Informes forenses en accidentes de tráfico

Informe forense en accidente de tráfico

Si has tenido un accidente de tráfico con resultado de lesiones, debes saber que en determinados casos tienes la posibilidad de ser visitado por un médico forense, a fin de que este especialista en valoración del daño corporal determine el alcance de tus lesiones.

A grandes rasgos, es posible solicitar la revisión del caso por parte del médico forense en dos circunstancias:

La primera de ellas, opera cuando los hechos están siendo investigados por vía judicial (penal), por la posible comisión de un delito en la circulación (alcoholemia, conducción temeraria, etc.). En este supuesto, el perjudicado por el accidente podrá ser visitado por el médico forense por su propia solicitud o, incluso, por decisión del Juzgado.

Hasta el 1 de enero de 2016, ésta era la única manera de conseguir que el alcance de las lesiones de un perjudicado en un accidente fueran determinadas por un médico forense.

Sin embargo, con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2016, del Real Decreto 1148/2015 de 18 de diciembre, que regula la realización de los informes forenses por parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) en las reclamaciones por accidentes de tráfico, es posible solicitar esta revisión por vía extrajudicial.

Así pues, para obtener un informe forense antes de la despenalización de las faltas del pasado 1 de julio de 2015, se debía interponer una denuncia en los Juzgados, los cuales abrían unas diligencias penales, citaban al lesionado para el reconocimiento del médico forense y éste emitía posteriormente un informe de valoración de las lesiones.

Cuando se produjo la despenalización de los accidentes de tráfico, el lesionado en un accidente no podía conseguir de forma gratuita un informe forense de valoración del daño corporal sufrido, salvo que en el propio accidente se hubiese cometido algún tipo de delito.

Es por ello que, a partir del 1 enero de 2016, con la entrada en vigor del Real Decreto antes indicado, se permitió que todas las víctimas de accidentes de tráfico pudieran conseguir de forma gratuita un informe forense que acreditase la magnitud de sus lesiones.

Clicando en el siguiente enlace podrás ver un ejemplo de Informe Forense.

En esta entrada nos centraremos en la tramitación de solicitud del informe forense en vía extrajudicial:

¿Cómo conseguir un informe forense en vía extrajudicial?

La emisión de un informe de sanidad médico-forense, en vía extrajudicial, se deberá solicitar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) del lugar del accidente o bien del lugar de domicilio del lesionado (indistintamente).

La solicitud del informe forense podrá formularse por petición únicamente del perjudicado o bien de común acuerdo con la compañía aseguradora responsable del accidente, pudiéndose presentar dicha solicitud por cualquiera de las dos partes.

Así pues, cualquiera de las partes podrá pedir que en el informe se incluya algún aspecto concreto cuya valoración se considere relevante.

En el supuesto que sea la compañía quien realice la petición, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se asegurará de la existencia del consentimiento del lesionado antes de realizar la pericial.

Para presentar la solicitud por parte del perjudicado, en el propio Real Decreto, como Anexo I, viene un modelo de solicitud del informe forense, aunque en dicho Real Decreto se deja claro que cada Comunidad Autónoma puede realizar su propio modelo de instancia y, en la práctica, algunas comunidades han escogido emitir sus propios formularios (por ejemplo: Madrid, Galicia, etc.).

Para que den curso a la solicitud será indispensable que se acompañe la oferta motivada emitida por la compañía de seguros, hecho que en algunos casos puede retrasar todo el proceso de reclamación de la indemnización.

Junto con la instancia y la oferta motivada se tendrá que presentar toda la documentación médica relativa a las lesiones sufridas en el accidente. Tanto la compañía de seguros como la propia víctima deberán colaborar activamente con el Instituto de Medicina Legal facilitando la documentación necesaria para la realización del informe forense.

También se puede acompañar otra documentación que pueda resultar de utilidad para la valoración de las lesiones, como por ejemplo fotografías de cicatrices, fotografías y/o informe pericial de los daños en los vehículos implicados en el accidente, etc.

El lesionado que quiera designar a un representante para las notificaciones, deberá hacerlo constar en la misma instancia.

