Tabla de contenidos
Perjuicio personal básico del cónyuge viudo (TABLA 1A)
– El cónyuge viudo no separado legalmente (la separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, divorcio o separación equivale a la separación legal) tendrá derecho a recibir un importe fijo hasta los 15 años de convivencia que variará en función de la edad del fallecido.
– A partir de los 15 años de convivencia tendrá derecho a percibir 1.000€ adicionales por cada año transcurrido.
– Si una pareja de hecho contrae matrimonio los años de convivencia se sumarán a los de matrimonio a efectos del presente cálculo.
– En el caso de que la ley aplicable lo permita si existen varios cónyuges o parejas de hecho estables el importe fijo se distribuirá a partes iguales y si existiesen incrementos adicionales se tomará el incremento mayor y se distribuirá en proporción a los años de convivencia adicionales.
– Las cuantías según la Tabla 1ª serán las siguientes:
Tabla 1A cónyuge indemnización muerte en accidente de tráfico
Perjuicios particulares del cónyuge viudo (TABLA 1B)
Como en el resto de los perjudicados los perjuicios particulares del cónyuge viudo no son excluyentes entre si y son acumulables.
Veamos a continuación cuales son y cómo se calculan:
– Por discapacidad física, intelectual o sensorial: se requiere que el perjudicado tenga como mínimo un grado de discapacidad del 33%. Este perjuicio particular se indemnizará aplicando un incremento sobre la indemnización básica entre el 25% y el 75% según el grado de discapacidad, la intensidad de la alteración y la edad del propio cónyuge viudo.
– Por ser el único familiar perjudicado: si el cónyuge viudo es el único familiar perjudicado por la muerte de su pareja la indemnización se incrementará en un 25% de la indemnización por perjuicio personal básico que le corresponda.
– Por fallecimiento de victima embarazada con pérdida de feto: si la mujer fallecida en el accidente se encontraba embarazada y como consecuencia del mismo haya existido la pérdida del feto el cónyuge tendrá derecho a percibir:
- Si la pérdida del feto tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación: 15.000€
- Si la pérdida del feto tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación: 30.000€
– Por perjuicios excepcionales no contempolados entre los anteriores: si el cónyuge sufre algún tipo de perjuicio particular que no se pueda englobar dentro de los tres mencionados anteriormente, éste se indmenizará, con criteriors de proporcionalidad, con un límite máximo del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.
Perjuicio patrimonial del cónyuge viudo (TABLA 1C)
El perjuicio patrimonial del cónyuge viudo se divide en el daño emergente y el lucro cesante.
Daño emergente del cónyuge viudo
Perjuicio patrimonial básico del cónyuge
Se trata de aquellos gastos razonables que cause el fallecimiento (desplazamientos, alojamiento, manutención, etc…). Dichos gastos se resarcirán de la siguiente manera:
– 400€ sin necesidad de justificación.
– Si el importe de estos gastos excede de los 400€ se precisará acreditación para que sean indemnizados.
Gastos específicos
Si el cónyuge viudo es quien se hace cargo de los gastos de entierro, traslado del fallecido, funeral, y posible repatriación del fallecido tendrá derecho a ser indemnizado por el importe total de los mismos.
Lucro cesante del cónyuge viudo
El lucro cesante del cónyuge viudo son las pérdidas netas que éste sufre a consecuencia del fallecimiento de la víctima.
Para calcular el lucro cesante del cónyuge viudo:
1º – Necesitaremos calcular los ingresos del trabajo según los Artículos 83, 84 y 85:
– Consisten en los ingresos netos acreditados de la víctima percibidos durante el año natural anterior a su muerte o la media de los obtenidos durante los 3 años naturales anteriores al accidente, si fuera superior, hasta la edad de jubilación y, a partir de ésta, en la pensión de jubilación estimada.
– Si la víctima hubiese estado desempleada en cualquiera de los 3 años anteriores a su muerte, para el cálculo de los ingresos se tendrán en consideración las prestaciones por desempleo que hubiese recibido, y en caso de no haberlas percibido se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual.
– En el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar:
- El trabajo se valora de forma equivalente a un salario mínimo interprofesional anual.
- Si la unidad familiar es de más de dos personas esta cifra se incrementará en un 10% del salario mínimo interprofesional anual por cada perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de 67 años que conviva en la unidad familiar sin que este incremento pueda superar el importe de otro medio salario mínimo interprofesional anual.
– En el caso de victimas con dedicación parcial a las tareas del hogar:
- Tendrá derecho a 1/3 de la cantidad resultante de la aplicación del párrafo anterior.
