Indemnización por secuelas en accidentes de tráfico

Si como consecuencia de haber sufrido un accidente de tráfico le han quedado secuelas es posible que se encuentre un poco desorientado acerca de cómo se deben valorar y cuantificar una indemnización por accidente de tráfico, con el presente artículo intentaremos resolver todas sus dudas.

Según el baremo las secuelas son aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos derivados de una lesión que persisten finalizado el periodo de curación (alta médica), es decir, un daño de duración indefinida.

secuelas cervicalgia

En estos casos, pueden existir dos tipos de perjudicados que tienen derecho a una indemnización: los propios lesionados y los familiares de grandes lesionados que no pueden llevar a cabo la mayor parte de las actividades esenciales de la vida.

Bien, como sucede en el resto de partidas indemnizatorias, podemos reclamar el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial (que a su vez se divide en daño emergente y lucro cesante).

 

 

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Perjuicio personal básico por secuelas (TABLA 2A)

Para saber la cuantía a reclamar por secuelas primeramente deberemos acudir al llamado baremo médico (Tabla 2.A.1) en el cual sale indicado el número de puntos asignado por cada secuela (éstas aparecen organizadas por su localización en el cuerpo humano, de arriba a abajo). Dependiendo de la secuela en lugar de indicar un número de puntos concreto nos indicará una horquilla con un mínimo y un máximo dependiendo de su intensidad. A pesar de que dicho baremo médico nos pueda servir de orientación a los abogados o gestores, quién debe determinar el número de puntos de cada secuela debe ser un médico especialista en la valoración del daño corporal.

Una vez obtenida la suma total de puntos (tras aplicar la fórmula de Balthazard en el supuesto de que concurran dos o más secuelas de carácter funcional y cuya aplicación veremos más adelante) deberemos acudir al llamado baremo económico (Tabla 2.A.2), donde aparecerá la cuantificación de la indemnización por lesiones según dicho número total de puntos y considerando la edad del lesionado en el momento del accidente.

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Hay que tener en cuenta que en caso de existir secuelas funcionales y secuelas estéticas tendrán que evaluarse y valorarse de forma independiente, siendo la suma de ambas cantidades la indemnización básica a reclamar.

Estos dos tipos de secuelas se determinan de la siguiente forma:

Secuelas funcionales

Existen unas reglas generales de aplicación del daño funcional (psicofísico, orgánico o sensorial) recogidas en los Artículos 97 a 100. Son las siguientes:

– Secuelas concurrentes: Cuando se producen dos o más secuelas funcionales en el mismo accidente debemos atender a la llamada fórmula de Balthazard, donde la “M” es la puntuación de la secuela mayor y la “m” la puntuación de la secuela menor, teniendo en cuenta que si el resultado contiene fracciones decimales se redondea a la unidad más alta.

[[(100 – M) x m] / 100] + M

Por ejemplo: Osteomielitis crónica de fémur de 20 puntos y material de osteosíntesis fémur de 7 puntos.

 [[(100 – 20) x 7] / 100] + 20 = 25,60  26 puntos de secuelas

En caso de existir más de 2 secuelas, se realizan sucesivos cálculos donde la “M” es la puntuación resultante de la operación inmediatamente anterior.

Por ejemplo: Osteomielitis crónica de fémur de 20 puntos, material de osteosíntesis fémur de 7 puntos y limitación de la flexión plantar del tobillo izquierdo de 5 puntos.

[[(100 – 20) x 5] / 100] + 20 = 24 puntos de secuelas

 [[(100 – 24) x 7] / 100] + 24 = 29,32  30 puntos de secuelas

– Secuelas interagravatorias: Si las secuelas concurrentes afectan a funciones comunes produciendo una agravación de cada una de ellas por su recíproca influencia, es decir, si resultan afectados varios miembros o elementos de los mismos de funcionalidad idéntica, ello implicará que el resultado lesivo final sea superior a la mera suma de las lesiones concurrentes por lo que se incrementará en un 10% la puntuación obtenida en la fórmula anterior.

Por ejemplo: Amputación del brazo derecho de 50 puntos y amputación de la mano izquierda de 40 puntos.

[[(100 – 50) x 40] / 100] + 50 = 70 puntos + 10% = 77 puntos de secuelas

No deben confundirse con las secuelas bilaterales, en las que ya aparece la puntuación de su efecto interagravatorio.

Por ejemplo: Amputación de los dos brazos (bilateral) = 85 puntos.

– Secuelas agravatorias del estado previo: En aquellos supuestos donde la secuela agrave una patología que ya sufría el lesionado con anterioridad, se adjudicará la puntuación prevista para ella o, en su defecto, se aplicará la siguiente fórmula donde la “M” es la puntuación de la secuela en el estado actual y la “m” la puntuación de la secuela preexistente, teniendo en cuenta que si el resultado contiene fracciones decimales se redondea a la unidad más alta:

(M – m) / [1 – (m/100)]

Por ejemplo: Limitación de la movilidad del hombro en abducción (mueve más de 45º  y menos de 90) de 7 puntos preexistente y abolición de la movilidad del hombro omoplato fijo de 25 puntos debido al accidente de tráfico.

(25 – 7) / [1 – (7/100)] = 19,35  20 puntos de secuelas

Vemos, por tanto, que en el sistema actual las lesiones preexistentes actúan como factor de disminución de la indemnización básica.

Secuelas estéticas

secuela cicatrizSe trata del daño que afecta a la imagen de la persona y la empeora, y puede ser estático (como una cicatriz) o dinámico (como una cojera).

Se establece como circunstancia agravante del perjuicio estético, la imposibilidad de corregir el mismo, y en caso de precisar de intervenciones de cirugía plástica para reparar el daño también deberán ser objeto de indemnización de forma compatible con la indemnización por las secuelas.

La valoración se realiza en función de diversos factores. Estos son: el grado de visibilidad, la atracción a la mirada, la reacción emotiva y la posible alteración de las relaciones interpersonales del perjudicado.

Bien, según las circunstancias anteriores deberemos seleccionar la graduación correspondiente a la repercusión estética global:

  • Importantísimo: se trata de secuelas muy graves como pueden ser grandes quemaduras o grandes alteraciones en la cara o en el cuerpo.
  • Muy importante: puede tratarse de la parálisis conjunta de las cuatro extremidades del cuerpo (tetraplejia) o la amputación de dos extremidades como por ejemplo la amputación de los dos brazos.
  • Importante: es un perjuicio de menor entidad que el anterior y puede ser la parálisis de la mitad inferior del cuerpo (paraplejia) o la amputación de alguna extremidad como por ejemplo la amputación de una pierna.
  • Medio: como el que produce la amputación de más de un dedo, la cojera o las cicatrices muy visibles en la zona facial (por ej. una cicatriz en la frente, otra en la nariz y otra en la mejilla) o extensas en otras zonas del cuerpo (por ej. cicatriz de 20 cm en el brazo).
  • Moderado: como el que produce la amputación de un solo dedo, la cojera leve, las cicatrices menos visibles que las anteriores en la zona facial (por ej. una pequeña cicatriz en la mejilla) o las cicatrices en otras zonas del cuerpo también menos graves que las anteriores (por ej. cicatriz de 10 cm en el brazo).
  • Ligero: pueden ser las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial (por ej. una cicatriz de 2 cm en la espalda y otra de 1 cm en el codo).

