Si ha sufrido un accidente de tráfico y la responsabilidad del mismo recae sobre el vehículo contrario, tiene derecho a ser resarcido mediante una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, por eso, en Accigest ponemos a vuestra disposición todos los puntos y detalles a tener en cuenta a la hora de solicitar una indemnización por accidentes de tráfico.
Dichos perjuicios pueden ser:
Si tiene concertado un seguro en la modalidad de “Todo Riesgo”, los daños materiales de su vehículo deberán ser atendidos por su propia compañía aseguradora, la cual tras la correspondiente peritación asumirá el coste de la reparación efectuada.
En el supuesto de que la modalidad de seguro contratada sea “A Terceros”, en principio la reparación de los daños causados en su vehículo deberá ser asumida por la compañía aseguradora del vehículo responsable del siniestro. Ahora bien, la existencia de determinados convenios suscritos por la mayoría de entidades aseguradoras a nivel sectorial (CIDE, ASCIDE, CICOS, …), hace que sea la propia compañía aseguradora del vehículo no responsable la que deberá hacerse cargo de la reparación.
Así pues, deberá trasladar el vehículo a su taller de confianza y avisar a su propia compañía de seguros para que procedan a la peritación de los daños. Si en virtud de los convenios anteriormente citados, la compañía del vehículo responsable ha aceptado la culpa, dicha peritación se llevará a cabo con compromiso de pago por parte de su propia compañía.
En el caso de que no haya compromiso de pago porque la compañía de seguros del responsable no se hubiera pronunciado acerca de la aceptación de culpabilidad o bien no aceptara dicha responsabilidad, tendrá dos opciones:
A nivel judicial siempre se considera que una factura/recibo acredita el perjuicio real sufrido mejor que un presupuesto ya que éste no refleja el menoscabo patrimonial sufrido.
Puede suceder que al peritar los daños del vehículo sea declarado siniestro total, es decir que el valor de reparación supere el valor de venal que tiene el vehículo. En este caso la compañía de seguros se negará a dar el correspondiente compromiso de pago de la reparación al considerarla antieconómica.
En el supuesto de que el vehículo sea destinado a fines comerciales (taxi, vehículo de autoescuela, furgoneta, camión, etc…) tendrá derecho a reclamar una indemnización como lucro cesante causado por la paralización de dicho vehículo.
En el caso de que haya resultado lesionado en un accidente de tráfico, ya sea como ocupante del vehículo responsable, como conductor u ocupante del vehículo inocente, o bien como peatón, tiene derecho a ser indemnizado por los siguientes conceptos:
Si existe concurrencia de la propia victima en la producción del accidente, la indemnización por accidente de tráfico que le pudiera corresponder se verá reducida en el mismo porcentaje de la responsabilidad que hubiera tenido en el accidente.
En el supuesto que las lesiones hayan ocasionado la muerte, los perjudicados- beneficiarios tendrán derecho a ser indemnizados según circunstancias familiares.
La cuantía de las indemnizaciones se establece en base al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación según se dispone en:
La reclamación de la indemnización por ambos tipos de perjuicio (daños materiales y daños personales) se podrá realizar por la vía amistosa, reclamando dicha indemnización a la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente y en el caso de no obtener una respuesta satisfactoria se deberá acudir a la vía judicial.
Para acceder a la judicialización de la reclamación existen dos posibilidades:
Vía penal: solo podrán acudir a dicha vía aquellos perjudicados de accidentes en los cuales se haya cometido un delito (alcoholemia, conducción temeraria, etc…). Plazo: 6 meses desde la ocurrencia del accidente para presentar la correspondiente denuncia.
Vía civil: podrán acudir a ella tanto los perjudicados por daños materiales, como los que lo han sido por lesiones. Plazo: 1 año desde la ocurrencia del accidente para presentar la correspondiente demanda.
Otra cuestión a tener presente es que según el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro la compañía aseguradora del vehículo responsable incurrirá en mora si antes de los 3 meses desde que haya tenido conocimiento del accidente no ha procedido a ofrecer el importe mínimo que pudiera deber.
jorge
Publicado a las 23:59h, 02 octubre 2019Tengo unas dudas para hacer la reclamación después de tener un accidente de trafico en calidad de perjudicado
Accigest
Publicado a las 08:21h, 04 octubre 2019Hola Jorge, por favor llámanos al 630202144 y trataremos de ayudarte.
ROSALBA OCHOA
Publicado a las 05:42h, 08 noviembre 2019Mi hijo hace 5 meses tuvo un accidente de autobús ya que el conductor se quedó dormido y chocó contra un camión de madera estacionado en la carretera Mazatlan-Durango. A raíz de ese accidente el seguro del autobús se hizo cargo de todos los gastos médicos así como de Hospital y medicamentos. Como consecuencia del mismo accidente ya que tuvo más de 16 fracturas en la cara él perdió el sentido del olfato, mi pregunta es: ¿cuanto se puede pedir de indmenización por la pérdida de unos de los 5 sentidos?
