Indemnización por muerte en accidente de tráfico (Los allegados)

Los allegados

Antes de empezar será preciso aclarar que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 67, son allegados los que, sin tener la condición de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, hubieran convivido familiarmente con el fallecido en el accidente durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran cercanas al mismo en parentesco o afectividad.

Perjuicio personal básico de los allegados (TABLA 1A)

Tabla 1A allegados indemnización muerte en accidente de tráfico

Tabla 1A allegados indemnización muerte en accidente de tráfico

Como vemos, cada allegado percibe una cantidad fija de 10.000€ en concepto de perjuicio personal básico, sea cual sea su edad.

Perjuicios particulares de los allegados (TABLA 1B)

Según el Artículo 68, en el caso de los allegados únicamente es resarcible el perjuicio particular por  discapacidad física, intelectual y sensorial, previa al accidente o a resultas del mismo.

– Por discapacidad física, intelectual o sensorial: en el supuesto en el que el allegado de la víctima tenga un grado de discapacidad mínimo del 33% éste verá aumentada la indemnización básica que le corresponda entre un 25% y un 75% en atención a su grado de discapacidad, la intensidad de la alteración y la edad del perjudicado.

Tristeza muerte allegado en accidente de tráfico

Perjuicio patrimonial de los allegados (TABLA 1C)

El perjuicio patrimonial de los allegados se divide en daño emergente y lucro cesante.

Daño emergente de los allegados

Perjuicio patrimonial básico del allegado

Se trata de los gastos razonables que cause el fallecimiento (desplazamiento, manutención, alojamiento, etc).

– Cada allegado percibirá 400€ sin necesidad de justificarlos.

– Requerirá justificación el resarcimiento de los gastos que excedan el importe anterior (es decir, facturas, tickets, recibos, etc.).

Gastos específicos

Se abonarán también aquellos gastos como el traslado del fallecido, entierro y funeral.

Lucro cesante de los allegados

El lucro cesante de los allegados son las pérdidas netas que éstos sufren si dependían económicamente de los ingresos del fallecido.

No obstante, para poder reclamar el lucro cesante, los allegados deberán acreditar dicha dependencia económica de la víctima.

Para hacer el cálculo del lucro cesante de los allegados del fallecido:

1º- Antes de nada es preciso calcular los ingresos del trabajo de la víctima, según los Artículos 83, 84 y 85.

2º- Posteriormente, cuando sepamos los ingresos netos anuales del fallecido buscaremos en las Tablas 1C7 (1C7d en caso de discapacidad) el coeficiente que nos corresponde teniendo en cuenta la edad del allegado y los ingresos de la víctima.

– En el caso de que el ingreso neto se encontrara entre dos niveles se asignará el lucro cesante del nivel superior.

– La cifra resultante, al igual que con el resto de Tablas, habrá sido calculada en base a lo dispuesto en el Artículo 86.

3º- Una vez tengamos el coeficiente de las Tablas 1C7 deberemos aplicar unos factores multiplicadores y correctores para obtener la indemnización por lucro cesante definitiva.

Para los allegados estos factores pueden ser:

– En función del número total de perjudicados está prevista una posible reducción de la cuota de acuerdo con el Artículo 87.3.

– En el caso de que el allegado sea el perjudicado único el importe resultante de la Tabla 1C7 se multiplicará por 3 según el Artículo 87.4.

Una vez aplicados estos factores habremos obtenido el total de la indemnización que le corresponde al allegado del fallecido en el accidente.

EJEMPLO:

Calcular indemnización de un sobrino allegado de 20 años que convivía familiarmente con la víctima desde hacía 7 años hasta producirse el fallecimiento y dependía económicamente del mismo. El tío fallecido en el accidente de 45 años estaba casado, tenía dos hijos menores de edad y recibía un sueldo neto de 21.200€.

Perjuicio personal básico

– Según la Tabla 1A le corresponde:

  • 10.000€ (a cada allegado).
  • Total Perjuicio Personal Básico = 10.000€

Perjuicio personal particular

– Según la Tabla 1B no le corresponde ningún incremento sobre el perjuicio personal básico por no tratarse de una persona allegada con discapacidad.

  • Total Perjuicio Personal Particular = 0€

PERJUICIO PATRIMONIAL:

DAÑO EMERGENTE

Perjuicio patrimonial básico:

– 400€: no es necesario justificarlos.

Gastos específicos:

– 0€: del coste del entierro y funeral se ha hecho cargo la esposa del fallecido.

