Si a raíz de un accidente de tráfico ha sufrido lesiones que tras haber recibido el oportuno tratamiento médico se han curado o estabilizado, usted debe saber que le corresponde una indemnización por dichas lesiones temporales y en este apartado le enseñaremos cómo deben valorarse y cuantificarse.
Antes deberemos hacer un inciso pues dentro del apartado del baremo de tráfico que trata sobre las indemnizaciones por lesiones temporales nos encontramos con el polémico Artículo 135, éste trata sobre la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, entre otros el esguince cervical. Este tipo de traumatismos si solo se diagnostican en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado se indemnizarán como lesiones temporales siempre y cuando se cumplan una serie de criterios de causalidad:
- Criterio de exclusión: Que el hecho lesivo provenga del accidente.
- Criterio cronológico: Que se manifiesten los síntomas en el plazo de 72 horas desde el momento del accidente o que el lesionado reciba asistencia médica dentro de este plazo.
- Criterio topográfico: Que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
- Criterio de intensidad: Que haya relación entre la intensidad del accidente y la lesión.
En este mismo artículo se determina que la secuela derivada de un traumatismo cervical menor solo se indemnizará si existe un informe concluyente que la acredite. Muy posiblemente la interpretación y significado de este adjetivo “concluyente” será punto de conflicto entre aseguradoras y abogados de lesionados.
En el nuevo baremo, las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran recogidas en la Tabla 3, la cual contiene 3 apartados: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Veamos:
Perjuicio personal básico por lesiones temporales (TABLA 3.A)
Se trata del perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización y se indemniza a razón de 30 euros por día.
Para calcular el número días transcurridos entre dos fechas utiliza nuestra calculadora de días.
Perjuicio personal particular por lesiones temporales (TABLA 3.B)
Se trata del perjuicio moral producido por la pérdida temporal de calidad de vida cuando la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica.
– En el caso de la pérdida de calidad de vida temporal se distinguen tres grados en los cuales se incluye la indemnización por perjuicio básico:
- Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 100 euros por día.
Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
- Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 75 euros por día.
Ejemplo: La estancia hospitalaria.
- Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52 euros por día.
Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.
En este sentido, es preciso recordar que las “actividades esenciales de la vida ordinaria” principalmente son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas. Y las “actividades específicas de desarrollo personal”, son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la formación y al trabajo.

– En el caso de que el lesionado en el accidente de tráfico tenga que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 400 y 1.600 euros según ya pudimos ver en la siguiente entrada de nuestro blog.
Perjuicio patrimonial por lesiones temporales (TABLA 3.C)
Como ya hemos visto en otras ocasiones, el daño patrimonial se divide en daño emergente y lucro cesante (Artículos 141, 142 y 143):
Daño emergente causado por lesiones temporales
Se trata de los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta su curación o estabilización lesional por indicación médica.
Dichos gastos podrán ser abonados por las compañías aseguradoras directamente a los centros sanitarios.
Ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacia, muletas, collarín, desplazamiento para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.
Y si la lesión hace incrementar los costes de movilidad del lesionado y los desplazamientos de familiares para atenderle a él o a los familiares de los que se ocupaba, entonces también deberán ser resarcidos siempre que sean razonables y justificados.
Lucro cesante causado por lesiones temporales
En este caso, hablamos de la pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo.
Para su cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o la media de los recibidos en los tres años anteriores si ésta fuera superior. No obstante, habrán de deducirse las prestaciones públicas que reciba por este hecho (como las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).
En el caso de los amos/as de casa, es decir, si el lesionado se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, entonces se estimará el valor de dicha dedicación, partiendo de la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo de una mensualidad si el mismo se ha curado sin secuelas o si ha tenido secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. Y si las secuelas son superiores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 131, el cual ya vimos en la entrada anterior.
EJEMPLO:
Calcular la indemnización por lesiones temporales de un motorista lesionado en accidente de tráfico que estuvo ingresado un día en la UCI, permaneció un mes ingresado en el hospital y una vez fue dado de alta hospitalaria, estuvo 5 meses de baja laboral y habiéndose incorporado de nuevo al trabajo, continuó realizando rehabilitación hasta ser dado de alta médica 2 meses más tarde. Todo ello, teniendo en cuenta que los ingresos netos de sus nóminas se vieron reducidos en un 25%, pasando a cobrar 825 euros en lugar de los 1.100 euros que cobraba con anterioridad a solicitar la baja laboral.
La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:
- 1 día muy grave X 100,00€ = 100,00€
- 30 días graves X 75,00€ = 2.250,00€
- 153 días moderados X 52,00€ = 7.956,00€
- 61 días básicos X 30,00€ = 1.830,00€
- Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 82,00€
- Gastos de desplazamiento a rehabilitación en autobús y taxi (tickets T-10 y taxi) = 550,00€
- LUCRO CESANTE = 275,00€ (25% de 1.100€) X 6 meses de baja laboral = 1.650€
TOTAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 14.418,00€
*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016, para conocer los importes actualizados puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.
