Indemnización por accidente in itinere

Indemnización por accidente in itineri

En este articulo vamos a tratar sobre la indemnización en accidentes in itinere.

Antes de empezar deberemos determinar qué es un accidente in itinere. Los accidentes de in itinere son aquellos que suceden durante el trayecto que realiza el trabajador desde su domicilio hasta su lugar de trabajo o viceversa. Puede ser en vehículo de empresa, en vehículo propio, en transporte público o incluso andando. Los accidentes que ocurren en los desplazamientos durante la jornada laboral no son considerados in itinere, son accidentes en misión.

Un accidente in itinere siempre será considerado como un accidente laboral. Así pues, ante la ley se garantizan los mismos derechos a los empleados que en un accidente laboral.

Para que un accidente sea considerado in itinere deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cronológico: el accidente debe haber sucedido en un periodo de tiempo razonable a la entrada o salida del trabajo.
  • Espacial: el accidente debe producirse en el camino habitual de casa al lugar de trabajo o viceversa. Se pueden admitir ligeras desviaciones, como por ejemplo aquellos trabajadores que se desplacen al trabajo desde la vivienda de sus padres o pareja; o cuando el trabajador se desvía de la ruta habitual para ir a recoger sus hijos al colegio.
  • Transporte: el accidente debe haber ocurrido mientras el empleado utilizaba un medio normal de transporte. Los tribunales han concluido que este concepto debe ser evolutivo y se debe adaptar a la realidad social actual, aceptándose como medios de transporte la bicicleta, patines, etc.
  • Relación laboral: lógicamente, en el momento del accidente, debe existir una relación laboral de tipo formal entre el empleado y el empleador.
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¿Qué indemnización me corresponde como lesionado en un accidente In Itinere?

Si has sufrido un accidente in itinere tendrás derecho a:

  • Prestación por incapacidad temporal: al tratarse de un accidente laboral tendrás derecho a percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes: si te han quedado secuelas derivadas del accidente tendrás derecho a percibir una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes en base a lo establecido en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
    Dicha indemnización será abonada en un solo pago a través de la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
    La solicitud deberá presentarse una vez el trabajador ya esté de alta médica. El modelo de solicitud es el siguiente: solicitud indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
    Dicha indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, también será compatible con la posible indemnización que te corresponda por responsabilidad civil del empleador.
    La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes no es compatible con las prestaciones económicas por incapacidad permanente, excepto cuando las lesiones sean totalmente independientes a las que se hayan tenido en cuenta por declarar la incapacidad permanente.
    Por último, cabe señalar que la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes es revisable en casos de agravamiento de las secuelas que motivaron dicha compensación.
  • Incapacidad permanente: en el caso de que las lesiones sean incapacitantes a nivel laboral podrás tener derecho a:
    • Incapacidad parcial para la profesión habitual: es la incapacidad que causa al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión.
      • Pago único del importe de 24 mensualidades.
    • Incapacidad total para la profesión habitual: esta incapacidad inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero el trabajador puede dedicarse a otra distinta.
      • Pensión correspondiente al 55% de la base reguladora mediante 14 pagas.
      • Pensión correspondiente al 75% de la base reguladora, a partir de los 55 años, mediante 14 pagas.
    • Incapacidad absoluta para todo trabajo: esta incapacidad es la que inhabilita al trabajador para todas las profesiones u oficios.
      • Pensión correspondiente al 100% de la base reguladora mediante 14 pagas.
    • Gran invalidez: se trata de aquella en la que el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
      • El importe se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Todas estas prestaciones pueden verse incrementadas, cuando exista responsabilidad empresarial, de un 30% a un 50%, según la gravedad de la falta.

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!

¿Puedo reclamar además una indemnización por accidente de tráfico?

Si, son compatibles. Si el responsable del accidente in itinere ha sido un tercero, tendrás derecho a todo lo anterior y además tendrás derecho a una indemnización por responsabilidad civil. En el siguiente artículo puedes informarte sobre las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico.

Si has sufrido un accidente in itinere llámanos y un abogado especialista en accidentes de Accigest te asesorará sobre tus derechos.

4 comentarios en “Indemnización por accidente in itinere

  1. Alberto Casado Amor dice:

    Hola. He sufrido un accidente laboral en mi trabajo con lo cual he perdido una falange del dedo corazón y me han tenido que reconstruir el dedo índice. Ahora estoy de baja laboral. Quería saber si me corresponde una indemnización por este accidente. Soy español y trabajo en Berlín en el aeropuerto. No hablo alemán, si me pudieran contestar con alguna información. Gracias.

  2. David Costa Bouzada dice:

    Hola, soy David. Sufrí un accidente in mision en el que iba de tercero. Sufrí múltiples roturas de brazos, piernas, nariz y disección de venas carótidas, muy probablemente quede con incapacidad permanente. Actualmente estoy de baja después de casi un año. Sé que tengo derecho a indemnización por el seguro del vehículo, que además es quien me está pagando la recuperación. Pero quería saber si tengo derecho a indemnización por parte laboral y a quien le corresponde pagarla. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola David, en principio, para decírtelo seguro se debería valorar la causa exacta del accidente, pero en principio, aparte de la indemnización por Responsabilidad Civil que deberá pagarte la aseguradora, tan solo tendrás derecho a la prestación por incapacidad permanente que te corresponda (parcial, total, etc.) o en caso de que no te corresponda ninguna te corresponderá la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Si quieres contacta con nosotros y te ayudaremos al respecto pues si hace ya casi un año sería adecuado valorar la necesidad o no de hacer alguna gestión.

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