Indemnización por secuelas en accidentes de tráfico

Si como consecuencia de haber sufrido un accidente de tráfico le han quedado secuelas es posible que se encuentre un poco desorientado acerca de cómo se deben valorar y cuantificar una indemnización por accidente de tráfico, con el presente artículo intentaremos resolver todas sus dudas.

Según el baremo las secuelas son aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos derivados de una lesión que persisten finalizado el periodo de curación (alta médica), es decir, un daño de duración indefinida.

secuelas cervicalgia

En estos casos, pueden existir dos tipos de perjudicados que tienen derecho a una indemnización: los propios lesionados y los familiares de grandes lesionados que no pueden llevar a cabo la mayor parte de las actividades esenciales de la vida.

Bien, como sucede en el resto de partidas indemnizatorias, podemos reclamar el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial (que a su vez se divide en daño emergente y lucro cesante).

 

 

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Perjuicio personal básico por secuelas (TABLA 2A)

Para saber la cuantía a reclamar por secuelas primeramente deberemos acudir al llamado baremo médico (Tabla 2.A.1) en el cual sale indicado el número de puntos asignado por cada secuela (éstas aparecen organizadas por su localización en el cuerpo humano, de arriba a abajo). Dependiendo de la secuela en lugar de indicar un número de puntos concreto nos indicará una horquilla con un mínimo y un máximo dependiendo de su intensidad. A pesar de que dicho baremo médico nos pueda servir de orientación a los abogados o gestores, quién debe determinar el número de puntos de cada secuela debe ser un médico especialista en la valoración del daño corporal.

Una vez obtenida la suma total de puntos (tras aplicar la fórmula de Balthazard en el supuesto de que concurran dos o más secuelas de carácter funcional y cuya aplicación veremos más adelante) deberemos acudir al llamado baremo económico (Tabla 2.A.2), donde aparecerá la cuantificación de la indemnización por lesiones según dicho número total de puntos y considerando la edad del lesionado en el momento del accidente.

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Hay que tener en cuenta que en caso de existir secuelas funcionales y secuelas estéticas tendrán que evaluarse y valorarse de forma independiente, siendo la suma de ambas cantidades la indemnización básica a reclamar.

Estos dos tipos de secuelas se determinan de la siguiente forma:

Secuelas funcionales

Existen unas reglas generales de aplicación del daño funcional (psicofísico, orgánico o sensorial) recogidas en los Artículos 97 a 100. Son las siguientes:

– Secuelas concurrentes: Cuando se producen dos o más secuelas funcionales en el mismo accidente debemos atender a la llamada fórmula de Balthazard, donde la “M” es la puntuación de la secuela mayor y la “m” la puntuación de la secuela menor, teniendo en cuenta que si el resultado contiene fracciones decimales se redondea a la unidad más alta.

[[(100 – M) x m] / 100] + M

Por ejemplo: Osteomielitis crónica de fémur de 20 puntos y material de osteosíntesis fémur de 7 puntos.

 [[(100 – 20) x 7] / 100] + 20 = 25,60  26 puntos de secuelas

En caso de existir más de 2 secuelas, se realizan sucesivos cálculos donde la “M” es la puntuación resultante de la operación inmediatamente anterior.

Por ejemplo: Osteomielitis crónica de fémur de 20 puntos, material de osteosíntesis fémur de 7 puntos y limitación de la flexión plantar del tobillo izquierdo de 5 puntos.

[[(100 – 20) x 5] / 100] + 20 = 24 puntos de secuelas

 [[(100 – 24) x 7] / 100] + 24 = 29,32  30 puntos de secuelas

– Secuelas interagravatorias: Si las secuelas concurrentes afectan a funciones comunes produciendo una agravación de cada una de ellas por su recíproca influencia, es decir, si resultan afectados varios miembros o elementos de los mismos de funcionalidad idéntica, ello implicará que el resultado lesivo final sea superior a la mera suma de las lesiones concurrentes por lo que se incrementará en un 10% la puntuación obtenida en la fórmula anterior.