Estas secuelas se valoran según la siguiente Tabla:

Tabla valoración perjuicio estético por secuelas

Perjuicio personal particular por secuelas (TABLA 2B)

Según las circunstancias existen una serie de perjuicios que incrementan la indemnización básica por secuelas, a continuación explicaremos cada uno de ellos:

Tabla 2B perjuicio personal particular por secuelas en accidentes de tráfico

Daños morales complementarios al perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial

Se entienden ocasionados daños morales cuando una única secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. Un ejemplo podría ser la ceguera valorada en 85 puntos de secuela.

En este caso, la horquilla indemnizatoria está comprendida desde 19.200€ hasta 96.000€, debiendo tener en cuenta la extensión e intensidad del daño y la edad del lesionado.

Daños morales complementarios al perjuicio estético

En el caso de sufrir un perjuicio estético, se entienden ocasionados daños morales cuando el mismo alcance al menos 36 puntos. Un ejemplo podría ser una quemadura de 4º grado valorada en 40 puntos de secuela.

La indemnización en este supuesto se extiende desde 9.600€ hasta 48.000€, debiendo valorar también la extensión e intensidad del daño y la edad del lesionado

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida del lesionado (antiguas invalideces)

La pérdida de la calidad de vida, definida en el artículo 107, tiene lugar cuando a la víctima le queda impedida o limitada su autonomía personal a causa de las secuelas y ello le ocasiona un perjuicio moral que puede ser muy grave, grave, moderado o leve, según la pérdida de autonomía que sufra el lesionado:

  • Muy grave: El lesionado pierde su autonomía personal casi en su totalidad al producirse un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico, pudiéndole corresponder una indemnización de 90.000€ hasta 150.000€. Por ejemplo, si la persona queda tetrapléjica.
  • Grave: El lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida, estas son, comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física o psíquica. También se incluye la pérdida de posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional (antigua incapacidad permanente absoluta). Bien, le podría corresponder una indemnización de 40.000€ hasta 100.000€. Por ejemplo, si el lesionado sufre la amputación de una pierna y un brazo y no puede desarrollar ninguna actividad profesional.
  • Moderado: El lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades especificas de desarrollo personal, las cuales se encuentran definidas en el artículo 54 del propio baremo, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo (antigua incapacidad permanente total). En este caso, la indemnización va de 10.000€ hasta 50.000€. Por ejemplo, la parálisis de tres dedos de la mano izquierda si se trata de un músico que se dedicaba profesionalmente a tocar el piano.
  • Leve: El lesionado (con secuelas de más de 6 puntos) pierde la posibilidad de realizar actividades específicas personales (por ejemplo, ir al gimnasio, tocar un instrumento musical como afición, etc.). También se incluye la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que venía ejerciendo, sin necesidad de que sus secuelas superen los 6 puntos (antigua incapacidad parcial). El perjuicio moral en este caso sería indemnizado por una cantidad comprendida entre 1.500€ y 15.000€. Por ejemplo, un Mosso d’Esquadra al que tienen que cambiar de funciones dentro de la unidad o especialidad en la que se encuentre por sufrir una leve cojera tras el accidente.

Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades que se vean afectadas, además de la edad del lesionado. No obstante, secuelas leves pueden provocar pérdidas graves de calidad de vida y secuelas graves pueden provocar pérdidas de calidad de vida menores que las esperadas.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados

Como hemos visto en la introducción, también existe un perjuicio moral en los familiares de lesionados que han perdido prácticamente toda su autonomía personal, puesto que deberán prestar los oportunos cuidados y atender de forma continuada a dichos lesionados. A estos les corresponderá una indemnización que podrá ir de 30.000€ hasta 145.000€ según el grado de atención que requieran para realizar actividades esenciales de la vida como comer, beber, asearse, vestirse, etc.

No obstante, dicha indemnización únicamente podrá ser reclamada por el lesionado.

Pérdida de feto a consecuencia del accidente

En caso de pérdida de feto, la indemnización variará dependiendo si habían transcurrido o no 12 semanas de gestación. Ascenderá a 15.000€ si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas y a 30.000€ si tuvo lugar después.

Perjuicio excepcional

Los perjuicios relevantes que hayan sido ocasionados por circunstancias singulares y no estén contemplados se indemnizaran proporcionalmente, con un límite máximo del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.

Como ejemplo de este perjuicio excepcional la doctrina suele poner el del ciudadano japonés que se ve imposibilitado para realizar su saludo tradicional que para ellos es una muestra básica de buena educación o el ciudadano canario que vive en la península y cuya familia continúa residiendo en Canarias y se ve imposibilitado para viajar en avión.

En la próxima entrada de nuestro blog trataremos el perjuicio patrimonial ocasionado por secuelas y la forma de calcular la correspondiente indemnización por las mismas.

Perjuicio patrimonial causado por las secuelas (TABLA 2.C)

A continuación les mostraremos, de la forma más sencilla posible, cómo debe calcularse una indemnización por perjuicio patrimonial causado por las secuelas derivadas de un accidente de tráfico, teniendo en cuenta que éste a su vez se divide en daño emergente y lucro cesante.

Para conocer la cuantía a reclamar por perjuicio patrimonial por secuelas es necesario acudir a la Tabla 2C, en la cual aparecen distinguidos los gastos que han supuesto un daño emergente y se hace remisión expresa a las tablas que cuantifican el lucro cesante causado.

Tabla 2C perjuicio patrimonial por secuelas en accidentes de tráfico

Daño emergente causado por las secuelas

El daño emergente son los gastos provocados a raíz de las secuelas del accidente de tráfico y que, por ello, deben resarcirse. Veamos.

En este apartado, el baremo hace referencia a los siguientes gastos (artículos 113 a 125):

Gastos de asistencia sanitaria futura que sean previsibles respecto a las secuelas (Tabla 2.C.1)

Las prestaciones sanitarias que necesite el perjudicado de forma vitalicia tras la estabilización de las lesiones, tanto en el ámbito hospitalario y ambulatorio como en el ámbito domiciliario, tienen un valor económico que será abonado por las compañías aseguradoras directamente a los servicios públicos de salud (o centros sanitarios privados que hayan suscrito conciertos sanitarios).

Dichos gastos serán compensados, en todo caso, si se trata de las siguientes secuelas:

  • Estado de coma vigil o vegetativo crónico.
  • Secuelas neurológicas graves y muy graves.
  • Lesiones medulares valoradas como mínimo en 50 puntos.
  • Amputaciones u otras secuelas que precisen una prótesis.

Aparte de en estas secuelas concretas, los gastos también serán compensados si la valoración de la secuela padecida es igual o superior a 50 puntos y, en caso de existir secuelas concurrentes o interagravatorias, si es igual o superior a 80 puntos. En el supuesto de secuelas iguales o superiores a 30 puntos que requieran un tratamiento periódico, los gastos deberán acreditarse mediante pericia médica.

Gastos ocasionados por la necesidad de prótesis y órtesis

El importe de las prótesis y órtesis que necesite el lesionado a lo largo de su vida le será abonado directamente al mismo, siempre que se acredite mediante el correspondiente informe médico, debiendo tener en cuenta que el límite por recambio es de 50.000€.

Para valorar estos gastos se tendrá en cuenta el coste de la prótesis y órtesis, pero también el tipo de secuela, la edad del lesionado y la periodicidad de su renovación.

