Tabla de contenidos
Los allegados
Antes de empezar será preciso aclarar que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 67, son allegados los que, sin tener la condición de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, hubieran convivido familiarmente con el fallecido en el accidente durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran cercanas al mismo en parentesco o afectividad.
Perjuicio personal básico de los allegados (TABLA 1A)
Tabla 1A allegados indemnización muerte en accidente de tráfico
Como vemos, cada allegado percibe una cantidad fija de 10.000€ en concepto de perjuicio personal básico, sea cual sea su edad.
Perjuicios particulares de los allegados (TABLA 1B)
Según el Artículo 68, en el caso de los allegados únicamente es resarcible el perjuicio particular por discapacidad física, intelectual y sensorial, previa al accidente o a resultas del mismo.
– Por discapacidad física, intelectual o sensorial: en el supuesto en el que el allegado de la víctima tenga un grado de discapacidad mínimo del 33% éste verá aumentada la indemnización básica que le corresponda entre un 25% y un 75% en atención a su grado de discapacidad, la intensidad de la alteración y la edad del perjudicado.
Perjuicio patrimonial de los allegados (TABLA 1C)
El perjuicio patrimonial de los allegados se divide en daño emergente y lucro cesante.
Daño emergente de los allegados
Perjuicio patrimonial básico del allegado
Se trata de los gastos razonables que cause el fallecimiento (desplazamiento, manutención, alojamiento, etc).
– Cada allegado percibirá 400€ sin necesidad de justificarlos.
– Requerirá justificación el resarcimiento de los gastos que excedan el importe anterior (es decir, facturas, tickets, recibos, etc.).
Gastos específicos
Se abonarán también aquellos gastos como el traslado del fallecido, entierro y funeral.
Lucro cesante de los allegados
El lucro cesante de los allegados son las pérdidas netas que éstos sufren si dependían económicamente de los ingresos del fallecido.
No obstante, para poder reclamar el lucro cesante, los allegados deberán acreditar dicha dependencia económica de la víctima.
Para hacer el cálculo del lucro cesante de los allegados del fallecido:
1º- Antes de nada es preciso calcular los ingresos del trabajo de la víctima, según los Artículos 83, 84 y 85.
2º- Posteriormente, cuando sepamos los ingresos netos anuales del fallecido buscaremos en las Tablas 1C7 (1C7d en caso de discapacidad) el coeficiente que nos corresponde teniendo en cuenta la edad del allegado y los ingresos de la víctima.
– En el caso de que el ingreso neto se encontrara entre dos niveles se asignará el lucro cesante del nivel superior.
– La cifra resultante, al igual que con el resto de Tablas, habrá sido calculada en base a lo dispuesto en el Artículo 86.
3º- Una vez tengamos el coeficiente de las Tablas 1C7 deberemos aplicar unos factores multiplicadores y correctores para obtener la indemnización por lucro cesante definitiva.
Para los allegados estos factores pueden ser:
– En función del número total de perjudicados está prevista una posible reducción de la cuota de acuerdo con el Artículo 87.3.
– En el caso de que el allegado sea el perjudicado único el importe resultante de la Tabla 1C7 se multiplicará por 3 según el Artículo 87.4.
Una vez aplicados estos factores habremos obtenido el total de la indemnización que le corresponde al allegado del fallecido en el accidente.
EJEMPLO:
Calcular indemnización de un sobrino allegado de 20 años que convivía familiarmente con la víctima desde hacía 7 años hasta producirse el fallecimiento y dependía económicamente del mismo. El tío fallecido en el accidente de 45 años estaba casado, tenía dos hijos menores de edad y recibía un sueldo neto de 21.200€.
Perjuicio personal básico
– Según la Tabla 1A le corresponde:
- 10.000€ (a cada allegado).
- Total Perjuicio Personal Básico = 10.000€
Perjuicio personal particular
– Según la Tabla 1B no le corresponde ningún incremento sobre el perjuicio personal básico por no tratarse de una persona allegada con discapacidad.
- Total Perjuicio Personal Particular = 0€
PERJUICIO PATRIMONIAL:
DAÑO EMERGENTE
Perjuicio patrimonial básico:
– 400€: no es necesario justificarlos.
Gastos específicos:
– 0€: del coste del entierro y funeral se ha hecho cargo la esposa del fallecido.
LUCRO CESANTE:
– En el presente caso, una vez se haya acreditado que el perjudicado dependía económicamente de su tío fallecido, cogemos el importe de 21.200€ de ingreso anual neto de la víctima del accidente y lo aplicamos en la Tabla 1C7 (lucro cesante del allegado). Debemos escoger la casilla del nivel superior si el importe del ingreso anual se encuentra entre dos casillas, es decir, en el presente supuesto escogeremos el nivel de 24.000€. Y atendiendo a que el allegado perjudicado tiene 20 años, obtenemos una indemnización de 394€.
– Seguidamente deberemos aplicar el Art. 87:
Artículo 87, indemnización por muerte en accidente de tráfico
Como puede observarse, al cónyuge le corresponde el 60%, a cada hijo el 30% y al allegado le corresponde una cuota del 20%.
Estos porcentajes se suman:
60% (cónyuge) + 30% (primer hijo) + 30%(segundo hijo) + 20% (allegado) = 140%
Como la suma supera el 90% se deberá aplicar el factor de corrección del Artículo 87.3, es decir, dividiremos:
90 / 140 = 0,64
– A continuación multiplicaremos esta cantidad por el resultado que hemos obtenido de las tablas:
0,64 X 394€ = 252,16€
Bien, la cantidad de 252,16€ obtenida será la indemnización total por lucro cesante que le corresponde al allegado.
Con lo cual, no se podrá aplicar el Artículo 87.4 al existir más de un perjudicado.
– Total Perjuicio Patrimonial (daño emergente + lucro cesante) = 400€ + 252,16€ = 652,16€
– Para finalizar, deberemos sumar el importe del perjuicio personal básico, el importe del perjuicio personal particular y el importe del perjuicio patrimonial, para saber la indemnización total por muerte que le corresponde al allegado de la víctima:
10.000€ (perjuicio personal básico) + 0€ (perjuicio personal particular) + 652,16€ (perjuicio patrimonial) = 10.652,16€
Con esta entrada damos por finalizada la serie de 5 artículos dedicados a los distintos perjudicados por la muerte en accidente de tráfico de un ser querido. Esperamos que puedan servir de ayuda a alguna persona que haya tenido la mala fortuna de pasar por esta desgracia.
Si precisas asesoramiento no dudes en contactar con los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest.
Se trata de un atropello en carretera con muerte, sin que aún haya culpable. El fallecido es una persona soltera, que vivía sola, (aunque con ayuda de sus sobrinos y cuñada, para el tema alimenticio y lavado de ropa).
Les corresponde indemnización a los 3 sobrinos y cuñada, en base a lo comentado en el párrafo anterior.
Muchas gracias.
Fernando, si no ha existido convivencia con la víctima no se pueden considerar allegados en base al Artículo 67 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.