El baremo de accidentes de tráfico sube un 4,13% en 2022

Baremo 2022. Abogados accidentes de tráfico. Accigest

El baremo de accidentes de tráfico de 2022 sube un 4,13% respecto a las cantidades establecidas en el baremo de 2021.


DESCÁRGATE EL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO 2022


La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en fecha 23 de febrero, ha publicado la siguiente resolución por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Es importante aclarar que dicha subida, a pesar de que se haya publicado en febrero deberá aplicarse desde el 1 de enero de 2022.

Según el Artículo 49 de la LRCSCVM las actualizaciones del baremo deben producirse tomando como referencia la revalorización de las pensiones.

Aunque inicialmente, en el año 2021, las pensiones del sistema de la Seguridad Social se habían revalorizado en un 0,9%, el reciente Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, establece que dicho incremento en realidad debería haber sido del 2,5%.

Es por ello que las pensiones correspondientes al año 2021 deben revalorizarse en un 2,5%, por lo que se debe aplicar una actualización adicional del 1,6% al mencionado 0,9% previsto en un primer momento, hasta alcanzar el 2,5%.

Partiendo de esta base, y siendo que para 2022 el índice de revalorización de las pensiones es también de un 2,5%. La suma de los dos incrementos mencionados anteriormente implica que el incremento total a realizar es de 4,13% en el baremo de este año.

Así pues, a modo de ejemplo, dicha subida deja las indemnizaciones por días de curación del siguiente modo:

  • Día de perjuicio muy grave = 109,70€
  • Día de perjuicio grave = 82,28€
  • Día de perjuicio moderado = 57,04€
  • Día de perjuicio básico = 32,91€

Utiliza nuestra calculadora de indemnizaciones actualizada con los importes de 2022

Consultar gratis con un abogado especialista en accidentes
¡Cuéntanos más sobre tu accidente!
 

El resto de las tablas (secuelas, fallecimiento, etc.) se incrementarán en el mismo porcentaje del 4,13% exceptuando las de lucro cesante y de ayuda a tercera persona que deberán actualizarse conforme a las bases actuariales.

La última subida del salario mínimo interprofesional, efectuada el pasado 22 de febrero de 2022, que pasa de los 13.510,00€ anuales a los 14.000,00€, afectará a las partidas siguientes:

  • El importe diario por lucro cesante por lesiones temporales para lesionados con dedicación exclusiva a las tareas del hogar asciende hasta los 38,35€/día.
  • Los ingresos netos a tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo del lucro cesante por secuelas y fallecimiento en el caso de personas desempleadas y lesionados o fallecidos con dedicación a las tareas del hogar.
  • Indemnizaciones relativas al coste de los servicios de ayuda de tercera persona, así como al cálculo del lucro cesante por incapacidad absoluta o total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral (Tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8).

Dichas actualizaciones deberán aplicarse en el momento en que se determine el importe a indemnizar por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial, sin importar la fecha del accidente ni la fecha de la curación o estabilización de las lesiones, todo de ello de acuerdo al Artículo 40 de la LRCSCVM.

NOTA: debemos reseñar, que en fecha posterior a la publicación del presente artículo, mediante el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, se actualizaron las tablas relativas al lucro cesante por fallecimiento, la tabla de necesidad de ayuda de tercera persona, las tablas del lucro cesante derivado de las secuelas, la tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión, la tabla técnica de esperanza de vida y la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis. Dicha actualización deberá aplicarse a accidentes posteriores al 7 de octubre de 2022 y a los lesionados en accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esta misma fecha.

Si ha sufrido un accidente no dude en contactar con Accigest, somos abogados especialistas en accidentes de tráfico.

46 comentarios en “El baremo de accidentes de tráfico sube un 4,13% en 2022

      1. Accigest dice:

        Hola Manolo, lógicamente el baremo a aplicar será el de 2022. En su caso, si le quedara alguna cicatriz, por ser en la zona facial, estaríamos hablando como mínimo de un perjuicio estético moderado (de 7 a 13 puntos de secuela). Por ello, en su caso es especialmente importante contar con la ayuda de algún profesional para que pueda realizar una valoración correcta de sus lesiones. Si quiere llámenos y le asesoraremos sin ningún compromiso.

