Indemnización por lesiones graves en accidente de tráfico

Indemnización por lesiones graves en accidente de tráfico

Si has llegado hasta esta página lo más probable es que, por desgracia, hayas sufrido lesiones graves derivadas de un accidente de tráfico. Estas lesiones graves, por ejemplo, pueden ser lesiones medulares (monoplejía, paraplejia, tetraplejia, etc.), amputaciones (unilaterales o bilaterales), ceguera, trastornos cognitivos, quemaduras graves, etc.

Si este es tu caso te interesará seguir leyendo, hayas tenido un accidente de moto, de coche o hayas sufrido un atropello.

Te adelantamos que vamos a tratar el tema desde un punto de vista legal e indemnizatorio, somos abogados especialistas en accidentes de tráfico, si necesitas atención médica o psicológica contacta con un especialista. En nuestro buscador de clínicas podrás localizar las clínicas adheridas al Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico (Convenio UNESPA). En este tipo de clínicas no tendrás que adelantar ningún coste pues será el propio centro quien pedirá autorización a la compañía aseguradora. No obstante, para lesiones graves como las tuyas, nuestra recomendación, es que te dirijas al profesional médico más reputado y que más confianza te proporcione, aunque tengas que pagar sus servicios, posteriormente, el importe de la factura se podrá reclamar a la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente.

Por desgracia, cuando sufres lesiones graves de este tipo, quieras o no, tu vida cambia para siempre. Es absolutamente normal y necesario que cuentes con ayuda psicológica para poder recomponerte de un trauma de tal magnitud.

En este artículo, te explicaremos de que partidas se compone y como se debe calcular una indemnización por lesiones graves derivadas de un accidente, y también exploraremos la importancia de contar con abogados especializados en la reclamación de lesiones graves por accidentes de tráfico.

Las víctimas de este tipo de accidentes no solo debéis enfrentaros al dolor físico y emocional, sino también a los desafíos financieros asociados con la atención médica, la pérdida de salarios y la adaptación a un estilo de vida alterado.

Desde Accigest sabemos que la prioridad que debes tener es sanarte lo máximo posible de las lesiones e intentar minimizar al máximo las secuelas, pero también es cierto que recibir una compensación por el daño lo más justa posible te asegurará un futuro mejor.

En base al sistema legal de valoración de daños y perjuicios producidos a las personas en un accidente de tráfico (baremo de accidentes), la indemnización que te corresponde está compuesta por:

Indemnización por lesiones temporales
Perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial
Indemnización por secuelas
Perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial

Indemnización por lesiones temporales en lesiones graves

Las lesiones temporales son las que sufres desde el momento del accidente hasta la estabilización de tus lesiones y su conversión en secuelas.

Perjuicio personal particular

En casos de lesiones graves únicamente pueden existir tres tipos de días de curación (excluimos los días básicos):

Día muy grave
Es aquel en el que la persona pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El propio baremo define estas actividades esenciales como: comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.

Se valoran en 127,01€
Día grave
Es aquel en el que la persona pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El baremo define estas actividades específicas de desarrollo personal como aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

Se valoran en 95,26€
Día moderado
Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.

Se valoran en 66,04€

El baremo dentro del apartado de lesiones temporales incluye también las indemnizaciones por intervenciones quirúrgicas, cada una se debe valorar entre 508,03 y 2.032,12 € dependiendo del Grupo Quirúrgico que pertenezca:

  • Grupo quirúrgico 0: 508,03 €
  • Grupo quirúrgico I: 698,54 €
  • Grupo quirúrgico II: 825,55 €
  • Grupo quirúrgico III: 1.016,06 €
  • Grupo quirúrgico IV: 1.206,58 €
  • Grupo quirúrgico V: 1.397,09 €
  • Grupo quirúrgico VI: 1.587,60 €
  • Grupo quirúrgico VII: 1.841,62 €
  • Grupo quirúrgico VIII: 2.032,12 €

Para saber a qué grupo pertenece la tuya puedes usar nuestra calculadora de intervenciones quirúrgicas.

