Importante sentencia dictada por el tribunal supremo que acaba con algunas limitaciones de la libre designa de abogado en accidentes de tráfico.
De todos es sabido las dificultades que ponen las compañías aseguradoras a la hora de abonar las minutas de los abogados libremente designados por sus asegurados. Minutas que en los mejores supuestos acaban siendo abonadas parcialmente (aplicando siempre el límite por libre designa de letrado así como los más variopintos recortes que se puedan imaginar), todo ello tras marear a su propio cliente pidiéndole multitud de documentación como por ejemplo el justificante de transferencia de la indemnización recibida, copia de las actuaciones judiciales, copia de los correos electrónicos de la negociación con la compañía contraria, etc… todo ello con la única intención de demorar el pago.
Incluso en los accidentes de tráfico en los cuales las dos partes implicadas están aseguradas en la misma compañía, éstas a la hora de abonar las minutas por libre designa de abogado venían aplicando de todas formas el límite establecido en la póliza a pesar del evidente conflicto de intereses.
Pues bien, la resolución 481/2016, de 14 de julio de 2016 anula la cláusula limitativa, en este caso de 1.500,00€, para el pago de honorarios al abogado y procurador libremente designados al existir un claro conflicto de intereses al ser la misma compañía la aseguradora de los dos vehículos implicados en el accidente. La sentencia condena a la compañía a pagar nada más y nada menos que 66.328,17€ más los intereses correspondientes.
Como se desprende de la sentencia del TS, el juez del Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda formulada por el asegurado frente a la compañía condenando a esta entidad a abonar la cantidad antes mencionada de 66.328,17€ más los intereses legales. Tras el recurso presentado por la aseguradora, la Audiencia Provincial de Vizcaya dictó sentencia condenando a la aseguradora a abonar tan solo los 1.500,00€ (límite establecido en la póliza) por gastos de abogado y procurador. El asegurado presentó recurso de casación contra esta sentencia y finalmente el Tribunal Supremo le ha dado la razón.
El Tribunal Supremo se basa en el Artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro para argumentar textualmente:
El importe máximo a satisfacer para el pago de honorarios de profesionales libremente designados por el beneficiario y gastos del proceso, dice la cláusula en cuestión (incluida en las condiciones generales), “es de 1.500 Euros por siniestro”. Pues bien en el caso, estamos ante un conflicto de intereses, puesto que la aseguradora del actor era también aseguradora del demandado y asimismo demandada en el pleito del que derivan los honorarios ahora reclamados. Supone que no ha sido la libre voluntad del asegurado sino el propio conflicto lo que obligó al asegurado a tener que nombrar abogado y procurador para reclamar el daño sufrido, que finalmente tuvo que abonar la aseguradora en la parte cubierta por el seguro, sin que la póliza, que en las condiciones particulares contempla como riesgo asegurado la defensa jurídica, sin limitación alguna, incluya ni en estas condiciones ni en las generales, un pacto especial y expresamente aceptado por el asegurado que limite la responsabilidad de la aseguradora en supuestos como este de conflicto entre ambos.
Extender el límite máximo de la obligación del asegurador a los mil quinientos euros supone, en primer lugar, una limitación a la libre designación de abogado y procurador necesario para la efectividad de la cobertura, y, en segundo, derivar contra el asegurado una interpretación extensiva y contraria a su interés, que es el que se protege en esta suerte de contratos de adhesión. El efecto no es otro que el rechazo de una cláusula limitativa del derecho del asegurado, cuya validez está condicionada al régimen especial de aceptación previsto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , que se cita en el motivo como infringido, con la consecuencia de hacer responsable a la aseguradora del pago generado por estos profesionales que ha tenido que procurarse para plantear la reclamación y que no es otro que aquel que viene determinado en la sentencia del juzgado, incluido el pago de los intereses, que ha sido aceptado por el recurrente, que no apeló la sentencia, y que no ha sido cuestionado por la recurrida.
En conclusión, tras la presente sentencia deberemos entender que a partir de ahora los límites por libre designa de abogado fijados en las pólizas no serán de aplicación cuando las dos compañías implicadas en un accidente de tráfico sean la misma, debido a la existencia de un evidente conflicto de intereses.
Los abogados especialistas en accidentes de Accigest siempre velarán para la aplicación de la doctrina derivada de la presente sentencia, siempre en interés de sus representados.
Buenas tardes,
Gracias por el blog.
Respecto a esta última sentencia, piensas que solo se considerará clausula limitativa cuando exista conflicto de intereses o en cualquier caso aunque no exista conflicto de intereses?
Saludos,
Pedro
Pedro, interpretamos que el límite por libre designa de abogado sólo se considerará cláusula limitativa cuando exista un conflicto de intereses.
Buenos días!
¿Teneis conocimiento de alguna sentencia que condene al cliente por apropiación indebida por no reintegra la minuta al abogado tras serle abonado por la aseguradora en virtud de la garantia de defensa?
Muchas gracias. Un saludo
Hola Marta, concretamente por los términos de «apropiación indebida» desconocemos si existen o no, pero si existen múltiples sentencias favorables en este sentido ya sea mediante demanda monitoria basada en la hoja de encargo y designa o mediante una jura de cuentas.
Buenas tardes, me encuentro en la misma situación con Mútua Madrileña. Ha salido el juicio y no ha resultado favorable para mis intereses, al no existir testigos en un pequeño golpe. Aún así, tuve que costearme el abogado. Al reclamar su pago indican que solo pagan si ganaba el juicio, y como no es el caso que no tengo derecho al importe. Me pueden indicar si esto es así. Gracias. Saludos.
Hola Javier, si Mútua Madrileña te dio libertad de acción al no considerar viable la reclamación o si en el momento de comunicarles la designa te enviaron un rehúse de la misma, no tendrás derecho al reembolso de la minuta. En caso contrario, a pesar del resultado desfavorable, consideramos que si que tendrían que abonarte el importe de la minuta.
Tengo un procedimiento en marcha por esa razón
Hola, gracias por escribirnos Javier, estaríamos encantados de que nos informara sobre la resolución.