  1. ana dice:

    Buenas tardes. Tuve el 20 de octubre de 2021 un accidente de tráfico. Me han dado de alta de las cervicales el día 20 de enero indicando secuelas de contracturas…, pero continuo de baja con el pie. ¿Cómo puedo saber lo que me correspondería de las secuelas y días de baja, ya que estoy de baja laboral pero cobro el 100%? Gracias de antemano.

  2. Saray dice:

    Buenas tardes, en octubre del año pasado, tuve un accidente en la terraza de un restaurante, en el cual resulté herida en la oreja, para ser más concretos, media oreja se me desprendió de la cabeza y en cirugía tuvieron que reconstruírmela. Estuve 13 días de baja laboral hasta que pedí el alta voluntaria. Ahora el seguro del establecimiento me acaba de pasar la indemnización y me indican que se ha tomado como referencia el baremo para lesionados de automóviles del 2021… Además de todo esto, la indemnización que me dan es: 8 perjuicio básico, 10 perjuicio moderado y 2 perjuicio estético…¿Es fiable? Agradecería enormemente respuesta, muchísimas gracias por adelantado.

  3. Salvador dice:

    Hola. Sufrí un grave accidente de tráfico de un coche en el 2020, me invistió un coche en el lado del conductor (donde yo estaba), llevo todo este tiempo de baja justificada por tratamientos, secuelas y demás. ¿Si este año 2022 me dieran el alta podría acogerme al nuevo baremo de perjuicio moderado (57,04€) por todo este tiempo de baja justificada?

  4. Miguel Ángel dice:

    Hola, buenas tardes, tuvimos mi mujer y yo un accidente de circulación ocurrido en septiembre del 2021, yo estoy de baja laboral pero mi mujer no trabaja, ¿Cómo deben pagarse los días de baja de mi mujer? Como días moderados o días básicos y que cantidad seria por día, muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Miguel Ángel, si durante el periodo curativo tu mujer ha perdido su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal (vida de relación, relativas al sexo, relativas al ocio o a la práctica de deportes…) los días deberían ser moderados a razón de 57,04€ por día, si no deberían ser básicos a 32,91€ por día.

  5. Ana dice:

    Hola, sufrí un alcance trasero el 2 de febrero in itinere, me dieron la baja desde el 3 de febrero por esguince y latigazo cervical, y el 10 de marzo la mutua me dio el alta por mejoría, pero sigo en tratamiento con medicación porque sigo con dolores y contractura y tengo la última sesión de rehabilitación programada para el 30 de marzo. Mi pregunta es: ¿los días desde el alta laboral hasta que termine la medicación y rehabilitación me los tienen que pagar como básicos? ¿O solo me pagan los días que he ido a rehabilitación aunque siga con medicación?

  6. Maria dice:

    El día 1 de enero tuve un accidente de tráfico, se saltaron un semáforo y me destrozaron el coche yo iba al trabajo, me dieron la baja laboral. En fecha actual del 1 de abril sigo de baja por la espalda y el cuello mi pregunta es, estos días de baja que se consideran básicos o moderados.

  7. Marilo dice:

    Estuve de baja laboral por accidente el mes de noviembre de 2021 y ahora estoy solicitando la indemnización. Entiendo que para calcular el importe por perjuicio personal moderado (baja laboral) se deben aplicar las tablas de 2021 (54,78 euros) y la revalorización a la cuantía final de 2022 (4,13%).
    Si aun asi quisieran aplicar la revalorización de 2021, aduciendo que podía haber solicitado la indemnización en Diciembre, antes de acabar el año y teniendo en cuenta lo que ustedes explican al principio de su artículo ¿Que revalorización se debe aplicar al año 2021 el 0,90% o el 2,5%?

  8. Mar dice:

    Buenas tardes, en el mes de octubre de 2021 tuve un accidente de tráfico. El vehículo estaba a todo riesgo. Me dieron el alta con secuelas en enero de 2022. Contacté con mi aseguradora para informarme sobre el derecho a indemnización y me dijeron que como la culpa había sido mía, únicamente me abonaban la reparación del vehículo y la asistencia médica. Posteriormente, comprobando las condiciones generales de la póliza, comprobé que mis secuelas estaban incluidas dentro de un porcentaje a indemnizar.
    Me puse en contacto con el seguro y me respondieron que me llamarían para pasar a que me valoraran las secuelas. Me las valoraron y recibí la oferta de indemnización por el porcentaje de las condiciones generales del seguro, pero en ningún caso aplicaron el baremo oficial del que tanto oigo hablar. Realice la consulta al seguro y me dicen que ellos no se rigen por el baremo sino por las condiciones de la póliza.
    ¿Es posible que no tengan que aplicar el baremo de secuelas? Espero noticias. Gracias.

