Reclamación de indemnización por accidente de autobús

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¿Qué indemnización puede reclamar en caso de accidente o caída en un autobús?

En el supuesto anteriormente mencionado puede tener derecho a percibir:

  1. Una indemnización derivada del Seguro Obligatorio de Automóviles que se calculará según el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).
  2. Otra indemnización, según lo dispuesto en el Seguro Obligatorio de Viajeros.

Veamos en qué consiste cada una de las anteriores vías de reclamación:

Reclamación al Seguro Obligatorio de Automóviles (S.O.A.)

Cuando se produzca un accidente de autobús y un pasajero resulte lesionado, en el caso de dirigir la reclamación al Seguro Obligatorio de Automóviles, el método que determinará la forma de calcular la indemnización correspondiente será el establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificado por la Ley 35/15 de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

En este supuesto, será imprescindible poder demostrar la responsabilidad del conductor del autobús o bien de un tercer vehículo en el accidente, y dirigir la reclamación frente a la compañía de seguros correspondiente.

A tal efecto, será posible reclamar las siguientes partidas:

1. Indemnización por lesiones temporales:

Consistirá en resarcir económicamente el periodo temporal necesario para la curación o, en su caso, estabilización de las lesiones sufridas.

Debemos diferenciar cuatro categorías distintas de días, de acuerdo con la manera en que las lesiones afectan a la vida diaria del accidentado:

  • Días de perjuicio personal particular muy grave:

Son aquellos días en los que el perjudicado ha perdido su autonomía personal a fin de llevar a cabo prácticamente la totalidad de las actividades esenciales de la vida diaria.

Sería un caso habitual de valoración como día un grave un ingreso en la UCI, por ejemplo.

Los días muy graves se indemnizan en la cantidad de 105,35 euros al día.

  • Días de perjuicio personal particular grave:

Se trata de aquellos días en los que la pérdida de la autonomía personal de la persona lesionada afecta a una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o bien a la mayor parte de las actividades específicas de su desarrollo personal.

Es un ejemplo de día grave el que corresponde a un ingreso hospitalario.

Los días graves se indemnizan en la cantidad de 79,02 euros al día.

  • Días de perjuicio personal particular moderado:

Se consideran días de carácter moderado aquellos en que la pérdida de la autonomía del perjudicado afecta a una parte relevante de sus actividades ordinarias y específicas de la vida.

Habitualmente, se relaciona con los días en los que el lesionado se encuentra en situación de baja laboral.

Los días moderados se indemnizan en la cantidad de 54,78 euros al día.

  • Días de perjuicio personal básico:

Son el resto de días que transcurren hasta el final del tratamiento curativo, en otras palabras, hasta que se procede a dar el alta médica porque las lesiones ya se han curado o se han estabilizado.

Corresponde a los días que no encajan en ninguno de los otros casos descritos.

Los días básicos se indemnizan en la cantidad de 31,61 euros al día.

Tenga en cuenta que también son indemnizables las intervenciones quirúrgicas a las que deba ser sometido el lesionado como consecuencia de sus lesiones.

2. Indemnización por secuelas tras un accidente de autobús:

También es posible la concurrencia de secuelas, una vez la lesión está estabilizada.

Las secuelas son aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos consecuencia de una lesión que persisten una vez finalizado el periodo de curación.

Puesto que la legislación vigente regula un gran número de secuelas diferentes, y cada una de las mismas tiene una valoración económica recogida en una horquilla de puntuación, es necesario estudiar cada caso concreto conforme a lo establecido en la Tabla 2.A.1. de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Asimismo, la determinación de la indemnización por secuelas se realiza de acuerdo con el baremo económico contenido en la Tabla 2.A.2., cuyas filas de puntuación y columnas de edad expresan, respectivamente, la extensión e intensidad del perjuicio y su duración.

Por todo ello, es altamente recomendable contar con la opinión profesional de un perito médico especialista en valoración del daño corporal, puesto que de este modo se podrá determinar exactamente la cuantía que corresponderá indemnizar según cada tipo de secuela.

Además, en determinados casos que revisten de especial gravedad, la persistencia de secuelas puede conllevar la posibilidad de reclamar una pérdida de calidad de vida, en función de cómo estas secuelas afecten en el desarrollo de la autonomía personal del lesionado.

3. Indemnización por perjuicio patrimonial tras un accidente de autobús:

Además de los daños físicos, es posible reclamar otro tipo de perjuicios de carácter económico, que se concretan en lucro cesante y daño emergente.

Entre estos perjuicios patrimoniales encontramos, por ejemplo: Ganancias dejadas de percibir por el hecho de hallarse en situación de baja laboral, gastos de farmacia, gastos por tratamiento médico, gastos de desplazamiento para ir al médico, etc.