Por ejemplo: Amputación del brazo derecho de 50 puntos y amputación de la mano izquierda de 40 puntos.

[[(100 – 50) x 40] / 100] + 50 = 70 puntos + 10% = 77 puntos de secuelas

No deben confundirse con las secuelas bilaterales, en las que ya aparece la puntuación de su efecto interagravatorio.

Por ejemplo: Amputación de los dos brazos (bilateral) = 85 puntos.

– Secuelas agravatorias del estado previo: En aquellos supuestos donde la secuela agrave una patología que ya sufría el lesionado con anterioridad, se adjudicará la puntuación prevista para ella o, en su defecto, se aplicará la siguiente fórmula donde la “M” es la puntuación de la secuela en el estado actual y la “m” la puntuación de la secuela preexistente, teniendo en cuenta que si el resultado contiene fracciones decimales se redondea a la unidad más alta:

(M – m) / [1 – (m/100)]

Por ejemplo: Limitación de la movilidad del hombro en abducción (mueve más de 45º  y menos de 90) de 7 puntos preexistente y abolición de la movilidad del hombro omoplato fijo de 25 puntos debido al accidente de tráfico.

(25 – 7) / [1 – (7/100)] = 19,35  20 puntos de secuelas

Vemos, por tanto, que en el sistema actual las lesiones preexistentes actúan como factor de disminución de la indemnización básica.

Secuelas estéticas

secuela cicatrizSe trata del daño que afecta a la imagen de la persona y la empeora, y puede ser estático (como una cicatriz) o dinámico (como una cojera).

Se establece como circunstancia agravante del perjuicio estético, la imposibilidad de corregir el mismo, y en caso de precisar de intervenciones de cirugía plástica para reparar el daño también deberán ser objeto de indemnización de forma compatible con la indemnización por las secuelas.

La valoración se realiza en función de diversos factores. Estos son: el grado de visibilidad, la atracción a la mirada, la reacción emotiva y la posible alteración de las relaciones interpersonales del perjudicado.

Bien, según las circunstancias anteriores deberemos seleccionar la graduación correspondiente a la repercusión estética global:

  • Importantísimo: se trata de secuelas muy graves como pueden ser grandes quemaduras o grandes alteraciones en la cara o en el cuerpo.
  • Muy importante: puede tratarse de la parálisis conjunta de las cuatro extremidades del cuerpo (tetraplejia) o la amputación de dos extremidades como por ejemplo la amputación de los dos brazos.
  • Importante: es un perjuicio de menor entidad que el anterior y puede ser la parálisis de la mitad inferior del cuerpo (paraplejia) o la amputación de alguna extremidad como por ejemplo la amputación de una pierna.
  • Medio: como el que produce la amputación de más de un dedo, la cojera o las cicatrices muy visibles en la zona facial (por ej. una cicatriz en la frente, otra en la nariz y otra en la mejilla) o extensas en otras zonas del cuerpo (por ej. cicatriz de 20 cm en el brazo).
  • Moderado: como el que produce la amputación de un solo dedo, la cojera leve, las cicatrices menos visibles que las anteriores en la zona facial (por ej. una pequeña cicatriz en la mejilla) o las cicatrices en otras zonas del cuerpo también menos graves que las anteriores (por ej. cicatriz de 10 cm en el brazo).
  • Ligero: pueden ser las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial (por ej. una cicatriz de 2 cm en la espalda y otra de 1 cm en el codo).

Estas secuelas se valoran según la siguiente Tabla:

Tabla valoración perjuicio estético por secuelas

Perjuicio personal particular por secuelas (TABLA 2B)

Según las circunstancias existen una serie de perjuicios que incrementan la indemnización básica por secuelas, a continuación explicaremos cada uno de ellos:

Tabla 2B perjuicio personal particular por secuelas en accidentes de tráfico

Daños morales complementarios al perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial

Se entienden ocasionados daños morales cuando una única secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. Un ejemplo podría ser la ceguera valorada en 85 puntos de secuela.

