Si como consecuencia de haber sufrido un accidente de tráfico le han quedado secuelas es posible que se encuentre un poco desorientado acerca de cómo se deben valorar y cuantificar una indemnización por accidente de tráfico, con el presente artículo intentaremos resolver todas sus dudas.
Según el baremo las secuelas son aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos derivados de una lesión que persisten finalizado el periodo de curación (alta médica), es decir, un daño de duración indefinida.
En estos casos, pueden existir dos tipos de perjudicados que tienen derecho a una indemnización: los propios lesionados y los familiares de grandes lesionados que no pueden llevar a cabo la mayor parte de las actividades esenciales de la vida.
Bien, como sucede en el resto de partidas indemnizatorias, podemos reclamar el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial (que a su vez se divide en daño emergente y lucro cesante).
Tabla de contenidos
Perjuicio personal básico por secuelas (TABLA 2A)
Para saber la cuantía a reclamar por secuelas primeramente deberemos acudir al llamado baremo médico (Tabla 2.A.1) en el cual sale indicado el número de puntos asignado por cada secuela (éstas aparecen organizadas por su localización en el cuerpo humano, de arriba a abajo). Dependiendo de la secuela en lugar de indicar un número de puntos concreto nos indicará una horquilla con un mínimo y un máximo dependiendo de su intensidad. A pesar de que dicho baremo médico nos pueda servir de orientación a los abogados o gestores, quién debe determinar el número de puntos de cada secuela debe ser un médico especialista en la valoración del daño corporal.
Una vez obtenida la suma total de puntos (tras aplicar la fórmula de Balthazard en el supuesto de que concurran dos o más secuelas de carácter funcional y cuya aplicación veremos más adelante) deberemos acudir al llamado baremo económico (Tabla 2.A.2), donde aparecerá la cuantificación de la indemnización por lesiones según dicho número total de puntos y considerando la edad del lesionado en el momento del accidente.
Hay que tener en cuenta que en caso de existir secuelas funcionales y secuelas estéticas tendrán que evaluarse y valorarse de forma independiente, siendo la suma de ambas cantidades la indemnización básica a reclamar.
Estos dos tipos de secuelas se determinan de la siguiente forma:
Secuelas funcionales
Existen unas reglas generales de aplicación del daño funcional (psicofísico, orgánico o sensorial) recogidas en los Artículos 97 a 100. Son las siguientes:
– Secuelas concurrentes: Cuando se producen dos o más secuelas funcionales en el mismo accidente debemos atender a la llamada fórmula de Balthazard, donde la “M” es la puntuación de la secuela mayor y la “m” la puntuación de la secuela menor, teniendo en cuenta que si el resultado contiene fracciones decimales se redondea a la unidad más alta.
[[(100 – M) x m] / 100] + M
Por ejemplo: Osteomielitis crónica de fémur de 20 puntos y material de osteosíntesis fémur de 7 puntos.
[[(100 – 20) x 7] / 100] + 20 = 25,60 → 26 puntos de secuelas
En caso de existir más de 2 secuelas, se realizan sucesivos cálculos donde la “M” es la puntuación resultante de la operación inmediatamente anterior.
Por ejemplo: Osteomielitis crónica de fémur de 20 puntos, material de osteosíntesis fémur de 7 puntos y limitación de la flexión plantar del tobillo izquierdo de 5 puntos.
[[(100 – 20) x 5] / 100] + 20 = 24 puntos de secuelas [[(100 – 24) x 7] / 100] + 24 = 29,32 → 30 puntos de secuelas
– Secuelas interagravatorias: Si las secuelas concurrentes afectan a funciones comunes produciendo una agravación de cada una de ellas por su recíproca influencia, es decir, si resultan afectados varios miembros o elementos de los mismos de funcionalidad idéntica, ello implicará que el resultado lesivo final sea superior a la mera suma de las lesiones concurrentes por lo que se incrementará en un 10% la puntuación obtenida en la fórmula anterior.
Por ejemplo: Amputación del brazo derecho de 50 puntos y amputación de la mano izquierda de 40 puntos.
[[(100 – 50) x 40] / 100] + 50 = 70 puntos + 10% = 77 puntos de secuelas
No deben confundirse con las secuelas bilaterales, en las que ya aparece la puntuación de su efecto interagravatorio.
Por ejemplo: Amputación de los dos brazos (bilateral) = 85 puntos.
– Secuelas agravatorias del estado previo: En aquellos supuestos donde la secuela agrave una patología que ya sufría el lesionado con anterioridad, se adjudicará la puntuación prevista para ella o, en su defecto, se aplicará la siguiente fórmula donde la “M” es la puntuación de la secuela en el estado actual y la “m” la puntuación de la secuela preexistente, teniendo en cuenta que si el resultado contiene fracciones decimales se redondea a la unidad más alta:
(M – m) / [1 – (m/100)]
Por ejemplo: Limitación de la movilidad del hombro en abducción (mueve más de 45º y menos de 90) de 7 puntos preexistente y abolición de la movilidad del hombro omoplato fijo de 25 puntos debido al accidente de tráfico.
(25 – 7) / [1 – (7/100)] = 19,35 → 20 puntos de secuelas
Vemos, por tanto, que en el sistema actual las lesiones preexistentes actúan como factor de disminución de la indemnización básica.
Secuelas estéticas
Se trata del daño que afecta a la imagen de la persona y la empeora, y puede ser estático (como una cicatriz) o dinámico (como una cojera).
Se establece como circunstancia agravante del perjuicio estético, la imposibilidad de corregir el mismo, y en caso de precisar de intervenciones de cirugía plástica para reparar el daño también deberán ser objeto de indemnización de forma compatible con la indemnización por las secuelas.
La valoración se realiza en función de diversos factores. Estos son: el grado de visibilidad, la atracción a la mirada, la reacción emotiva y la posible alteración de las relaciones interpersonales del perjudicado.
