Tabla de contenidos
Los ascendientes (padre o madre del fallecido/a)
Perjuicio personal básico de los ascendientes (TABLA 1A)
– Según el Artículo 64 cada progenitor tendrá derecho a recibir la cantidad de:
- 70.000€ si el hijo fallecido tenía hasta 30 años.
- 40.000€ si tenía más de 30 años.
- En el supuesto de premoriencia del progenitor el abuelo de su rama recibirá 20.000€, todo ello en base a la Tabla 1A.
Tabla 1A ascendientes indemnización muerte en accidente de tráfico
Perjuicios particulares de los ascendientes (TABLA 1B)
Como sucede con todos los perjudicados los perjuicios particulares de los ascendientes no son excluyentes entre si y son acumulables.
– Por discapacidad física, intelectual o sensorial: siempre que el progenitor tenga como mínimo una discapacidad del 33% éste verá incrementada su indemnización básica entre un 25% y un 75% (según el grado de discapacidad).
– Por convivencia con la víctima (según el Artículo 70):
- Cuando el perjudicado sea el abuelo del fallecido (en caso de premoriencia del progenitor) y conviviese con la víctima la indemnización por perjuicio personal básico se incrementará en un 50%.
- Si la víctima tiene más de 30 años y convivía con su progenitor, a éste se le indemnizará la diferencia entre la indemnización por perjuicio personal básico que le corresponde cuando el hijo tiene menos más de 30 años y la que le corresponde cuando el hijo tiene más de 30 años.
- A los progenitores menores de 30 años no les afectará este perjuicio particular pues esta circunstancia ya se tiene en cuenta en la indemnización por perjuicio básico.
– Por ser el perjudicado único en su categoría: si el padre o la madre del fallecido es viudo/a tendrá derecho a un incremento del 25% sobre la indemnización por perjuicio personal básico que le corresponda.
– Por ser el único familiar perjudicado: si el progenitor es el único familiar perjudicado por la muerte de su hijo la indemnización por perjuicio personal básico se incrementará en un 25%.
– Por fallecimiento del hijo único: se resarcirá mediante un incremento del 25% sobre la indemnización por perjuicio personal básico.
– Perjuicio excepcional: si los ascendientes sufren algún perjuicio particular que no se pueda englobar entre los anteriores se resarcirá de forma proporcional con un máximo del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.
Perjuicio patrimonial de los ascendientes (TABLA 1C)
El perjuicio patrimonial de los ascendientes se divide en el daño emergente y el lucro cesante.
Daño emergente de los ascendientes
Perjuicio patrimonial básico del ascendiente
Son aquellos gastos que cause el fallecimiento (alojamiento, desplazamientos, etc…. Se indemnizarán:
– 400€ sin necesidad de acreditación.
– Los gastos que excedan de este importe precisarán ser acreditados.
Gastos específicos
Según el Artículo 79 se abonarán los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral en base a los usos y costumbres del lugar donde se presten los servicios así como los gastos de repatriación del fallecido al país de origen.
Lucro cesante de los ascendientes
El lucro cesante de los ascendientes son las pérdidas netas que éstos sufren a consecuencia del fallecimiento de su hijo.
A diferencia de lo que sucede por ejemplo con el lucro cesante de los cónyuges para poder reclamar el lucro cesante de los padres de la víctima mortal deberemos acreditar que éstos dependían económicamente de su hijo.
Para calcular el lucro cesante de los padres del fallecido:
1º- Deberemos calcular los ingresos del trabajo de la víctima según los Artículos 83, 84 y 85:
– Los recibidos durante el año natural anterior a su muerte o si el resultado fuese superior la media de lo percibidos durante los 3 años anteriores al accidente, hasta la edad de jubilación y posteriormente en la pensión estimada de jubilación.
– Si en los 3 años anteriores a su muerte la víctima hubiese estado desempleada se tendrán en cuenta las prestaciones por desempleo, y si no las hubiese recibido se contará como un salario mínimo interprofesional anual.
– Si la víctima se dedicaba de forma exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar:
- Se valorará de forma equivalente a un salario mínimo interprofesional anual.
- Si la unidad familiar fuese de más de 2 personas esta cifra aumentará en un 10% por cada perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de 67 años sin que este aumento pueda superar el importe de otro medio salario mínimo interprofesional anual.
