolores diaz gordillo dice:

    Hola, tuve un accidente el 18 de abril, yo iba circulando en una rotonda en el carril interior dando intermitente para salir y el contrario se salta ceda dándome en la parte delantera derecha y al lado izquierdo trasero. Nos bajamos del coche y de mutuo acuerdo sin hacer parte nos dimos los teléfonos y dijimos cada cual dar parte a la compañía puesto que estábamos los dos bien y mi pareja también. Pero en el transcurso del día me empezó a doler el cuello y me fui al hospital, me dijeron que tenía esguince cervical y he estado 105 días de baja, me dieron 20 días de rehabilitación del seguro, resonancia y radiografía. Ahora el seguro y la parte contraria no se ponen de acuerdo, al no haber atestado dicen que estábamos los dos en la rotonda y yo salí antes de tiempo golpeándole en la parte trasera izquierda. Ahora mi aseguradora va a denunciar a la contraria, mi pregunta es: ¿Qué sucede en estos casos, tengo seguro a todo riesgo, quien me va a indemnizar?

    1. Accigest dice:

      Hola Dolores, por lo que se refiere a la indemnización por lesiones el hecho de tener el seguro «a todo riesgo» no afecta en nada. En tu consulta no queda claro si eras conductora u ocupante. Si eras ocupante tendrás derecho a ser indemnizada por la aseguradora que finalmente resulte ser la responsable del accidente. Si eras conductora solo tendrás derecho a ser indemnizada si la parte contraria resulta ser la responsable del accidente, o si no se puede determinar la responsabilidad, también deberás ser indemnizada en base a la Sentencia del Tribunal Supremo número 294/2019, de 27 de mayo.
      Para evitar situaciones así resulta indispensable realizar un parte amistoso en el momento del accidente.

  88. Laura dice:

    Buenos días. Tuve un accidente de trafico en diciembre y estuve 6 meses de baja médica. He ido a rehabilitación en varios hospitales y de manera privada. Me siguen dando rehabilitación porque tengo el cuello rectificado. La compañía contraria no quiere reconocerme la baja médica de 6 meses. ¿Debería ir a juicio o aceptar su oferta? Muchas gracias.

  89. María dice:

    Buenas tardes, tuve un accidente el pasado octubre, fui yo la culpable del siniestro ya que el otro vehículo frenó en seco. Sigo dándome rehabilitación y estuve 3 días de baja porque me tuve que incorporar a trabajar. Quisiera saber si me pertenece indemnización por el parte de lesiones que presenté ya que la dañada fui yo. Gracias.

        1. Accigest dice:

          Si el accidente fue laboral estos tres días los cobrarás por parte de la Mútua laboral (el 75% o el 100% según convenio), si el accidente no fue laboral los tres primeros días no cobrarás nada (salvo que el Convenio lo contemple). Pero todo ello en relación a tu trabajo, nada más aparte.

  90. Mónica dice:

    Hola. Tuve un accidente el día 1 de septiembre, un coche me dio un golpe por detrás y me hice un esguince cervical. Me han dado 15 sesiones de fisio y no he cogido la baja. El 15 de noviembre me volvió a ver el traumatólogo y dijo que ya estaba bien. Mi pregunta es, cuantos días me cuentan a la hora de la indemnización? Muchas gracias.

  91. Julián dice:

    Buenos días. Hace tres meses tuve un accidente frontal en la carretera nacional 332 de Alicante, sin culpa y con atestado de la Guardia Civil. He tenido varios politraumatismos, latigazo cervical, dolor fuerte en cadera derecha, dolor dorsal y el susto del impacto violento del accidente. Todavía estoy de baja laboral, he hecho 40 sesiones de fisioterapia. Querría preguntar como valorar las secuelas, ¿o el médico traumatólogo las expone cuando hace el informe final? En los próximos días tengo cita con el médico forense para hacer la evaluación de mis lesiones. Gracias.

  92. Cristina dice:

    Hola, buenas, yo tuve un accidente de trafico, era ocupante del vehículo y estoy embarazada pero el bebe no corrió riesgo en ningún momento. ¿Pagan lo mismo a una embarazada que a alguien que no lo esté? Llevo 15 sesiones de rehabilitación del hombro y cuello. ¿Cuánto me pertenece?

  93. Montse Seijas dice:

    El pasado 10 de noviembre tuve un accidente yendo de copiloto con una amiga en el coche. Hubo una primera intervención médica en clínica, incluso vino una ambulancia, devolví pues estaba muy mareada del golpe y me resentí del hombro derecho, cervicales y rodilla izquierda. En la clínica me dijeron que no tenía nada roto y me mandaron con medicación para casa, collarín y cabestrillo; a los dos días fui al médico de cabecera y me dice que no puede darme la baja porque estoy bloqueada por la seguridad social, acabo de salir de una baja de larga duración por depresión.
    En el accidente me hice daño en el hombro derecho, peso 140 kg y el golpe no fue a mucha velocidad pero a mi el hombro me sigue doliendo y no puedo mover el brazo derecho bien. Desde el día del golpe no tuve más visitas médicas, excepto la del médico de familia, no he recibido rehabilitación.
    Soy autónoma, podré realizar algún tipo de reclamación por estos daños, debo ir a un traumatólogo? Debo ponerme en contacto con el seguro del coche?

    1. Accigest dice:

      Hola Montse, si, es importante, tanto a efectos médicos como a efectos de poder conseguir ser indemnizada, que realices un seguimiento a través de un traumatólogo. También deberías comunicar a la compañía del vehículo responsable del accidente la existencia de tus lesiones. Si quieres contacta con nosotros y te orientaremos sin ningún compromiso.

  94. Diego de Domingo Peña dice:

    Buenos días, tuve un accidente de moto. Aún estoy en rehabilitación. Tengo varias preguntas, a ver si me sabríais decir. Muchas gracias de antemano.
    1. Estudio magisterio y danza pero, danza no lo estudio en un conservatorio oficial ni en una formación reglada. Sabéis si cuenta como perjuicio personal moderado?
    2. De las sesiones de fisio que yo haya tenido fuera de las del seguro para que el hombro quede perfecto, ya que la rehabilitación del seguro es bastante básica, ¿pueden reclamarse los costes?
    3. Tengo un tatuaje pequeñito en la muñeca y una parte se ha borrado por la quemadura tras el accidente. Fue una quemadura pequeña pero hubo mala suerte y fue justo en el tatuaje.
    4. Una perdida de sensibilidad del nervio circunflejo entra dentro de alguna valoración? Es que en la tabla solo encuentro paresia y parálisis, que en teoría, se refiere a perdida de movimiento.
    5. Si el hombro, de momento, va a quedar bien pero, en un futuro me comentan los médicos que las probabilidades de tener que operar son más altas porque el hombro ha quedado inestable (por una lesión de Hill Sachs o inestabilidad glenohumeral, es decir, una depresión de la cabeza del húmero) se valora de alguna manera? Muchas gracias! Si no podéis responder, no pasa nada!

    1. Accigest dice:

      Buenos días Diego, te respondemos punto por punto:
      1- Si, si podemos acreditar que haces danza de forma habitual y por el tipo de lesiones estás incapacitado para la misma se deberían valorar los días como moderados.
      2- Con las correspondientes facturas se puede reclamar este gasto sin problema.
      3- Si tu intención es volver hacerte el tatuaje, el coste del mismo se podría reclamar. Ahora bien, se debería acreditar muy bien todo el proceso mediante fotografías.
      4- Las secuelas deben ser valoradas por un perito médico y en el caso de no existir en el baremo la secuela en concreto este perito deberá aplicar la más parecida por analogía.
      5- Este perjuicio futuro debe ser contemplado en forma de secuela.

