Si a raíz de un accidente de tráfico ha sufrido lesiones que tras haber recibido el oportuno tratamiento médico se han curado o estabilizado, usted debe saber que le corresponde una indemnización por dichas lesiones temporales y en este apartado le enseñaremos cómo deben valorarse y cuantificarse.
Antes deberemos hacer un inciso pues dentro del apartado del baremo de tráfico que trata sobre las indemnizaciones por lesiones temporales nos encontramos con el polémico Artículo 135, éste trata sobre la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, entre otros el esguince cervical. Este tipo de traumatismos si solo se diagnostican en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado se indemnizarán como lesiones temporales siempre y cuando se cumplan una serie de criterios de causalidad:
- Criterio de exclusión: Que el hecho lesivo provenga del accidente.
- Criterio cronológico: Que se manifiesten los síntomas en el plazo de 72 horas desde el momento del accidente o que el lesionado reciba asistencia médica dentro de este plazo.
- Criterio topográfico: Que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
- Criterio de intensidad: Que haya relación entre la intensidad del accidente y la lesión.
En este mismo artículo se determina que la secuela derivada de un traumatismo cervical menor solo se indemnizará si existe un informe concluyente que la acredite. Muy posiblemente la interpretación y significado de este adjetivo “concluyente” será punto de conflicto entre aseguradoras y abogados de lesionados.
En el nuevo baremo, las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran recogidas en la Tabla 3, la cual contiene 3 apartados: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Veamos:
Perjuicio personal básico por lesiones temporales (TABLA 3.A)
Se trata del perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización y se indemniza a razón de 30 euros por día.
Para calcular el número días transcurridos entre dos fechas utiliza nuestra calculadora de días.
Perjuicio personal particular por lesiones temporales (TABLA 3.B)
Se trata del perjuicio moral producido por la pérdida temporal de calidad de vida cuando la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica.
– En el caso de la pérdida de calidad de vida temporal se distinguen tres grados en los cuales se incluye la indemnización por perjuicio básico:
- Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 100 euros por día.
Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
- Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 75 euros por día.
Ejemplo: La estancia hospitalaria.
- Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52 euros por día.
Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.
En este sentido, es preciso recordar que las “actividades esenciales de la vida ordinaria” principalmente son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas. Y las “actividades específicas de desarrollo personal”, son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la formación y al trabajo.

– En el caso de que el lesionado en el accidente de tráfico tenga que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 400 y 1.600 euros según ya pudimos ver en la siguiente entrada de nuestro blog.
Perjuicio patrimonial por lesiones temporales (TABLA 3.C)
Como ya hemos visto en otras ocasiones, el daño patrimonial se divide en daño emergente y lucro cesante (Artículos 141, 142 y 143):
Daño emergente causado por lesiones temporales
Se trata de los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta su curación o estabilización lesional por indicación médica.
Dichos gastos podrán ser abonados por las compañías aseguradoras directamente a los centros sanitarios.
Ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacia, muletas, collarín, desplazamiento para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.
Y si la lesión hace incrementar los costes de movilidad del lesionado y los desplazamientos de familiares para atenderle a él o a los familiares de los que se ocupaba, entonces también deberán ser resarcidos siempre que sean razonables y justificados.
Lucro cesante causado por lesiones temporales
En este caso, hablamos de la pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo.
Para su cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o la media de los recibidos en los tres años anteriores si ésta fuera superior. No obstante, habrán de deducirse las prestaciones públicas que reciba por este hecho (como las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).
En el caso de los amos/as de casa, es decir, si el lesionado se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, entonces se estimará el valor de dicha dedicación, partiendo de la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo de una mensualidad si el mismo se ha curado sin secuelas o si ha tenido secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. Y si las secuelas son superiores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 131, el cual ya vimos en la entrada anterior.
EJEMPLO:
Calcular la indemnización por lesiones temporales de un motorista lesionado en accidente de tráfico que estuvo ingresado un día en la UCI, permaneció un mes ingresado en el hospital y una vez fue dado de alta hospitalaria, estuvo 5 meses de baja laboral y habiéndose incorporado de nuevo al trabajo, continuó realizando rehabilitación hasta ser dado de alta médica 2 meses más tarde. Todo ello, teniendo en cuenta que los ingresos netos de sus nóminas se vieron reducidos en un 25%, pasando a cobrar 825 euros en lugar de los 1.100 euros que cobraba con anterioridad a solicitar la baja laboral.
La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:
- 1 día muy grave X 100,00€ = 100,00€
- 30 días graves X 75,00€ = 2.250,00€
- 153 días moderados X 52,00€ = 7.956,00€
- 61 días básicos X 30,00€ = 1.830,00€
- Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 82,00€
- Gastos de desplazamiento a rehabilitación en autobús y taxi (tickets T-10 y taxi) = 550,00€
- LUCRO CESANTE = 275,00€ (25% de 1.100€) X 6 meses de baja laboral = 1.650€
TOTAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 14.418,00€
*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016, para conocer los importes actualizados puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.
Los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest quedamos a su disposición por cualquier tipo de consulta relativa a su accidente de tráfico.
Buenos días,podrían informarme si tengo derecho a indemnización por accidente de tráfico?.Soy ama de casa.Me han dado 20 sesiones de rehabilitación por esguince cervical.Podrian decirme a cuanto tengo derecho?. Muchas gracias
Hola Ana, si usted no fue la responsable del accidente por supuesto que tiene derecho a percibir una indemnización. Para poder orientarle acerca de cuantía sería necesario que nos llamara al teléfono 630202144 pues necesitamos más información. También puede hacerse una idea visitando la siguiente página: https://accigest.com/indemnizacion-por-latigazo-cervical-en-accidentes-de-trafico/
Hola muy buenas tuve un accidente el dia 29 de octubre estuve en el hospital en el cual me dijeron que tenia un esgince cervical me mandaron collarin durante 3 dias y medicamentos, el seguro me derivo a la clinica para la rehabilitacion en la cual me dieron 30 sesiones, mi duda es, yo iba de copiloto en el coche el conductor perdio el control del coche y nos montamos en la rotonda en el hospital le hicieron test de alcoholemia y dio negativo 0. No se si tengo derecho a indemnizacion y a cuanto. Muchas gracias
Hola Eva, como ocupante tienes todo el derecho a percibir una indemnización por las lesiones sufridas en el accidente, la compañía aseguradora del vehículo en el que viajabas se deberá hacer cargo de la misma. Si quieres ponte en contacto con nosotros al teléfono 630202144 o mediante el correo electrónico info@accigest.com, te informaremos sobre tus derechos y te explicaremos nuestra forma de trabajar en casos como el tuyo.
Hola, tuve un accidente leve de tráfico el 30 de abril, fui a urgencias al día siguiente porque no aguantaba el cuello y la espalda. Me dijeron que tenia un esguince y contractura muscular, me han dado 10 sesiones de fisio y hoy me ha dicho el traumatólogo que ya no me dan más sesiones ya que el dolor que tengo con hacer deporte o ejercicios se me irá. Cada vez que cojo algo de peso después estoy que no aguanto el cuello y la espalda, me hicieron hace 2 semanas una ecografía y yo no vi esos resultados… ¿Es normal que aún después de 10 sesiones siga con los mismos dolores y no tenga derecho a más rehabilitación y empiece de nuevo a trabajar como si nada? Muchas gracias.
Hola Dámaris, como comprenderás no sabemos que responderte pues se trata de una decisión médica. Nuestro consejo es que consultes a otro médico para tener una segunda opinión.
Hola, buenas, el 4 de junio tuve un accidente de coche, en el cual otro coche me dio un golpe fuerte por detrás… Yo no fui al médico porque yo no me encontré mal. Quince días después empiezo a tener un dolor en el lado derecho en la parte de las costillas. Comienzo a tomarme Ibuprofeno y sigo con mi trabajo diario. El día 5 de julio en la cama, sin hacer ningún tipo de esfuerzo siento un dolor grandísimo en la misma zona donde me había dolido días anteriores. Me voy a hospital de urgencias, me hacen una radiografía y en principio me dicen que es un desgarro muscular, porque en la radiografía no observan nada roto. Ha día de hoy sigo en reposo y con dolores y me han comentado que más que un desgarro muscular parece una fisura en las costillas. Me está llevando mi médico de cabecera y mi mutua. Mi pregunta es si el hecho de que yo no haya ido a un médico en las 72 horas siguientes al accidente me impide poder reclamar.
Hola Paloma, como bien dices en tu caso es muy difícil poder probar el nexo cronológico entre las lesiones sufridas y el accidente de tráfico. Lamentablemente es altamente improbable poder conseguir una indemnización por tus lesiones.
Sufrí un accidente, me atropellaron el pasado sábado, me dieron una póliza de seguros y me mandaron al hospital pero no me dieron cita hasta el dia lunes. Hasta hoy no puedo ir a trabajar, ¿me van a pagar esos días?
Hola Norma Alicia, si, estos días de curación deben reclamarse a la compañía aseguradora del vehículo responsable del atropello. Si las lesiones te han impedido trabajar los días deberán considerarse como moderados. Si quiere llámenos y le asesoraremos al respecto sin ningún compromiso.
He tenido un accidente de tráfico y nos han dado por detrás, yo estoy de baja por la seguridad social por cervicales y he ido al hospital. Parece ser que tengo un traumatismo del golpe y no sé muy bien como proseguir.
Hola Nieves, contacta con nosotros por teléfono y te orientaremos sin ningún compromiso.
Hola. Podrías aconsejarme que debo hacer? El día 7 de octubre sufrí un accidente de tráfico. El otro conductor, se salto un ceda paso y me golpeó en la parte lateral derecha trasero de mi coche, dando media vuelta y parar en el vallado de la acera. Tras el accidente, la empresa donde trabajo, me ofreció la ayuda del abogado de la empresa, para evitar costes. Por la mala gestión por parte del abogado, de las compañías de seguros y la de la mutua de la empresa, he tardado un mes en empezar la terapia de recuperación. Llevo 20 días de recuperación,, interrumpidas. Aún tengo dolores en la zona de los cervicales, los hombros, mareos. He sido atendido por mi compaña del seguro de coche. Pero la mutua de la empresa, sin atenderme con el tratamiento necesario, declara que soy apto para volver a trabajar. El médico de cabezera, debido a la sugerencia de la mutua de la empresa, rechaza en concederme la baja médica. Es decir que, aunque no estoy recuperado tengo que aceptar la alta médica.
Mi pregunta es, se puede solicitar una rezonancia magnética para aclarar mi estado? Y… Cuanto tiempo de rehabilitación es necesario para tratar una lesión cervical moderada? Son suficientes los 20 días interrumpidas?
Muchas gracias.
Hola Augustin, dada la complejidad de tu caso para poder aconsejarte de forma correcta deberíamos estudiar toda la documentación. Si quieres puedes enviárnosla por mail a info@accigest.com o si lo prefieres llámanos al 630202144.
Hola me llamo Aurora. Vivo en Francia y me gustaría saber si aquí son los mismos baremos que en España en caso de accidente de coche. El 7 de diciembre un coche dio a mi coche por detrás. El coche ya fue valorado y estoy a la espera de q el taller tenga plaza para arreglarlo. Yo fui al hospital el mismo día con dolor de espalda pero no me hospitalizaron me dieron baja de 3 días pero no los cogí porqué tampoco me dolía tanto. Pero el lunes fui a mi medico por el dolor q ya era considerable. Llevo de baja medica desde el 11 diciembre y hoy me ampliaron hasta el 15 de enero. Empiezo a rehabilitación el 4 enero. No manejo muy bien el idioma y nadie me sabe decir nada sobre este tema aquí. Ojala me pudierais echar una mano. Gracias
Hola Aurora, me sabe mal pero debemos informarte que la legislación y los baremos a aplicar son totalmente distintos en Francia. El único consejo que podemos darte es que intentes contactar con algún despacho de abogados de franceses a poder ser que estén especializados en accidentes de tráfico.
Te deseamos que te recuperes de tus lesiones lo antes posible y que tengas mucha suerte en tu reclamación.
Muchas gracias un saludo
Buenas tardes. Hace una semana tuve un accidente de coche justo cuando salía para firmar finiquito y vacaciones ya que el contrato de trabajo se terminó y mi situación laboral era en ese momento desempleada de alta como demandante de empleo y con una prestación por desempleo. En el mismo día 26 julio 22 fui al Hospital y me diagnosticaron corrección curvatura cervical y contractura cervical. Esto fue el mismo día que me dieron por detrás. EL RESPONSABLE ASUME SU CULPA Y DOY PARTE AL SEGURO. Llamo al medico de primaria y me da un parte medico de el día 28.07 por mareos y dolores cervicales.
¿Es importante que pida también una baja laboral en mi situación aunque esté en desempleo y con una prestación? Soy sanitaria y este mes tengo miedo que me llamen de bolsa para trabajar y tenga que rechazar. Gracias. Actualmente no me encuentro capacitada para realizar un trabajo.
Hola Noelia, si, precisamente por lo que dices es importante tramitar la baja a pesar de no estar trabajando en la actualidad.
Hola, tuve un accidente de trafico en Junio de 2017 fractura de la ,meseta tibial con hundimiento de 6mm y engrosamiento y aumento de la densidad del LCA con desustructuración de sus fibras..,contusiones quemaduras por friccion y tal .Estuve desde el dia 3 de junio hasta el dia 4 de agosto con la ecayola y en reposo con el pie en alto. Luego con las muletas hasta el 16 de Octubre que me las retiraron y desde ahí hasta el dia 2 de febrero de 2018 que me han dado el alta a todo esto yendo a rehabilitacion desde el dia 21 de Julio a radioterapias etc etc Me podrias hacer un calculo mas o menos de la cantidad que deberia de percibir? Gracias un saludo
Hola Jose Vicente, por la gravedad de la lesión y puesto que se deben valorar varios perjuicios, entre ellos de bien seguro secuelas, para hacer un cálculo aproximado necesitaríamos que nos facilitara copia de toda la documentación del accidente. Puede enviárnosla al correo electrónico info@accigest.com.
Saludos.