Bien, según las circunstancias anteriores deberemos seleccionar la graduación correspondiente a la repercusión estética global:
- Importantísimo: se trata de secuelas muy graves como pueden ser grandes quemaduras o grandes alteraciones en la cara o en el cuerpo.
- Muy importante: puede tratarse de la parálisis conjunta de las cuatro extremidades del cuerpo (tetraplejia) o la amputación de dos extremidades como por ejemplo la amputación de los dos brazos.
- Importante: es un perjuicio de menor entidad que el anterior y puede ser la parálisis de la mitad inferior del cuerpo (paraplejia) o la amputación de alguna extremidad como por ejemplo la amputación de una pierna.
- Medio: como el que produce la amputación de más de un dedo, la cojera o las cicatrices muy visibles en la zona facial (por ej. una cicatriz en la frente, otra en la nariz y otra en la mejilla) o extensas en otras zonas del cuerpo (por ej. cicatriz de 20 cm en el brazo).
- Moderado: como el que produce la amputación de un solo dedo, la cojera leve, las cicatrices menos visibles que las anteriores en la zona facial (por ej. una pequeña cicatriz en la mejilla) o las cicatrices en otras zonas del cuerpo también menos graves que las anteriores (por ej. cicatriz de 10 cm en el brazo).
- Ligero: pueden ser las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial (por ej. una cicatriz de 2 cm en la espalda y otra de 1 cm en el codo).
Estas secuelas se valoran según la siguiente Tabla:
Perjuicio personal particular por secuelas (TABLA 2B)
Según las circunstancias existen una serie de perjuicios que incrementan la indemnización básica por secuelas, a continuación explicaremos cada uno de ellos:
Daños morales complementarios al perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial
Se entienden ocasionados daños morales cuando una única secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. Un ejemplo podría ser la ceguera valorada en 85 puntos de secuela.
En este caso, la horquilla indemnizatoria está comprendida desde 19.200€ hasta 96.000€, debiendo tener en cuenta la extensión e intensidad del daño y la edad del lesionado.
Daños morales complementarios al perjuicio estético
En el caso de sufrir un perjuicio estético, se entienden ocasionados daños morales cuando el mismo alcance al menos 36 puntos. Un ejemplo podría ser una quemadura de 4º grado valorada en 40 puntos de secuela.
La indemnización en este supuesto se extiende desde 9.600€ hasta 48.000€, debiendo valorar también la extensión e intensidad del daño y la edad del lesionado
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida del lesionado (antiguas invalideces)
La pérdida de la calidad de vida, definida en el artículo 107, tiene lugar cuando a la víctima le queda impedida o limitada su autonomía personal a causa de las secuelas y ello le ocasiona un perjuicio moral que puede ser muy grave, grave, moderado o leve, según la pérdida de autonomía que sufra el lesionado:
- Muy grave: El lesionado pierde su autonomía personal casi en su totalidad al producirse un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico, pudiéndole corresponder una indemnización de 90.000€ hasta 150.000€. Por ejemplo, si la persona queda tetrapléjica.
- Grave: El lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida, estas son, comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física o psíquica. También se incluye la pérdida de posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional (antigua incapacidad permanente absoluta). Bien, le podría corresponder una indemnización de 40.000€ hasta 100.000€. Por ejemplo, si el lesionado sufre la amputación de una pierna y un brazo y no puede desarrollar ninguna actividad profesional.
- Moderado: El lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades especificas de desarrollo personal, las cuales se encuentran definidas en el artículo 54 del propio baremo, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo (antigua incapacidad permanente total). En este caso, la indemnización va de 10.000€ hasta 50.000€. Por ejemplo, la parálisis de tres dedos de la mano izquierda si se trata de un músico que se dedicaba profesionalmente a tocar el piano.
- Leve: El lesionado (con secuelas de más de 6 puntos) pierde la posibilidad de realizar actividades específicas personales (por ejemplo, ir al gimnasio, tocar un instrumento musical como afición, etc.). También se incluye la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que venía ejerciendo, sin necesidad de que sus secuelas superen los 6 puntos (antigua incapacidad parcial). El perjuicio moral en este caso sería indemnizado por una cantidad comprendida entre 1.500€ y 15.000€. Por ejemplo, un Mosso d’Esquadra al que tienen que cambiar de funciones dentro de la unidad o especialidad en la que se encuentre por sufrir una leve cojera tras el accidente.
Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades que se vean afectadas, además de la edad del lesionado. No obstante, secuelas leves pueden provocar pérdidas graves de calidad de vida y secuelas graves pueden provocar pérdidas de calidad de vida menores que las esperadas.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados
Como hemos visto en la introducción, también existe un perjuicio moral en los familiares de lesionados que han perdido prácticamente toda su autonomía personal, puesto que deberán prestar los oportunos cuidados y atender de forma continuada a dichos lesionados. A estos les corresponderá una indemnización que podrá ir de 30.000€ hasta 145.000€ según el grado de atención que requieran para realizar actividades esenciales de la vida como comer, beber, asearse, vestirse, etc.
No obstante, dicha indemnización únicamente podrá ser reclamada por el lesionado.
Pérdida de feto a consecuencia del accidente
En caso de pérdida de feto, la indemnización variará dependiendo si habían transcurrido o no 12 semanas de gestación. Ascenderá a 15.000€ si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas y a 30.000€ si tuvo lugar después.
Perjuicio excepcional
Los perjuicios relevantes que hayan sido ocasionados por circunstancias singulares y no estén contemplados se indemnizaran proporcionalmente, con un límite máximo del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.
Como ejemplo de este perjuicio excepcional la doctrina suele poner el del ciudadano japonés que se ve imposibilitado para realizar su saludo tradicional que para ellos es una muestra básica de buena educación o el ciudadano canario que vive en la península y cuya familia continúa residiendo en Canarias y se ve imposibilitado para viajar en avión.
En la próxima entrada de nuestro blog trataremos el perjuicio patrimonial ocasionado por secuelas y la forma de calcular la correspondiente indemnización por las mismas.