  95. javier dice:

    Buenos días, sufrí un atropello en el 2020 y entre otras lesiones la Forense del IMLA me reconoció un perjuicio moral por perdida de calidad de vida en grado leve /con mayor penosidad en tareas domesticas y desplazamientos (deambulación) en largas distancias, pero no aplicó ningún grado. No sé dentro de la horquilla económica de leve cuando me deben indemnizar. Actualmente tengo 56 años. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Javier, para valorar en que grado debería valorarse tendrá que hacerse un estudio previo personalizado. Según el Artículo 109.2 de la LRCSCVM se deberán tener en cuenta la importancia y el número de actividades afectadas y la edad del lesionado (cuanto más mayor menos indemnización por este concepto).

  96. M. P dice:

    Hola! Me gustaría saber si me podéis aclarar una duda. Accidente in itinere, diagnóstico de contractura cervical postraumática. ¿Es condición necesaria que recibas tratamiento rehabilitador si o si para que se consideren días de perjuicio básico? Si recibes otro tipo de tratamiento, como por ejemplo, tratamiento farmacológico, reposo o ejercicios domiciliarios mientras estas en seguimiento médico durante tres semanas (tras una baja laboral de 5 días) pero no recibes tratamiento rehabilitador en ese tiempo hasta el alta medica ¿no se contemplan esas 3 semanas como días básicos de perjuicio? Gracias, saludos.

  97. Joanna dice:

    Hola, me gustaría saber si pido el alta laboral, acabo la rehabilitación pero sigo de baja médica, como esto puede influir en la indemnización. Sufrí intervención quirúrgica por fractura de radio, llevo una placa y no sé si me la tendrán que quitar, es decir, someterme a otra intervención quirúrgica, en trauma me dicen que hay que esperar un año para saberlo. Quiero empezar a trabajar pero no quiero el alta médica hasta que se decida este tema. ¿Qué me recomiendan de cara a la indemnización? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Joanna, estos casos son bastante frecuentes. Lo que siempre aconsejamos es hacer la consulta a un perito médico, para saber a través de éste si económicamente interesa más reclamar antes de la retirada del material de osteosíntesis, contando este material como secuela, o reclamar después de la operación considerando los días posteriores de recuperación, la propia intervención quirúrgica y la posible secuela estética por la cicatriz pero sin poder reclamar la secuela por el material.

  98. María dice:

    Hola. El pasado mes de diciembre tuve un accidente como copiloto de coche. He estado 23 días de baja laboral y 49 días de rehabilitación tras el alta laboral. En el informe de urgencias y de mi médico privado aparece que tuve un latigazo cervical. Hemos reclamado al seguro los 72 días de rehabilitación mas los puntos por secuelas ya que a día de hoy mantengo dolor cervical y lumbar. De todo ello, me han ofertado solo 50 días (23 moderado y 27 básico) y ningún punto por secuelas. Mi pregunta es si puedo reclamar los 22 días que me faltan de perjuicio básico y por supuesto mis secuelas por el daño y latigazo cervical. La explicación a no haberme pagado el total de los días es que se ha hecho una estimación de lo que se tarda en recuperarse de los daños y sesiones de fisio que lo han situado en 50 días y por ello no se me abonan el total confirmado por el alta médica de 72 días. ¿Debería aceptar la oferta o por el contrario luchar porque me paguen lo correspondiente? ¿Lo ganaría? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola María, necesitaríamos saber más datos pero creemos que deberían abonarte el total del periodo curativo, los 72 días. Por lo que se refiere a las secuelas, si se pueden objetivar mediante informes, se deberían conseguir. Si quieres contacta con nosotros y trataremos de ayudarte sin ningún compromiso.

    2. MNieves Santos dice:

      Hola, tuve un accidente de tráfico, golpe por detrás. Padezco de la columna cervical como secuelas de otros dos golpes por detrás, desde hace 30 años. Tengo actualmente 65. Fui atendida en el centro de salud, y posteriormente estoy haciendo rehabilitación, llevo 10 sesiones… ¿Cuánta indemnización me corresponde? Gracias.

  99. CRISTINA dice:

    Buenos días, a finales de febrero tuve un accidente parada en un semáforo, la persona que venia detrás dice que no le funcionaron los frenos. El accidente fue de camino al trabajo. Ahora mismo tengo la baja por la mutua de accidentes y llevo una semana y 5 días. Estoy contando los fines de semana, seria correcto contar todos esos días hasta que me den el alta y termine la rehabilitación? Y los gastos de gasolina del desplazamiento al centro de rehabilitación en el momento de reclamar la indemnización se incluyen y como se haría? por kilómetros? o con algún justificante bancario de cuando se pone gasolina? Mil gracias.

  100. nuria dice:

    Hola, tuve un accidente el pasado verano por el cual estuve unos 90 días en rehabilitación y seguimiento médico. La compañía contraria me ofreció una indemnización la cual no acepté por solicitar que se me reconocieran las secuelas, ahora la compañía contraria ha ofrecido una nueva oferta de únicamente 70 días de perjuicio básico obviando 20 días de tratamiento, ¿esto es legal? Hay que tener en cuenta que durante estos 20 días de tratamiento que no quieren abonar, porque indican las lesiones se estabilizaron antes, exponiendo todo lo contrario en los informes médicos, yo realice desplazamientos a la clínica con la consiguiente alteración de horario laboral, rutina personal y profesional, etc., ¿debe la compañía abonar todos estos días que he recibido tratamiento que en total son 90 o puede quedarse en 70 sin criterio ninguno y con una valoración medica de un perito suyo en 5 minutos y 5 meses después de este siniestro? Muchas gracias.

  101. Carlos dice:

    Buenos días. He tenido un accidente de tráfico el 3 de diciembre donde sufrí un latigazo cervical, tuve varias sesiones de rehabilitación, y aunque seguí con algunos dolores leves el traumatólogo me dio el alta el 28 de enero. La baja del médico de cabecera fue el 3 de febrero. La compañía me ha hecho una oferta donde me incluye los días hasta que el traumatólogo del centro privado me dio el alta, pero no me incluye los días que transcurrieron desde esa fecha hasta el alta del médico de cabecera. Agradezco me informen sobre el derecho que tengo a reclamar estos días en los cuales estuve de baja también.

  102. iola dice:

    Hola buenas, tuve un accidente de moto trabajando de repartidora en una pizzería. El culpable del accidente es la otra moto que me chocó por detrás. Llevo 25 días de baja de la pizzería (12h semanales), pero soy pluriempleada y también estoy de baja de un supermercado (solo fines de semana, 15h semanales). No me rompí el tobillo pero tengo esguince, quemadura y cervicales. Cuanto me tocaría de indemnización? Al imposibilitarme ir al otro trabajo y a la universidad se trata de “moderado”? Si acudo a un fisio que no pertenece a la mutua medica de mi aseguradora debe pagar la factura igualmente la parte aseguradora del contrario?

    1. Accigest dice:

      Hola, si, al encontrarte de baja laboral los días deben ser considerados como moderados. Al hacer la reclamación deberás incluir la factura del fisio (previamente abonada por ti) para que la compañía responsable del accidente se haga cargo del pago de la misma, deben abonártela.

