Si como consecuencia de un accidente de tráfico has sufrido lesiones de cierta gravedad y te han operado quirúrgicamente es importante que sepas que por dicha operación también tienes derecho a ser indemnizado. Aparte de los días muy graves (de estancia en una Unidad de Cuidados Intensivos) y/o los días graves (de estancia hospitalaria) y de las más que posibles secuelas funcionales y estéticas (por ejemplo si existe una limitación de la movilidad, dolor, material de osteosíntesis, cicatrices, etc.) también deberás reclamar un partida indemnizatoria por el hecho en sí mismo de la intervención quirúrgica.
Para conocer la indemnización que podremos reclamar por cada intervención quirúrgica a la que nos hayamos sometido deberemos atender al Artículo 140 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre que dice:
El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.
Como vemos los criterios que nos marca el baremo para valorar la indemnización por la intervención quirúrgica son las características de la misma, la complejidad de la técnica y el tipo de anestesia, todo ello dentro de los límites que marca la Tabla 3.B, es decir entre 494,19 y 1.976,77 € por cada intervención.
Para saber la cuantía a reclamar por una operación en concreto deberemos buscar a que «Grupo de Intervenciones Quirúrgicas» pertenece según la Clasificación Terminológica y Codificación de Actos y Técnicas Médicas.
Una vez sepamos el grupo quirúrgico ya podremos hacer la reclamación según los siguientes tramos indemnizatorios:
- Grupo quirúrgico 0: 494,19 €
- Grupo quirúrgico I: 679,52 €
- Grupo quirúrgico II: 803,07 €
- Grupo quirúrgico III: 988,38 €
- Grupo quirúrgico IV: 1.173,71 €
- Grupo quirúrgico V: 1.359,03 €
- Grupo quirúrgico VI: 1.544,36 €
- Grupo quirúrgico VII: 1.791,45 €
- Grupo quirúrgico VIII: 1.976,77 €
Por ejemplo, por una intervención quirúrgica sencilla como podría ser la de extracción de cuerpos extraños superficiales de cara y cuello (en el caso de tener clavados pequeños trozos de cristales rotos por el impacto) al encontrarse dentro del Grupo I se podrían reclamar hasta 679,52€ y en contrapartida por una operación más compleja como podría ser una artrodesis cervical anterior al encontrarse dentro del Grupo VII se podrían reclamar hasta 1.791,45€.
*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2024.
Si te han operado y tienes dudas acerca de la indemnización que te pertenece indícanos de que tipo de intervención se trata y un abogado especialista en accidentes de Accigest te asesorará.