Perjuicio patrimonial causado por las secuelas (TABLA 2.C)
A continuación les mostraremos, de la forma más sencilla posible, cómo debe calcularse una indemnización por perjuicio patrimonial causado por las secuelas derivadas de un accidente de tráfico, teniendo en cuenta que éste a su vez se divide en daño emergente y lucro cesante.
Para conocer la cuantía a reclamar por perjuicio patrimonial por secuelas es necesario acudir a la Tabla 2C, en la cual aparecen distinguidos los gastos que han supuesto un daño emergente y se hace remisión expresa a las tablas que cuantifican el lucro cesante causado.
Daño emergente causado por las secuelas
El daño emergente son los gastos provocados a raíz de las secuelas del accidente de tráfico y que, por ello, deben resarcirse. Veamos.
En este apartado, el baremo hace referencia a los siguientes gastos (artículos 113 a 125):
Gastos de asistencia sanitaria futura que sean previsibles respecto a las secuelas (Tabla 2.C.1)
Las prestaciones sanitarias que necesite el perjudicado de forma vitalicia tras la estabilización de las lesiones, tanto en el ámbito hospitalario y ambulatorio como en el ámbito domiciliario, tienen un valor económico que será abonado por las compañías aseguradoras directamente a los servicios públicos de salud (o centros sanitarios privados que hayan suscrito conciertos sanitarios).
Dichos gastos serán compensados, en todo caso, si se trata de las siguientes secuelas:
- Estado de coma vigil o vegetativo crónico.
- Secuelas neurológicas graves y muy graves.
- Lesiones medulares valoradas como mínimo en 50 puntos.
- Amputaciones u otras secuelas que precisen una prótesis.
Aparte de en estas secuelas concretas, los gastos también serán compensados si la valoración de la secuela padecida es igual o superior a 50 puntos y, en caso de existir secuelas concurrentes o interagravatorias, si es igual o superior a 80 puntos. En el supuesto de secuelas iguales o superiores a 30 puntos que requieran un tratamiento periódico, los gastos deberán acreditarse mediante pericia médica.
Gastos ocasionados por la necesidad de prótesis y órtesis
El importe de las prótesis y órtesis que necesite el lesionado a lo largo de su vida le será abonado directamente al mismo, siempre que se acredite mediante el correspondiente informe médico, debiendo tener en cuenta que el límite por recambio es de 50.000€.
Para valorar estos gastos se tendrá en cuenta el coste de la prótesis y órtesis, pero también el tipo de secuela, la edad del lesionado y la periodicidad de su renovación.
Si la indemnización correspondiente a este concepto se quiere reclamar en forma de capital (en un solo pago) deberemos multiplicar el coste de la prótesis por el coeficiente que nos corresponda en base a la Tabla TT3.
Gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
En este caso, es preciso distinguir entre la rehabilitación futura en régimen hospitalario (artículo 114) y la rehabilitación futura domiciliaria y ambulatoria (artículo 116). En el primer caso, los gastos serán abonados a los centros de salud mientras que, en el segundo caso, los gastos serán resarcidos al lesionado, siempre que se acredite mediante informe médico y teniendo en cuenta el importe máximo resarcible según el tipo de secuela:
- Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o superior de C-4: hasta 13.500€ anuales.
- Tetraplejias o si coinciden tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos: hasta 9.500€ anuales.
- Resto de supuestos: hasta 5.850€ anuales.
Dichos gastos, si se prefiere, se podrán reclamar en forma de capital, basándonos en la Tabla TT1.
Gastos por pérdida de autonomía personal (incluidos los gastos de ayuda de una tercera persona)
La pérdida de autonomía personal muy grave o grave puede implicar la necesidad de ayudas técnicas, obras de adecuación de la vivienda y/o el incremento de los costes de movilidad (artículos 117 a 119). Veamos:
– Ayudas técnicas o productos de apoyo: Estos gastos serán abonados directamente al lesionado si existe el correspondiente informe médico que indique su necesidad con carácter vitalicio y se indemnizarán con un máximo de 150.000€.
Para su valoración se tendrá en cuenta el coste de las ayudas, pero también el tipo de secuela, la edad del lesionado y la periodicidad de su renovación.
– Adecuación de la vivienda (incluidos los medios técnicos): Se resarcirá el importe de las obras o si se debiera comprar o alquilar una vivienda adaptada, se resarcirá la diferencia de ambas viviendas y los gastos generados hasta el límite de 150.000€.
– Incremento de los costes de movilidad: Estos costes se resarcirán con un máximo de 60.000€ teniendo en cuenta el grado de movilidad, la posibilidad de adaptación del vehículo o necesidad de adquisición de uno nuevo adaptado, la edad del lesionado y las futuras adaptaciones que pueda necesitar y el sobrecoste del desplazamiento si no pudiera utilizar vehículo propio ni transporte público.
– Gastos de ayuda de una tercera persona: Se indemnizarán las prestaciones no sanitarias (sean o no retribuidas) que pueda necesitar el lesionado cuando la secuela funcional sea de 50 puntos o más, cuando las secuelas concurrentes resulten en 80 puntos o más, o finalmente, si a pesar de tener menor puntuación se ha visto afectada de forma especial la autonomía personal. No obstante, dicha ayuda podrá ser sustituida por atención sanitaria o socio-sanitaria si la aseguradora decide asumir los gastos asistenciales.
Estos gastos se encuentran regulados en la Tabla 2C2 y a la Tabla 2C3. Veamos:
La primera tabla hace referencia a las horas diarias de ayuda que se prevén según el tipo de secuela y en caso de existir varias secuelas que requieran esta ayuda estaremos a lo siguiente:
- En secuelas que precisen hasta 6 horas, se sumará a las horas de la secuela mayor, el 50% de horas de las otras secuelas.
- En secuelas que precisen más de 6 horas, se sumará a las horas de la secuela mayor, el 25% de horas de las otras secuelas.
