Indemnización por muerte en accidente de tráfico (Los allegados)

Los allegados

Antes de empezar será preciso aclarar que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 67, son allegados los que, sin tener la condición de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, hubieran convivido familiarmente con el fallecido en el accidente durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran cercanas al mismo en parentesco o afectividad.

Perjuicio personal básico de los allegados (TABLA 1A)

Tabla 1A allegados indemnización muerte en accidente de tráfico

Tabla 1A allegados indemnización muerte en accidente de tráfico

Como vemos, cada allegado percibe una cantidad fija de 10.000€ en concepto de perjuicio personal básico, sea cual sea su edad.

Perjuicios particulares de los allegados (TABLA 1B)

Según el Artículo 68, en el caso de los allegados únicamente es resarcible el perjuicio particular por  discapacidad física, intelectual y sensorial, previa al accidente o a resultas del mismo.

– Por discapacidad física, intelectual o sensorial: en el supuesto en el que el allegado de la víctima tenga un grado de discapacidad mínimo del 33% éste verá aumentada la indemnización básica que le corresponda entre un 25% y un 75% en atención a su grado de discapacidad, la intensidad de la alteración y la edad del perjudicado.

Tristeza muerte allegado en accidente de tráfico

Perjuicio patrimonial de los allegados (TABLA 1C)

El perjuicio patrimonial de los allegados se divide en daño emergente y lucro cesante.

Daño emergente de los allegados

Perjuicio patrimonial básico del allegado

Se trata de los gastos razonables que cause el fallecimiento (desplazamiento, manutención, alojamiento, etc).

– Cada allegado percibirá 400€ sin necesidad de justificarlos.

– Requerirá justificación el resarcimiento de los gastos que excedan el importe anterior (es decir, facturas, tickets, recibos, etc.).

Gastos específicos

Se abonarán también aquellos gastos como el traslado del fallecido, entierro y funeral.

Lucro cesante de los allegados

El lucro cesante de los allegados son las pérdidas netas que éstos sufren si dependían económicamente de los ingresos del fallecido.

No obstante, para poder reclamar el lucro cesante, los allegados deberán acreditar dicha dependencia económica de la víctima.

Para hacer el cálculo del lucro cesante de los allegados del fallecido:

1º- Antes de nada es preciso calcular los ingresos del trabajo de la víctima, según los Artículos 83, 84 y 85.

2º- Posteriormente, cuando sepamos los ingresos netos anuales del fallecido buscaremos en las Tablas 1C7 (1C7d en caso de discapacidad) el coeficiente que nos corresponde teniendo en cuenta la edad del allegado y los ingresos de la víctima.

– En el caso de que el ingreso neto se encontrara entre dos niveles se asignará el lucro cesante del nivel superior.

– La cifra resultante, al igual que con el resto de Tablas, habrá sido calculada en base a lo dispuesto en el Artículo 86.

3º- Una vez tengamos el coeficiente de las Tablas 1C7 deberemos aplicar unos factores multiplicadores y correctores para obtener la indemnización por lucro cesante definitiva.

Para los allegados estos factores pueden ser:

– En función del número total de perjudicados está prevista una posible reducción de la cuota de acuerdo con el Artículo 87.3.

– En el caso de que el allegado sea el perjudicado único el importe resultante de la Tabla 1C7 se multiplicará por 3 según el Artículo 87.4.

Una vez aplicados estos factores habremos obtenido el total de la indemnización que le corresponde al allegado del fallecido en el accidente.

EJEMPLO:

Calcular indemnización de un sobrino allegado de 20 años que convivía familiarmente con la víctima desde hacía 7 años hasta producirse el fallecimiento y dependía económicamente del mismo. El tío fallecido en el accidente de 45 años estaba casado, tenía dos hijos menores de edad y recibía un sueldo neto de 21.200€.

Perjuicio personal básico

– Según la Tabla 1A le corresponde:

  • 10.000€ (a cada allegado).
  • Total Perjuicio Personal Básico = 10.000€

Perjuicio personal particular

– Según la Tabla 1B no le corresponde ningún incremento sobre el perjuicio personal básico por no tratarse de una persona allegada con discapacidad.

  • Total Perjuicio Personal Particular = 0€

PERJUICIO PATRIMONIAL:

DAÑO EMERGENTE

Perjuicio patrimonial básico:

– 400€: no es necesario justificarlos.

Gastos específicos:

– 0€: del coste del entierro y funeral se ha hecho cargo la esposa del fallecido.

LUCRO CESANTE:

– En el presente caso, una vez se haya acreditado que el perjudicado dependía económicamente de su tío fallecido, cogemos el importe de 21.200€ de ingreso anual neto de la víctima del accidente y lo aplicamos en la Tabla 1C7 (lucro cesante del allegado). Debemos escoger la casilla del nivel superior si el importe del ingreso anual se encuentra entre dos casillas, es decir, en el presente supuesto escogeremos el nivel de 24.000€. Y atendiendo a que el allegado perjudicado tiene 20 años, obtenemos una indemnización de 394€.

– Seguidamente deberemos aplicar el Art. 87:

Artículo 87, indemnización por muerte en accidente de tráfico

Artículo 87, indemnización por muerte en accidente de tráfico

Como puede observarse, al cónyuge le corresponde el 60%, a cada hijo el 30% y al allegado le corresponde una cuota del 20%.

