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¿Qué es una colisión recíproca?
Una colisión recíproca, o también conocidas como condenas o indemnizaciones cruzadas, se produce en aquellos casos en que, pese a la prueba existente, no puede determinarse cuál de los dos conductores implicados es el responsable del accidente. Es decir, cuando se acredita la existencia del accidente, pero no quien lo ha causado.
Para poder saber cómo se indemnizan los daños causados en una colisión recíproca, tanto los daños materiales (los del coche, moto, etc.) como los personales (las lesiones) es importante entender cómo se regula la responsabilidad derivada de accidente de tráfico.
Sistema especial de responsabilidad de accidentes de tráfico
Para ello, la Ley y la jurisprudencia han creado un sistema con particularidades que son relevantes en el caso de resolver que corresponde indemnizar en los siniestros con colisiones recíprocas.
Daños personales
En cuanto a lo daños causados en las personas, se parte del principio de solidaridad social con las víctimas de accidente de tráfico, y de lo que se conoce como responsabilidad cuasi-objetiva. Esto quiere decir que, para proteger a las víctimas de accidentes de tráfico, se parte de presunción de la culpabilidad o negligencia del conductor del vehículo aparentemente responsable. Esto lo que significa es que, solo dejará de ser responsable si se acredita culpa exclusiva de la víctima (culpa del propio lesionado o perjudicado), fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
Sobre esta cuestión, y especialmente en cuanto a la determinación de la responsabilidad de la víctima, hacemos referencia a las siguientes Sentencias:
• Tribunal Supremo de fecha 06/05/2021 con nº270/2021, entre otras, que determina que:
4.- En los sistemas de responsabilidad cuasi-objetiva, como el de daños personales en la circulación de vehículos de motor o el ejercicio de la caza, la culpa exclusiva de la víctima solamente produce la exoneración completa de la obligación de indemnizar cuando «el único fundamento del resultado, rompiendo el nexo causal, haya sido el comportamiento culposo de la víctima» (Sentencia 253/1982, de 27 de mayo).
• Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), en su reciente Sentencia nº 272/2021 de 09/07/2021, entre otras, se señala que:
TERCERO.- Se alegaba por el Consorcio culpa exclusiva de la víctima. Es sabido que la imprudencia de ésta no determina por si misma la prudencia del conductor. Quiere esto decir que para que quede excluida la obligación de indemnizar es preciso que no medie ningún género de culpa o negligencia, ni aun levísima, del conductor del vehículo que ocasiona el daño, que, de mediar, impediría apreciar la exclusiva del perjudicado, correspondiendo la carga de su prueba a quien la alega, hasta el punto que la simple duda, siendo racional, impide que pueda estimarse probada la base de tal excepción. En resumen, para que pueda admitirse la culpa exclusiva de la víctima como causa de exoneración de responsabilidad, han de cumplirse los siguientes requisitos: a) Que la única conducta culpable sea la de la víctima; b) Que ésta sea exclusiva y excluyente, o sea que el autor no hubiera incurrido en negligencia alguna; y c) Que hubiere realizado una maniobra de evasión o fortuna para evitar o aminorar el daño, o que ésta se hubiera omitido por resultar imposible.
Daños materiales
Por el contrario, en cuanto a los daños en los bienes, se parte del principio de culpa o negligencia del conductor con la inversión de la prueba y el principio general de responsabilidad por riesgo. Lo que a efectos prácticos significa que, debido a que conducir un vehículo es una actividad de riesgo, quien sufre el daño en sus bienes (en este caso por ejemplo el coche) debe demostrar que el conductor del vehículo aparentemente responsable, realmente lo es.
Sobre esta cuestión hacemos referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 294/2019 de 27/05/2019, que indica:
“En relación con los daños en los bienes, la citada sentencia de pleno, interpretando la referencia al «riesgo creado por la conducción» en el párrafo primero de la norma antes transcrita, declaró que «el riesgo específico de la circulación aparece así contemplado expresamente en la ley como título de atribución de la responsabilidad, frente a la tradicional responsabilidad por culpa o subjetiva en que el título de imputación es la negligencia del agente causante del resultado dañoso. Esto es así tanto en el supuesto de daños personales como de daños materiales, pues en relación con ambos se construye expresamente el régimen de responsabilidad civil por riesgo derivado de la conducción de un vehículo de motor […]. Respecto de los daños materiales, sin embargo, la exigencia, que también establece la LRCSCVM #, de que se cumplan los requisitos del artículo 1902 CC ( artículo 1.1. III LRCSCVM # ) comporta que la responsabilidad civil por riesgo queda sujeta al principio, clásico en la jurisprudencia anterior a la LRCSCVM # sobre daños en accidentes de circulación, de inversión de la carga de la prueba, la cual recae sobre el conductor causante del daño y exige de ese, para ser exonerado, que demuestre que actuó con plena diligencia en la conducción» (FJ 4.º, apdo. B).
¿Cómo deben indemnizarme cuando no puede determinarse la culpa del accidente?