- Si resulta agravado un estado previo se aplicará la siguiente fórmula donde “H” es el resultado de las sumas anteriores y “h” son las horas asociadas al estado previo:
(H – h) / [1 – (h / 100)]
Y la segunda tabla, fija el importe de la indemnización atendiendo a las horas y a la edad del lesionado, teniendo en cuenta que a partir de los 50 años existe un factor corrector de aumento. Concretamente, de 50 a 60 años se aplica un incremento del 1,10; de 60 a 70 años un incremento del 1,15; y a partir de 70 años de 1,30.
Lucro cesante causado por las secuelas
El lucro cesante derivado de las secuelas es la ganancia que se dejará de obtener en un futuro como consecuencia de haberlas padecido.
En base al baremo se distinguen tres tipos de perjudicados: los lesionados que sufren una pérdida de ingresos de trabajo personal; los lesionados menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral; y por último, los lesionados dedicados exclusivamente a las tareas del hogar.
Veamos a continuación como se debe calcular el lucro cesante derivado de las secuelas:
En los lesionados que sufren una pérdida de ingresos de trabajo personal
Para calcular el lucro cesante deberán tenerse en cuenta los ingresos netos percibidos durante el año anterior a la producción del accidente o la media de los 3 años anteriores al momento del accidente, siempre que ésta fuera superior. En caso de estar en situación de desempleo se tendrán en cuenta las prestaciones percibidas y de no haberlas percibido, el salario mínimo interprofesional anual. En todos los casos se tendrá en cuenta como mínimo este salario mínimo interprofesional anual.
Ahora bien, en función del grado de incapacidad laboral el porcentaje del perjuicio de sus ingresos será distinto, esto es:
- Incapacidad absoluta para realizar cualquier trabajo: perjuicio del 100%
- Incapacidad total que le imposibilite realizar su trabajo habitual: perjuicio del 55% hasta los 55 años y perjuicio del 75% a partir de los 55 años.
- Si las secuelas disminuyen en un 33% o más sus ingresos o el rendimiento normal en el trabajo (parcial): perjuicio equivalente al importe de dos años.
Todo ello se encuentra ya regulado y pre calculado en la Tabla 2C4 (para la incapacidad absoluta), en la Tabla 2C5 (para la incapacidad total) y en la Tabla 2C6 (para la disminución parcial de ingresos en el trabajo). Para su aplicación se debe tener en cuenta que si el importe de ingreso neto del perjudicado se encuentra entre dos niveles tendremos que atenernos al límite superior.
En los lesionados menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral
El lucro cesante solo se tendrá en cuenta en caso de incapacidad absoluta o total y empezará a contar a partir de los 30 años de edad.
Si se trata de una incapacidad absoluta para realizar cualquier tipo de trabajo, se tendrá en cuenta un salario mínimo interprofesional anual y medio (1,5 SMI) y si se trata de una incapacidad total que le imposibilita en gran parte, el 55% de la cantidad anterior (0,8 SMI). No obstante, si el lesionado tiene una formación superior, podrá incrementarse el importe hasta en un 20%.
El importe a indemnizar se encuentra ya regulado en la Tabla 2C7 (para la incapacidad absoluta) y en la Tabla 2C8 (para la incapacidad total). Debemos tener en cuenta que si el ingreso neto del lesionado se encuentra entre dos niveles tendremos que reclamar el importe del lucro correspondiente al límite superior.
En los lesionados dedicados exclusivamente a las tareas del hogar
De igual forma, solo se tendrá en cuenta el lucro cesante en los supuestos de incapacidad absoluta o total y desde el momento de estabilización de las secuelas.
En el primer caso (absoluta), la contribución al sostenimiento de la unidad familiar será equivalente a un salario mínimo interprofesional anual (1 SMI), el cual se verá incrementado en un 10% por cada persona menor de edad, discapacitado o mayor de 67 años si la familia está compuesta por más de 2 persona, aunque no podrá superar nunca un salario mínimo interprofesional y medio (1’5 SMI). Y en el segundo caso (total), si le imposibilita a realizar las principales tareas del hogar, se computará el 55% de la cantidad anterior (0,55 SMI).
Una vez sepamos el ingreso neto (ficticio) deberemos aplicarlo a la Tabla 2C4 (para la incapacidad absoluta) y a la Tabla 2C5 (para la incapacidad total), al importe resultante del lucro cesante deberemos aplicarle un incremento del 25%. Dicho incremento se deberá aplicar puesto que las tablas han sido confeccionadas teniendo en cuenta que un trabajador con ingresos tributario de una incapacidad total o absoluta siempre percibirá una pensión pero un lesionado dedicado a las tareas del hogar no.
*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016.
Si a raíz de un accidente de tráfico le han quedado secuelas de cierta importancia y precisa de asesoramiento no dude en contactar con los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest.
Tras un accidente de tráfico el seguro me propone el 21 de marzo de 2017 una indemnización por daños físicos de 69 días de perjuicio moderado y 5 puntos de secuela un total de 7.217,29€. Basandose en el reconocimiento médico de su gabinete y en informe del Hospital donde estuve ingresado 1 día con un TCE con pérdida de conocimiento y dolores en torax y muñeca.
No estoy de acuerdo en lo que a los días se refiere puesto que aun tengo dolor en la muñeca izquierda.
Acudo a un traumatologo de mi seguro particular y tras una resonancia magnetica aparecen dos fracturas oseas: una ce cubito y otra de radio, y una fractura de cartilago triangular.
Tras una rehabilitación, durante la cual, me llaman de nuevo del gabinete del seguro al tener conocimiento del resultado de la exploración realizada por mi cuenta.
A los 143 días decido junto con el traumatologo coger el alta con la intención de resolver el expediente con el seguro, aunque en su informe deja constancia de las anomalias existentes en la actualidad.
