El baremo de accidentes de tráfico de 2023 sube un 8,50%

Baremo 2023. Abogados accidentes de tráfico. Accigest.

El baremo de accidentes de tráfico de 2023 sube un 8,50%.

Por ejemplo, dicha subida deja las indemnizaciones por días de curación del siguiente modo:

  • Día de perjuicio muy grave = 119,03€
  • Día de perjuicio grave = 89,27€
  • Día de perjuicio moderado = 61,89€
  • Día de perjuicio básico = 35,71€

Y las indemnizaciones por cada intervención quirúrgica quedan entre 476,10€ y 1.904,40€.


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Utiliza nuestra calculadora de indemnizaciones actualizada con los importes de 2023

Dicha subida del baremo viene dada a raíz del dato del IPC de noviembre que se dio a conocer el pasado día 14 de diciembre que ha sido del 6,80%. Con este dato la media de la inflación de diciembre de 2021 a noviembre de 2022 es del 8,46%. Así pues la subida de las pensiones para 2023 será del 8,50% ya que el gobierno ha redondeado la cifra. En este sentido se pronuncia, en su artículo 3.1, el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.

Cabe recordar que, en base al Artículo 49 de la LRCSCVM, las actualizaciones del baremo deben producirse tomando como referencia la revalorización de las pensiones.

El resto de las tablas se incrementarán en el mismo porcentaje del 8,50% exceptuando las de lucro cesante y de ayuda a tercera persona.

Con fecha posterior a la publicación del presente artículo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado la Resolución de 12 de enero de 2023, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

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¿En qué accidentes de tráfico deberemos aplicar el baremo de accidentes de 2023?

Para conocer en que accidentes deberemos aplicar el baremo de 2023 os copiamos a continuación el Artículo 40 de la LRCSCVM:

Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.

  1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
  2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.
  3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.
  4. Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apteriores y se deducirán de ese modo del importe global.

En Accigest somos abogados especialistas en accidentes de tráfico, si ha sido víctima de uno llámenos y le asesoraremos al respecto.

58 comentarios en “El baremo de accidentes de tráfico de 2023 sube un 8,50%

  1. Esther dice:

    Buenos días, mi marido sufrió un accidente e 14/11/2022 y terminó la rehabilitación el 09/01/2023 con el alta medica el día 10. Le pasan una oferta de indemnización de 56 días con el baremo de 2022 (32,91€).
    ¿Tendría que ser con el baremo de 2023, con los dos baremos o toda con el 2022? ¿Son 56 o 57 días?

    1. Aura dice:

      Buenas tardes. Mi marido sufrió accidente el día 5 de mayo, es enviado a hacer rehabilitación por latigazo cervical desde junio hasta julio tres días por semana y visita con el médico de tráfico una vez por semana. En septiembre le dan el alta con secuelas. ¿Cuánto debería cobrar?

  2. Pablo dice:

    Buenos días, sufrimos un accidente de coche el 25/07/2022 en España. Mi mujer, de nacionalidad suiza y residente en Suiza, estuvo de baja laboral del 26/7/2022 al 5/8/2022 por una cervicalgia postraumática. Hasta el día de hoy (5/3/2023) sigue en tratamiento y rehabilitación.
    ¿La circunstancia que mi mujer no es española y reside en el extranjero, supone alguna limitación en respecto a la indemnización por días moderados y días básicos? ¿Y si pedimos al seguro un pago a cuenta, serian correctos 11 días moderados durante la baja laboral y el resto 212 días básicos? ¿Con que baremo tendría que calcularse? Muchísimas gracias por su respuesta.

    1. M. Del mar dice:

      Tuve un accidente en el año 2019 un camión me llevo debajo su cabina, estuve de baja meses y rehabilitación, pinchazos, corrientes y me derivaron a la unidad del dolor. En estos días me operan el hombro, me dieron 3800€ de adelanto, hemos demandado por la vía judicial por lo civil. ¿Es normal que aún no me haya salido el juicio desde hace ya un año y medio que se puso la demanda? ¿Prescribe a los cinco años? Espero respuesta. Buenas noches y un saludo.

