Indemnización por secuelas en accidentes de tráfico

Si como consecuencia de haber sufrido un accidente de tráfico le han quedado secuelas es posible que se encuentre un poco desorientado acerca de cómo se deben valorar y cuantificar una indemnización por accidente de tráfico, con el presente artículo intentaremos resolver todas sus dudas.

Según el baremo las secuelas son aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos derivados de una lesión que persisten finalizado el periodo de curación (alta médica), es decir, un daño de duración indefinida.

secuelas cervicalgia

En estos casos, pueden existir dos tipos de perjudicados que tienen derecho a una indemnización: los propios lesionados y los familiares de grandes lesionados que no pueden llevar a cabo la mayor parte de las actividades esenciales de la vida.

Bien, como sucede en el resto de partidas indemnizatorias, podemos reclamar el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial (que a su vez se divide en daño emergente y lucro cesante).

 

 

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Perjuicio personal básico por secuelas (TABLA 2A)

Para saber la cuantía a reclamar por secuelas primeramente deberemos acudir al llamado baremo médico (Tabla 2.A.1) en el cual sale indicado el número de puntos asignado por cada secuela (éstas aparecen organizadas por su localización en el cuerpo humano, de arriba a abajo). Dependiendo de la secuela en lugar de indicar un número de puntos concreto nos indicará una horquilla con un mínimo y un máximo dependiendo de su intensidad. A pesar de que dicho baremo médico nos pueda servir de orientación a los abogados o gestores, quién debe determinar el número de puntos de cada secuela debe ser un médico especialista en la valoración del daño corporal.

Una vez obtenida la suma total de puntos (tras aplicar la fórmula de Balthazard en el supuesto de que concurran dos o más secuelas de carácter funcional y cuya aplicación veremos más adelante) deberemos acudir al llamado baremo económico (Tabla 2.A.2), donde aparecerá la cuantificación de la indemnización por lesiones según dicho número total de puntos y considerando la edad del lesionado en el momento del accidente.

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Hay que tener en cuenta que en caso de existir secuelas funcionales y secuelas estéticas tendrán que evaluarse y valorarse de forma independiente, siendo la suma de ambas cantidades la indemnización básica a reclamar.

Estos dos tipos de secuelas se determinan de la siguiente forma:

Secuelas funcionales

Existen unas reglas generales de aplicación del daño funcional (psicofísico, orgánico o sensorial) recogidas en los Artículos 97 a 100. Son las siguientes:

– Secuelas concurrentes: Cuando se producen dos o más secuelas funcionales en el mismo accidente debemos atender a la llamada fórmula de Balthazard, donde la “M” es la puntuación de la secuela mayor y la “m” la puntuación de la secuela menor, teniendo en cuenta que si el resultado contiene fracciones decimales se redondea a la unidad más alta.

[[(100 – M) x m] / 100] + M

Por ejemplo: Osteomielitis crónica de fémur de 20 puntos y material de osteosíntesis fémur de 7 puntos.

 [[(100 – 20) x 7] / 100] + 20 = 25,60  26 puntos de secuelas

En caso de existir más de 2 secuelas, se realizan sucesivos cálculos donde la “M” es la puntuación resultante de la operación inmediatamente anterior.

Por ejemplo: Osteomielitis crónica de fémur de 20 puntos, material de osteosíntesis fémur de 7 puntos y limitación de la flexión plantar del tobillo izquierdo de 5 puntos.

[[(100 – 20) x 5] / 100] + 20 = 24 puntos de secuelas

 [[(100 – 24) x 7] / 100] + 24 = 29,32  30 puntos de secuelas

– Secuelas interagravatorias: Si las secuelas concurrentes afectan a funciones comunes produciendo una agravación de cada una de ellas por su recíproca influencia, es decir, si resultan afectados varios miembros o elementos de los mismos de funcionalidad idéntica, ello implicará que el resultado lesivo final sea superior a la mera suma de las lesiones concurrentes por lo que se incrementará en un 10% la puntuación obtenida en la fórmula anterior.

Por ejemplo: Amputación del brazo derecho de 50 puntos y amputación de la mano izquierda de 40 puntos.

[[(100 – 50) x 40] / 100] + 50 = 70 puntos + 10% = 77 puntos de secuelas

No deben confundirse con las secuelas bilaterales, en las que ya aparece la puntuación de su efecto interagravatorio.

Por ejemplo: Amputación de los dos brazos (bilateral) = 85 puntos.

– Secuelas agravatorias del estado previo: En aquellos supuestos donde la secuela agrave una patología que ya sufría el lesionado con anterioridad, se adjudicará la puntuación prevista para ella o, en su defecto, se aplicará la siguiente fórmula donde la “M” es la puntuación de la secuela en el estado actual y la “m” la puntuación de la secuela preexistente, teniendo en cuenta que si el resultado contiene fracciones decimales se redondea a la unidad más alta:

(M – m) / [1 – (m/100)]

Por ejemplo: Limitación de la movilidad del hombro en abducción (mueve más de 45º  y menos de 90) de 7 puntos preexistente y abolición de la movilidad del hombro omoplato fijo de 25 puntos debido al accidente de tráfico.

