La reclamación previa en accidentes de tráfico

Manos firmando. Abogados accidentes de tráfico. Accigest

Según el Artículo 7 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, para accidentes de tráfico ocurridos a partir del 1 de enero de 2016 será obligatorio presentar una reclamación previa a la compañía aseguradora antes de reclamar judicialmente.

Concretamente dice:

No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador.

Para accidentes ocurridos antes del 2016 a pesar de que en 1ª Instancia no se han admitido algunas demandas por falta de reclamación previa, tanto la Audiencia Provincial de Álava en su Auto nº 63/16 como la Audiencia Provincial de Gerona en su Auto nº 123/16 han dejado clara la irretroactividad de dicho requerimiento obligando a los Juzgados de 1ª Instancia a admitir las correspondientes demandas.

Esta reclamación previa deberá contener la identificación de quien la realiza, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor si se conociesen y toda la documental médica pericial o asistencial que tenga en su poder para poder cuantificar el daño. Esta reclamación extrajudicial la podrá realizar directamente el perjudicado o cualquier persona (abogado, procurador, familiar, etc…) en su representación sin necesidad de acreditar dicha representación.

Este trámite servirá también para interrumpir el cómputo del plazo de prescripción desde el momento de su presentación hasta la emisión fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada por parte de la compañía de seguros.

Sobre el medio (burofax, mail, etc…) a través del cual deberemos presentar la reclamación el legislador no lo deja claro en ningún momento, por lo tanto será aconsejable hacerlo de manera que quede la suficiente constancia.

Una vez presentada la reclamación la compañía de seguros tendrá un plazo de tres meses para trasladarnos una oferta motivada o si no considerara acreditada la responsabilidad una respuesta motivada. Si no cumpliera con esta obligación constituiría una infracción administrativa.

No podremos presentar una demanda por la vía civil hasta que no hayamos recibido una oferta o una respuesta motivada, o bien hayan transcurrido los 3 meses desde la presentación de la la reclamación previa. La oferta o respuesta motivada deberemos adjuntarlas a la demanda junto con la reclamación previa obligatoria efectuada.

Si queremos pedir un informe médico forense al Instituto de Medicina Legal será indispensable esperar a tener en nuestro poder la oferta motivada, en el supuesto de que hayamos recibido una respuesta motivada no nos será posible dicha posibilidad.

Si te ha quedado alguna duda acerca de cómo reclamar una indemnización por un accidente de tráfico ocurrido a partir del 1 de enero de 2016 deja un comentario en esta entrada y un abogado de Accigest intentará resolver tus dudas.

27 comentarios en “La reclamación previa en accidentes de tráfico

  1. Ricardo Martínez Ordóñez dice:

    Buenas tardes, tengo un cliente que sufrió un accidente en noviembre de 2015 (le dieron el alta médica en diciembre de 2015). Hice reclamación previa solicitando oferta motivada vía fax y posteriormente por e-mail del tramitador del siniestro de la compañía contraria, pero identificando el siniestro sólo con su referencia. Nunca me hicieron oferta motivada. Quiero presentar ya la demanda, ya que disponemos del informe de valoración de daños de perito médico privado, pero tengo la duda a que la compañía contraria nos conteste dicíendonos que la reclamación previa no está suficientemente identificada (sólo lo identificamos con referencia de siniestro). Mi idea es hacer reclamación previa identificando el siniestro tal como dice la ley y acompañando el informe pericial y posteiormente presentar la demanda, pero sin esperar 3 meses. ¿Es posible hacer reclamación previa y mandar demanda al juzgado sobre la marcha?. Muchas gracias y un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Ricardo, para accidentes sucedidos con anterioridad al 1 de enero de 2016 no es preciso acreditar haber efectuado la reclamación previa. A partir de la nueva regulación del 2016, previamente a la presentación de la demanda se debe efectuar la reclamación previa y así acreditarlo en el escrito de demanda. Será necesario esperar respuesta, oferta motivada o el transcurso de tres meses.