Reclamación al Seguro Obligatorio de Viajeros (S.O.V.)

Conviene aquí reseñar la existencia del Seguro Obligatorio de Viajeros (S.O.V.), que como su propio nombre indica, tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas. Se trata de un seguro de accidentes que contrata el viajero al comprar el billete de transporte (ya sea autobús, autocar, tren, tranvía, etc.).

Su finalidad es indemnizar al viajero cuando éste sufra daños corporales en un accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte colectivo de personas.

Dicho seguro obligatorio constituye una modalidad del Seguro Privado de Accidentes Individuales, y es compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero. Del mismo modo, las indemnizaciones fijadas en el Seguro Obligatorio de Viajeros también son compatibles con las derivadas de la Responsabilidad Civil.

Las lesiones indemnizables por el S.O.V. son aquellas en las que se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del lesionado. Las indemnizaciones no contemplan el periodo de baja médica, si no que se engloba la tipología de las lesiones sufridas dentro de una categoría ya establecida en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre (BOE 28 diciembre de 1989).

Por ejemplo, dentro de la undécima categoría de las lesiones estipuladas en Real Decreto, encontramos las siguientes:

Undécima categoría:

  • Pérdida de sustancia ósea en bóveda craneal, con fondo fibroso.
  • Equivalentes epilépticos de origen traumático y naturaleza focal.
  • Parálisis del nervio glosofaríngeo.
  • Parálisis unilateral del hipogloso.
  • Oftalmoplejía interna unilateral.
  • Parálisis muscular periorbitaria.
  • Luxación irreductible del pubis.
  • Amputación de las tres falanges del dedo índice.
  • Anquilosis en supinación del antebrazo.
  • Limitación de movimientos de la articulación del hombro con atrofia marcada.
  • Parálisis del nervio cubital.
  • Amputación de tres metatarsianos.
  • Limitación en 30 grados de la articulación tibio-tarsiana.
  • Atrofia total de la musculatura anterior del miembro inferior.
  • Prolapso de pared vaginal de origen traumático.

Indemnización: 4.507,59 euros.

*Estos importes fijos deberán ser actualizados conforme al IPC.

Estarán excluidos de esta cobertura del S.O.V. los viajeros que provoquen los accidentes en estado de embriaguez, bajo los efectos de las drogas o estimulantes o bien mediante la comisión de actos dolosos.

Ejemplo de indemnización por accidente de autobús

Veamos un supuesto de indemnización por lesiones en un accidente de autobús:

Pedro Pérez, de 75 años, es viajero de un autobús cuyo conductor no respeta una señal de ceda el paso y colisiona contra otro vehículo. A consecuencia del impacto, el Sr. Pérez cae al suelo y se fractura el húmero, además de resultar con varias contusiones. Como consecuencia de estas lesiones, está tres meses en reposo y realizando controles médicos. Los primeros quince días, además, siente tanto dolor que depende del cuidado de sus hijos. Durante este tiempo, también es sometido a una intervención quirúrgica, mediante la cual le implantan un mecanismo de fijación (tornillos). Esta intervención le deja una pequeña cicatriz. Además, debe adquirir varios productos de farmacia, que le suponen un gasto adicional de 40€.

DESGLOSE DE LA INDEMNIZACIÓN:

  • Indemnización por S.O.A.
    • 2 días graves x 79,02 = 158,04€
    • 13 días moderados x 54,78€ = 712,14€
    • 76 días básicos x 31,61€ = 2.402,36€
    • Intervención quirúrgica = 900,00€
    • 2 puntos de secuela funcional (“Material de osteosíntesis”) = 1.395,16€
    • 1 punto de secuela por perjuicio estético ligero = 680,86€
    • Gastos de farmacia = 40,00€

INDEMNIZACIÓN POR S.O.A. = 6.288,56€

  • Indemnización por S.O.V.
    • Valoración de “Fracturas desviadas o conminutas, no epifisiarias del Húmero.” = 1.202,02€

INDEMNIZACIÓN POR S.O.V. (tras actualización del IPC) = 2.673,29 €

TOTAL INDEMNIZACIÓN = 8.961,85€

¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por accidente de autobús?

Lo que se tarde en cobrar la indemnización o las indemnizaciones derivadas de los perjuicios ocasionados en un accidente en transporte público, depende esencialmente de la predisposición de la compañía aseguradora para llegar a un acuerdo amistoso.