Hola,
Yo iba de acompañante en el coche de mi hijo, de pronto, una camioneta que estaba detenida, puso la reversa y nos ha dado un buen golpe. Comencé con mareos y dolores de cabeza, fui al CAP y me dijeron que por tratarse de un incidente de tránsito fuera al hospital, así lo hice, un mes de rehabilitación y ahora me han agregado 6 sesiones más.
Tengo que reclamar yo a la Aseguradora? Esta mencionado en el parte.
Gracias, saludos
Hola Marta, la gestión de reclamación de tus lesiones puedes confiarla a la compañía de seguros del coche en el que viajabas o bien contratar un abogado particular o empresa especializada en la reclamación por accidentes. Si quiere puede contactar con nosotros al número de teléfono 630202144 y le informaremos de como trabajamos. Saludos.
Buenos dias,
Después de tener un accidente el 4 de febrero, ir a urgencias y diagnosticarme un latigazo cervical, acudí a mi medico dias después por que no mejoraba y también me dolía el hombro. Me mandaron 40 sesiones de rehabilitación y viendo que no había una mejoría notable, decidió darme el alta medica con secuelas ya que tengo dolor y movilidad limitada.
De los 78 dias que he estado, solo me reconocían 55 como PERJUICIO PERSONAL BÁSICO y 1 punto de secuela.
Al decirles que no estaba de acuerdo en su valoración de los dias y que queria que me enviaran al perito para valorar los puntos de secuela, se negaron, pero me modifican los dias por 5 PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR MODERADO y 57 de PERJUICIO PERSONAL BÁSICO, dejando el punto de secuela.
¿Estoy en mi derecho de pedir un perito que me valore las secuelas y exigir que me paguen el total de los dias de baja medica o pueden hacer ellos esta valoración subjetiva?.¿ Si voy a juicio puedo tener lo que pido?
Es mi propio seguro quien tiene que pagarme ya que conducía mi marido. ¿Puedo pedirles un abogado para reclamar todo esto?
Gracias
Hola Gemma, por supuesto que estás en tu derecho de encargar la realización un informe pericial privado o de acudir al Instituto de Medicina Legal para que sea un médico forense quien valore tus lesiones. Sin poder revisar toda la documentación médica nos es imposible indicarte si es viable o no la reclamación que pretendes, aunque a priori parece que si.
Al seguro del vehículo en el que viajabas no puedes exigirles que te ofrezcan defensa jurídica si el responsable del accidente fue el propio conductor del vehículo.
Si quieres ponte en contacto con nosotros y estudiaremos la viabilidad de la reclamación sin ningún coste ni compromiso por tu parte.
Hola!
Tuve un accidente el día 12 de enero. Después de resonancia me encontraron un edema muscular, tuve varias visitas médicas donde cada vez me decían no hacer deporte y hacer rehabilitación. Hasta que me dieron el alta en Mayo. El primer mes y medio estuve cojeando con muletas. Creo que ese mes y medio el perjuicio fue moderado en cuanto no podía ni caminar, ni correr, ni hacer deporte, o sea no pude seguir con actividades fisicas de desarollo personal. El seguro me dice q solo se considera eso sí estoy federado en algún deporte y solo me pagaran ese tipo de perjuicio en ese caso.
Además pasó lo siguiente. En Marzo, me presionaron para cambiar y acudir a un centro de rehabilitación decidido por ellos donde encontré un médico que me dio el alta en Marzo. Pero el tema es que quien me seguía oficialmente era el hospital donde fui despues del accidente, Los medicos del hospital me dijeron que la alta oficial la tenian que dar ellos, cosas que no pasó hasta Mayo.
Ahora el seguro me quiere pagar solo daños hasta Marzo. Eso es legal?
Tengo todos los informes de las visitas, pero no tengo el calendario de rehabilitacion en cuanto las hice con un amigo conocido que es fisio. Es obligatorio presentar ese calendario aunque los medicos en los informes pongan que no se me puede dar el alta??
Muchas gracais!!!
Hola, estamos de acuerdo contigo acerca de que la consideración de aquellos días en que te viste privado de realizar determinadas actividades de desarrollo personal debe ser perjuicio moderado, máxime teniendo en cuenta que debías hacer uso de muletas para tu deambulación.
También es cierto que el alta de tu proceso de curación debe ser emitida por el traumatólogo del Hospital donde has sido atendido durante la totalidad de dicho proceso.
En cuanto al calendario de las sesiones de rehabilitación efectuadas no es obligatorio disponer del mismo, si bien puede ayudar a la valoración del periodo empleado para la definitiva curación de las lesiones sufridas.
Esperamos haberte ayudado en la resolución de las dudas planteadas. Si precisas más aclaraciones no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Hola;
Me llamo Juan y me gustaría saber si las compañías no suelen poner problemas a la hora de equiparar todos los días de baja laboral como de perjuicio personal moderado… En mi caso tuve un accidente de moto que tras resonancia aparece fractura en meseta tibial sin hundimiento – afectando a tibia y peroné – además de edemas por toda la rodilla… No hubo necesidad de cirugía pero estuve un mes inmovilizado con pie en alto, despues con muletas y más tarde otro mes y pico yendo al fisio… En la última visita al Trauma me desaconsejó todavía el alta laboral aunque me quitó la muleta y las sesiones de fisio, que tenía que andar, bici y nadar y seguir los ejercicios de casa pues las molestias en rodilla siguen y a la flexión le falta un 10% para que sea completa… En total cuando vuelva al Traumatólogo serán 126 días de baja… También si el tema de lucro cesante suelen estimarlo sin necesidad de ir a juicio, en mi caso la minoración en las retribuciones es acreditable a consecuencia de la baja… Espero su respuesta y gracias de antemano. Un saludo
Hola Juan, la calificación como moderado del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida viene determinado por la imposibilidad de llevar a cabo una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal y resulta evidente que el hecho de poder dedicarse a la actividad laboral habitual forma parte de las mencionadas actividades de desarrollo personal. Si bien es cierto que el concepto de «incapacidad laboral temporal» (ILT) tiene un carácter primordialmente laboral, y que no tiene porque interpretarse analógicamente en el campo de la responsabilidad civil extracontractual, también es cierto que las entidades aseguradoras suelen equiparar los días de ILT a los de perjuicio personal de carácter moderado. En cuanto a lo referente al lucro cesante, no es preciso acudir a la vía judicial, si dicho lucro cesante resulta acreditado según lo dispuesto en el Art. 143 la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Buenas tardes, sufrimos un accidente de moto con un peatón como contrario, al peatón lo declara culpable el atestado de la guardia civil. Reclamamos extrajudicialmente a su seguro de hogar, nos han visitado sus servicios médicos pero a día de hoy no hemos tenido contestación de su seguro. El accidente fue en agosto del 2017 y la reclamación la hicimos en octubre de 2017, como podría interrumpir el plazo para que no prescriba mi derecho a demandar y hasta que fecha tendría para demandar.
Gracias.
Hola Manuel, nos extraña que después de tantos meses la compañía todavía no le haya dado ninguna respuesta pues en virtud del Art. 7.2 de la LRCSCVM la aseguradora debe responder en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación.
Por otra parte, comentarle también que la interrupción de la prescripción debe realizarse de forma fehaciente en el plazo de un año desde la estabilización de las lesiones sufridas, o bien desde la última reclamación efectuada.
Muchísimas gracias por la pronta respuesta. Un saludo y cuando termine la recuperación volveré al foro a contar cómo será la indemnización final.
Buenas tardes, tengo una duda, las indemnizaciones se calculan por cada sesión de rehabilitación o por días transcurridos desde el accidente hasta el alta médica? Gracias, un saludo.
Hola Rosario, es una duda muy frecuente. Hay que tener en cuenta todos los días transcurridos desde la fecha del accidente hasta el alta médica, no solo los días en los que realizas rehabilitación.
Hola, me llamo Diego, a mi madre con 89 años la atropelló una furgoneta en un paso de peatones. Sufrió un golpe en la cabeza y creíamos que se iba a morir, le dieron el alta en el Hospital en un estado lamentable y la llevamos a una residencia en la que tienen una unidad de daños cerebrales. Se pusieron manos a la obra con ella y sorprendentemente se empezó a recuperar. Ella entró en la residencia el mes de abril de 2016 y la compañía estabilizó su recuperación al año de estar allí. Como seguía recuperándose según los informes médicos, siguió haciendo rehabilitación hasta el mes de diciembre de 2017.
Mi madre necesita cuidados ya que a causa del accidente tiene dependencia moderada, necesitando ayuda permanente. Aunque ya no hace rehabilitación de las lesiones neurológicas necesita estar en la residencia porque sola no puede valerse. Antes del accidente ella vivía sola en un segundo piso sin ascensor estando habilitada para su vida diaria perfectamente.
La compañía nos ofreció un dinero haciendo la valoración hasta abril del 2017 pero no estamos conformes pues nosotros solo queremos que paguen la estancia en la residencia de por vida pero la compañía no quiere aceptar esto.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Tiene derecho mi madre a que la compañía se haga cargo de los gastos de la residencia?
Hola Diego. Lo primero que se debe considerar es si tu madre precisa de ayuda de tercera persona y para ello la Ley establece una tabla en la que se fija el grado en que las secuelas de la lesionada afectan a su autonomía personal. Dependiendo de dicho grado se determina o no la necesidad de la ayuda de tercera persona. En aquellos supuestos en que la lesionada se encuentre ingresada con carácter permanente en un centro sanitario o socio-sanitario, la indemnización correspondiente por dicho concepto podrá ser sustituida por la asunción por parte de la entidad aseguradora de los gastos asistenciales correspondientes. Conviene dejar claro que este concepto (necesidad de ayuda de tercera persona) sólo es uno de los que componen el total de la indemnización a la que tu madre tendría derecho, completando a los que se derivan de los días de curación, de las secuelas que se hayan evidenciado, de la pérdida de calidad de vida, etc.
Buenas tardes. El pasado 5 de octubre resulte lesionado en accidente de tráfico al sufrir un alcance el vehículo en el que viajaba. Actualmente, sigo en situación de baja laboral. Mi consulta, más allá de si el perjuicio por las lesiones se catalogue como básico o moderado, es la posible reclamación del lucro cesante, ya que de mi última nómina me han restado un 20% al no poder acudir al trabajo.
He consultado a un abogado, la posibilidad de reclamar tanto las lesiones como dicho perjuicio económico, y el mismo me ha comentado que la cantidad que correspondiera a ese lucro, va incluida en las cantidades por perjuicio personal (30€ o 52€).
No he conseguido ser capaz de encontrar información de tales extremos y mi duda va encaminada en ese sentido: es realmente así? O la reclamación por el lucro cesante es independiente? Muchas gracias.
Buenas tardes Jose, tal y como puedes leer en esta misma entrada el lucro cesante por incapacidad temporal se debe reclamar aparte, en ningún caso va incluido dentro de los 52,96€ por día de perjuicio moderado. En tu caso se deben reclamar los 52,96€/día moderado más el importe que hayas dejado de percibir en la nómina o nóminas del periodo correspondiente a la baja laboral derivada del accidente.
Buenas tardes, sufrí un accidente el 5 de octubre, iba de copiloto, en el coche que dio por detrás. Yo soy estudiante y por recomendación del médico, no pude asistir a clases una semana. Me gustaría saber que cantidad corresponde a esos días, sigo de rehabilitación. ¿Hasta que día serian los días considerados a 30€? ¿Hasta el día que me de de alta el médico? Gracias.
Hola Jennifer, mientras estuviste impedida para realizar tus tareas habituales del día a día (asistir a clase,…), los días se deberían de reclamar con carácter moderado a razón de 52,96€. El resto de días hasta tu total curación o estabilización médica se deberían de considerar básicos a 30,56€/día.
Hola, me gustaría saber si en el caso de haber tenido un accidente de coche y resultar culpable, estando el coche a todo riesgo, y después de haber estado varias semanas de baja laboral, se tiene derecho a algún tipo de indemnización, de parte del seguro a todo riesgo, por los días de baja? Muchas gracias.
Hola Laura, en este caso estarías en lo establecido en las condiciones particulares y generales de la póliza contratada pero lamentamos decirte que en la mayoría de pólizas no cubren cantidad alguna por día de baja.
Buenos dias, el dia 8 de octubre tuve un accidente llegando al trabajo, una moto me golpeo cuando yo estaba cruzando un paso de cebra, la ambulancia me traslado a la mutua que tengo con el trabajo y resultó que tenía fracturado el dedo gordo del pie y contusiones en varias zonas del cuerpo, también me tuvieron que dar 6 sesiones de rehabilitación en uno de los cardenales. Por este motivo he estado de baja hasta el dia 27 de noviembre (50 días). Me gustaría saber que cantidad me correspondería de indemnización. Gracias.
Hola Tatiana, como siempre decimos tendríamos que estudiar bien toda la documentación relativa al accidente para poder asesorarte de forma más precisa. Pero grosso modo, si no te han quedado secuelas, se deberían de reclamar los 50 días de curación con carácter moderado (50 días X 52,96€/día = 2.648,00€), todos los gastos que hayas tenido derivados del accidente y, si fuese el caso, el dinero que hayas dejado de percibir de tu empresa por encontrarte en situación de incapacidad temporal.
Hola, he sufrido un accidente de tráfico. Fui yo el culpable y ahora estoy de baja porque me encuentro muy mal. Me han dado 30 días de baja. ¿Tengo derecho a cobrar algo? Gracias.
Hola Eva, lamentamos decirte que al ser tu la responsable del accidente no tienes derecho a ninguna indemnización.
Hola buenas, explico lo ocurrido muy resumido: Baja laboral de 260 días 6 de ellos en hospital con intervención quirúrgica «reinserción tendón pectoral y muscular con 3 anclajes ultrabutton» con anestesia general y con una cicatriz de 4 dedos en pectoral por una agresión física.
¿En qué grado se encuentra mi intervención quirúrgica en la tabla de indemnización?
¿Los 260 días de baja laboral se consideran días moderados al no poder trabajar y estar de baja laboral?
¿Y por los 3 anclajes ultrabutton y la cicatriz de 4 dedos en qué tengo en qué rango de secuelas puedo estar?