  103. Nuria dice:

    Buenas tardes. En Noviembre tuvimos un accidente (nosotros no tuvimos la culpa) y hicimos rehabilitación unos 59 días desde que tuvimos el accidente hasta que nos dieron el alta. Los daños en nuestro vehículo fueron mínimos (nos dieron por detrás), la reparación costó 200€ y poco.
    Ahora la compañía nos dice que como los daños del coche fueron muy pocos, no nos quieren indemnizar porque considera que a la velocidad que íbamos y los daños, no nos pudimos hacer daño. Y que van a lucharlo con peritos etc. y que se puede demostrar y darnos 0 euros. Nos ofrecen 940€ o sino a juicio y 0€ (en vuestra calculadora nos sale que realmente nos tocarían unos 1.800€). Realmente se pueden negar y en juicio llegar a no pagarnos nada alegando que el coche no sufrió daños? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Nuria, es habitual que las compañías defiendan la falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones en siniestros de baja intensidad. Aún así, judicialmente, se suele obtener un resultado beneficioso para el lesionado la mayoría de las veces. Lo malo de presentar una demanda por la vía judicial son los gastos que conlleva (perito médico, procurador…) y hay que valorar bien si económicamente sale rentable. Si quieres contacta con nosotros y te orientaremos sin ningún compromiso.

  104. Julián dice:

    Sufrí un accidente con la bici en una crono organizada por el Ayuntamiento; el dia 8 de agosto tuve una caída por culpa de unos cables, que habían puesto por el suelo los operarios del Ayuntamiento por medio y sin protección, como consecuencia me lesioné la muñeca derecha con fractura articular del radio distal. Fui auxiliado por compañeros, he dejado pasar el tiempo para ver si curaba, pero los dolores aunque han pasado 8 meses no me dejan hacer una vida normal, ya que hay un pequeño escalón con quistes subcondrales en escafoides y como no ha transcurrido el plazo de prescripción de un año para presentar reclamación, estaría dentro del plazo para su presentación, gracias y un saludo. Julián.

  105. ANA dice:

    Hola, los días de baja se valoran a la fecha del accidente o se actualizan si sigo de baja desde 2021 en el 2022?
    Por otro lado si no he estado de baja laboral, por tanto no seguí acudiendo a la mutua, ¿pueden negarse a abonarme el resto de días porque derivan de otro accidente al considerarlo accidente in itinere? Muchas gracias por anticipado.

    1. Accigest dice:

      Hola Ana, las actualizaciones del baremo deberán aplicarse en el momento en que se determine el importe a indemnizar por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial, sin tener en cuenta la fecha del accidente ni la fecha de la curación o estabilización de las lesiones, todo de ello en base a lo dispuesto en el Artículo 40 de la LRCSCVM.
      No entendemos tu segunda pregunta.

    2. Fatima dice:

      Buenas noches, tuve un accidente de coche el día 27 de junio. Fui al hospital y me dijeron que tenía cervicalgia y dorsalgia poli traumática. El dia 6 de julio comienzo la rehabilitación y el dia 17 de agosto me dan el alta, cuando tuve el accidente estaba de baja médica por enfermedad común por un pulmón, nada que ver con el accidente de tráfico. ¿Tengo derecho a cobrar indemnización moderada o básica? Tengo dolor todavía en la espalda y mareos, ¿puede ser que tenga una secuela? Si es así, ¿Qué debo hacer?

      1. Accigest dice:

        Hola Fatima, si mediante la documentación médica se puede acreditar que estuviste unos días impedida se podrán reclamar los días como moderados, de lo contrario serán básicos a pesar de estar de baja laboral por el otro motivo. Si sigues con dolor y mareos lo han plasmado en el informe de alta médica se deberían reclamar secuelas.

  106. Emilse arenas dice:

    Hola, tuve un accidente el año pasado, el 09 de enero. Yo era la conductora y fui a recoger a mi hijo que trabaja de camionero, en plena pandemia, llegando a una rotonda dos coches venían muy rápido, no sé si estaban adelantando pero el caso es que uno de ellos nos dio por detrás. El coche quedó siniestro total, a mi hijo y a mi nos llevaron al hospital, no podía mover mis piernas, me quedé una noche ingresada. Al otro día, me dieron el alta pero a los 3 o 4 días empecé a empeorar, tenía mucho dolor en el cuello, en los brazos y en los omoplatos de la espalda. Empecé a llorar día y noche sin poder casi moverme y sin poder dormir. Me mandaron muchas veces corticoides para aliviar un poco el dolor, me hicieron muchas sesiones de fisio y tomé mucha medicación. Aún estoy tomando antidepresivos, nos ha tocado pagar las pruebas porque por la seguridad social no las hacían rápido y más como estaban los hospitales en esos días. En rehabilitación, medicamentos y pruebas, he gastado más dinero de lo que la compañía contraria nos ofrece (3.500 €), después de más de un año esperando. Ahora estoy a la espera de una cirugía para aliviar estos terribles dolores que los tengo las 24 horas. Gracias.

  107. Rafael Moreno dice:

    Hola buenos días. Me llamo Rafael, el pasado 17 de febrero tuve un accidente de trafico trabajando con el vehículo de empresa, me dieron por detrás y sigo de baja por la Mutua, me diagnosticaron en el accidente cervicalgia, de momento sigo de baja en rehabilitación, en el caso de que me diesen el alta definitiva y me quedaran algo de secuelas, ¿se le podría reclamar a la compañía contraria y que tipo de indemnización me correspondería cobrar? Gracias.

  108. Claudia dice:

    Buenas noches. Esta tarde he tenido un accidente con la moto. El contrario ha girado donde no debía. Tengo varios rasguños y una contusión en la cadera. No me van a dar la baja así ni creo necesitar rehabilitación, pero querría saber si en este caso se pueden solicitar con el parte de urgencias daños básicos o si al no precisar recuperación más que las laceraciones no darían nada…

  109. ENRIQUE SIMON dice:

    Hola, quería saber si podría reclamar «El lucro cesante en las lesiones temporales por accidentes de tráfico» en mi caso. Tenia un contrato una ETT, empresa de trabajo temporal desde el 30 de Diciembre 2020 hasta el 29 de Enero de 2021. Tuve un accidente de tráfico el día 2 de Enero del 21 (con atestado policial, responsabilidad parte contraria). Cuando terminó el contrato el día 29 de Enero de 2021 no me renovaron. Me iban haciendo contratos cortitos, comencé con ellos el dia 30 Octubre de 2020. Me operaron de fractura de tibia y peroné, estuve 10 meses de rehabilitación. Y me dieron el alta medica ¿esos 10 meses que estuve sin contrato haciendo rehabilitación puedo reclamarlos como lucro cesante? (entiendo que lo he dejado de ganar porque si no hubiera tenido el accidente seguiría trabajando). He leído por internet que se debe mirar los tres años anteriores o el año anterior para saber lo que cobraba y reclamar dicha cantidad. Yo no trabajaba desde el 2014. ¿Puedo reclamar como lucro cesante esos 10 meses que estuve de rehabilitación?

    1. Accigest dice:

      Hola Enrique, nos sabe mal pero solo podrás reclamar el lucro cesante temporal hasta la fecha de la finalización del contrato pues por desgracia la no renovación del mismo se considera una decisión empresarial y no puede considerarse una consecuencia directa del accidente. Para reclamarlo deberías tener en cuenta la media cobrada desde que empezaste a trabajar en esta empresa (30 de octubre de 2020) hasta la fecha del accidente.

