¿Por qué la compañía de seguros no me indemniza todos los días de curación?

¿Por qué la compañía de seguros no me indemniza todos los días de curación? - Accigest

¿La compañía está obligada a pagarme todos los días que he estado curándome?

¿Por qué no me han pagado todos los días de tratamiento, desde el primero hasta el último?

¿Cuánto tengo derecho a cobrar como indemnización por un accidente?

Estas son algunas de las preguntas por excelencia a las que habitualmente nos enfrentamos los abogados especializados en accidentes de tráfico.

Sin embargo, no son preguntas que puedan responderse sin haber realizado previamente un exhaustivo estudio de la documentación médica de la persona lesionada, puesto que la aproximación de la cantidad que puede percibirse en concepto de indemnización depende de muchos y varios factores que inciden directamente en la valoración del daño causado.

Así pues, algunas de las cuestiones que pueden afectar directamente al importe que finalmente se podrá percibir, en relación a los daños corporales (y más concretamente, respecto al tiempo de curación valorado), son las siguientes:

  • Tipo de lesión (por ejemplo: cervicalgia, fractura de tibia, etc.).
  • Momento de inicio del tratamiento rehabilitador/curativo (por ejemplo: dos semanas después de la producción del accidente, un mes después de la producción del accidente, etc.).
  • Número de sesiones de rehabilitación realizadas (por ejemplo: 10, 30, 60, etc.).
  • Frecuencia de la realización de estas sesiones (por ejemplo: una a la semana, tres a la semana, etc.).
  • Evolución del proceso de curación.
  • Pérdida de forma temporal de la autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal del perjudicado (por ejemplo: inmovilización de una extremidad, incapacidad temporal para el desarrollo de la actividad profesional, etc.).
  • Antecedentes médicos del paciente.
  • Etc.

En consecuencia, teniendo en cuenta todos estos factores, cabe la posibilidad que dos personas que hubieran tenido un accidente el mismo día y hubieran cursado alta médica el mismo día, no perciban exactamente la misma indemnización, al haber otras cuestiones relevantes que variarán en ambos casos.

Veamos varios ejemplos de ello:

Ejemplo 1:

Laura y Pedro tienen un accidente el 01/01/2022, como conductora y ocupante de un turismo, resultando con lesiones consistentes en cervicalgia.

Ambos empiezan rehabilitación el día 10/01/2022, y terminan el tratamiento el 20/03/2022, sin secuelas en el momento del alta.

Laura realiza entre 3 y 4 sesiones de rehabilitación a la semana, pero sin embargo Pedro, por cuestiones laborales, únicamente puede realizar entre 1 y 2 sesiones a la semana, ya que no tiene posibilidad de compaginar un tratamiento más seguido.

Aunque ambos hayan iniciado y terminado el tratamiento en la misma fecha, probablemente Laura percibirá una mayor indemnización, al haber hecho un tratamiento más constante, continuo y con un mayor número de sesiones.

En este supuesto, las indemnizaciones podrían ser las siguientes:

  • Laura: 79 días de perjuicio personal básico a razón de 32,91€/día = 2.599,89€
  • Pedro: 45 días de perjuicio personal básico a razón de 32,91€/día = 1.480,95€

Ejemplo 2:

Joan y Mariona tienen un accidente el 01/01/2022, como conductor y ocupante de un turismo, resultando con lesiones consistentes en cervicalgia.

Ambos empiezan rehabilitación el día 10/01/2022, y terminan el tratamiento el 20/03/2022, sin secuelas en el momento del alta.

Aunque llevan a cabo el mismo número de sesiones (ente 3 y 4 a la semana), Joan tiene que cursar baja laboral, porque tiene un empleo físico (sector de la construcción) y su lesión le impide trabajar mientras se recupera de sus lesiones, durante todo el periodo de curación.

Mariona, por su parte, trabaja en una oficina, y su lesión no le impide continuar trabajando, por lo que no cursa baja laboral.

En este caso, es probable que Joan reciba una mayor indemnización que Mariona.

En este supuesto, las indemnizaciones podrían ser las siguientes:

  • Joan: 79 días de perjuicio personal particular moderado a razón de 57,04€/día = 4.506,16€
  • Mariona: 79 días de perjuicio personal básico a razón de 32,91€/día = 2.599,89€

Ejemplo 3:

Martín y Arturo son atropellados por un turismo cuando pasaban por un paso de peatones, el 01/01/2022.