Perjuicio patrimonial

El perjuicio patrimonial de las lesiones temporales se divide en:

Gastos de asistencia sanitaria: podrás reclamar el importe de la asistencia sanitaria y el de las prótesis, ortesis y ayudas técnicas (plantillas, muletas, etc.), que por prescripción facultativa necesites hasta la estabilización de tus lesiones. Para reclamarlo deberemos aportar informe médico que acredite dicha necesidad y facturas o tickets de los servicios o objetos.

Gastos diversos resarcibles: también podrás reclamar todos aquellos gastos que la lesión produzca desde el día del accidente hasta la fecha de estabilidad de la lesión. Un ejemplo, puede ser, los incrementos en los costes de movilidad (taxis, autobús, etc.).

Lucro cesante por lesiones temporales: el lucro cesante causado por la incapacidad temporal son aquellas pérdidas económicas que has sufrido durante el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la fecha de estabilización de tus lesiones.

Si eres asalariado es posible que hayas cobrado menos de lo habitual, esta diferencia podrás reclamarla aportando las nóminas.

Si eres autónomo o tus beneficios son variables podrás reclamar mediante la referencia a los beneficios percibidos en períodos análogos del anterior año al accidente o a la media de los obtenidos los tres años anteriores al mismo, podrás escoger la opción que más te convenga.

Si te dedicabas a las tareas del hogar, también podrás reclamar una compensación por ello.

Si quieres profundizar más sobre cómo se indemnizan las lesiones temporales puedes visitar nuestra página: indemnización por días.

Indemnización por secuelas en lesiones graves

En lesionados graves la indemnización por las secuelas y por sus consecuencias suele ser la partida más importante de la indemnización, y su valoración será clave para poder conseguir una compensación justa.

Según el propio baremo, las secuelas son aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos derivados de una lesión, que persisten finalizado el periodo de curación (alta médica por estabilización), es decir, un daño permanente.

En los casos de grandes lesionados hay dos tipos de perjudicados, el propio lesionado y sus familiares. La LRCSCVM define como grandes lesionados como aquellos que no pueden llevar a cabo la mayor parte de las actividades esenciales de la vida.

Existen dos tipos de secuelas, las funcionales y las estéticas.

Perjuicio personal básico

Para calcular la indemnización que te pertenece por las secuelas tendrá s que acudir al baremo médico (Tabla 2.A.1), en éste sale indicado el número de puntos asignado por cada secuela. En algunas secuelas en lugar de indicar un número de puntos concreto nos indicará una horquilla con un mínimo y un máximo dependiendo de su grado. En lesionados graves es indispensable que un médico especialista en la valoración del daño corporal sea quien realice la valoración de los puntos de secuela.

Cuando tengas la suma total de puntos (tras aplicar la fórmula de Balthazard en el supuesto de que concurran dos o más secuelas de carácter funcional) tendrás que acudir al baremo económico (Tabla 2.A.2), en éste aparecerá la cuantificación de la indemnización por las secuelas en base al número total de puntos, teniendo en cuenta edad del lesionado en el momento del accidente.

En caso de existir secuelas funcionales y secuelas estéticas tendrán que valorarse de forma independiente, la suma de ambos importes será la indemnización básica por secuelas que deberás reclamar.

Perjuicio personal particular

Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial:

Como lesionado grave, en el supuesto de que una sola secuela llegue al menos a 60 puntos o el resultado de las secuelas concurrentes llegue al menos a 80 puntos, tendrás derecho a ser indemnizado por este concepto, entre 24.385,53€ y 121.927,63€.

Para calcular el importe deberás tener en cuenta la extensión y la intensidad del perjuicio, la edad del lesionado (a mayor edad menor importe), y en su caso, las secuelas que no hayan podido ser valoradas al haber alcanzado el máximo establecido de 100 puntos de secuela.