En el caso de que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) advirtiese algún tipo de defecto u omisión de algún documento en la instancia, requerirá a la parte que la haya presentado para que pueda subsanarla en un plazo de 10 días.

Cabe destacar que, según el Real Decreto 1148/2015 de 18 de diciembre, ni la victima ni la entidad aseguradora podrán elegir un médico perito en concreto y nunca se asignará de forma preferente o sistemática al mismo médico los casos de una misma compañía de seguros.

¿El médico forense tiene que hacerme una exploración física?

Una vez admitida la solicitud, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) podría citar al lesionado para ser reconocido por el médico forense, si lo considera oportuno.

De ser así, se notificará dicha citación a ambas partes indicándoles la fecha, hora y lugar de la visita.

Actualmente, y desde el inicio de la pandemia ocasionada por el Covid-19, en marzo de 2020, cada vez se realizan menos visitas presenciales por parte del médico forense, y es habitual que los informes de valoración se emitan únicamente en base a la documentación aportada en la solicitud.

¿Cuánto tardaré en recibir el informe forense?

Desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la recepción del informe pericial del médico forense, en algunos casos y dependiendo del Instituto de Medicina Legal (IML) al que corresponde el estudio del asunto, puede llegar a transcurrir cerca de un año.

Es habitual que, pese al plazo estipulado en el Real Decreto 1148/2015 de 18 de diciembre, que es de un mes desde la realización de la exploración médica (en el caso de haberse visitado al perjudicado), los informes se emitan en un plazo superior, debido al volumen de expedientes que se tramitan.

El informe forense se entregará a la víctima una vez realizado, pero además se entregará una copia del mismo a la entidad aseguradora.

¿Cuál es el contenido del informe forense?

El informe deberá contener:

  • La identificación del lesionado, de la compañía de seguros y del perito médico responsable.
  • Información médica del lesionado en la que se basa el informe.
  • Información relevante del accidente de circulación.
  • Determinación de las lesiones temporales y medición de las secuelas con todos sus perjuicios que pudieran ser indemnizables.
    Lugar, fecha y hora de la visita.

En el Anexo II del Real Decreto podemos ver un modelo de informe forense.

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con el contenido del informe forense?

Una vez recibido el informe pericial, tanto la compañía como el lesionado tendrán 7 días para solicitar una aclaración sobre cualquier aspecto de dicho informe si así lo consideraran oportuno.

El médico forense asignado podrá ampliar, modificar o rectificar su valoración, mediante la oportuna aclaración, o bien mantenerse en la valoración inicial realizada.

En este segundo caso, procederá valorar si vale la pena pedir una segunda opinión a un perito médico especializado en la materia.

¿Cómo continúo con la reclamación, una vez recibido el informe forense?

Con el informe forense, de carácter imparcial, se deberá mediar con la compañía con el fin de que ésta abone la indemnización justa a la víctima por accidente, de acuerdo con lo dispuesto en el informe.

De no conseguirse ésta, se podrá presentar una demanda judicial en contra de la compañía de seguros aportando dicho informe de sanidad, que se presume objetivo y que, en la mayoría de los casos, suele considerarse adecuado por parte de los Jueces.

¿Cuánto cuesta un informe forense?

En ambos casos, tanto si se pide de mutuo acuerdo con la aseguradora como si lo pide únicamente el lesionado, la compañía de seguros deberá hacerse cargo del coste de la realización del informe forense.

El coste de la pericial para la compañía según la orden ministerial JUS/127/2016 de 8 de febrero se establece en función de la gravedad de las lesiones:

  • Lesiones sin ingreso hospitalario: 80€
  • Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150€
  • Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350€

¿Es mejor optar por un informe de sanidad médico forense o por un informe pericial de médico privado?

Desde Accigest queremos reseñar que, aunque ahora existe la posibilidad de conseguir un informe forense de manera gratuita y sin necesidad de acudir a la vía judicial, en muchos casos es aconsejable optar por la emisión de un informe pericial realizado por un médico particular experto en la valoración del daño corporal, con el fin de llevar a cabo la reclamación de las lesiones con el máximo de garantías posible.

Clicando en el siguiente enlace podrás ver un ejemplo de Informe Pericial.