Si la indemnización correspondiente a este concepto se quiere reclamar en forma de capital (en un solo pago) deberemos multiplicar el coste de la prótesis por el coeficiente que nos corresponda en base a la Tabla TT3.

Gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria

En este caso, es preciso distinguir entre la rehabilitación futura en régimen hospitalario (artículo 114) y la rehabilitación futura domiciliaria y ambulatoria (artículo 116). En el primer caso, los gastos serán abonados a los centros de salud mientras que, en el segundo caso, los gastos serán resarcidos al lesionado, siempre que se acredite mediante informe médico y teniendo en cuenta el importe máximo resarcible según el tipo de secuela:

  • Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o superior de C-4: hasta 13.500€ anuales.
  • Tetraplejias o si coinciden tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos: hasta 9.500€ anuales.
  • Resto de supuestos: hasta 5.850€ anuales.

Dichos gastos, si se prefiere, se podrán reclamar en forma de capital, basándonos en la Tabla TT1.

Lucro cesante secuelas accidente de tráfico

Gastos por pérdida de autonomía personal (incluidos los gastos de ayuda de una tercera persona)

La pérdida de autonomía personal muy grave o grave puede implicar la necesidad de ayudas técnicas, obras de adecuación de la vivienda y/o el incremento de los costes de movilidad (artículos 117 a 119). Veamos:

Ayudas técnicas o productos de apoyo: Estos gastos serán abonados directamente al lesionado si existe el correspondiente informe médico que indique su necesidad con carácter vitalicio y se indemnizarán con un máximo de 150.000€.

Para su valoración se tendrá en cuenta el coste de las ayudas, pero también el tipo de secuela, la edad del lesionado y la periodicidad de su renovación.

Adecuación de la vivienda (incluidos los medios técnicos): Se resarcirá el importe de las obras o si se debiera comprar o alquilar una vivienda adaptada, se resarcirá la diferencia de ambas viviendas y los gastos generados hasta el límite de 150.000€.

Incremento de los costes de movilidad: Estos costes se resarcirán con un máximo de 60.000€ teniendo en cuenta el grado de movilidad, la posibilidad de adaptación del vehículo o necesidad de adquisición de uno nuevo adaptado, la edad del lesionado y las futuras adaptaciones que pueda necesitar y el sobrecoste del desplazamiento si no pudiera utilizar vehículo propio ni transporte público.

Gastos de ayuda de una tercera persona: Se indemnizarán las prestaciones no sanitarias (sean o no retribuidas) que pueda necesitar el lesionado cuando la secuela funcional sea de 50 puntos o más, cuando las secuelas concurrentes resulten en 80 puntos o más, o finalmente, si a pesar de tener menor puntuación se ha visto afectada de forma especial la autonomía personal. No obstante, dicha ayuda podrá ser sustituida por atención sanitaria o socio-sanitaria si la aseguradora decide asumir los gastos asistenciales.

Estos gastos se encuentran regulados en la Tabla 2C2 y a la Tabla 2C3. Veamos:

La primera tabla hace referencia a las horas diarias de ayuda que se prevén según el tipo de secuela y en caso de existir varias secuelas que requieran esta ayuda estaremos a lo siguiente:

  • En secuelas que precisen hasta 6 horas, se sumará a las horas de la secuela mayor, el 50% de horas de las otras secuelas.
  • En secuelas que precisen más de 6 horas, se sumará a las horas de la secuela mayor, el 25% de horas de las otras secuelas.
  • Si resulta agravado un estado previo se aplicará la siguiente fórmula donde “H” es el resultado de las sumas anteriores y “h” son las horas asociadas al estado previo:
(H – h) / [1 – (h / 100)]

Y la segunda tabla, fija el importe de la indemnización atendiendo a las horas y a la edad del lesionado, teniendo en cuenta que a partir de los 50 años existe un factor corrector de aumento. Concretamente, de 50 a 60 años se aplica un incremento del 1,10; de 60 a 70 años un incremento del 1,15; y a partir de 70 años de 1,30.

Lucro cesante causado por las secuelas

El lucro cesante derivado de las secuelas es la ganancia que se dejará de obtener en un futuro como consecuencia de haberlas padecido.

En base al baremo se distinguen tres tipos de perjudicados: los lesionados que sufren una pérdida de ingresos de trabajo personal; los lesionados menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral; y por último, los lesionados dedicados exclusivamente a las tareas del hogar.

Veamos a continuación como se debe calcular el lucro cesante derivado de las secuelas:

En los lesionados que sufren una pérdida de ingresos de trabajo personal

Para calcular el lucro cesante deberán tenerse en cuenta los ingresos netos percibidos durante el año anterior a la producción del accidente o la media de los 3 años anteriores al momento del accidente, siempre que ésta fuera superior. En caso de estar en situación de desempleo se tendrán en cuenta las prestaciones percibidas y de no haberlas percibido, el salario mínimo interprofesional anual. En todos los casos se tendrá en cuenta como mínimo este salario mínimo interprofesional anual.

Ahora bien, en función del grado de incapacidad laboral el porcentaje del perjuicio de sus ingresos será distinto, esto es:

  • Incapacidad absoluta para realizar cualquier trabajo: perjuicio del 100%
  • Incapacidad total que le imposibilite realizar su trabajo habitual: perjuicio del 55% hasta los 55 años y perjuicio del 75% a partir de los 55 años.
  • Si las secuelas disminuyen en un 33% o más sus ingresos o el rendimiento normal en el trabajo (parcial): perjuicio equivalente al importe de dos años.

Todo ello se encuentra ya regulado y pre calculado en la Tabla 2C4 (para la incapacidad absoluta), en la Tabla 2C5 (para la incapacidad total) y en la Tabla 2C6 (para la disminución parcial de ingresos en el trabajo). Para su aplicación se debe tener en cuenta que si el importe de ingreso neto del perjudicado se encuentra entre dos niveles tendremos que atenernos al límite superior.

En los lesionados menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral

El lucro cesante solo se tendrá en cuenta en caso de incapacidad absoluta o total y empezará a contar a partir de los 30 años de edad.

Si se trata de una incapacidad absoluta para realizar cualquier tipo de trabajo, se tendrá en cuenta un salario mínimo interprofesional anual y medio (1,5 SMI) y si se trata de una incapacidad total que le imposibilita en gran parte, el 55% de la cantidad anterior (0,8 SMI). No obstante, si el lesionado tiene una formación superior, podrá incrementarse el importe hasta en un 20%.

El importe a indemnizar se encuentra ya regulado en la Tabla 2C7 (para la incapacidad absoluta) y en la Tabla 2C8 (para la incapacidad total). Debemos tener en cuenta que si el ingreso neto del lesionado se encuentra entre dos niveles tendremos que reclamar el importe del lucro correspondiente al límite superior.

En los lesionados dedicados exclusivamente a las tareas del hogar

De igual forma, solo se tendrá en cuenta el lucro cesante en los supuestos de incapacidad absoluta o total y desde el momento de estabilización de las secuelas.

En el primer caso (absoluta), la contribución al sostenimiento de la unidad familiar será equivalente a un salario mínimo interprofesional anual (1 SMI), el cual se verá incrementado en un 10% por cada persona menor de edad, discapacitado o mayor de 67 años si la familia está compuesta por más de 2 persona, aunque no podrá superar nunca un salario mínimo interprofesional y medio (1’5 SMI). Y en el segundo caso (total), si le imposibilita a realizar las principales tareas del hogar, se computará el 55% de la cantidad anterior (0,55 SMI).