Muchas gracias. Espero una respuesta.
PD: Vuestros servicios como gabinete de abogados llegan a Lleida?
Hola Jaume, sentimos decirle que únicamente estamos especializados en accidentes de tráfico, al tratarse de una agresión física le aconsejamos que busque a un abogado especializado para que le asesore.
Hola, tuve un accidente de coche y me dieron de frente, me hice una contractura en el cuello y daño en la oreja. He estado 30 días de baja laboral y sigo de baja médica con rehabilitación, ¿cuanto me pertenece de indemnización?
Hola Alberto, la cuantificación de la indemnización que te pueda corresponder se deberá hacer en el momento de la estabilización lesional. En dicho momento habrá que determinar los días moderados y los básicos, así como las secuelas si existiesen. Cuando tengas el alta médica, si lo deseas, puedes contactar con nosotros y miraremos de asesorarte.
Buenas. He tenido un accidente del cual he acabado con una lesión osteocondral de 1,2mm en la rodilla, pero no encuentro en ningún baremo cuantos puntos de secuela tienen.. me podrían dar una aproximación de cuantos puntos o en dinero me pertenece? Gracias d antemano.
Hola David, deberíamos tener acceso a la documentación médica para poder pronunciarnos con seguridad pero lo más probable es que la secuela que se pueda reclamar sea la de Gonalgia (1-5 puntos de secuela).
Hola, tuve hace dos meses, un juicio por delito leve. Yo soy el denunciante ya tengo sentencia firme. Y me tienen que indemnizar con unos 5.000,00 euros. Cuanto tardarán en mandarme el mandamiento de pago. Si el juicio se celebró el 20 de noviembre de 2018 y el 30 de noviembre 2018 ya había sentencia. Gracias.
Hola Antonio, primero el Juzgado debe requerir el pago al condenado o al responsable civil directo (compañía de seguros), una vez efectuado este pago el Juzgado deberá emitir el correspondiente mandamiento de pago y hacerte entrega del mismo. La ley no establece ningún plazo para este trámite. De todas formas, te aconsejamos que consultes con tu abogado para que te informe de como está el asunto.
Hola, quería que me aconsejasen. El 17 de este mes tuve un accidente de trafico con mi pareja. Nosotros estábamos haciendo un ceda el paso y vino un vehículo y nos dio por la parte derecha, fue un golpe fuerte. Hicimos parte amistoso. Después del golpe me dolía el oído y me dieron mareos pero le quite importancia, pero al día siguiente me dolía el cuello y fui al CAP pero rápidamente me mandaron al hospital. Me diagnosticaron un latigazo cervical. Hoy, estamos a 24 y recién llamaron del seguro de mi pareja. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a una indemnización?
Hola Gabriela, si como se desprende de tu comentario, tu viajabas como pasajera en el vehículo, por supuesto que tienes derecho a recibir una indemnización por todos aquellos daños y perjuicios causados a tu persona. Si quieres profundizar más sobre lo que te corresponde te invitamos a leer la siguiente entrada que trata sobre la indemnización por latigazo cervical.
Buenas. Tuve un accidente en el que tuve un esguince cervical. Se trata de un accidente in itinere por lo que me trató la mutua de trabajo. He estado 10 días de baja y en este periodo me han dado 5 sesiones de rehabilitación. El médico de la mutua de trabajo me dio el alta para trabajar y no me dio más sesiones. Aunque yo me encontraba ya para trabajar me seguía encontrando mal por lo que acudí a mi médico de cabecera y me dijo que acudiese a un fisio. Me he dado 2 sesiones pagándolas yo. Quería saber si puedo reclamar estos gastos médicos y si me corresponde indemnización. Un saludo y gracias.
Hola Miguel, por desgracia tu caso es muy frecuente. A pesar de que la compañía de seguros muy probablemente tratará de «agarrarse» a la primera alta por tal de no indemnizarte ni por los días básicos de curación (posteriores al alta laboral) ni por los gastos médicos de fisioterapia, por supuesto que tienes derecho a ser resarcido por dichos conceptos. Si precisas ayuda no dudes en contactar con nosotros.
Buenos días, acabo de recibir la oferta de la compañía contraria y creo que me quieren dar muy por debajo de lo que yo calculé. He llamado a mi compañía para reclamar y me dicen que los días básicos son los días en los que he ido al fisio a rehabilitación, es decir 15 sesiones pues 15 días básicos. ¿Eso es así? Según leo lo que indicáis, los días básicos son desde el alta laboral en mi caso hasta que termino las sesiones de fisio, alta para la empresa aseguradora y yo he sumado 54 días mas o menos, los fines de semana hay que incluirlos no? O sera que en el fin de semana he estado sin dolor de cuello? Sufrí un latigazo cervical, estuve 14 días de baja y 54 días desde el alta hasta que termine las sesiones recomendadas pero mi compañía me ha contado menos días básicos. Me podéis confirmar exactamente el significado de los días básicos y como se aplica? Un ejemplo o algo os lo agradecería. Les puedo reclamar que me informen del desglose de la indemnización? Muchas gracias.
Hola Laura, puesto que los días únicamente de perjuicio básico son aquellos que transcurren desde la fecha en la que el lesionado ya puede llevar a cabo una parte relevante de sus actividades especificas de desarrollo personal hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Así pues, como bien, dices los 54 días naturales (incluidos sábados y domingos) posteriores al alta laboral deben considerarse básicos.
Tuve un accidente de tráfico a primeros de diciembre y me gustaría saber cómo puedo calcular la indemnización? He estado 54 días de baja laboral, de estos, 33 días de rehabilitación y collarín los 7 primeros días.
Gracias.
Hola José, como mínimo se deberían de reclamar los 54 días con carácter moderado a razón de 52,96€/día, valorar también si te han quedado secuelas y, por otro lado, en el supuesto de que hayas cobrado menos durante el periodo de incapacidad temporal también de debe de reclamar esta diferencia como lucro cesante.
Buenas tardes, tengo una duda, la compensación diaria por perjuicio personal particular se puede duplicar si estás dado de alta tanto de autónomos como por cuenta ajena?
Hola Virginia, en ningún caso se duplica el perjuicio personal particular por lesiones temporales, sin embargo si por estar de baja laboral has sufrido una pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo si que podrás reclamar dicho perjuicio como lucro cesante.
He tenido un accidente de tráfico en diciembre de 2018 y continuo de baja. Yo trabajo por cuenta ajena y el accidente lo tuve in itinere y fue culpa del contrario, por lo tanto cobro el 100% por la empresa pero también trabajo por cuenta propia soy autónomo desde el día 7 de diciembre y el día 13 tuve el accidente generando aproximadamente 1.000 euros de facturación en esa semana, al tener el accidente tuve que dejar mi actividad desde entonces… ¿Puedo pedir en este caso lucro cesante a la compañía contraria en el momento de mi alta? ¿Como lo calcularía?
Hola Pedro, el lucro cesante si que se debería de reclamar, ahora bien, dado al poco tiempo que llevabas como autónomo el problema posiblemente sea acreditar la continuidad de los ingresos percibidos durante la primera semana. Deberíamos estudiar tu caso en concreto para poder aconsejarte como fundamentar la reclamación.
Buenos días, sufrí accidente por caída en vía urbana por defectos de pavimentación. Trece días de inmovilización absoluta. Mi pregunta es, la cuantía de los días de baja es similar a la de los accidentes de trafico o hay otra escala. Sería perjuicio moderado o básico. Gracias.
Hola Alfonso, por analogía se suele aplicar el mismo baremo. Si tuviste que estar totalmente inmóvil los días deberían considerarse como moderados.
Buenos días, el 14 de diciembre me golpeó un coche, yo iba andando y me fracturó la muñeca (el radio distal) y sufro cervicalgia aguda aunque no me pusieron collarín. A día de hoy estoy haciendo rehabilitación de la muñeca, me darán 20 sesiones. Quería saber cómo calcular la indemnización, no estaba trabajando en el momento del accidente.
Hola Sara, deberíamos tener acceso a la documentación médica para poder realizar una valoración aproximada de la indemnización, determinar los días moderados, las posibles secuelas, etc. Si quieres llámanos al 630202144 e intentaremos orientarte al respecto, si lo prefieres también puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones para hacerte una idea de lo que puede corresponderte.
Buenas, sufrí un accidente el día 12 de Enero y hoy el trauma de la compañía me dio el alta a día 18. Quería saber cuanto de indemnización deben darme, actualmente estoy desempleado. Para hacerme la idea.
Hola Danny, necesitamos saber mucha más información (saber si hubo días de hospitalización, si estuviste limitado para realizar las tareas habituales del día a día, si te han quedado secuelas tanto funcionales como estéticas, etc.) para para poder hacer un cálculo aproximado de la indemnización. Si quieres llámanos al 630202144 y te informaremos al respecto.
Hola, tengo una consulta, tuve un accidente de coche volviendo del trabajo y el culpable se dio a la fuga. El seguro dice que no se hace cargo porque no me entra en la póliza contratada. Estoy pensando en recurrir a un abogado ya que me vendieron una póliza que no es lo que me dijeron. Mi pregunta es: si el seguro no se hace responsable de la reparación del coche, tampoco me van a indemnizar? Tengo latigazo cervical y estoy yendo a rehabilitación.
Hola Laia, si tienes el seguro a todo riesgo, éste debería cubrirte los daños del coche, si lo tienes a terceros no. Si queda acreditada de algún modo (testigos, atestado policial,…) la existencia del vehículo culpable fugado podrás reclamar una indemnización por las lesiones sufridas al Consorcio de Compensación de Seguros. Si quieres llámanos y te informaremos mejor a respecto.
Buenas, tuve un accidente de coche el día 1 de diciembre, empezando las sesiones de rehabilitación el día 21 del mismo mes, y dándome el alta el 30 de enero. Quería saber desde qué día se empieza a cobrar, si se empieza desde el día que tuve el accidente hasta el día del alta, o del día que empiezo las sesiones. Muchas gracias.
Hola Daniel, los días de curación se deben de contabilizar desde la fecha del accidente.
Hola, mi pareja y yo hemos sufrido un accidente por el cual hemos estado 33 días de baja médica los dos y él aparte también con la baja laboral, de esos 33 días estuvimos 18 con medicación sólo y 15 con rehabilitación. Mi duda es si sólo nos indemnizan los 15 días de rehabilitación o los 33 días en total que hemos estado de baja medica y laboral. Gracias.
Hola Esther, os deben de indemnizar por el total del periodo curativo, desde la fecha del accidente hasta la fecha del alta médica. A él deberían considerarle los días como moderados y aparte si por estar de baja laboral ha cobrado menos también deberían pagarle esta diferencia como lucro cesante.
Hola, tengo una consulta que hacerles:
El día 15 de marzo sufrí un accidente de tráfico mientras iba sentado en la parte trasera del vehículo.
Este fue alcanzado por detrás y como consecuencia yo sufri una lesión en la zona cervical.
Debido a mi estado tuve que ser traslado en ese momento en una ambulancia al hospital donde me valoraron y me comunicaron que tenía una contractura de músculos y trapecios.
Me recetaron un tratamiento y me dieron cita para recibir rehabilitación el día 22 de marzo. Al acudir a la cita de rehabilitación me comunican que hasta que la aseguradora no de el visto para la rehabilitación, no podré recibirla, me dicen que se pondrán en contacto conmigo cuando el trámite se haya resuelto. He intentado en ponerme en contacto con la aseguradora pero no me responden, sigo con dolor y con la zona contraturada y sin fecha para la rehabilitación. Mi pregunta es: ¿Puedo acudir a un centro de rehabilitación privado y después pasarle las facturas a la aseguradora o tengo que seguir esperando a que la aseguradora de el visto bueno?
Sí porfavor me pueden responder se lo agradecería mucho.
Hola Samuel, por supuesto que puedes ir a un centro de rehabilitación privado y luego reclamar el importe de las facturas a la compañía del vehículo responsable del accidente. Además, te diría que es lo mejor que puedes hacer, no solo por tu salud sino también para que una vez tengas el alta definitiva puedas reclamar la indemnización correspondiente a todo el periodo curativo.
Aunque bajo nuestro punto de vista no es para nada ético, algunas compañías de seguros se esperan a peritar los daños del vehículo para dar o no autorización para la asistencia médica. Si los daños causados en el vehículo son mínimos, al considerar una falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones, no autorizan la asistencia médica a sus ocupantes.
Hola. Tengo una duda, una vez reincorporado tras la baja laboral por un accidente de tráfico, si sigues con las sesiones de rehabilitación durante un mes más, la indemnización es por las sesiones o por el conjunto de días sumados a la rehabilitación? Es decir, si te van a dar 15 sesiones después de incorporarte al trabajo, es la misma indemnización si te dan las 15 sesiones seguidas que si esas sesiones duran 1 mes?
Me comentan que la ley se modificó en 2016 para que solo cuente por sesiones y no por días… es cierto? Gracias.
Hola Jorge, no, no es cierto. El Artículo 134 de la LRCSCVM describe las lesiones temporales como aquellas «que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.»
Mi accidente fue en junio pasado y el centro de rehabilitación me dio el alta con secuelas en agosto, pero el médico de cabecera no me dio el alta laboral, continué la medicación y ejercicios, hice rehabilitación en la Seguridad Social y aun estoy de baja laboral ininterrompida en abril de este año. Mi duda es: puedo pedir todos los días de baja laboral o solo hasta el alta médica del centro de rehabilitación. Y si mi abogado se niega que hago.
Hola, habría que estudiar toda la documentación médica para valorar si la fecha de estabilización de las lesiones se corresponde con la del alta emitida por el centro de rehabilitación en agosto o bien dicha estabilización se produjo en fechas posteriores.
Hola, tuve un accidente de coche el 30 de octubre del 2018, yo iba de copiloto y la culpa no fue nuestra. Tuve que acudir a rehabilitación hasta el 9 de enero del 2019 que es cuando el médico me dio el alta (han pasado 71 días). La aseguradora me indemniza solo por 40 días. He pedido también los gastos de transporte y me devolverán solo el 50% de éstos. Me gustaría saber si es normal esto o debería reclamar la indemnización por los 71 días que pasaron desde el accidente hasta el alta y el 100% de los gastos de transporte. Gracias.