  2. Beatriz Rivas dice:

    Buenos días,

    Estamos llevando la reclamación de un cliente que sufrió accidente de tráfico en marzo de 2016. Pues bien, a día de hoy sigue sin obtener el alta, en este transcurso nos ha hecho la aseguradora contraria dos ingresos a cuenta ( pues reconocen la culpa). Pero desde que mi cliente esta fuera del hospital, nos indican mediante burofax que al ser imposible cuantificar indemnización quedan a la espera de que les remitamos documentación para realizar oferta motivada.
    Hemos hecho reclamaciones extrajudiciales via e-mail, con toda la documentacion médica hasta la fecha, de la cual nos han acusado recibo por la misma vía, diciendo que a fecha presente no nos dan respuesta motivada porque es imposible cuantificar los daños.

    Por otra parte, mi cliente va a pedir incapacidad, pero seguro que ya pasado el año del accidente, para que no prescriba en cuanto a la reclamación civil, y dado que en las secuelas le darían mayor cuantía si le reconocen incapacidad, ¿como hago con los plazos procesales? pues la acción prescribe al año, si tuviésemos que interponer demanda., es decir el proximo 21 de marzo de 2017.

    Si mando un burofax interrumpo la prescripción? Porque como vamos a presentar demanda si aún no hay cuantificacion de lesiones con secuelas etc

    Gracias!

    1. Accigest dice:

      Beatriz, como bien dices no se debe presentar demanda alguna hasta el momento de la estabilización lesional. Para interrumpir la prescripción es suficiente con el envío de un burofax en el que se exponga que reclamáis por las lesiones y perjuicios sufridos por el cliente en el accidente debidamente reseñado, también es aconsejable dejar claro en el mismo escrito que éste sirve para interrumpir el plazo de prescripción según lo dispuesto en el Artículo 1973 del Código Civil.

  3. Gustavo Torres dice:

    Buenas tardes, sufro accidente de tráfico donde salgo perjudicado con cervicalgia y el coche queda destrozado porque me sacan de una autovía, además el autor se da a la fuga, tengo la matrícula, el modelo y atestado del accidente,tengo que hacer algo más?
    Gracias

    1. Accigest dice:

      Gustavo, si todavía no lo has hecho deberías comunicar el accidente a tu compañía de seguros. Posteriormente a través de tu misma compañía o contratando a un abogado especialista en accidentes se tendrá que localizar la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente y efectuar la oportuna reclamación por lesiones y daños materiales. Se tendría que valorar si es aconsejable o no presentar denuncia por la vía penal en contra del conductor del vehículo contrario.

  4. Maribel dice:

    Buenas tardes, tengo un cliente que sufrió daños materiales en su vehículo por un accidente de tráfico. La correduría le han gestionado la reclamación extrajudicial, siendo que en virtud del Convenio entre compañias existente, es su propia compañía quien le ha efectuado la oferta motivada. Mi pregunta es la siguiente, no estamos conforme con tal propuesta motivada, y me ha designado como abogada particular, debo de efectuar de nuevo la reclamación extrajudicial a la compañía del vehículo culpable…o dicha oferta motivada efectuada por la aseguradora de mi cliente en la que obra por cuenta de la entidad aseguradora del vehiculo contrario cumple el requisito del art. 7 de LEy RCSCVM…

    1. Accigest dice:

      Hola Maribel, nosotros entendemos que deberías volver a realizar la reclamación previa, esta vez a la compañía responsable del vehículo. Aunque cada Juzgado está actuando de una forma dispar te podrías encontrar que no admitieran a trámite la demanda presentada si no adjuntas en la misma la reclamación previa. Nosotros no nos arriesgaríamos.