- Aparte podrá cobrar el lucro cesante resultante de calcular los ingresos netos de su trabajo (a tiempo parcial) y aplicar las correspondientes normas de cálculo ya explicadas anteriormente.
2º – Una vez tengamos los ingresos netos anuales calculados buscaremos el coeficiente que nos corresponde en las Tablas 1C1 teniendo en cuenta aparte de los ingresos netos anuales los años de matrimonio y la edad del cónyuge (en el caso de que éste tuviera una discapacidad buscaremos el coeficiente en las Tablas 1C1d) .
Si el ingreso neto de la víctima se encuentra entre 2 niveles de ingreso de la Tabla 1C1 se asigna el lucro cesante que corresponde al límite superior.
Los importes que aparecen en la Tabla 1C1 según el Artículo 86 han sido calculados en base a:
– Cuota del perjudicado según el Artículo 87 que en el caso del cónyuge viudo es del 60%.
– Pensiones públicas a las que tenga derecho el cónyuge por el fallecimiento de la víctima. En el caso de que el cónyuge viudo no tenga derecho a ninguna pensión pública o tenga derecho a una inferior a la prevista en las tablas deberá acreditarlo para poder reclamar la diferencia.
– La duración de su dependencia económica: se ha tenido en cuenta que, en el caso de no haberse producido el fatal accidente, el matrimonio hubiese tenido como mínimo una duración de 15 años. Si en el momento del fallecimiento el matrimonio hubiese tenido una duración superior a estos 15 años se considera que el matrimonio hubiese durado el mismo número de años que llevaba hasta la fecha.
– El riesgo de fallecimiento del cónyuge.
– La tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación.
3º – Una vez tengamos el coeficiente de las Tablas 1C1, deberemos aplicar una serie de factores correctores y/o multiplicadores para obtener la indemnización por lucro cesante definitiva.
En el caso de los cónyuges viudos estos factores pueden ser:
– Posible reducción de la cuota según el número de perjudicados según el Artículo 87.3.
– Según el Artículo 88.4 si la víctima no obtenía ingresos por dedicarse en exclusiva a las tareas del hogar de su unidad familiar el cónyuge aunque no percibe pensiones públicas, se le aplicará un incremento del 25% sobre la indemnización prevista en las Tablas 1C1.
Así pues, una vez hayamos aplicado estos factores correctores habremos obtenido ya el total de la indemnización por lucro cesante que le pertenece al cónyuge.
Una vez explicada la teoría veamos cómo se calcula la indemnización por muerte en accidente de tráfico que le pertenece al cónyuge viudo.
EJEMPLO:
Calcular indemnización de un cónyuge viudo de 45 años tras 20 años de matrimonio, la víctima de 48 años recibía un sueldo neto anual de 46.200€ y tenía 3 hijos de 6, 8 y 13 años.
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO:
– Según la Tabla 1A le corresponde:
- 90.000€ (Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años.)
- 5.000€: (1.000€ por cada año adicional de convivencia, en este caso 5.)
- Total Perjuicio personal básico = 90.000€ + 5.000€ = 95.000€
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR:
– Según la Tabla 1B no le corresponde ningún incremento sobre el perjuicio personal básico al no existir ningún perjuicio personal particular:
Tabla 1B indemnización muerte en accidente de tráfico
PERJUICIO PATRIMONIAL:
DAÑO EMERGENTE:
Perjuicio Patrimonial básico:
– 400€: según el Artículo 78.1 (no es necesaria acreditación).
Gastos específicos:
– 3.600€: coste del entierro y funeral de la víctima del cual se ha hecho cargo el cónyuge.
LUCRO CESANTE:
– En este caso como el propio ejemplo nos da el importe de 46.200€ como ingreso neto anual de la víctima nos ahorraremos su cálculo.
– Con este importe de 46.200€ aplicaremos la Tabla 1C1 según el Art. 81.2:
Cuando el ingreso neto de la víctima se encuentre entre dos niveles de ingreso neto de la tabla 1.C se asigna el lucro cesante correspondiente del nivel superior.
Entonces, en este caso cogemos el nivel de 48.000€ de ingresos netos y nos sale una indemnización de 163.977€.
– Posteriormente deberemos aplicar el Art. 87, el cual os mostramos a continuación:
Artículo 87, indemnización por muerte en accidente de tráfico
Como vemos al cónyuge le corresponde el 60% y a cada hijo el 30% (porcentajes ya contemplados y tenidos en cuenta en los importes que aparecen en la Tabla 1C1).
