El pasado día 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del código penal. En el ámbito de los accidentes de tráfico afecta muy directamente pues supone una despenalización de las faltas.
Anteriormente a este cambio, estas faltas de tráfico se componían tanto de las infracciones graves con resultados de poca gravedad como de las infracciones más leves con consecuencias más graves, por lo tanto tras la presentación de la pertinente denuncia por parte del perjudicado al Juzgado Penal, éste incoaba el correspondiente Juicio de Faltas. A partir del 1 de julio tan solo se admitirán denuncias por la vía penal por accidentes de tráfico en los que se haya cometido algún tipo de imprudencia muy grave.
Por un lado puede parecer correcta dicha reforma pues hasta la fecha carecía de sentido que un accidente sin importancia tuviese que ir por lo penal cuando en realidad el único objetivo era el de conseguir una indemnización, se puede entender que un juez de lo penal debería investigar delitos y no estar ocupando gran parte de su tiempo resolviendo situaciones del ámbito civil. Ahora bien, por otro lado, a partir del 1 de julio quedarán impunes algunas conductas que pueden parecer claramente imprudentes.
Por parte de asociaciones de victimas y abogados la reforma está siendo objetivo de críticas tanto por el emblandecimiento de las penas para los conductores imprudentes como por el encarecimiento que supone para los lesionados en un accidente de tráfico el proceso de reclamación de su justa indemnización.
La anteriormente mencionada despenalización implica que la mayoría de los lesionados por accidentes de tráfico tendrán que acudir a un procedimiento civil.
A pesar de que las consecuencias reales de este cambio de legislación solo se verán con el tiempo y dependerán de las interpretaciones de varios de los artículos del Código Penal, podemos suponer que éstas serán:
- Los lesionados en un accidente de tráfico deberán sufragarse un informe médico pericial para poder reclamar a diferencia de lo que sucede en la Vía Penal a través de la cual se consigue un informe de sanidad forense totalmente gratuito.
- Necesidad de contratar un Procurador en el supuesto de que el importe de la indemnización sea superior a 2.000€.
- Posible condena en costas en el caso de perder el juicio civil, a diferencia de lo que sucede en la vía penal donde no es preceptivo disponer de abogado y procurador, en la via civil pueden condenar al lesionado, en caso de perder el juicio, a pagar la factura del abogado y del procurador de la parte contraria.
- Ante los gastos adicionales comentados anteriormente y el riesgo de condena en costas serán muchos los perjudicados en accidentes de tráfico que no van a querer reclamar.
- Posible sobresaturación de los Juzgados de lo Civil, hecho que provocará retrasos aún mayores que los actuales (6 – 8 meses aproximadamente).
Accigest se adaptará a estos cambios con el fin de que los derechos de los perjudicados en un accidente de tráfico no se vean mermados.
Hola, tengo una gran duda y es , que en 2014 tuve un accidente de trafico como ocupante mi abogado denuncio a la parte contraria y tuve una incapacidad temporal. En enero de 2015 el medico forense de los juzgados me valoró y por no querer pagar los del seguro contrario voy a llevarles a juicio en septiembre de este año .pero hace cosa de tres dias el juez nos citó el 24 de agosto para seguir con el proceso pero Mi duda es esta, despues de la nueva reforma de ley es posible que el juez dicte que no se celebre juicio y entonces tenga que empezar de nuevo el procedimiento por la nueva reforma de ley? Es injusto …. estoy muy asustada y preocupada .Os agradeceria que me contestaran gracias.
Hola Laura. Existe poca experiencia acerca de como actuarán los jueces penales tras la reforma del Código Penal. Nosotros consideramos que lo correcto es que se acabara llevando a término la vista del juicio de faltas y que, a pesar de la despenalización de la falta, se dictara sentencia en la que se entrara en la responsabilidad civil, es decir que se fijara exclusivamente una indemnización por los daños y perjuicios por ti sufridos. Eso es lo que consideramos.
Ahora bien, la escasa experiencia habida hasta la fecha indica que, así como algunos Juzgados optan por la solución apuntada anteriormente, otros archivan directamente el procedimieto penal por despenalización de la falta y proceden a dictar el correspondiente auto de cuantía máxima con el cual puedes instar su ejecución o bien acceder directamente a la vía civil.
Desconocemos las particularidades de tu caso en concreto, si bien parece que nos hallamos en un procedimiento penal y que en el peor de los supuestos se archivará el mismo, abriéndose la posibilidad de acudir a la vía civil. El plazo para iniciar dicha reclamación civil es de un año a contar desde el archivo del procedimiento penal. Un saludo.