LUCRO CESANTE:

– En el presente caso, una vez se haya acreditado que el perjudicado dependía económicamente de su tío fallecido, cogemos el importe de 21.200€ de ingreso anual neto de la víctima del accidente y lo aplicamos en la Tabla 1C7 (lucro cesante del allegado). Debemos escoger la casilla del nivel superior si el importe del ingreso anual se encuentra entre dos casillas, es decir, en el presente supuesto escogeremos el nivel de 24.000€. Y atendiendo a que el allegado perjudicado tiene 20 años, obtenemos una indemnización de 394€.

– Seguidamente deberemos aplicar el Art. 87:

Artículo 87, indemnización por muerte en accidente de tráfico

Artículo 87, indemnización por muerte en accidente de tráfico

Como puede observarse, al cónyuge le corresponde el 60%, a cada hijo el 30% y al allegado le corresponde una cuota del 20%.

Estos porcentajes se suman:

60% (cónyuge) + 30% (primer hijo) + 30%(segundo hijo) + 20% (allegado) = 140%

Como la suma supera el 90% se deberá aplicar el factor de corrección del Artículo 87.3, es decir, dividiremos:

90 / 140 = 0,64

– A continuación multiplicaremos esta cantidad por el resultado que hemos obtenido de las tablas:

0,64 X 394€ = 252,16€

Bien, la cantidad de 252,16€ obtenida será la indemnización total por lucro cesante que le corresponde al allegado.

Con lo cual, no se podrá aplicar el Artículo 87.4 al existir más de un perjudicado.

– Total Perjuicio Patrimonial (daño emergente + lucro cesante) = 400€ + 252,16€ = 652,16€

– Para finalizar, deberemos sumar el importe del perjuicio personal básico, el importe del perjuicio personal particular y el importe del perjuicio patrimonial, para saber la indemnización total por muerte que le corresponde al allegado de la víctima:

10.000€ (perjuicio personal básico) + 0€ (perjuicio personal particular) + 652,16€ (perjuicio patrimonial) = 10.652,16€

Con esta entrada damos por finalizada la serie de 5 artículos dedicados a los distintos perjudicados por la muerte en accidente de tráfico de un ser querido. Esperamos que puedan servir de ayuda a alguna persona que haya tenido la mala fortuna de pasar por esta desgracia.

Si precisas asesoramiento no dudes en contactar con los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest.

2 comentarios en “Indemnización por muerte en accidente de tráfico (Los allegados)

  1. FERNANDO dice:

    Se trata de un atropello en carretera con muerte, sin que aún haya culpable. El fallecido es una persona soltera, que vivía sola, (aunque con ayuda de sus sobrinos y cuñada, para el tema alimenticio y lavado de ropa).
    Les corresponde indemnización a los 3 sobrinos y cuñada, en base a lo comentado en el párrafo anterior.

    Muchas gracias.

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Opiniones de nuestros clientes

Anselma 1 Avatar
Anselma 1
17/12/2024
Equipo jurídico que destaca por su profesionalidad, seriedad y cercanía. Yo si vuelvo a necesitar ayuda jurídica para cuestiones de su especialidad volveré a contar con ellos. Totalmente recomendable. Gracias Claudia, abogada que atendió mi caso.
Xavier ***** Avatar
Xavier *****
13/12/2024
Recomenables. Molt bona gestió del meu cas, arribant a la seva resol.lució de manera ràpida i eficient. Gràcies a la Clàudia per la seva ajuda en tot moment.
Cecilia Gil Avatar
Cecilia Gil
13/12/2024
Al ir a recoger mi coche después de cenar, me encontré con que me habían dado un golpe con resultado de siniestro total. Batallé con mi compañía de seguros desesperándome por la desidia con que perdían mi tiempo, un mes después del accidente todavía no lo habían peritado. Cuando finalmente me comunicaron el importe por indemnización busqué la manera de reclamar pero estaba perdida. Fue entonces cuando encontré a Accigest. A partir de aquí me he sentido acompañada y respaldada. Todo ha fluido desde el primer momento, no sólo son palabras: he visto como resuelven con agilidad y se ocupan de todo. Me han conseguido una indemnización un poco más alta y me han asesorado en todo lo que he necesitado. Recomiendo sus servicios al 100%. Y aunque sé que son un equipo, yo agradezco en especial a Valeria.
Marian salcedo Avatar
Marian salcedo
28/11/2024
Serios, responsables y muy eficientes, la atención es inmejorable de verdad que me he quedado muy contenta con estas personas especialmente con Montse que es la que me ha ayudado en todo el trámite tras sufrir atropello en mi patinete, gracias, mil gracias, súper recomendables 👌
Vlad ungureanu Avatar
Vlad ungureanu
26/11/2024
julio landa Avatar
julio landa
25/11/2024
Me han ayudado con un siniestro total donde mi seguro ni siquiera me dio una oferta . La indemnización ha sido más de lo que me esperaba . Valeria me ha mantenido informado respecto a las gestiones. Serios y recomendables.