Ambos resultan policontusionados.

Martín tiene una evolución muy favorable, según el tratamiento que le prescriben y que realiza (con una duración de tres meses, hasta el 01/04/2022), pero Arturo, por su parte, a partir del primer mes y medio no mejora, su lesión queda estancada a partir del 15/02/2022.

En este caso, es probable que Martín sea indemnizado por un mayor tiempo de recuperación, al haber realizado un tratamiento plenamente efectivo para su recuperación, mientras que Arturo podría ser indemnizado por un menor tiempo de curación (al no ser efectivo parte del tratamiento, ya que no hay una mejoría por su parte) pero con secuelas.

En este supuesto, las indemnizaciones podrían ser las siguientes:

  • Martín: 91 días de perjuicio personal básico a razón de 32,91€/día = 2.994,81€
  • Arturo: 46 días de perjuicio personal básico a razón de 32,91€/día (1.513,86€) y un punto de secuela funcional (880,40€, al tener Arturo 35 años en el momento del accidente) = 2.394,26€

Ejemplo 4:

Silvia e Inés tienen un accidente el 01/01/2022, como conductora y ocupante de un turismo, resultando con lesiones consistentes en cervicalgia.

Silvia inicia rehabilitación el 10/01/2022 pero Inés no puede iniciar el tratamiento hasta 27/01/2022 porque el centro médico que ha escogido no tiene disponibilidad para atenderla antes de esa fecha.

Ambas cursan alta médica el 18/03/2022, habiendo realizado una media de 3 sesiones a la semana, desde el inicio del tratamiento.

En este caso, es probable que Silvia sea indemnizada por un mayor tiempo de recuperación, al haber iniciado el tratamiento rehabilitador en un plazo óptimo y esperable, mientras que Inés podría ser indemnizada por un menor tiempo de curación, al haberse demorado el inicio de su recuperación efectiva, sin justificación médica.

En este supuesto, las indemnizaciones podrían ser las siguientes:

  • Silvia: 77 días de perjuicio personal básico a razón de 32,91€/día = 2.534,07€
  • Inés: 60 días de perjuicio personal básico a razón de 32,91€/día = 1.974,60€

En estos casos, podemos apreciar la diferencia entre los conceptos de “medicina clínica” y “medicina legal”.

La medicina clínica, consiste en el tratamiento médico que se realiza para curar o estabilizar una lesión sufrida.

Por ejemplo: He realizado 20 sesiones de rehabilitación en un tiempo total de 5 meses para curar una cervicalgia.

Por su parte, la medicina legal y forense se define como “el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución” (Juan Antonio Gisbert Calabuig; médico, catedrático de Medicina Legal y Toxicología).

Por ejemplo: En el caso anterior (20 sesiones en 5 meses), se podría traducir en una valoración medicolegal de 60 días de perjuicio personal básico, por ser el tiempo suficiente para curar este tipo de lesión, de acuerdo con el número de sesiones realizadas, ya que el tratamiento de 20 sesiones en 5 meses podría haberse alargado más de lo necesario por causas no justificadas médicamente.

Podemos considerar que son causas no justificadas médicamente, entre otras: Organización y/o agenda del centro médico, disminución de la realización de visitas por haber de compaginarlas con una actividad laboral, etc.

Como se puede ver, la reclamación de daños sufridos en accidentes de tráfico es un trámite complejo.

No resulta tan sencillo como hacer un cálculo “de fecha (de accidente) a fecha (de alta”), si no que se trata de realizar un estudio y valoración de todas las demás circunstancias que envuelven la realidad y la efectividad del tratamiento realizado.

Es por ello que resulta fundamental contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia para asegurar la correcta gestión de su expediente y así conseguir una completa reparación del daño que se le ha causado.

Asimismo, es altamente recomendable contar con el criterio de un perito médico privado, especialista en valoración del daño corporal, para que establezca y permita defender la mayor valoración médica posible.

El equipo de ACCIGEST queda a su disposición para asesorarle sin compromiso.

10 comentarios en “¿Por qué la compañía de seguros no me indemniza todos los días de curación?

  1. MARIA dice:

    He tenido un accidente de tráfico, el alta de la rehabilitación me la dieron unos días antes del alta médica, me indemniza la compañía desde el día del accidente hasta el alta de rehabilitación, aunque el médico me la dio días posteriores. ¿Es correcto el cálculo?