Por este motivo Accigest pone a vuestra disposición a los mejores médicos especialistas en la valoración del daño corporal.

Si estáis interesados en conseguir un informe pericial clicad a:

informe-pericial-medico-forense-esp

Como conclusión, podemos afirmar que a día de hoy contamos con distintas herramientas para conseguir unas indemnizaciones más justas para las personas que hayan sufrido lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico.

Es altamente recomendable contar con el asesoramiento de abogados especialistas en accidentes de tráfico, a fin de establecer la vía de defensa más adecuada al caso concreto, y valorar así la necesidad y las posibilidades de éxito, teniendo en consideración las distintas posibilidades existentes.

No dude en contactar con los abogados expertos en accidentes de tráfico Accigest en caso de duda. Estaremos encantados de atenderle y ayudarle a conseguir la máxima indemnización posible.

46 comentarios en “Informes forenses en accidentes de tráfico

    1. Accigest dice:

      En los accidentes ocurridos desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 no se puede presentar denuncia penal por la despenalización de las faltas. La reclamación judicial, en el supuesto de que la reclamación amistosa no llegara a buen fin, debe ser por la vía civil. En dicha vía civil, el peritaje no es imprescindible, puesto que se puede reclamar con aquella documentación médica que acredite suficientemente la sanidad objeto de reclamación.

        1. Accigest dice:

          Con la correspondiente documentación médica que sea concluyente, el propio letrado que lleve la reclamación de las lesiones sufridas puede cuantificar la indemnización que procede, así por ejemplo con los partes de baja y alta laboral se puede cuantificar la indemnización correspondiente por los días impeditivos y por los días no impeditivos, con el informe médico detallado y emitido por el médico tratante también se puede cuantificar la indemnización por secuelas, ……………., y todo ello según lo dispuesto en el Baremo.
          Si bien es cierto que, sobretodo en aquellos supuestos en que la Entidad Aseguradora discrepa del alcance de las lesiones, es aconsejable que un médico valorador experto en el daño corporal emita un informe pericial.

  1. Noelia dice:

    Buenas tardes!tuve un accidente en febrero y me hizo un medico forense un seguimiento,cuando ha hecho el informe resulta que está hecho conforme a la ley antigua y en la compañia contraria(culpables del accidente)dicen que ese no vale y no me reconocen las secuelas que en ese informe se ponen…¿puedo pedir otro informe forense?¿cual seria el precio?gracias

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes Noelia, si el accidente fue en febrero y has sido visitada por un médico forense del juzgado entendemos que debe ser porque en el siniestro se cometió algún delito pues desde el pasado 1 de julio de 2015 las faltas se hallan despenalizadas.
      No entendemos a que te refieres cuando dices que la compañía no reconoce las secuelas reflejadas en el informe forense, alegando que éste esta efectuado conforme a la anterior ley.
      Al objeto de poder evaluar exactamente la situación en que te encuentras y poder ayudarte precisaríamos que te pusieras en contacto con nosotros pues necesitamos ver el informe de sanidad forense.

  2. Carlos dice:

    Hola buenas tardes a mi me ha llegado una citación del medico forense para un reconocimiento de un accidente de moto que tuve con otro chico el iba bebido y llevaba el la moto yo iba de copiloto colisionamos con una rotonda sin perjudicar a terceros él se fue rápido sin prueba de alcoholemia y vino la ambulancia a por mi en su momento no denuncie, resulta que este chico no tiene aseguradora contratada en la moto ni la itv pasada y hoy después de un mes me llega esta carta citandome para un reconocimiento del medico forense y luego para declarar como perjudicado en un juicio rápido… como es posible esto después de un mes del accidente si yo no lo denuncie? Puedo cobrar indemnización por los daños y lesiones (estuve un mes inmóvil) con esguinces y magulladuras) si él no tiene aseguradora? Porque si me han citado para el médico forense y para declarar es por algo y porque alguien le ha denunciado no?

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes Carlos, por lo que dices seguramente se habrán incoado unas Diligencias Previas en virtud del accidente que padeciste, posiblemente por la existencia de un delito (alcoholemia, omisión del deber de socorro, etc…). Es por ello que te citan como perjudicado para tomarte declaración y ser visitado por el médico forense. En cuanto al hecho de que no existiera seguro, tu como perjudicado por las lesiones sufridas tienes derecho a ser indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros.
      Si quieres que te asesoremos puedes llamarnos al número de teléfono 630202144.