Sobre cómo debe indemnizarse al perjudicado cuando ninguno de los conductores puede acreditar la responsabilidad del otro, o el grado de dicha responsabilidad (concurrencia de culpas), se ha pronunciado el Tribunal Supremo. Esta cuestión ha sido resuelta por dicho tribunal en varias resoluciones en los últimos años, y conlleva resultados distintos según si se trata de daños en las personas o daños en los bienes, precisamente por la distinción que hemos hecho anteriormente.
Daños en las personas
El Tribunal Supremo, en diferentes sentencias, determinó que no es procedente indemnizar parcial o proporcionalmente al perjudicado cuando no se acredita el concreto porcentaje de culpa de cada uno de los vehículos implicados. En consecuencia, fijó que, a falta de acreditación de la concurrencia de culpas o culpa del conductor causante, ambos conductores responden de la totalidad de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo de conformidad a la doctrina de las indemnizaciones cruzadas.
Por este motivo, corresponde el abono del 100% de la indemnización por lesiones derivadas del accidente cuando se produce una colisión recíproca.
De esta manera, indemnizándose a ambos al 100%, no se perjudica al que realmente hubiera podido ser el inocente o no responsable en el accidente de tráfico. De lo contrario, indemnizar al 50% a los lesionados supondría dar por hecho que ambos son responsables del accidente en parte, y esto haría que se beneficiara al que realmente lo fue y perjudicando al que no lo fue, cuando, repetimos, en ese caso en concreto no se puede saber. Esto es especialmente relevante en casos de lesiones graves o de muerte.
Es importante recalcar la Sentencia del Tribunal Supremo con nº 536/2012 de 10/09/2012, en la que determinó que:
“Es la doctrina más acorde con la presunción de causalidad, que rige en el sistema de responsabilidad objetiva por riesgo, en relación con el agente de la actividad peligrosa que interviene en la producción del daño característico de dicha actividad de riesgo. Estimamos que, cuando, por falta de datos, no resulta posible destruir la presunción fundada en el riesgo creado por cada conductor respecto de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo (supuesto a que se contrae el caso enjuiciado), el principio de responsabilidad objetiva puede resultar dañado si, sin otro fundamento que haber existido otra posible causa concurrente, presuntivamente se restringe la causalidad imputable a cada conductor en la producción de los daños al otro vehículo a una proporción del 50% (esta reducción sí sería procedente si se probase que ambos causaron el accidente en dicha proporción). Entendemos, en suma, que el criterio más acorde con el principio de responsabilidad objetiva del agente por el riesgo creado y con la presunción de causalidad respecto de los daños característicos correspondientes a la actividad de riesgo (por falta de prueba al respecto de la concurrencia de una causa legal de exoneración o disminución), debe conducir a la conclusión de que cada conductor, y por tanto, cada vehículo, es responsable del 100% de los daños causados a los ocupantes del otro vehículo interviniente en la colisión.
En consecuencia, encontrándonos ahora en este último caso de incertidumbre causal, en que no se ha podido acreditar el concreto porcentaje en que ha contribuido el riesgo de cada vehículo al resultado producido, procede declarar a cada uno de sus conductores plenamente responsable de los daños sufridos por los ocupantes del otro vehículo implicado en la colisión, de tal manera que corresponde al demandado abonar el 100% de los daños personales reclamados por el recurrente que resulten acreditados.”
En este mismo sentido, se muestra el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 312/2017 de 18/05/2017 y la Sentencia nº 294/2019 de 27/05/2019.
Daños en los bienes
El Tribunal Supremo ha considerado ajustado que, en caso de no poder determinarse la culpa en la producción del siniestro, la opción más justa, teniendo en cuenta que debe probarse la responsabilidad del otro, es la de indemnizar los daños en los bienes en un 50%.
Por lo tanto, corresponde el abono del 50% de la indemnización por los daños causados en los bienes como consecuencia del accidente cuando se produce una colisión recíproca
Especial relevancia tiene la Sentencia del Tribunal Supremo nº 294/2019 de 27/05/2019, señala:
“Cuando se trata de daños en los bienes, el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en ese principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, como resulta de la remisión del párrafo tercero # del art. 1.1 #. LRCSCVM # a los arts. 1902 y siguientes del CC y a los arts. 109 y siguientes del CP.
(…) Cuando, como en el presente caso, ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones: (i) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; (ii) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.
Pues bien, esta sala considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto. Sobre este punto conviene tener presente la posibilidad de que uno de los conductores haya sido el causante del daño, pero no se pueda probar, posibilidad que se da en el presente caso al ser lo más probable que fuese uno de los conductores quien no respetó la fase roja del semáforo de la calle por la que circulaba.”
En cualquier caso, actualmente son muchos los accidentes que acaban en la vía judicial por no poder determinarse la culpa del responsable. Por este motivo, lo más conveniente es contar con un abogado especialista en accidentes de tráfico que pueda asesorar al perjudicado y reclamar la indemnización que corresponde por el siniestro, según los criterios indicados.