Daños morales complementarios por perjuicio estético:

Si la valoración de las secuelas estéticas alcanza los 36 puntos deberán indemnizarte por este concepto, entre 12.192,76€ y 60.963,82€.

Pérdida de calidad de vida:

Si tus secuelas te impiden o limitan tu autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o si desarrollo personal mediante actividades especificas tendrás derecho a ser indemnizado por este concepto.

Existen cuatro grados de este perjuicio (leve, moderado, grave y muy grave) pero como estamos hablando de perjudicados con lesiones graves únicamente trataremos los dos últimos:

  • Pérdida de calidad de vida muy grave: si has perdido tu autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales (comer, beber, asearse, vestirse, desplazarse, etc.) tendrás derecho a percibir entre 114.307,15€ y 190.511,92€ por este concepto. Ejemplos de lesionados que se pueden englobar en este apartado pueden ser los que sufren tetraplejia, paraplejia, etc.
  • Pérdida de calidad de vida grave: si como consecuencia de las secuelas que sufres has perdido tu autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales o la mayor parte de tus actividades específicas de desarrollo personal podrás percibir por este concepto entre 50.803,18€ y 127.007,95€. Por ejemplo, aquellos lesionados que sufren la amputación de una mano, un traumatismo craneoencefálico, etc.

Para saber, dentro de las horquillas, que importe te pertenece deberás tener en cuenta la importancia y el número de actividades afectadas y la edad del lesionado (a mayor edad menor perjuicio).

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados:

Si eres un gran lesionado (no puedes llevar a cabo la mayor parte de las actividades esenciales de la vida), tendrás derecho a reclamar una compensación por la pérdida de calidad de vida de tus familiares, por la prestación de cuidados y la atención continuada que deben prestarte. Se aplica cuando tienes secuelas muy graves que alcancen al menos 80 puntos y se demuestre que necesitas cuidados de forma continuada.

El importe por recibir va de 38.102,38€ hasta 184.161,53€ y para fijar el importe se deberá tener en cuenta la dedicación de los mencionados cuidados y la alteración que éstos produzcan a la vida de tus familiares.

Perjuicio excepcional:

Si tienes algún perjuicio que no esté contemplado en el baremo, éste se indemnizará con criterios de proporcionalidad hasta un límite máximo del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.

Perjuicio patrimonial

DAÑO EMERGENTE:

Son los gastos provocados a raíz de las secuelas del accidente de tráfico y deben indemnizarte por ellos.

Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura:

Son aquellos gastos, devengados tras la estabilización de las lesiones y que por su carácter más especializado no pueden ser encasillados dentro del apartado de “Necesidad de ayuda de tercera persona” que veremos más adelante.

Tendrás derecho a ser indemnizado por este concepto únicamente en los siguientes supuestos:

  • Estados de coma vigil o vegetativos crónicos.
  • Secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave.
  • Lesiones medulares iguales o superiores a 50 puntos.
  • Amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de prótesis.
  • Salvo que se pruebe lo contrario, en los casos en que la secuela sea igual o superior a 50 puntos y las secuelas concurrentes y las interagravatorias que sean iguales o superen los 80 puntos.
  • Si se demuestra mediante prueba pericial la previsibilidad de dichos gastos futuros, en los casos de secuelas iguales o superiores a 30 puntos.

Estos gastos pueden ser:

  • Prótesis y órtesis: si en un futuro vas a necesitar recambios de prótesis u órtesis, tendrás derecho a ser resarcido por dicho concepto siempre y cuando lo acredites con el correspondiente informe médico que mencione también la periodicidad de dichas renovaciones.

    El importe máximo por estos gastos es de 63.503,97€ por cada recambio.