En este caso, la horquilla indemnizatoria está comprendida desde 19.200€ hasta 96.000€, debiendo tener en cuenta la extensión e intensidad del daño y la edad del lesionado.

Daños morales complementarios al perjuicio estético

En el caso de sufrir un perjuicio estético, se entienden ocasionados daños morales cuando el mismo alcance al menos 36 puntos. Un ejemplo podría ser una quemadura de 4º grado valorada en 40 puntos de secuela.

La indemnización en este supuesto se extiende desde 9.600€ hasta 48.000€, debiendo valorar también la extensión e intensidad del daño y la edad del lesionado

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida del lesionado (antiguas invalideces)

La pérdida de la calidad de vida, definida en el artículo 107, tiene lugar cuando a la víctima le queda impedida o limitada su autonomía personal a causa de las secuelas y ello le ocasiona un perjuicio moral que puede ser muy grave, grave, moderado o leve, según la pérdida de autonomía que sufra el lesionado:

  • Muy grave: El lesionado pierde su autonomía personal casi en su totalidad al producirse un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico, pudiéndole corresponder una indemnización de 90.000€ hasta 150.000€. Por ejemplo, si la persona queda tetrapléjica.
  • Grave: El lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida, estas son, comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física o psíquica. También se incluye la pérdida de posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional (antigua incapacidad permanente absoluta). Bien, le podría corresponder una indemnización de 40.000€ hasta 100.000€. Por ejemplo, si el lesionado sufre la amputación de una pierna y un brazo y no puede desarrollar ninguna actividad profesional.
  • Moderado: El lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades especificas de desarrollo personal, las cuales se encuentran definidas en el artículo 54 del propio baremo, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo (antigua incapacidad permanente total). En este caso, la indemnización va de 10.000€ hasta 50.000€. Por ejemplo, la parálisis de tres dedos de la mano izquierda si se trata de un músico que se dedicaba profesionalmente a tocar el piano.
  • Leve: El lesionado (con secuelas de más de 6 puntos) pierde la posibilidad de realizar actividades específicas personales (por ejemplo, ir al gimnasio, tocar un instrumento musical como afición, etc.). También se incluye la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que venía ejerciendo, sin necesidad de que sus secuelas superen los 6 puntos (antigua incapacidad parcial). El perjuicio moral en este caso sería indemnizado por una cantidad comprendida entre 1.500€ y 15.000€. Por ejemplo, un Mosso d’Esquadra al que tienen que cambiar de funciones dentro de la unidad o especialidad en la que se encuentre por sufrir una leve cojera tras el accidente.

Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades que se vean afectadas, además de la edad del lesionado. No obstante, secuelas leves pueden provocar pérdidas graves de calidad de vida y secuelas graves pueden provocar pérdidas de calidad de vida menores que las esperadas.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados

Como hemos visto en la introducción, también existe un perjuicio moral en los familiares de lesionados que han perdido prácticamente toda su autonomía personal, puesto que deberán prestar los oportunos cuidados y atender de forma continuada a dichos lesionados. A estos les corresponderá una indemnización que podrá ir de 30.000€ hasta 145.000€ según el grado de atención que requieran para realizar actividades esenciales de la vida como comer, beber, asearse, vestirse, etc.

No obstante, dicha indemnización únicamente podrá ser reclamada por el lesionado.

Pérdida de feto a consecuencia del accidente

En caso de pérdida de feto, la indemnización variará dependiendo si habían transcurrido o no 12 semanas de gestación. Ascenderá a 15.000€ si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas y a 30.000€ si tuvo lugar después.

Perjuicio excepcional

Los perjuicios relevantes que hayan sido ocasionados por circunstancias singulares y no estén contemplados se indemnizaran proporcionalmente, con un límite máximo del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.