161 DIAS 2º Revisión con el gabinete del seguro, supongo que fecha de alta.
2º Propuesta de indmenización del 15 de junio: días transcurridos 143, 80 días de perjuicio moderado y 63 de perjuicio básico: 6.064,81€, 3 Puntos de secuela (a la vista del informe del traumatologo): 2.093,90 €
Un total de 8.201,55 €
Mi pregunta: ¿Como a partir de la primera indemnización y estando 74 días más de baja hasta el alta de mi médico, o 92 hasta el del gabinete, debido al descubrimiento de una lesión que no tenían conocimiento, me rebajan 2 puntos de secuela, aumentan 11 días de perjuicio moderado y añaden 63 díasde perjuicio básico.
Gracias de antemano y lamento haberme extendido demasiado.
Hola Armando, sentimos que tardaran tanto en diagnosticarle las fracturas. Para poder valorar de forma adecuada sus lesiones sería necesario que nos hiciera llegar todos los informes médicos y pruebas que tenga en su poder. De este modo podríamos determinar si la oferta es o no correcta a nuestro entender.
Hola mi hijo de 6 años tuvo una ruptura de la pierna (peroné y tibia) estuvo de baja desde el día 08/02/2017. John tuvo una cita para el traumatólogo el día 03/07/2018 y en rehabilitación le dieron el alta y el traumatólogo no cuantificó las secuelas pero la parte de la aseguradora han sacado la valoración de los puntos que le han dado pero yo no acepto.
Hola Rahhal, para valorar de forma correcta las secuelas que le han quedado a su hijo éste debería acudir a un médico especialista en la valoración del daño corporal. No obstante, si lo desea, háganos llegar copia de toda la documentación médica y de la oferta y le daremos una valoración aproximada al respecto sin ningún compromiso.
Hola, quería saber si esto que me están ofreciendo esta bien o me están vacilando, en noviembre de 2016 tuve una colisión frontal contra otro vehículo el cual no llevaba seguro, como consecuencia fractura esternón cerrada, y 95 días de baja, el consorcio me ofrece solamente por los días de baja 95 días a 52,13€= 4952.35 € sin que en ningún sitio del informe ponga puntos ni nada sobre la lesión.
Gracias de antemano
Hola Raúl, en cuanto a los días la propuesta de indemnización es totalmente correcta, según tu comentario. Si una vez estabilizadas las lesiones sigues con molestias en la zona esternal (neuralgias) y tienes informes médicos que así lo acrediten, el Consorcio debería tener en cuenta también una indemnización por dicha secuela. Asimismo, al computo de la indemnización debería sumarse, si existiese, el lucro cesante y todos aquellos gastos derivados del accidente.
Hola, llevo 49 días de baja en el paro con cervicalgia y daño en torax y no se cual será mi indemnización, he hecho 20 sesiones de fisio.
Hola Juan, es necesario esperarse a tener el alta médica por curación o estabilización de las lesiones para poder hacer una valoración de la indemnización pues antes no podemos saber los días de curación ni las posibles secuelas.
He sufrido un accidente de tráfico en moto, daños rotura completa del tendón supraespinoso del hombro izquierdo. Quisiera información al respecto.
Hola José Antonio, para valorar su caso necesitamos que nos llame al 630202144 o que nos envíe copia de toda la documentación relativa al accidente al mail info@accigest.com.
Hola,tuve un accidente por alcance en el que el vehiculo de atras me dió,en una autopista a2,a media velocidad,com atestado policial,fui a urgencias y despues de 15 dias comencé rehabilitacion por latigazo cerbical y rozadura en rotula de rodilla,no cojí baja pero el dolor me impedia trabajar correctamente.Mi coche sufrió rotura de direccion,maletero destrozado y parachoques roto.
¿aproximadamente de que forma me deberian indemnizar,aparte de reparar mi vehiculo y asumir los gastos medicos?
Gracias.
Hola Andrés, si quiere que le hagamos una valoración aproximada de lo que se puede reclamar sería necesario que nos enviara copia de todos los informes médicos al correo info@accigest.com. Para hacerse una idea sobre lo que te corresponde por el latigazo cervical también puedes visitar esta página de nuestro blog: https://accigest.com/indemnizacion-por-latigazo-cervical-en-accidentes-de-trafico/
Hola, muy buenas, tuve un accidente de tráfico el pasado día 9/6/23 con el camión, no hubo terceros. Se reventó la rueda delantera izquierda con vuelco de camión y por supuesto siniestro total, cristales en la cabeza más raja superficial que no preciso puntos, magulladuras en el brazo izquierdo que preciso punto pero no sé pusieron y húmero derecho partido por varios sitios, operación quirúrgica con una placa de 10 orificios y 18 clavos. Actualmente estoy en rehabilitación desde hace 5 meses y aún no llego al 90 % en activo si los superó en pasivo. Puesto que aún no tengo el alta médica no sé las secuelas que me van a quedar pero mi pregunta es : ¿no existe ninguna indemnización aunque el accidente no haya más implicados que yo mismo?
Hola David, a no ser que tenga alguna cobertura a través de algún seguro contratado (por ejemplo: el propio seguro del camión), no tendrá derecho a ser indemnizado.