  3. JUANMA dice:

    Buenas, tuve un accidente de trafico en noviembre de 2015. Mi abogado finalmente esta enfocando el tema como si fuera con la nueva ley y baremo de 2016 aunque antes no lo enfoco así.
    Pero al leer el primer comentario me surgen ciertas dudas porque me dijo que tendría que ir a juicio si no llegabamos a un acuerdo con la compañía contraria. Fui a un perito medico a valorar los daños pagado de mi bolsillo por que me dijo que como ya no había forense necesitábamos un informe de las secuelas para el juicio si llegaba el caso. Ahora hace una reclamacion a la compañia contraria y me dice mi abogado que tengo que ir al perito de la compañía contraria cuando antes dijo que no era necesario porque el baremo era el de 2015. No sé si él esta un poco liado o soy yo.
    ¿Cual es el baremo que corresponde aplicar en mi caso.

    1. Accigest dice:

      El nuevo Baremo es de aplicación en accidentes ocurridos a partir del 01/01/2016. Así pues, la indemnización que te pueda corresponder por el accidente que tuviste deberá ser valorada de acuerdo con lo dispuesto en el anterior Baremo. En el supuesto de que tuvieras que acudir a reclamar judicialmente, tras la despenalización de las faltas (Julio/2015), deberías acudir a la vía civil. Para ello, aparte de toda la documentación médica de que dispongas, es aconsejable poder aportar una pericial médica emitida por un médico experto en la valoración del daño corporal. Por lo que respecta a la exigencia por parte de la compañía contraria de que seas visitado por sus médicos valoradores, es lógico que así lo exijan puesto que querrán valorar tu sanidad para poder ofertarte amistosamente lo que consideren. Ahora bien, deberá ser tu letrado el que te asesore sobre la conveniencia o no de acceder a dicha visita.

  4. Angela dice:

    Hola, el 5 de Septiembre tuve un accidente de coche.Iba de copiloto y nos chocamos dando marcha atrás contra un árbol.
    Fui al hospital y tenía esguince cervical con trapecios…
    Me dieron 20 sesiones de rehabilitación. El traumatólogo de ellos, sin hacerme ninguna radiografía, me dijo que estaba lista.
    Me ofrecieron 2000 euros. Tengo 71 días de baja.
    Si estuviera bien, me conformaría, pero dos semanas después de dejar la rehabilitación estoy igual que al principio…
    Mi médico me mandó una radiografía y aparece una pequeña artrosis, no se que nombre tiene raro. Nunca antes me molestó, pero ahora me duele.
    Qué puedo hacer? me cuenta la rehabilitación de la seguridad social como días de baja?
    Estoy en paro, pero no estoy en condiciones de trabajar si me llamaran.
    No me ofrecen nada de secuelas! Y yo no puedo hacer lo que hacia antes. gracias, un saludo

    1. Accigest dice:

      Hola Angela:
      Para poder valorar tu caso en concreto precisaríamos el informe médico de alta tras las sesiones de rehabilitación efectuadas. Así podríamos objetivar la indemnización que pudiera corresponderte, desglosando los días hasta la estabilización lesional, considerando aquellos de perjuicio personal básico y los de carácter moderado, asi como la posibilidad de existencia de secuelas.

  5. ADELA dice:

    Tuve un accidente en junio de 2015 y el abogado de mi compañia me presiona para que acepte un punto de secuela cuando tengo una protusion, rectificacion cervical y dolores cronicos que me llevan a tener que hacer fisiiterapia regularmente para controlarlo. Este punto de secuela es lo que ha valorado el meduco al que me mando sin hacerme ninguna prueba y a pesar de que yo he presentado pisteriormente resonancia y radiografias aferrandose a que el informe de la resonancia dice que tengo discopatia degenerativa y dicen que eso excluye que sea traumatica, cuando el traumatologo privado me dice que es degenerativa de origen traumatico. Huelga decir, que nunca habia tenido priblemas de cervicales.
    Que deberia hacer?

