¿Tributa una indemnización por accidente de tráfico?

Declaración renta. Abodados accidentes de tráfico. Accigest

Los abogados de accidentes de tráfico Accigest recibimos, muy a menudo, por parte de nuestros clientes la siguiente pregunta:

¿La indemnización por accidente de tráfico que he recibido tributa?

En esta entrada de nuestro blog trataremos de dar respuesta a esta pregunta.

Según el Artículo 7d de la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de Noviembre las indemnizaciones recibidas por perjudicados en accidentes de tráfico como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales estarán exentas de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente establecida.

Veamos los dos diferentes supuestos:

  • Indemnización conseguida por acuerdo amistoso o extrajudicial: en este caso la indemnización estará exenta de tributar siempre y cuando está no exceda de la cuantía legalmente establecida en el Baremo de Accidentes de Tráfico. A la práctica esto ocurre casi siempre. Si la indemnización es superior a la legalmente establecida en el citado baremo, solo tributará la parte que exceda de estos límites. Deberemos declarar este exceso como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes, integrando este importe en la base imponible general y tributará según la escala de gravamen.
  • Indemnización establecida judicialmente: en este supuesto la totalidad de la indemnización, exceda o no de la cuantía legalmente establecida en el Baremo de Accidentes, estará exenta de tributar. No es necesario que haya existido sentencia, los casos en que haya habido una actuación judicial mínima (allanamiento, renuncia, transacción judicial, etc…) se considerarán igualmente exentos de tributar en la Declaración de la Renta.

Esta exención se debe a que la razón de ser de las indemnizaciones por accidentes de tráfico es la del resarcimiento de un daño previo, y éstas no suponen enriquecimiento alguno para el perjudicado sino una justa compensación.

A pesar de ello deberemos tener en cuenta:

  • En el caso en que la indemnización por el accidente se sustituya por una renta vitalicia o por una renta temporal, dicha renta deberá tributar como rendimientos del trabajo.
  • Los intereses de demora no tributarán si provienen del retraso en el pago de una indemnización que esté exenta de tributar.
  • Los honorarios de los abogados encargados de reclamar su indemnización no se podrán deducir.
  • Si la indemnización es cobrada por los herederos del accidentado, éstos deberán declararla en el Impuesto de Sucesiones.

Como hemos visto, las indemnizaciones por accidente de tráfico como norma general no tributan; de todos modos siempre será aconsejable que pida a su abogado especialista en accidentes una copia del finiquito o de la sentencia en la que se recoja la indemnización cobrada con el fin de poder justificar ante hacienda la procedencia de la cuantía recibida.

111 comentarios en “¿Tributa una indemnización por accidente de tráfico?

      1. Maria del Mar dice:

        Buenos días, a lo que se refiere Leticia creo que es a lo mismo que yo; lo que no entendemos es la parte de «estarán exentas de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente establecida». ¿Cuál es esa cuantía? Entonces, ¿cuándo se debe tributar?
        Yo recibí en el año 2017 3.500 € de indemnización por un accidente; según entiendo por las respuestas que le han dado a los anteriores usuarios no tengo la obligación de declararlos, ¿verdad?

  1. Ruben dice:

    Hola buenas tardes, por desgracia tengo la misma duda que todos, en mi caso tuve un accidente de moto en 2017 y por ello me han adelantando 2 pagos de 12.000€ y 10.000€ , todavía no tengo el alta y no se si tengo que declarar ese dinero ya que no se cual es el baremo de accidente, muchas gracias por su atención.

  2. Jesús dice:

    Hola, mi mujer es médica especialista y en 2016 sufrió un accidente. El coche lo declararon siniestro total y nos dieron 4500€. Ella estuvo de baja 3 meses y estamos reclamando la indemnización por días impeditivos por importe de unos 4300€ y lucro cesante de unos 10000€ por guardias médicas que no pudo hacer y dejó de percibir y dos cursos de formación que no pudo impartir. Tributa alguna de estas cuantías en el IRPF?, Es que la compañía contraria en la reclamación del lucro cesante nos propone indemnizarnos por la cantidad neta ( nos descuentan el IRPF) y no por la cantidad bruta, que es la que se reclama.