  3. Mari Sol mora Asensio dice:

    Buenas tardes, a mi me atropelló un coche por un paso de peatones, junto a mis dos perros. No cogí baja en un principio porque nadie me dijo nada, pedí un justificante del hospital, fue un viernes, pase en reposo el finde, y fui a trabajar dos días, al tercer día tuve médico de cabecera y me dio la baja. Comencé la rehabilitación el 11.01.2023.
    Estoy con presión del trabajo y el pasado 02.03.2023 pedí al trauma que tenía que darme de alta y me dio de alta. Por el seguro, aún estoy con rehabilitación, tengo mi médico de cabecera para darme el alta de rehabilitación el 09.03.2023.
    Si me podéis orientar os lo agradezco. Un saludo.

      1. krishna dice:

        Hola, buenas tardes, me atropelló un coche cuando estaba circulando con el patinete, el culpable fue el conductor, eso esta aclarado, lo que fue el día 17/05/2023 y tuve el alta el día 19/06/2023, durante esas fechas no he podido ir a trabajar y tuve que cogerme la baja laboral, cuanto me tienen que indemnizar?

        1. Accigest dice:

          Hola, los días deben ser considerados como moderados a razón de 61,89€, aparte, de existir se deberían reclamar otros perjuicios como los gastos derivados del atropello, el lucro cesante, secuelas funcionales y estéticas, etc. Si quiere llámenos y le asesoraremos al respecto.

  4. Fran dice:

    Hola, qué tal? Mi cuestión es la siguiente, volviendo de trabajar iba con un compañero de copiloto y tuvimos un accidente, para no extenderme mucho tuve fractura de dos costillas y dos vertebras, ingrese en el hospital 10 días ( debatiendo los médicos si me operaban o no) tuve suerte y no me operan, llevo 90 días de baja, y parace ser que voy a estar 60 más. Mi pregunta es la siguiente, como se calculan mis lesiones, de graves o muy graves, teniendo en cuenta que todo este tiempo voy con un corsé, y no me puedo valer por mi mismo para las actividades cotidianas del día a día, muchas gracias de antemano.

    1. Accigest dice:

      Hola Fran, creemos que estos días de curación en los que llevabas el corsé deberían considerarse como graves, no muy graves (estancia en una Unidad de Cuidados Intensivos, etc.). Aún así quien debe determinarlo es un médico especialista en la valoración del daño corporal. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos sin ningún compromiso.

  5. Felix dice:

    Buenas tardes, tuve un accidente el 18 de marzo, un coche se saltó el ceda el paso en una plazoleta y me llevó por delante, yo iba en moto, tuve una fractura en el tobillo derecho de la que empecé en rehabilitación hace unos días, por suerte no fue necesaria la cirugía.

    El seguro del vehículo contrario aceptó la culpabilidad del accidente sobre todo porque tuvo que llegar la policía local, ambulancia, etc., bien, la pregunta es la siguiente:

    El seguro contrario debería de pagar por un lado, el arreglo de la moto, por otro lado los gastos ocasionados del transporte de médicos y rehabilitación y por otro lado la indemnización correspondiente al Día de perjuicio moderado = 61,89€?

    Aunque no estoy trabajando si estaba cursando un ciclo y tuve que dejarlo en las pruebas finales al no poder moverme ya que tuve el pie inmovilizado cerca de 40 días.

    Y otra pregunta, es cierto que los seguros se pueden poner de acuerdo para que la cuantía sea menor de la debida? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Félix, como dices, salvo que se aplique algún convenio de indemnización directa, la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente deberá pagar los gastos que mencionas y aparte deberá indemnizarte por las lesiones.
      No es cierto que las compañías de seguros se pongan de acuerdo para pagar un importe inferior al lesionado en un accidente de tráfico, entre otras cosas porque el propio lesionado siempre será quien tenga la última palabra para aceptar o rechazar una propuesta de indemnización. En este sentido, si quieres léete nuestra entrada del blog en la que hablamos sobre si es preferible continuar la reclamación con los profesionales de la aseguradora o contratar un abogado particular especialista en accidentes.