Hola Vanessa: Evidentemente que tienes derecho a reclamar por todos los días transcurridos hasta la estabilización de las lesiones sufridas. Dicha estabilización estará acreditada por el informe de alta médica emitido por el profesional que ha llevado a cabo el seguimiento del proceso de curación. Asimismo, deberías ser indemnizada por la totalidad de los gastos de transporte que has sufrido. Saludos.
Hola, buenas tardes, les cuento, mi marido tuvo un accidente laboral. Estaba guardando sus utensilios de trabajo en la parte trasera del furgón y el coche que estaba justo detrás se le vino encima (también de la misma empresa).
Ha tenido fractura de tibia, aun está en rehabilitación (3 meses) y sigue. ¿En este caso tiene derecho a indemnización? Se levanto acta por parte de la policía como accidente de trafico.
Hola Isabel, por supuesto que su marido tiene derecho a ser indemnizado por parte de la compañía aseguradora del vehículo que le atropelló. Si quiere contacte con nosotros y les asesoraremos al respecto.
Hola me llamo Erika. El día 7 tuvimos un accidente al salir de mi trabajo, yo iba de acompañante, el coche contrario se incorporó a nuestro carril por el circulábamos correctamente, frenamos y mi marido le hizo señales con las luces. Cambiamos de carril pero el otro conductor nos quiso adelantar y nos dio por detrás. Paramos en la gasolinera, el contrario aceleró y se dio o a la fuga. Mi marido logró alcanzarlo y cogimos la matricula. Cursamos la correspondiente denuncia en tráfico. Localizaron el coche adverso y su entidad aseguradora. En ese momento yo no sentí dolor, pero al ir a trabajar al día siguiente sentí mareos y fuertes dolores, así que fui a urgencias, también al médico de cabecera y otra vez a urgencias. Ahora estoy de baja laboral y con tratamiento de fisioterapia. ¿Que pasa con el responsable?.
Hola Erika: Según lo que comentas, se supone que la entidad aseguradora contraria aceptará la responsabilidad de su cliente en el accidente relatado e indemnizará por los daños materiales y por las lesiones por ti sufridas. En cuanto al conductor responsable, y en virtud de la denuncia por vosotros presentada, podría ser acusado por omisión del deber de socorro.
Hola, me han declarado el coche siniestro total y no fue culpa mia, ¿cuanto me tendrían que dar por un coche del año 2005?.
Hola Eva. Para poder responder a lo solicitado deberíamos saber la marca, el modelo y otras muchas características del vehículo declarado como siniestro total. Deberías hacernos llegar la ficha técnica y el permiso de circulación.
Hola. En diciembre del año pasado tuve un accidente laboral en el que perdí la falange distal de 3 dedos de mi mano derecha (la diestra). En total 3 falanges. Fueron necesarias 2 operaciones, una en diciembre y otra en enero. La mutua me ha estado pagando la baja hasta final de abril, fecha en la que se me dio de alta y volví al trabajo. Ahora el INSS me va a indemnizar por lesiones permanentes no incapacitantes. La pregunta es si ¿solo me deben pagar el baremo de las partes amputadas o me pertenece mas dinero por todos los meses de baja, operaciones a causa del accidente, etc?. Gracias.
Hola Adrián. Si el accidente que sufriste fue en el ámbito de accidentes de tráfico, además de las prestaciones de carácter laboral que mencionas, también tienes derecho a ser indemnizado por responsabilidad civil siempre que el accidente fuera provocado por un tercero.
Hola, hemos tenido un accidente de tráfico en el cual no fuimos culpables. Me han diagnosticado esguince cervical. He llevado el collarín durante 3 días y he estado 7 días de baja laboral. La aseguradora no ha enviado aún el perito médico, así que no me han asignado aún un centro de rehabilitación. Mi pregunta es: ¿quien me paga la baja de estos días? y ¿podría ir a rehabilitación y pasarle la factura a la aseguradora? o ¿se pueden negar a pagarme las facturas?. Gracias.
Hola María, los días que has estado de baja laboral, así como los restantes hasta la total curación de las lesiones sufridas, deberán ser indemnizados por la entidad aseguradora del vehículo responsable del accidente. Aquellos gastos que hayas asumido por tu cuenta (rehabilitación) también te deberán ser reintegrados. Saludos.
Hola, querría obtener información acerca de un accidente de tráfico que tuve este 28 de mayo en el cual yo y mi esposa sufrimos daños en las cervicales, ya que el coche contrario nos impactó en la parte trasera. Desde el accidente estamos en la mutua y de baja médica. A mi persona, el 21 de junio, me darán de alta. A mi esposa no, porque es la más afectada. Quería saber si me darán indemnización o sólo basta con lo que la mutua nos pague por los días en que no podemos trabajar. Gracias.
Hola Milton, entendiendo que se trata de un accidente «in itinere» y que la Mutua a la que te refieres es la de Accidentes de Trabajo, por supuesto que tenéis derecho a indemnización por los daños y lesiones sufridos en el accidente y que te deberá abonar la entidad aseguradora del vehículo que os colisionó.
Hola buenas, he tenido un accidente de tráfico, iba como acompañante y he estado 25 días de rehabilitación. Mi abogado me dice que la compañía me ofrece sólo 800 euros. ¿Me puedes decir cuanto me corresponde, por favor?. Gracias.
Hola Florica. Entiendo que los 25 días que mencionas son los que han transcurrido desde el accidente hasta el alta médica y que durante dicho periodo no has perdido la posibilidad de llevar a cabo una vida normal. Siendo así, la oferta sería correcta puesto que la indemnización diaria por perjuicio personal básico es de 31,05€ (accidentes ocurridos en 2019).
Buenos días. El 31 de agosto del año pasado tuve un accidente de moto por el mal estado del pavimento provocándome la rotura del menisco, la rótula y los ligamentos de la pierna. El alta laboral se produjo el 29 de mayo (pidiéndola voluntaria ya que no me dolía la pierna, pero sin tenerla recuperada al 100×100 ya que aún no he recuperado la flexibilidad y aún la tengo bastante inestable). En total he estado 265 días de baja laboral. El abogado de mi compañía de seguros me ha remitido una propuesta de la compañía de seguros de la parte contraria de 173 días de curación y 6 puntos de secuelas que él considera correcta. Los 6 puntos de secuelas pienso que es una valoración subjetiva y tendrán sus barómetros para medirlo y lo acepto, pero lo que no entiendo es que yo he estado 265 días de baja laboral y solo admiten que he tenido 173 días de curación y la indemnización es menor. Mi abogado dice que es correcto ya que ellos según los informes médicos es lo que estipulan. No sé si aceptar la indemnización o recurrirla pues mi abogado me dice que es correcto todo, pero como hay esa diferencia de días no sé qué hacer. Muchas gracias. Un saludo.
Hola Antonio. Tampoco entendemos cuales pueden ser los motivos por los que no se indemnizan la totalidad de los días en que has estado de baja laboral. Es más, lo normal es que se indemnicen los días de baja laboral como de carácter moderado y el resto, hasta la total curación de las lesiones, como de carácter básico. En otro orden de cosas, presta atención a los 6 puntos de secuelas, puesto que la ley establece que aquellos lesionados con secuelas de más de 6 puntos pueden ser indemnizados también por la pérdida de calidad de vida leve (de 1.552,25€ a 15.522,55€). Para poder informarte con mayor precisión deberíamos analizar adecuadamente toda la documentación de la que dispones, que nos puedes hacer llegar si lo consideras a info@accigest.com, sin compromiso alguno por tu parte. Un saludo.
Buenas tardes, tuve un accidente de tráfico estando de baja por enfermedad común. Iba sentada en la parte trasera del vehículo y nos dieron un golpe, con el resultado de cervicalgia postraumática y con prescripción de rehabilitación. ¿Tengo derecho a una indemnización por dicho accidente?.
Hola María, evidentemente que tienes derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos en el accidente. La única cuestión discutible es si aquellos días de curación que se solapan, unos por la enfermedad común, los otros por las lesiones derivadas del accidente, deben ser indemnizados como básicos o moderados.
Hola. Yo estaba parado ante un semáforo en rojo y me dieron por detrás, el diagnóstico fue de esguince cervical, 28 días de baja laboral y 10 días de rehabilitación mientras aún estaba de baja. ¿Sabrías decirme más o menos que me corresponde cobrar?.
Hola Andrew. Si el alta médica coincide con la laboral, deberías ser indemnizado por los 28 días de carácter moderado a razón de 53,81€ por día. Si la estabilización se produjo más allá de esos 28 días, por el resto de días de carácter básico te correspondería una indemnización de 31,05€ por día. En ambos supuestos habría que considerar si han quedado secuelas derivadas de las lesiones sufridas, si así fuera habría que añadir una cantidad correspondiente a la indemnización por dichas secuelas. Saludos.
¿Que tipos de secuelas por ejemplo?.
Hola de nuevo Andrew. Como respuesta al presente comentario que proviene de otro anterior, el tipo de secuelas que pueden derivar del esguince cervical que sufriste deberían constatarse en el correspondiente informe médico asistencial. Las secuelas más habituales serían algias postraumáticas, artrosis postraumática sin antecedentes previos, agravación de artrosis previa, …
Hola, tuve un accidente de tráfico hace cuatro semanas y me dieron un golpe fuerte por detrás dando mi coche como siniestro, me dieron solo una semana de baja y de rehabilitación, y me dieron el alta teniendo secuelas cervicales que no aguanto ya que soy administrativa y estoy 8 horas sentada. ¿Qué puedo hacer para la indemnización?
Hola Paula, necesitaríamos conocer más datos del accidente y de la lesiones para poder asesorarte al respecto. Por favor contacta con nosotros al 630202144.
Buenas, hace unos meses recibí un impacto trasero por parte de un vehículo mientras yo estaba parado en una retención de tráfico y acto seguido volví a recibir un segundo impacto trasero ya que el vehículo que me había golpeado fue lanzado contra mi por un tercer vehículo, mi pregunta es que compañía debe indemnizarme y como, o sea si los días de baja, las secuelas los pagan las dos o solo una.
Hola Manuel, puesto que usted fue el perjudicado en el accidente debe tener claro que tiene derecho a ser indemnizado por el cien por cien de la indemnización que corresponda. En base a la intensidad de los dos impactos se deberá establecer una posible concurrencia de la responsabilidad, por ejemplo puede que una compañía le tenga que pagar el 25% y la otra el 75%.
Buenas tardes, estoy de baja laboral por un accidente de tráfico en el cuál yo no fui la culpable, pero la baja se consideró accidente de trabajo porque fue in itinere (iba de camino a empezar mi jornada laboral), por lo cual no me descuentan nada de mi nómina. Mi duda es, al no descontarme nada de la nómina aun así ¿tengo derecho a que el seguro me indemnice? o sólo indemnizan cuando te quitan dinero de la nómina? Saludos y gracias.
Buenas tardes Maria Dolores, al haber seguido cobrando lo mismo que antes del accidente lógicamente no podrás reclamar ninguna indemnización por lucro cesante, no obstante tienes derecho igualmente a percibir una indemnización por las lesiones sufridas. Por cada de día de baja laboral se deberían de reclamar 53,81€, aparte se tendrían que valorar posibles secuelas y todo el resto de daños y perjuicios sufridos. Si tienes cualquier duda llámanos y te asesoraremos al respecto.
Buenos días. En agostó sufrí un atropello. No estuve hospitalizada, pero he estado de baja laboral hasta el 18 de octubre y continúo con la rehabilitación. Los gastos derivados me los van a pagar. ¿Pero tengo derecho a indemnización? Gracias.
Hola Alicia, Si no fuiste la responsable del atropello por supuesto que tienes derecho a una indemnización. Te invitamos a realizar un cálculo aproximado de la indemnización que te puede corresponder con nuestra calculadora.
Tras un accidente de tráfico con secuelas, ¿procede pedir la indemnización del lucro cesante cuando el perjudicado ha cobrado la baja de la Seguridad Social durante todo el tiempo invertido en la curación?
Buenos días Carlota. Si lo que has percibido de la Seguridad Social es inferior a lo que hubieras cobrado habiendo trabajado normalmente, esta diferencia es el lucro cesante que has dejado de percibir y que puedes reclamar a la compañía del vehículo responsable del accidente.
Hola, el ingreso hospitalario en una clínica de rehabilitación para la realización de rehabilitación mediante ejercicios de fisioterapia, acupuntura y osteopatía se considera como perjuicio personal particular grave?
Hola Maria. ¿Estuviste ingresada o únicamente acudías a la clínica a realizar la sesiones?
Hola, el pasado 25 de marzo recibí un impacto lateral de un coche cuando yo iba en moto. Me fracture un dedo y varias contusiones y quemaduras. Me escayolaron la mano durante 39 días. Me gustaría saber la cantidad de la indemnización que podría pedir. La compañía me ha ofrecido 2000€ pero ellos lo cuentan como perjuicio básico personal. Además me ha quedado una cicatriz que no han valorado porque el medico no apunto en el ultimo informe que me quedo una cicatriz, entonces me gustaría saber si lo mejor es contratar un abogado personal o el de la aseguradora está bien?
Hola David, consideramos que como mínimo los 39 días que estuviste con la mano escayolada deberían ser de carácter moderado y como bien dices si te te ha quedado una cicatriz deberían de indemnizarte por el perjuicio estético causado por la misma. Aunque lógicamente no somos imparciales, para decidir si contratar o no a un abogado particular te aconsejamos que leas la siguiente entrada de nuestro blog.
Buenas tardes, hace una semana un vehículo me golpeó por detrás y tuve que ir a las 48 horas al hospital, donde me diagnosticaron latigazo cervical. El contrario asumió la culpa, y hoy, me ha valorado una clínica asociada al seguro del contrario, que es el mismo que yo tengo, y me ha valorado aproximadamente 20 sesiones de fisioterapia. Trabajo, pero no quise baja médica ya que justo empezaba vacaciones dos días después del Accidente. ¿Tengo derecho a indemnización de algún tipo?