– Si el hijo fallecido se dedicaba parcialmente a las tareas del hogar:
- Tendrán derecho a una tercera parte de la cantidad resultante de aplicar las normas del párrafo anterior.
- Además podrán cobrar el lucro cesante que resulte de calcular los ingresos netos de su trabajo a tiempo parcial.
2º- Cuando tengamos calculados los ingresos netos anuales del hijo fallecido buscaremos en las Tablas 1C3 el coeficiente que corresponde considerando aparte de los ingresos netos anuales la edad del progenitor. Si el perjudicado es el abuelo de la víctima mortal buscaremos el coeficiente en la Tabla 1C5.
– Según el Artículo 81.2 cuando el ingreso neto de la víctima se encuentre entre dos niveles de la tabla 1C se asignará el lucro cesante correspondiente al límite superior.
3º- Una vez tengamos el coeficiente de las Tablas 1C3, aplicaremos unos factores de multiplicadores y/o correctores para poder obtener la indemnización por lucro cesante definitiva.
En el caso de los ascendientes estos factores pueden ser:
– Dependiendo del número total de perjudicados posible reducción de la cuota según el Artículo 87.3.
– Si el padre o la madre es el único perjudicado la cuota se multiplicará por 3 según el Artículo 87.4.
Una vez hayamos aplicado estos factores obtendremos el total de la indemnización que le corresponde a cada progenitor por lucro cesante.
EJEMPLO:
Calcular indemnización de un padre pensionista, viudo de 60 años, que vivía con su único hijo de 40 años (víctima del accidente) y su nieto de 16 años. La victima recibía un sueldo neto anual de 30.600€ y contribuía de forma directa al sostenimiento económico de la familia.
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO:
– Según la Tabla 1A le corresponde:
- 40.000€: (a cada progenitor, si el hijo tenía más de 30 años).
- Total Perjuicio Personal Básico = 40.000€
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR:
– Según la Tabla 1B le corresponde:
- 30.000€: por convivencia con la víctima (a cada progenitor si el hijo fallecido tenía más de 30 años).
- 10.000€: por incremento del 25% sobre el perjuicio personal básico por ser el perjudicado único en su categoría.
- 10.000€: por incremento del 25% sobre el perjuicio personal básico por tratarse del fallecimiento del único hijo.
- Total Perjuicio Personal Particular = 30.000€ + 10.000€ + 10.000€ = 50.000€
PERJUICIO PATRIMONIAL:
DAÑO EMERGENTE:
Perjuicio patrimonial básico:
– 400€: sin necesidad de acreditación.
Gastos específicos:
– 4.800€: coste de la incineración y funeral del fallecido del cual se ha hecho cargo.
LUCRO CESANTE:
– Con el importe de 30.600€ como ingreso anual neto de la víctima aplicamos la Tabla 1C3 y teniendo en cuenta que si como en este caso el ingreso neto se encuentra entre dos casillas deberemos escoger la del nivel superior nos sale una indemnización de 18.491€.
– Posteriormente deberemos aplicar el Art. 87:
Artículo 87, indemnización por muerte en accidente de tráfico
Como vemos al padre del fallecido le corresponde el 20%, al hijo del fallecido el 30% y a su ex mujer la cual recibía una pensión compensatoria el 20%.
Estos porcentajes se suman:
20% (padre) + 30% (hijo) + 20% (ex mujer) = 70%
Como la suma no supera el 90% no se aplicará ningún factor corrector.
– Total Perjuicio Patrimonial = 400€ + 4.800€ + 18.491€ = 23.691€
– Por último para saber la indemnización total por muerte que le corresponde al padre de la víctima deberemos sumar el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial:
40.000€ (perjuicio personal básico) + 50.000€ (perjuicio personal particular) + 23.691€ (perjuicio patrimonial) = 113.691€
En la siguiente entrada de nuestro blog explicaremos como se calcula una indemnización por fallecimiento desde el punto de vista de los descendientes.
Los letrados especializados en accidentes de circulación de Accigest cuentan con una dilatada experiencia en reclamaciones por muerte en accidentes de tráfico. Contacta con nosotros al 630202144 si precisas asesoramiento.
Mi padre tenía 89 años, fue atropellado y falleció, yo soy el hijo, tengo 48 años y una incapacidad del 68%. ¿Qué cantidad me corresponde por convivencia?