  3. Tanausu dice:

    Hola buenas tardes en el 2015 sufrí un accidente de trafico, por el cual después de un largo proceso judicial saliendo la sentencia a mi favor he obtenido una indemnización de 7.234€ + los gastos de las costas judiciales, y unos 674€ en intereses de demora, según su articulo lo único que tendría que declarar a hacienda son los 674€ de los intereses de demora?

  4. Cristina dice:

    Buenos días,

    Sufrí una caida en un hotel y en 2017 me indemnizaron, llegamos a un acuerdo después de presentar demanda. ¿Aunque no sea accidente de coche, la indemnización tampoco tributa?
    Tambien tengo una duda, las costas de abogado, procurador, etc me las abonó el seguro de casa que está a nombre de mi padre,. Como yo adelanté los pagos, una vez que el seguro le abonó a él los importes, me hizo un ingreso en mi cuenta, de 3.095€, al ser un ingreso de más de 3.000€ debo hacer algo para justificarlo ante la agencia tributaria?

    Muchas gracias por su respuesta y su articulo.

    Un saludo,

    1. Accigest dice:

      Hola Cristina, al tratarse de una indemnización como consecuencia de responsabilidad civil tampoco tributa.
      Creemos que no es necesario que justifique el reembolso de los honorarios ante hacienda pero para mayor seguridad le aconsejamos que lo consulte a un especialista en fiscalidad.

  5. Ana María dice:

    Hola. Mi marido sufrió un accidente laboral sin responsabilidad civil.. Le han reconocido una Incapacidad Total y la empresa tenía contratado un Seguro Colectivo. De los 30000€ del seguro colectivo de empresa le han retenido a cuenta del IRPF casi 5000€. Tenemos que declarar estas cantidades?
    También ha cobrado 7000€ de un seguro privado de accidentes….hay que declararlo? En ambos casos son indemnizaciones por lo que estimo que están exentas pero tenemos dudas.
    En cuanto al plan de Jubilación de la Empresa lo ha rescatado y consideramos que sí tributaria.
    Gracias
    Ana

  6. jesus dice:

    Hola, buenos días, dejé mi vehículo en una empresa que lo recoge en la terminal del aeropuerto y después te lo entregan en la misma terminal cuando vuelves de viaje. El conductor de la empresa tuvo un accidente. La empresa se ha hecho cargo de dejarme un coche de sustitución y de la reparación de mi vehículo. Como la factura sube bastante y su seguro no cubre los daños, si llegamos a un acuerdo económico y no se repara el vehículo, tendré que declarar la cantidad con la que me indemnicen? Gracias.

  7. Montserrat dice:

    Hola buenas tardes, mi pregunta es:
    He recibido una indemnización de 100.000 euros por un seguro privado de accidente.
    Tuve un accidente (no de circulación), me caí. Después de un largo proceso, el INSS me reconoce una incapacidad permanente total por la cual percibo esta indemnización por estar prevista en la cláusula del seguro.
    Está sujeta a tributación? Gracias

  8. IA dice:

    He recibido una indemnización de accidente por accidente de tráfico, yo era copiloto del coche que provocó el accidente. A mayores del importe por los días de atención médica, que según me ha dicho era correcto según el baremo, también me han ingresado una parte por los gastos de los traslados a los médicos, debo declararlo?

  9. carol dice:

    No me lo puedo creer que todos pregunten lo mismo, es en serio? Que no tributa, no tributa, no tributa y no tributa, la virgen! Muchas gracias por el artículo. que para mi ha estado clarísimo y santa paciencia la que tenéis Accigest, santa paciencia. En hora buena.

    1. Accigest dice:

      Hola, la tributación o no de los intereses de demora derivados de una indemnización por accidente de tráfico ha sido un tema controvertido. Ahora bien, en recientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto que los intereses indemnizatorios deben recibir la misma calificación que la prestación de la que se derivan. Así pues, al hallarse exentas de tributación las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, también se hallan exentos los intereses de dichas indemnizaciones.