Estos porcentajes se suman:
60% (cónyuge) + 30% (hijo 1) + 30% (hijo 2) + 30% (hijo 3) = 150%
Como la suma supera el 90% se aplicará un factor de corrección, es decir dividiremos:
90 / 150 = 0,60
– Acto seguido multiplicaremos esta cantidad por el resultado que hemos obtenido de las tablas:
0,60 X 163.977€ = 98.386,20€
Y obtendremos la cantidad de 98.386,20€ que será la indemnización total por lucro cesante que le corresponde al cónyuge.
– Total Perjuicio patrimonial = 400€ + 3.600€ + 98.386,20€ = 102.386,20€
– Finalmente para saber la indemnización total por muerte que le corresponde al cónyuge deberemos sumar el importe del perjuicio personal básico, el importe del perjuicio personal particular y el importe del perjuicio patrimonial:
95.000€ (perjuicio personal particular) + 0€ (perjuicio personal particular) + 102.386,20€ (perjuicio patrimonial) = 197.386,20€
En la próxima entrada del blog trataremos sobre cómo se calcula una indemnización por fallecimiento desde el punto de vista de los ascendientes.
Los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest contamos con una gran experiencia en reclamaciones por fallecimiento en accidentes de tráfico. Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros al teléfono 630202144 e intentaremos ayudarte.
¿Este ejemplo se ha hecho aplicando el nuevo baremo?
Si, concretamente con el de 2016. Para actualizarlo solo se tendrían que aplicar las subidas del 0,25% de cada año.
Hola, buenas tardes, en un accidente de tráfico fallecieron las 3 personas que iban en el vehiculo.
Los 3 dieron positivo en alcohol y drogas, podrían reclamarle a la familia del conductor todos los gastos del accidente y las indemnizaciones de los otros dos fallecidos? Gracias.
Hola, en este caso en concreto consideramos que la compañía no tiene derecho a repetición en contra de los herederos del conductor fallecido.
Hola, las indemnizaciones se aplican a cualquier accidente, o aquellos accidentes en los que la victima no tuvo la culpa, en un ejemplo en el que un conductor fallece de accidente de trafico, por ejemplo él solo, digamos chocarse con una mediana, ¿también se aplican dichas indemnizaciones o solo cuando el accidente es causado por un tercero? Gracias por el aporte.
Hola Carlos, los perjudicados por el fallecimiento únicamente tendrán derecho a percibir las indemnizaciones de las que hablamos en el presente artículo siempre y cuando el fallecido no haya sido el causante del accidente. En este supuesto se deberían revisar las diferentes pólizas de seguro que pudiera tener la persona fallecida para comprobar posibles coberturas, lógicamente por responsabilidad civil no se podría reclamar nada.
Mi pareja y yo tuvimos un accidente, él muere, ¿tienen derecho a indemnización los hijos o la pareja que estaba con él en el accidente? ¿Aun sin estar casados legalmente?
Hola Gricel, sentimos lo ocurrido. Si, las parejas de hecho tienen derecho a ser indemnizadas y lógicamente sus hijos también.
Buenas, mi caso es que un familiar cruzó la carretera, le arroyó una moto que venía a gran velocidad. El conductor dio positivo en drogas pero mi familiar no cruzó por un paso de peatones,¿podrían percibir algo sus familiares?
Hola, lo más probable es que pueda existir una concurrencia de responsabilidad en el accidente que mencionas. Necesitaríamos tener más datos, sobre todo el atestado, para poder valorar la viabilidad de la reclamación. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos sobre los pasos a seguir.
Mi padre falleció atropellado en un paso de peatones, mi madre resultó dañada (hospitalizada) tenía 76 años. Mi madre ahora ya está recuperada con algunas secuelas no graves. El conductor NO dio positivo, pero no los vio cruzar. ¿Qué indemnización le corresponde a mi madre? A mi hermano y a mi. No vivimos con ella.
Hola Manuel, sentimos mucho lo ocurrido, leyendo esta misma entrada de nuestro blog y las sucesivas puede hacerse una idea de lo que les corresponde. Sin embargo, para un cálculo más preciso le aconsejamos que contacte con nosotros sin ningún compromiso.
Buenos días. Mi cuñado iba en su moto y una furgoneta no respetó una prioridad y paso sin mirar, se llevó por delante la moto y a mi cuñado que quedo extremadamente grave. El individuo de la furgoneta no miro y bajo con los cascos puestos en las orejas. Mi cuñado estuvo 6 meses sin recobrar la consciencia de si mismo, sufrió varias operaciones cerebrales, estaba en silla de ruedas, falleció 6 meses después por otra operación cerebral. Sabemos los baremos de la indemnización, le han ofrecido 204000 de donde resta, viuda, huérfana, hermano, gastos psicológicos y psiquiátricos, desplazamientos etc. con lo cual lo que queda limpio es una porquería.