  110. Thais dice:

    Hola, tuve accidente de coche el 22 de julio. El 23 acudí a urgencias y con ecografía diagnosticaron latigazo ya que se veía hematoma en la prueba. Han tardado días en llamarme de rehabilitación, imagino que porque es Agosto. Justo hoy 12/8/22 me ha visitado el traumatólogo por primera vez para decirme cuanta rehabilitación necesitaré. Resulta que hay una semana en la que estaré fuera y no podré acudir a las visitas de rehabilitación. Me comentan que esto me puede perjudicar a la hora de pedir indemnización. Pero creo que si hubiera empezado todo el día 23 cuando acudí a urgencias, quizá ya estaría curada. ¿Puede afectarme de cara a la indemnización que falte a 4 sesiones de rehabilitación? ¿De qué forma? ¿Se pueden negar a pagarme? Gracias!

    1. Accigest dice:

      Hola Thais, en casos así las compañías pueden intentar recortar el periodo curativo real alegando que éste hubiese podido ser más corto si el lesionado hubieses acudido a rehabilitación de forma continuada. Una buena opción para que esto no suceda es hacer alguna sesión de rehabilitación en la población donde vayas.

  111. Melania dice:

    Buenas noches, he tenido un accidente de tráfico sin culpa, el culpable superó la tasa de alcoholemia. Me han dado la baja laboral y estoy en rehabilitación, pero tengo una duda: ¿No cobro mensualmente por el tiempo que estoy sin trabajar, como otras bajas? Me parece injusto quedarme sin sueldo y más no siendo culpable.

    1. Accigest dice:

      Hola Melania, si trabajas por cuenta ajena seguirás cobrando de tu trabajo a pesar de encontrarte de baja laboral. Dependiendo del Convenio puede que cobres menos de lo habitual pero esta diferencia se podrá reclamar como lucro cesante a la compañía aseguradora del causante del accidente, aparte de la indemnización por lesiones y del resto de perjuicios.

  112. Aida dice:

    Buenas tardes. Tuve un accidente el 16/11/2021, estaba parada en una salida, un coche no frenó y nos impactó por detrás (éramos yo y el copiloto). Hubo atestado de la Guardia Civil y multa al otro conductor por no respetar la distancia de seguridad.
    Ese mismo día acudimos a la mutua, porque fue accidente in itinere y, posteriormente, a nuestro médico privado.
    Nuestro médico nos mandó una sesión de rehabilitación por si la mutua no nos mandaba nada, pero solo dimos esa sesión porque la siguiente ya nos la mandó la mutua.
    Una vez cesó el tratamiento con la mutua, a pesar de seguir convalecientes, no nos dieron más sesiones y retomamos las sesiones de rehabilitación con nuestro médico.
    – Días de baja laboral: 16/11/2021-03/02/2021
    – Días de baja médica con la mutua: 03/02/2021-28/01/2022
    – Días de baja médica con mi médico: 03/02/2021-24/03/2022
    – Días rehabilitación con la mutua: 15 sesiones (24, 26 y 29 noviembre 2021; 2, 7, 9, 13, 15, 17, 20, 23, 27 y 30 diciembre 2021; 4 y 7 enero 2022)
    – Días rehabilitación con mi médico: 15 sesiones (22 noviembre 2021 -aquí paramos porque la mutua nos mandó rehabilitación y se reanudó cuando la mutua ya no mandaba más sesiones-; 18, 21, 23, 25 y 28 febrero 2022; 2, 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21 marzo 2022)
    La compañía contraria me ha ofrecido 3000€ y no quiere pagar las facturas de mi médico porque dice que los tratamientos con la mutua ‘se solaparon’.
    ¿Debería ir a juicio? Muchas gracias de antemano.

    1. Accigest dice:

      Hola Aida, para valorar si es viable o no reclamar el total del periodo de curación y los gastos médicos es muy aconsejable conocer la opinión de un perito médico pues éste sería quien debería defender estos conceptos, incluso ante un juez si fuese necesario. Si quieres contacta con nosotros y te orientaremos al respecto.

  113. Nieves dice:

    Buenas noches. El pasado día 11 tuve un accidente donde me golpearon por detrás, resultado esguince cervical con irradiación del dolor a un brazo y también dolor dorsal. Dolor que ha aumentado estos días, aunque me dijeron que podría ocurrir en los días posteriores. La cuestión es que hace apenas un año y tres meses fui operada de cervicales y tengo prótesis+placa+tornillos de la C5 a la C7. Me hicieron radiografía donde parece que el material quirúrgico sigue en su sitio. Mi duda es si dedo pedir una resonancia y asegurarme de que así sea, como también comprobar que no se haya producido ninguna otra lesión. Antes de operarme se me diagnóstico también una protusión pequeña en la vértebra C4 y me preocupa que se haya podido agravar. Asimismo, quería preguntarle si la compañía de seguros podría valerse de mi condición de operada para no pagarme la indemnización correspondiente. Añadir que tras la operación quedé bien, solo con limitaciones en el peso a cargar y alguna pequeña molestia de vez en cuando por cambio de tiempo o alguna mala postura.
    Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Nieves, claro, es importante asegurarse de que el diagnóstico médico sea el correcto pues antes de reclamar debemos estar seguros de si se trata de una nueva lesión derivada del accidente o de un empeoramiento de una lesión ya existente anteriormente. Aún así, aunque no se trate de una lesión nueva, el baremo contempla la posibilidad de reclamar un agravamiento del estado previo del lesionado.

  114. Natalia dice:

    El pasado día 2 tuve un accidente de coche en el que otro vehículo me dió por detrás. He estado de baja laboral 1 mes y he pedido el alta para volver a trabajar aunque sigo de baja médica y con rehabilitación. Entiendo que estando de baja debo cobrar el prejuicio moderado y que al pedir el alta laboral paso a prejuicio básico. Hasta el alta médica, ¿Cobraré el prejuicio básico sólo los días que hago rehabilitación o todos los días aunque no tenga?

    1. Accigest dice:

      Hola Natalia, no solo se considerarían como días básicos los días que hagas rehabilitación sino todo el periodo hasta el alta médica. No obstante, es importante hacer el tratamiento de una forma continuada e interrumpida para poder defender mejor el periodo curativo total.

      1. Oihane dice:

        Me caí en una boca de riego el pasado 25 de diciembre y no sé bien que tengo que hacer ni cómo hacerlo. Tuvieron que venir bomberos y policía a sacarme porque se me durmió por completo la pierna y no sentía nada, pensé que me la había roto! Al final por suerte todo quedó en un susto y una pierna llena de rasguños y hematomas por la caída, pero no sé bien que hacer con los papeles, creo que los rellena la universidad (según policía corresponde a la universidad).

      2. Silvia Maribel dice:

        Un accidente automovilístico ocurrido hace 20 años que dejó lesiones permanentes de médula espinal, discapacidad motriz y problemas de esfinteres, y la persona que la causó iba bebiendo cerveza, pero rogó por no ser acusada pero jamás se ha hecho cargo, se puede demandar todavía o ya prescribió? Gracias de antemano.

          1. Eli dice:

            Tuve un accidente laboral en el cuál me pillaron un dedo y me caí a consecuencia de ello. La mutua me hace una radiografía del dedo y otra del hombro sobre el que caí. En las radiografías ven fractura del dedo, pero en el hombro sólo ven daños propios de la artrosis. Pasado unos meses acudo a mi médico de cabecera por molestias en mi hombro. Mi médico me manda hacer una radiografía para la cual tarda varios meses en darme cita. Cuando por fin me la hacen me preguntan si me he caído porque tengo una fractura en el hombre con callo y que con eso no se puede hacer nada. ¿Qué opinan? ¿Debería demandar?

