En Accigest somos abogados especialistas en la reclamación de indemnizaciones por muerte en accidentes de tráfico.
Los perjudicados que tendrán derecho a recibir una indemnización en caso de fallecimiento por accidente de tráfico serán: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.
La indemnización a la cual tendrá derecho cada perjudicado y que detallaremos más adelante se dividirá en:
- Perjuicio personal básico
- Perjuicios personales particulares y excepcionales
- Perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante)
A continuación explicaremos como se calcula una indemnización por muerte en accidente de tráfico por parte de cada uno de los distintos perjudicados:
Indemnización por muerte en accidente de tráfico (marido o esposa del fallecido/a)
Perjuicio personal básico del cónyuge viudo (TABLA 1A) - El cónyuge viudo no separado legalmente (la separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, divorcio o separación equivale a la separación legal) tendrá derecho a recibir un importe fijo hasta los 15 años de convivencia que variará… Leer más
Indemnización por muerte en accidente de tráfico (Los allegados)
Los allegados Antes de empezar será preciso aclarar que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 67, son allegados los que, sin tener la condición de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, hubieran convivido familiarmente con el fallecido en el accidente durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al… Leer más
Indemnización por muerte en accidente de tráfico (Los hermanos)
Perjuicio personal básico de los hermanos (TABLA 1A) Tabla 1A hermanos indemnización muerte en accidente de tráfico Perjuicios particulares de los hermanos (TABLA 1B) Según el Artículo 68 y como sucede con el resto de los perjudicados los perjuicios particulares de los hermanos no son excluyentes entre sí y son… Leer más
Indemnización por muerte en accidente de tráfico (Los descendientes)
Los descendientes (Hijos del fallecido/a) Perjuicio personal básico de los descendientes (TABLA 1A) Tabla 1A descendientes indemnización muerte en accidente de tráfico Perjuicios particulares de los descendientes (TABLA 1B) Según el Artículo 68 y como sucede con el resto de los perjudicados los perjuicios particulares de los descendientes son acumulables… Leer más
Indemnización por muerte en accidente de tráfico (Los ascendientes)
Los ascendientes (padre o madre del fallecido/a) Perjuicio personal básico de los ascendientes (TABLA 1A) - Según el Artículo 64 cada progenitor tendrá derecho a recibir la cantidad de: 70.000€ si el hijo fallecido tenía hasta 30 años. 40.000€ si tenía más de 30 años. En el supuesto de premoriencia… Leer más
A ver, el 31 de enero del 2022 un coche atropelló a mi madre y la mató. De momento no se puso nadie en contacto con nosotros, eso es normal?
Hola Carlos, lamentamos lo ocurrido, para decirte si es normal o no deberíamos conocer mejor el caso en concreto, saber si hay unas diligencias penales abiertas, etc. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos sin ningún compromiso al respecto.
Hola, buenas, me gustaría saber que indemnizaciones se aplicarían en nuestra situación. Han atropellado a nuestra madre en un paso cebra, la uci tardó 50 minutos. Mi madre era viuda, somos ocho hermanos, dos con discapacidades.
Hola José, lamento lo ocurrido. Necesitamos más datos para hacer los cálculos. Por favor llámanos y te asesoraremos sin ningún compromiso.
Hola, mi hermana ha fallecido en un accidente de tráfico. Fue sola, se salió de la vía y falleció al chocar con un árbol. ¿En este caso quienes tienen derecho a indemnización? No iba ni ebria ni drogada.
Hola. Sentimos lo ocurrido María. En este caso se deberá revisar el condicionado de la póliza para saber si tenéis derecho a ser indemnizados. Si queréis llamadnos y os asesoraremos sin ningún compromiso.
Buenas tardes, mi pareja falleció en un accidente por imprudencia (diligencia de la guardia civil), no vivíamos juntos, yo iba a su casa dos o tres días a la semana, y él venía a la mía dos, llevábamos siete años juntos. Nos íbamos juntos en vacaciones los cuatro, con su hija y mi hijo que tiene una discapacidad. Yo saqué mis cosas las llaves y el mando de mi casa, de su casa, le di a su hermano las llaves y el mando de su casa. Y dejé las pertenencias que yo tenía y las que me dieron en el hospital en su casa. Sé que no tengo derecho a nada o eso creo, me gustaría saber la cuantía en la que oscila la indemnización. Gracias. Un saludo
Hola María, en tu caso, antes de nada, se tendría que mirar la forma de acreditar esta convivencia que mencionas pues el Art. 36.2 de la LRCSCVM dice lo siguiente: «2. A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.»
Si quieres llámanos y miramos de ayudarte. Saludos.