(25 – 7) / [1 – (7/100)] = 19,35  20 puntos de secuelas

Vemos, por tanto, que en el sistema actual las lesiones preexistentes actúan como factor de disminución de la indemnización básica.

Secuelas estéticas

secuela cicatrizSe trata del daño que afecta a la imagen de la persona y la empeora, y puede ser estático (como una cicatriz) o dinámico (como una cojera).

Se establece como circunstancia agravante del perjuicio estético, la imposibilidad de corregir el mismo, y en caso de precisar de intervenciones de cirugía plástica para reparar el daño también deberán ser objeto de indemnización de forma compatible con la indemnización por las secuelas.

La valoración se realiza en función de diversos factores. Estos son: el grado de visibilidad, la atracción a la mirada, la reacción emotiva y la posible alteración de las relaciones interpersonales del perjudicado.

Bien, según las circunstancias anteriores deberemos seleccionar la graduación correspondiente a la repercusión estética global:

  • Importantísimo: se trata de secuelas muy graves como pueden ser grandes quemaduras o grandes alteraciones en la cara o en el cuerpo.
  • Muy importante: puede tratarse de la parálisis conjunta de las cuatro extremidades del cuerpo (tetraplejia) o la amputación de dos extremidades como por ejemplo la amputación de los dos brazos.
  • Importante: es un perjuicio de menor entidad que el anterior y puede ser la parálisis de la mitad inferior del cuerpo (paraplejia) o la amputación de alguna extremidad como por ejemplo la amputación de una pierna.
  • Medio: como el que produce la amputación de más de un dedo, la cojera o las cicatrices muy visibles en la zona facial (por ej. una cicatriz en la frente, otra en la nariz y otra en la mejilla) o extensas en otras zonas del cuerpo (por ej. cicatriz de 20 cm en el brazo).
  • Moderado: como el que produce la amputación de un solo dedo, la cojera leve, las cicatrices menos visibles que las anteriores en la zona facial (por ej. una pequeña cicatriz en la mejilla) o las cicatrices en otras zonas del cuerpo también menos graves que las anteriores (por ej. cicatriz de 10 cm en el brazo).
  • Ligero: pueden ser las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial (por ej. una cicatriz de 2 cm en la espalda y otra de 1 cm en el codo).

Estas secuelas se valoran según la siguiente Tabla:

Tabla valoración perjuicio estético por secuelas

Perjuicio personal particular por secuelas (TABLA 2B)

Según las circunstancias existen una serie de perjuicios que incrementan la indemnización básica por secuelas, a continuación explicaremos cada uno de ellos:

Tabla 2B perjuicio personal particular por secuelas en accidentes de tráfico

Daños morales complementarios al perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial

Se entienden ocasionados daños morales cuando una única secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. Un ejemplo podría ser la ceguera valorada en 85 puntos de secuela.

En este caso, la horquilla indemnizatoria está comprendida desde 19.200€ hasta 96.000€, debiendo tener en cuenta la extensión e intensidad del daño y la edad del lesionado.

Daños morales complementarios al perjuicio estético

En el caso de sufrir un perjuicio estético, se entienden ocasionados daños morales cuando el mismo alcance al menos 36 puntos. Un ejemplo podría ser una quemadura de 4º grado valorada en 40 puntos de secuela.

La indemnización en este supuesto se extiende desde 9.600€ hasta 48.000€, debiendo valorar también la extensión e intensidad del daño y la edad del lesionado

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida del lesionado (antiguas invalideces)

La pérdida de la calidad de vida, definida en el artículo 107, tiene lugar cuando a la víctima le queda impedida o limitada su autonomía personal a causa de las secuelas y ello le ocasiona un perjuicio moral que puede ser muy grave, grave, moderado o leve, según la pérdida de autonomía que sufra el lesionado:

  • Muy grave: El lesionado pierde su autonomía personal casi en su totalidad al producirse un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico, pudiéndole corresponder una indemnización de 90.000€ hasta 150.000€. Por ejemplo, si la persona queda tetrapléjica.
  • Grave: El lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida, estas son, comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física o psíquica. También se incluye la pérdida de posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional (antigua incapacidad permanente absoluta). Bien, le podría corresponder una indemnización de 40.000€ hasta 100.000€. Por ejemplo, si el lesionado sufre la amputación de una pierna y un brazo y no puede desarrollar ninguna actividad profesional.
  • Moderado: El lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades especificas de desarrollo personal, las cuales se encuentran definidas en el artículo 54 del propio baremo, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo (antigua incapacidad permanente total). En este caso, la indemnización va de 10.000€ hasta 50.000€. Por ejemplo, la parálisis de tres dedos de la mano izquierda si se trata de un músico que se dedicaba profesionalmente a tocar el piano.
  • Leve: El lesionado (con secuelas de más de 6 puntos) pierde la posibilidad de realizar actividades específicas personales (por ejemplo, ir al gimnasio, tocar un instrumento musical como afición, etc.). También se incluye la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que venía ejerciendo, sin necesidad de que sus secuelas superen los 6 puntos (antigua incapacidad parcial). El perjuicio moral en este caso sería indemnizado por una cantidad comprendida entre 1.500€ y 15.000€. Por ejemplo, un Mosso d’Esquadra al que tienen que cambiar de funciones dentro de la unidad o especialidad en la que se encuentre por sufrir una leve cojera tras el accidente.

Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades que se vean afectadas, además de la edad del lesionado. No obstante, secuelas leves pueden provocar pérdidas graves de calidad de vida y secuelas graves pueden provocar pérdidas de calidad de vida menores que las esperadas.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados

Como hemos visto en la introducción, también existe un perjuicio moral en los familiares de lesionados que han perdido prácticamente toda su autonomía personal, puesto que deberán prestar los oportunos cuidados y atender de forma continuada a dichos lesionados. A estos les corresponderá una indemnización que podrá ir de 30.000€ hasta 145.000€ según el grado de atención que requieran para realizar actividades esenciales de la vida como comer, beber, asearse, vestirse, etc.

No obstante, dicha indemnización únicamente podrá ser reclamada por el lesionado.

Pérdida de feto a consecuencia del accidente

En caso de pérdida de feto, la indemnización variará dependiendo si habían transcurrido o no 12 semanas de gestación. Ascenderá a 15.000€ si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas y a 30.000€ si tuvo lugar después.

Perjuicio excepcional

Los perjuicios relevantes que hayan sido ocasionados por circunstancias singulares y no estén contemplados se indemnizaran proporcionalmente, con un límite máximo del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.

Como ejemplo de este perjuicio excepcional la doctrina suele poner el del ciudadano japonés que se ve imposibilitado para realizar su saludo tradicional que para ellos es una muestra básica de buena educación o el ciudadano canario que vive en la península y cuya familia continúa residiendo en Canarias y se ve imposibilitado para viajar en avión.

En la próxima entrada de nuestro blog trataremos el perjuicio patrimonial ocasionado por secuelas y la forma de calcular la correspondiente indemnización por las mismas.

Perjuicio patrimonial causado por las secuelas (TABLA 2.C)

A continuación les mostraremos, de la forma más sencilla posible, cómo debe calcularse una indemnización por perjuicio patrimonial causado por las secuelas derivadas de un accidente de tráfico, teniendo en cuenta que éste a su vez se divide en daño emergente y lucro cesante.

Para conocer la cuantía a reclamar por perjuicio patrimonial por secuelas es necesario acudir a la Tabla 2C, en la cual aparecen distinguidos los gastos que han supuesto un daño emergente y se hace remisión expresa a las tablas que cuantifican el lucro cesante causado.

Tabla 2C perjuicio patrimonial por secuelas en accidentes de tráfico

Daño emergente causado por las secuelas

El daño emergente son los gastos provocados a raíz de las secuelas del accidente de tráfico y que, por ello, deben resarcirse. Veamos.

En este apartado, el baremo hace referencia a los siguientes gastos (artículos 113 a 125):

Gastos de asistencia sanitaria futura que sean previsibles respecto a las secuelas (Tabla 2.C.1)

Las prestaciones sanitarias que necesite el perjudicado de forma vitalicia tras la estabilización de las lesiones, tanto en el ámbito hospitalario y ambulatorio como en el ámbito domiciliario, tienen un valor económico que será abonado por las compañías aseguradoras directamente a los servicios públicos de salud (o centros sanitarios privados que hayan suscrito conciertos sanitarios).

Dichos gastos serán compensados, en todo caso, si se trata de las siguientes secuelas:

  • Estado de coma vigil o vegetativo crónico.
  • Secuelas neurológicas graves y muy graves.
  • Lesiones medulares valoradas como mínimo en 50 puntos.
  • Amputaciones u otras secuelas que precisen una prótesis.

Aparte de en estas secuelas concretas, los gastos también serán compensados si la valoración de la secuela padecida es igual o superior a 50 puntos y, en caso de existir secuelas concurrentes o interagravatorias, si es igual o superior a 80 puntos. En el supuesto de secuelas iguales o superiores a 30 puntos que requieran un tratamiento periódico, los gastos deberán acreditarse mediante pericia médica.

Gastos ocasionados por la necesidad de prótesis y órtesis

El importe de las prótesis y órtesis que necesite el lesionado a lo largo de su vida le será abonado directamente al mismo, siempre que se acredite mediante el correspondiente informe médico, debiendo tener en cuenta que el límite por recambio es de 50.000€.

Para valorar estos gastos se tendrá en cuenta el coste de la prótesis y órtesis, pero también el tipo de secuela, la edad del lesionado y la periodicidad de su renovación.

Si la indemnización correspondiente a este concepto se quiere reclamar en forma de capital (en un solo pago) deberemos multiplicar el coste de la prótesis por el coeficiente que nos corresponda en base a la Tabla TT3.

Gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria

En este caso, es preciso distinguir entre la rehabilitación futura en régimen hospitalario (artículo 114) y la rehabilitación futura domiciliaria y ambulatoria (artículo 116). En el primer caso, los gastos serán abonados a los centros de salud mientras que, en el segundo caso, los gastos serán resarcidos al lesionado, siempre que se acredite mediante informe médico y teniendo en cuenta el importe máximo resarcible según el tipo de secuela:

  • Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o superior de C-4: hasta 13.500€ anuales.
  • Tetraplejias o si coinciden tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos: hasta 9.500€ anuales.
  • Resto de supuestos: hasta 5.850€ anuales.

Dichos gastos, si se prefiere, se podrán reclamar en forma de capital, basándonos en la Tabla TT1.

Lucro cesante secuelas accidente de tráfico

Gastos por pérdida de autonomía personal (incluidos los gastos de ayuda de una tercera persona)

La pérdida de autonomía personal muy grave o grave puede implicar la necesidad de ayudas técnicas, obras de adecuación de la vivienda y/o el incremento de los costes de movilidad (artículos 117 a 119). Veamos:

Ayudas técnicas o productos de apoyo: Estos gastos serán abonados directamente al lesionado si existe el correspondiente informe médico que indique su necesidad con carácter vitalicio y se indemnizarán con un máximo de 150.000€.

Para su valoración se tendrá en cuenta el coste de las ayudas, pero también el tipo de secuela, la edad del lesionado y la periodicidad de su renovación.

Adecuación de la vivienda (incluidos los medios técnicos): Se resarcirá el importe de las obras o si se debiera comprar o alquilar una vivienda adaptada, se resarcirá la diferencia de ambas viviendas y los gastos generados hasta el límite de 150.000€.

Incremento de los costes de movilidad: Estos costes se resarcirán con un máximo de 60.000€ teniendo en cuenta el grado de movilidad, la posibilidad de adaptación del vehículo o necesidad de adquisición de uno nuevo adaptado, la edad del lesionado y las futuras adaptaciones que pueda necesitar y el sobrecoste del desplazamiento si no pudiera utilizar vehículo propio ni transporte público.

Gastos de ayuda de una tercera persona: Se indemnizarán las prestaciones no sanitarias (sean o no retribuidas) que pueda necesitar el lesionado cuando la secuela funcional sea de 50 puntos o más, cuando las secuelas concurrentes resulten en 80 puntos o más, o finalmente, si a pesar de tener menor puntuación se ha visto afectada de forma especial la autonomía personal. No obstante, dicha ayuda podrá ser sustituida por atención sanitaria o socio-sanitaria si la aseguradora decide asumir los gastos asistenciales.

Estos gastos se encuentran regulados en la Tabla 2C2 y a la Tabla 2C3. Veamos:

La primera tabla hace referencia a las horas diarias de ayuda que se prevén según el tipo de secuela y en caso de existir varias secuelas que requieran esta ayuda estaremos a lo siguiente:

  • En secuelas que precisen hasta 6 horas, se sumará a las horas de la secuela mayor, el 50% de horas de las otras secuelas.
  • En secuelas que precisen más de 6 horas, se sumará a las horas de la secuela mayor, el 25% de horas de las otras secuelas.
  • Si resulta agravado un estado previo se aplicará la siguiente fórmula donde “H” es el resultado de las sumas anteriores y “h” son las horas asociadas al estado previo:
(H – h) / [1 – (h / 100)]

Y la segunda tabla, fija el importe de la indemnización atendiendo a las horas y a la edad del lesionado, teniendo en cuenta que a partir de los 50 años existe un factor corrector de aumento. Concretamente, de 50 a 60 años se aplica un incremento del 1,10; de 60 a 70 años un incremento del 1,15; y a partir de 70 años de 1,30.

Lucro cesante causado por las secuelas

El lucro cesante derivado de las secuelas es la ganancia que se dejará de obtener en un futuro como consecuencia de haberlas padecido.

En base al baremo se distinguen tres tipos de perjudicados: los lesionados que sufren una pérdida de ingresos de trabajo personal; los lesionados menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral; y por último, los lesionados dedicados exclusivamente a las tareas del hogar.

Veamos a continuación como se debe calcular el lucro cesante derivado de las secuelas:

En los lesionados que sufren una pérdida de ingresos de trabajo personal

Para calcular el lucro cesante deberán tenerse en cuenta los ingresos netos percibidos durante el año anterior a la producción del accidente o la media de los 3 años anteriores al momento del accidente, siempre que ésta fuera superior. En caso de estar en situación de desempleo se tendrán en cuenta las prestaciones percibidas y de no haberlas percibido, el salario mínimo interprofesional anual. En todos los casos se tendrá en cuenta como mínimo este salario mínimo interprofesional anual.