Hola Verónica, si como se desprende de tu comentario la responsabilidad del accidente no fue tuya si que tienes derecho a una indemnización por todos aquellos daños y perjuicios sufridos en el accidente. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos sin ningún compromiso.
En un accidente «in itinere», ¿también se calcula el lucro cesante?.
Hola Mikel. Si realmente has sido perjudicado por el concepto de lucro cesante, evidentemente que puedes reclamar por dicho concepto, con independencia de que el accidente haya sido «in itinere» o no.
Buenas. Mi mujer y yo tuvimos un accidente de trafico el pasado mayo. Yo conducía y mi mujer iba de copiloto. El tomador del seguro soy yo y en el accidente la culpa fue compartida al 50% entre el otro conductor y yo. Yo no sufrí lesiones, pero mi mujer sí. Tuvo un esguince cervical y recibió rehabilitación para ello. Tras todo el proceso y la recuperación de mi mujer, mi compañía de seguros nos ha dado el informe de la indemnización que nos corresponde. Estamos de acuerdo con la cantidad total que han calculado, pero al asumir que la culpa del accidente fue compartida, la compañía le reduce la indemnización a la mitad de la cantidad que le corresponde. Entiendo que si yo hubiera sido el afectado, al tener 50% de culpa, me aplicaría esa reducción en la indemnización. Pero en el caso de mi mujer, que iba de copiloto y no tiene culpa de nada, ¿se le debe aplicar esa reducción?
Como información adicional, estamos casados por bienes gananciales.
Gracias.
Hola Francisco, si se determina que la concurrencia de responsabilidad es del 50% tu mujer debería de reclamar el otro 50% a la compañía del vehículo contrario.
El dia 6 de septiembre tuve un accidente, me han dado el alta hoy día 19 de noviembre y he dado 8 sesiones de rehabilitación.
Quisiera saber si me deben de pagar desde el día del porrazo hasta el alta o solo los días de rehabilitación, y cuanto me deberían de pagar.
Hola Mari Carmen, se deberían de reclamar todos los días transcurridos desde la fecha del accidente hasta el alta médica, no solo los días que hayas ido a rehabilitación. Los días deberían ser indemnizados dependiendo de si son muy graves (103,48€), graves (77,61€), moderados (53,81€) o básicos (31,05€). Para saber que tipo de días te corresponden puedes leer esta misma entrada.
Hola, en caso de ser tomadora y dueña del coche y sufrir un accidente de salida de vía en el cual no iba conduciendo si no de acompañante, ¿no tengo derecho a indemnización no? Gracias.
Hola Lidia, si has sufrido lesiones al ser ocupante del coche si que tienes derecho a ser resarcida por las mismas a pesar de ser propietaria del coche y tomadora del seguro. Si quieres llámanos y te informamos al respecto.
Buenos días. Mi hija sufríó la amputación de una pierna y una afectación de los nervios de los miembros inferiores (por el estallido de una vértebra), estando ingresada en un hospital durante varios meses. Esos días son de perjuicio grave claramente. Hasta ahí de acuerdo y la mutua no pone ninguna pega. Pero luego ha estado desde el alta otros 130 días con una pérdida relevante de su autonomía para sus actividades esenciales (no ha podido caminar, hace sus necesidades en silla de ruedas, la tenemos que lavar nosotros, no se puede duchar, la tenemos que ayudar a vestirse, …). Esos días los considera la mutua como moderados porque no está ingresada. Nuestro abogado dice que están usando el baremo como si fuera el antiguo (el del 2004) y confunden los conceptos antiguos de impeditivo, no impeditivo, etc. Que en el nuevo baremo se fija uno en las actividades, no en el tiempo ingresado, porque los hospitales en España son de agudos, no de crónicos. Que lo de mi hija sería como estar hospitalizada, pero en casa. ¿Se puede negar la mutua a pagar esos días como graves?. En el informe médico de su traumatóloga lo pone claramente. Estamos pendiente de la valoración por la forense. Un saludo.
Hola Javier. Tienes toda la razón en tu planteamiento. Lo que determina la calificación como perjuicio grave no son los días empleados en la estancia hospitalaria, sino aquellos en que la lesionada haya perdido temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Saludos.
Hola, a mi mujer estando en el probador de una tienda le cayeron varias cajas en el cuello y en la espalda. Mi mujer se hallaba de baja por problemas cervicales. Las mencionadas cajas las manipulaba una empleada y estaban llenas de ropa. Todo ello hizo que mi mujer empeorara y que la rehabilitación que llevaba dos meses haciendo no sirviera de nada. Esta misma semana le han tenido que dar infiltraciones. ¿Este accidente se englobaría dentro de lo que son accidentes de tráfico?. Supongo que el seguro buscará bajar la indemnización porque ya tenía mal la zona cervical, pero tenemos informes médicos en los que se indica el empeoramiento en la zona, ya no sólo cervical, sino también dorsal. ¿No podría incluso reclamar esos dos meses anteriores en los que mi mujer se estuvo rehabilitando y que se fueron al traste por el accidente?.
Buenas tardes Francisco José. Evidentemente no estamos ante un accidente de tráfico. En el presente supuesto las lesiones de su mujer deberán ser cubiertas por la la responsabilidad civil de la explotación del negocio en el que sufrió el accidente. En este caso no existe un Baremo específico para poder cuantificar la valoración de los daños personales causados, aunque se suele utilizar por analogía el que se aplica en las lesiones derivadas de accidentes de circulación. No se puede reclamar el periodo correspondiente a los dos meses anteriores al accidente. Se deberá tener en cuenta el estado en que se hallaba su mujer en el momento del accidente y considerar la agravación de dicho estado previo.
Hola, el 25 de noviembre de 2015 tuve un accidente de trafico en cadena. En el 2017 la compañía aseguradora contraria me ofreció una indemnización ridícula, desde entonces llevo escribiéndoles mensajes y llamando a diario y casualmente el tramitador que lleva el expediente nunca está. Han pasado 2 años y aun no me han respondido, ¿me podéis ayudar? Gracias.
Hola, si quieres contacta con nosotros e intentaremos ayudarte.
Buenas tardes, me dirijo a ustedes para ver si me pueden aclarar algunas dudas que tengo sobre lo que me ha sucedido. Sufrí un accidente de trafico durante mi jornada laboral, en el cual estando parado en un paso de peatones otro vehículo chocó contra el mio, impactando en la parte trasera de mi vehículo, produciendo además de los daños materiales a ambos vehículos, un latigazo cervical a mi. Yo acudo el mismo día (28-11-2019) a la mutua, la cual me pone un tratamiento y al día siguiente me da la baja laboral. En estos momentos sigo de baja laboral y estoy recibiendo rehabilitación por parte de la mutua. No he recibido ninguna llamada del seguro del vehículo contrario, ni tampoco del seguro de mi vehículo, que es un seguro colectivo de flotas, para preguntar si estoy de baja o no. Mi pregunta es quien tiene que hacer la reclamación de la indemnización por latigazo cervical, me tengo que dirigir yo a la compañía de seguro del vehículo contrario o la mutua mía hace la reclamación, y cuando debe hacerse la reclamación, cuando reciba el alta o hay que empezar ahora que aun estoy de baja. Gracias de antemano por atender mis dudas.
Hola Jesús, la reclamación la puede realizar tu propia compañía o un abogado externo a la misma, para decidirte puede leer la siguiente entrada de nuestro blog: abogado del seguro o particular
Para cuantificar y realizar la reclamación debemos esperarnos a tener el alta definitiva sin embargo es aconsejable que un profesional haga un seguimiento de todo el proceso desde el principio.
Hola, el 17 de diciembre estaba trabajando de cuidadora de transporte de personas discapacitadas y pasando por el paso para peatones un coche me atropelló. Del golpe me sacó del paso para peatones. El señor aceptó haberse despistado y no me vio. Yo me levanté y terminé la jornada laboral. Luego si que me dirigí a la mutua del seguro por fuerte dolor de pierna, cadera y espalda. Ahora estoy de baja desde el día 18 de diciembre por los mismos dolores. ¿Tengo derecho a la indemnización? ¿Cómo debo reclamarla?
Hola Daniela, puesto que la responsabilidad del atropello fue del conductor tienes derecho a percibir una indemnización. Si quieres contacta con nosotros y te informaremos sobre los pasos a seguir para reclamar dicha indemnización.
Buenas tardes, yo tuve un accidente en el que iba de copiloto el día 10/01/2020. Iba de copiloto y un vehículo se saltó un stop y nos arrolló. No tengo esguince cervical pero llevo ya 3 sesiones de rehabilitación. Tengo el cuello mal y mucho dolor, supongo que necesitaré más sesiones. Además, se me perdió un anillo de oro en el accidente. ¿Puede decirme si me pertenece algo? Muchas gracias.
Y otra duda: si el piloto dio positivo pero leve (no se realizó atestado de alcoholemia), ¿tengo yo derecho a indemnización? Eso es lo que más me hace dudar.
Hola Carlota, por supuesto que tiene derecho a percibir una indemnización por las lesiones sufridas sin importar que el conductor diera positivo en alcoholemia.
Hola, el mes de octubre saliendo del trabajo un coche me dio por detrás, después del parte acudí a urgencias y me detectaron contractura paracervical. Puesto que me quedaba una semana para el cumplimiento del contrato no cogí baja ya que tenía miedo al despido. Esperé a que me llamara la aseguradora y me hicieron las preguntas básicas, me dijeron que me volverían a llamar más adelante y aún no tengo respuesta. ¿Me pertenece una indemnización sin baja ni rehabilitación?? Solo tengo el parte de urgencias del mismo día, gracias.
Hola Mariana, si no has seguido ningún tratamiento difícilmente se pueda conseguir una indemnización pero para decírtelo con seguridad necesitaríamos tener acceso al informe de urgencias.
Hola buenas, yo tuve un accidente de tráfico de camino al trabajo y al final me despidieron. El seguro sólo me ofrece una indemnización, a mi parecer, muy inferior a la que me corresponde. Estuve 320 días de baja y tengo 12 puntos de secuelas con una pérdida de movilidad del 49%. Mi pregunta es la siguiente: ¿sabrían decirme que indemnización me deberían dar?.
Buenas tardes Marcos. Para podernos pronunciar acerca de la oferta correcta que te deberían efectuar, precisaríamos analizar todos los informes médicos que deben obrar en tu poder, especialmente el de «alta médica». Si lo consideras oportuno puedes remitirlos a info@accigest.com y te asesoremos debidamente, sin compromiso alguno por tu parte. Saludos.
Hola, buenas noches, resulta que el pasado 3 de febrero tuve un accidente de tráfico. Un vehículo colisionó en la parte posterior de mi vehículo y el mismo día del accidente fui a urgencias porque el cuello me dolía muchísimo. Me han hecho unas radiografías y tengo cervicalgia aguda. Me han concedido 10 sesiones de fisioterapia y estoy de baja laboral. Mis preguntas son las siguientes: ¿Si no aparezco en el seguro del vehículo que conducía tengo derecho a una indemnización? ¿Aparte deben indemnizarme por todos los gastos que llevo, entre ir en bus a las mutuas y el collarín que me lo tuve que comprar? La parte contraria ya ha admitido su culpabilidad y ya se puede llevar el vehículo a su reparación. Gracias de antemano.
Hola Rafa, con independencia de si eres o no tomador o asegurado tienes derecho igualmente a ser indemnizado por la compañía de seguros del vehículo causante del accidente. En efecto, siempre y cuando se pueda acreditar, aparte de la indemnización por lesiones deberán indemnizarte por todos aquellos gastos que hayas soportado como consecuencia del siniestro. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.
Hola, tuve un accidente 7 diciembre y a consecuencia me rompí la mano derecha. He pasado por quirófano dos veces y todavía no estoy recuperada. Me gustaría saber si tengo derecho a solicitar a mi seguro la indemnización por daños e inmovilidad. Gracias.
Hola Loli, para poder responderte necesitamos saber de quien fue la responsabilidad del accidente.
Hola, el seguro no quiere pagar todos los días de baja médica, sólo liquida los días de rehabilitación, el resto de días invertidos en hacer pruebas no los liquida. ¿Es correcto?.
Hola Paula. La compañía aseguradora deberá indemnizarte por todos los días invertidos en tu curación hasta el alta médica. Los días que dedicaste a la realización de las correspondientes pruebas médicas, se supone que fueron con anterioridad al alta médica y, por tanto, deberán de ser objeto de indemnización. Un saludo.
Hola, yo tuve un accidente el 13 de agosto y aun sigo de baja por el médico de cabecera. El otro día el médico del seguro contrario me dijo que me quedaba una secuela y hoy me ofrecieron la oferta motivada pero sólo me pagan 90 días, ya que el médico que me visitó me dió el alta en noviembre. Desde entonces hasta la actualidad han transcurrido casi otros 115 días. ¿Estos días me los tendrían que pagar también?.
Hola Luis. Toda lesión tiene un tiempo preciso para su estabilización, tras el cual se considera que no se puede avanzar más en la curación de dicha lesión y en todo caso el estado residual deberá tener la consideración de secuelas. En tu caso concreto habría que valorar la existencia o no de baja laboral, la duración del tratamiento rehabilitador, las pautas marcadas por el médico de cabecera, etc.
Hola, he tenido un accidente de tráfico estando de baja por depresión, el accidente fue el día 28 de octubre del año pasado y el alta me la dieron el 13 de enero. ¿Me tiene que pagar la aseguradora esos días como moderados? Otra cosa, he quedado con cicatrices, algunas son mínimas pero me las tienen que indemnizar igualmente? Muchas gracias.
Hola Raquel, los días se podrán reclamar como moderados siempre y cuando se pueda acreditar que las lesiones derivadas del accidente te han impedido realizar de forma temporal una parte relevante de tus actividades especificas de desarrollo personal (ocio, práctica de deportes, trabajo. formación…). Las cicatrices, por pequeñas que sean, si son visibles suponen un perjuicio estético que deberá ser indemnizado.