Los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest quedamos a su disposición por cualquier tipo de consulta relativa a su accidente de tráfico.
Buenas, un familiar tuvo un accidente de camión (trabajando) en el que lleva casi un año en estado grave y se desconoce el motivo del accidente, tiene algún derecho a indemnización? Gracias!
Hola Victor, si no se puede demostrar la responsabilidad de un tercero solo tendrá derecho a ser indemnizado en el caso de que tenga alguna cobertura contratada a través de su propia compañía aseguradora.
Me caí en una boca de riego el pasado 25 de diciembre y no sé bien que tengo que hacer ni cómo hacerlo. Tuvieron que venir bomberos y policía a sacarme porque se me durmió por completo la pierna y no sentía nada, pensé que me la había roto! Al final por suerte todo quedó en un susto y una pierna llena de rasguños y hematomas por la caída, pero no sé bien que hacer con los papeles, creo que los rellena la universidad (según policía corresponde a la universidad).
Hola Oihane, se deberían realizar varias gestiones, por favor contacta por teléfono con nosotros y te orientaremos al respecto.
Buenas, he tenido un accidente, he estado en rehabilitación y ahora me dicen que no me dan indemnización, porque los daños en el coche son leves. ¿Eso es correcto? ¿No se puede reclamar?
Hola Francisco, en colisiones de baja intensidad es muy habitual que la compañía de seguros del responsable del accidente alegue una falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones. Contacta con nosotros y sin ningún compromiso te informaremos sobre que pasos seguir.
Tenía un seguro de hogar, pregunté si mi hijo tenía un accidente con un patín si me cubriría y me dijeron que si, en responsabilidad civil. Por desgracia ocurrió el accidente, la niña se rompió tibia y peroné, no la operaron. Estuvo 2 días ingresada y con escayola mes y medio. Ahora, mi aseguradora me dicen que no me cubre. Me siento engañada. Y lo peor de todo, es que yo, al contrario le di los datos de mi aseguradora y la persona puede pensar que la he engañado. Sé que es imposible ganar con la aseguradora aunque denuncie, siempre ganan ellos. Mi pregunta es:¿cuanto me puede costar los daños causados?
Hola Amalia, antes de nada deberías revisar tu póliza para cerciorarte de que efectivamente no cubre los daños causados. Para hacerte una idea de lo que pueden reclamarte puedes utilizarnuestra calculadora de indemnizaciones.
Buenas, tuve un accidente de trafico, me tuve que dar de baja del trabajo y me echaron, ahora estoy en rehabilitación, la cuestión es que yo necesito dinero porque no tengo ningún ingreso, sigo estando mal y quiero seguir dando rehabilitación, ¿eso perjudicaría a la hora de cobrar por parte del seguro? Gracias.
Hola Katy, no, no perjudicaría, al contrario, pues precisamente te deben indemnizar por cada día que estés en recuperación. Si te hace falta el dinero, y como dices todavía no tienes el alta, lo que se debería intentar es reclamar una entrega cuenta de la indemnización. Si quieres contacta con nosotros y te ayudaremos al respecto.
Hola, he sufrido un accidente de tráfico, soy el culpable, llevo más de 7 meses de baja por lesiones y todavía estoy en rehabilitación. Quiero saber si tengo derecho de indemnización del seguro.
Hola, siendo el responsable del accidente únicamente tendrás derecho a ser indemnizado si contrataste algún tipo de cobertura a través de tu propio seguro.
Mi novio tuvo un accidente de moto, el contrario ni siquiera después de 2 semanas ha dado parte al seguro. Fue volviendo del trabajo y aunque las lesiones son leves (De momento Luxacion de hombro y policontusiones) no sabemos que pasará con todo, ya que el seguro del contrario ha rechazado la reclamación por que no ha dado parte.
Hola Esperanza, si la policía levantó un atestado es cuestión de tiempo que alguna compañía lo consiga y si en éste recae la responsabilidad a la parte contraria la compañía del vehículo responsable no tendrá más remedio que aceptar la responsabilidad, aunque no consiguiera localizar a su asegurado. Si por el contrario, no intervino la policía pero realizaron una declaración amistosa de accidente (parte amistoso) debidamente cumplimentada y firmada por ambas partes en la que se deduzca que la responsabilidad es del contrario, si pasados unos días no consiguen localizar a su asegurado la compañía debería aceptar la responsabilidad. Si queréis llamadnos y sin ningún compromiso os asesoraremos al respecto.