Cabe reseñar que es recomendable formalizar la reclamación por todos los perjuicios cuando la persona lesionada ya ha terminado de todo el proceso curativo, es decir, una vez recibe el alta médica definitiva. Esto es así porque éste será el momento en que se podrá calcular el alcance de todos los perjuicios soportados y dirigir las oportunas reclamaciones a quien corresponda.

No obstante, cuando se producen lesiones de una cierta gravedad, existe la posibilidad de reclamar a las compañías de seguros que ofrezcan adelantos de la indemnización definitiva, antes de que el lesionado haya terminado de curar sus lesiones. Es lo que formalmente se denomina “pago a cuenta”, y consiste en el ofrecimiento de una determinada cantidad económica que permitirá al perjudicado cobrar parte de la indemnización definitiva sin tener que esperar al final de su proceso curativo. La aceptación de esta cantidad, no implica renuncia alguna a continuar reclamando lo que corresponda una vez cursada el alta médica.

Una vez efectuada la reclamación definitiva, la compañía aseguradora cuenta con un plazo de tres meses, establecido legalmente, para dar una Respuesta Motivada o cursar una Oferta Motivada.

Cuando se recibe esta Respuesta u Oferta Motivada, podemos encontrarnos ante varios escenarios:

  • Que la oferta sea correcta, en cuyo caso el lesionado cobrará la indemnización en pocos días.
  • Que la oferta sea mejorable. De ser sí, será posible negociar un aumento de la oferta, aunque la Ley no fija un periodo para ello. Lo que dure esta fase dependerá de la buena fe y predisposición de la compañía de seguros para llegar a una solución extrajudicial. Si se consigue alcanzar un acuerdo, el pago de la indemnización se percibirá en unos días.
  • Que no haya posibilidad de llegar a un acuerdo. Si, desgraciadamente, no se consigue llegar a un acuerdo, la percepción de la indemnización podrá tardar meses o incluso años. En este caso, se podrá solicitar una visita con un médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente, o bien presentar una demanda judicial. En ambos casos, es frecuente que las gestiones se demoren, como mínimo, varios meses.

En conclusión: Lo que duren los trámites de reclamación y de cobro de la indemnización dependerá, en gran medida, de varios factores. En un caso deseable, en el que haya buena predisposición por parte de la compañía de seguros y ésta se muestre ágil en las gestiones, se podría alcanzar un acuerdo extrajudicial y ser indemnización en uno o dos meses desde la fecha de reclamación. Pero en un supuesto desfavorable, si es necesario recurrir al Instituto de Medicina Legal o interponer una demanda judicial, la tramitación podría alargarse entre uno y dos años fácilmente.

Principal problemática en accidentes de autobús o caídas en un autobús

En este tipo de accidentes, podemos encontrarnos con distintos escenarios, por lo que es recomendable contar con el asesoramiento de abogados especializados en la materia para concretar la indemnización o indemnizaciones a las que se tiene derecho:

  • Si la responsabilidad del accidente recae sobre el conductor del vehículo contrario, tendrá derecho a percibir una indemnización con cargo al Seguro Obligatorio de Automóviles (S.O.A.) de dicho vehículo. Asimismo, también le puede corresponder una de las indemnizaciones fijadas en el Seguro Obligatorio de Viajeros (S.O.V.).
  • Si la responsabilidad del accidente recae sobre el conductor del autobús, tendrá derecho a percibir una indemnización con cargo al Seguro Obligatorio de Automóviles del autobús. De igual manera que en el supuesto anterior, también le puede corresponder una de las indemnizaciones fijadas en el Seguro Obligatorio de Viajeros.

Conviene reseñar que para que exista responsabilidad del conductor del autobús no es preciso que se haya producido colisión alguna, pudiendo atribuírsele responsabilidad por los daños ocasionados a resultas de una maniobra o de un frenazo indebido.

Es importante en este caso poder justificar la responsabilidad del conductor del autobús si, por ejemplo, debido a una frenada brusca un ocupante del autobús cae y se lesiona. Así pues, será conveniente formalizar un parte de accidente o bien contactar con la autoridad competente para que levante atestado. También es aconsejable disponer de los datos de testigos presenciales de los hechos.

  • Aunque no se pueda atribuir responsabilidad alguna a los conductores implicados, usted puede tener derecho a recibir una de las indemnizaciones fijadas en el Seguro Obligatorio de Viajeros.
  • A fin de poder reclamar la indemnización o indemnizaciones pertinentes, no olvide guardar los datos del autobús en el que se ha producido el accidente o la caída.