          2. Accigest dice:

            Hola Eli, si no se trata de un accidente de tráfico lo mejor es que dirijas tu consulta a algún despacho de abogados expertos en lo laboral. Sentimos no poder ayudarte.

    1. Antonio quintela testa dice:

      ¿Cuánto me deberían de pagar en un accidente de coche que me dieron por detrás en un semáforo y salí lesionado? Contractura muscular c-5 c-6 c-7 fastidiada, y se me duerme la mano. El médico me dijo que estuviera 10 sesiones más, cuando ya llevo 10. ¿Cuánto me deberían de pagar? Gracias.

    2. Mar dice:

      Hola, mi sobrino ha tenido un accidente cuando iba con la moto. Un coche se saltó el ceda el paso y le dio.
      Se partió cadera, las dos rodillas, tobillo y muñeca. Le han operado de la cadera, le han puesto un clavo, también le han operado de una rodilla. Lleva un mes en el hospital, creo que le dan el alta ahora. Pero tiene 18 meses de rehabilitación. Se está gestionando con el seguro. Al ser fracturas con implantes, imagino que los cartílagos quedan dañados. Él tiene 23 años, todas estas fracturas no impedirán que vuelva a andar con la rehabilitación, pero el deterioro de sus articulaciones será antes, y con los cambios de tiempo tendrá molestias. Ya queda para toda su vida tocado. Lo cual le afecta psicológicamente, es una persona muy activa. Aproximadamente, ¿Cuánto puede recibir y que compense todo lo que tiene?

      1. Accigest dice:

        Hola Mar, en lesiones graves como las de tu sobrino la parte más importante del trabajo de la reclamación es precisamente cuantificar de forma correcta el total de la indemnización pues existen muchas partidas con muchas variables, lesiones temporales, secuelas funcionales y estéticas, intervenciones quirúrgicas, etc. Si quieres contacta con nosotros y te orientaremos al respecto.

    3. Juan Angel Torre Herrera dice:

      Buenos días, mi mujer fue atropellada en un paso de cebra el 16 de Marzo. Trasladada en ambulancia, le Hicieron una ecografía y le comentaron qué tenía todos los tendones rotos. La valoración del seguro le da 1 punto sobre 5 en la indemnización. ¿Esta valoración está bien? Saludos.

  115. Amalia dice:

    Tenía un seguro de hogar, pregunté si mi hijo tenía un accidente con un patín si me cubriría y me dijeron que si, en responsabilidad civil. Por desgracia ocurrió el accidente, la niña se rompió tibia y peroné, no la operaron. Estuvo 2 días ingresada y con escayola mes y medio. Ahora, mi aseguradora me dicen que no me cubre. Me siento engañada. Y lo peor de todo, es que yo, al contrario le di los datos de mi aseguradora y la persona puede pensar que la he engañado. Sé que es imposible ganar con la aseguradora aunque denuncie, siempre ganan ellos. Mi pregunta es:¿cuanto me puede costar los daños causados?

    1. Katy dice:

      Buenas, tuve un accidente de trafico, me tuve que dar de baja del trabajo y me echaron, ahora estoy en rehabilitación, la cuestión es que yo necesito dinero porque no tengo ningún ingreso, sigo estando mal y quiero seguir dando rehabilitación, ¿eso perjudicaría a la hora de cobrar por parte del seguro? Gracias.

      1. Accigest dice:

        Hola Katy, no, no perjudicaría, al contrario, pues precisamente te deben indemnizar por cada día que estés en recuperación. Si te hace falta el dinero, y como dices todavía no tienes el alta, lo que se debería intentar es reclamar una entrega cuenta de la indemnización. Si quieres contacta con nosotros y te ayudaremos al respecto.

    1. Leydy viviana dice:

      Tuve un accidente el 3/04/23, me dieron por detrás, he estado en terapia hasta el 15/06/23 en el cual le comenté al médico donde me mandó el seguro que seguía mal del hombro y me dio el alta en terapia con el seguro de accidente. Seguí mal y me mandaron a inmovilizar el brazo pero aún no me recupero. Se habló con el seguro del accidente porque sigo igual pero no quieren hacerse cargo de más terapias porque su médico me dio el alta. Hoy he tenido que pagar un traumatólogo y me ha dicho que el dolor que tengo es por que tengo un tendón lesionado por culpa del accidente y me ha mandado una resonancia. Dijo que no tendría ese médico que haberme dado el alta. Todos esos gastos extras que estoy pagando para recuperarme me los paga el seguro o tendré que ir a juicio? Aún estoy de baja médica. Muchas gracias

      1. Accigest dice:

        Hola Leydy, si finalmente mediante la resonancia magnética se puede demostrar que la lesión proviene del accidente y que ésta todavía no se encuentra estabilizada podrás reclamar los gastos del traumatólogo y de todo el proceso de curación de dichas lesiones aparte de la indemnización que te corresponda. Si quieres contacta con nosotros y te ayudaremos al respecto.

  116. Esperanza dice:

    Mi novio tuvo un accidente de moto, el contrario ni siquiera después de 2 semanas ha dado parte al seguro. Fue volviendo del trabajo y aunque las lesiones son leves (De momento Luxacion de hombro y policontusiones) no sabemos que pasará con todo, ya que el seguro del contrario ha rechazado la reclamación por que no ha dado parte.

    1. Accigest dice:

      Hola Esperanza, si la policía levantó un atestado es cuestión de tiempo que alguna compañía lo consiga y si en éste recae la responsabilidad a la parte contraria la compañía del vehículo responsable no tendrá más remedio que aceptar la responsabilidad, aunque no consiguiera localizar a su asegurado. Si por el contrario, no intervino la policía pero realizaron una declaración amistosa de accidente (parte amistoso) debidamente cumplimentada y firmada por ambas partes en la que se deduzca que la responsabilidad es del contrario, si pasados unos días no consiguen localizar a su asegurado la compañía debería aceptar la responsabilidad. Si queréis llamadnos y sin ningún compromiso os asesoraremos al respecto.

  117. Marta dice:

    Hola. Sufrí una caída de moto siendo el copiloto. La moto era una ecooltra de alquiler. Me rompí la tibia en 3 y el perone y tuvieron que ponerme 2 placas y 13 clavos. Además en la caída me rompí el móvil. Todo esto fue en Italia porque estaba viviendo allí y tuve que volver a España debido a mi incapacidad. ¿Qué tengo que hacer y cuanto podrían llegar a indemnizarme? Gracias.

  118. pablo dice:

    Buenas tardes, el día 21 de septiembre de 2022 tuve un accidente laboral en coche (no soy el culpable), he estado de baja laboral 2 meses con 40 sesiones de fisioterapia, pruebas tipo RM, además de medicación durante mes y medio, me incorporé a trabajar al pasar los dos meses pero el alta total por estabilización (no por estar perfecto), me la han dado el 12 de enero de 2023. Las lesiones fueron lumbares y cervicales pero las cervicales duraron 2 semanas y las lumbares persisten aún.
    ¿Se podría saber más o menos que me corresponde por los daños personales causados? Gracias de antemano por su colaboración. Un saludo.

        1. Accigest dice:

          Hola Freddy, la indemnización dependerá del tipo de días (graves, moderados y/o básicos), de las secuelas que te hayan quedado y también de otros factores como los gastos derivados del accidente (kilometraje para acudir a rehabilitación, medicación, etc.) o un posible lucro cesante. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.

