La subida del baremo de accidentes de tráfico de 2020 será del 0,90%. Según al Artículo 49 de la LRCSCVM, para la actualización de las cuantías se toma como base el indice de revalorización de las pensiones que este año será del mencionado 0,90% según el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero.
En base a ello, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa, en fecha 30 de marzo, ha publicado la siguiente resolución por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. A pesar de que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones haya tardado tres meses en publicar las tablas es importante reseñar que éstas se deben aplicar desde el 1 de enero.
Descárgate, clicando en el siguiente enlace el BAREMO DE ACCIDENTES DE 2020.
Tras aplicar esta subida las indemnizaciones por lesiones temporales quedan de este modo:
- Día de perjuicio muy grave = 104,42€
- Día de perjuicio grave = 78,31€
- Día de perjuicio moderado = 54,30€
- Día de perjuicio básico = 31,32€
Si quieres calcular tu indemnización utiliza nuestra calculadora actualizada con la última subida de 2020.
Como cada año, el resto de tablas también se incrementan en el mismo porcentaje excepto las de lucro cesante y de ayuda de tercera persona que se deben actualizar conforme a las bases actuariales.
El salario mínimo interprofesional este año ha subido de los 12.600,00€ anuales a los 13.300,00€, esto afecta a las siguientes partidas:
- El importe diario por lucro cesante por lesiones temporales para lesionados con dedicación exclusiva a las tareas del hogar sube a 36,44€/día.
- Los ingresos netos a considerar a la hora de calcular el lucro cesante por secuelas y fallecimiento en el caso de personas desempleadas y lesionados o fallecidos con dedicación parcial o exclusiva a las tareas del hogar.
- Indemnizaciones referidas al coste de los servicios de ayuda de tercera persona, así como al cálculo del lucro cesante por incapacidad absoluta o total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral (Tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8).
¿En qué casos se deberá aplicar el baremo de accidentes de 2020?
Las actualizaciones se deberán aplicar en el momento en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial sin importar la fecha del accidente ni la fecha de estabilización de las lesiones, todo ello en base al punto 1 del Artículo 40 de la LRCSCVM.
Los abogados especialistas de Accigest están a plena disposición de las victimas de accidentes de tráfico para su asesoramiento y acompañamiento.
Hola buenas, tuve un accidente de tránsito en el que el otro coche se saltó un stop y nos dimos. Íbamos 4 en el coche, yo estaba adelante de acompañante y me rompí el pie por en medio. Me han operado dos veces, he estado 10 meses sin poder trabajar ni nada, y sigo sin recuperarme pues me ha quedado secuela. Las compañías se hacen las tontas, mi compañía es Mapfre y la contraría mutua madrileña, y se desentienden. Cogimos un abogado de nuestra compañía el cuál parecía que iba más a favor de la parte contraria que al nuestro, nos han echo una oferta de 1200€. ¿Me podrías asesorar más o menos cuánto me pertenecería o que es lo que puedo hacer? Gracias.
Hola Nazaret, por la lesión que dices haber sufrido la indemnización que te han propuesto nos parece totalmente insuficiente. Por favor contacta con nosotros al 630202144 y te asesoraremos al respecto.
Hola, buenas tuve un accidente en el cual nosotros íbamos por la carretera principal y uno se saltó el stop lateralmente. Íbamos cuatro personas, yo iba de copiloto y me rompí el pie por el medio. Me operaron dos veces, he estado 10 meses de baja y aún así no me he podido recuperar del todo pues lo que dicen es que me han quedado secuelas. El caso es que las compañías se desentienden ofreciéndonos una cantidad muy ridícula de 1.200 € me podría asesorar de cuánto me correspondería o qué es lo que podría hacer, gracias.
Hola, aunque deberíamos tener más datos para confirmarlo, por la tipología de lesión que has sufrido la propuesta de 1.200€ también nos parece ridícula. Contacta con nosotros y miraremos de ayudarte.