Una vez sepamos el ingreso neto (ficticio) deberemos aplicarlo a la Tabla 2C4 (para la incapacidad absoluta) y a la Tabla 2C5 (para la incapacidad total), al importe resultante del lucro cesante deberemos aplicarle un incremento del 25%. Dicho incremento se deberá aplicar puesto que las tablas han sido confeccionadas teniendo en cuenta que un trabajador con ingresos tributario de una incapacidad total o absoluta siempre percibirá una pensión pero un lesionado dedicado a las tareas del hogar no.

*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016.

Si a raíz de un accidente de tráfico le han quedado secuelas de cierta importancia  y precisa de asesoramiento no dude en contactar con los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest.

90 comentarios en “Indemnización por secuelas en accidentes de tráfico

  1. Armando dice:

    Tras un accidente de tráfico el seguro me propone el 21 de marzo de 2017 una indemnización por daños físicos de 69 días de perjuicio moderado y 5 puntos de secuela un total de 7.217,29€. Basandose en el reconocimiento médico de su gabinete y en informe del Hospital donde estuve ingresado 1 día con un TCE con pérdida de conocimiento y dolores en torax y muñeca.
    No estoy de acuerdo en lo que a los días se refiere puesto que aun tengo dolor en la muñeca izquierda.
    Acudo a un traumatologo de mi seguro particular y tras una resonancia magnetica aparecen dos fracturas oseas: una ce cubito y otra de radio, y una fractura de cartilago triangular.
    Tras una rehabilitación, durante la cual, me llaman de nuevo del gabinete del seguro al tener conocimiento del resultado de la exploración realizada por mi cuenta.
    A los 143 días decido junto con el traumatologo coger el alta con la intención de resolver el expediente con el seguro, aunque en su informe deja constancia de las anomalias existentes en la actualidad.
    161 DIAS 2º Revisión con el gabinete del seguro, supongo que fecha de alta.
    2º Propuesta de indmenización del 15 de junio: días transcurridos 143, 80 días de perjuicio moderado y 63 de perjuicio básico: 6.064,81€, 3 Puntos de secuela (a la vista del informe del traumatologo): 2.093,90 €
    Un total de 8.201,55 €
    Mi pregunta: ¿Como a partir de la primera indemnización y estando 74 días más de baja hasta el alta de mi médico, o 92 hasta el del gabinete, debido al descubrimiento de una lesión que no tenían conocimiento, me rebajan 2 puntos de secuela, aumentan 11 días de perjuicio moderado y añaden 63 díasde perjuicio básico.
    Gracias de antemano y lamento haberme extendido demasiado.

    1. Accigest dice:

      Hola Armando, sentimos que tardaran tanto en diagnosticarle las fracturas. Para poder valorar de forma adecuada sus lesiones sería necesario que nos hiciera llegar todos los informes médicos y pruebas que tenga en su poder. De este modo podríamos determinar si la oferta es o no correcta a nuestro entender.

      1. Rahhal dice:

        Hola mi hijo de 6 años tuvo una ruptura de la pierna (peroné y tibia) estuvo de baja desde el día 08/02/2017. John tuvo una cita para el traumatólogo el día 03/07/2018 y en rehabilitación le dieron el alta y el traumatólogo no cuantificó las secuelas pero la parte de la aseguradora han sacado la valoración de los puntos que le han dado pero yo no acepto.

        1. Accigest dice:

          Hola Rahhal, para valorar de forma correcta las secuelas que le han quedado a su hijo éste debería acudir a un médico especialista en la valoración del daño corporal. No obstante, si lo desea, háganos llegar copia de toda la documentación médica y de la oferta y le daremos una valoración aproximada al respecto sin ningún compromiso.

  2. raul dice:

    Hola, quería saber si esto que me están ofreciendo esta bien o me están vacilando, en noviembre de 2016 tuve una colisión frontal contra otro vehículo el cual no llevaba seguro, como consecuencia fractura esternón cerrada, y 95 días de baja, el consorcio me ofrece solamente por los días de baja 95 días a 52,13€= 4952.35 € sin que en ningún sitio del informe ponga puntos ni nada sobre la lesión.

    Gracias de antemano

    1. admin dice:

      Hola Raúl, en cuanto a los días la propuesta de indemnización es totalmente correcta, según tu comentario. Si una vez estabilizadas las lesiones sigues con molestias en la zona esternal (neuralgias) y tienes informes médicos que así lo acrediten, el Consorcio debería tener en cuenta también una indemnización por dicha secuela. Asimismo, al computo de la indemnización debería sumarse, si existiese, el lucro cesante y todos aquellos gastos derivados del accidente.

  3. Andrés Heredero dice:

    Hola,tuve un accidente por alcance en el que el vehiculo de atras me dió,en una autopista a2,a media velocidad,com atestado policial,fui a urgencias y despues de 15 dias comencé rehabilitacion por latigazo cerbical y rozadura en rotula de rodilla,no cojí baja pero el dolor me impedia trabajar correctamente.Mi coche sufrió rotura de direccion,maletero destrozado y parachoques roto.
    ¿aproximadamente de que forma me deberian indemnizar,aparte de reparar mi vehiculo y asumir los gastos medicos?
    Gracias.

      1. David torres lopez dice:

        Hola, muy buenas, tuve un accidente de tráfico el pasado día 9/6/23 con el camión, no hubo terceros. Se reventó la rueda delantera izquierda con vuelco de camión y por supuesto siniestro total, cristales en la cabeza más raja superficial que no preciso puntos, magulladuras en el brazo izquierdo que preciso punto pero no sé pusieron y húmero derecho partido por varios sitios, operación quirúrgica con una placa de 10 orificios y 18 clavos. Actualmente estoy en rehabilitación desde hace 5 meses y aún no llego al 90 % en activo si los superó en pasivo. Puesto que aún no tengo el alta médica no sé las secuelas que me van a quedar pero mi pregunta es : ¿no existe ninguna indemnización aunque el accidente no haya más implicados que yo mismo?

    1. Ali dice:

      Hola tuve un accidente con la moto, me golpeó un coche, estuve 134 días de baja. En la negociación solo me ponen 99 días de los cuales 54 laborales y 45 no laborales, 35 días no me los cuentan. Hice 44 días de fisioterapia, al final me vio un perito del seguro y me dio: 3 puntos de secuela, 2 puntos de la limitación de la flexión de la muñeca de 70 grados y extensión de 60 grados, y un punto de secuela dolorosa postraumática. Mi pregunta es: ¿se puede reclamar por los días que me han quitado? También cuánto me pertenece por los 3 puntos de secuelas. Y finalmente, si he hecho 44 días de fisioterapia si es indemnizable aparte. Gracias.

      1. Accigest dice:

        Hola Ali, si existe una continuidad en el tratamiento se deberían poder reclamar los días que comentas que la compañía no ha considerado. Para saber el importe correspondiente a los puntos de secuela utiliza nuestra calculadora pues te pedirá datos que nosotros desconocemos. Por los días que hayas hecho rehabilitación no te corresponde ninguna partida indmenizatoria aparte.