  119. Kiko dice:

    Buenos días, tuve un accidente de tráfico, yo solo, por un vertido en la vía que no estaba señalizado… En el momento del accidente no tenía molestias de ningún tipo, pero pasadas más de 24H he empezado con molestias puntuales en las cervicales que antes no tenía. Debería dar cuenta al seguro o debería reclamar al ayuntamiento correspondiente porque la vía no estaba en condiciones? Estoy en plazo de aportar parte médico a la aseguradora? Gracias.

  120. Arantzazu dice:

    Hola, tuve un accidente en una rotonda, iba por el carril exterior y el otro coche me golpeó. No hicimos parte amistoso, y en el atestado no esclarece quien tuvo la culpa ni como ocurrió el accidente. Mi seguro no se ha puesto de acuerdo con la otra parte y la abogada no quiere ir a juicio por falta de pruebas. Mi pregunta es, aunque no se establezca culpable, tengo derecho a indemnización? Gracias.

  121. Antonio dice:

    Hola, sufrí un accidente hace dos semanas. No tuve la culpa, pero la otra parte no firmó parte amistoso. Ahora la otra parte cambia la versión para no tener ella la culpa.
    Tengo daños tales como lumbalgia y estoy con sesiones de fisio, y estoy de baja médica. El accidente no fue en horario laboral. Hay un atestado de policía que está solicitado. En caso de que el seguro de la otra parte se niegue, ¿Qué habría que hacer?¿habría indemnización por las lesiones?

    1. Accigest dice:

      Hola Antonio, deberás esperar a obtener copia del atestado policial para saber a quien le atribuye la responsabilidad del accidente la Policía. Si el atestado es la única prueba del accidente y éste inculpa a la parte contraria tendrás derecho a ser indemnizado por todos los daños y perjuicios ocasionados en el accidente incluidas las lesiones.

  122. Josu Asensio dice:

    Hola, sufrí un accidente el 10 de diciembre en moto, un coche salía de un garaje y me impacto, he estado de baja laboral hasta hoy, me dieron un alta por estabilización el día 6 de Febrero y tras hablar con la compañía me volvió a ver otro médico que me hizo otras pruebas y me dio el alta por curación el 2 de marzo, hasta que día me debería pagar el seguro? Muchas gracias.

  123. victor dice:

    Buenas tardes, el pasado día 2 de marzo 2023, fui atropellado en un paso de peatones con señalización ámbar intermitente y señal vertical ¨precaución peatones» para los conductores, los peatones para este caso no tienen semáforo. Hay informe policial identificando a la conductora debidamente asegurada. Me atendieron primeramente en urgencias por traumatismo craneal y policontusiones dándome el alta en ese momento. 48h más tarde quejándome de un fuerte dolor de cabeza, fui ingresado en planta por traumatismo craneal leve (hematoma subdural mínimo). A día de hoy, 17 de marzo, continuo de baja siendo asistido por neurólogo y a la espera de pruebas realizadas por el traumatólogo por las distintas contusiones en rodilla y tibia peroné, así como de cervicales de las cuales me siento ahora dolorido ¿transcurrido este tiempo es factible poder reclamar indemnización en caso de estas últimas lesiones? Mi aseguradora médica tiene conocimiento del accidente y entiendo le pasará todo al seguro del vehículo. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Victor, para poder cuantificar la reclamación deberás esperarte a tener el alta definitiva de tus lesiones. Por otro lado, comentarte que no creemos que tu aseguradora médica se haga cargo de la reclamación por las lesiones pues no suelen tener cobertura de reclamación de daños. Si quieres contacta con nosotros y te orientaremos sobre como proceder.

  124. Ana dice:

    Buenas tardes, el pasado 15 de noviembre sufrí una colisión trasera provocándome un esguince de los ligamentos cervicales. He estado de baja médica hasta el 23 de Febrero con alta por estabilización, durante este periodo recibí 23 sesiones de rehabilitación. Continué de baja laboral hasta el 20 de Marzo. Actualmente la compañía me ofrece de indemnización solo los días en los que he recibido rehabilitación. Es decir 23 días con una indemnización de 61,89 por día. Quisiera saber si esto es correcto y solo te indemnizan por tratamiento médico. También estuve 10 días con collarín, esto se puede reclamar? Y los días de baja se pueden reclamar? Muchas gracias.

  125. LOLA dice:

    Buenos días, una duda, tuve un accidente de trafico en agosto del año pasado, íbamos 3 personas, en noviembre se envió todos los documentos, informes de rehabilitación y partes de baja a la otra compañía para reclamar. Nos buscamos una abogada, es verdad que una de las personas terminó su rehabilitación en diciembre.
    Mi duda es: ayer le pregunté, porque no tenía noticias y me dijo que estaba esperando a que nos hicieran una oferta la otra compañía, no sé pero no tiene un tiempo limite para contestar la otra compañía? ¿Por qué a qué espera? yo tuve una baja laboral de un mes y pico. ¿Es normal esperar tanto tiempo? ¿Cuánto es aconsejable? No sé si buscar otro abogado. Gracias, un saludo.

  126. Daniel dice:

    Buenas tardes, he sufrido un atropello y como consecuencia tengo los dos tobillos rotos. Me escayolaron y me dieron el alta para casa, con lo cual viviendo solo y con la familia a 600km de donde resido, necesito cuidados casi las 24h, servicios sociales solo puede enviar una persona algunas horas. La compañía del vehículo lo reconoce y se hace cargo, pero mientras tanto, tengo yo que hacer frente a los gastos y al estar desempleado y con la prestación agotada, no he tenido ingresos ese mes. Estoy pagando de lo poco que tenía ahorrado a una amiga que se ha desplazado para cuidarme por 500€ y el combustible para llegar aquí, porque una cuidadora interna dada de alta cuesta mínimo 1200€ y de irme a una residencia más aún. Dada la situación, ¿la compañía debe abonarme el gasto de la chica si no puedo justificarlo con factura?

    1. Accigest dice:

      Hola Daniel, si tu amiga no puede emitir una factura no podrás reclamar dicho coste a la compañía. Lo más aconsejable en estos casos es tratar de mediar con la compañía de seguros para que ésta te ponga una persona que te asista o para que, en su defecto, te haga entrega de una cantidad como entrega a cuenta de la indemnización que sea suficiente para ir sufragando dichos gastos asistenciales hasta que te indemnicen de forma definitiva. Si quieres contacta con nosotros y trataremos de ayudarte.

  127. Antonio dice:

    Hola, hace unos meses tuve un accidente en la autovía al esquivar un coche que circulaba en dirección contraria, el no sufrió daños, y yo siniestro total, me indemnizan con el valor venal, vale, pero quiero reclamar mas por daños, me he quedado sin coche sin ser culpa mía. Un saludo.

  128. BIBIANA GONZALEZ dice:

    Buenas tardes, mi consulta es porque tuve un accidente de tráfico, yo iba como peatón. Esto fue con un coche de policía que estaba inmovilizado y yo cruzaba por detrás cuando el policía comienza la marcha atrás sin mirar los retrovisores… Como consecuencia tuve una fractura de tibia y peroné y me indemnizaron hasta que el rehabilitador me ha dio el alta. Ahora, dos años después, me han puesto una prótesis total de tobillo por secuelas de la fractura.
    Mi pregunta es si esto ha prescrito o si puedo reabrir el caso y solicitar una nueva indemnización.
    El accidente fue en noviembre del 2018 y me indemnizaron en mayo del 2021. Ya han pasado dos años de la indemnización y ahora estoy recién operada. Gracias por responder a mi consulta.

