Desde que se decretara el Estado de Alarma a raíz de la epidemia mundial provocada por el COVID-19 el pasado 13 de marzo de 2020 se han podido detectar las siguientes afectaciones en cuanto a los accidentes de tráfico y los lesionados derivados de éstos:
- La paralización de los tratamientos médicos de muchas víctimas de accidentes de tráfico anteriores al Estado de Alarma que se encontraban tratándose de los daños sufridos, y su consecuente posible repercusión en la indemnización de éstos.
- Una reducción histórica de la circulación y de la siniestralidad durante el Estado de Alarma, y las víctimas en los siniestros producidos durante el estado de alarma.
Veámoslo entrando en más detalle a continuación:
Paralización de los tratamientos médicos:
Debido a la emergencia sanitaria muchos de los centros médicos que se encontraban realizando tratamiento a las víctimas de los accidentes de tráfico ocurridos con anterioridad al Estado de Alarma, tuvieron que cerrar sus puertas para preservar la salud de sus pacientes ante el elevado riesgo de contagio de COVID-19, o tuvieron que ser adaptados temporalmente para dar tratamiento a los enfermos del Coronavirus.
Esto ha conllevado que estos pacientes hayan visto interrumpido su tratamiento rehabilitador presencial por fuerza mayor. Ante esta situación, en función de las circunstancias del centro rehabilitador y de sus profesionales, algunas clínicas han realizado el control médico telefónico o incluso por videollamada de sus pacientes y los fisioterapeutas han remitido los ejercicios de rehabilitación al perjudicado para poder dar continuidad a ese tratamiento, en el mejor de los casos. En otros casos, sin embargo, la paralización ha sido total y absoluta, y es probable que, cuando todo pase, algunos de ellos no vuelvan a retomar la rehabilitación por no tener ningún sentido a nivel médico.
Esto plantea un escenario de incertidumbre a corto plazo en cuanto a la reclamación de la indemnización por accidente de tráfico, especialmente en aquellos casos en que la víctima del accidente de tráfico haya visto totalmente parado su tratamiento médico por el Coronavirus. Se esperan tres posibles criterios de las compañías aseguradoras a la hora de indemnizar en estos supuestos. El primer criterio esperado es que la compañía aseguradora responsable del siniestro tenga por estabilizado al perjudicado en la fecha en que se declaró la emergencia sanitaria, por ser el último día en el que se sometió a tratamiento médico; el segundo, es que también cabe la posibilidad que no se contemple el periodo durante el cual no ha habido tratamiento médico, pero si se contemple el tiempo anterior y el posterior en el que sí que ha estado tratándose; y el tercero, es que se contemple la totalidad del periodo con independencia de la inactividad durante el tiempo de confinamiento y del estado de alarma.
Por el momento todavía no podemos saber cual va a ser la posición mayoritaria de las compañías respecto a esta excepcional situación. Pero, en el caso de que se opte por alguna de las dos primeras soluciones indicadas, entendemos que se estaría perjudicando a la víctima del siniestro. Debe tenerse en cuenta que esta paralización se ha producido por causas ajenas a las victima que ha sufrido un alargamiento de su proceso de curación o estabilización lesional, y por lo tanto ha tenido que soportar el daño durante más tiempo, sin que ello le sea compensado.
Desde ACCIGEST, como abogados defensores de las víctimas y perjudicados en accidentes de tráfico, esperamos que las compañías aseguradoras opten por otras opciones de solución diferentes a las esperadas, y que tengan por finalidad y objetivo indemnizar justamente a los lesionados. En cualquier caso, lucharemos por el resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios causados a nuestros clientes que se hayan visto afectados en su tratamiento médico por el COVID-19.
Reducción de la siniestralidad y disminución del registro de lesionados leves:
Reducción de la circulación y de la siniestralidad:
Según datos de la DGT desde que entrara en vigor el Estado de Alarma, se ha producido un descenso histórico de los desplazamientos en transporte privado que llegó a ser de un 89% en fecha 27 de marzo de 2020. Esta disminución ha supuesto necesariamente una reducción del riesgo en la conducción, y con ello una disminución drástica de la producción de accidentes de tráfico, tanto es así que desde marzo del 2020 se están registrando récords históricos de disminución de víctimas mortales en accidentes de tráfico.
Pese a ello, no nos podemos dejar engañar por estos datos, este descenso no viene producido por una mejor conducción de los usuarios que haga prever que esta disminución se mantendrá cuando todo vuelva a la normalidad, sino que se debe exclusivamente a una reducción importante de la circulación. A menor circulación, menor número de siniestros, y a menor número de siniestros, menos víctimas.
Para conocer el alcance de esta reducción de siniestralidad y de lesionados por el COVID-19, tendremos que esperar a la actualización de los datos recabados por la DGT. Sin embargo, estos no reflejarán la totalidad de víctimas por accidentes de tráfico que debido a la excepcional emergencia sanitaria no han sido tratadas médicamente, como lo hubieran hecho en una situación de normalidad.
Las víctimas en los siniestros producidos durante el estado de alarma:
La realidad es que, en proporción a la circulación existente durante el estado de alarma, se siguen produciendo a diario accidentes de tráfico con víctimas.
Nos centraremos especialmente en los lesionados leves que han sufrido un traumatismo menor de la columna cervical, ya que es la lesión mayoritaria provocada por los accidentes de tráfico.
Algunos de estos lesionados, a pesar de precisar de asistencia médica, al ser de carácter leve, no han acudido a los centros médicos para ser tratados debido al miedo a la situación actual provocada por el Coronavirus. Esto comporta que simplemente se traten como pueden para paliar ese dolor, sin solicitar una revisión médica ni recibir tratamiento médico, y por lo tanto sin documentar médicamente sus daños. De este modo acaban perdiendo el derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios causados en el accidente de tráfico sufrido.
Para estos casos, esperamos que la situación sanitaria se recupere pronto y se consiga un estado de normalidad, para que aquellas personas que sufren lesiones en accidentes de tráfico puedan ser debidamente atendidas y tratadas por los facultativos médicos, y no deban soportar los daños y perjuicios sufridos, y puedan volver a la mayor brevedad posible a la situación anterior a la ocurrencia del siniestro.
En otros casos, el lesionado espera inicialmente a que remita la clínica con el paso de las horas, y si no es así, si no le queda más remedio, acaba acudiendo a urgencias para ser atendido médicamente, incluso transcurridas las 72 horas legalmente establecidas para que se mantenga el nexo cronológico entre la lesión y el siniestro.
En estos supuestos, si las compañías aseguradoras no son flexibles en la aplicación de estos criterios debido a la excepcionalidad de la situación sanitaria actual, podría comportar que muchos de estos lesionados no vean resarcidos sus daños, aunque se someta a un tratamiento médico, por no cumplirse el criterio cronológico.
Esperamos que las compañías aseguradoras no se aprovechen de la situación actual, y se adopten acuerdos por los cuales se flexibilice la exigencia de los criterios cronológicos para las víctimas de accidentes de tráfico durante el Estado de Alarma, y estos lesionados leves que han recibido tratamiento médico, aun sin cumplir rigurosamente los criterios cronológicos, puedan ser indemnizados debidamente.
Durante estos tiempos de pandemia, los abogados de accidentes de tráfico de Accigest velarán, como siempre, para la defensa de los intereses de las víctimas.