    1. Accigest dice:

      Adela, por lo que nos relatas nos hallamos ante un estado secuelar en el que tenemos que discernir si es de carácter traumático, o bien es degenerativo. Esta es una cuestión que debe ser valorada por un médico especialista en la Valoración del Daño Corporal, el cual tras la pertinente exploración y el análisis de las pruebas que le aportes deberá establecer el origen de tu estado secuelar y su encuadre en el «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación» (Baremo).

  6. Maria del Carmen dice:

    El 15 de junio de 2016 mis padres tuvieron un accidente grave, resultando los dos heridos, mi madre de copiloto salio con 7 fracturas de costillas, esternon, y desplazamiento de diafragma, a dia de hoy sigue con dificultad respiratoria y hace unos días fue de nuevo ingresada por fuertes dolores en el pecho, que fue cuando nos informaron que tenia el diafragma desplazado a consecuencia del accidente. La aseguradora le ofrecio 5000 euros a mi madre, ella no lo acepta porque no esta compensado con los daños que tiene. el seguro le dio de alta en noviembre pero vamos a acudir a Instituto de medicina legal y nos piden esta solicitud que no se como puedo conseguirla, los otros documento ya los tengo incluso el parte del atestado que el seguro se negó a dármelo y me lo dieron en el juzgado. Mi madre tiene 85 años. Entiendo que primero es el instituto de Medicina Legal, el que tiene que elaborar el informe medico para ajustar a la legalidad lo que mi madre defiende.
    Mi pregunta como consigo la solicitud que me piden en el Instituto de Medicina Legal?
    19 de diciembre de 2015 real decreto 1148 informe anexo 1 solicitud de informe forense

    1. Accigest dice:

      Maria del Carmen, la solicitud que necesitas para pedir el reconocimiento forense de tus padres la puedes encontrar en el mismo Real Decreto 1148/2015 de 18 de diciembre al cual puedes acceder mediante el enlace que hay en esta misma página de nuestro blog, recuerda que también necesitarás aportar una serie de documentación como por ejemplo la oferta motivada que os haya trasladado la compañía de seguros. Ten en cuenta que dependiendo de la entidad de las lesiones sería aconsejable realizar un informe pericial privado, si quieres ponte en contacto con nosotros y trataremos de asesorarte al respecto.

  7. ANTONIO dice:

    De justo no tiene nada el sistema. A priori barato, ya que no se paga forense privado. PERO con el grado de corrupción de nuestros funcionarios esto.solo beneficia a los mismos de siempre..LAS aseguradoras..quienes ahora pagan menos por los accidentes pequeños..cosa que supone el 90% de los gastos..Leyes para los de siempre.. Hechas por los de siempre.

    1. David dice:

      Tienes más razón que un santo. De 180 días que estuve entre alta laboral y alta médica, el forense solo reconoce los 12 días que fui a consultas con el médico. Eso si, reconoce un punto de secuela, pero con la indemnización de ese punto no tengo ni para pipas con el fisio, al cual tendré que ir el resto de mi vida.

    1. Accigest dice:

      Los accidentes de tráfico ocurridos a partir del 1 de julio de 2015 se hallan despenalizados y la posibilidad de pedir un informe de valoración médico forense al Instituto de Medicina Legal es para accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016. Así pues en un accidente como el tuyo no podrás conseguir de ningún modo un informe de valoración forense, en el caso de precisar una valoración médica deberás acudir a un médico privado especialista en la valoración del daño corporal.

  8. sandra dice:

    Mi pregunta es a falta de dos dias del juicio me pongo en contacto con mi abogado para saber el dia y hora pq se me dijo hace dos meses y no lo apunte y mande un wassap y me dice ahora que es dentro de dos dias y que la parte contraria solicito el medico pericial que hay que abonarle una cantidad ,y justo despues me manda dicha empresa medica el precio a abonar ya o el mismo dia del juicio. No lo tengo y no me lo aviso el abogado hasta hoy que tiene citacion judicial que lo llama a declarar la parte contraria ,no se me enseña nada si esta citado ni que estaba citado hasta que me puse en contacto hoy.