Hola Antonio. Al ser mayor de 30 años por convivencia podrás reclamar 31.045,10€ adicionales.
Si un futuro padre muere en el acto en un accidente de tráfico. ¿Los padres de ese hombre tienen que pagar a su nieto cuando nazca parte de la indemnización?
No, en ningún caso Elena.
Hola, ¿Qué sucede en el caso de que una persona fallezca desgraciadamente cómo conductor en un accidente de tráfico, sin haber otros implicados? ¿Sus familiares tienen algún derecho? Gracias, un saludo.
Hola, si como se desprende de tu comentario, la persona fallecida fue el responsable del accidente, los familiares solo tendrán derecho a ser indemnizados en el supuesto de que tuvieran contratada una cobertura por fallecimiento a través del seguro del vehículo que conducía.
Hola, mi hermano ha fallecido en accidente de tráfico, somos de nacionalidad Búlgara. Tiene dos hijos en España mayores de más de 30 años, mi madre está en mi país. Quería saber si ella como madre tiene derecho a una indemnización, gracias.
Hola, si, no importa donde resida, por ser la madre del fallecido le corresponde un indemnización.
Hola, mi Hermana murió atropellada en enero y mi madre falleció hace dos meses. ¿Podemos los demás hijos reclamar la indemnización de mi madre, que estaba viva en el momento del atropello de su hija?
Hola José, si, los herederos tendrán derecho a reclamar la indemnización que le pertenecía a tu madre.
Hola, el padre de mi hijo que es menor de 14 y único hijo de él, falleció en un accidente de tránsito donde el responsable fue el otro conductor. Él iba en moto y fue arrollado, dicen que llevaba el casco suelto y por esto la aseguradora paga menos? ¿Mi hijo tendría derecho al lucro cesante? ¿Y de cuanto podría ser esa indemnización?
Hola Yolanda, si, tu hijo tiene derecho a ser indemnizado también por lucro cesante. Para saber el importe de dicho concepto primero tendremos que saber los ingresos netos de la víctima para posteriormente buscar el importe resultante en la Tabla 1.C.2. También será importante, a la hora de aplicar ciertos factores correctores o multiplicadores saber el total del número de perjudicados por la muerte del padre de tu hijo.
Hola, en el caso de la indemnización por muerte de un hijo de 22 años (no culpable) y fallecido hace cuatro meses, el ascendiente de éste que es la madre viuda desde hace año y medio, ¿tiene derecho la madre a percibir la parte del padre aunque esté hubiese fallecido antes? Muchas gracias!
Hola Miriam, no, no tiene derecho pero la madre viuda tendrá derecho a un incremento del 25% sobre la indemnización por perjuicio personal básico que le corresponda.
Mi hermano fue atropellado por un coche y murió en el acto, vivía con mi padre toda la vida, mi padre tiene 81 y mi difunto hermano 50 cual es la indemnización que le pertenece a mi padre y que pasos tendría que hacer porque fue el 30 de noviembre del 2021, hace dos días. Gracias y un cordial saludo.
Hola Maite, sentimos mucho lo ocurrido. En este mismo artículo puedes hacerte una idea de lo que le pertenece a tu padre. Para saber los pasos a seguir para la reclamación llámenos y le informaremos al respecto.
Buenas, ¿qué indemnización le corresponde a mi marido por el fallecimiento de su padre. Falleció en un accidente de tráfico y laboral.
Hola Leo, puedes hacerte una idea visitando está página que trata sobre la indemnización a los descendientes. Si precisas ayuda no dudes en llamarnos.
Fallece hijo 18 años, aparte de las indemnizaciones que corresponden a los padres básico, patrimonial etc. ¿Dónde se podría encuadrar el cierre de negocio por baja psicológica? aún cuando temporal (no hay dependencia económica pero si un perjuicio patrimonial, ya no hay ingresos) ¿Y si el cierre es definitivo? ¿Si es trabajador por cuenta propia, la baja psicológica no se puede reclamar como lucro cesante la pérdida patrimonial entre unas nóminas (cuando trabajaba con normalidad) y las que dieron lugar a la baja (duelo por fallecimiento del hijo)? Muchas gracias.
Hola Roberto, quizás una forma de reclamarlo sería como perjuicio excepcional en base al Artículo 77 de la LRCSCVM, aunque quizás quedaría muy limitado por el máximo reclamable establecido.