Indemnización por intervenciones quirúrgicas a causa de un accidente de tráfico

Indemnización por intervención quirúrgica. Abogados accidentes de tráfico. Accigest

Si como consecuencia de un accidente de tráfico has sufrido lesiones de cierta gravedad y te han operado quirúrgicamente es importante que sepas que por dicha operación también tienes derecho a ser indemnizado. Aparte de los días muy graves (de estancia en una Unidad de Cuidados Intensivos) y/o los días graves (de estancia hospitalaria) y de las más que posibles secuelas funcionales y estéticas (por ejemplo si existe una limitación de la movilidad, dolor, material de osteosíntesis, cicatrices, etc.) también deberás reclamar un partida indemnizatoria por el hecho en sí mismo de la intervención quirúrgica.

Para conocer la indemnización que podremos reclamar por cada intervención quirúrgica a la que nos hayamos sometido deberemos atender al Artículo 140 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre que dice:

El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.

Como vemos los criterios que nos marca el baremo para valorar la indemnización por la intervención quirúrgica son las características de la misma, la complejidad de la técnica y el tipo de anestesia, todo ello dentro de los límites que marca la Tabla 3.B, es decir entre 400 y 1.600€ por cada intervención.

Para saber la cuantía a reclamar por una operación en concreto deberemos buscar a que «Grupo de Intervenciones Quirúrgicas» pertenece según la Clasificación Terminológica y Codificación de Actos y Técnicas Médicas.

Una vez sepamos el grupo quirúrgico ya podremos hacer la reclamación según los siguientes tramos indemnizatorios:

  • Grupo quirúrgico 0: 400-500€
  • Grupo quirúrgico I: 501-600€
  • Grupo quirúrgico II: 601-700€
  • Grupo quirúrgico III: 701-850€
  • Grupo quirúrgico IV: 851-1.000€
  • Grupo quirúrgico V: 1.001-1.150€
  • Grupo quirúrgico VI: 1.151-1.300€
  • Grupo quirúrgico VII: 1.301-1.450€
  • Grupo quirúrgico VIII: 1.451-1.600€

Intervenciones quirúrgicas accidente

Por ejemplo, por una intervención quirúrgica sencilla como podría ser la de extracción de cuerpos extraños superficiales de cara y cuello (en el caso de tener clavados pequeños trozos de cristales rotos por el impacto) al encontrarse dentro del Grupo I se podrían reclamar hasta 600€ y en contrapartida por una operación más compleja como podría ser una artrodesis cervical anterior al encontrarse dentro del Grupo VII se podrían reclamar hasta 1.450€.

*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016.

Si te han operado y tienes dudas acerca de la indemnización que te pertenece indícanos de que tipo de intervención se trata y un abogado especialista en accidentes de Accigest te asesorará.

202 comentarios en “Indemnización por intervenciones quirúrgicas a causa de un accidente de tráfico

  1. Laura dice:

    Hola. Me gustaría saber a qué grupo y que cantidad corresponde a 2 operaciones diferentes. Una para arreglar una fractura de radio distal izquierdo con una reducción abierta con placas y tornillos y otra para arreglar una fractura de húmero proximal derecho con una reducción abierta con agujas, placas y tornillos. Gracias.

  2. jorge dice:

    Hola, soy jorge me hicieron una artroscopia de rodilla izquierda por una lesión de menisco interno. Me dieron el alta con incapacidad en abril. Por la pandemia no me llamaron a la junta medica y el 12 de junio me dieron el reingreso de nuevo al tratamiento. Me hicieron resonancia y me volvieron a realizar una artroscopia en la misma rodilla. De nuevo menisco interno roto. Quisiera saber si tienen que abonar las dos intervenciones quirúrgicas y a que grupo pertenecería.

  3. Pepe dice:

    Hola, soy Pepe y tengo una duda, si me indemnizan como concepto, entre otros, por material de osteosíntesis, y posteriormente me tienen que operar para retirarlo, ¿se puede reclamar por esa nueva operación? ¿A qué grupo pertenecería esa operación? Es en la rodilla, placa y tornillos. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Pepe, la operación que mencionas pertenece al Grupo II. La indemnización por la intervención quirúrgica, el periodo curativo respectivo y el nuevo perjuicio estético se debería reclamar. Ahora bien, debes tener en cuenta que la secuela por material de osteosíntesis ya no tendría cabida.

  4. Francisco jose dice:

    Muy buenas, hace unos días mi pareja tuvo un accidente de patín y tiene varias cosas: tibia y perone (le han tenido que poner clavos), hombro izquierdo (Le han puesto una chapa, le volverán a operar para ponerle otra chapa con tornillos), brazo Derecho, rotura entre la muñeca y codo (no se como se llama, le han puesto clavos), pelvis dañada, costillas dañadas. ¿Que grado mas o menos pertenece? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Quim, deberíamos conocer mejor tu caso en concreto para poder decantarnos pues el Artículo 43 de la LRCSCVM dice lo siguiente: «Una vez establecida, la indemnización sólo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos.»

  5. Daniel dice:

    Hola buenas tardes. Tuve un accidente laboral con moto en trabajo de reparto. La empresa no me proporcionó epis para el desarrollo del mismo. Como consecuencia del accidente tuve fractura cerrada de apofisis olecraneana en codo izquierdo. Me tuvieron que operar y me realizaron reducción abierta y osteosíntesis. Con placa y 11 tornillos. ¿A que grupo pertenece mi operación? Después del accidente me manda documento la empresa para que firme que me entregó antes del accidente laboral los epis y a día de hoy no lo he recibido. Entiendo que debe indemnizarme la empresa por no haber hecho las cosas bien, no? Que no es muy legal esta situación… Gracias de antemano.

    1. Accigest dice:

      Hola Daniel, la intervención quirúrgica pertenece al Grupo IV. Si la responsabilidad del accidente no fue tuya se deberá reclamar la indemnización al causante del accidente. Si la responsabilidad fue tuya deberías consultar a un abogado laboralista la viabilidad de la reclamación frente a la empresa.

  6. María dice:

    Hola, hace unos meses por accidente fui operada de (según informe médico de la aseguradora): » fractura diáfisis cubito o radio con desplazamiento» y me pusieron una placa con tornillos. Tengo programada su extracción… aunque ya estoy de alta trabajando. ¿A qué grupo pertenecen estas operaciones? ¿Serían dos distintas verdad?

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