Hasta el 1 de julio de 2016, si por desgracia, nuestro vehículo asegurado “a terceros” sufría daños a causa de una catástrofe natural, por un atentado terrorista o por un actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estos daños no estaban cubiertos con lo que nosotros teníamos que hacernos cargo de la reparación o sustitución del vehículo.
Ahora, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños materiales de todos los vehículos automóviles con matrícula española producidos por riesgos extraordinarios, incluso estando asegurados “a terceros” y no solo a los que tengan contratado un seguros a todo riesgo como sucedía hasta la actualidad.
Según lo dispuesto en la “Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 31 de mayo de 2016” y en la misma Nota Informativa del Consorcio, los riesgos extraordinarios que serán cubiertos por el Consorcio son:
- Fenómenos de la naturaleza:
- Terremotos y maremotos
- Inundaciones extraordinarias (incluidas las producidas por el mar)
- Erupciones volcánicas
- Tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos de rachas superiores a 120km/h y los tornados)
- Caídas de cuerpos siderales y aerolitos
- Los daños ocasionados de forma violenta como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Los daños a causa de hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
La solicitud de la indemnización deberá realizarse llamando al número de teléfono 952367042 o al 902222665 o bien a través de la pagina web del Consorcio, www.consorseguros.es.
La valoración de los daños a indemnizar será realizada por el mismo Consorcio de Compensación de Seguros y el pago de la correspondiente indemnización se realizará mediante transferencia bancaria.
Los abogados de Accigest valoramos de forma positiva este cambio en la cobertura de riesgos extraordinarios.