El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicó el pasado 29 de septiembre la Orden ETD/949/2022. A través de la misma se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Dicha orden se materializa en forma de Tablas publicadas mediante el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Se actualizan las siguientes Tablas:
- 1.C.1 Lucro cesante del cónyuge,
- 1.C.1.d Lucro cesante del cónyuge con discapacidad,
- 1.C.2 Lucro cesante del hijo/a,
- 1.C.2.d Lucro cesante del hijo/a con discapacidad,
- 1.C.3 Lucro cesante del padre o madre,
- 1.C.4 Lucro cesante del hermano/a,
- 1.C.4.d Lucro cesante del hermano/a con discapacidad,
- 1.C.5 Lucro cesante del abuelo/a,
- 1.C.6 Lucro cesante del nieto/a,
- 1.C.6.d Lucro cesante del nieto/a con discapacidad,
- 1.C.7 Lucro cesante del allegado/a,
- 1.C.7.d Lucro cesante del allegado/a con discapacidad,
- 2.C.3 Necesidad de ayuda de tercera persona,
- 2.C.4 Lucro cesante por incapacidad para desarrollar cualquier trabajo o actividad profesional (absoluta),
- 2.C.5 Lucro cesante por incapacidad para desarrollar su trabajo o actividad profesional (total),
- 2.C.6 Lucro cesante por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en su trabajo o actividad habitual (parcial),
- 2.C.7 Lucro cesante por incapacidad absoluta de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral,
- 2.C.8 Lucro cesante por incapacidad total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral,
- Tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión (TT1),
- Tabla técnica de esperanza de vida (TT2),
- Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).
Entrará en vigor al dia siguiente de su publicacion en el BOE, es decir el día 7 de octubre de 2022. Estas tablas serán de aplicación a los accidentes ocurridos a partir de dicha fecha y a los lesionados en accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esta misma fecha.
Los letrados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest nos mantenemos informados en todo momento de la actualidad con el único fin de poder conseguir el resarcimiento más justo para las víctimas de accidentes de tráfico.
El 4/09/2022 tuve un accidente y me he quedado de baja hasta el 17/01/2023 yendo a rehabilitación, ¿Qué tabla me deben aplicar?
Hola Marco Antonio, se deberá aplicar el baremo de accidentes actualizado al 2023.
Hola, el 15 de agosto de este año me golpeó un coche, yo iba en el carril bici con el patín circulando, el sr conductor dice que no me vio y me golpeó directamente, recibí rehabilitación. He estado hasta el 29 de noviembre de baja. En el informe final no hay secuelas y yo si las siento, noto dolor en la espalda y todo el costado derecho del pie.
Hoy recibí la oferta pero no me reconocen las lesiones después de un alta, o sea las secuelas, no me parece justo, me ofrecen 138 días moderados x 61.89 diario.
Por estética me pagan por una marca que me quedó en la rodilla. Me gustaría saber información. Gracias.
Hola Janeth, para poder reclamar alguna secuela de dolor es indispensable contar con informes médicos que las avalen. Por otro lado nos extraña que te indemnicen por 138 días si como dices desde la fecha del accidente hasta el alta médica tan solo transcurrieron 107.