  2. Dani dice:

    Buenas! He estado de baja 146 días por un accidente de tráfico, colisión por detrás y por delante. 3 meses he estado, todo con la mutua del seguro hasta que el trauma me dijo que la solución era el tiempo y me dio el alta, yo no conforme me fui por lo privado con fisio y traumatólogo. Después de darme el alta laboral y el traumatólogo, con informe final de 2 puntos de secuelas, la compañía me ofrece la mitad de los días, ¿es correcto esto? ¿No están obligados a pagarme todo lo que duró mi baja? Tengo informes de mi mutua del trabajo una semana antes de darme el alta mi medico de que seguía dolorido y contracturado. Me paga el trauma y los puntos de secuelas pero se hace el loco con el fisio privado. Necesité 25 sesiones adicionales a las de la mutua del seguro.

    1. Accigest dice:

      Hola Dani, deberíamos tener acceso a toda la documentación para poder decirte nuestra opinión. En principio, si durante todo el periodo ha habido una evolución positiva y no se ha estancado antes del alta médica, deberían valorar el total del periodo curativo.

  3. Victoria dice:

    Buenas tardes, el accidente lo tuve el 25 de enero y el alta fue el 27 de marzo, solo me dan 30 días de la duración de rehabilitación, tengo informes de el mes de enero hasta el 24 de febrero que me dieron la primera sesión, no es correcta la indemnización? Deberían de pagarme desde el 25 de enero?

  4. Antonia dice:

    Buenos días. Tuve un accidente en febrero del año 2022 con fractura de tibia, peroné. Me han dado de alta en marzo de este año pero me quedé embarazada el año pasado y desde mayo a diciembre del año pasado, esos días no me los han tenido en cuenta para el cómputo de días de la indemnización porque se interrumpió la rehabilitación. Quisiera saber si eso es así. Además, después de las 4 intervenciones quirúrgicas, no he quedado bien del todo ya que presento rotación interna del pies derecho, alteración de la pisada, dificultad para bajar escaleras, leve cojera, limitación de la movilidad de un dedo del pie, entre otras y me han dicho que en la oferta de indemnización debería haberse recogido un concepto como es el de perjuicio por pérdida de calidad de vida y que no me lo han recogido.
    Quisiera saber si con todo lo explicado, deberían haber incluido ese concepto. Muchas gracias por la atención.

    1. Accigest dice:

      Hola Antonia, la aplicación de periodos «puente» de curación es incierta pues existe jurisprudencia dispar al respecto; consideramos que judicialmente podría pasar de todo. Por lo que dices parece que si que existe una pérdida de calidad de vida leve pero tendríamos que conocer más detalladamente tus limitaciones y la puntuación de tus secuelas para decírtelo con mayor seguridad.

      1. Antonia dice:

        Hola de nuevo. Según la oferta motivada, se me reconocen 5 puntos psicofísicos (3 de gonalgia postraumática y 2 de dedos (limitación funcional de la articulación metatarso-falange) y 7 puntos estéticos (perjuicio estético moderado) y 4 operaciones quirúrgicas. Me reconocen 527 días de perjuicio personal moderado sin contar con el periodo de interrupción del tratamiento por encontrarme embarazada (212dias de periodo puente). Pues por todo ello, me indemnizan con 50.150€ y lo considero una oferta a la baja ya que no me tienen en cuenta el perjuicio por pérdida de calidad de vida, ya que me encuentro limitada para el ejercicio físico y otras actividades de desarrollo personal. A ver si me podéis dar vuestra opinión. Muchas gracias.

        1. Accigest dice:

          Hola Antonia, en base al Art. 108 de la LRCSCVM salvo que tengas una incapacidad parcial a nivel laboral, solo podrás reclamar una pérdida de calidad de vida leve en el caso de tener secuelas funcionales que superen los seis puntos de secuela. Muchas veces, las aseguradoras valoran menos de seis puntos porque aparte de ahorrarse el dinero correspondiente a dichos puntos de secuela se ahorran tener que ofertar una posible pérdida de calidad de vida leve. Así pues, en tu caso, es primordial que un perito médico te valore y si determine si tienes más de seis puntos funcionales de secuela y si es viable o no reclamar la pérdida de calidad de vida.

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