    1. Accigest dice:

      Hola Bibiana, se tendría que estudiar a fondo tu caso para poder decirte con seguridad si es viable de reclamar o no. Nosotros entendemos que: si en el momento en que se estabilizó por primera vez la lesión no podía preverse la necesidad de colocación de esta prótesis si que se podría reclamar como un hecho de nuevo conocimiento.

  129. Gmma dice:

    Buenos días, tuve un accidente, me dieron con el coche por atrás y llevo 2 meses de baja por latigazo cervical. Mi pregunta es si me corresponde alguna indemnización? Dónde vivo no hay ningún centro concertado por la mútua para hacer rehabilitación y me envían al hospital de base pero no me hacen nada… Yo voy por privado a un centro, ¿tengo derecho a que me paguen las facturas de rehabilitación? Mi marido también iba en el coche, él tiene molestias y tiene parte de urgencias del accidente pero no está de baja. También va a rehabilitación, ¿le corresponde alguna indemnización o pago de las sesiones? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Buenos días, si, ambos tenéis derecho a ser indemnizados por la compañía del causante. Ésta indemnización a parte de los días de curación y posibles secuelas debe comprender también la partida de gastos derivados del accidente, así pues también deberían abonarles el coste de la rehabilitación siempre y cuando ésta sea curativa. Si quiere contacte con nosotros y les asesoraremos al respecto.

  130. Ana S.V. dice:

    Hola. Tuve un accidente el 20 octubre del 21. Hasta el 7 de septiembre del 22 estuve de baja, pero hasta el 27 de junio del 23 la médica de rehabilitación no me ha dado el alta de las sesiones de fisioterapia. Me han valorado
    2 puntos de secuelas, pero me han salido 2 hernias cervicales. Tengo abogado de la compañía de seguros pero estoy muy descontenta y ya me he quejado porque no me explica bien lo que me corresponde de indemnización. Gracias de antemano. Ana S.V.

    1. Accigest dice:

      Hola Ana, puesto que sin estudiar la documentación no es imposible asesorarte ruego contactes con nosotros y miraremos de ayudarte al respecto. Ahora bien, lo que parece claro, es que si las dos hernias son derivadas del accidente, las han infravalorado pues debe valorarse entre 1 y 15 puntos cada hernia.

      1. Ana S.V. dice:

        Hola de nuevo. Solo me han valorado 2 puntos de secuelas, del tema de las hernias no sé nada. Y desde luego es derivado del accidente porque he aportado documentación médica de ausencia de ellas.
        Luego querría saber lo del tema de si me pertenece en la indemnización cobrar los días básicos ya que aunque el alta del médico de cabecera la cogí en septiembre del 22 hasta junio del 23 la médica rehabilitadora no me dio el alta
        Gracias de nuevo.

  131. Virginia Ruiz Antequera dice:

    Buenas tardes, tuve un accidente trasero en el cual no fui culpable, llevo 35 sesiones de fisioterapia y estoy de baja por mi médico de familia, según el especialista tengo síndrome del latigazo cervical, pero en la misma zona tengo una hernia, me han comentado que los seguros alegan eso para no pagar indemnización. Quiero saber que posibilidades tengo.

    1. Ana B dice:

      Buenos días. Tuve un accidente en 2021 y a fecha de hoy todavía no he recibido indemnización porque discrepo con mi abogado respecto a la fecha del baremo en que se establece la cuantía de indemnización. Es decir, si en 2023 no hemos llegado a un acuerdo con la compañía contraria a pesar de que mi alta es de septiembre del 2022 con qué baremo se rige? ¿Qué ley y artículo debo buscar para informarme? Gracias de antemano. Ana B.

      1. Accigest dice:

        Hola Ana, te copio el contenido del Art. 40 de la L.R.C.S.C.V.M.:
        «Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.
        1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
        2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.
        3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.
        4. Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apartados anteriores y se deducirán de ese modo del importe global.»

  132. Cesar Zurita dice:

    Buenas tardes. El día 26 de septiembre salía del trabajo hacia mi domicilio, yo uso patinete eléctrico, de camino a casa tengo el semáforo en luz Verde para mí luz roja para el paso de peatones. Una señora intenta cruzar, yo la aviso con la bocina y ella sigue avanzando, yo para no atropellarla giro el manubrio y pierdo el control y caigo. Debido a ese accidente me dan de baja por 7 días que podrían volverse 15. Tengo la mano escayolada impidiéndome hacer mis tareas diarias, una de ellas alistar a mis hijos de 2 y 3 años para el cole, ya que la mamá se va al trabajo temprano. ¿Tengo derecho a una indemnización? La policía está al tanto de lo sucedido ya que ellos me llamaron a la ambulancia la cual me llevo al hospital. Muchas gracias por vuestra respuesta.

  133. Vicky dice:

    Buenos días
    He sufrido un latigazo cervical tras un golpe por detrás de otro vehículo. Estoy en tratamiento de RHB desde hace mas de dos meses y me visita un Traumatólogo y otro traumatólogo enviado como perito por la compañía responsable del accidente. Si este perito decide que estoy ya bien, su criterio es definitivo o tengo que esperar la opinión de mi traumatólogo? Obviamente, el perito intentará terminar el proceso cuanto antes…
    Y otra cuestión… para desplazarme a recibir los tratamientos de rehabilitación, debo ir diariamente unos 15 kms. (30 entre ida y vuelta). No hay autobús. Me desplazo con mi vehículo. Puedo reclamar el Kilometraje como gasto? Tengo entendido que este mes de julio, la indemnización por km, ha subido bastante… Gracias por su ayuda.

    1. Accigest dice:

      Hola Vicky, el perito médico de la compañía contraria podrá dar por estabilizadas tus lesiones pero solo a los efectos de valoración de las mismas, quien debería tener potestad, para continuar el tratamiento o no, es el traumatólogo que te está asistiendo. Como dices, también tienes derecho a ser indemnizada por el kilometraje hasta as visitas médicas y rehabilitación.

  134. Tamara Belvis Carrasco dice:

    Cuando iba a llevar a mi sobrina al colegio nos atropelló un coche en el paso de cebra. La niña de 10 años resultó ilesa con un golpe sin importancia en la cadera y otro en la mano. Yo resulte mas perjudicada con perdida de conocimiento, heridas en la cara y mano y un esguince de rodilla permaneciendo un día en observación. El caso es que yo no trabajo desde hace años porque cuido de mi madre enferma y con el esguince debo llevar rodillera y muleta por varios días impidiendo realizar esas funciones ¿Como podría justificar esos días de cara a una indemnización si no me dan la baja medica por no estar dada de alta en la seguridad social? Gracias por su tiempo.

  135. OLGA dice:

    Hola, he tenido un golpe con el coche, siendo yo la culpable. El seguro lo tengo a todo riesgo con franquicia, en el parte médico pone que tengo una rectificación de la columna y tengo dolor en el cuello. Tengo derecho a que mi seguro me mande rehabilitación y me indemnice? Muchas gracias.