  9. Ana dice:

    Buenas tardes. He encontrado bien la tabla de puntos de secuela de 2022, pero no encuentro la tabla actualizada 2.C.7 de lucro cesante por incapacidad absoluta en menor de 30 años ¿No publican las tablas actualizadas de lucro cesante y cálculo prótesis futuras? ¿La edad que se debe considerar sería la de estabilización? Es decir, si se estabiliza con edad 21 años se mira en la columna hasta 22 años? Un saludo y muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Ana, puesto que el S.M.I. ha subido desde la última publicación de la Tabla 2.C.7, consideramos que deberían haber publicado ya la nueva tabla, pues desde Accigest consideramos que no es tan fácil como aplicar los porcentajes de subida del salario mínimo interprofesional a la anterior tabla publicada.
      La edad a tener en cuenta para aplicar la Tabla 2.C.7 es la del momento del accidente, no la de estabilización.

  10. ana dice:

    Muchas gracias. No tenía nada claro lo del momento para aplicar la tabla del lucro cesante. No lo pone de manera clara en el Baremo. Lo de las prótesis y silla de ruedas futuras si que señala que es cuando se estabilizan las lesiones. Mi hija tiene ahora 21 años y ha quedado con secuelas de 93 puntos en el baremo. Está viva de milagro. Estamos con líos con la aseguradora porque niega el perjuicio para familiares de grandes lesionados. Y eso que la han dado una ley de dependencia y una discapacidad del 71% con movilidad reducida. Hace falta nuestra ayuda para casi todas las actividades que hace (lavarse, baño, aseo, desplazarse, etc….). Lo tendremos que luchar en el juicio porque si no se queda uno en coma o tetrapléjico parece que no es una gran lesionada.
    ¿Qué exigen para poder indemnizar a los familiares, que incluso he tenido que dejar mi trabajo para cuidar de ella y ayudarla en muchas cosas? Se ha quedado muy coja, con secuelas neurológicas por estallidos vertebrales y lesiones de ambas piernas muy graves…
    Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Ana, si mediante una pericial médica se acredita que tu hija es una gran lesionada (debe valorarse una pérdida de calidad de vida muy grave) automáticamente ya tendrá derecho a reclamar una indemnización por el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados. Cabe recordar que según el Artículo 110.4 será la propia lesionada quien tenga derecho a reclamar la indemnización por este concepto, no los familiares. Por otro lado quería comentarle que sería aconsejable que este mismo informe pericial especificara los cuidados y la atención familiar que requiere su hija, para que junto con la edad de la lesionada, poder hacer un cálculo económico del perjuicio dentro de la horquilla existente en el baremo.

  11. ana dice:

    Buenas tardes. Nos ha comentado nuestro abogado que se acaba de publicar una actualización de las tablas actuariales a finales de Octubre de 2022. Mi hija está todavía pendiente de juicio, ya que no hemos llegado a un acuerdo con la aseguradora. Se niegan a pagar la cantidad demostrada con facturas de las prótesis de pierna, sillas de ruedas, incapacidad absoluta, adecuación vivienda… Vamos una locura absoluta, con graves contradicciones en sus 6 ofertas motivadas enviadas… Al salir esta actualización han vuelto a contactar con nosotros en un par de ocasiones este mes para llegar a un acuerdo, cuando desde hace mas de 2 años no nos han llamado ni una vez . Se les ve con muchas prisas ahora, aunque el accidente de tráfico fue hace 5 años, con alta médica con graves secuelas hace 2 ¿el baremo que se aplica es de la fecha de sentencia? El juicio será en 2023. ¿estas tablas actuariales publicadas se deben considerar ahora, como indica el Baremo de usar la ultima actualización según fecha sentencia? El lucro cesante y ayuda de tercera persona no tiene nada que ver con la antigua tabla. Muchas gracias.