Como ejemplo de este perjuicio excepcional la doctrina suele poner el del ciudadano japonés que se ve imposibilitado para realizar su saludo tradicional que para ellos es una muestra básica de buena educación o el ciudadano canario que vive en la península y cuya familia continúa residiendo en Canarias y se ve imposibilitado para viajar en avión.

En la próxima entrada de nuestro blog trataremos el perjuicio patrimonial ocasionado por secuelas y la forma de calcular la correspondiente indemnización por las mismas.

Perjuicio patrimonial causado por las secuelas (TABLA 2.C)

A continuación les mostraremos, de la forma más sencilla posible, cómo debe calcularse una indemnización por perjuicio patrimonial causado por las secuelas derivadas de un accidente de tráfico, teniendo en cuenta que éste a su vez se divide en daño emergente y lucro cesante.

Para conocer la cuantía a reclamar por perjuicio patrimonial por secuelas es necesario acudir a la Tabla 2C, en la cual aparecen distinguidos los gastos que han supuesto un daño emergente y se hace remisión expresa a las tablas que cuantifican el lucro cesante causado.

Tabla 2C perjuicio patrimonial por secuelas en accidentes de tráfico

Daño emergente causado por las secuelas

El daño emergente son los gastos provocados a raíz de las secuelas del accidente de tráfico y que, por ello, deben resarcirse. Veamos.

En este apartado, el baremo hace referencia a los siguientes gastos (artículos 113 a 125):

Gastos de asistencia sanitaria futura que sean previsibles respecto a las secuelas (Tabla 2.C.1)

Las prestaciones sanitarias que necesite el perjudicado de forma vitalicia tras la estabilización de las lesiones, tanto en el ámbito hospitalario y ambulatorio como en el ámbito domiciliario, tienen un valor económico que será abonado por las compañías aseguradoras directamente a los servicios públicos de salud (o centros sanitarios privados que hayan suscrito conciertos sanitarios).

Dichos gastos serán compensados, en todo caso, si se trata de las siguientes secuelas:

  • Estado de coma vigil o vegetativo crónico.
  • Secuelas neurológicas graves y muy graves.
  • Lesiones medulares valoradas como mínimo en 50 puntos.
  • Amputaciones u otras secuelas que precisen una prótesis.

Aparte de en estas secuelas concretas, los gastos también serán compensados si la valoración de la secuela padecida es igual o superior a 50 puntos y, en caso de existir secuelas concurrentes o interagravatorias, si es igual o superior a 80 puntos. En el supuesto de secuelas iguales o superiores a 30 puntos que requieran un tratamiento periódico, los gastos deberán acreditarse mediante pericia médica.

Gastos ocasionados por la necesidad de prótesis y órtesis

El importe de las prótesis y órtesis que necesite el lesionado a lo largo de su vida le será abonado directamente al mismo, siempre que se acredite mediante el correspondiente informe médico, debiendo tener en cuenta que el límite por recambio es de 50.000€.

Para valorar estos gastos se tendrá en cuenta el coste de la prótesis y órtesis, pero también el tipo de secuela, la edad del lesionado y la periodicidad de su renovación.

Si la indemnización correspondiente a este concepto se quiere reclamar en forma de capital (en un solo pago) deberemos multiplicar el coste de la prótesis por el coeficiente que nos corresponda en base a la Tabla TT3.

Gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria

En este caso, es preciso distinguir entre la rehabilitación futura en régimen hospitalario (artículo 114) y la rehabilitación futura domiciliaria y ambulatoria (artículo 116). En el primer caso, los gastos serán abonados a los centros de salud mientras que, en el segundo caso, los gastos serán resarcidos al lesionado, siempre que se acredite mediante informe médico y teniendo en cuenta el importe máximo resarcible según el tipo de secuela:

  • Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o superior de C-4: hasta 13.500€ anuales.
  • Tetraplejias o si coinciden tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos: hasta 9.500€ anuales.
  • Resto de supuestos: hasta 5.850€ anuales.