  136. Tamara dice:

    Hola, el 2/11/2023 me atropellaron junto a mi sobrina en un paso de cebra. La policía ha denunciado de oficio y ahora hemos recibido una carta del juzgado para presentarnos en él tanto mi sobrina como yo para que nos examine un medico forense. Estoy en contacto con la aseguradora pues aun no tengo el alta médica y me a pedido los informes médicos que tengo hasta ahora pero aún no he recibido un oferta motivada. Tengo entendido que para poder pedir una revisión con el medico forense he de tener antes una oferta motivada ¿estoy en lo correcto? ¿Hago bien en facilitar toda la información medica a la aseguradora? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Tamara, en la vía penal, como es el caso, no es necesario que la compañía emita una oferta motivada para que el forense emita sus respectivos informes de sanidad. Si no habéis contratado ningún abogado, si que deberéis facilitar tanto a la compañía contraria como al médico forense del Juzgado la documentación médica relativa a las lesiones producidas en el accidente.

  137. Sofía dice:

    Buenas tardes, tuve un accidente el 7 de Julio y acudí a un abogado, me mandaron a una clínica y tuve 44 sesiones. El hombro me sigue doliendo y he tenido varios problemas después con él desde el alta. En el bufete se les ha ‘pasado’ enviar el alta al médico de la compañía contraria y tengo un retraso de dos meses. ¿Supone eso algún problema a la hora de la indemnización? Me han comentado que me tiene que ver el médico de la compañía contraria para una especie de ‘entrevista’ y de aquí a 3/6 meses tener mi indemnización, pero el error garrafal de no enviar el alta cuando era realmente y no después de dos meses me tiene bastante preocupada ya que quiero la indemnización después de pasar cuatro meses y medio de sesiones. Muchísimas gracias por su tiempo y buen día.

    1. Accigest dice:

      Hola Sofía, es normal que te quiera visitar el perito médico de la compañía del vehículo responsable del accidente, en este sentido estás obligada a colaborar. Por otra parte, el retraso en enviar el informe de alta, en principio solo te afectará en el propio retraso pero no en la indemnización que puedas percibir.

  138. Rocío dice:

    Buenas tardes. Me surge una duda. Mi pareja y yo sufrimos un impacto fuerte en la parte trasera del coche, siendo el causante el otro vehículo.
    Fuimos al hospital y tenemos contractura muscular y mi pareja le recomendaron un collarín por dos días por rectificación cervical.
    También nos han llamado para hacer rehabilitación pero aun no se cuantos días nos darán.
    Mi pregunta es la siguiente, el accidente ocurrió el 30 de diciembre, por lo tanto ese dia yo no trabajaba porque descanso los sábados y domingos. Mi medico me dijo la baja a partir del dia 2 de enero (ya que 1 festivo tampoco trabajaba) hasta dia 5 de enero para reposo. Mi trabajo es frente a un ordenador durante 7 días. No si se estoy del todo segura de que pueda estar tantas horas frente a un ordenador por molestias de cervical y hombros, pero en caso de estar de alta y poder realizar el trabajo y tenga varios días de rehabilitación, se me indemnizara esos días de baja que he estado mas a parte los días de sesiones de rehabilitación que tenga aunque este de alta? O tendría que seguir estando de baja para recibir rehabilitación y se me indemnice?

    1. Accigest dice:

      Hola Rocío, hasta el alta laboral se podrían reclamar como días moderados (64,24€ por día en 2024) y a partir del alta laboral hasta tu total curación o estabilización de las lesiones se podrían reclamar, como mínimo, como días básicos (37,07€ por días en 2024).

  139. Manuel dice:

    Hola, tuve un accidente en octubre, un coche sale en sentido contrario de una calle y me impacta al lateral de mi moto por la cual caigo. Me llevan a urgencias por fuerte golpe en la pierna y me dan el alta. A las 4 horas presente fuerte dolor de cabeza y cuello, siendo detectada una cervicalgia. Inicio rehabilitación, me hacen resonancia y se detecta rectificación de lordosis cervical debido a la caída. Llevo casi 90 días de baja, entre 2023 y 2024, soy autónomo. ¿En este caso se estimaría una indemnización en base a mi lucro cesante y a los días correspondientes por perjuicio moderado? ¿Se aplica el baremo 2023 o se combina con el nuevo de 2024?

  140. Vanesa dice:

    Hola, buenas, el 29 de julio nos dio por detrás un coche, hemos estado 82 días con lesiones y 35 días de rehabilitación. El coche mío tenía poco daño unos 480 euros, pero el culpable tenía más. A día de hoy todavía no me han hecho oferta, la otra compañía dice que tiene hasta 27 de enero para hacerla. Mi pregunta es que si tiene un tope de daños materiales para indemnización.

    1. Accigest dice:

      Hola Vanesa, desde la fecha de la reclamación la compañía responsable del accidente tiene un plazo máximo de tres meses para cursar oferta o respuesta motivada. Es posible que, debido al bajo importe de reparación, la compañía alegue una falta de nexo entre las lesiones y el accidente en base a la baja intensidad del mismo.

        1. Accigest dice:

          No les hemos dicho esto. Le hemos dicho que es probable que la compañía alegue una falta de nexo causal, ante esto ustedes pueden contratar un perito médico y presentar demanda judicial contra la compañía, la mayoría de las veces se consigue un resultado beneficioso.

  141. Carolina dice:

    Hola buenas, tuve un accidente hace 2 días, en el cual yo salí de un ceda para incorporarme a la vía y ya estaba el coche entero en la vía cuando apareció un patinete eléctrico y choco con mi coche pasando por todo mi capó hasta el otro lado de la carretera, y la chica dice que quiere indemnización, no tiene nada fracturado, merece indemnización?

  142. Celi Huete dice:

    Hola buenos días, el 24 de noviembre de 2023 tuve un accidente de moto, causado porque un coche se saltó un stop. Me generó un esguince en el pie del cual todavía no tengo el alta y voy a rehabilitación. Tengo el nervio del pie disfuncional. No trabajo ya que soy estudiante de bachillerato. ¿Tendré indemnización o me pagarán poco por ser estudiante?

    1. Accigest dice:

      Hola Celi, que seas estudiante no significa que la indemnización que te corresponda sea inferior. Únicamente, al no trabajar, lógicamente, no podrás reclamar el lucro cesante por incapacidad temporal. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.

  143. MARI CARMEN dice:

    Buenas me voy acordando de mis dudas, otra duda, mi abogada, la cual no me inspira mucha confianza, me dice que el dinero me lo ingresan en mi cuenta y luego le tengo que hacer una transferencia del 15 por ciento. Tengo amigas, que le han dado un cheque sus abogados con lo que ha cobrado el abogado descontado. ¿De qué forma cobran los abogados?

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Opiniones de nuestros clientes

Xavier Massegú Avatar
Xavier Massegú
23/03/2024
Personal muy profesional y amable. Altamente recomendable.
Francisco Jurado Avatar
Francisco Jurado
18/03/2024
Muy buena experiencia.
Me he sentido muy acompañado durante todo el proceso de reclamación a la compañía de seguros. Atención perfecta y muy rápidos resolviendo cualquier duda que ha ido surgiendo.
Son unos grandes profesionales, los recomiendo muchísimo y volvería a contactar con ellos sin dudarlo.
Yohanka Guerra Avatar
Yohanka Guerra
18/03/2024
Atención excelente. Me llevo mi caso la Claudia y no me tuve que preocupar de nada porque me respondió a todas mis dudas y obtuvimos lo esperado. Gracias
Antonio Campos Serrano Avatar
Antonio Campos Serrano
18/03/2024
Eficiencia y rigor altamente recomendable.
Olga Avatar
Olga
12/03/2024
Trato muy agradable y atento.Muy rápida en las gestiones.
francisco zumaquero garcia Avatar
francisco zumaquero garcia
11/03/2024
Excelente profesionalidad en la gestión 👍 👏🏿 👌