Estos porcentajes se suman:

60% (cónyuge) + 30% (primer hijo) + 30%(segundo hijo) + 20% (allegado) = 140%

Como la suma supera el 90% se deberá aplicar el factor de corrección del Artículo 87.3, es decir, dividiremos:

90 / 140 = 0,64

– A continuación multiplicaremos esta cantidad por el resultado que hemos obtenido de las tablas:

0,64 X 394€ = 252,16€

Bien, la cantidad de 252,16€ obtenida será la indemnización total por lucro cesante que le corresponde al allegado.

Con lo cual, no se podrá aplicar el Artículo 87.4 al existir más de un perjudicado.

– Total Perjuicio Patrimonial (daño emergente + lucro cesante) = 400€ + 252,16€ = 652,16€

– Para finalizar, deberemos sumar el importe del perjuicio personal básico, el importe del perjuicio personal particular y el importe del perjuicio patrimonial, para saber la indemnización total por muerte que le corresponde al allegado de la víctima:

10.000€ (perjuicio personal básico) + 0€ (perjuicio personal particular) + 652,16€ (perjuicio patrimonial) = 10.652,16€

Con esta entrada damos por finalizada la serie de 5 artículos dedicados a los distintos perjudicados por la muerte en accidente de tráfico de un ser querido. Esperamos que puedan servir de ayuda a alguna persona que haya tenido la mala fortuna de pasar por esta desgracia.

Si precisas asesoramiento no dudes en contactar con los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest.

4 comentarios en “Indemnización por muerte en accidente de tráfico (Los allegados)”

  1. Carlos dice:

    Hola. Mi hijo falleció en accidente de tráfico y mi pregunta es, si mi madre tiene derecho a indemnización teniendo en cuenta que mi hijo vivía y estaba empadronado en casa de mi madre más de 5 años? Además mi madre tiene una discapacidad del 66% y grado de dependencia 3.

  2. FERNANDO dice:

    Se trata de un atropello en carretera con muerte, sin que aún haya culpable. El fallecido es una persona soltera, que vivía sola, (aunque con ayuda de sus sobrinos y cuñada, para el tema alimenticio y lavado de ropa).
    Les corresponde indemnización a los 3 sobrinos y cuñada, en base a lo comentado en el párrafo anterior.

    Muchas gracias.

Escribir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opiniones de nuestros clientes

Conchi GE Avatar
Conchi GE
19/10/2026
Todo perfecto y muy rapido.Montse muy atenta en todo momento y Julia también.Mi caso se resolvió en mucho menos tiempo del que yo esperaba..
Muy agradecida por todo.
Lo recomiendo al100 x100.
Sandra Pujola Avatar
Sandra Pujola
13/10/2026
Ha sido todo muy ágil, mi compañía de seguros me dejó tirada y ellos me consiguieron una indemnización, muy conté con los servicios.
Andrea Morales Avatar
Andrea Morales
13/10/2026
Acudí a ellos por diferentes situaciones y mi abogada fue Montse ha sido muy profesional, cercana y atenta durante todo el proceso. Estoy muy contenta con su servicio, su implicación y la confianza que me ha transmitido. Sin duda, la recomiendo al 100% por su excelente trabajo.
Pablo Echezarreta Avatar
Pablo Echezarreta
08/10/2026
Son fiables, efectivos y muy cercanos. Me explicaron paso a paso el procedimiento y llevaron el caso puntualmente hasta recuperar mi dinero. Si te cogen el caso, vas a ganar.
Yvonne Ortiz Avatar
Yvonne Ortiz
08/10/2026
Estoy contenta con el servicio prestado por parte de Accigest. Ha sido un proceso sencillo, claro y en formato remoto. Lo recomiendo en caso de encontrarse con dudas frente a un proceso legal de, en mi caso, un accidente de tráfico.
Dimitri Nikitchin Avatar
Dimitri Nikitchin
08/10/2026
Muy contento con el servicio de Accigest y con todo el acompañamiento durante mi caso, que fue por un accidente de tráfico tras un alcance con la moto.

Desde el primer momento me sentí muy bien asesorado y, especialmente, destacaría a Claudia, que llevó mi caso. Una gran profesional, muy cercana y siempre pendiente de todo. Te da todas las facilidades, responde rápidamente a cualquier duda y te mantiene informado en todo momento sobre cómo avanza el proceso.

Además, se nota muchísimo su implicación y que lucha por tu caso a tope para conseguir el mejor resultado posible. En un momento complicado como es afrontar un accidente y todo lo que viene después, tener a alguien así al otro lado da mucha tranquilidad.

Después de mi experiencia, mi recomendación para cualquier persona que tenga un accidente de tráfico es que se informe bien y valore contar con un abogado independiente especializado, como Accigest. Personalmente, no recomendaría dejar la gestión del caso únicamente en manos del abogado de la propia compañía de seguros, ya que considero importante tener a alguien que defienda exclusivamente tus intereses y luche por conseguir la mejor indemnización posible.

En mi caso, confiar en Accigest fue una decisión totalmente acertada. Desde mi experiencia, es un servicio en el que se puede confiar al 100% y que recomendaría sin ninguna duda a cualquier persona que haya sufrido un accidente de tráfico.

Un servicio excelente y, sobre todo, una gran profesional.