  9. carlos dice:

    Buenos dias,

    Una demanda civil reclamando días de baja pero sin secuelas, no se presento mas informe medico que los partes de alta y baja, porque no se queria gastar en un medico y porque no se reclamaba mas que los dias de baja y el juez desestima la demanda por no presentar informe de parte en base al art 37.1 rd 08/04. Era necesario presentar informe o crees que valdria con las bajas.

    El accidente fue en 2017

    1. Accigest dice:

      Buenos días Carlos, deberíamos de saber exactamente que documentación acompañaste a la demanda y que sirvió de sustento a tus pretensiones. Puesto que el Artículo que mencionas establece que «La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema», consideramos que con el informe de urgencias y el informe médico final (junto con los partes de baja-alta laboral) debería haber sido suficiente para que tus pretensiones hubiesen sido valoradas por el juez. De lo establecido en dicho Artículo no se desprende la necesidad de sustentar tu reclamación mediante la elaboración de un informe médico pericial, como parece entenderse de tus palabras.

      1. carlos dice:

        Pues es lo que me dijo el juez en la sentencia de primera instancia, que en base al 37 del rd 8/04 es necesario informe medico, quitandole toda validez a el informe medico del dia del accidente y los partes de alta y baja, diciendo que son insuficientes, cosa con la que no estoy de acuerso maxime cuando solo pido dias de baja y no secuelas

  10. eliana dice:

    Hola buenas … un accidente de tráfico en julio del 2016 el caso es que estuve 120 días de baja laboral por latigazo cervical tratamiento y rehabilitación y el brazo y dolor en la rodilla…. mi hijo de 8 años cervicalguia y 30 dias de tratamiento y rehabilitación el médico de la compañía me dio 2 puntos por postrucio y 60 días de baja a y a mi hijo solo 10 días y sin puntos de secuela. .. el caso es que no estaba conforme ya que no me reconoce los días de baja laboral el cual me quitaron dineros en mi trabajo y estoy perjudicada… recurro al medico forense de la junta de Andalucía por medio del juzgado y me da menos aún …..15 días de baja y sin puntos de secuelas por que argumenta que yo tuve un punto de secuelas por el cuello en el año 2013 el cual dice que es por eso mis dolores …esto es increíble o yo estoy mal informada ….y mi pregunta es que puedo hacer se puede desestimar ese informe y pedir otro o que paso seguir …. gracias

    1. Accigest dice:

      Hola Eliana, tienes dos opciones para intentar reclamar más y ambas conllevan un riesgo. La primera es pedir una revisión del informe de sanidad forense aportando los partes de baja y alta laboral y toda la documentación médica que dispongas pero muy posiblemente se ratifiquen en la misma valoración y no te sirva de nada. La segunda pasa por realizar un informe pericial propio y reclamar a la compañía en base al mismo, primero de forma extrajudicial y posteriormente, en caso de negativa, presentar demanda judicial valorando en todo momento el riesgo que representa la existencia del informe de sanidad forense al considerarse éste imparcial. Para poder aconsejarte de forma más adecuada deberíamos disponer de toda la documentación para estudiar tu caso en concreto.

  11. Lis dice:

    Buenas, les quería consultar un par de cosas, ¿para solicitar informe pericial en Madrid, ¿Cuánto suele ser el plazo entre que se solicita y lo emiten? ¿y se puede solicitar si la oferta de la aseguradora no es motivada? Les explico resumidamente mi caso, tuve un accidente de coche sin contrarios, iba de acompañante, sufrí lesiones en el cuello de las que estuve haciendo rehabilitación y un mes de baja, al finalizar todo me hicieron una oferta motivada que creía justa y la acepté. Volví a trabajar pero me quedé en paro al mes siguiente. Me volvieron los dolores del accidente y volví a hacerme pruebas, a hacer rehabilitación, todo ordenado por mi traumatóloga, y aún sigo haciéndome pruebas con neurología. Todo esto he ido informando a la aseguradora, la cual me hace una oferta NO MOTIVADA (creo que a la baja) para cerrar el caso y renunciando a cualquier posterior reclamación. ¿Qué debería hacer?