  10. Rosa dice:

    Buenas tardes. Resultado de un accidente de trafico en octubre de 2017, mi hija recibió en agosto de 2018 una suma importante como indemnización. Fue un acuerdo extrajudicial y no recuerdo si superaba o no el baremo.
    ¿Debe declararse esta cantidad en Impuesto de Sucesiones? Si es así, ¿estamos a tiempo de hacerlo? Si no fuera necesario, en la Declaracion de Renta de 2019, no ha de declarar esta indemnización, pero, ¿debo pedir al abogado del accidente una copia del finiquito donde aparezca la indemnización cobrada para justificar ante hacienda cualquier posible revisión posterior?
    Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Rosa, por lo que me dices, parece que se trata de una indemnización por Responsabilidad Civil, de ser así, ésta no tributará por el Impuesto de Sucesiones pues el Artículo 3 b) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, establece que dichas indemnizaciones no están sujetas a dicho Impuesto «las indemnizaciones exoneradas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
      Como bien dices, no está de más disponer de una copia del finiquito para un eventual requerimiento de Hacienda.

  11. Beatriz dice:

    Hola, he recibido una indemnización por accidente de tráfico después de presentar demanda, pero antes de ir a juicio, lo que quiere decir que aceptamos una contraoferta después de presentar la demanda en el juzgado. He estado hoy en Hacienda con el justificante del juzgado donde pone la cantidad total de la indemnización y me dicen que sólo están exentos de tributar los daños personales. Todo lo que no sea daño personal tributa, como el coche, baja, despido, etc. ¿Me podríais aclarar algo?. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Beatriz, las indemnizaciones recibidas por perjudicados en accidente de tráfico como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales están exentas de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente establecida. Los conceptos que mencionas (baja, despido, …) tienen la consideración de daños personales, exentos, por tanto, de tributación. Por lo que se refiere a la indemnización por los daños al vehículo consideramos que no tributa al no generar una ganancia patrimonial, sino que dicha indemnización restituye el patrimonio al existente en el momento inmediatamente previo al accidente.

    1. Accigest dice:

      Hola José M, las indemnizaciones recibidas por perjudicados en accidentes de tráfico como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales estan exentas de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente establecida. Es decir, la indemnización percibida no debe exceder de la cuantía legalmente establecida en el baremo de accidentes de tráfico.

  12. Dolores dice:

    Buenas tardes. El pasado mes de noviembre tuve un accidente de tráfico (un furgón se saltó un stop). Todavía estoy de baja, pero creo que pronto estaré recuperada. Mi trabajo es de comercial por lo que no he podido cobrar comisiones en este tiempo. Se le puede reclamar de alguna manera al seguro por el concepto de perder dichas comisiones (que realmente son mayores que mi sueldo mensual). Saludos y gracias. Loli.

    1. Accigest dice:

      Hola Loli, por supuesto que tienes derecho a ser indemnizada por el lucro cesante que consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado. La ley establece que la pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.

  13. Jeziel dice:

    Hola, en 2012 tuve un accidente laboral el cual me ha llevado a tener una minusvalía. A todo ello me han indemnizado a través del juzgado por las secuelas físicas. Esa indemnización después de tanto tiempo generó intereses. ¿Tengo que declarar algo? Por el accidente fueron 120.000e que sumándole un total de 70.000e en intereses da 190.000. Gracias, espero una respuesta.

  14. Vanesa dice:

    Hola, por accidente sufrido hace 5 años me han indemnizado este año por sentencia judicial. Tras la indemnización me quedé en paro y lo solicité, pero no incluí esta cantidad, sólo presenté la renta del año anterior. ¿Debería haberla presentado aunque esté exenta de tributación?
    Y última pregunta, estoy pendiente de cobrar los intereses de demora, estos debo avisar al INEM cuando los cobre o también son libres? Muchas gracias.

  15. Maika dice:

    Hola, tuve un accidente de tráfico en itinerario hace 2 años, aún estoy pendiente de pago de la indemnización. Estuve 2 meses ingresada sin poder levantarme, mi madre estuvo todos los días conmigo, la mutua le pagó por transferencia bancaria los gastos que hizo en el hospital. En la declaración de la renta le han incluido dicho ingreso. No veo lógico que incluyan ese beneficio que viene de unos gastos hospitalarios derivado de un accidente de tráfico de su hija. ¿Se puede reclamar? ¿Es esto normal?