Ahora bien, en función del grado de incapacidad laboral el porcentaje del perjuicio de sus ingresos será distinto, esto es:

  • Incapacidad absoluta para realizar cualquier trabajo: perjuicio del 100%
  • Incapacidad total que le imposibilite realizar su trabajo habitual: perjuicio del 55% hasta los 55 años y perjuicio del 75% a partir de los 55 años.
  • Si las secuelas disminuyen en un 33% o más sus ingresos o el rendimiento normal en el trabajo (parcial): perjuicio equivalente al importe de dos años.

Todo ello se encuentra ya regulado y pre calculado en la Tabla 2C4 (para la incapacidad absoluta), en la Tabla 2C5 (para la incapacidad total) y en la Tabla 2C6 (para la disminución parcial de ingresos en el trabajo). Para su aplicación se debe tener en cuenta que si el importe de ingreso neto del perjudicado se encuentra entre dos niveles tendremos que atenernos al límite superior.

En los lesionados menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral

El lucro cesante solo se tendrá en cuenta en caso de incapacidad absoluta o total y empezará a contar a partir de los 30 años de edad.

Si se trata de una incapacidad absoluta para realizar cualquier tipo de trabajo, se tendrá en cuenta un salario mínimo interprofesional anual y medio (1,5 SMI) y si se trata de una incapacidad total que le imposibilita en gran parte, el 55% de la cantidad anterior (0,8 SMI). No obstante, si el lesionado tiene una formación superior, podrá incrementarse el importe hasta en un 20%.

El importe a indemnizar se encuentra ya regulado en la Tabla 2C7 (para la incapacidad absoluta) y en la Tabla 2C8 (para la incapacidad total). Debemos tener en cuenta que si el ingreso neto del lesionado se encuentra entre dos niveles tendremos que reclamar el importe del lucro correspondiente al límite superior.

En los lesionados dedicados exclusivamente a las tareas del hogar

De igual forma, solo se tendrá en cuenta el lucro cesante en los supuestos de incapacidad absoluta o total y desde el momento de estabilización de las secuelas.

En el primer caso (absoluta), la contribución al sostenimiento de la unidad familiar será equivalente a un salario mínimo interprofesional anual (1 SMI), el cual se verá incrementado en un 10% por cada persona menor de edad, discapacitado o mayor de 67 años si la familia está compuesta por más de 2 persona, aunque no podrá superar nunca un salario mínimo interprofesional y medio (1’5 SMI). Y en el segundo caso (total), si le imposibilita a realizar las principales tareas del hogar, se computará el 55% de la cantidad anterior (0,55 SMI).

Una vez sepamos el ingreso neto (ficticio) deberemos aplicarlo a la Tabla 2C4 (para la incapacidad absoluta) y a la Tabla 2C5 (para la incapacidad total), al importe resultante del lucro cesante deberemos aplicarle un incremento del 25%. Dicho incremento se deberá aplicar puesto que las tablas han sido confeccionadas teniendo en cuenta que un trabajador con ingresos tributario de una incapacidad total o absoluta siempre percibirá una pensión pero un lesionado dedicado a las tareas del hogar no.

*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016.

Si a raíz de un accidente de tráfico le han quedado secuelas de cierta importancia  y precisa de asesoramiento no dude en contactar con los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest.

96 comentarios en “Indemnización por secuelas en accidentes de tráfico

  1. luis dice:

    Buenas, soy Luis, después de un accidente sin culpa, pues el otro coche se saltó un stop y pego en mi puerta, llevo 60 días de baja y 15 con rehabilitación.Antes del accidente, yo tenia una ligera artrosis en ambas caderas, y con el golpe se me ha incrementado el dolor, perdí mucha movilidad pues apenas puedo caminar unos metros por el dolor. Quisiera saber como se valoraría esto al tener antes del accidente la cadera dañada. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Luis, si finalmente le quedaran secuelas derivadas del accidente seguramente se tendría que tener en cuenta este estado previo que comenta a la hora de valorarlas. Existe una secuela que se denomina «Agravación de una artrosis previa de cadera», la horquilla de puntuación que marca el baremo en dicha secuela es de 1-5 puntos. No obstante, un perito médico es quien debería valorar tus lesiones. Si quiere llámenos y le asesoraremos al respecto.

  2. amalfi gonzalez angrino dice:

    Buenas noches, tuve un accidente en moto contra un taxi del cual tengo cirugía de reconstrucción de tabique, daño en parpado derecho y quemadura visible en la entrepierna derecha. Debido al golpe en la cabeza tengo un trastorno depresivo moderado. Deseo saber más o menos cuanto será mi indemnización ya que no han podido cerrar el caso porque sigo en tratamiento psiquiátrico y psicológico. Mil gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Isabel, puesto que a partir de los tres meses del accidente la compañía incurre ya en intereses de mora desde la fecha del accidente, lo normal es que, si se hubiese reclamado, hubieran pasado ya una oferta como entrega a cuenta de la indemnización final. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.