    1. Accigest dice:

      Hola Lis, desde que se solicita el reconocimiento médico forense hasta que se emite el informe de sanidad después de la visita pueden pasar varios meses (lo habitual es entre 3 y 5 meses). Para valorar si la oferta cursada por la compañía se ajusta a lo correcto necesitaríamos poder valorar su caso en concreto. Si quiere puede ponerse en contacto con nosotros al teléfono 630202144 y trataremos de ayudarle.

  12. ACISCLO dice:

    Buenas, tenía una oferta motivada de la compañía aseguradora con su informe medico pero no estaba conforme, así que solicité el informe pericial y resulta que me lo ha rebajado 4.000 euros, así que la compañía me ha rebajado la oferta motivada esos 4.000 euros, me parece muy injusto y no se si puedo hacer algo.
    El médico de la compañía contraria me valoro 3 puntos de secuela y 168 de dias de perjuicio moderado, exactamente los mismos que estuve de baja, sin embargo, el forense del IIMLCF solo me ha valorado 90 días de baja, aunque coincide en los puntos de secuela.
    Es definitivo o puedo hacer algo porque por lo menos me paguen al oferta motivada primera?

    1. Accigest dice:

      Hola, lamentamos que la valoración del médico forense haya sido tan ajustada. Bajo nuestro punto de vista, la compañía al rebajar la Oferta Motivada va en contra de los propios actos, y en base a esto consideramos que se debería de reclamar como mínimo el pago de la primera oferta motivada. Para evitar esto que te ha sucedido siempre es aconsejable aceptar el pago de la Oferta Motivada como entrega a cuenta y posteriormente solicitar el reconocimiento forense.

  13. Raquel Sanz dice:

    Buenas tardes, tras accidente de tráfico el 7/08/2017 del cual el contrario reconoció su culpabilidad, el 24/05/2018, tras las visitas al perito médico de la compañía, recibo oferta motivada. Con dicha oferta no estoy de acuerdo pues reconocen 256 días de perjuicio básico, cuando a día de hoy sigo de baja médica a la espera de valoración del INSS, al haber transcurrido ya el año. Se realizan a la compañía observaciones a su oferta a las que a día de hoy no ha respondido. Si acepto esta oferta motivada (mi situación económica ya no es sostenible), ¿significa que ya no puedo reclamarles más por la vía extrajudicial? ¿Tendría que ir a juicio civil si quiero seguir reclamando?
    Muchas gracias.

  14. Iari dice:

    Buenas, sufrí un accidente en Enero 2018, consiguiendo el alta definitiva en Junio. La compañía contraria (culpa reconocida de su cliente) dice que no existe nexo causal. Y ahora, tras la contratación privada de un abogado, tengo que aportar un informe del médico forense para iniciar el trámite judicial corriendo de mi bolsillo. Esto se puede reclamar? Gracias.

  15. Sabina dice:

    Hola, buenas tardes, yo tuve un accidente de trafico en octubre de 2018, me miro el perito del seguro y me puso que tengo cervicalgia y dorsalgia pero no puso puntos de secuelas, quería saber si puedo hacer algo al respecto ya que sigo con medicación por los dolores debidos al accidente.

    1. Accigest dice:

      Hola Sabina, si te han quedado secuelas seria conveniente que un perito médico te visitara e hiciera una valoración médica de tus lesiones para posteriormente poder reclamar los puntos de secuelas correspondientes. Si quieres llámanos y trataremos de orientarte al respecto.

  16. alex dice:

    Buenos días. En primer lugar gracias por la información. En segundo lugar quería exponeros mi caso: Tuve un accidente de tráfico con la furgoneta del trabajo en horario laboral. Acudí a la Mutua para que me trataran porque me dolía bastante el cuello al haber sido el accidente una colisión por detrás. La Mutua en dos días me dio el alta, a pesar de las continuas molestias que yo tenía. Acudí a mi médico de cabecera y me dijo que tenía una contractura cervical, pero que al ser en horario laboral la Mutua era la que debía responsabilizarse. Me dijo que debía interponer una revisión del alta medica en el INSS. La médica de cabecera no me dio la baja y yo sigo teniendo esa contractura como muy bien puso en el informe. ¿Que puedo hacer?. Gracias de antemano.

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