Buenas tardes. Si me permiten un par de consultas os agradecería me aclararan lo siguiente. Sufrí un accidente de tráfico (3-1-24) entrenando en bicicleta carretera siendo arrollado por detrás por una moto en el arcén con el resultado de fractura clavícula distal (intervención quirúrgica con placa osteosíntesis creo que se le dice), doble fractura pelvis en ilion e isquion y acuñamiento vértebra D9. No pude empezar rehabilitación hasta mas de 2 meses después del accidente (aún sigo por gran rigidez lumbosacro) ya que tuve que estar mas de 50 días viviendo en mi cama sin levantarme, dependiente total por indicaciones en el informe del especialista en urgencia. Mi 1a consulta es que me ha visto por 1a vez el perito médico compañía seguro y considera que solo 1 dia se considera grave (ingreso hospital) el resto de días en cama inmóvil son moderados. ¿Qué diferencia hay de estar inmóvil en una cama en el hospital o en tu casa para considerarse una grave y la otra moderado cuando la dependencia y el perjuicio es igual? Está claro que el perito tira para la compañía porque la indemnización sería menor, pero me gustaría saber como los consideran ustedes porque ya lo he pasado bastante mal como para que me engañen encima. La segunda consulta es que el médico rehabilitador me ha comentado que la rigidez tan grande que tengo en la zona lumbar puede mejorar algo pero que vaya asimilándolo como secuela por las fracturas de la pelvis. ¿Por vuestra experiencia a cuantos puntos puede ascender este tipo de secuela donde tengo afectado la unión lumbar con el sacro y las dos articulaciones sacroilíaca con gran dolor por la mañana al levantarme de la cama para intentar agacharme o cuando me incorporo de estar sentado para ponerme de pie y andar. Perdón por la extensión pero quería daros todos los detalles. Gracias por adelantado
Buenas tardes Emilio, los días que comentas, a pesar de no estar hospitalizado, deben considerarse como graves. Para valorar la puntuación de la secuela que explicas que seguramente te vaya a quedar, será necesaria la intervención de un perito médico. Si quieres llámanos y te ayudaremos al respecto.
Hola tuve un accidente con la moto, me golpeó un coche, estuve 134 días de baja. En la negociación solo me ponen 99 días de los cuales 54 laborales y 45 no laborales, 35 días no me los cuentan. Hice 44 días de fisioterapia, al final me vio un perito del seguro y me dio: 3 puntos de secuela, 2 puntos de la limitación de la flexión de la muñeca de 70 grados y extensión de 60 grados, y un punto de secuela dolorosa postraumática. Mi pregunta es: ¿se puede reclamar por los días que me han quitado? También cuánto me pertenece por los 3 puntos de secuelas. Y finalmente, si he hecho 44 días de fisioterapia si es indemnizable aparte. Gracias.
Hola Ali, si existe una continuidad en el tratamiento se deberían poder reclamar los días que comentas que la compañía no ha considerado. Para saber el importe correspondiente a los puntos de secuela utiliza nuestra calculadora pues te pedirá datos que nosotros desconocemos. Por los días que hayas hecho rehabilitación no te corresponde ninguna partida indmenizatoria aparte.
Hola sufrí un accidente de trabajo el 25 de octubre, no me hicieron estudios de mi rodilla que fue la afectada y me dieron de Alta quedando así que tendría secuelas toda la vida.
Tras el accidente al caminar siento que se me falsea la rodilla y si la doblo me truena y es un dolor feo, me duele con el frío. He ido al seguro 5 veces después del accidente y dicen que tengo gonartrosis, luego me dijeron que contusión de rodilla y luego bursitis de rodilla. Me pusieron férula hace 9 días la cual llevo dos días sin Ella y me hicieron después de todo ese tiempo la primera radiografía en la cual por eso me pusieron la férula supuestamente y tienen que hacerme otra radiografía para mandarme a ortopedia a que me realicen un examen mas a fondo.
He gastado dinero en taxis pero despues de la Alta medica ya la consideran enfermedad general no es algo justo porque lo que tengo fue derivado del accidente
Tengo 21 años en los cuales nunca había tenido este tipo de problemas y no se que hacer
Hola Estephany, para poder responder a su comentario necesitaríamos conocer más datos y estudiar toda la documentación. Por favor contacte con nosotros mediante el número de teléfono 630202144.
Hola, soy Maribel. Sufrí un accidente múltiple el día 3 de febrero del 2016. Sufri rotura de esternón y paralización del nervio frenico, fui operada, dos operaciones graves. La valoración es de menos de 10.0000 euros y me han quedado cicatrices de las dos con secuelas aparte de tener que dejar un negocio familiar. Todo por la valoración del medico de mapfre. No les pongo todo porque es muy largo. Un saludo.
Hola Maribel, sentimos lo ocurrido. Para poder valorar si la oferta es correcta o no como mínimo deberíamos estudiar todos los informes médicos que tengas y también tendríamos que conocer bien los detalles relativos al negocio familiar que has tenido que abandonar. Por favor contacta con nosotros al 630202144 y te explicaremos los pasos a seguir.
Hola el 19/10/2017 tuve un accidente de coche me colisionaron por la parte trasera. Estuve en esa fecha embarazada de cuatro meses estoy de baja por lumbalgia y no me pueden hacer radiografía hasta ke de a luz. Y tampoco he recibido respuestas por parte de la aseguradora contraria. Y no se si cobraré indemnización o no. ¿ Qué puedo hacer? Y he pedido anticipó de indemnización si me corresponderse y tampoco recibo respuesta? Q puedo hacer .
Hola Karla, si como se desprende de tu comentario no fuiste la responsable del accidente por supuesto que tienes derecho a percibir una indemnización. Puesto que el pasado 19 de enero hizo los tres meses desde la fecha del accidente (la compañía empieza a incurrir en intereses de mora) es posible que la compañía le traslade en breve una oferta motivada que podrá aceptar como entrega a cuenta de la indemnización que en su día se determine.
Para que podamos ayudarle le aconsejo que nos llame al 630202144 y un gestor especialista en accidentes le atenderá de forma personalizada.
Buenos días
Tras rotura de clavícula por accidente de moto me han quedado limitaciones de movimientos del hombro en últimos arcos de abducción, flexión anterior y flexión posterior, así como dolor, suman 7 puntos en mi caso., 5 por la limitación de movilidad y 2 por hombro doloroso.
Observo que el baremo las distingue de forma independiente.
Se pueden valorar de forma independiente siempre que la suma de todas no supere el máximo ?
Muchas gracias por la aclaración.
Hola Juan, los puntos de secuela por las diferentes limitaciones de movilidad y los puntos por la secuela de Artrosis postraumática y/o hombro doloroso son totalmente compatibles y como bien dices se deben sumar.
Ahora bien, los puntos de secuela de limitación de cada movimiento (abducción, flexión anterior,…) también deben sumarse pero la suma nunca podrá superar a los puntos asignados a la secuela de abolición total de la movilidad del hombro.