    1. Ana dice:

      Buenas tardes. Si. Me refería a esas tablas. Según nos comentó nuestro abogado el baremo que se aplica es el de la fecha del accidente con las actualizaciones del año en el que se llega a un acuerdo o sentencia. Algo del articulo 40. Y en las actualizaciones hay otro artículo en ese baremo que por lo que he creído entender dice que se hace con las pensiones cada año y según tablas publicadas por los actuarios. El juicio es el año que viene y la sentencia saldrá en 2023, creemos. Nuestro abogado aplicará ese baremo con todo lo que se haya actualizado. Y eso incluye la subida de las pensiones de ese año y lo que hayan publicado de tablas este 2022.. ¿lo va a hacer bien? Que los del seguro se han puesto muy nerviosos con estas tablas. Aunque no hay dinero que pague esta desgracia. Muchas gracias.

      1. Accigest dice:

        Hola de nuevo Ana. Se tendrían que hacer números pero piensa que a partir del segundo año es un 20% anual de intereses de mora (las actualizaciones del baremo no son compatibles con los intereses de mora). Por otra parte, ten en cuenta que estas últimas tablas, como te dije en el comentario anterior, en ningún caso serán de aplicación en el accidente de tu hija.

        1. Ana dice:

          Buenas tardes. Muchas gracias por la respuesta. Pero entonces no entiendo bien el artículo 40. Porque dice que las partidas resarcitorias son las del año del accidente, con la actualización correspondiente al año que se llegue a un acuerdo extrajudicial o sentencia. A no ser que hayan realizado pago de intereses moratorios, que no han hecho en nuestro caso. La compañía de seguros nos ofreciò en 2021 cantidades con las tablas del 2021, aunque el accidente fue en 2017, en un intento de acuerdo que no fue aceptado. Si ahora quiere llegar a un acuerdo en 2023 habría que ver las cifras de las distintas tablas según la actualización que se publique. (Las pensiones un 8,5 por ciento, y las tablas actuariales del 2022). Si no , nos querrían indemnizar con una cantidad que habria perdido valor adquisitivo. ¿No es así? Ya me imagino que sobre cantidades actualizadas no se aplica interes de demora, pero si sobre las que ofrecieron en 2021 y se quedaron cortos. Que vaya lio. Muchas gracias

          1. Accigest dice:

            Textualmente el artículo 40 dice: «En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.» Ten en cuenta, que desde el tercer mes desde la fecha del accidente ya empiezan a devengarse intereses de mora. Aparte, siendo el accidente de 2017, piensa que a partir de 2019 los intereses son de un 20% anual.

  12. ANA dice:

    Buenas tardes. Sí. Eso comentamos al bufete nuestro. Pero nos dijeron que antes de aplicar ningún tipo de interés de demora hay que solicitar la indemnización con el baremo 2017 y los números, en cada apartado, actualizados según el baremo 2023, que será la sentencia (El lucro cesante, la ayuda de tercera persona y la prótesis de pierna según tablas actualizadas a 2022). Los intereses de demora se aplicarían sobre la diferencia a nuestro favor de la cantidad actualizada que presente en juicio la mutua. Si aplicáramos directamente los intereses de demora del 20 por ciento sobre la diferencia de la cantidad que ofreció la mutua en 2021 (más de 600 mil euros diferencia con lo que pedimos con documentación) podrían decir que hay enriquecimiento injusto. ¿Es así? Muchas gracias.

  13. Ángel Rodríguez dice:

    Buenas tardes. Leyendo el último comentario tengo que puntualizar que efectivamente hay que utilizar el Baremo de la fecha del accidente (si el accidente es en 2017 se aplica el Baremo 2015, no el anterior Baremo de 2004) , aplicar la actualización usando la fecha del acuerdo extrajudicial o de sentencia (en este caso 2023) , lo que implicaría usar las tablas actuariales publicadas en el Boe 28 de octubre de 2022 , para cálculo de ayuda de tercera persona, lucro cesante, aparte de las tablas que se revalorizan con las pensiones (8,5 % este año) según resolución publicada el 12 de Enero de 2023 por la Dirección General de Seguros.
    Los intereses de demora se aplican sobre la diferencia de lo ofertado por la compañía de seguros (actualizado también a fecha de 2023) y lo que se dicte realmente en sentencia
    Soy uno de los expertos que trabajó en el desarrollo del Baremo 2004.
    Excelente web la que tenéis.
    Un saludo.

Escribir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas publicaciones

Indemnización por accidente in itinere

En este articulo vamos a tratar sobre la indemnización en accidentes in itinere. Antes de empezar deberemos determinar qué es un accidente in itinere. Los accidentes de in itinere son aquellos que suceden durante el trayecto que realiza el trabajador desde su domicilio hasta su lugar de trabajo o viceversa.… Leer más