Hola, he tenido dos accidentes de trafico, uno el 18 de agosto y otro el 20. El primero iba conduciendo en el coche de la autoescuela y me dieron por detrás mientras esperaba a que el coche de delante hiciera el ceda en una glorieta, en poblado. El otro iba de copiloto y el conductor tuvo un despiste en autovía y chocamos contra una pequeña montaña media hora después de salir del trabajo. Y en ningún caso se como proceder, si tengo que demandar a alguien o que hago. Necesito un poco de orientación, gracias. En ambos partes medico he tenido latigazo y coxalgia cervical.
Hola Yeanine, puesto que no fuiste la responsable de ninguno de los dos accidentes tienes derecho a percibir una indemnización por cada uno de ellos. Ruego contacta con nosotros al teléfono 630202144 y te explicaremos como proceder.
Buenas tardes. Al inicio del mes de marzo estaba esperando para entrar en una rotonda y me dieron un bombazo por detrás. Estuve en urgencias y el diagnóstico fue de latigazo cervical. Pero el seguro se equivocó de papeleo y me dejaron tirada hasta finales de mayo. Con la excusa de la pandemia lo alargaron otro mes hasta que me mandaron a fisioterapia (25 sesiones). En todo ese tiempo yo estuve muy mal, así que llamé a la doctora de cabecera que me recetó para cada día 2 analgésicos y un relajante muscular. Ahora el médico del seguro dice que la enfermedad es degenerativa y que no puede hacer nada por mi. Casi no salgo de casa por el dolor de cabeza y los mareos. Gracias.
Hola Cristina, a nivel médico siento decirte que no podemos ayudarte. Ahora bien, ten en cuenta que, aunque ya tuvieras una patología previa, tienes derecho a ser indemnizada por los días de curación y por el agravamiento de esta patología previa. Si quieres contacta con nosotros y miraremos de orientarte.
Buenos días, ¿cómo se calculan económicamente los días de alta con rehabilitación tras sufrir un accidente?
Buenos días Jesús, si te refieres a los días que transcurren una vez tienes el alta laboral pero sigues realizando rehabilitación, éstos deberán ser considerados como básicos a no ser que, a pesar de estar ya trabajando, no tengas la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de tus actividades específicas de desarrollo personal (ocio, actividad sexual, vida de relación, práctica de deportes, etc., en cuyo caso deberían valorarse como moderados.
Hola, buenas, me atropelló por el lateral izquierdo una furgoneta, lanzándome por los aires a unos 15 metros de distancia, mientras yo circulaba en bicicleta debidamente equipado. Ningún hueso roto, muchas contusiones, moratones y dolores de las articulaciones, cadera, pelvis, y una cervicalgia. Por todo ello he estado 118 días de baja sin poder trabajar, ni realizar mi vida normal, ocio, deporte etc. Se me rompieron las gafas, de las que ya no conservaba la factura, si de las que me he tenido que comprar, 400 Eur. También he tenido daños en la bicicleta con un presupuesto de reparación, sin realizar, de 140 Eur. Me gustaría saber aproximadamente cuanto podría reclamar a la compañía aseguradora de la furgoneta. Muchas gracias por su atención. Un saludo.
Hola José, para poder hacer una valoración aproximada necesitaríamos más datos pero si quieres, para hacerte una idea, puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones. Aparte estaría el importe de las gafas y el de la reparación de la bicicleta.
Hola, quiero saber si es normal que yo haya hecho tres meses de rehabilitación en una clínica privada con daño a las cervicales y a las dos manos y haya cobrado solo 3500 euros.
Hola Antonia, necesitaríamos conocer más datos y tener acceso a la documentación médica para poder hacer darte nuestra opinión al respecto.
Hola, buenas tardes, el día 6 de octubre tuve un accidente de tráfico que se saltó un ceda el paso y me dio el vehículo contrario y tengo cervicalgia y un hombro mal. Tengo que dar rehabilitación y quisiera saber cuál es la cuantía que me tienen que pagar por día.
Hola Joaquín, si quiere conocer las cuantías y las particularidades de cada tipo de día visite la siguiente entrada en la que tratamos sobre las lesiones temporales.