Gracias por la respuesta y además tan rapida.
Mi duda surge debido a que las reglas de aplicación del baremo indican que no se valoran secuelas que estén incluidas o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente (articulo 97.3 de la ley 35/2015 de 22 de septiembre)
Podriamos acogernos a otro artículo/norma para garantizar una valoración de secuelas en cada limitación de la movilidad del hombro? En mi caso es un 1+1+3 en cada apartado de movilidad del hombro y 2 en hombro doloroso.
Gracias de nuevo por la ayuda
Entiendo lo que quiere decir pero los distintos arcos de movimiento se consideran secuelas distintas entre sí por ello deben sumarse los puntos de secuela de cada arco de movimiento. Ahora bien, en aplicación del Artículo 97.3 que usted menciona la suma no puede superar el total de puntos establecido por la total abolición de la movilidad del hombro, hecho que no sucede en su caso en concreto y que por lo tanto hace procedente reclamar el total de los 7 puntos de secuelas valorados.
Hola, soy Mercedes y el 16/06/2017 tuve un accidente de moto, desde entonces estoy de baja laboral, 9 meses ya. En este tiempo he ido a rehabilitación a la compañía contraria, haciendo ejercicios porque tengo mal las cervicales y las lumbares, dolor osteoarticular en C2 y C6, dolor en trapecio y romboides, lumbar Lasègue bilateral, dolor osteoarticular de L1 a L4 y ambas escotaduras ciaticas, dolor miógeno paravertebral, ROT presentes y simétricos. Bueno con todo esto que me pone el informe me ponen que me dan el alta de la mutua contraria porque en pocas palabras me han hecho toda la electroterapia, maso terapia y toma de analgésicos necesaria, y me dan el alta de la mutua porque me ven algo mejor el día 24 de noviembre pero yo sigo de baja medica y tomando Tramadol y más analgésicos hasta el día de hoy. Me gustaría que me dijeran si es normal que solo paguen los días hasta que la mutua me a dado el alta ya que sigo de baja aun y medicada. Tan solo me ofrecen hasta el 24 de noviembre de días de baja y tres puntos por los días 8.400€ y luego 2.300€ por los tres puntos. Gracias.
Hola Mercedes, sentimos lo ocurrido. Para poder valorar tanto el periodo de curación como las secuelas derivadas de tus lesiones deberías ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 630202144 pues como comprenderás, como mínimo, necesitamos estudiar toda la documentación relativa al accidente.
Buenas, he sufrido un accidente de trafico, sin ser yo el responsable, tengo una fractura en la meseta tibial y he sido intervenido quirúrgicamente, me han colocado 2 placas y 14 clavos, mi duda es, ¿como se puntúa según el baremo? Gracias de antemano.
Hola Oscar, en una lesión grave como la tuya, para poder valorar adecuadamente tanto el tiempo de curación como las secuelas, es imprescindible que te visite un médico especialista en la valoración del daño corporal. Si quieres llámanos al 630202144 y te informaremos al respecto.
Hola sufrí un accidente de tráfico el 18 de febrero de 2022. Yo iba en moto de 125 y delante tenía un individuo que hizo un giro de imprevisto sin señalizar sin nada, por una calle peatonal y logró meterse en una calle prohibida realizando un giro prohibido.
Yo para evitar la colisión, frené en seco por lo cual me caí al suelo a causa del giro prohibido que hizo el coche que tenía delante.
Tengo ruptura completa de ligamentos cruzados anterior, los 2 meniscos rotos y un edema óseo muy grande en la rodilla ( todo eso necesitando cirugía) + ruptura de la membrana muscular que une el tobillo con el gemelo, esguince de segundo grado en el talón de Aquiles + cervicalgia, y eso sin contar el morado que me llegaba desde el cuádriceps y los isquios hasta el tobillo, era súper heavy.
Total tuvieron que sustraerme un tendón del cuádriceps para injertarlo en los ligamentos, 4 tornillos, 6 cicatrices de (7cm,2cm,2cm,1cm,1cm y 0,5cm).
Perdí la casa que tenía alquilada, porque necesité asistencia personal los primeros 5meses del accidente, no me podía hacer cargo, tenia mucha ansiedad en fin ya os lo podréis imaginar, es sexo también es diferente cuando la pierna te impide hacer ciertas cosas, total: un jaleo todo.
Estoy con baja común, cobrando la baja porque tenia mi puesto de trabajo, aunque el accidente paso fuera de mi puesto laboral, llevo medio año de baja, y los médicos me dicen que me queda mucho todavía porque tengo atrofia en el cuádriceps y isquios, los músculos no crecen, y me han hecho ya varias resonancias al nivel raquis, que llevo más de 60 sesiones de rehabilitación en todo lo que llevo hasta ahora… mi pregunta es, si se puede estimar una cantidad no exacta, si no que pueda variar entre un número y otro, para poder hacerme una idea, haciendo los cálculos en 1año de baja, mi operación y las cicatrices e injertos, con ciertas secuelas de limitación de flexión y extensión, y no poder correr o no practicar deportes de contacto o fútbol, etc. Muchas gracias de antemano!
Hola Hugo, para tener una idea aunque sea muy aproximada puedes usar nuestra calculadora de indemnizaciones. Como ha pasado ya tanto tiempo sería aconsejable solicitar una entrega a cuenta de la indemnización que te corresponda.
Hola! sufrí un accidente en julio y mis secuelas son cervicalgia irradiada a ESD y coccigodinia. Sobre todo esta última no sé en que intervalo de puntos de indemnización por secuela entraría. El primero tengo entendido que de 1 a 5. Saludos.
Hola Rosa, la horquilla de puntos de la secuela de «Coxalgia postraumática inespecífica» es también de 1 a 5.
Hola, soy un chico de 16 años, el cual tuvo un accidente de moto yendo de copiloto y me tuvieron que intervenir en los metatarsianos, estuve 2 meses sin poder andar, y casi 5 de rehabilitación.