      1. Cristina dice:

        Me atropelló un coche y me han ofertado un dinero a cuenta, ¿Qué quiere decir? El caso es que ahí aparecen los días hasta que me dio el traumatólogo el alta de la unidad de tráfico, pero aún sigo de baja laboral por no estar bien, ¿me ofrecerán más hasta que me den el alta laboral?

        1. Accigest dice:

          Hola Cristina, aunque se debería revisar, lo más probable es que puedas aceptar la oferta como entrega a cuenta y posteriormente reclamar una mejora si lo consideras oportuno. Aún así, si desde el alta del departamento de tráfico no estás realizando ningún tratamiento es posible que no se pueda conseguir que te indemnicen el resto del periodo hasta el alta laboral.

        2. Aeacely zuñiga arellano dice:

          Bonita tarde, sufrí un accidente con el coche de la empresa, del cual no fui responsable. Me quedó cicatriz queloide de 4 cm en la frente y tengo esguince lumbar y esguince cervical. El INSS me quiere dar de alta y apenas cumpliré un mes del accidente.

          1. Accigest dice:

            Hola, llámanos y trataremos de ayudarte. Por el solo hecho de estar en la zona facial, el perjuicio estético, como mínimo, es considerado como moderado (de 7 a 13 puntos de secuela).

  3. Juan dice:

    Tuve un accidente con la bicicleta y perdí movilidad en el hombro. En concreto muevo: abducción 45 grados, y adduccion 30 grados, flexión 90 grados, de rotación interna 30 grados y rotación externa 45 grados. Eso es la valoración de la compañía. Me dan por hombro doloroso también, pero la movilidad solo me puntúan la abducción, ¿no sé deberían sumar todos los movimientos y sumar los puntos de cada movimiento para las secuelas? Gracias de antemano.

  4. Miguel dice:

    Buenas tardes, sufrí un accidente de trafico en el que me rompí las dos muñecas, estuve con escayolas durante un mes y otro con unas férulas duras, empecé con rehabilitación y estuve con ella durante tres meses. El total de mi baja fueron 5 meses y medio. ¿A qué indemnización puedo tener derecho?

  5. Marta dice:

    Hola, buenos días, he tenido una colisión frontal el dia 25 de noviembre cuando regresaba a casa del trabajo. Fui a la mutua y allí me dijeron que tenia una cervicalgia, me dieron 43 días de rehabilitación de las cuales 33 fueron moderadas y 10 básicos. Me hicieron una resonancia donde sale que tengo una protusión entre la c4 y c5 pero el traumatólogo de la mutua me dice que es degenerativa. La compañía me ofrece los días nada mas que estuve de rehabilitación y no me incluye secuela alguna. ¿Hay manera de que yo pueda reclamar secuelas por esa protusión si antes nunca nadie me había hecho ninguna prueba para detectar que fuese degenerativa como él alega? Muchas gracias de antemano.

    1. Accigest dice:

      Hola Marta, un perito médico debería valorar si es o no posible reclamar secuelas en tu caso en concreto. Ahora bien, aunque anteriormente no te hayan realizado ninguna prueba es posible que de la nueva imagen (RM) pueda determinarse que no se trata de una lesión reciente. Como ya te hemos indicado dicho aspecto debería valorar un perito médico.

  6. Eric dice:

    Hola, tuve un accidente in itinere con mi moto hace un par de meses cuando volvía a casa después de trabajar y quisiera saber si la indemnización que se me ofrece es la correcta. Fue un choque con una furgoneta. Yo iba circulando por la vía cuando salió una furgoneta de un parking particular por la acera y se me llevó por delante.
    He estado 35 dias de baja y 10 dias extras con rehabilitación.
    Como lesiones tuve: Rotura de diente – 1 molar y 1 premolar (Que me ha cubierto la mutua para dos implantes), esguince de ligamento interno de rodilla derecha, dolor en rodilla rodilla derecha (me moleta especialmente al doblarla), capsulitis dedo meñique mano derecha, pequeña quemadura en rodilla derecha.
    ¿Que indemnización me correspondería? Me están ofreciendo 3700 euros aprox. Es correcto o me están intentando tomar el pelo? Gracias.

  7. francisco javier dice:

    Hola, el pasado 8 de septiembre me atropellaron, a consecuencia de ello tuve una rotura del ligamento cruzado anterior y menisco externo, aún no me han operado y les he pedido una oferta motivada por si me conviene más operarme por mi cuenta. ¿Me podrían decir cual seria una oferta interesante para dar el ok?

    1. Accigest dice:

      Hola Francisco Javier, no se pueden valorar las lesiones hasta que no tengas el alta médica por curación o por estabilización de las mismas. Sin el alta médica no se pueden cuantificar los días ni las secuelas a reclamar. Creemos que la mejor opción en tu caso es solicitar una entrega a cuenta de la indemnización que te corresponda, operarte y posteriormente, cuando ya se puedan valorar las lesiones, realizar la reclamación final.