Hola. El pasado 27 julio tuve un accidente, otro vehículo impactó con un primer vehículo, invadió la calzada y colisionamos con él mi acompañante y yo. Comencé la rehabilitación el 03 de septiembre y el alta fue con fecha del 02 de octubre de este año. La indemnización es por 45 días por lesiones básicas. Según la calculadora serían 68 días, desde la fecha del accidente a la fecha de alta. La parte contraria se basa en que la rehabilitación de comienza 35 días después del accidente. La rehabilitación se comienza cuando el centro concertado da fecha para el comienzo, ¿son correctos los cálculos de la aseguradora?
Hola Montse, en aplicación estricta de la LRCSCVM deberías ser indemnizada por el total de días de curación y nosotros también lo consideramos así. Aún así, cada vez más, las compañías aseguradoras intentan recortar días de la indemnización alegando haber empezado tarde la rehabilitación, apoyadas en el hecho de que algún juez o forense puede aplicar dichos criterios a la hora de determinar el periodo de curación médico-legal.
Sufrí hace dos meses un accidente de tráfico, conducía un vehículo que me cedió un taller porque el mío se estaba reparando. Se supone que el coche tuvo un problema, me salí de la carretera, choqué con un guarda rail y di varias vueltas de campana, no saltó ni un airbag. Tuve un TCE con sangrado y una fractura bastante grave de la cervical C1 atlas. Estuve varios días en el hospital y me están llevando los profesionales de esa materia, me gustaría saber si toca indemnización y cuanto es por día. Gracias.
Lamentamos decirle que, salvo si puede demostrar que el estado del vehículo provocó el accidente, no tendrá derecho a ser indemnizado al considerarle a usted como responsable del accidente.
Hola, soy Salvador, tuve un accidente de moto el 16.09.2020, una moto me arroyó, tuve rotura de 2 costillas y quemaduras en brazo y pierna derecha por el asfalto. Hoy 16.11.2020, me han dado el alta, las costillas han soldado pero el dolor sigue al respirar, y las quemaduras se han curado pero me han dejado unas manchas blancas muy grandes en pierna y brazo ocupan media extremidad mas o menos, mi pregunta es cual seria mi indemnización. La culpa fue del chico que se dio la responsabilidad, en ese sentido no hubo problema. Gracias, espero respuesta.
Hola Salvador, como comprenderás no podemos hacer ninguna valoración sin tener acceso a los informes médicos ni poder ver el estado actual de las marcas de la pierna y brazo. Aún así, puedes hacerte una idea utilizando nuestra calculadora de indemnizaciones por accidente. Si lo prefieres contacta con nosotros y te orientaremos al respecto.
Hola, soy Lorena, tuve un accidente el día 21 de noviembre estando embarazada con 39 semanas. Me di con la cabeza contra la puerta del coche. Iba de conductor y no había más viajeros conmigo. Llegó la ambulancia y me llevó al hospital pero debido al embarazo tan avanzado no pudieron hacerme ninguna prueba diagnóstica y después de 6 h en la UCI me mandaron a casa. A la semana di a luz y no empecé la rehabilitación hasta finales de diciembre. Resulta que a raíz del accidente me quedé con un cuadro ansiofobico que me fue diagnosticado por una psicóloga, pero no hice ninguna terapia para mi trastorno psicológico. El lunes me van a dar el alta en rehabilitación después de 18 sesiones.
Me gustaría saber si puedo pedir al seguro seguir una terapia porque estoy con ansiedad cada vez que tengo que pedir un servicio de transporte para llevarme a la rehabilitación ya que con el accidente casi pierdo al bebé.
Por otro lado me gustaría saber cuánto me corresponde de indemnización ya que la parte contraria es de la misma aseguradora. Gracias, un saludo.
Hola Lorena, antes de nada se debería solicitar autorización a la compañía para poder realizar el tratamiento psicológico, en caso de que la denegaran, igualmente, podrías hacer el tratamiento a través de la Seguridad Social o a través de un centro privado para posteriormente reclamarles el coste de la asistencia. Para hacer una aproximación de la indemnización que te corresponde deberíamos conocer muchos más datos y tener acceso a la documental médica. Si quieres contacta con nosotros y trataremos de ayudarte.