    Para capitalizar el pago deberás realizar el cálculo del importe que te pertenece multiplicando el coste de cada recambio por el factor actuarial de la Tabla TT3 (varia según la edad del lesionado y la periodicidad del recambio).
  • Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria: podrás reclamar esta partida indemnizatoria en casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos, secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave, y lesiones medulares iguales o superiores a 50 puntos. Deberás acreditar la necesidad, periodicidad y cuantía de dichos gastos mediante un informe médico. El importe máximo es de:
    • Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4 -17.146,07 € anuales
    • Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos – 12.065,76 € anuales
    • Resto de supuestos del Artículo 116.4 – 7.429,97 € anuales

Dicho importe lo podrás reclamar en forma de capital utilizándose el factor de conversión establecido en la tabla de conversión entre rentas y capitales TT1.

  • Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal: Lógicamente también tendrás derecho a reclamar el coste de las ayudas técnicas o productos de apoyo para tu autonomía personal, como podrán ser los andadores, grúas de elevación, bipedestadores, alzas para el inodoro, asientos para la ducha, etc.

    El importe máximo que podrás reclamar por estos conceptos será de 190.511,93€. La necesidad, periodicidad y cuantía deberás acreditarlos mediante un informe médico desde la fecha de estabilización de las lesiones.
  • Adecuación de vivienda: Es habitual que debido a tus lesiones graves tengas que hacer obras en tu casa para adecuarla a tus nuevas capacidades.

    El importe máximo que podrás reclamar es de 190.511,93€. Si no se pudiera adecuar la vivienda y tuvieras que adquirir o arrendar una adaptada de características similares podrías reclamar el incremento del coste siempre y cuando no superara el importe máximo comentado con anterioridad.
  • Incremento de los costes de movilidad: El importe máximo a reclamar es de 76.204,77 €.

    Para determinar el importe se tendrá en cuenta la afectación de las lesiones a su movilidad, la posibilidad de adaptación del vehículo o en caso de que no sea posible, el sobrecoste de la adquisición del nuevo vehículo descontando el valor venal del vehículo sustituido. También se tendrá en cuenta la necesidad de futuras adaptaciones en función de la edad del lesionado y de la vida útil de las adaptaciones o del vehículo (se consideran 10 años). Y por último, se contabilizará el sobrecoste de desplazamiento del lesionado, en el supuesto de no adaptación o adquisición de vehículo, y que tenga grandes dificultades para utilizar medios de transporte público.
  • Ayuda de tercera persona: este concepto trata de compensar el valor económico de las prestaciones no sanitarias que vas a necesitar, debido a la pérdida de autonomía personal. Esta partida es efectiva con independencia de que dichas prestaciones sean retribuidas o no (en el caso de familiares, por ejemplo).

    Se considerará la necesidad de ayuda de tercera persona, cuando una secuela sea igual o superior a cincuenta puntos o la suma del total de secuelas (una vez aplicada la fórmula Balthazard) sea igual o superior a ochenta puntos. Si no se alcanza esta puntuación, pero dicha ayuda te resulta necesaria por verse especialmente afectada tu autonomía personal, también se considerará. En este último supuesto necesitarás una prueba pericial para acreditar dicha necesidad.

    Para saber el importe a indemnizarte por este concepto, primero deberás ir a la Tabla 2.C.2 para conocer el número de horas en base a la secuela. Una vez sepas el número de horas, deberás ir a la Tabla 2.C.3 para conocer el importe establecido en función de tu edad.

Lucro cesante por secuelas:

Este concepto consiste en las pérdidas económicas provenientes de tu trabajo personal causado por tu incapacidad laboral. Puesto que hablamos únicamente de lesionados graves únicamente detallaremos de los supuestos de incapacidad laboral absoluta y total.

Para calcular el importe a indemnizarte, primero tendrás que calcular los ingresos recibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si este último cálculo te beneficia.

Cuando sepas el importe de los ingresos deberás ir a la Tabla 2.C.5 en el caso de incapacidad total y a la 2.C.4 en el caso de incapacidad absoluta. En ellas, en base a tu edad y al nivel de ingresos, saldrá el resultado a reclamar. Si tus ingresos netos se encuentran entre dos tramos de los previsto en las tablas, deberás ir al superior.