  8. Iker dice:

    Hola. El pasado mes de Abril me cayo un cascote de una fachada y me tuvieron que dar 4 puntos de sutura en la nariz (tabique) y otro punto entre la nariz y el pómulo. ¿En que rango de perjuicio estético deberían situar estas cicatrices? ¿Moderado? ¿Medio? ¿Se valora con algún criterio objetivo? Muchas gracias. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Iker, al encontrarse en la zona facial como mínimo se trataría de un perjuicio estético moderado (más de 7 puntos). Para determinar el número de puntos de secuela es necesaria la valoración de un perito médico, entre otras cosas se valora la extensión de la marca o cicatriz, el aspecto de la misma, etc.

  9. Javier dice:

    Buenos días, el 25/09/2021, tuve un accidente de tráfico no laboral, por salida de vía con varias vueltas de campana, conduciendo vehículo de mi propiedad y con seguro a todo riesgo del mismo. Estuve ingresado 9 días (5 días en reanimación y 4 planta), diagnostico inicial rotura de dos costillas, una cervical y varios coágulos en la cabeza por traumatismo craneoencefálico.
    La compañía de seguros me estuvo cubriendo en un centro indicado por ellos sesiones de rehabilitación y revisión con traumatólogo desde el 17/11/2021 hasta 31/12/2021.
    Tengo pendiente revisión con neurocirujano de la Seguridad Social para informar sobre resonancia del cráneo, debido a los coágulos del accidente y parestesia principalmente en los dedos meñique y anular de la mano izquierda (que seguramente me afectaran a mi trabajo de auxiliar administrativo, escritura en ordenador, etc.).
    En la actualidad sigo de baja IT y desde el 17/01/2022 estoy realizando rehabilitación por mi cuenta.
    La compañía de seguros ya se ha hecho cargo de los gastos de hospitalización y excarcelación del accidente, de la rehabilitación inicial solicitada por ellos, me ha pagado el siniestro total del vehículo y parte del importe de los audífonos rotos en el accidentes (los utilizo por pérdida auditiva del 33% anterior al accidente).
    Mis dudas son las siguientes, tengo derecho a reclamarle a la compañía de seguros algo de lo siguiente:
    – El coste de la rehabilitación que estoy realizando actualmente por mi cuenta (pagando de mi bolsillo).
    – Algún tipo de indemnización, por el tiempo de baja
    – Lesiones permanentes no invalidantes por el tema de la parestesia de las manos (en el caso de que se produzcan)
    Gracias.

  10. Salvador dice:

    Buenas tardes, tuve un accidente de tráfico y la persona responsable del siniestro no tenía seguro en vigor, produciendo dolores profundos en mi cuello y contusiones en la rodilla (sin rotura sólo laceración y el problema de cervicales). He estado 65 días de rehabilitación tratándome cuello y rodilla. Persisten molestias en el cuello. Cual debería ser la indemnización y cuanto tarda el Consorcio de compensación de seguros en pagar. Gracias enormes por vuestra labor.

    1. Accigest dice:

      Hola Salvador, para hacerte una aproximación respecto a la indemnización por el tiempo de curación necesitaríamos saber cuantos días transcurrieron desde la fecha del accidente hasta la fecha del alta médica por estabilización de las lesiones, pues no se contabilizan únicamente los días en los que realizas tratamiento rehabilitador. También necesitaríamos saber si cursaste baja laboral o no. Por otro lado, si te han quedado molestias tras el periodo de recuperación se deberían reclamar como secuelas.
      El Consorcio, una vez efectuada la reclamación previa, tiene tres meses como máximo para emitir la correspondiente Oferta Motivada. Si quieres contacta con nosotros y trataremos de orientarte sin ningún compromiso.

  11. Salvador dice:

    Hola de nuevo amigos, la fecha del accidente fue el 4 de marzo del 2022 y la fecha de alta el 9 de mayo del 2022, total 66 días, soy pensionista, y los daños fueron de rodilla y cuello teniendo rehabilitación por ambos, el cuello todavía con molestias teniendo secuela en este punto, no sé si la rodilla también cuenta aunque esté recuperada. Reciban un cordial saludo.

  12. francisco dice:

    Buenas, tuve un accidente hace 3 años y el abogado laboralista me llevó el tema de la incapacidad permanente absoluta. Al final no me han dado ninguna incapacidad, pero por culpa del accidente me despidieron del trabajo y no puedo realizarlo (a pesar de que el Juez Social no me ha dado ninguna incapacidad). ¿Creéis que puedo solicitar el lucro cesante por secuelas aunque no tenga reconocida la incapacidad por parte de la seguridad social? Porque secuelas sí tengo y bastantes, y disminución de ingresos también porque no he podido volver a trabajar. Gracias.

    1. Jess dice:

      Tuve un accidente en la terraza de un restaurante y se me ha quedado un bulto en la pierna a causa de un traumatismo y una posible pequeña trombosis previa durante la recuperación. El seguro del local se está haciendo el remolón pero quiero pedir indemnización por baja médica y secuelas. ¿Con cuántos puntos de secuela se valoraría la pierna y qué cantidad total aproximada? Muchas gracias!