  16. Max dice:

    Hola. Me han declarado Incapacidad Permanente Total para mi trabajo como consecuencia de una caída en moto sin contrarios (me caí solo). Mi empresa tiene un seguro colectivo de accidentes 24 horas que me ha pagado una indemnización menor a la indicada en el contrato. No tengo documentación pero imagino que han hecho retención para el IRPF. Creo que, según vuestro criterio, esta indemnización no debería tributar. ¿O por ser un seguro de la empresa no se considera responsabilidad civil el origen de la indemnización?. Os agradezco de antemano vuestro interés y vuestro artículo.

    1. Accigest dice:

      Hola Max. En el supuesto que planteas no nos hallamos ante un hecho propiamente de responsabilidad civil entendida como aquella que debe responder por los daños causados a un tercero, sino que se trata de responsabilidad contractual, o sea derivada de un contrato de seguro (el formalizado por tu empresa y una entidad aseguradora) y en este caso la indemnización podrá ser susceptible de tributación en el IRPF. Deberías tener la documentación acreditativa del pago recibido en la que conste la retención aplicada. Saludos.

  17. Francisco dice:

    Hola, buenas noches, trabajo de conductor y en uno de los desplazamientos me dieron un golpe por detrás en el coche, no fue necesario la baja laboral, el seguro me indemnizó con unos 3.600 euros entre la indemnización y los gastos de defensa jurídica. ¿Esto debo tributarlo en la declaración? Gracias de antemano, un saludo.

  18. FERNANDO dice:

    Buenas, quería preguntar acerca de las indemnizaciones por un caso que me ha pasado hace unos meses y ahora tengo dudas para la declaración. Hace unos meses un peatón me dejo caer de la bicicleta provocandome daños personales en el brazo y cabeza y materiales en la propia bici y en el portátil. Sé que los daños personales no tributan, pero tributarían los daños materiales de la bici y el portátil?Ggracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Ana, depende, hay veces que se realiza un pago o varios como entrega a cuenta y posteriormente un pago final, y hay veces que se realiza un solo pago. Para poder aclarar si se trata de una entrega a cuenta o del pago total de la indemnización deberías revisar la oferta motivada trasladada por la compañía y el finiquito o recibo que tu hermana firmó para tramitar el pago de los 4.000,00€.

  19. P.r dice:

    Buenas tardes, han declarado mi coche siniestro total por culpa de otro sin seguro (se hace cargo entiendo el consorcio). La compañía me indemniza y además me pagan restos por quedarse el coche. ¿Tengo que tributar el año que viene por la indemnización y los restos? Gracias!

  20. maria dice:

    Hola, buenas tardes, hace 8 años tuve un accidente laboral y en un mes tengo el juicio. El denunciado se ha puesto en contacto conmigo para llegar a un acuerdo económico que sé que no tributaria el IRPF pero ¿Cuáles son los documentos que debo presentar a hacienda cuando me pida explicaciones por esta indemnización? ¿Cómo se justifica que es derivado de una responsabilidad civil por un accidente sufrido?

  21. Marta dice:

    Hola, mi padre sufrió un accidente en 2018 por atropello, me queda clarísimo que la indemnización no hay que declararla, mi duda es: La defensa jurídica para demostrar el atropello se realizó a través de unos abogados particulares cuyo coste fue de 2.300 eur (factura 2020). Nuestro propio seguro de autos nos abonó 1.500 eur por defensa jurídica. En la declaración de 2020 debemos indicar en algún apartado esos gastos, el total o la diferencia entre los 2.300 y los 1.500 que abonó el seguro. Muchas gracias.

  22. Cristina dice:

    Buenos días. Mi duda es la siguiente: tuve un accidente allá por el 2015 y en principio contraté un abogado para que me lo llevara. Estuve años esperando a una supuesta resolución de mi caso y gracias a otra abogada demostré que me había estafado falsificando papeles del juzgado e inventándose un proceso inexistente. Lo inhabilitaron 3 meses y gracias a la nueva abogada he conseguido cobrar lo que en principio iba a cobrar por el accidente pero ha sido pagado por este abogado puesto que si no lo íbamos a denunciar. Es una cantidad de unos 3.500 €. Mi duda es si al ser en concepto de indemnización tengo que declararla en la renta. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Claudia, sobre la indemnización recibida por el accidente no debes tributar. Ahora bien, si preguntas por la pensión por incapacidad laboral siento decirte que no podemos asesorarte al respecto al no ser nuestra especialidad, te aconsejo que contactes con un abogado laboralista.

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