Si en el momento del accidente tenías menos de treinta años y todavía te encontrabas pendiente de entrar al mercado laboral, para el cálculo deberás acudir a la Tabla 2.C.8 en el caso de incapacidad total y a la 2.C.7 en caso de incapacidad total. En estos supuestos, al no existir ningún documento administrativo de incapacidad laboral, por lo menos en la vía judicial, será necesaria la realización de un profesiograma por un perito.

Si quieres profundizar más sobre como se indemnizan las secuelas puedes visitar nuestra página: indemnización por secuelas.

¿Cómo se reclama una indemnización por lesiones graves?

Durante el periodo de curación se deben hacer algunas gestiones como la localización y obtención del atestado policial, el envío de determinadas comunicaciones a la compañía de seguros del causante del accidente, comparecer al procedimiento penal si lo hubiese, etc.

Puesto que las lesiones son graves, muy probablemente la curación se alargará en el tiempo, por ello también es aconsejable reclamar a las compañías de seguros ofrecimientos de adelantos de la indemnización antes de hayas acabado de recuperarte definitivamente. Es lo que se llama un “pago a cuenta”, y consiste en el ofrecimiento por parte de la compañía aseguradora de una determinada cantidad de dinero que permitirá al perjudicado cobrar una parte de la indemnización final sin tener que esperar a acabar todo el proceso de curación. La aceptación de esta cantidad no conlleva renuncia alguna a continuar reclamando lo que te corresponda una vez tengas el alta médica. Con los pagos a cuenta las compañías intentan dejar de incurrir en intereses de mora, sobre el importe ofrecido.

Para realizar la reclamación como tal deberás esperarte a tener el alta médica por estabilización de las lesiones. Es entonces cuando es posible valorar el alcance de los daños, tanto personales como materiales y patrimoniales. No siempre será aconsejable enviar la reclamación de forma cuantificada pues nos podemos encontrar en el supuesto de que la parte contraria haga una valoración superior de alguna partida en concreto, cosa que nos beneficiaria.

Al tratarse de lesiones graves es totalmente aconsejable realizar una valoración del daño corporal a través de un perito médico, dependiendo del caso también será necesario encargar un estudio biomecánico para valorar con más precisión las limitaciones de movimiento, claudicación de la marcha, cojera, etc. Cuando existan secuelas psicológicas, dependiendo de la entidad de las mismas, también será aconsejable realizar una pericial psicológica.

Una vez envíes la reclamación la compañía de seguros tendrá un plazo máximo de tres meses para dar una Respuesta Motivada o trasladar una Oferta Motivada.

Una vez recibida esta Respuesta u Oferta Motivada, te puedes encontrar en estas situaciones:

  • La oferta es correcta: en este caso se recibirá el cobro de la indemnización, normalmente en unos días.
  • La oferta es mejorable: será posible negociar una mejora en la oferta, sin que haya un plazo legal establecido para ello. Lo que dure esta fase dependerá de la postura de la compañía de seguros respecto a la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso. Si finalmente alcanzas un buen acuerdo, el ingreso de la indemnización se percibirá en cuestión de unos pocos días.
  • Imposibilidad de alcanzar un acuerdo amistoso: en este supuesto, el cobro de la indemnización podrá demorarse meses o incluso, años. Las vías de actuación se resumen en:
    • Solicitar ser visitado por un médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: en este caso será un médico forense, imparcial, quien haga la valoración de tus lesiones. De este modo te aseguras imparcialidad pero, para bien o para mal, dependerás de la profesionalidad de dicho médico. Una vez tengas el informe de sanidad forense, si la valoración es superior a la oferta cursada por la compañía podrás reclamar la diferencia. Dada la comentada imparcialidad de dicho informe lo normal es que la compañía acceda a mejorar la oferta previa.
    • Presentar una demanda judicial con un informe pericial privado efectuado por un médico especialista en la valoración del daño corporal.