  4. Estephany dice:

    Hola sufrí un accidente de trabajo el 25 de octubre, no me hicieron estudios de mi rodilla que fue la afectada y me dieron de Alta quedando así que tendría secuelas toda la vida.
    Tras el accidente al caminar siento que se me falsea la rodilla y si la doblo me truena y es un dolor feo, me duele con el frío. He ido al seguro 5 veces después del accidente y dicen que tengo gonartrosis, luego me dijeron que contusión de rodilla y luego bursitis de rodilla. Me pusieron férula hace 9 días la cual llevo dos días sin Ella y me hicieron después de todo ese tiempo la primera radiografía en la cual por eso me pusieron la férula supuestamente y tienen que hacerme otra radiografía para mandarme a ortopedia a que me realicen un examen mas a fondo.

    He gastado dinero en taxis pero despues de la Alta medica ya la consideran enfermedad general no es algo justo porque lo que tengo fue derivado del accidente

    Tengo 21 años en los cuales nunca había tenido este tipo de problemas y no se que hacer

  5. maribel dice:

    Hola, soy Maribel. Sufrí un accidente múltiple el día 3 de febrero del 2016. Sufri rotura de esternón y paralización del nervio frenico, fui operada, dos operaciones graves. La valoración es de menos de 10.0000 euros y me han quedado cicatrices de las dos con secuelas aparte de tener que dejar un negocio familiar. Todo por la valoración del medico de mapfre. No les pongo todo porque es muy largo. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Maribel, sentimos lo ocurrido. Para poder valorar si la oferta es correcta o no como mínimo deberíamos estudiar todos los informes médicos que tengas y también tendríamos que conocer bien los detalles relativos al negocio familiar que has tenido que abandonar. Por favor contacta con nosotros al 630202144 y te explicaremos los pasos a seguir.

  6. Karla dice:

    Hola el 19/10/2017 tuve un accidente de coche me colisionaron por la parte trasera. Estuve en esa fecha embarazada de cuatro meses estoy de baja por lumbalgia y no me pueden hacer radiografía hasta ke de a luz. Y tampoco he recibido respuestas por parte de la aseguradora contraria. Y no se si cobraré indemnización o no. ¿ Qué puedo hacer? Y he pedido anticipó de indemnización si me corresponderse y tampoco recibo respuesta? Q puedo hacer .

    1. Accigest dice:

      Hola Karla, si como se desprende de tu comentario no fuiste la responsable del accidente por supuesto que tienes derecho a percibir una indemnización. Puesto que el pasado 19 de enero hizo los tres meses desde la fecha del accidente (la compañía empieza a incurrir en intereses de mora) es posible que la compañía le traslade en breve una oferta motivada que podrá aceptar como entrega a cuenta de la indemnización que en su día se determine.
      Para que podamos ayudarle le aconsejo que nos llame al 630202144 y un gestor especialista en accidentes le atenderá de forma personalizada.

  7. Juan Rodriguez dice:

    Buenos días

    Tras rotura de clavícula por accidente de moto me han quedado limitaciones de movimientos del hombro en últimos arcos de abducción, flexión anterior y flexión posterior, así como dolor, suman 7 puntos en mi caso., 5 por la limitación de movilidad y 2 por hombro doloroso.
    Observo que el baremo las distingue de forma independiente.
    Se pueden valorar de forma independiente siempre que la suma de todas no supere el máximo ?

    Muchas gracias por la aclaración.

    1. Accigest dice:

      Hola Juan, los puntos de secuela por las diferentes limitaciones de movilidad y los puntos por la secuela de Artrosis postraumática y/o hombro doloroso son totalmente compatibles y como bien dices se deben sumar.
      Ahora bien, los puntos de secuela de limitación de cada movimiento (abducción, flexión anterior,…) también deben sumarse pero la suma nunca podrá superar a los puntos asignados a la secuela de abolición total de la movilidad del hombro.

      1. Juan Rodriguez dice:

        Gracias por la respuesta y además tan rapida.
        Mi duda surge debido a que las reglas de aplicación del baremo indican que no se valoran secuelas que estén incluidas o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente (articulo 97.3 de la ley 35/2015 de 22 de septiembre)
        Podriamos acogernos a otro artículo/norma para garantizar una valoración de secuelas en cada limitación de la movilidad del hombro? En mi caso es un 1+1+3 en cada apartado de movilidad del hombro y 2 en hombro doloroso.
        Gracias de nuevo por la ayuda

        1. Accigest dice:

          Entiendo lo que quiere decir pero los distintos arcos de movimiento se consideran secuelas distintas entre sí por ello deben sumarse los puntos de secuela de cada arco de movimiento. Ahora bien, en aplicación del Artículo 97.3 que usted menciona la suma no puede superar el total de puntos establecido por la total abolición de la movilidad del hombro, hecho que no sucede en su caso en concreto y que por lo tanto hace procedente reclamar el total de los 7 puntos de secuelas valorados.

  8. Mercedes dice:

    Hola, soy Mercedes y el 16/06/2017 tuve un accidente de moto, desde entonces estoy de baja laboral, 9 meses ya. En este tiempo he ido a rehabilitación a la compañía contraria, haciendo ejercicios porque tengo mal las cervicales y las lumbares, dolor osteoarticular en C2 y C6, dolor en trapecio y romboides, lumbar Lasègue bilateral, dolor osteoarticular de L1 a L4 y ambas escotaduras ciaticas, dolor miógeno paravertebral, ROT presentes y simétricos. Bueno con todo esto que me pone el informe me ponen que me dan el alta de la mutua contraria porque en pocas palabras me han hecho toda la electroterapia, maso terapia y toma de analgésicos necesaria, y me dan el alta de la mutua porque me ven algo mejor el día 24 de noviembre pero yo sigo de baja medica y tomando Tramadol y más analgésicos hasta el día de hoy. Me gustaría que me dijeran si es normal que solo paguen los días hasta que la mutua me a dado el alta ya que sigo de baja aun y medicada. Tan solo me ofrecen hasta el 24 de noviembre de días de baja y tres puntos por los días 8.400€ y luego 2.300€ por los tres puntos. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Mercedes, sentimos lo ocurrido. Para poder valorar tanto el periodo de curación como las secuelas derivadas de tus lesiones deberías ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 630202144 pues como comprenderás, como mínimo, necesitamos estudiar toda la documentación relativa al accidente.

    1. Accigest dice:

      Hola Oscar, en una lesión grave como la tuya, para poder valorar adecuadamente tanto el tiempo de curación como las secuelas, es imprescindible que te visite un médico especialista en la valoración del daño corporal. Si quieres llámanos al 630202144 y te informaremos al respecto.