  13. Raquel dice:

    Un medio auxiliar defectuoso se rompió, lo que provocó una caída en altura, y una lesión en el codo del golpe al caer. Dos meses de rehabilitación (pagada por la mutua al ser accidente laboral) pero quedan secuelas en el codo de por vida. Mi duda es si la empresa fabricante del medio auxiliar que se rompió por defecto de fabricación no tiene que dar algún tipo de indemnización, ya que lo único que hizo fue llevárselo a los 2 días del accidente y traer uno nuevo

  14. Sandra Rodriguez dice:

    Hace un mes me atropellaron en un paso de cebra. La aseguradora se puso en contacto conmigo una semana después del atropello y me solicito los informes médicos que tenía hasta ahora pues todavía no estoy del todo recuperada y me sigue viendo el traumatólogo por un esguince de rodilla que sufrí en el accidente. No tengo baja laboral pues actualmente no trabajo. Me tienen que hacer una resonancia magnética en enero y el traumatólogo me dio cita para abril pero yo me encuentro bien. Los esguinces de rodilla grado II tardan en curarse un mes y medio pero como he comentado el traumatólogo me vera dentro de 5 meses tras haber sufrido el accidente debido a la saturación de la seguridad social y temo que la aseguradora se desentienda del asunto por este plazo de tiempo tan largo pues dudo que considere todos esos días como leves a la hora de indemnizarme. ¿Qué creéis que debería hacer?

    1. Accigest dice:

      Hola Sandra, como bien dices, si hasta abril no vas hacer ningún tratamiento para la lesión, aunque el informe de alta médica sea de esa fecha lo más probable es que no se pueda conseguir todo este periodo. Si no te han quedad secuelas lo adecuado sería comunicar tu situación a la compañía aseguradora y que ellos decidan si quieren esperarse hasta abril o si quieren estabilizar tu lesiones antes.

  15. Lipe dice:

    Mi esposa ha sufrido un atropello en un paso de peatones yendo al trabajo (ya ha sido catalogado de in-itinere). Consecuencia le han tenido de implantar una prótesis inversa de hombro. mi pregunta es: ¿ al ser una endoprótesis articular tendría derecho a la indemnización por futura para la renovación de prótesis (dentro del apartado «Gastos ocasionados por la necesidad de prótesis y órtesis»)?

    1. Accigest dice:

      Hola, si, entendemos que se debería reclamar mediante un informe médico que acredite la necesidad, periodicidad y cuantía de los gastos de las prótesis futuras, y, a partir de estos datos buscar el coeficiente correspondiente en la Tabla TT3 y multiplicarlo por el coste de la prótesis. Si quiere llámenos y le asesoraremos al respecto.

  16. María dice:

    El día 8 de abril tuve un choque frontal porque un coche se incorporó a una nacional saltándose un stop. Me diagnosticaron de cervicalgia. Mi seguro me ha aprobado 10 sesiones de rehabilitación. Me encuentro mejor y quiero intentar volver a trabajar la semana que viene. La fisio tiene miedo de que al volver a trabajar no me amplíen las sesiones de rehabilitación aunque sigan siendo necesarias y me dice que no entregue el parte de alta al seguro hasta que no me haya visto el traumatólogo unos días después. ¿Esto del parte es legal? ¿Pueden no ampliar la rehabilitación por estar trabajando? Mi hija de 8 años iba en el coche en el momento del accidente. No sufrió ningún daño pero no sé si tiene derecho a algún tipo de indemnización.

    1. Accigest dice:

      Hola María, aunque ya tengas el alta laboral lo normal es que la compañía autorice las sesiones de rehabilitación si el traumatólogo lo ve necesario. En el supuesto de que no las autoricen siempre puedes ir por la Seguridad Social o por privado y reclamar posteriormente el coste de dicha rehabilitación. Si, por suerte, tu hija de 8 años no sufrió daños no le pertenece ninguna indemnización.

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Opiniones de nuestros clientes

Nelly Vasconez Avatar
Nelly Vasconez
04/07/2024
Quiero agradecer a las abogada que me ayudo en mi caso ,la atencion muy buena
Roger Belencoso Avatar
Roger Belencoso
04/07/2024
Todo salió genial!!!muchas gracias por todo claudia
Ramona Alina Rosca Avatar
Ramona Alina Rosca
04/07/2024
Muy contenta de haber contactado con ellos para que lleve mi caso.Quiero darle un enorme agradecimiento a Julián de accigest por ayudarme a resolver mi caso un gran profesional ,te inspira confianza y seguridad.
montse casero Avatar
montse casero
04/07/2024
Cercana aún sin visitas presenciales. Profesional.
M. Quintela Avatar
M. Quintela
04/07/2024
Gestión sobre propuesta de siniestro total. Contacté con ellos y de forma rápida y eficiente me solucionaron el problema con mi compañía de seguros. Recomendable 100%.
Fernando Vilaplana Avatar
Fernando Vilaplana
26/06/2024
Una maravilla, lo recomiendo a todo el mundo . Grandes profesionales , rápidos y el trato súper cercano !!