  5. Maribel dice:

    Hola mi pregunta es la siguiente, he presentado la reclamación extrajudicial previa por correo electrónico. ¿Este medio es válido a efectos judiciales?. Por otra parte, la compañía me ha hecho una oferta que no acepto al ser el valor venal más 30% de afección, y lo veo insuficiente, pero es una oferta informal que no es «oferta motivada», eso supone que no puedo interponer la demanda judicial hasta que emita la misma o pasen los tres meses que tienen para responder formalmente?. Por otro lado, consideras suficientes a efectos probatorios el atestado, dónde vienen fotos de los daños del coche y el presupuesto de reparación emitido por un taller, o llevarías pericial…

    1. Accigest dice:

      Hola Maribel, hasta el momento no se han dado problemas a la hora de considerar valida aquellas reclamaciones previas efectuadas vía email siempre y cuando éstas se ajusten a lo establecido en el Artículo 7 de la LRCSCVM. En principio la oferta del valor venal más el 30% de valor de afección la consideramos correcta aunque tendríamos que valorar la jurisprudencia al respecto de la zona de ocurrencia del accidente. Como tu misma dices deberás esperar respuesta por escrito o el transcurso de los tres meses desde la reclamación efectuada para presentar la correspondiente demanda.
      Aunque siempre es aconsejable contar con un informe pericial, en estos supuestos de siniestro total es viable presentar la demanda únicamente con el atestado y el presupuesto de reparación.

  6. Maria dice:

    Buenas tardes, realizada la solicitud de propuesta motivada a la compañía, el plazo de prescripción para la reclamación se suspende, pero ¿que ocurre si la compañía no realiza propuesta motivada?. ¿Cuando se considera que se debe esperar la contestación de la compañía y cuando se vuelve a empezar a contar el plazo de prescripción?. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola María. La Ley establece que una vez realizada la reclamación previa a la entidad aseguradora, ésta, en el plazo de tres meses desde su recepción, deberá presentar una oferta o respuesta motivada. Durante este periodo el cómputo del plazo de prescripción quedará interrumpido. En el supuesto de que transcurra el plazo de tres meses sin respuesta alguna de la entidad aseguradora, consideramos que se inicia nuevamente el cómputo del nuevo plazo de prescripción.

  7. Beatriz dice:

    Buenos días, llevo el caso de dos lesionadas que iban como ocupantes en accidente de trafico. Una de ellas ya está recuperada, y la otra aunque acabó rehabilitación en septiembre, sigue de baja laboral a espera de resonancia a finales de octubre. Mi pregunta es: ¿Hay plazo para interponer reclamación previa a la aseguradora desde fecha de accidente?
    ¿Debo reclamar ya las lesiones de la persona recuperada? Mi idea es esperar al alta de la persona que sigue de baja y poner una única reclamación a la entidad aseguradora con valoración de las dos lesionadas. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Buenos días Beatriz, no hay ningún plazo establecido para interponer la reclamación previa desde la fecha del alta médica del lesionado. Únicamente debes de tener en cuenta que la acción de reclamación prescribe al cabo de una año de la estabilización o curación de las lesiones.
      Por otra parte, debes de saber que las reclamaciones de cada lesionado son independientes y podrías realizar ya la primera reclamación, no obstante si logísticamente te conviene esperar a la curación del otro lesionado no hay ningún problema tampoco.

  8. Javi dice:

    Buenas tardes, he enviado reclamación previa y el seguro contrario me está dando largas (1ª excusa del seguro contrario: «envíe la documentación médica y facturas de gastos médicos», lo envío…, 2ª excusa del seguro contrario: «queremos ver a los 2 lesionados»… ven a uno porque el otro no lo localizan, 3ª excusa «envíe justificante de las firmas de asistencia a cada sesión de fisioterapia», no lo envío porque no lo tengo, lo que tengo que ya les envié fue el calendario de fisioterapia que consta en la propia factura de fisioterapia.
    Mi pregunta es: ¿Cuándo se puede presentar la demanda ante las excusas del seguro contrario? ¿cuento los 3 meses para presentar la demanda desde que envié la reclamación previa? Ya me decís cuando podáis, gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Javi, correcto, la demanda se puede presentar una vez transcurridos los tres meses desde la presentación de la reclamación previa, o bien una vez recibida la oferta motivada o respuesta motivada a tu reclamación si esto sucede antes de los tres meses. De todos modos nuestro consejo sería que esperaras a recibir las ofertas antes de presentar demanda.

