Tabla de contenidos
Los descendientes (Hijos del fallecido/a)
Perjuicio personal básico de los descendientes (TABLA 1A)
Tabla 1A descendientes indemnización muerte en accidente de tráfico
Perjuicios particulares de los descendientes (TABLA 1B)
Según el Artículo 68 y como sucede con el resto de los perjudicados los perjuicios particulares de los descendientes son acumulables y no son excluyentes entre sí.
– Por discapacidad física, intelectual o sensorial: en el supuesto en el que el hijo de la victima tenga un grado de discapacidad mínimo del 33% éste verá aumentada su indemnización básica entre un 25% y un 75% en base a su grado de discapacidad.
– Por convivencia con la víctima:
- Si el hijo de la víctima tiene más de 30 años y convivía con ella tendrá derecho a percibir 30.000€ adicionales.
- En el caso de que el perjudicado fuese el nieto de la víctima y conviviera con ella la indemnización por perjuicio personal básico se incrementará en un 50%.
- A los progenitores menores de 30 años no les afectará este perjuicio particular pues esta circunstancia ya se tiene en cuenta en la indemnización por perjuicio básico.
– Perjuicio por ser perjudicado único en su categoría: si el perjudicado es el único hijo de la victima su indemnización por perjuicio personal básico se verá incrementada en un 25%.
– Por ser el único familiar: si el hijo es el único familiar perjudicado por la muerte de su padre/madre tendrá derecho a un 25% de incremento sobre la indemnización básica.
– Por fallecimiento del progenitor único: si el fallecido era el único progenitor vivo del perjudicado éste tendrá derecho a un incremento de 50% de la indemnización por perjuicio personal básico si tiene hasta 20 años y de un incremento del 25% si tiene más de 20 años.
– Por fallecimiento de los dos progenitores en el mismo accidente: se resarce con un incremento del 70% de la indemnización básica si el hijo tiene hasta 20 años y de un incremento del 35% si tiene más de 20 años.
– Perjuicio excepcional: como sucede con el resto de los perjudicados si los descendientes sufren algún tipo de perjuicio que no se pueda enmarcar en ninguno de los anteriores se indemnizará de forma proporcional con un máximo del 25% sobre la indemnización básica.
Perjuicio patrimonial de los descendientes (TABLA 1C)
El perjuicio patrimonial de los descendientes se divide en el daño emergente y el lucro cesante.
Daño emergente de los descendientes
Perjuicio patrimonial básico del descendiente:
Se trata de los gastos razonables que cause el fallecimiento (manutención, alojamiento, desplazamientos, etc.)
– 400€ sin tener que justificarlos.
– Los gastos que excedan de este importe será necesario acreditarlos mediante facturas, tickets, etc
Gastos específicos:
También se abonarán aquellos gastos como el traslado del fallecido, entierro y funeral.
Lucro cesantes de los descendientes
El lucro cesante de los hijos del fallecido son las pérdidas netas que éstos sufren como consecuencia de la muerte de su progenitor.
Como sucede en el caso de los cónyuges, se considera perjudicados a los hijos menores de edad y a los hijos de hasta 30 años se presume que lo son. Para poder reclamar el lucro cesante para hijos a partir de 30 años deberemos acreditar que éstos dependían económicamente del progenitor fallecido.
Para hacer el cálculo del lucro cesante de los hijos del fallecido:
1º- Antes de nada será preciso calcular los ingresos del trabajo de la víctima, según los Artículos 83, 84 y 85.
2º- Una vez sepamos los ingresos netos anuales del progenitor fallecido buscaremos en las Tablas 1C2 (1C2d en caso de discapacidad) el coeficiente que nos corresponde teniendo en cuenta la edad del hijo y los ingresos del progenitor fallecido en el accidente.
– En el caso de que el ingreso neto se encontrara entre dos niveles se asignará el lucro cesante del nivel superior.
– La cifra resultante, al igual que con el resto de Tablas, habrá sido calculada en base a lo dispuesto en el Artículo 86.
3º- Cuando tengamos el coeficiente de las Tablas 1C2 deberemos aplicar unos factores multiplicadores y correctores para obtener la indemnización por lucro cesante definitiva.
Para los descendientes estos factores pueden ser:
– En función del número total de perjudicados posible reducción de la cuota según el Artículo 87.3.
– En el caso de que el hijo sea el perjudicado único el importe resultante de la Tabla 1C2 se multiplicará por 2 según el Artículo 87.4.
Una vez aplicados estos factores habremos obtenido el total de la indemnización que le corresponde al hijo del progenitor muerto en el accidente.
EJEMPLO:
Calcular indemnización de un hijo único de 16 años con discapacidad psíquica superior al 33%, el cual convivía con sus padres. El fallecido en el accidente es el padre de 40 años, el cual recibía un sueldo neto de 24.300€.
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO:
– Según la Tabla 1A le corresponde:
- 80.000€: (a cada hijo que tenga entre 14 y 20 años).
- Total Perjuicio Personal Básico = 80.000€
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR:
– Según la Tabla 1B le corresponde:
- 40.000€: por incremento del 50% sobre el perjuicio personal básico por discapacidad psíquica del perjudicado.
- 20.000€: por incremento del 25% sobre el perjuicio personal básico por ser el perjudicado único en su categoría.
- Total Perjuicio Personal Particular = 40.000€ + 20.000€ = 60.000€
PERJUICIO PATRIMONIAL:
DAÑO EMERGENTE:
Perjuicio patrimonial básico:
– 400€: no es necesario acreditarlos.
Gastos específicos:
– 0€: del coste del entierro y funeral se ha hecho cargo su madre (esposa del fallecido).