En ambos casos, la experiencia nos demuestra que la gestión se alargará de forma considerable, llegando a tardar más de un año en muchos casos. En lesiones graves como las tuyas, a no ser que la diferencia entre la propia valoración y la oferta cursada sea mínima, desde Accigest no aconsejamos solicitar un informe de sanidad forense.

Ejemplo indemnización por lesiones graves

Siguiendo el mismo orden que en el redactado anterior, a continuación veamos cómo se aplican las diferentes partidas indemnizatorias a la práctica:

En el ejemplo:

Pere Garriga, de 39 años de edad, operario en una cadena de montaje de una empresa fabricante de televisores en la que percibe un salario neto de 27.500€ anuales, conduce una motocicleta cuando un turismo que viene en sentido contrario invade su carril colisionando con él. A consecuencia del siniestro Pere sufre varias lesiones, entre las cuales, dos muy graves: amputación del brazo izquierdo y amputación de la mano derecha. La caída, también, hace que la moto sufra daños, al igual que la ropa, el calzado y el casco.

Durante los primeros 15 días, Pere, se encuentra ingresado en la UCI y es dado de alta del hospital 45 días después del accidente. Durante este periodo hospitalario ha sido intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones.

Evidentemente, estas lesiones hacen que Pere deba cursar baja laboral por un periodo de dieciocho meses, y seguir un tratamiento de rehabilitación durante dicho periodo, hasta la concesión de una incapacidad laboral absoluta. Durante el tiempo en que estuvo de baja laboral, a través de sus nóminas dejó de percibir un total de 2.500€.

Aparte del seguimiento médico también ha estado siguiendo un tratamiento psicológico por el estrés postraumático sufrido.

Puede hacer uso de una prótesis funcional de la mano derecha y una estética para el brazo izquierdo, lo que le permite cierta autonomía a pesar de ser diestro. El coste de dichas prótesis es de 106.213,00€.

Debido a la gravedad de las lesiones, Pere necesitará de ayuda de tercera persona de forma diaria para realizar algunas tareas concretas.

Así mismo, se ha gastado 22.000€ en la adecuación de la vivienda (cambio inodoros, grifería adaptada, etc.), 34.000€ en la compra de un coche adaptado, 1.090,00€ en taxis para acudir a rehabilitación y visitas médicas, 1.240€ en productos de apoyo a la autonomía personal y 1.536€ entre medicación y productos farmacéuticos.


DESGLOSE DE LA INDEMNIZACIÓN POR LESIONES GRAVES:

Indemnización por lesiones temporales:

  • 15 días muy graves X 127,01€ = 1.905,15€
  • 525 días graves X 95,26€ = 50.011,50€
  • 2 intervenciones quirúrgicas Grupo IV = 2 X 1.206,58€ = 2.413,16€
  • 1 intervención quirúrgica Grupo V = 1.397,09€
  • Medicación y productos farmacéuticos = 1.536,00€
  • Coste desplazamiento para acudir a rehabilitación y visitas médicas = 1.090,00€
  • Lucro cesante por incapacidad temporal = 2.500,00€

Indemnización por secuelas:

Secuelas funcionales:

  • 03024 – Amputación del brazo (40-45) = 45 puntos
  • 03028 – Amputación de mano (35-40) = 40 puntos
  • 01159 – Estrés postraumático moderado (3-5) = 4 puntos

Para saber el total de puntos de secuela funcionales deberemos tener en cuenta una serie de factores, veámoslos a continuación: Puesto que la secuela 03024 y la 03028 son interagravatorias, primero aplicaremos entre éstas la Fórmula de las secuelas concurrentes según el Artículo 98 de la LRCSCVM, el resultado que nos da es de 67 puntos. A dicho resultado, aplicaremos la Fórmula de las secuelas interagravatorias según el Artículo 99 de la LRCSCVM y nos dará un resultado de 74 puntos. Para saber el resultado final, deberemos volver a aplicar la Fórmula de las secuelas concurrentes, esta vez entre los 74 puntos mencionados y los 4 puntos de la secuela 01159, el resultado final es de 76 puntos.