Dichos gastos, si se prefiere, se podrán reclamar en forma de capital, basándonos en la Tabla TT1.

Lucro cesante secuelas accidente de tráfico

Gastos por pérdida de autonomía personal (incluidos los gastos de ayuda de una tercera persona)

La pérdida de autonomía personal muy grave o grave puede implicar la necesidad de ayudas técnicas, obras de adecuación de la vivienda y/o el incremento de los costes de movilidad (artículos 117 a 119). Veamos:

Ayudas técnicas o productos de apoyo: Estos gastos serán abonados directamente al lesionado si existe el correspondiente informe médico que indique su necesidad con carácter vitalicio y se indemnizarán con un máximo de 150.000€.

Para su valoración se tendrá en cuenta el coste de las ayudas, pero también el tipo de secuela, la edad del lesionado y la periodicidad de su renovación.

Adecuación de la vivienda (incluidos los medios técnicos): Se resarcirá el importe de las obras o si se debiera comprar o alquilar una vivienda adaptada, se resarcirá la diferencia de ambas viviendas y los gastos generados hasta el límite de 150.000€.

Incremento de los costes de movilidad: Estos costes se resarcirán con un máximo de 60.000€ teniendo en cuenta el grado de movilidad, la posibilidad de adaptación del vehículo o necesidad de adquisición de uno nuevo adaptado, la edad del lesionado y las futuras adaptaciones que pueda necesitar y el sobrecoste del desplazamiento si no pudiera utilizar vehículo propio ni transporte público.

Gastos de ayuda de una tercera persona: Se indemnizarán las prestaciones no sanitarias (sean o no retribuidas) que pueda necesitar el lesionado cuando la secuela funcional sea de 50 puntos o más, cuando las secuelas concurrentes resulten en 80 puntos o más, o finalmente, si a pesar de tener menor puntuación se ha visto afectada de forma especial la autonomía personal. No obstante, dicha ayuda podrá ser sustituida por atención sanitaria o socio-sanitaria si la aseguradora decide asumir los gastos asistenciales.

Estos gastos se encuentran regulados en la Tabla 2C2 y a la Tabla 2C3. Veamos:

La primera tabla hace referencia a las horas diarias de ayuda que se prevén según el tipo de secuela y en caso de existir varias secuelas que requieran esta ayuda estaremos a lo siguiente:

  • En secuelas que precisen hasta 6 horas, se sumará a las horas de la secuela mayor, el 50% de horas de las otras secuelas.
  • En secuelas que precisen más de 6 horas, se sumará a las horas de la secuela mayor, el 25% de horas de las otras secuelas.
  • Si resulta agravado un estado previo se aplicará la siguiente fórmula donde “H” es el resultado de las sumas anteriores y “h” son las horas asociadas al estado previo:
(H – h) / [1 – (h / 100)]

Y la segunda tabla, fija el importe de la indemnización atendiendo a las horas y a la edad del lesionado, teniendo en cuenta que a partir de los 50 años existe un factor corrector de aumento. Concretamente, de 50 a 60 años se aplica un incremento del 1,10; de 60 a 70 años un incremento del 1,15; y a partir de 70 años de 1,30.

Lucro cesante causado por las secuelas

El lucro cesante derivado de las secuelas es la ganancia que se dejará de obtener en un futuro como consecuencia de haberlas padecido.

En base al baremo se distinguen tres tipos de perjudicados: los lesionados que sufren una pérdida de ingresos de trabajo personal; los lesionados menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral; y por último, los lesionados dedicados exclusivamente a las tareas del hogar.