LUCRO CESANTE:
– Cogemos el importe de 24.300€ de ingreso anual neto de la víctima del accidente y lo aplicamos en la Tabla 1C2 d (lucro cesante de hijo con discapacidad). Debemos escoger la casilla del nivel superior si como en este caso el importe del ingreso se encuentra entre dos casillas. Nos aparece una indemnización de 95.232 €.
– Después deberemos aplicar el Art. 87:
Artículo 87, indemnización por muerte en accidente de tráfico
A la mujer del fallecido le corresponde una cuota del 60%, al hijo le corresponde una cuota del 30%.
Estos porcentajes se suman:
60% (mujer) + 30% (hijo) = 90%
Como la suma no supera el 90% no se deberá aplicar el Artículo 87.3 y por lo tanto no será de aplicación ningún factor corrector.
El Artículo 87.4 tampoco se podrá aplicar al existir un perjudicado a parte del hijo, en este caso su propia madre y viuda del fallecido.
– Total Perjuicio Patrimonial = 400€ + 95.232€ = 95.632€
– Para conocer la indemnización por muerte total que le corresponde al hijo de la víctima tendremos que sumar el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial:
80.000€ (perjuicio personal básico) + 60.000€ (perjuicio personal particular) + 95.632€ (perjuicio patrimonial) = 235.632€
En la próxima entrada de nuestro blog trataremos la forma de calcular una indemnización por muerte desde el punto de vista de los hermanos.
Si precisas asesoramiento no dudes en contactar con los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest.
Buenos días, mi hija de 18 años falleció por culpa del otro vehículo, ¿qué indemnización debería cobrar? Muchas gracias.
Hola Antonio, si quiere llámenos porque necesitamos saber algunas particularidades para poder darle una aproximación, sin ningún compromiso.
Buenas tardes mi hermano iba de acompañante y murió en un accidente de tráfico, al conductor le había dado un ictus, tenía 51 años no tenía hijos ni estaba casado y mis padres ya fallecieron también,que indemnización nos corresponde a los hermanos?
Quedamos mi hermano mayor que está incapacitado,yo soy su tutor legal y yo y mi sobrina hija de otro hermano fallecido también, muchas gracias de antemano, saludos
Hola Javier, sentimos lo ocurrido. Puede hacerse una idea de lo que les pertenece leyendo el siguiente artículo: Indemnización hermanos fallecido
Si quiere contacte con nosotros y trataremos de ayudarles.
Hola. Mi hermana falleció en un atropello. El conductor tiene la culpa al 100%, ¿Cuánto seria la cuantía total? ¿Y cuánto sería la cuantía por hermanos? Aparte de los hijos y nietos… muchas gracias.
Hola Tina, sentimos lo ocurrido. Como comprenderás necesitamos mucha más información para hacer los números que nos pides (edad de cada hermano, convivencia o no con la víctima, etc.). Si quieres llámanos y te asesoraremos al respecto sin ningún compromiso.
Mi hermano de 16 años falleció en un accidente automovilístico, donde él iba en moto y el carro por falta de precaución le corto la circulación. ¿Cuándo le corresponde por indemnización de parte de la aseguradora del vehículo? responsable
Hola. Si el accidente se produjo en España, a ti, como hermana, te pertenecerá una indemnización independiente de las que les pertenecerán al resto de perjudicados (padres, hijos, etc.). Necesitaríamos tener más datos para poder cuantificar la indemnización pero puedes hacerte una idea visitando la siguiente entrada de nuestro blog en la que tratamos sobre las indemnizaciones por muerte desde el punto de vista de los hermanos.
Mi marido falleció a consecuencia de un accidente de tráfico, estoy casada con separación de bienes, ¿Tengo derecho a indemnización?
Hola, por supuesto que tiene derecho a ser indemnizada si su marido no fue el responsable del accidente, puede informarse en el siguiente enlace que trata sobre las indemnizaciones por muerte del cónyuge. Si quieres llámanos y trataremos de ayudarte en el proceso.
Buenas tardes. A mi suegro de 94 años le atropelló un autobús en el paso de peatones con semáforo. Falleció en el acto.
Mi pregunta es: ¿Cuál sería la indemnización que le correspondería a mi marido, si tiene 60 años? También vive su madre y dos hermanos más.
Un saludo y muchas gracias.
Hola Magdalena, sentimos lo ocurrido. La indemnización por perjuicio personal básico sería de 21.940,21€ y la indemnización por perjuicio patrimonial básico sería de 438,80€. Aparte se tendría que valorar el resto de perjuicios particulares. Si quieres contacta con nosotros por teléfono y trataremos de ayudaros al respecto.
Hola, soy francisco mi madre fue atropellada adelante de mi casa y falleció, yo tengo 58 años y convivía con ella. Yo cobro una ayuda de 463 euros, ¿qué indemnización me puede quedar (esto es muy triste para mi). Gracias.
Hola Francisco, sentimos mucho lo ocurrido. En esta misma página explicamos de que se compone la indemnización a la que tienes derecho, no obstante, para poder tener en cuenta todas tus particularidades, si quieres llámanos y te asesoraremos al respecto.
Mi hijo ha fallecido con solo 2 años, la furgoneta que le atropelló no lo vio por la dificultad de ver a un niño de esa edad y el niño cuando estaba la furgoneta medio parada se metió debajo a coger una pelota y con tal mala suerte que el conductor avanzó y lo mató. SÉ que es un accidente de mala suerte, pero la compañía se niega a indemnizarme porque dice que la culpa fue del niño. ¿Podrían decirme si tengo derecho a indemnización? porque si es cierto que no fue culpa del conductor. Saludos.
Hola José, sentimos mucho lo ocurrido, muchos ánimos. Si no existe ningún porcentaje de culpa por parte del conductor no podrá reclamar ninguna indemnización por el fallecimiento de su hijo.