      1. Hugo dice:

        Hola sufrí un accidente de tráfico el 18 de febrero de 2022. Yo iba en moto de 125 y delante tenía un individuo que hizo un giro de imprevisto sin señalizar sin nada, por una calle peatonal y logró meterse en una calle prohibida realizando un giro prohibido.
        Yo para evitar la colisión, frené en seco por lo cual me caí al suelo a causa del giro prohibido que hizo el coche que tenía delante.
        Tengo ruptura completa de ligamentos cruzados anterior, los 2 meniscos rotos y un edema óseo muy grande en la rodilla ( todo eso necesitando cirugía) + ruptura de la membrana muscular que une el tobillo con el gemelo, esguince de segundo grado en el talón de Aquiles + cervicalgia, y eso sin contar el morado que me llegaba desde el cuádriceps y los isquios hasta el tobillo, era súper heavy.
        Total tuvieron que sustraerme un tendón del cuádriceps para injertarlo en los ligamentos, 4 tornillos, 6 cicatrices de (7cm,2cm,2cm,1cm,1cm y 0,5cm).
        Perdí la casa que tenía alquilada, porque necesité asistencia personal los primeros 5meses del accidente, no me podía hacer cargo, tenia mucha ansiedad en fin ya os lo podréis imaginar, es sexo también es diferente cuando la pierna te impide hacer ciertas cosas, total: un jaleo todo.
        Estoy con baja común, cobrando la baja porque tenia mi puesto de trabajo, aunque el accidente paso fuera de mi puesto laboral, llevo medio año de baja, y los médicos me dicen que me queda mucho todavía porque tengo atrofia en el cuádriceps y isquios, los músculos no crecen, y me han hecho ya varias resonancias al nivel raquis, que llevo más de 60 sesiones de rehabilitación en todo lo que llevo hasta ahora… mi pregunta es, si se puede estimar una cantidad no exacta, si no que pueda variar entre un número y otro, para poder hacerme una idea, haciendo los cálculos en 1año de baja, mi operación y las cicatrices e injertos, con ciertas secuelas de limitación de flexión y extensión, y no poder correr o no practicar deportes de contacto o fútbol, etc. Muchas gracias de antemano!

  9. andres ciontos dice:

    Hola, soy un chico de 16 años, el cual tuvo un accidente de moto yendo de copiloto y me tuvieron que intervenir en los metatarsianos, estuve 2 meses sin poder andar, y casi 5 de rehabilitación.
    Desde el 24/05/2018, día de la operación, hasta mediados de diciembre que recibí el alta medica. A día de hoy el andar se me hace normal pero no como antes. He recibido una indemnización de solo 1.600 euros y después de haber leído todo esto no estoy contento.

    1. Accigest dice:

      Hola Andrés, a priori parece una indemnización bastante baja. Solo considerando los 60 días durante los cuales no pudiste andar (días moderados a razón de 52,96€/día) ya serían 3.177,60€. A esta cifra se le tendría que sumar el importe por el resto de días de curación (básicos a 30,56€/día), más la indemnización pertinente por la intervención quirúrgica, más la secuela por el perjuicio estético de la cicatriz e incluso quizás una posible secuela funcional. Si al aceptar la indemnización no has firmado ninguna renuncia quizás todavía estés a tiempo de reclamar una mejora. Si quieres ponte en contacto con nosotros y miraremos de ayudarte.

  10. José dice:

    Buenas tardes, mi nombre es José, sufrí un accidente de tráfico y tras haber agotado ya los 18 meses y verme el Tribunal médico me dejan una incapacidad permanente total con unas secuelas de hernia cervical C5-C6, protusiones en la c3, c4 y c7, tendinitis crónica de hombro y subluxación externo clavicular. He perdido fuerza en el brazo y me siguen doliendo los nervios del mismo. Aparte tengo un pitido en el oído debido al golpe que se hace insoportable. Me gustaría saber más o menos cual sería mi indemnización, muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola José, para poder cuantificar una indemnización por unas lesiones como las tuyas necesitamos muchos más datos aparte de mucha documentación. Piensa que aparte de una indemnización por los días de curación y por las secuelas también se debe de reclamar una pérdida de calidad de vida, el lucro cesante causado por la incapacidad permanente total, etc. Si quieres ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos al respecto sin ningún compromiso.

  11. Myriam dice:

    Buenos días. Mi nombre es Myriam. Me atropelló un coche en un ceda el paso. Se me rompió el huesito troquier y tendón supraespinoso y llevo 20 sesiones de rehabilitación y el médico de Mapfre me quiere dar el alta con secuelas. ¿Qué monto de indemnización me correspondería? Mi atropello fue el 28 de mayo de 2019.

  12. simo dice:

    Hola, buenas, mi nombre es Simo, he tenido un accidente el día 25/10/2018, me diagnosticaron una rotura en ligamento interior y me dieron de baja. Me operaron el día 23 de marzo y sigo teniendo dificultades para andar y doblar la rodilla. Después de tantas sesiones de fisio sigo igual, quiero saber como tengo que calcular mi indemnización. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Simo, para poder calcular la indemnización que te corresponde primero deberás esperarte a tener el alta definitiva. Entonces ya se podrán contabilizar todos los días de curación y en el caso de que te queden secuelas funcionales (dolor, limitaciones de movilidad, etc.) un perito médico deberá valorarlas junto con las secuelas estéticas (cicatriz de la operación).

  13. Ana Belen dice:

    Buenas tardes. El pasado día 2 de agosto tuve un accidente, junto con mi hermano, en el que nos golpearon por detrás. Yo tengo una protusión en C6 y C7, el disco desgastado y tendinitis en el hombro derecho. Y mi hermano una contractura. A día de hoy estamos de baja por tráfico y espero que en la próxima cita nos den el alta. ¿A cuanto deberán ascender las indemnizaciones?.

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes Ana Belén. Para poder cuantificar la indemnización a la que tenéis derecho deberíamos conocer tanto la fecha de alta médica, como la fecha de alta laboral. Asimismo, convendría saber si en el informe de alta médica se recoge o no la existencia de secuelas. Si te parece, cuando estéis definitivamente de alta médica, nos haces llegar la información anteriormente mencionada, junto con los informes médicos de alta y te ayudaremos a cuantificar las indemnizaciones correspondientes, sin compromiso alguno por tu parte. Saludos.

  14. sav dice:

    Hola, el pasado octubre tuve un accidente en motocicleta donde iba como acompañante, en el momento me dieron en la frente y cabeza 50 puntos, a la vez me diagnosticaron cervicalgia, contusión en la muñeca y en hombro izquierdo, solo recibí 10 sesiones de fisioterapia de las cuales aun tengo que continuar. Mi consulta es; ¿todos estos días que han pasado hasta la actualidad son considerados básicos o moderados a la hora de cobrar la indemnización?

    1. Accigest dice:

      Hola, los días de curación en los que hayas estado impedido para llevar a cabo una parte relevante de tus actividades específicas de desarrollo personal (relativas al disfrute o placer, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo…) serán considerados moderados y el resto hasta tu total curación serán considerados básicos.

  15. ovidio dice:

    Hola, buen día, mi hija tuvo un accidente en moto, yendo de acompañante, con un vehículo oficial el cual tuvo la culpa, ella tuvo lesiones faciales en el mentón donde le tuvieron que poner puntos y hacerle una cirugía plástica. Estuvo incapacitada 20 días, me gustaría saber más o menos cuanto puede solicitar de indemnización. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Ovidio, aparte de los 20 días que comentas se debería reclamar una secuela como perjuicio estético, si dicha marca o cicatriz está en la zona facial dicho perjuicio deberá ser considerado (7-13 puntos) como moderado como mínimo. Dicha valoración debería hacerla un perito médico. Si quiere contacte con nosotros y le asesoraremos al respecto.