Consejos si ha sufrido un accidente o una caída en el interior de un autobús

Es importante que en el momento de la caída o accidente lo comunique al conductor del autobús con el fin de que tramite el correspondiente parte de accidente. En los casos de caídas provocadas por un frenazo o una conducción brusca aún es más importante, ya que al no existir ninguna colisión con otro vehículo no se realizará ningún parte amistoso ni atestado policial. Con ello podrá acreditar la existencia del siniestro.

Debemos prestar especial atención a tomar nota del nombre del conductor, matricula del bus, datos de los testigos, etc.

A efectos del S.O.V., para poder acreditar su condición de viajero, será imprescindible que conserve el billete de transporte.

Si ha sido víctima de un accidente en transporte público y tiene dudas acerca de las reclamaciones a las que puede tener derecho, no dude en contactar con ACCIGEST.

Somos abogados especializados en la tramitación de este tipo de accidentes y estaremos encantados de atenderle, para resolver sus dudas y luchar por la máxima indemnización que merece.

26 comentarios en “Reclamación de indemnización por accidente de autobús

  1. María Teresa Velasco Nieto dice:

    Hola, venía en la línea de bus de empresa Sanar, al llegar a mi destino fui a coger la maleta del maletero y el conductor no me vio y cerró el portón. Me golpeó ocasionando un dolor de espalda y un esguince en el pie derecho intentando salir del maletero, tuve que dar golpes para que abriese la puerta. Tengo informe del médico y me voy a disponer a poner la denuncia correspondiente.

  2. Rosa María Beneitez Esteban dice:

    Buenos tardes, me caí bajando escaleras de bus, eran las 2:45 de la madrugada no estaba bien iluminado ni el bus ni la estación de autobuses. Me fracturé peroné, pie izquierdo y esguince en el derecho. Después de cuatro meses de baja ahora estoy haciendo rehabilitación.
    Del dolor tan fuerte me dio un síncope, llamaron al 112 y también se personó la policía. Yo no pude ver si había algo en la escalera que produjera esta caída pues perdí el conocimiento y me llevaron al hospital donde quedé ingresada ¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización? Muchas gracias, un saludo.

    1. Tais dice:

      Hola buenos días, hace unos días iba en el bus y el conductor dio un frenazo muy brusco y me dio un golpe contra el cristal (estaba de pie) y tengo un latigazo cervical y policontusiones. ¿cómo puedo denunciar a la empresa ? Ya que tengo que estar con collarín y trabajo limpiando casas. Un saludo y gracias de antemano.

  3. Maria Teresa dice:

    Me caí en el autobús, solo recuerdo un frenazo. Estuve unos meses de baja al romperme el húmero. En el atestado policial el conductor dijo que quise cambiarme de asiento…
    Solo quieren indemnizarme por lo del seguro de viajeros.
    No tengo testigos y no sé si el conductor los tiene, de hecho solo había 2 o 3 personas y las hizo bajar. ¿Puedo seguir luchando para más indemnización? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Maria Teresa, me sabe mal pero si no puedes acreditar de ningún modo la responsabilidad del conductor tan solo deberán indemnizarte por el Seguro Obligatorio de Viajeros. Es importante que sepas que el importe correspondiente a la indemnización por el S.O.V. deberá ser actualizado en base al IPC desde el año 1989 hasta la actualidad.

      1. sayda dice:

        Hola, mi madre el día de ayer tuvo un caída cuando bajaba las gradas del autobús, llevaba su bebé de 3 años en brazos, las gradas del autobús son bastante inclinadas y estrechas por lo que le dificultó su visión y resbalo golpeándose el costado izquierdo, se llamo a la ambulancia y al ir al hospital nos indicaron que tiene 2 costillas fracturadas.
        Ella tiene derecho a algún tipo de indemnización? Muchas gracias de antemano por contestar.

        1. Accigest dice:

          Hola Sayda, si no existe ninguna responsabilidad por parte del conductor o por el mal estado de las escaleras del autobús no podrá reclamar ninguna indemnización por Responsabilidad Civil. Por el tipo de lesiones que mencionas seguramente tampoco podrá reclamar indemnización por el Seguro Obligatorio de Viajeros.

          1. María del Carmen dice:

            Buenos días. Mi hija se golpeó ayer en el autobús debido a un frenazo brusco del chófer. Por lo visto se le cruzó un coche y tuvo que frenar bruscamente para no colisionar con el coche. Se golpeó contra una de las barras de sujeción, contra el asiento que tenía delante y contra el pasajero que iba en dicho asiento. Fuimos a urgencias de atención primaria porque se llevó el golpe en la cara y frente. ¿Dónde debo reclamar? ¿Tiene derecho a indemnización? Gracias.

