Con el objetivo de fomentar una movilidad sostenible y segura en el espacio público, el Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado, a finales de mayo del presente año, una nueva normativa en la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos que regula la circulación de los patinetes eléctricos y/o monociclos, es decir, de los vehículos de transporte personal. La nueva normativa entrará en vigor en un mes aproximadamente.
Nuestro equipo de abogados especialistas en accidentes de tráfico no puede obviar que la innovación y las nuevas tecnologías han hecho que existan hasta 10 nuevos medios de transportes, considerados como vehículos de movilidad personal (VMP), que han provocado un fuerte impacto en la circulación vial, ya que algunos pueden doblar la velocidad límite establecida.
En esta entrada, les informamos de los tipos de VMP que existen y de las vías por las que se les permite transitar, a fin de arrojar luz a la problemática que se está generando.
Se agrupan en 3 categorías (A, B y C), dependiendo de su peso, velocidad, tamaño, capacidad de frenada o peligrosidad. Éstas son:
- CATEGORÍA A: En la primera categoría se incluyen los monociclos o ruedas eléctricas y los patinetes eléctricos pequeños que no alcancen los 20 km/h (de 1 metro de longitud como máximo y un peso inferior a 25 kilos).
- CATEGORÍA B: En la segunda se incluyen los patinetes eléctricos que no alcancen los 30 km/h (de 1,9 metros de longitud como máximo y un peso inferior a 50 kilos) y los conocidos Segways (Segway Personal Transporter), vehículos giroscópicos eléctricos de dos ruedas, con auto-balanceo, que pueden alcanzar los 20 km/h.
- CATEGORÍA C: Por último, la tercera categoría está compuesta por los vehículos de transporte personal de más de dos ruedas que se desplacen a un máximo de 45 km/h (de 3,1 metros de longitud como máximo y un peso inferior a 50 km), como las bici-taxi, los trixies o las bicicletas con pasajeros o cesta para distribución de mercancías, tanto si son a pedales como eléctricos.
Pues bien, la nueva normativa aprobada en Barcelona, establece qué vehículos de movilidad personal podrán transitar por cada tipo de vía a fin de poner solución a los conflictos de convivencia que se están ocasionando en la ciudad.
La normativa prohíbe la circulación por la acera de los VMP a excepción de los vehículos de más de dos ruedas destinados a la carga y descarga de mercancías siempre y cuando que quede espacio libre para acceder a los locales.
Generalmente, estos vehículos deberán transitar por los carriles bici (ya sea en acera o en calzada). También podrán transitar por los carriles con una velocidad limitada a 30 km/h (siempre que alcancen los 20 km/h).
En las calles sin acera diferenciada, las llamadas plataformas únicas, deberá tenerse en cuenta si se trata de una zona exclusiva para peatones o si, por el contrario, está autorizada la circulación. En el primer caso, podrán transitar los vehículos de la categoría A y los destinados a transportes de mercancías de la categoría C, mientras que en el segundo caso lo podrían hacer todos.
En los parques públicos, podrán transitar los vehículos de las tres categorías a excepción de los destinados al transporte de pasajeros.
Finalmente, la normativa también prohíbe su circulación por la calzada, a excepción de los vehículos pertenecientes a la categoría C, teniendo en cuenta que por la red básica únicamente podrán transitar los que alcancen los 45 km/h.
Visto lo anterior, no hay que olvidar que la nueva regulación afectará tanto a los usuarios particulares como a las empresas de alquiler de estos vehículos.
Si has sufrido un accidente o atropello con algún vehículo de estos implicado contacta con un abogado de accidentes Accigest para poder realizar la oportuna reclamación con el máximo de garantías posibles.