Mi pregunta es, ¿no tiene derecho la victima a la que le han infringido dolor y sufrimiento con resultado de muerte? le quedaban 35 años según la esperanza de vida, ¿eso quien lo resarce? ¿Se puede luchar de alguna manera para reclamar mas reconocimiento? los 204.000 son justos? El de la furgoneta esta acusado de homicidio por negligencia o algo así, y tiene causa penal abierta pero de momento hace su vida tan ricamente y sigue con su trabajo. La familia estamos destrozados. ¿Me podéis ayudar por favor? Gracias.
Hola Luisa, sentimos mucho lo ocurrido. Aparte de la indemnización a los perjudicados por el fallecimiento de tu cuñado también debería reclamarse para los herederos una indemnización por las lesiones temporales sufridas en el accidente. Lógicamente, para poder decirle si la oferta cursada es correcta debería valorarse la misma conociendo todos los detalles del caso en concreto. Si quiere llámenos y le asesoraremos al respecto sin ningún compromiso por su parte.
Mi marido murió en un accidente de moto en horas de trabajo, era autónomo. El atestado dice que la culpa fue del otro. ¿Quién tiene derecho a cobrar indemnización además de la viuda y el hijo, su madre y hermanos?
Sentimos lo ocurrido. Los perjudicados por la muerte de su marido, aparte de usted son sus hijos, sus hermanos, sus padres y los allegados si existieran. Los allegados son aquellas personas que sin tener la condición de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, hubieran convivido familiarmente con el fallecido en el accidente durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran cercanas al mismo en parentesco o afectividad.
Buenas. Referente al calculo del lucro cesante, comentan ustedes que teniendo en cuenta el saldo neto anual de la fallecida, en este caso 46.200€, nos dirigimos a la tabla 1.C.1, teniendo en cuenta que la causante tenia 48 años, vamos a la tabla respecto esta edad y el saldo neto, debido al precepto mencionado, debemos redondear hacia arriba, pasando de 45000€ a 48000€, teniendo esto claro ponen que sale una indemnización de 166k aproximadamente, mi pregunta es que, de donde sale ese calculo? de sumar 95k + 48k + los gastos de entierro y los 400 sin necesidad de justificar o de coger respecto de los 48 años de edad y 48k de saldo neto redondeado, el valor que establezca en la tabla que en este caso seria de 76.918 € (baremo 2022) más los valores mencionados de 95k mas los gastos idem? No me queda claro ese paso del cálculo. Si pueden evacuar mi pregunta se lo agradecería. Muchas Gracias.
Hola Alberto, es mucho más sencillo. Como bien dices, deberemos ir a la Tabla 1C1 (apartado de 20 años de matrimonio) pero a la edad de 45 años (edad del cónyuge, no de la victima), a la franja de 48.000€ y ya nos da el resultado directamente de 163.977,00€.
Buenas, por qué no aplicáis al cónyuge el incremento del 25% por perjuicio personal particular de ser perjudicado única categoría? Saludos.
Hola Pere, porque el Artículo 71 lo excluye: «Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría. La condición de perjudicado único dentro de cada categoría, con la excepción del cónyuge, constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.
Buenos días, gracias por la anterior respuesta. En el ejemplo que planteáis, solamente calculais el lucro cesante para el cónyuge, pero para los hijos cómo sería? En este caso que hay 3 y que la suma de porcentajes es 150%, para el cónyuge se aplica el coeficiente de corrección de 0,6 sobre la indemnización de las tablas (0,6 * 163.977 euros), pero para los hijos cómo sería? ¿qué coeficiente de corrección se aplicaría para cada hijo sobre los 163.977 euros? En la web tenéis un ejemplo de cálculo para hijos pero el resultado es que no hay factor de corrección, pero entiendo que en este ejemplo del cónyuge sí existiría y no entiendo cómo se debería calcular…
Hola Pere, deberías coger el mismo coeficiente de 0,60 y multiplicarlo por los importes de la Tabla 1.C.2. En el caso del hijo de 6 años serían 97.507,80€ (0,60 X 162.513€), en el de 8 años serían 92.001,60€ (0,60 X 153.336€) y en el de 13 años serían 77.783,40€ (0,60 X 129.639€).