Hola buenos días, el pasado día 13/01/2020 tuve un accidente de tráfico por alcance, fue una colisión en cadena dos vehículos por detrás, yo al vehículo de delante no le golpeé ya que había distancia de seguridad. He estado de baja con tratamiento médico y rehabilitación durante 25 días. La aseguradora del vehículo que me dió a mi me da una indemnización de: 25 días de perjuicio personal básico de 31’05€ por día.
Y 25 días perjuicio personal particular moderado de 22’76€ por día. Este último importe, me parece poco para las tablas de baremos que he visto. ¿Me podría decir cuál sería exactamente el baremo de los días de perjuicio personal particular moderado? Un saludo y muchas gracias.
Hola, no le han ofertado 50 días de curación sino que en total están valorando 25 días de carácter moderado (53,81€/día). Algunas compañías valoran por un lado el perjuicio básico (31,05€/día) y por otro lado añaden la diferencia de 22,76€ como perjuicio moderado, al final es lo mismo. Ahora bien, debe tener en cuenta que la oferta no es correcta pues están aplicando los importes del baremo del 2019 y no los del baremo del año 2020 como debería ser. La diferencia es mínima pero el importe diario debería ser de 54,30€.
Hola. El pasado 14/02, sufrí un accidente de tráfico, me colisionaron por detrás en un semáforo. Después de 12 o 13 días de rehabilitación, me han ampliado la baja hasta 90 días. Estoy de baja por enfermedad común. Con el tema del confinamiento, ¿me pueden decir la compañía que los días a partir del confinamiento no cuentan? Tengo esguince cervical, dolor brazo, mareos, dolores de cabeza, punzadas en el trapecio. En el estado de alarma solicitaré un tac, porque veo que no voy a mejor. Gracias y un saludo.
Hola Ana, como bien dices, seguramente la compañía aseguradora aprovechará el hecho de que durante el confinamiento no hayas podido realizar tratamiento rehabilitador (al menos de forma presencial) para intentar recortar estos días del periodo curativo a indemnizar. Este, sin duda, será un hecho controvertido y muy discutido en los próximos meses. Aunque desde Accigest, en este asunto, vamos a defender hasta el final los intereses de los lesionados en accidentes de tráfico al no existir antecedentes es difícil saber como se va a resolver esta problemática.
Buenas, me llamo José, tuve un accidente el 18 de marzo en pleno confinamiento, dos días después fui al médico ya que tenía miedo por lo del covid-19, el médico me examinó y me dijo que tenía latigazo cervical y el dorsal izquierdo con dolor e inflamado. Después me preguntó si quería la baja y yo le dije que no hacía falta ya que estábamos en espera de un ERTE. Después de eso no pude ir más hasta hace un mes que abrieron los centros, me vio la doctora y me dieron fisioterapia que termine este miércoles. Me dicen en el centro que la valoración de la indemnización empieza a contar desde que tuve el accidente, pero como estuve dos meses sin poder ir al tratamiento por el covid-19 pero si con dolor en casa sin poder dormir hasta el tratamiento no se como lo valorarán. Quisiera tener una idea para que cuando me llamen no me engañen y llamarlos a ustedes.
Hola José Manuel, como bien te dijeron el periodo curativo a contemplar es desde la fecha del accidente hasta el alta médica pues el Art. 134 de la LRCSCVM determina que «Son las lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela». Sin embargo es muy probable que la compañía traslade una oferta inferior al considerar que el periodo curativo se ha «alargado» debido a la situación de Estado de Alarma. Es una situación que será muy frecuente en los próximos meses.
Buenas tardes. Tuve un accidente el 3 de diciembre de 2019. Un coche se saltó un ceda el paso y me golpeó lateralmente. Problemas de cervicales, contractura, cefaleas, mareos, etc. Fui al medico a que me diera la baja el 5 de diciembre por no estar en condiciones para ir y me dieron la baja con esa fecha. El alta la cogí el 2 de enero de 2020. Recibí 30 sesiones de rehabilitación. El traumatismo me dio el alta el 6 de marzo de 2020.
El día del accidente tenía un concierto con mi pareja (Brian Adams). Las entradas que las teníamos sacadas con meses de antelación nos costaron 104 euros. A la hora del concierto estábamos en el hospital. Mi hija también tuvo una contusión en la cabeza y pierna.
Dudas:
1) ¿El dia 4 cuenta como día de baja?
2) ¿Los días básicos van desde el día de 2-1-2020 hasta el 6-3-2020?
3) ¿Mi hija recibirá alguna indemnización?
4) Aunque mi traumatólogo ha puesto una descripción de secuelas, la parte contraria no me ha valorado nada… ¿Se puede reclamar?
5) ¿Se puede reclamar el pago de las entradas, ya que no pudimos asistir por estar en el hospital y no estar en condiciones?
Gracias.
Hola Carlos, te repndemos por puntos:
1) Si, consideramos que los días moderados deberían ser los transcurridos desde la fecha del accidente hasta la fecha del alta laboral.
2) Correcto, así es.
3) Si sufrió lesiones debería ser indemnizada.
4) No podemos decírselo pues se debería valorar la viabilidad como mínimo en base a la documentación médica.
5) Si, por supuesto que se debe reclamar el coste de las entradas al concierto.
Hola, disculpa la hora, hace un año y medio tuve un atropello de una motocicleta que arrolló a mi bebé. A mi hijo recién le han dado el alta, yo contraté un abogado y hace un mes me dijo que el seguro me quería dar 20.000 euros y le dije que no, que yo quería ir a juicio y me dijo que vale. Luego me llamó y me dijo que él por su trabajo me cobraría 1.600 euros. Le pagué y ahora me sale en que el viernes tengo que ir a los juzgados a firmar unos papeles para que él cobre al seguro las costas y su sueldo. Y aun no hemos ido a juicio.
Hola Karen, no entendemos muy bien que tipo de documento tienes que ir a firmar al juzgado pero tu abogado no debería cobrarte más de lo establecido en la hoja de encargo. Si quieres llámanos e miraremos de asesorarte.
Buenos días, tuve un accidente de trafico sin culpa, en diciembre del 2019, que motivó baja laboral por contusión en la mano. Se paró la rehabilitación a mediados de marzo por la situación del Covid, a primeros de abril, rehabilitado de las lesiones del accidente me puse enfermo y como no era relevante a nivel profesional ni personal, no se cambió la contingencia de la baja ni tampoco se realizo alta y baja, simplemente se continuo con la existente. El médico hizo un informe explicativo sobre los motivos y fecha de duración por las lesiones del accidente pero me dicen que si o si es necesario el parte de alta médica para la valoración de la indemnización, ¿es eso cierto?¿que solución hay? y preguntarles también si puedo contratar abogado particular a pesar de haber pasado unos meses. Un saludo.
Hola Paco, si que es aconsejable aportar el informe de alta laboral para poder reclamar los días de curación como moderados. Si puedes trata de conseguir un informe médico en el que se exponga la fecha exacta en la que te pusiste enfermo para poder determinar el final del periodo de curación de las lesiones derivadas del accidente. A pesar de que hayan pasado meses del accidente si que puedes contratar a un abogado particular, si quieres contacta con nosotros y te explicaremos sin ningún compromiso como trabajamos en casos como el tuyo.
Buenos días. Gracias por su respuesta. Si tengo el parte de baja por accidente y un informe de alta medica con fecha 1 de abril y en el cual explica el facultativo que es la fecha de curación de las lesiones del accidente y que continuo de baja a partir de dicha fecha por otras causas, pero me comentaban que no era valido a pesar de que el medico consulto con la inspección de la seguridad social y le comentaron que era legal a todos los efectos y de ahí mis dudas para comenzar reclamación en caso de que sigan con sus negativas, pero si ustedes dicen que si es valido y se puede reclamar me pondré en contacto con ustedes en caso de no me den una solución. Gracias. Un saludo.
Hola Paco, a otros efectos lo desconozco, pero para poder realizar la reclamación de las lesiones derivadas del accidente el informe que comentas, a falta de verlo, considero que es totalmente válido. Si quieres contacta con nosotros y miraremos de ayudarte.
Buenas tardes, tuve un accidente de tráfico en Madrid, yo vivo en Almería. El motivo es que una conductora me embistió por el lado trasero diagonal izquierdo. Tengo informe de urgencias del hospital puesto que tuvimos que asistir allí junto con mis dos hijas y su madre (soy separado, mis hijas viven con su madre en Madrid), me diagnosticaron cervicalgia. El día siguiente cómo perdí mi vuelo, que me iba de vacaciones y perdí el billete, me tuve que quedar en un hotel, no podía mover el cuello y tuvieron que llevarme los miembros del hotel hasta el ambulatorio de barajas. Seguidamente hablé con un conocido de Madrid y me trajo hasta Almería en mi coche, (el accidente lo sufrí conduciendo el coche de mi hija). Me han dado 25 sesiones. Ya que el accidente fue el 8 de febrero, por el estado de alarma se paralizó el tratamiento y retomé la rehabilitación a mediados de mayo. Me pregunta es, ¿la compañía de seguros contraria me tiene que indemnizar por todos estos meses en los que no he podido reincorporarme a mi trabajo? ¿A razón de cuánto me tendrían que indemnizar ya que no estuve trabajando y tampoco estuve hospitalizado? Me tienen que reconocer el pasaje que perdí y algunos gastos más? Gracias.
Hola Raúl, si como se desprende de tu comentario has estado de baja laboral deberían indemnizarte estos días como moderados a razón de 54,30€/día. El coste del pasaje se debe reclamar conjuntamente con el resto de gastos derivados del accidente.
Buenas tardes. Tuve un accidente el día previo al confinamiento, me dieron un golpe por detrás estando parada en un paso de cebra, no pudiendo ir a la mutua hasta el 11 de mayo -fue in itinere-, retrasando el tratamiento. No cogí la baja por estar en casa teletrabajando.
Tengo todos los partes, del médico del mismo día, de la mutua y del rehabilitador; la compañía de seguros, que es la misma que la mía, me ofrece solo 30 días de perjuicio leve por latigazo cervical, cuando realmente he estado 75, alegando que el confinamiento no se puede achacar a la compañía, y que me ofrecen lo que sería normal en esa situación. No tienen en cuenta que ese primer mes, por no tener tratamiento no podía ni coger una escoba para barrer y tenía que dormir a base de diazepam. Presuponen que yo en 30 días hubiera estado curada, es decir, están dibujando una situación que es la más favorable para ellos y la menos para mí, que también soy su clienta. ¿Es esto normal? ¿Que creen que debería hacer? Gracias.
Hola, para poder aconsejarte necesitaríamos acceso a toda la documentación médica tuya. Si quieres llámanos al 630202144 y te asesoraremos al respecto sin ningún compromiso.
Buenas tardes. Tuve un accidente de trafico en enero. Yo iba de copiloto, y un camión nos «empotró», vino la policía….etc. Yo tuve que ir a urgencias, donde tengo parte de lesiones, estuve de baja laboral, rehabilitación, interrumpida por el confinamiento (durante este tiempo el fisio me enviaba ejercicios para hacer en casa). Tras el confinamiento continué con rehabilitación, hasta que el medico dijo que lo que tenia ya era operable o valorado como secuelas. No estoy conforme con lo que la compañía contraria me propone. Si contrato un abogado, ¿lo tengo que pagar yo? ¿o puedo exigirle al seguro que me pague un abogado? Gracias.
Hola Lorena, si durante el confinamiento te prescribieron ejercicios domiciliarios la compañía debería considerar este periodo en tu indemnización. Los honorarios del abogado los tendrás que abonar tu pero es posible que la compañía del vehículo en el que viajabas se haga cargo de una parte de dichos honorarios si tiene cobertura por libre designa de abogado.
Hola. Tuve un accidente de trafico. Un coche me dio por detrás, yo iba en moto y el conductor se dio a la fuga porque creyó que me había matado del golpe tan grande. Intentaron pararlo unos chavales pero no paró y faltó poco para arrollarlos. La policía intervino y a la hora de ocurrir el accidente encontraron el coche abandonado y el conductor no estaba. Yo estoy de médicos con problemas de cervicales y lumbares y lógicamente tendré que ir a juicio. En este caso cuál sería mi indemnización. Gracias.
Hola Juan Carlos, no nos das ningún dato ni tan siquiera para poder hacer un cálculo aproximado. Si quieres hacerte una idea de como funciona puedes visitar nuestra calculadora de indemnizaciones.
Buenas noches, sufrí un accidente en la calle cuando estaba andando por la vía pública, hice atestado de la policía local y me llevaron al hospital, causé baja laboral durante 29 días debido al esguince de tobillo. El patrimonio del ayuntamiento me ha enviado una carta para hacer la reclamación por daños y perjuicios y no se como redactarla. Me imagino que habrá una tabla establecida para solicitarla.
Hola, en casos como el tuyo, por analogía se suele aplicar el baremo de accidentes de tráfico. En esta entrada podrás descargarte el baremo de accidentes de 2020. Para la redacción del escrito sería aconsejable que contactaras con algún abogado especialista en accidentes.
Hola, me gustaría saber cómo se están resolviendo los casos de rehabilitación suspendida durante el confinamiento. En mi caso tuve un accidente en diciembre, en marzo tuve que interrumpir las sesiones de fisioterapia por el confinamiento. En mayo retomé las sesiones y el traumatólogo me prescribió alguna más. tras consulta, dándome el alta en junio por estabilización de cuadro.
Ahora me ofrecen, verbalmente, unos 60 días de indemnización. Me dicen que han sido pocas sesiones para tanto tiempo y que las podría haber hecho seguidas, pero la frecuencia de las sesiones la marcaron la fisioterapeuta y el traumatólogo. Gracias y un saludo.
Hola, todavía es pronto para saber como se van a resolver casos como el tuyo en sede judicial. Lo que si que podemos decirte es que, lamentablemente, este tipo de respuesta por parte de las compañías son muy frecuentes en las últimas semanas. Por otra parte, consideramos que deberías exigir a la compañía que te remitiese una Oferta Motivada, no verbal.
Hola, ¿si te trasladan desde el lugar de accidente en ambulancia también cuenta? ¿Cuanto pertenecería?