Hola. Sufrí una caída de moto siendo el copiloto. La moto era una ecooltra de alquiler. Me rompí la tibia en 3 y el perone y tuvieron que ponerme 2 placas y 13 clavos. Además en la caída me rompí el móvil. Todo esto fue en Italia porque estaba viviendo allí y tuve que volver a España debido a mi incapacidad. ¿Qué tengo que hacer y cuanto podrían llegar a indemnizarme? Gracias.
Hola Marta, sentimos no poder ayudarte ya que al haber ocurrido el accidente en Italia deberías contactar con algún despacho de abogados de ese país pues la legislación a aplicar será la italiana.
Buenas tardes, el día 21 de septiembre de 2022 tuve un accidente laboral en coche (no soy el culpable), he estado de baja laboral 2 meses con 40 sesiones de fisioterapia, pruebas tipo RM, además de medicación durante mes y medio, me incorporé a trabajar al pasar los dos meses pero el alta total por estabilización (no por estar perfecto), me la han dado el 12 de enero de 2023. Las lesiones fueron lumbares y cervicales pero las cervicales duraron 2 semanas y las lumbares persisten aún.
¿Se podría saber más o menos que me corresponde por los daños personales causados? Gracias de antemano por su colaboración. Un saludo.
Hola Pablo, por los primeros dos meses con baja laboral aplicando el baremo de accidentes de 2023 te pertenecerían 61,89€ por día. Desde el día del alta laboral hasta la fecha del alta médica por estabilización serían 35,71€ por día. Luego, aparte, se deberían valorar secuelas y otros posibles perjuicios (gastos derivados del accidente, lucro cesante, etc.).
Hola, buenas noches, mis hijos sufrieron un atropello en un paso peatón. Quisiera saber si me pagan desde el día del accidente o solo los días de rehabilitación? Es que fue en noviembre y solo recibieron 10 días de rehabilitación. ¿Alguien me puede orientar?
Hola Rocío, deben indemnizarles por todo el periodo curativo (desde la fecha del accidente hasta el alta médica) siempre y cuando el tratamiento se haya realizado de una forma continuada y con cierta frecuencia. Si quiere llámenos y le asesoraremos a respecto.
Buenos días, tuve un accidente de tráfico, yo solo, por un vertido en la vía que no estaba señalizado… En el momento del accidente no tenía molestias de ningún tipo, pero pasadas más de 24H he empezado con molestias puntuales en las cervicales que antes no tenía. Debería dar cuenta al seguro o debería reclamar al ayuntamiento correspondiente porque la vía no estaba en condiciones? Estoy en plazo de aportar parte médico a la aseguradora? Gracias.
Hola Kiko, aunque son casos complejos si que estás en plazo, por eso no te preocupes. Si quieres llámanos y te orientaremos.
Hola, tuve un accidente en una rotonda, iba por el carril exterior y el otro coche me golpeó. No hicimos parte amistoso, y en el atestado no esclarece quien tuvo la culpa ni como ocurrió el accidente. Mi seguro no se ha puesto de acuerdo con la otra parte y la abogada no quiere ir a juicio por falta de pruebas. Mi pregunta es, aunque no se establezca culpable, tengo derecho a indemnización? Gracias.
Hola Arantzazu, se tendría que estudiar bien el caso en concreto y ver si pudiera ser aplicable la «teoría» de las colisiones recíprocas, de ser así, si no se puede determinar el responsable del accidente deberían indemnizarte por el 100% de las lesiones y por el 50% de daños del vehículo. Puedes leer más información en este artículo sobre las colisiones recíprocas.
Hola, sufrí un accidente hace dos semanas. No tuve la culpa, pero la otra parte no firmó parte amistoso. Ahora la otra parte cambia la versión para no tener ella la culpa.
Tengo daños tales como lumbalgia y estoy con sesiones de fisio, y estoy de baja médica. El accidente no fue en horario laboral. Hay un atestado de policía que está solicitado. En caso de que el seguro de la otra parte se niegue, ¿Qué habría que hacer?¿habría indemnización por las lesiones?
Hola Antonio, deberás esperar a obtener copia del atestado policial para saber a quien le atribuye la responsabilidad del accidente la Policía. Si el atestado es la única prueba del accidente y éste inculpa a la parte contraria tendrás derecho a ser indemnizado por todos los daños y perjuicios ocasionados en el accidente incluidas las lesiones.
Hola, sufrí un accidente el 10 de diciembre en moto, un coche salía de un garaje y me impacto, he estado de baja laboral hasta hoy, me dieron un alta por estabilización el día 6 de Febrero y tras hablar con la compañía me volvió a ver otro médico que me hizo otras pruebas y me dio el alta por curación el 2 de marzo, hasta que día me debería pagar el seguro? Muchas gracias.
Hola Josu, si durante este segundo periodo has realizado algún tratamiento médico efectivo deberían indemnizarte estos días posteriores al alta laboral como días básicos.