Desde el 24/05/2018, día de la operación, hasta mediados de diciembre que recibí el alta medica. A día de hoy el andar se me hace normal pero no como antes. He recibido una indemnización de solo 1.600 euros y después de haber leído todo esto no estoy contento.
Hola Andrés, a priori parece una indemnización bastante baja. Solo considerando los 60 días durante los cuales no pudiste andar (días moderados a razón de 52,96€/día) ya serían 3.177,60€. A esta cifra se le tendría que sumar el importe por el resto de días de curación (básicos a 30,56€/día), más la indemnización pertinente por la intervención quirúrgica, más la secuela por el perjuicio estético de la cicatriz e incluso quizás una posible secuela funcional. Si al aceptar la indemnización no has firmado ninguna renuncia quizás todavía estés a tiempo de reclamar una mejora. Si quieres ponte en contacto con nosotros y miraremos de ayudarte.
Hola, mi hija de 11 años iba en bici y un coche la atropelló. Tiene 7 puntos en la pierna derecha, rotura de vaso sanguíneo y pérdida de masa muscular, estuvo una semana sin colegio y todavía lleva puntos, ¿cuanto le correspondería?
Hola, la valoración de las lesiones debe realizarla un perito médico. Si quieres llámanos al 630202144 y te informaremos.
Buenas tardes, mi nombre es José, sufrí un accidente de tráfico y tras haber agotado ya los 18 meses y verme el Tribunal médico me dejan una incapacidad permanente total con unas secuelas de hernia cervical C5-C6, protusiones en la c3, c4 y c7, tendinitis crónica de hombro y subluxación externo clavicular. He perdido fuerza en el brazo y me siguen doliendo los nervios del mismo. Aparte tengo un pitido en el oído debido al golpe que se hace insoportable. Me gustaría saber más o menos cual sería mi indemnización, muchas gracias.
Hola José, para poder cuantificar una indemnización por unas lesiones como las tuyas necesitamos muchos más datos aparte de mucha documentación. Piensa que aparte de una indemnización por los días de curación y por las secuelas también se debe de reclamar una pérdida de calidad de vida, el lucro cesante causado por la incapacidad permanente total, etc. Si quieres ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos al respecto sin ningún compromiso.
Buenos días. Mi nombre es Myriam. Me atropelló un coche en un ceda el paso. Se me rompió el huesito troquier y tendón supraespinoso y llevo 20 sesiones de rehabilitación y el médico de Mapfre me quiere dar el alta con secuelas. ¿Qué monto de indemnización me correspondería? Mi atropello fue el 28 de mayo de 2019.
Hola Myriam, para darte una aproximación de la indemnización que pueda corresponderte necesitamos que nos envíes copia de toda la documentación médica.
Hola, buenas, mi nombre es Simo, he tenido un accidente el día 25/10/2018, me diagnosticaron una rotura en ligamento interior y me dieron de baja. Me operaron el día 23 de marzo y sigo teniendo dificultades para andar y doblar la rodilla. Después de tantas sesiones de fisio sigo igual, quiero saber como tengo que calcular mi indemnización. Gracias.
Hola Simo, para poder calcular la indemnización que te corresponde primero deberás esperarte a tener el alta definitiva. Entonces ya se podrán contabilizar todos los días de curación y en el caso de que te queden secuelas funcionales (dolor, limitaciones de movilidad, etc.) un perito médico deberá valorarlas junto con las secuelas estéticas (cicatriz de la operación).
Buenas tardes. El pasado día 2 de agosto tuve un accidente, junto con mi hermano, en el que nos golpearon por detrás. Yo tengo una protusión en C6 y C7, el disco desgastado y tendinitis en el hombro derecho. Y mi hermano una contractura. A día de hoy estamos de baja por tráfico y espero que en la próxima cita nos den el alta. ¿A cuanto deberán ascender las indemnizaciones?.
Buenas tardes Ana Belén. Para poder cuantificar la indemnización a la que tenéis derecho deberíamos conocer tanto la fecha de alta médica, como la fecha de alta laboral. Asimismo, convendría saber si en el informe de alta médica se recoge o no la existencia de secuelas. Si te parece, cuando estéis definitivamente de alta médica, nos haces llegar la información anteriormente mencionada, junto con los informes médicos de alta y te ayudaremos a cuantificar las indemnizaciones correspondientes, sin compromiso alguno por tu parte. Saludos.
Hola, el pasado octubre tuve un accidente en motocicleta donde iba como acompañante, en el momento me dieron en la frente y cabeza 50 puntos, a la vez me diagnosticaron cervicalgia, contusión en la muñeca y en hombro izquierdo, solo recibí 10 sesiones de fisioterapia de las cuales aun tengo que continuar. Mi consulta es; ¿todos estos días que han pasado hasta la actualidad son considerados básicos o moderados a la hora de cobrar la indemnización?
Hola, los días de curación en los que hayas estado impedido para llevar a cabo una parte relevante de tus actividades específicas de desarrollo personal (relativas al disfrute o placer, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo…) serán considerados moderados y el resto hasta tu total curación serán considerados básicos.
Hola, buen día, mi hija tuvo un accidente en moto, yendo de acompañante, con un vehículo oficial el cual tuvo la culpa, ella tuvo lesiones faciales en el mentón donde le tuvieron que poner puntos y hacerle una cirugía plástica. Estuvo incapacitada 20 días, me gustaría saber más o menos cuanto puede solicitar de indemnización. Gracias.
Hola Ovidio, aparte de los 20 días que comentas se debería reclamar una secuela como perjuicio estético, si dicha marca o cicatriz está en la zona facial dicho perjuicio deberá ser considerado (7-13 puntos) como moderado como mínimo. Dicha valoración debería hacerla un perito médico. Si quiere contacte con nosotros y le asesoraremos al respecto.
Hola, ¿Hasta cuánto tiempo después puedes reclamar las secuelas de un accidente?
Hola Laura. Si nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual la prescripción será de un año.