  9. Silvia dice:

    Buenos días, mi hija sufrió un accidente de tráfico en septiembre de 2019. Recibió el alta médica en julio de 2020. En noviembre he enviado mediante correo electrónico a la tramitadora del siniestro la solicitud de la oferta de indemnización. Le he enviado los informes que teníamos y las direcciones y todo tal y como me solicitó. A finales de diciembre me envió un correo diciendo que en los próximos días nos enviaría la oferta pero no lo ha hecho a fecha de hoy.
    El plazo desde que yo se lo solicité ya es superior a 3 meses. Mi duda es si estos correos electrónicos son suficientes para demostrar cuándo se ha solicitado mi reclamación o si tengo que hacerlo por burofax y he estado perdiendo el tiempo todos estos meses. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Silvia, entendemos que si la reclamación previa cumplía con los requisitos del Artículo 7 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre debe ser válida aunque se haya enviado por correo electrónico. Llegados a este punto, para obligar a la compañía a dar respuesta a tu petición deberías presentar un escrito de reclamación al departamento de atención al asegurado. Si en el plazo de un mes no recibieras respuesta deberás presentar otra reclamación frente la Dirección General de Seguros. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.

  10. SSP dice:

    Mi cliente quiere que realice la reclamación previa a la aseguradora en su nombre como abogado suyo. ¿Sería aconsejable que designara en esta reclamación previa también a un Procurador con vistas a una posible futura reclamación judicial? Si no lo designara en este momento, ¿Cuándo sería el momento procesal oportuno para designar a dicho Procurador? Gracias.

  11. Juan Globo Rico dice:

    Buenas, tengo una póliza que cubre la defensa jurídica y la empresa encargada de la gestión (distinta a la seguradora) le ha comunicado a mi abogado que no se hace cargo de las minutas abonadas al mismo ya que no hay un procedimiento judicial. Se trata de un accidente de tráfico y una póliza del seguro el hogar que recoge expresamente la cobertura en los accidentes de tráfico sufridos como peatón. Mi abogado me dice que la única alternativa es la via judicial pero conlleva un riesgo y unos costes y la verdad si no está claro no quisiera arriesgar.

    1. Accigest dice:

      Hola Juan, hay dos o tres compañías aseguradoras que pretenden aplicar este despropósito pero supeditar la cobertura de la libre designa de abogado a la existencia de actuaciones judiciales no es correcto, si posteriormente se reclama la minuta de forma judicial se suele conseguir que las condenen al pago. Otra opción, aunque quizás menos ética, es la interposición de una demanda de conciliación por desacuerdo con la oferta cursada a los meros efectos de poder recobrar posteriormente la minuta de honorarios. De un modo o de otro no consideramos que esto deba afectar a tu reclamación, si quieres contacta con nosotros y te orientaremos.

  12. Tamara dice:

    Buenas, estoy un poco perdida en todo este asunto haber si me podéis ayudarme. El 2/11/2023 mi sobrina y yo sufrimos un atropello en un paso de cebra cuando la llevaba al colegio. Mi sobrina tuvo varios traumatismos sin importancia pero yo tuve lesiones en la cara, y en las manos y actualmente tengo un esguince de rodilla de cual todavía no tengo el alta. El caso es que la policía a actuado de oficio y a denunciado al hombre un día después del atropello. ¿esta denuncia me impide solicitar la indemnización previa a la aseguradora o obtendré la indemnización cuando salga el juicio?

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