
Cambios en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
El pasado 25 de julio se publicó en el BOE la Ley 5/2025, de 24 de julio por la que se modifica, entre otras normas, el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2024, de 29 de octubre, es decir el coloquialmente conocido como “Baremo de tráfico”.
Esta modificación era necesaria para:
- Transposición de la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, así como para el control del aseguramiento obligatorio.
- Introducir las recomendaciones del Informe Razonado publicado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración. Estas recomendaciones no alteran la estructura ni el principio básico del sistema, sin embargo, significan mejoras en la normativa y en la protección de los perjudicados en accidentes de tráfico.
- Publicación de nuevas Tablas de indemnizaciones actualizadas.
- Dar una mayor seguridad jurídica en el tratamiento de Datos Personales, para ello se crea el nuevo título V.
A continuación, entraremos con más detalle en los cambios más significativos de dicha Ley, y que nos afectan más en nuestro día a día como despacho de abogados especializados en accidentes de tráfico:
- Nuevas definiciones de “Hecho de la circulación” y de “vehículo a motor”. Se amplia su extensión dando mayor protección a las víctimas de accidentes.
- Aunque provengan de Consorcio de Compensación de Seguros, las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico no tributan.
- Obligación de aseguramiento para los vehículos personales ligeros (patinetes), aunque sigan sin estar incluidos en el concepto de “vehículo a motor”. Dicha modificación es de gran importancia ya que incluye a todos los patinetes, otorgando de este modo una mayor protección a los lesionados por atropellos de estos vehículos.
Aunque dicha obligatoriedad se aplicará a partir del 2 de enero de 2026, hasta entonces el Consorcio de Compensación de Seguros ya responderá frente a reclamaciones de perjudicados, reservándose el derecho de repetición.
- Gratuidad de los atestados policiales. Se establece que Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitarán de forma gratuita, a petición de los perjudicados, entidades aseguradoras, o sus representantes y del Consorcio de Compensación de Seguros, copia del atestado o informe equivalente en el que conste toda la información sobre las circunstancias del accidente, incluso cuando lo hayan remitido a la autoridad judicial competente. Cambio muy esperado, por lo injusto que era, que la víctima tuviera que pagar para tener acceso al atestado, y por consiguiente, derecho a reclamar. Aparte, los lesionados que no quieran, ya no tendrán que comparecer a los Juzgados penales para acceder al atestado.
- La reclamación previa no tiene por que ser cuantificada. Aunque antes ya se sobreentendía, con la nueva modificación se expone de forma más clara. Además, se equipara la denuncia penal con la reclamación previa.
- Las compañías deberán aportar el informe médico pericial definitivo junto con la oferta motivada. En el Artículo 7.3 c) se menciona el término “informe médico pericial definitivo”, con anterioridad solo se describía como “informe médico definitivo”. Esta menudez es importante pues con la Ley anterior las compañías, las veces que lo hacían, aportaban un informe médico con la oferta, pero posteriormente, en sede judicial, se defendían muchas veces con informes periciales totalmente distintos. Además, en la nueva norma, se dice “El incumplimiento de este deber impedirá la aportación de informes médicos periciales definitivos en el posterior proceso judicial.” A modo de crítica, seguimos pensando que las compañías no aportarán el mismo informe pericial en sede judicial que en vía amistosa, pues la última frase no determina si los informes deben ser los mismos o no.
- Podrás solicitar un reconocimiento forense a pesar de no contar con una oferta motivada. Antes de estos últimos cambios, solo podías solicitar un reconocimiento médico forense al Instituto de Medicina Legal si contabas con una oferta motivada. Ahora, en base a lo establecido en el Art. 7.5, si dispones de una respuesta motivada indicando que el perjudicado no ha sufrido lesiones a causa del accidente, también podrás solicitar dicho reconocimiento forense. Este cambio abre la puerta a que muchos lesionados puedan reclamar sin la necesidad de contratar un perito particular.
- El lesionado deberá ser reconocido, desde la presentación de la solicitud a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el plazo de tres meses. Se añade un plazo máximo de tres meses para ser reconocido por el médico forense. Esperemos que, con dicha modificación, se acorten los plazos actuales, que en según que localizaciones pueden ser de más de un año.
- No es necesario acudir al MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) si se ha realizado una reclamación previa. Aunque era lo lógico, se agradece esta aclaración para no demorar más las resoluciones.
- En ningún caso se considerará perjudicado el conductor responsable exclusivo del accidente. Por ejemplo, en el supuesto de un conductor responsable de un accidente en el que causa el fallecimiento de un familiar, el conductor no tendrá derecho a ser indemnizado por el fallecimiento de su familiar.
- Los perjudicados familiares de víctimas fallecidas, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de doce meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente. Antes el máximo estaba establecido en 6 meses.
- Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado y antes de fijarse la indemnización. En el caso de lesionados que sufran lesiones como amputaciones, secciones medulares completas, resección de órganos o estados de coma vigil o vegetativos crónicos irreversibles u otras de gravedad análoga, cuya irreversibilidad se pueda justificar sin esperar a la estabilización de la lesión, y que fallezcan transcurridos al menos 30 días desde la fecha del accidente sin que se hubiesen estabilizado las secuelas, sus herederos tendrán derecho a ser indemnizados:
- En concepto de daño inmediato, por el 15% del perjuicio personal básico y de los perjuicios particulares que corresponden al lesionado de acuerdo con las tablas 2.A.1, 2.A.2 y 2.B (con excepción del de pérdida de feto a consecuencia del accidente, que se resarce en su integridad, y de la cantidad resultante de la aplicación de la tabla 2.C en lo relativo al lucro cesante y ayuda de tercera persona), si bien a contar desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento y solo en relación con los perjuicios personal básico y perjuicios particulares de las tablas 2.A.1, 2.A.2 y 2.B.