Hola Salvador, no, el hecho que te trasladen en ambulancia no se indemniza en si mismo.
Hola, el 18 de Julio tuve un accidente con la moto cuando me dirigía al trabajo, un camión me dio un golpe en el lateral derecho ocasionándome varias heridas y tengo rotura parcial del tendón subescapular y bursitis subacromial. Actualmente sigo de baja en rehabilitación, mi pregunta es, el tendón quedará parcialmente roto y me queda alguna cicatriz, ¿esto a la hora de indemnizar también cuenta? Porque según que movimientos todavía no puedo hacer. Gracias.
Hola José Maria, por supuesto, las limitaciones funcionales que te queden una vez tengas el alta por estabilización deberán ser indemnizadas mediante puntos de secuela, lo mismo ocurre con la secuela estética por las cicatrices.
Hola, buenas, tuve un accidente de tráfico por alcance trasero y llevo desde el 13 de julio liado con un esguince cervical. Voy al fisio y estoy de baja laboral porque fue yendo al trabajo, ¿sabría decirme cuánto me pertenece por día?
Hola Javier, al estar de baja laboral los días de curación deben considerarse moderados, es decir 54,30€ por día.
Hola de nuevo, os comenté de mi accidente el 18 de Julio. Por necesidad en mi trabajo, he de incorporarme, aún sin estar en condiciones, y seguramente estaré limitado. Mi pregunta es; ¿puedo a la mutua pedir el alta con lesiones? ¿Y pueden negarse a dármelo? Gracias anticipadas y me pondré en contacto con vosotros por teléfono.
Hola José María, consideramos que si todavía tienes margen de mejora lo que deberías hacer es intentar combinar tu trabajo con el tratamiento médico que estés realizando (rehabilitación, medicación, etc.).
Hola, tuve un accidente de tráfico del cual no fui el causante, he estado de baja sin poder acudir a mi puesto de trabajo 69 días, después de esto hasta que me dieron el alta médica he estado 76 días mas con rehabilitación de por medio, me han quedado secuelas a nivel de cervicales, he utilizado su simulador para calcular aproximadamente la indemnización correspondiente i no me queda claro entre que intervalos entra mi lesión permanente, me podrían aconsejar? Gracias.
Hola Manuel, aunque se debería hacer una valoración de tus lesiones teniendo acceso a toda tu documentación médica para confirmarlo, seguramente por la incapacidad temporal te pertenezcan 69 días moderados y 76 días básicos. Si quiere contacte con nosotros y le asesoraremos al respecto.
Hola, tras casi 7 meses de rehabilitación (contando los dos meses de confinamiento) tras un accidente de tráfico, la aseguradora me ofrece sólo dos meses, alegando que se indemniza el tiempo medio de recuperación de la lesión y no el tiempo desde el accidente hasta el alta por estabilización. Sospecho que la intención real es no entrar en discusión acerca del tiempo de estado de alarma.
Aunque no me han querido dar la referencia legal al respecto (ya que esto contradice el Artículo 136 de la Ley 35/2015) he estado buscando información e imagino que se refieren al «protocolo de Barcelona». El tema es que no encuentro este documento en ningún lugar. ¿Podrían indicarme dónde consultarlo?
Hola, no lo encuentra porque creemos que hasta día de hoy no estaba disponible en la red, se lo dejamos aquí para que pueda consultarlo: Protocolo Barcelona
Buenas tardes, soy autónomo, trabajando tuve un accidente de trafico, un golpe por detrás, causándome cervicalgia y cefalea. En mi seguro me comentan que al lucro cesante de mi gremio hay que descontar la baja por accidente laboral, ¿esto es así? ¿No van por separado las dos indemnizaciones? Gracias de antemano.
Hola Juan, lo que quiere decir tu compañía de seguros es que para calcular el lucro cesante a los beneficios dejados de percibir por la incapacidad temporal se deben restar los importes percibidos por ti durante la baja por parte de tu mutua laboral. Si es así es correcto.
Buenos días. Me gustaría que me ayudasen ya que tengo unas dudas:
El sábado día 9 de enero tuvimos una accidente de tráfico, debido a que había nieve y hielo en la carretera. Nos salimos de la vía.
Yo soy el titular del seguro y del coche, pero conducía mi marido yo iba de copiloto. A mi marido apenas le paso nada, pero yo tengo esguince cervical y me han dado la baja laboral.
Tenemos informe de la ambulancia, de la guardia civil no, al no estar implicado otro vehículo. Tenemos el seguro a terceros con Mapfre.
El coche quedó inservible, ya está en el desguace.
Quisiera saber, si yo como titular, propietaria y copiloto, tengo derecho alguna indemnización. Muchas gracias.
Buenos días Maica, si, como ocupante del vehículo tiene derecho a ser indemnizada por todos aquellos daños y perjuicios sufridos. Si quiere llámenos y le informaremos al respecto.
Buenos días. Hace 15 días tuve un accidente de coche, yo le di a otro coche por detrás, tengo seguro a todo riesgo y asegurado conductor, yo iba sola conduciendo. ¿Tengo derecho a reclamar indemnización a mi compañía de seguro por días de baja? El coche he oído que me lo quieren dar siniestro total, ¿puedo exigir que me lo reparen? Muchas gracias. Un saludo.
Hola, como el accidente fue responsabilidad tuya solo podrías reclamar los días de baja a tu compañía si lo tuvieras contratado en póliza pero no es lo habitual. Si la compañía declara el vehículo siniestro total se tendrán que revisar las opciones existentes en el condicionado de la póliza.
Hola! Yendo en bici por el carril habilitado, una sombrilla enorme de una terraza de bar ha salido volando y me ha embestido, golpeándome en la cabeza y haciéndome caer al suelo. En urgencias solo me han curado los dedos de la mano izquierda por sangrado, sin llegar a puntos. Estoy desempleada, pero soy ama de casa con 2 hijos pequeños, y no puedo dedicarme al 100%, ni hacer muchas tareas del hogar con lo dolorida que estoy, y claro, mucho menos practicar deporte estos días o salir de paseo. No me han dicho que haga reposo, pero ahora mismo no puedo hacer otra cosa. Tengo que llevar el parte medico al dueño del bar, para que lo aporte a su seguro, y ya me ha dicho que sólo va a cubrir a la seguridad social el gasto médico de la urgencia. ¿Es esto así? ¿No tengo derecho a nada? Muchas gracias.
Hola Beatriz, no, no es cierto. A parte de la asistencia sanitaria deben indemnizarte por las lesiones sufridas (días de curación, secuelas, etc.), por los objetos dañados y por los gastos derivados del accidente.
Buenos días, el viernes 19/03 mi marido y yo sufrimos un accidente de tráfico. Estando parados cediendo el paso en una glorieta, otro turismo nos golpeó por detrás. Fuimos a urgencias y nos han diagnosticado esguince cervical por lo que tenemos cita con traumatólogo próximamente y nos mandarán sesiones de fisio. Mi marido trabaja pero no ha querido coger la baja de momento, ¿Le corresponde igualmente la indemnización básica (30,58) hasta terminar la fisioterapia? En mi caso, no trabajo y no recibo ninguna prestación, igualmente ¿Tengo derecho a indemnización básica? En unos días, iba a incorporarme a un nuevo trabajo, ¿Me corresponde igualmente aunque me incorpore los 30,58euros hasta que termine las sesiones de fisioterapia? Un saludo.
Hola Jessica, correcto, aunque tu marido siga trabajando y tu no trabajes o empieces a trabajar mientras estéis realizando tratamiento médico os corresponde una indemnización diaria de 31,61€ en 2021.
Hola, sufrí hace un mes un accidente de tráfico porque perdí el control del coche en el cual di varias vueltas de campana. Afortunadamente no le di a nadie más, pero varios familiares me dicen que tengo derecho a indemnización ya que estoy de baja laboral in itinere y haciendo rehabilitación. Me gustaría saber si eso es cierto y a quien le tendría que reclamar. Gracias.
Hola Lorena, al ser conductora y responsable del accidente no te corresponde ninguna indemnización por responsabilidad civil. No obstante, deberías revisar las condiciones de la póliza de tu coche por si te cubre algún tipo de prestación por la baja laboral.
Hola, el dia 11 de enero un coche se saltó un ceda el paso y me colisionó saliendo de una rotonda desplazándome varios metros. Me tuvieron que operar de un dedo practicándome una osteosintesis. Llevo desde el mismo dia de baja, haciendo rehabilitación desde tres semanas después del accidente. ¿Qué indemnización me correspondería?
Hola Miguel Ángel, para poder hacer una valoración incluso aproximada de la indemnización que te pueda corresponder necesitaríamos tener acceso a la documentación médica. Aún así, para hacerte una idea puedes leerte este mismo artículo o usar nuestra calculadora de indemnizaciones.
Hola, buenas tardes, 3 preguntas. El 8/02/21 un vehículo invadió mi carril y he estado hasta el 25/03/21 de baja, he de contar desde el 8 o desde el día siguiente? Se me ha quedado una inflamación que tras varias semanas después del alta he acudido de nuevo al médico y me ha mandado rehabilitación domiciliaria durante 2 semanas con unos ejercicios pautados, eso también me lo tienen que indemnizar? Y si finalmente no se me va la inflamación, eso también lo puedo reclamar? Gracias de antemano.
Hola Lorena, si, si tras este segundo periodo se constata una mejora entendemos que debe considerarse como periodo curativo. Si la inflamación persiste deberá considerarse como secuela.
Buenas. Mi nombre es Javier. Sufrí un accidente de moto, en el que una furgoneta entró en dirección contraria a un rotonda y me arrolló. estuve de baja 163 dias, con lesiones en ambas muñecas y en rodilla izquierda. El periodo de rehabilitación fue de 110 dias, en los que la rehabilitadora (que trabaja para la compañia contraria) me da alta como estabilizado, pero con ejercicios para hacer en casa. Yo 53 dias despues pedí el alta, pero aun con limitaciones para hacer fuerza en el trabajo. Ahora cuando recibo la oferta de indemnización me ofrecen los 110 dias de daño moderado, por que es el periodo hasta que me consideran estabilizado… ¿no deberia ser el periodo en el que he estado de baja laboral?
Hola Javier, deberíamos tener acceso a toda la documentación médica pues son situaciones que se dan a menudo pero que son muy complejas de valorar. Y aún pudiendo valorarlas como es debido el resultado siempre es muy incierto.
Hola, ayer jueves 21 recibí un golpe trasero en mi coche mientras estaba parada. Dicho golpe me ocasionó un latigazo. A las 24 horas he acudido al médico por fuertes dolores de cabeza, cuello, espalda. Me han diagnosticado latigazo cervical y estiramiento en la columna, pero sin embargo pone que me dan el alta médica con recomendaciones y medicamentos por una semana. ¿Tengo derecho a una indemnización? Ya que la culpa no fue mía…
Hola Mirinda, por supuesto que tienes derecho a ser indemnizada como mínimo por esta semana que estarás en tratamiento. Si quieres contacta con nosotros y te ayudaremos al respecto.
Buenas tardes. Tuve un accidente con la moto y ahora estoy de baja laboral. Si pido el alta laboral pero necesito más rehabilitación, ¿esos días me los tienen que indemnizar como perjuicio básico? ¿Cómo se pide el alta laboral pero no el alta médica?¿no va unido una cosa con la otra? Gracias.
Hola David, correcto, si te dieran el alta laboral pero siguieras en tratamiento estos días deberían ser considerados como básicos. El alta laboral y el alta médica no tienen porque ir unidas. Aunque la decisión final siempre será médico deberías decirle que te ves capacitado para trabajar pero que te gustaría seguir en tratamiento para acabar de mejorar.
Hace un año sufrimos un accidente con mi familia y yo padecí de un golpe en mi hombro derecho el cual me da mucho dolor. Ya hace un año y el dolor persiste a pesar de que se me hicieron exámenes de toda clase y no encontraron nada, pero aun sufro de dolor permanente y a veces no puedo dormir del dolor. Trabajo pero con el dolor persistente y es molesto. ¿Qué debo hacer? El seguro me pago 2.000,00 euros, ¿es eso correcto por un año de padecimiento y sufrimiento?
Hola Gustavo, para poder valorar si es viable reclamar una mejora de la indemnización ya percibida deberíamos tener acceso a toda la documentación. Por un lado tendríamos que mirar si hay margen económico y por el otro revisar si usted firmó alguna renuncia al aceptar la anterior oferta.
Buenas tardes, tuve un accidente de tráfico el 25 de marzo de 2021 y me dieron el alta en rehabilitación el día 23 de julio de 2021. ¿Cuántos días de perjuicio personal básico me corresponde cobrar en mi indemnización? Gracias.
Hola Marina, serían un total de 121 días.
Hola, en mi caso el informe forense que solicité me indica que tengo 253 de pérdida de calidad de vida por perjuicio básico 253 (días total curación), 130 impeditivos y 1 grave. No obstante la compañía, a la hora de hacerme el cálculo de la indemnización, me resta de 253 los 130 impeditivos para saber el básico. Mi pregunta es: debo cobrar por los 253 de básico y aparte los 130, como indica el forense, o el forense no lo ha expresado bien y tengo que deducir los días impeditivos para saber los días total de básico. Es decir, ¿son compatibles o no?
Gracias.
Hola María, es posible que tenga razón la compañía pues muchos médicos forenses contabilizan el total de días como básicos para posteriormente añadir a algunos de estos días un perjuicio moderado, grave o muy grave. Ahora bien, para asegurarnos deberíamos poder ver la forma exacta en la que lo expresa el médico forense.
Hola, buenas, tuve un accidente, me dieron por detrás y estuvimos en el hospital. Me mandaron 5 días con collarín y ayer me lo quitaron, por dolor de espalda. Ahora me han puesto cabestrillo durante 15 días y no sé si me mandarán rehabilitación. ¿Tendría derecho a indemnización?
Hola Miguel, por supuesto que tienes derecho a ser indemnizado al no haber sido el causante del accidente. Si quieres contacta con nosotros y te ayudaremos en el proceso.