  6. Rocio dice:

    Buenos días, tuve una caída por acera en mal estado hace 10 meses, me rompí tibia y peroné, me operaron y he estado 7 meses en rehabilitación (desde Octubre de 2022 hasta mayo de 2023). Voy a solicitar Reclamación patrimonial al Ayuntamiento. Mi pregunta es: ¿se utilizaría el mismo Baremo que para accidentes de trafico? ¿Para calcular los días de perjuicio personal debo tener en cuenta el baremo de los días de 2022 y de 2023 o se contabilizan todos los días con la cuantía de 2023? Gracias.

  7. Jordi dice:

    Buenos días. El pasado 30 de Enero tuve un accidente de trafico golpeado dos veces por detrás en una colisión múltiple en la autovía. Por suerte yo fui el primero de los 4 vehículos implicados y no golpee con ninguno. Estoy de baja laboral desde ese mismo día con cervicalgia, contractura muscular en los tríceps y sigo teniendo dolor en la zona del cuello que se extiende a las sienes produciéndome dolor de cabeza. Presumiblemente me darán de alta el próximo día 9 de Junio, pero con secuelas. ¿Qué baremo se aplicaría en mi caso y cual seria la cuantía por las secuelas que me van a quedar ya que no se como se califica la puntuación? Espero su respuesta. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Jordi, el baremo a aplicar en tu accidente sería el del año actual, 2023. Para saber la puntuación de las secuelas se necesita la ayuda de un perito médico experto en la valoración del daño corporal. Si quieres contacta con nosotros y te ayudaremos al respecto.

  8. Alba dice:

    Hola! El día 2 de Mayo tuve un accidente (colisión múltiple y yo era el coche del medio). Ese mismo día había cogido la baja por trastorno de ansiedad. He estado de baja hasta el día 27/06 y sigo con rehabilitación por cervicalgia (en breves termino). Mi pregunta es, mis daños entrarían dentro de perjuicio personal moderado o grave? No he podido realizar actividad física federada (cosa habitual que hacia antes del accidente) desde el día del accidente. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Alba, si se puede acreditar mediante los informes médicos que has estado incapacitada para realizar una actividad física que realizas de forma habitual debido a las lesiones derivadas del accidente, los días de curación deberían ser considerados como moderados.

  9. ESTIBALIZ dice:

    Hola, mi marido se corto el pie en unas piscinas municipales con un azulejo que sobresalía en una de las piscinas, mal mantenimiento de las instalaciones. Hice una reclamación en el ayuntamiento justo al dia siguiente, le tuvieron que dar puntos, estuvo 8 días en reposo. Ahora me dice el ayuntamiento que cual es la cuantía a pedir.
    ¿Me podéis ayudar a ver cuanto tenemos que reclamar?

      1. Julián dice:

        En agosto tuve un accidente de tráfico, nos golpearon por detrás. Me han dado 30 sesiones de rehabilitación, por latigazo cervical y lumbalgia. No tuve baja ni nada porque no me incapacitaba para ejercer.
        Nadie me ha informado de como estiman la indemnización ni de como funciona ni nada. He encontrado que son 35,7 por dia de rehabilitación pero no sé si a parte de gastos de transporte, se incluye algo más a tener en cuenta que suma o reste el importe. Gracias!

        1. Accigest dice:

          Hola Julián, el importe que menciona no es por día de rehabilitación sino que es la indemnización básica por cada día de curación, es decir por los días que transcurren desde la fecha del accidente hasta su total curación o estabilización de las lesiones. Aparte, como bien dice, se pueden reclamar los gastos de transporte y las secuelas en el caso de que existan. Si quiere contacte con nosotros y le ayudaremos al respecto.