Total puntos de secuela funcionales tras aplicación de la fórmula de secuelas concurrentes = 76 puntos = 259.180,42€

Total puntos de secuela estéticos (grado Muy Importante) = 38 puntos = 85.239,97€

Daños morales complementarios por perjuicio estético = 40.500,00€

Pérdida de calidad de vida grave (en su grado Alto) = 127.007,95€

Prótesis actuales: 106.213,00€

Prótesis futuras:

  • Coste de 9 recambios distintos cada año = 10.452,00€ (importe resultante de la suma de los 9 recambios) X 32,77 (coeficiente Tabla TT3) = 342.512,04€
  • Coste de 4 recambios distintos cada 2 años = 5.235,00€ (importe resultante de la suma de los 4 recambios) X 16,64 (coeficiente Tabla TT3) = 87.110,40€
  • Coste de 3 recambios distintos cada 6 años = 90.526,00€ (importe resultante de la suma de los 3 recambios) X 5,89 (coeficiente Tabla TT3) = 533.198,14€ *NOTA: puesto que dos de estos tres recambios al aplicar el coeficiente superan los 61.774,29€ del límite máximo, únicamente podremos reclamar = 63.503,97€ X 2 + 54.188,00€ (resultado del tercer recambio de 9.200€ tras aplicar el coeficiente de 5,89) = 181.195,94€

Total prótesis futuras = 610.818,38€

Productos de apoyo para la autonomía personal (vasos y platos con bases de goma, etc.) = 1.240,00€

Adecuación vivienda = 22.000,00€

Incremento costes movilidad: puesto que Pere tenía un vehículo de cambio manual del año 2007, no fue posible su adaptación, por ello ha adquirido un nuevo vehículo adaptado con un coste total de 34.000,00€, a dicho importe deberemos devengar el valor venal de su antiguo vehículo que es de 3.000,00€ = 31.000,00€

Ayuda de tercera persona = cada secuela de amputación requiere una hora de ayuda, en aplicación del Art. 123.2 a), quedarían 1,5 horas de ayuda = 137.925,00€

Lucro cesante futuro causado por las secuelas = 66.731,00€ (según Tabla 2.C.4, considerando la horquilla de ingresos superior de 30.000€)

TOTAL INDEMNIZACIÓN = 1.548.708,62€

¿Es aconsejable contratar a un abogado para reclamar una indemnización por lesiones graves?

Como lesionado de gravedad en un accidente de tráfico, a no ser que seas ocupante del vehículo responsable del accidente, podrás escoger entre confiar la reclamación de tus lesiones a un abogado de tu compañía aseguradora o bien designar un abogado particular.

Puesto que en Accigest, somos abogados especializados en accidentes de tráfico, no podremos ser del todo objetivos a la hora de aconsejar una u otra opción, pero a continuación os mostraremos un esquema con las ventajas e inconvenientes de cada opción:

ABOGADO DE COMPAÑÍA

A favorEn contra
– Gratuito

– Experiencia asegurada
– No podrás escoger el abogado

– Poca atención debido a volumen de trabajo muy alto

– Posible conflicto de intereses entre su cliente (la compañía) y tu

ABOGADO PARTICULAR

A favorEn contra
– Velará únicamente por tus intereses

– Podrá dedicar más tiempo a tu expediente
al tener una menor carga de trabajo
– Tendrás que abonar sus honorarios, siempre es aconsejable formalizar una hoja de encargo clara

– Deberás asegurarte de que se trata verdaderamente de un abogado especializado en accidentes

Por todo ello, nosotros siempre aconsejamos contratar un abogado particular siempre y cuando éste esté especializado en accidentes de tráfico y se dejen las condiciones muy claras desde el principio.

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