Calculadora de intereses judiciales

Capital inicial


Primer período de liquidación
Segundo período de liquidación
Pagos

Tipos de intereses aplicables a accidentes de tráfico

PeríodosLegalMora Asegurador
(los dos primeros años)
Mora Asegurador
(a partir de los dos primeros años)
Judicial
20054,006,0020,006,00
20064,006,0020,006,00
20075,007,50
20,007,00
20085,508,2520,007,50
2009
(hasta 31/03/09)
5,508,2520,007,50
2009
(desde 01/04/09)
4,006,0020,006,00
20104,006,0020,006,00
20114,006,0020,006,00
20124,006,0020,006,00
20134,006,0020,006,00
20144,006,0020,006,00
20153,505,2520,005,50
20163,004,5020,005,00
20173,004,5020,005,00
20183,004,5020,005,00
20193,004,5020,005,00
20203,004,5020,005,00
20213,004,5020,005,00
20223,004,5020,005,00
20233,254,87520,005,25
20243,254,87520,005,25

Interés legal

Nos referimos como interés legal a aquel tipo de interés que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurre en mora (se retrasa en el cumplimiento de su obligación) y no hay acuerdo previo respecto al mismo entre deudor y acreedor.

Artículo 1108 Código Civil:

“Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”.

El interés legal del dinero se fija anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado teniendo en cuenta la coyuntura y expectativas económicas.

Interés Mora Asegurador

Artículo 20.4º Ley Contrato Seguro:

“La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100”.

Interés judicial

Artículo 576.1º Ley Enjuiciamiento Civil:

“Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley”.