  10. isabel dice:

    Buenos días, ¿es recomendable el informe de forense ? En mi caso, la policía municipal denunció a la persona que me atropelló, por un delito de imprudencia temeraria. Iba a más velocidad y se saltó el semáforo. El juez ha archivado el caso por la vía penal. Ahora nos han hecho la propuesta y es de risa, más bien ofensiva. ¿Debería pedir un informe al forense? Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Ana, en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, se fijan los criterios que deben cumplirse para ser indemnizadas como lesiones temporales, los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias. Uno de estos criterios es el conocido como «criterio de intensidad» que lo que viene a determinar es que debe haber una adecuación entre la lesión y el mecanismo de producción del accidente, incluyendo la intensidad y las demás variables que afectan a su producción.

      En la práctica esto supone que las compañías a través de un informe biomecánico determinan, a través de los daños y el coste de reparación del vehículo, la intensidad del golpe. De tal manera que en caso de considerarse que el impacto ha sido a baja velocidad, las fuerzas transmitidas en el impacto han sido tan leves que no pueden haber producido lesiones.

      Sin embargo, los Tribunales, de forma genérica, tienen establecido el criterio que los daños materiales no son correlativos a las lesiones. En primer lugar, entienden que los informes biomecánicos son estadísticos. Asimismo consideran que dicho informe no puede prevalecer por encima del resto de criterios y especialmente de la documentación médica que acredita la existencia de lesiones, cuando no medie otra causa probable de su origen distinta al accidente. Y finalmente, las variables de cada sujeto (edad, sexo, condición física, altura, posición, antecedentes médicos, etc.) influyen trascendentalmente en la causación del daño con independencia de la velocidad.

  11. Puri dice:

    Buenas tardes. El pasado 7 de septiembre un coche se salto un stop y me dio lateralmente en mi vehículo. Tengo un hueso de la muñeca partido, sin cirugía y rectificación cervical, además de grandes dolores de espalda. ¿Qué baremo se aplica a este accidente? Las compañías de seguro son la misma. ¿Puede esto perjudicarme?

    1. Accigest dice:

      Hola Puri, el baremo a aplicar será el vigente en el momento de determinarse la indemnización. Es decir, si se llega a un acuerdo indemnizatorio en 2024 el baremo a aplicar será el de ese año.
      El hecho de que las dos compañías sean las mismas, lo único que implica es que deberás contratar a un abogado especialista en accidentes particular, pues al existir un conflicto de intereses tu compañía no puede encargarse de tu reclamación. Si quieres llámanos y te explicaremos como trabajamos en casos como el tuyo.

  12. Felipe dice:

    Hola, yo trabajo de vigilante de seguridad en Osakidetza RSMB y he tenido un accidente laboral el dia 27 de Enero del año 2023 (me caí por unas escaleras de hormigón y gres, me di un fuerte traumatismo craneal, un fuerte golpe en el hombro y brazo izdo. y golpe en pierna y pie izdo. esguince. Perdí el conocimiento y cuando me desperté estaba la médico y enfermero de Salud laboral, me indican que soy un trabajador de una contrata, así que llame a la empresa para que vaya una persona a sustituirme y que me atienda la mutua de la empresa. Llamo a la empresa y ésta me dice que va a mandar una persona a sustituirme y dar parte a la mutua y a Osalan. La realidad es que pasaba el tiempo y no venía nadie, yo llamaba y decían que estaba de camino, sobre las 13 o 14h me dicen que no han encontrado a nadie. Lo cierto es que me dicen al final que acabe la jornada laboral a las 18´15h (ya que ese dia tenia un horario ininterrumpido de 7´15h a 18´15h) y que luego me atenderán en la mutua. Cuando voy a la mutua no habían dado parte, en consecuencia que no me atendían, tres días después y varios correos consiguen que den parte y que me atienda la mutua. Fuerte Traumatismo craneal con perdida de conocimiento, capsulitis adhesiva hombro-brazo izdo y esguince pierna-pie izdo. He estado un periodo de baja por accidente laboral del 27 de Enero al 12 de Noviembre (ambos inclusive) del año 2023. El alta la tengo recurrida, ya que para el tratamiento y la mutua dice que el INSS valore las lesiones. Las escaleras en las que tuve el accidente estaban sin señalizar, no tenían barandilla, el gres no es antideslizante, ni tiene bandas antideslizante. ¿Me correspondería la indemnización diaria por dia impeditivos aunque he estado cobrando la baja medica por accidente laboral? ¿Y la indemnización como se valora? Gracias, un saludo.