  16. luis dice:

    Buenas, soy Luis, después de un accidente sin culpa, pues el otro coche se saltó un stop y pego en mi puerta, llevo 60 días de baja y 15 con rehabilitación.Antes del accidente, yo tenia una ligera artrosis en ambas caderas, y con el golpe se me ha incrementado el dolor, perdí mucha movilidad pues apenas puedo caminar unos metros por el dolor. Quisiera saber como se valoraría esto al tener antes del accidente la cadera dañada. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Luis, si finalmente le quedaran secuelas derivadas del accidente seguramente se tendría que tener en cuenta este estado previo que comenta a la hora de valorarlas. Existe una secuela que se denomina «Agravación de una artrosis previa de cadera», la horquilla de puntuación que marca el baremo en dicha secuela es de 1-5 puntos. No obstante, un perito médico es quien debería valorar tus lesiones. Si quiere llámenos y le asesoraremos al respecto.

  17. amalfi gonzalez angrino dice:

    Buenas noches, tuve un accidente en moto contra un taxi del cual tengo cirugía de reconstrucción de tabique, daño en parpado derecho y quemadura visible en la entrepierna derecha. Debido al golpe en la cabeza tengo un trastorno depresivo moderado. Deseo saber más o menos cuanto será mi indemnización ya que no han podido cerrar el caso porque sigo en tratamiento psiquiátrico y psicológico. Mil gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Isabel, puesto que a partir de los tres meses del accidente la compañía incurre ya en intereses de mora desde la fecha del accidente, lo normal es que, si se hubiese reclamado, hubieran pasado ya una oferta como entrega a cuenta de la indemnización final. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.

      1. Cristina dice:

        Me atropelló un coche y me han ofertado un dinero a cuenta, ¿Qué quiere decir? El caso es que ahí aparecen los días hasta que me dio el traumatólogo el alta de la unidad de tráfico, pero aún sigo de baja laboral por no estar bien, ¿me ofrecerán más hasta que me den el alta laboral?

        1. Accigest dice:

          Hola Cristina, aunque se debería revisar, lo más probable es que puedas aceptar la oferta como entrega a cuenta y posteriormente reclamar una mejora si lo consideras oportuno. Aún así, si desde el alta del departamento de tráfico no estás realizando ningún tratamiento es posible que no se pueda conseguir que te indemnicen el resto del periodo hasta el alta laboral.

  18. Juan dice:

    Tuve un accidente con la bicicleta y perdí movilidad en el hombro. En concreto muevo: abducción 45 grados, y adduccion 30 grados, flexión 90 grados, de rotación interna 30 grados y rotación externa 45 grados. Eso es la valoración de la compañía. Me dan por hombro doloroso también, pero la movilidad solo me puntúan la abducción, ¿no sé deberían sumar todos los movimientos y sumar los puntos de cada movimiento para las secuelas? Gracias de antemano.

  19. Miguel dice:

    Buenas tardes, sufrí un accidente de trafico en el que me rompí las dos muñecas, estuve con escayolas durante un mes y otro con unas férulas duras, empecé con rehabilitación y estuve con ella durante tres meses. El total de mi baja fueron 5 meses y medio. ¿A qué indemnización puedo tener derecho?

  20. Marta dice:

    Hola, buenos días, he tenido una colisión frontal el dia 25 de noviembre cuando regresaba a casa del trabajo. Fui a la mutua y allí me dijeron que tenia una cervicalgia, me dieron 43 días de rehabilitación de las cuales 33 fueron moderadas y 10 básicos. Me hicieron una resonancia donde sale que tengo una protusión entre la c4 y c5 pero el traumatólogo de la mutua me dice que es degenerativa. La compañía me ofrece los días nada mas que estuve de rehabilitación y no me incluye secuela alguna. ¿Hay manera de que yo pueda reclamar secuelas por esa protusión si antes nunca nadie me había hecho ninguna prueba para detectar que fuese degenerativa como él alega? Muchas gracias de antemano.

    1. Accigest dice:

      Hola Marta, un perito médico debería valorar si es o no posible reclamar secuelas en tu caso en concreto. Ahora bien, aunque anteriormente no te hayan realizado ninguna prueba es posible que de la nueva imagen (RM) pueda determinarse que no se trata de una lesión reciente. Como ya te hemos indicado dicho aspecto debería valorar un perito médico.

  21. Eric dice:

    Hola, tuve un accidente in itinere con mi moto hace un par de meses cuando volvía a casa después de trabajar y quisiera saber si la indemnización que se me ofrece es la correcta. Fue un choque con una furgoneta. Yo iba circulando por la vía cuando salió una furgoneta de un parking particular por la acera y se me llevó por delante.
    He estado 35 dias de baja y 10 dias extras con rehabilitación.
    Como lesiones tuve: Rotura de diente – 1 molar y 1 premolar (Que me ha cubierto la mutua para dos implantes), esguince de ligamento interno de rodilla derecha, dolor en rodilla rodilla derecha (me moleta especialmente al doblarla), capsulitis dedo meñique mano derecha, pequeña quemadura en rodilla derecha.
    ¿Que indemnización me correspondería? Me están ofreciendo 3700 euros aprox. Es correcto o me están intentando tomar el pelo? Gracias.

  22. francisco javier dice:

    Hola, el pasado 8 de septiembre me atropellaron, a consecuencia de ello tuve una rotura del ligamento cruzado anterior y menisco externo, aún no me han operado y les he pedido una oferta motivada por si me conviene más operarme por mi cuenta. ¿Me podrían decir cual seria una oferta interesante para dar el ok?

    1. Accigest dice:

      Hola Francisco Javier, no se pueden valorar las lesiones hasta que no tengas el alta médica por curación o por estabilización de las mismas. Sin el alta médica no se pueden cuantificar los días ni las secuelas a reclamar. Creemos que la mejor opción en tu caso es solicitar una entrega a cuenta de la indemnización que te corresponda, operarte y posteriormente, cuando ya se puedan valorar las lesiones, realizar la reclamación final.

  23. Iker dice:

    Hola. El pasado mes de Abril me cayo un cascote de una fachada y me tuvieron que dar 4 puntos de sutura en la nariz (tabique) y otro punto entre la nariz y el pómulo. ¿En que rango de perjuicio estético deberían situar estas cicatrices? ¿Moderado? ¿Medio? ¿Se valora con algún criterio objetivo? Muchas gracias. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Iker, al encontrarse en la zona facial como mínimo se trataría de un perjuicio estético moderado (más de 7 puntos). Para determinar el número de puntos de secuela es necesaria la valoración de un perito médico, entre otras cosas se valora la extensión de la marca o cicatriz, el aspecto de la misma, etc.

  24. Javier dice:

    Buenos días, el 25/09/2021, tuve un accidente de tráfico no laboral, por salida de vía con varias vueltas de campana, conduciendo vehículo de mi propiedad y con seguro a todo riesgo del mismo. Estuve ingresado 9 días (5 días en reanimación y 4 planta), diagnostico inicial rotura de dos costillas, una cervical y varios coágulos en la cabeza por traumatismo craneoencefálico.
    La compañía de seguros me estuvo cubriendo en un centro indicado por ellos sesiones de rehabilitación y revisión con traumatólogo desde el 17/11/2021 hasta 31/12/2021.
    Tengo pendiente revisión con neurocirujano de la Seguridad Social para informar sobre resonancia del cráneo, debido a los coágulos del accidente y parestesia principalmente en los dedos meñique y anular de la mano izquierda (que seguramente me afectaran a mi trabajo de auxiliar administrativo, escritura en ordenador, etc.).
    En la actualidad sigo de baja IT y desde el 17/01/2022 estoy realizando rehabilitación por mi cuenta.
    La compañía de seguros ya se ha hecho cargo de los gastos de hospitalización y excarcelación del accidente, de la rehabilitación inicial solicitada por ellos, me ha pagado el siniestro total del vehículo y parte del importe de los audífonos rotos en el accidentes (los utilizo por pérdida auditiva del 33% anterior al accidente).
    Mis dudas son las siguientes, tengo derecho a reclamarle a la compañía de seguros algo de lo siguiente:
    – El coste de la rehabilitación que estoy realizando actualmente por mi cuenta (pagando de mi bolsillo).
    – Algún tipo de indemnización, por el tiempo de baja
    – Lesiones permanentes no invalidantes por el tema de la parestesia de las manos (en el caso de que se produzcan)
    Gracias.

