El baremo de accidentes de tráfico de 2023 sube un 8,50%

Baremo 2023. Abogados accidentes de tráfico. Accigest.

El baremo de accidentes de tráfico de 2023 sube un 8,50%.

Por ejemplo, dicha subida deja las indemnizaciones por días de curación del siguiente modo:

  • Día de perjuicio muy grave = 119,03€
  • Día de perjuicio grave = 89,27€
  • Día de perjuicio moderado = 61,89€
  • Día de perjuicio básico = 35,71€

Y las indemnizaciones por cada intervención quirúrgica quedan entre 476,10€ y 1.904,40€.


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Dicha subida del baremo viene dada a raíz del dato del IPC de noviembre que se dio a conocer el pasado día 14 de diciembre que ha sido del 6,80%. Con este dato la media de la inflación de diciembre de 2021 a noviembre de 2022 es del 8,46%. Así pues la subida de las pensiones para 2023 será del 8,50% ya que el gobierno ha redondeado la cifra. En este sentido se pronuncia, en su artículo 3.1, el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.

Cabe recordar que, en base al Artículo 49 de la LRCSCVM, las actualizaciones del baremo deben producirse tomando como referencia la revalorización de las pensiones.

El resto de las tablas se incrementarán en el mismo porcentaje del 8,50% exceptuando las de lucro cesante y de ayuda a tercera persona.

Con fecha posterior a la publicación del presente artículo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado la Resolución de 12 de enero de 2023, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

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¿En qué accidentes de tráfico deberemos aplicar el baremo de accidentes de 2023?

Para conocer en que accidentes deberemos aplicar el baremo de 2023 os copiamos a continuación el Artículo 40 de la LRCSCVM:

Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.

  1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
  2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.
  3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.
  4. Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apteriores y se deducirán de ese modo del importe global.

En Accigest somos abogados especialistas en accidentes de tráfico, si ha sido víctima de uno llámenos y le asesoraremos al respecto.

26 comentarios en “El baremo de accidentes de tráfico de 2023 sube un 8,50%

  1. Esther dice:

    Buenos días, mi marido sufrió un accidente e 14/11/2022 y terminó la rehabilitación el 09/01/2023 con el alta medica el día 10. Le pasan una oferta de indemnización de 56 días con el baremo de 2022 (32,91€).
    ¿Tendría que ser con el baremo de 2023, con los dos baremos o toda con el 2022? ¿Son 56 o 57 días?

  2. Pablo dice:

    Buenos días, sufrimos un accidente de coche el 25/07/2022 en España. Mi mujer, de nacionalidad suiza y residente en Suiza, estuvo de baja laboral del 26/7/2022 al 5/8/2022 por una cervicalgia postraumática. Hasta el día de hoy (5/3/2023) sigue en tratamiento y rehabilitación.
    ¿La circunstancia que mi mujer no es española y reside en el extranjero, supone alguna limitación en respecto a la indemnización por días moderados y días básicos? ¿Y si pedimos al seguro un pago a cuenta, serian correctos 11 días moderados durante la baja laboral y el resto 212 días básicos? ¿Con que baremo tendría que calcularse? Muchísimas gracias por su respuesta.

  3. Mari Sol mora Asensio dice:

    Buenas tardes, a mi me atropelló un coche por un paso de peatones, junto a mis dos perros. No cogí baja en un principio porque nadie me dijo nada, pedí un justificante del hospital, fue un viernes, pase en reposo el finde, y fui a trabajar dos días, al tercer día tuve médico de cabecera y me dio la baja. Comencé la rehabilitación el 11.01.2023.
    Estoy con presión del trabajo y el pasado 02.03.2023 pedí al trauma que tenía que darme de alta y me dio de alta. Por el seguro, aún estoy con rehabilitación, tengo mi médico de cabecera para darme el alta de rehabilitación el 09.03.2023.
    Si me podéis orientar os lo agradezco. Un saludo.

      1. krishna dice:

        Hola, buenas tardes, me atropelló un coche cuando estaba circulando con el patinete, el culpable fue el conductor, eso esta aclarado, lo que fue el día 17/05/2023 y tuve el alta el día 19/06/2023, durante esas fechas no he podido ir a trabajar y tuve que cogerme la baja laboral, cuanto me tienen que indemnizar?

        1. Accigest dice:

          Hola, los días deben ser considerados como moderados a razón de 61,89€, aparte, de existir se deberían reclamar otros perjuicios como los gastos derivados del atropello, el lucro cesante, secuelas funcionales y estéticas, etc. Si quiere llámenos y le asesoraremos al respecto.

  4. Fran dice:

    Hola, qué tal? Mi cuestión es la siguiente, volviendo de trabajar iba con un compañero de copiloto y tuvimos un accidente, para no extenderme mucho tuve fractura de dos costillas y dos vertebras, ingrese en el hospital 10 días ( debatiendo los médicos si me operaban o no) tuve suerte y no me operan, llevo 90 días de baja, y parace ser que voy a estar 60 más. Mi pregunta es la siguiente, como se calculan mis lesiones, de graves o muy graves, teniendo en cuenta que todo este tiempo voy con un corsé, y no me puedo valer por mi mismo para las actividades cotidianas del día a día, muchas gracias de antemano.