  13. José Agustín cendrero cardeñosa dice:

    Buenos días, en el 2018 tuve un accidente de tráfico después de dos años en Asepeyo y dos operaciones de espalda me concedieron una incapacidad permanente total. Ahora la aseguradora contraria después de 665 días de baja solo me quiere pagar 324, ¿la puede obligar la ley al pago de los 665 días?

  14. Patxi dice:

    Hola buenas tardes: les comento, el dia 11 de mayo tuvimos un accidente de tráfico, mientras íbamos adelantando a otro vehículo, salió otro de un ramal por la izquierda, golpeó al que yo estaba adelantando y se desplazó hasta ponerse delante nuestra he impactamos con él, teniendo que rescatarnos los bomberos. Mi esposa tuvo rotura de esternón por lo que estuvo 24 horas en observación, por suerte no tuvieron que operarla ya que soldaría ello solo con el tiempo, pero estuvo un par de semanas con dificultad para respirar y dormir. Después de 120 días y 30 sesiones de rehabilitación le han dado el alta y está recuperada. A mi me tuvieron un dia en urgencias y me mandaron a mi casa ya que no tenia nada roto, pero a los pocos dia del accidente empecé con bastante dolor de cuello, cervicales, y costado izquierdo del pecho, he estado 150 días de baja y 40 sesiones de rehabilitación y hoy es el dia que sigo con movimientos de cuello limitados y hormigueo que baja del cuello por el brazo izquierdo hasta la mano, todavía el seguro no nos ha hecho ninguna oferta, estamos esperando, me gustaría saber en que baremo o nivel entraríamos en este accidente. Un saludo. Patxi.

  15. GERSON dice:

    Hola buenas tardes! Les informo que el 26 de noviembre de 2022 mi sobrino estaba trabajando con la moto de Papa Johns cuando un coche se saltó el ceda el paso y le embistió dentro de una glorieta, mi sobrino se lesionó la rodilla, el tobillo, y tuvo golpes en cuello y espalda. Estuvo 27 días de baja médica con la mutua Fremap. Estaba trabajando en dos empresas. La pregunta es: Tiene derecho a cobrar la indemnización del seguro del coche que le embistió para los dos trabajos? Se accidentó con la moto de la empresa Papa Johns y estuvo de baja con Fremap, luego para la segunda empresa que es Vips, el médico de cabecera le ha dado la baja, con el mismo accidente.
    Tiene derecho a que el seguro del coche que le embistió contra la moto de Papa Johns le indemnice solamente para la empresa Papa Johns o también tiene derecho a que el seguro del coche que le embistió le indemnice también para la otra empresa Vips? Ya que los daños le impedía ir también a la empresa Vips.
    Tiene derecho a ser indemnizado también con el seguro de la moto de Papa Johns a que estaba trabajando en el momento del accidente?
    Una vez le dieron el alta en Fremap el 24 12/2022 Papa Johns ha finalizado su contrato pero no le ha pagado el finiquito, en enero de 2023 lo llamaron para que fuera a firmar el finiquito, pero estando mi sobrino no conforme ya que no constaba nada de su baja laboral ni se mencionaba ninguna indemnización sobre su accidente de trabajo escribió «no conforme» pero la encargada coge el papel de finiquito y no lo devuelve, diciendo a mi sobrino que piensa que está mal y que habría que hacer otro finiquito. A día de hoy, casi un año después no lo llamaron para firmar nuevo finiquito ni tampoco le ingresaron nada del finiquito. En enero hemos llamado al seguro de la moto de Papa Johns (Allianz) y nos informa que Papa Johns todavía no había dado parte del siniestro. Hemos estado escribiendo y llamando a Papa Johns para que nos informara y nadie sabía de nada, hasta que hace 6 días hemos logrado hablar con el personal del seguro de la moto accidentada (Allianz), y sus abogados nos informaron que por fin se había dado parte del siniestro y pidieron a mi sobrino que enviara alguna documentación. Justo hoy 22/11/2023 le envían un email a mi sobrino diciendo que le pagan 27 días de baja personal moderada y un punto de lesiones, total:2.400 y algo, y le dicen que envíe DNI y copia del finiquito firmado. El problema es que la empresa Papa Johns que es con la que él se accidentó y le despidió, no le dio el finiquito y no abonó, ¿Qué se debe hacer? Tenemos que exigir a Papa Johns que le pagué su finiquito y que le dé para que él lo firme o tenemos que hacer la papeleta de conciliación exigiendo el finiquito a la empresa donde se accidentó? Se paraliza el plazo de 1 año al estar ya resuelto pendiente de que le enviemos esa documentación para el cobro de la indemnización o si no conseguimos que la empresa le dé el finiquito todo se caducará al cumplir el año del accidente (26/11/2023).
    ¿Está bien la suma de 2.400 euros de indemnización o hay que doblar el valor ya que las lesiones y días de baja le impedía ir a su segundo trabajo? Le agradecería muchísimo por si contestación. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola, por un lado su sobrino tendrá derecho a ser indemnizado por Allianz, la indemnización debe contemplar los días de curación (no duplicados aunque esté trabajando en más de una empresa), las secuelas y el lucro cesante (en el supuesto de que en sus trabajos, debido a la baja laboral, haya cobrado menos de lo habitual).
      Luego, por otro lado, tendrá derecho a percibir el correspondiente finiquito por parte de la empresa. Respecto a esto último le aconsejo que lo consulten con un abogado laboralista.