Hola, ¿Es verdad que la indemnización tras un accidente solo debe ser por las sesiones de rehabilitación (como dice el seguro) o debe ser por el periodo de perjuicio? Me dieron un golpe por detrás mientras estaba parada en un semáforo. Resultado: 1 mes de baja (en el trabajo) y otro mes trabajando. Me dieron solo 6 sesiones de rehabilitación en la mutua (horrible, tuve que ir a un fisio por mi cuenta). Y me dicen que la indemnización corresponde solo a esos 6 días… ¿Es así? Muchas gracias por la ayuda y la explicación.
Hola Carmen, no, no es cierto. El periodo a tener en cuenta es desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización. Si quiere llámenos y le informaremos al respecto.
El pasado 21 de mayo tuve un accidente porque me golpearon el coche por detrás por frenar en un paso de peatones. Me diagnosticaron esguince cervical. Llegué a tener vértigos y tuve unos dolores de cabeza persistentes. Me dieron sesiones de rehabilitación en un centro donde yo veía que, lejos de mejorar, empeoraba.. pedí cambio de centro y allí comencé a mejorar. En ese proceso, pasó un tiempo. Además, falté a alguna sesión por trabajo, porque no cogí baja laboral. Después de pasarle informes médicos, me piden calendario de rehabilitación, y así pasan los días y van para un mes desde el alta y aquí sigo, esperando una propuesta. Es normal todo esto? Que me pidan calendario de rehabilitación?
Hola, si, es normal que te soliciten el calendario de rehabilitación para tener en cuenta el tratamiento efectivo y valorar o no el total del periodo curativo. Desde la fecha en la que se realiza la reclamación previa la compañía tiene tres meses para efectuar una respuesta u oferta motivada, puedes ver más información en este artículo sobre la reclamación previa.
Hola, tuve un accidente el 18 de abril, yo iba circulando en una rotonda en el carril interior dando intermitente para salir y el contrario se salta ceda dándome en la parte delantera derecha y al lado izquierdo trasero. Nos bajamos del coche y de mutuo acuerdo sin hacer parte nos dimos los teléfonos y dijimos cada cual dar parte a la compañía puesto que estábamos los dos bien y mi pareja también. Pero en el transcurso del día me empezó a doler el cuello y me fui al hospital, me dijeron que tenía esguince cervical y he estado 105 días de baja, me dieron 20 días de rehabilitación del seguro, resonancia y radiografía. Ahora el seguro y la parte contraria no se ponen de acuerdo, al no haber atestado dicen que estábamos los dos en la rotonda y yo salí antes de tiempo golpeándole en la parte trasera izquierda. Ahora mi aseguradora va a denunciar a la contraria, mi pregunta es: ¿Qué sucede en estos casos, tengo seguro a todo riesgo, quien me va a indemnizar?
Hola Dolores, por lo que se refiere a la indemnización por lesiones el hecho de tener el seguro «a todo riesgo» no afecta en nada. En tu consulta no queda claro si eras conductora u ocupante. Si eras ocupante tendrás derecho a ser indemnizada por la aseguradora que finalmente resulte ser la responsable del accidente. Si eras conductora solo tendrás derecho a ser indemnizada si la parte contraria resulta ser la responsable del accidente, o si no se puede determinar la responsabilidad, también deberás ser indemnizada en base a la Sentencia del Tribunal Supremo número 294/2019, de 27 de mayo.
Para evitar situaciones así resulta indispensable realizar un parte amistoso en el momento del accidente.
Cuando hablamos de un menor de 5 años con una férula en el plazo por atropello, ¿el hecho de que no pueda ir al cole y que alguien se tenga que quedar con el a cuidarlo, bañarlo…) se podría considerar grave? o es moderado?
Hola Eva, lo consideramos moderado.
Hola buenas, hace una semana un coche me dio de lado, fui al hospital por dolor muscular, me gustaría saber que me corresponde. Estoy de baja y medicada desde entonces. Gracias.
Hola Amaia, tendrás que esperar a terminar el tratamiento para poder cuantificar la indemnización que pueda corresponderte pero para hacerte una idea puedes usar nuestra calculadora de indemnizaciones.
Buenos días. Tuve un accidente de trafico en diciembre y estuve 6 meses de baja médica. He ido a rehabilitación en varios hospitales y de manera privada. Me siguen dando rehabilitación porque tengo el cuello rectificado. La compañía contraria no quiere reconocerme la baja médica de 6 meses. ¿Debería ir a juicio o aceptar su oferta? Muchas gracias.
Hola Laura, deberíamos tener acceso a la documental médica y a la oferta para poder pronunciarnos al respecto. Si quiere contacte con nosotros y le asesoraremos sin ningún compromiso por su parte.
Buenas tardes, tuve un accidente el pasado octubre, fui yo la culpable del siniestro ya que el otro vehículo frenó en seco. Sigo dándome rehabilitación y estuve 3 días de baja porque me tuve que incorporar a trabajar. Quisiera saber si me pertenece indemnización por el parte de lesiones que presenté ya que la dañada fui yo. Gracias.
Hola María, al ser la conductora responsable del accidente, salvo que no te cubra tu compañía algún tipo de indemnización por las lesiones (es algo poco frecuente), no te corresponderá ninguna indemnización.
Sé que indemnización no puedo recibir por ser la responsable pero tengo un latigazo cervical y estoy en rehabilitación, ¿me pagan por los días que estoy en rehabilitación debido al parte de lesiones y por estar 3 días de baja?
Si el accidente fue laboral estos tres días los cobrarás por parte de la Mútua laboral (el 75% o el 100% según convenio), si el accidente no fue laboral los tres primeros días no cobrarás nada (salvo que el Convenio lo contemple). Pero todo ello en relación a tu trabajo, nada más aparte.
Hola. Tuve un accidente el día 1 de septiembre, un coche me dio un golpe por detrás y me hice un esguince cervical. Me han dado 15 sesiones de fisio y no he cogido la baja. El 15 de noviembre me volvió a ver el traumatólogo y dijo que ya estaba bien. Mi pregunta es, cuantos días me cuentan a la hora de la indemnización? Muchas gracias.
Hola Mónica, deberíamos estudiar bien tu documentación para poder darte nuestra valoración, pero a priori nos parecen pocas sesiones de rehabilitación para un periodo de unos 75 días.
Buenos días. Hace tres meses tuve un accidente frontal en la carretera nacional 332 de Alicante, sin culpa y con atestado de la Guardia Civil. He tenido varios politraumatismos, latigazo cervical, dolor fuerte en cadera derecha, dolor dorsal y el susto del impacto violento del accidente. Todavía estoy de baja laboral, he hecho 40 sesiones de fisioterapia. Querría preguntar como valorar las secuelas, ¿o el médico traumatólogo las expone cuando hace el informe final? En los próximos días tengo cita con el médico forense para hacer la evaluación de mis lesiones. Gracias.
Hola Julián, quien debe valorar las secuelas es un perito médico especialista en la valoración del daño corporal o un médico forense. El traumatólogo asistencial, aunque debería nombrarlas, en ningún caso debería cuantificar los puntos de secuela.
Hola, buenas, yo tuve un accidente de trafico, era ocupante del vehículo y estoy embarazada pero el bebe no corrió riesgo en ningún momento. ¿Pagan lo mismo a una embarazada que a alguien que no lo esté? Llevo 15 sesiones de rehabilitación del hombro y cuello. ¿Cuánto me pertenece?
Hola Cristina, si, la indemnización no varia por el hecho de estar embarazada. Para hacerte una idea de la indemnización que te pertenece puedes visitar nuestra calculadora.
El pasado 10 de noviembre tuve un accidente yendo de copiloto con una amiga en el coche. Hubo una primera intervención médica en clínica, incluso vino una ambulancia, devolví pues estaba muy mareada del golpe y me resentí del hombro derecho, cervicales y rodilla izquierda. En la clínica me dijeron que no tenía nada roto y me mandaron con medicación para casa, collarín y cabestrillo; a los dos días fui al médico de cabecera y me dice que no puede darme la baja porque estoy bloqueada por la seguridad social, acabo de salir de una baja de larga duración por depresión.
En el accidente me hice daño en el hombro derecho, peso 140 kg y el golpe no fue a mucha velocidad pero a mi el hombro me sigue doliendo y no puedo mover el brazo derecho bien. Desde el día del golpe no tuve más visitas médicas, excepto la del médico de familia, no he recibido rehabilitación.
Soy autónoma, podré realizar algún tipo de reclamación por estos daños, debo ir a un traumatólogo? Debo ponerme en contacto con el seguro del coche?
Hola Montse, si, es importante, tanto a efectos médicos como a efectos de poder conseguir ser indemnizada, que realices un seguimiento a través de un traumatólogo. También deberías comunicar a la compañía del vehículo responsable del accidente la existencia de tus lesiones. Si quieres contacta con nosotros y te orientaremos sin ningún compromiso.
Tuve un accidente de coche en el mes de octubre. Tengo el seguro a todo riesgo. Mi aseguradora me mandó a una clínica donde todavía me están haciendo rehabilitación por latigazo cervical. ¿Tendría derecho a indemnización?
Hola Mar, si no fuiste la responsable del accidente por supuesto que tienes derecho a ser indemnizada por tus lesiones. Si quieres llámanos y te asesoraremos sin ningún compromiso.
Buenos días, tuve un accidente de moto. Aún estoy en rehabilitación. Tengo varias preguntas, a ver si me sabríais decir. Muchas gracias de antemano.
1. Estudio magisterio y danza pero, danza no lo estudio en un conservatorio oficial ni en una formación reglada. Sabéis si cuenta como perjuicio personal moderado?
2. De las sesiones de fisio que yo haya tenido fuera de las del seguro para que el hombro quede perfecto, ya que la rehabilitación del seguro es bastante básica, ¿pueden reclamarse los costes?
3. Tengo un tatuaje pequeñito en la muñeca y una parte se ha borrado por la quemadura tras el accidente. Fue una quemadura pequeña pero hubo mala suerte y fue justo en el tatuaje.
4. Una perdida de sensibilidad del nervio circunflejo entra dentro de alguna valoración? Es que en la tabla solo encuentro paresia y parálisis, que en teoría, se refiere a perdida de movimiento.
5. Si el hombro, de momento, va a quedar bien pero, en un futuro me comentan los médicos que las probabilidades de tener que operar son más altas porque el hombro ha quedado inestable (por una lesión de Hill Sachs o inestabilidad glenohumeral, es decir, una depresión de la cabeza del húmero) se valora de alguna manera? Muchas gracias! Si no podéis responder, no pasa nada!
Buenos días Diego, te respondemos punto por punto:
1- Si, si podemos acreditar que haces danza de forma habitual y por el tipo de lesiones estás incapacitado para la misma se deberían valorar los días como moderados.
2- Con las correspondientes facturas se puede reclamar este gasto sin problema.
3- Si tu intención es volver hacerte el tatuaje, el coste del mismo se podría reclamar. Ahora bien, se debería acreditar muy bien todo el proceso mediante fotografías.
4- Las secuelas deben ser valoradas por un perito médico y en el caso de no existir en el baremo la secuela en concreto este perito deberá aplicar la más parecida por analogía.
5- Este perjuicio futuro debe ser contemplado en forma de secuela.
Buenos días, sufrí un atropello en el 2020 y entre otras lesiones la Forense del IMLA me reconoció un perjuicio moral por perdida de calidad de vida en grado leve /con mayor penosidad en tareas domesticas y desplazamientos (deambulación) en largas distancias, pero no aplicó ningún grado. No sé dentro de la horquilla económica de leve cuando me deben indemnizar. Actualmente tengo 56 años. Gracias.
Hola Javier, para valorar en que grado debería valorarse tendrá que hacerse un estudio previo personalizado. Según el Artículo 109.2 de la LRCSCVM se deberán tener en cuenta la importancia y el número de actividades afectadas y la edad del lesionado (cuanto más mayor menos indemnización por este concepto).
Hola! Me gustaría saber si me podéis aclarar una duda. Accidente in itinere, diagnóstico de contractura cervical postraumática. ¿Es condición necesaria que recibas tratamiento rehabilitador si o si para que se consideren días de perjuicio básico? Si recibes otro tipo de tratamiento, como por ejemplo, tratamiento farmacológico, reposo o ejercicios domiciliarios mientras estas en seguimiento médico durante tres semanas (tras una baja laboral de 5 días) pero no recibes tratamiento rehabilitador en ese tiempo hasta el alta medica ¿no se contemplan esas 3 semanas como días básicos de perjuicio? Gracias, saludos.
Hola, si, si se puede acreditar la realización de este otro tipo de tratamiento se deberían de contabilizar los días para el cálculo de la indemnización correspondiente, no es indispensable que el tratamiento realizado sea el de rehabilitación.
Buenos días. ¿Se puede cobrar la indemnización que nos ofrece la Aseguradora y posteriormente reclamar?
Hola Eva, si, si se trata de una Oferta Motivada existe la posibilidad de aceptar el pago como entrega a cuenta y posteriormente seguir reclamando. En este enlace que trata sobre la oferta motivada encontrarás más información al respecto.
Hola, me gustaría saber si pido el alta laboral, acabo la rehabilitación pero sigo de baja médica, como esto puede influir en la indemnización. Sufrí intervención quirúrgica por fractura de radio, llevo una placa y no sé si me la tendrán que quitar, es decir, someterme a otra intervención quirúrgica, en trauma me dicen que hay que esperar un año para saberlo. Quiero empezar a trabajar pero no quiero el alta médica hasta que se decida este tema. ¿Qué me recomiendan de cara a la indemnización? Gracias.
Hola Joanna, estos casos son bastante frecuentes. Lo que siempre aconsejamos es hacer la consulta a un perito médico, para saber a través de éste si económicamente interesa más reclamar antes de la retirada del material de osteosíntesis, contando este material como secuela, o reclamar después de la operación considerando los días posteriores de recuperación, la propia intervención quirúrgica y la posible secuela estética por la cicatriz pero sin poder reclamar la secuela por el material.
Hola. El pasado mes de diciembre tuve un accidente como copiloto de coche. He estado 23 días de b