Veamos a continuación como se debe calcular el lucro cesante derivado de las secuelas:

En los lesionados que sufren una pérdida de ingresos de trabajo personal

Para calcular el lucro cesante deberán tenerse en cuenta los ingresos netos percibidos durante el año anterior a la producción del accidente o la media de los 3 años anteriores al momento del accidente, siempre que ésta fuera superior. En caso de estar en situación de desempleo se tendrán en cuenta las prestaciones percibidas y de no haberlas percibido, el salario mínimo interprofesional anual. En todos los casos se tendrá en cuenta como mínimo este salario mínimo interprofesional anual.

Ahora bien, en función del grado de incapacidad laboral el porcentaje del perjuicio de sus ingresos será distinto, esto es:

  • Incapacidad absoluta para realizar cualquier trabajo: perjuicio del 100%
  • Incapacidad total que le imposibilite realizar su trabajo habitual: perjuicio del 55% hasta los 55 años y perjuicio del 75% a partir de los 55 años.
  • Si las secuelas disminuyen en un 33% o más sus ingresos o el rendimiento normal en el trabajo (parcial): perjuicio equivalente al importe de dos años.

Todo ello se encuentra ya regulado y pre calculado en la Tabla 2C4 (para la incapacidad absoluta), en la Tabla 2C5 (para la incapacidad total) y en la Tabla 2C6 (para la disminución parcial de ingresos en el trabajo). Para su aplicación se debe tener en cuenta que si el importe de ingreso neto del perjudicado se encuentra entre dos niveles tendremos que atenernos al límite superior.

En los lesionados menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral

El lucro cesante solo se tendrá en cuenta en caso de incapacidad absoluta o total y empezará a contar a partir de los 30 años de edad.

Si se trata de una incapacidad absoluta para realizar cualquier tipo de trabajo, se tendrá en cuenta un salario mínimo interprofesional anual y medio (1,5 SMI) y si se trata de una incapacidad total que le imposibilita en gran parte, el 55% de la cantidad anterior (0,8 SMI). No obstante, si el lesionado tiene una formación superior, podrá incrementarse el importe hasta en un 20%.

El importe a indemnizar se encuentra ya regulado en la Tabla 2C7 (para la incapacidad absoluta) y en la Tabla 2C8 (para la incapacidad total). Debemos tener en cuenta que si el ingreso neto del lesionado se encuentra entre dos niveles tendremos que reclamar el importe del lucro correspondiente al límite superior.

En los lesionados dedicados exclusivamente a las tareas del hogar

De igual forma, solo se tendrá en cuenta el lucro cesante en los supuestos de incapacidad absoluta o total y desde el momento de estabilización de las secuelas.

En el primer caso (absoluta), la contribución al sostenimiento de la unidad familiar será equivalente a un salario mínimo interprofesional anual (1 SMI), el cual se verá incrementado en un 10% por cada persona menor de edad, discapacitado o mayor de 67 años si la familia está compuesta por más de 2 persona, aunque no podrá superar nunca un salario mínimo interprofesional y medio (1’5 SMI). Y en el segundo caso (total), si le imposibilita a realizar las principales tareas del hogar, se computará el 55% de la cantidad anterior (0,55 SMI).

Una vez sepamos el ingreso neto (ficticio) deberemos aplicarlo a la Tabla 2C4 (para la incapacidad absoluta) y a la Tabla 2C5 (para la incapacidad total), al importe resultante del lucro cesante deberemos aplicarle un incremento del 25%. Dicho incremento se deberá aplicar puesto que las tablas han sido confeccionadas teniendo en cuenta que un trabajador con ingresos tributario de una incapacidad total o absoluta siempre percibirá una pensión pero un lesionado dedicado a las tareas del hogar no.

*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016.

Si a raíz de un accidente de tráfico le han quedado secuelas de cierta importancia  y precisa de asesoramiento no dude en contactar con los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest.