  16. Jose dice:

    Hola, tuve un accidente In Itínere el pasado 10 de octubre de 2023. Un vehículo me alcanzó por detrás en un semáforo. El contrario asumió su responsabilidad en todo momento. La consecuencia del golpe fue una lumbalgia y un latigazo cervical que me ha provocado mareos y cefaleas. Mi baja es desde ese mismo 10/10/23 hasta, previsiblemente, el 28/12/23. Habré recibido 41 sesiones de rehabilitación y ya me ha dicho la doctora que, a pesar del tratamiento, el cuello nunca queda igual que antes. ¿Cuánta indemnización correspondería? Gracias por su atención.

  17. Isidro dice:

    Muy buenas, el día 1 de noviembre del presente año tuve un accidente en el cual fui perjudicado. Y además hubo atestado policial. Una fractura de esternón. ¿Los días de baja laboral son moderados? Fue volviendo del trabajo por lo que es accidente laboral pero claro cobro menos que trabajando, ¿esto también me lo tienen que pagar? Y por ultimo, ¿este tipo de lesiones conlleva alguna secuela? yo entiendo que si aun que suelde el hueso ya no estará igual que antes del accidente, si es así, ¿también me lo tendrán que pagar?

    1. Accigest dice:

      Hola Isidro, si, con baja laboral se consideran días moderados. El dinero que dejes de ganar a través de tu trabajo habitual por estar de baja laboral, deberá reclamarse como lucro cesante. Si se puede acreditar la existencia de secuelas, por supuesto que se podrán reclamar. El importe de las secuelas dependerá del propio número de puntos de secuela y de tu edad.

  18. Javier dice:

    Tuve un accidente laboral el 2010 pero no fue hasta el 2012 que me dieron una incapacidad total. Luego, la gran invalidez, el seguro ni se molesto en hacerme una propuesta de indemnización, tengo secuelas neurológicas graves psiquiátricas, vertebras, etc. ¿Cuánto podría cobrar en todos estos años de intereses moratorios?

    1. Accigest dice:

      Hola Javier, como comprenderás necesitaríamos tener muchos más datos para poder hacerte una aproximación de la indemnización que te pertenece cobrar. A partir de aquí se podrían calcular los intereses. ¿A qué es debido, que después de tantos años, todavía no esté todo resuelto?

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