    1. Accigest dice:

      Hola Fran, creemos que estos días de curación en los que llevabas el corsé deberían considerarse como graves, no muy graves (estancia en una Unidad de Cuidados Intensivos, etc.). Aún así quien debe determinarlo es un médico especialista en la valoración del daño corporal. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos sin ningún compromiso.

  5. Felix dice:

    Buenas tardes, tuve un accidente el 18 de marzo, un coche se saltó el ceda el paso en una plazoleta y me llevó por delante, yo iba en moto, tuve una fractura en el tobillo derecho de la que empecé en rehabilitación hace unos días, por suerte no fue necesaria la cirugía.

    El seguro del vehículo contrario aceptó la culpabilidad del accidente sobre todo porque tuvo que llegar la policía local, ambulancia, etc., bien, la pregunta es la siguiente:

    El seguro contrario debería de pagar por un lado, el arreglo de la moto, por otro lado los gastos ocasionados del transporte de médicos y rehabilitación y por otro lado la indemnización correspondiente al Día de perjuicio moderado = 61,89€?

    Aunque no estoy trabajando si estaba cursando un ciclo y tuve que dejarlo en las pruebas finales al no poder moverme ya que tuve el pie inmovilizado cerca de 40 días.

    Y otra pregunta, es cierto que los seguros se pueden poner de acuerdo para que la cuantía sea menor de la debida? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Félix, como dices, salvo que se aplique algún convenio de indemnización directa, la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente deberá pagar los gastos que mencionas y aparte deberá indemnizarte por las lesiones.
      No es cierto que las compañías de seguros se pongan de acuerdo para pagar un importe inferior al lesionado en un accidente de tráfico, entre otras cosas porque el propio lesionado siempre será quien tenga la última palabra para aceptar o rechazar una propuesta de indemnización. En este sentido, si quieres léete nuestra entrada del blog en la que hablamos sobre si es preferible continuar la reclamación con los profesionales de la aseguradora o contratar un abogado particular especialista en accidentes.

  6. Rocio dice:

    Buenos días, tuve una caída por acera en mal estado hace 10 meses, me rompí tibia y peroné, me operaron y he estado 7 meses en rehabilitación (desde Octubre de 2022 hasta mayo de 2023). Voy a solicitar Reclamación patrimonial al Ayuntamiento. Mi pregunta es: ¿se utilizaría el mismo Baremo que para accidentes de trafico? ¿Para calcular los días de perjuicio personal debo tener en cuenta el baremo de los días de 2022 y de 2023 o se contabilizan todos los días con la cuantía de 2023? Gracias.

  7. Jordi dice:

    Buenos días. El pasado 30 de Enero tuve un accidente de trafico golpeado dos veces por detrás en una colisión múltiple en la autovía. Por suerte yo fui el primero de los 4 vehículos implicados y no golpee con ninguno. Estoy de baja laboral desde ese mismo día con cervicalgia, contractura muscular en los tríceps y sigo teniendo dolor en la zona del cuello que se extiende a las sienes produciéndome dolor de cabeza. Presumiblemente me darán de alta el próximo día 9 de Junio, pero con secuelas. ¿Qué baremo se aplicaría en mi caso y cual seria la cuantía por las secuelas que me van a quedar ya que no se como se califica la puntuación? Espero su respuesta. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Jordi, el baremo a aplicar en tu accidente sería el del año actual, 2023. Para saber la puntuación de las secuelas se necesita la ayuda de un perito médico experto en la valoración del daño corporal. Si quieres contacta con nosotros y te ayudaremos al respecto.

  8. Alba dice:

    Hola! El día 2 de Mayo tuve un accidente (colisión múltiple y yo era el coche del medio). Ese mismo día había cogido la baja por trastorno de ansiedad. He estado de baja hasta el día 27/06 y sigo con rehabilitación por cervicalgia (en breves termino). Mi pregunta es, mis daños entrarían dentro de perjuicio personal moderado o grave? No he podido realizar actividad física federada (cosa habitual que hacia antes del accidente) desde el día del accidente. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Alba, si se puede acreditar mediante los informes médicos que has estado incapacitada para realizar una actividad física que realizas de forma habitual debido a las lesiones derivadas del accidente, los días de curación deberían ser considerados como moderados.

  9. ESTIBALIZ dice:

    Hola, mi marido se corto el pie en unas piscinas municipales con un azulejo que sobresalía en una de las piscinas, mal mantenimiento de las instalaciones. Hice una reclamación en el ayuntamiento justo al dia siguiente, le tuvieron que dar puntos, estuvo 8 días en reposo. Ahora me dice el ayuntamiento que cual es la cuantía a pedir.
    ¿Me podéis ayudar a ver cuanto tenemos que reclamar?

  10. isabel dice:

    Buenos días, ¿es recomendable el informe de forense ? En mi caso, la policía municipal denunció a la persona que me atropelló, por un delito de imprudencia temeraria. Iba a más velocidad y se saltó el semáforo. El juez ha archivado el caso por la vía penal. Ahora nos han hecho la propuesta y es de risa, más bien ofensiva. ¿Debería pedir un informe al forense? Un saludo.

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