          2. Accigest dice:

            Hola María del Carmen, en sucesos como el de tu hija la dificultad para reclamar reside en la dificultad de poder demostrar los hechos y también poder demostrar la responsabilidad del conductor del autobús. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos mejor en tu caso en concreto.

    1. Accigest dice:

      Hola José. En este tipo de accidentes es importante poder demostrar la negligencia cometida por parte del conductor del autobús, a fin de poder reclamar a su aseguradora la correspondiente indemnización.
      Son casos que tienen una cierta complejidad a nivel de prueba, por lo que sería interesante analizar de qué medios disponemos, para valorar la posibilidad de que esta reclamación prospere.
      Puede enviarnos la documentación disponible, sin compromiso, para que hagamos un estudio previo y poder informarla debidamente de las posibilidades de éxito y pasos a seguir.

      1. Isabel dice:

        Hola. Subiendo al autobús por la puerta trasera con el carrito de mi hija, el conductor cerró antes de tiempo y me quedé atrapada (me pilló por la cintura) y estuve así un rato hasta que alguien accionó el botón de apertura de emergencia. Por suerte no me he roto costillas, pero tengo un traumatismo a causa del golpe de las puertas. El conductor rellenó un parte en el instante, tengo el billete de bus y un parte de urgencias donde me dan el alta con tratamiento. Tengo testigos, el autobús entero que lo vio, mi marido, la profesora de mi hija que iba allí por casualidad. ¿Tengo derecho a indemnización?

  4. AMELI dice:

    Buenas noches. En setiembre del 2022 me caí en el autobús golpeándome la espalda y cabeza, por culpa de un frenazo brusco del conductor. Después de diversas pruebas, no hay lesión como tal, pero si secuelas. En una de las pruebas vieron que tenia un quiste en el cráneo, el neurólogo dice que ya lo tenia, dicho quiste desprende un liquido según la actividad diaria que haga en mi vida cotidiana, liquido que genera un ruido, una gotera en la cara y no me deja dormir, por otro lado, tras diversos dolores generalizados me diagnosticaron fibromialgia que me limitan en mi día a día. Actualmente estoy con sesiones con la psiquiatra, porque dicen que estoy somatizando producto del estrés… Resulta que después de 17 meses, el 02.2024 me dieron el alta, volví al trabajo y tras una semana trabajando tuve un ataque de ansiedad acompañado con espasmos musculares y dolores generalizados. Recibiendo nuevamente la baja médica el 26.04.2024. En junio de 2024, recibí carta donde me comunican inicio expediente de incapacidad permanente por el tiempo. El 07 de agosto tuve cita con el tribunal médico, que solo me ha preguntado si estoy en condiciones para volver al trabajo, lo que he respondido que no. Me dijo que estuviese pendiente de la carta en un plazo de 30 días… ¿Qué debo hacer si me dan nuevamente el alta si no puedo hacer vida normal y menos para ir a trabajar?
    La otra consulta es sobre que se puede reclamar por daños y perjuicios al tratarse de secuelas, estrés post traumático, dolor generalizado incapacitante, fibromialgia a raíz del golpe. La empresa de transporte hizo una oferta de 2100 euros en diciembre 2022. Lo puse en manos de un abogado pero la verdad no me da esperanzas de mejorar dicha indemnización, tampoco la perito médico, lo único que hizo el abogado es mandar un burofax a la empresa de transporte con la finalidad de llegar a un acuerdo y no respondieron. Agradecería me ayuden al respecto, si es posible mejorar dicha indemnización o no. Me estoy planteando cambiar de abogado, porque igual mi abogado es un becario que tiene poca experiencia, al menos esa sensación me ha dado cuando hablamos por teléfono, con muchas dudas. Por otro lado, si me dan el alta tendré que presentarme al trabajo y al no poder desempeñar mi trabajo supongo que me echarán. El despido lo puedo reclamar a la empresa de transporte? Muchas gracias de antemano. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Ameli, para determinar si hay margen o no de mejora debería valorar tus lesiones un perito médico. Si te dieran el alta laboral, mi consejo es que contactes con una abogado laboralista para que valore las posibilidades que tienes. El despido, en ningún caso se podría reclamar como un perjuicio a la aseguradora, pues éste es decisión del empleador.

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Opiniones de nuestros clientes

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19/11/2024
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18/11/2024
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Luis Reyes zarate
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Sergio Ramirez Rodriguez
12/11/2024
Todo perfecto. Volvería a contratarles!
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Toni Alonso
12/11/2024
Sufrí un accidente de coche, y por recomendación acudí a ellos, tengo que decir que tanto el trato como la eficacia en el caso ha sido de 10, en mi caso me defendió Kelly, intachable en todo momento, muchísimas gracias!.

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