  25. Salvador dice:

    Buenas tardes, tuve un accidente de tráfico y la persona responsable del siniestro no tenía seguro en vigor, produciendo dolores profundos en mi cuello y contusiones en la rodilla (sin rotura sólo laceración y el problema de cervicales). He estado 65 días de rehabilitación tratándome cuello y rodilla. Persisten molestias en el cuello. Cual debería ser la indemnización y cuanto tarda el Consorcio de compensación de seguros en pagar. Gracias enormes por vuestra labor.

    1. Accigest dice:

      Hola Salvador, para hacerte una aproximación respecto a la indemnización por el tiempo de curación necesitaríamos saber cuantos días transcurrieron desde la fecha del accidente hasta la fecha del alta médica por estabilización de las lesiones, pues no se contabilizan únicamente los días en los que realizas tratamiento rehabilitador. También necesitaríamos saber si cursaste baja laboral o no. Por otro lado, si te han quedado molestias tras el periodo de recuperación se deberían reclamar como secuelas.
      El Consorcio, una vez efectuada la reclamación previa, tiene tres meses como máximo para emitir la correspondiente Oferta Motivada. Si quieres contacta con nosotros y trataremos de orientarte sin ningún compromiso.

  26. Salvador dice:

    Hola de nuevo amigos, la fecha del accidente fue el 4 de marzo del 2022 y la fecha de alta el 9 de mayo del 2022, total 66 días, soy pensionista, y los daños fueron de rodilla y cuello teniendo rehabilitación por ambos, el cuello todavía con molestias teniendo secuela en este punto, no sé si la rodilla también cuenta aunque esté recuperada. Reciban un cordial saludo.

  27. francisco dice:

    Buenas, tuve un accidente hace 3 años y el abogado laboralista me llevó el tema de la incapacidad permanente absoluta. Al final no me han dado ninguna incapacidad, pero por culpa del accidente me despidieron del trabajo y no puedo realizarlo (a pesar de que el Juez Social no me ha dado ninguna incapacidad). ¿Creéis que puedo solicitar el lucro cesante por secuelas aunque no tenga reconocida la incapacidad por parte de la seguridad social? Porque secuelas sí tengo y bastantes, y disminución de ingresos también porque no he podido volver a trabajar. Gracias.

    1. Jess dice:

      Tuve un accidente en la terraza de un restaurante y se me ha quedado un bulto en la pierna a causa de un traumatismo y una posible pequeña trombosis previa durante la recuperación. El seguro del local se está haciendo el remolón pero quiero pedir indemnización por baja médica y secuelas. ¿Con cuántos puntos de secuela se valoraría la pierna y qué cantidad total aproximada? Muchas gracias!

  28. Raquel dice:

    Un medio auxiliar defectuoso se rompió, lo que provocó una caída en altura, y una lesión en el codo del golpe al caer. Dos meses de rehabilitación (pagada por la mutua al ser accidente laboral) pero quedan secuelas en el codo de por vida. Mi duda es si la empresa fabricante del medio auxiliar que se rompió por defecto de fabricación no tiene que dar algún tipo de indemnización, ya que lo único que hizo fue llevárselo a los 2 días del accidente y traer uno nuevo

  29. Sandra Rodriguez dice:

    Hace un mes me atropellaron en un paso de cebra. La aseguradora se puso en contacto conmigo una semana después del atropello y me solicito los informes médicos que tenía hasta ahora pues todavía no estoy del todo recuperada y me sigue viendo el traumatólogo por un esguince de rodilla que sufrí en el accidente. No tengo baja laboral pues actualmente no trabajo. Me tienen que hacer una resonancia magnética en enero y el traumatólogo me dio cita para abril pero yo me encuentro bien. Los esguinces de rodilla grado II tardan en curarse un mes y medio pero como he comentado el traumatólogo me vera dentro de 5 meses tras haber sufrido el accidente debido a la saturación de la seguridad social y temo que la aseguradora se desentienda del asunto por este plazo de tiempo tan largo pues dudo que considere todos esos días como leves a la hora de indemnizarme. ¿Qué creéis que debería hacer?

    1. Accigest dice:

      Hola Sandra, como bien dices, si hasta abril no vas hacer ningún tratamiento para la lesión, aunque el informe de alta médica sea de esa fecha lo más probable es que no se pueda conseguir todo este periodo. Si no te han quedad secuelas lo adecuado sería comunicar tu situación a la compañía aseguradora y que ellos decidan si quieren esperarse hasta abril o si quieren estabilizar tu lesiones antes.

  30. Lipe dice:

    Mi esposa ha sufrido un atropello en un paso de peatones yendo al trabajo (ya ha sido catalogado de in-itinere). Consecuencia le han tenido de implantar una prótesis inversa de hombro. mi pregunta es: ¿ al ser una endoprótesis articular tendría derecho a la indemnización por futura para la renovación de prótesis (dentro del apartado «Gastos ocasionados por la necesidad de prótesis y órtesis»)?

    1. Accigest dice:

      Hola, si, entendemos que se debería reclamar mediante un informe médico que acredite la necesidad, periodicidad y cuantía de los gastos de las prótesis futuras, y, a partir de estos datos buscar el coeficiente correspondiente en la Tabla TT3 y multiplicarlo por el coste de la prótesis. Si quiere llámenos y le asesoraremos al respecto.

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Opiniones de nuestros clientes

Xavier Massegú Avatar
Xavier Massegú
23/03/2024
Personal muy profesional y amable. Altamente recomendable.
Francisco Jurado Avatar
Francisco Jurado
18/03/2024
Muy buena experiencia.
Me he sentido muy acompañado durante todo el proceso de reclamación a la compañía de seguros. Atención perfecta y muy rápidos resolviendo cualquier duda que ha ido surgiendo.
Son unos grandes profesionales, los recomiendo muchísimo y volvería a contactar con ellos sin dudarlo.
Yohanka Guerra Avatar
Yohanka Guerra
18/03/2024
Atención excelente. Me llevo mi caso la Claudia y no me tuve que preocupar de nada porque me respondió a todas mis dudas y obtuvimos lo esperado. Gracias
Antonio Campos Serrano Avatar
Antonio Campos Serrano
18/03/2024
Eficiencia y rigor altamente recomendable.
Olga Avatar
Olga
12/03/2024
Trato muy agradable y atento.Muy rápida en las gestiones.
francisco zumaquero garcia Avatar
francisco zumaquero garcia
11/03/2024
Excelente profesionalidad en la gestión 👍 👏🏿 👌