106 comentarios en “Indemnización por secuelas en accidentes de tráfico

  1. Sara dice:

    Hola, felices fiestas, el 22 de noviembre me atropellaron cuando estaba terminando de cruzar un paso de peatones sin semáforo. Iba con mi niña de dos años, ella se cayó al suelo con el carrito (gracias a Dios no le pasó nada). Yo salí volando varios metros por los aires y con mi cabeza se rompió la luna del coche. Estuve tirada por media hora en el suelo sin poder moverme hasta que nos recogió la ambulancia. Estuve ingresada 6 días y aun sigo de baja, esperando empezar la rehabilitación en enero. Yo tengo una pequeña calva en la herida de la cabeza, cicatriz en la cadera, rodilla y cervicalgia. Se rompió el móvil, se perdió mi cordón de oro (que no me quieren pagar porque dicen que no tienen pruebas de que sea verdad, o sea encima!) y el carrito de la niña quedó como gelatina… Y ahora encima del susto tan horrible que casi me matan a mi y a mi hija, me ponen pegas para pagarme, y no me dicen lo que me corresponde, siento que están desviando el tema. Quisiera saber cuanto me corresponde aproximadamente y que tengo derecho a reclamar.

    1. Accigest dice:

      Felices fiestas Sara, la indemnización no podremos cuantificarla hasta que no tengas el alta médica, pues en gran parte, la indemnización se compone por un importe por cada día de curación y por las secuelas funcionales y estéticas que te queden en el momento del alta. Si quieres llámanos y te asesoraremos al respecto sin ningún compromiso.

  2. Amparo dice:

    Hola, buenos días. Sufrí un accidente grave en el año 2022 y hasta este año no me han dado el alta, por todas las consecuencias del accidente, con intervenciones quirúrgicas, injertos, etc. Mi duda es saber cuál es el baremo de indemnizaciones que me tienen que aplicar si el del 2022 o el de este año 2024. Muchas gracias. Saludos.

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Opiniones de nuestros clientes

Anselma 1 Avatar
Anselma 1
17/12/2024
Equipo jurídico que destaca por su profesionalidad, seriedad y cercanía. Yo si vuelvo a necesitar ayuda jurídica para cuestiones de su especialidad volveré a contar con ellos. Totalmente recomendable. Gracias Claudia, abogada que atendió mi caso.
Xavier ***** Avatar
Xavier *****
13/12/2024
Recomenables. Molt bona gestió del meu cas, arribant a la seva resol.lució de manera ràpida i eficient. Gràcies a la Clàudia per la seva ajuda en tot moment.
Cecilia Gil Avatar
Cecilia Gil
13/12/2024
Al ir a recoger mi coche después de cenar, me encontré con que me habían dado un golpe con resultado de siniestro total. Batallé con mi compañía de seguros desesperándome por la desidia con que perdían mi tiempo, un mes después del accidente todavía no lo habían peritado. Cuando finalmente me comunicaron el importe por indemnización busqué la manera de reclamar pero estaba perdida. Fue entonces cuando encontré a Accigest. A partir de aquí me he sentido acompañada y respaldada. Todo ha fluido desde el primer momento, no sólo son palabras: he visto como resuelven con agilidad y se ocupan de todo. Me han conseguido una indemnización un poco más alta y me han asesorado en todo lo que he necesitado. Recomiendo sus servicios al 100%. Y aunque sé que son un equipo, yo agradezco en especial a Valeria.
Marian salcedo Avatar
Marian salcedo
28/11/2024
Serios, responsables y muy eficientes, la atención es inmejorable de verdad que me he quedado muy contenta con estas personas especialmente con Montse que es la que me ha ayudado en todo el trámite tras sufrir atropello en mi patinete, gracias, mil gracias, súper recomendables 👌
Vlad ungureanu Avatar
Vlad ungureanu
26/11/2024
julio landa Avatar
julio landa
25/11/2024
Me han ayudado con un siniestro total donde mi seguro ni siquiera me dio una oferta . La indemnización ha sido más de lo que me esperaba . Valeria me ha mantenido informado respecto a las gestiones. Serios y recomendables.