- Es excepción y no son indemnizados los perjuicios particulares por pérdida de calidad de vida previstos en el artículo 107.
- Se establece que las Bases Técnicas Actuariales se revisarán cada cinco años.
- El baremo se actualizará en base al IPC (Índice de Precios al Consumo) en lugar de hacerlo en base al Índice de Revalorización de las Pensiones. Este cambio simplifica lo que ya venía ocurriendo desde 2021, año en el que las pensiones de empezaron a actualizar en base al IPC.
- Antes se incrementaba la indemnización al perjudicado por la pérdida de los dos progenitores, actualmente también se indemniza, aunque de forma distinta, si se pierden dos familiares en el mismo accidente. Se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento del perjuicio básico por muerte de cada uno de los familiares fallecidos.
- Nuevo escalonamiento más detallado, por tiempo de gestación, en las indemnizaciones por pérdida de feto. La pérdida de feto constituye un perjuicio particular que se resarce con la cantidad que fija la tabla y que percibe el cónyuge. Esta cantidad es superior si la pérdida del feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación y aún mayor si la pérdida del feto tiene lugar transcurridas 32 semanas de gestación. El nuevo escaladose aplica tanto en los supuestos de pérdida de feto a consecuencia directa del fallecimiento de la víctima embarazada como por la pérdida (únicamente) del feto a consecuencia del propio accidente.
- Para el cálculo del multiplicando en las tablas del lucro cesante por muerte, en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo, siempre se tendrá en cuenta como mínimo un salario mínimo interprofesional.
- Se publica una nueva Tabla 1.C.H. para los perjudicados por el fallecimiento de una víctima que no obtenía ingresos por dedicarse a las tareas del hogar.
- Se incluye como perjuicio estético importantísimo el estado vegetativo permanente y las tetraplejias más severas.
- Cambia la descripción del Perjuicio por Pérdida de Calidad de Vida Leve. Queda del siguiente modo: “El perjuicio leve es aquel en el que la víctima pierde la posibilidad de llevar a cabo actividad o actividades específicas de su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas. En los demás casos, cuando se produzcan secuelas de seis o menos puntos se presume que no existe pérdida de calidad de vida, salvo que el perjudicado la acredite.”
A nuestro entender la actual definición es más beneficiosa para las víctimas que la anterior, no obstante, creemos que, por la forma en que está redactado, seguirá siendo motivo de discusión y controversia.
- Se valora por primera vez el perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable y compensa la sustancial alteración que las secuelas que padece el lesionado le causan en su vida sexual o reproductiva. Se incluye en el mismo apartado que elPerjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.
- Nuevas bases de cálculos para las tablas relativas a lucro cesante por incapacidad total. Se reconocen tramos más favorables: 55% hasta los 45 años, 70% desde los 45 hasta los 55, y el 90% a partir de los 55 años.
- Nueva descripción de los lesionados menores de treinta años que no han accedido al mercado laboral. Se hace una descripción mucho más amplia, incluyendo de forma clara algunos perfiles que antes difícilmente eran aceptados por las compañías aseguradoras. Por ejemplo, antes de dicha modificación, algunas compañías, por el hecho de haber trabajado de forma esporádica (típico trabajo de verano que realizan los estudiantes), consideraban que el lesionado ya había accedido al mercado laboral, a pesar de no tener derecho a percibir pensión alguna por el poco tiempo cotizado.
- Los síntomas persistentes temporales que subsisten tras la estabilización y que están llamados a curarse a corto o medio plazo también se valoran como lesiones temporales computando los efectos que producen y su duración hasta su total curación. Incorporación muy positiva, sin duda. Ahora bien, desde Accigest tenemos claro que la interpretación del Artículo 134.2 y la forma de acreditar el periodo dará mucho que hablar en el futuro.
- Se anula el límite de un mes como máximo en los supuestos de lucro cesante por lesiones temporales en lesionados que se dedican a las tareas del hogar.
¿Cuándo entran en vigor dichos cambios?
La ley entrará en vigor a partir del 26 de julio de 2025.
Ahora bien, Según la Disposición final novena c), las modificaciones al título IV se aplicarán a los accidentes de circulación ocurridos tras la entrada en vigor de esta ley. Es decir, la aplicación de las nuevas tablas únicamente será en los accidentes ocurridos partir del 26 de julio de 2025 (incluido este día).
No obstante, la obligatoriedad de aseguramiento de los vehículos de movilidad personal (patinetes) entrará en vigor el 2 de enero de 2026.
Conclusiones:
En Accigest hemos recibido muy positivamente esta última modificación del baremo pues en muchos puntos parece mejorar la protección de las víctimas en accidentes de tráfico. Ahora bien, creemos que algunos puntos ya controvertidos no se han resuelto de forma suficientemente clara y lo seguirán siendo.
Las letradas de Accigest nos comprometemos a estar al día de cualquier modificación que afecte a los perjudicados de accidentes de tráfico, a fin de poder brindar el mejor asesoramiento y acompañamiento en la defensa de nuestros clientes.