Accigest
Publicado a las 08:40h, 13 noviembre 2019Hola Rosalba, sentimos no poder ayudarte pues únicamente prestamos nuestros servicios en España y desconocemos las leyes de México. Mira de consultar a algún abogado especialista en accidentes de México.
Luisa
Publicado a las 12:03h, 25 febrero 2020Hace 5 meses tuve un accidente de peatón y me vio el médico de la aseguradora y todavía no he tenido respuesta. El médico forense no me ha visto tampoco. ¿Cuanto tarda en verme?
Accigest
Publicado a las 17:58h, 02 marzo 2020Hola Luisa, el médico forense no le visitará de forma automatizada a no ser que exista un procedimiento penal o que se haya solicitado al Instituto de Medicina Legal. Si quiere llámenos y le asesoraremos al respecto.
David
Publicado a las 04:40h, 13 abril 2020Buenos días, tuve un accidente con el coche que me dieron por detrás, de momento presento un ligero dolor de espalda y pierna derecha. Mi pregunta es: ¿tengo que ir al médico para que rellenar un parte de lesiones? Después, ¿este parte lo tengo que enviar al seguro del coche responsable? Y en caso de no darme de baja, ¿puedo percibir una indemnización? Gracias.
Accigest
Publicado a las 11:00h, 18 abril 2020Buenos días David, lo primero que deberías hacer es acudir a un centro médico lo antes posible. De momento el informe de urgencias no es necesario que lo envíes a la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente. Posteriormente, puesto que te corresponderá una indemnización tengas o no baja laboral, lo que deberás hacer es decidir si dejar en manos de tu aseguradora la reclamación de tus lesiones o contratar a un abogado particular.
Juan
Publicado a las 23:09h, 22 agosto 2020Buenas noches, el dia 6 de junio 2020 sufrí un accidente, fui atropellado por un turismo que salia de una calle adyacente, yo estaba detrás de mi coche estacionado sacando la bolsa de la compra. Me dio a mi, luego a mi coche y él se dio ala fuga. Por suerte los vecinos cogieron la matricula y no tardaron nada en pillarlo. Me dejó desmayado en la acera a unos metros de mi coche, luego vino ambulancia y al hospital. Tengo golpe en rodilla y pecho ya que al darme reboté de mi coche a la acera. Ahora me dieron el alta, el dia 19 de agosto del centro de rehabilitación, después de 73 días de tratamiento. Estoy en el paro, este año hago 50 años, ¿podrían estimar cuanto me darán de indemnización?
Accigest
Publicado a las 07:24h, 24 agosto 2020Hola Juan, para poder darte una valoración necesitaríamos como mínimo tener acceso a tu documentación médica, aún así, si quieres puedes hacerte una idea de lo que te pertenece usando nuestra calculadora de indemnizaciones.
Francisca Martínez
Publicado a las 00:01h, 15 octubre 2020Soy autónoma. ¿Cómo puedo acreditar el lucro cesante y con qué documentos? ¿Serviría la renta? Han sido 6 meses de baja por fractura de cadera sin poder desempeñar mi actividad laboral de autónomo como gestora. Gracias.
Accigest
Publicado a las 17:33h, 16 octubre 2020Hola Francisca, para responderte más detalladamente necesitaríamos conocer más tu caso en concreto. Aún así, a falta de conocer más detalles, consideramos que sería mejor justificarlo con las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF correspondientes al periodo de incapacidad temporal y las mismas declaraciones del periodo análogo del año anterior.
Cristian
Publicado a las 00:54h, 24 octubre 2020Hola! Mi madre (54 años) falleció a principios de año por un accidente de tráfico.
Mi hermana y yo tenemos 30 años. También tenemos hijos, es decir deja a 4 nietos de 7,5,2 y 2 años de edad.
Era peatón, estaba de madrugada en una recta de una carretera secundaria (nacional) , en una zona bien iluminada ,, el atestado indica que la visibilidad y las condiciones meteorológicas eran buenas y el conductor debería haberla visto a 60 m de distancia.
El conductor declaró que no vio nada; que no se dio cuenta que había atropellado a una persona hasta que se bajó del coche y la vio caer, de hecho condujo con ella en el capo unos metros, se la llevo por delante; sin frenar, ni esquivarla, Muerte en el acto por traumatismo cráneo-cervical, a demás de otros muchos huesos rotos.
Según el atestado de la policía la causa directa del accidente es ella por no llevar chaleco reflectante y invadir un poco la vía y por parte del conductor indirectamente por no haber prestado la suficiente atención a la carretera, sabiendo que circulaba en 4º a 65km/h en una recta de 90 km/h.
También indicaron que ella apreció descalza y con los pies limpios y no encontraron sus zapatos ni su documentación.
La cuestión es que los juzgados han archivado el caso por considerar que judicialmente no existe delito porque no hay una causa intencionada, es accidental.
Hasta ahí lo entiendo, ahora estamos a la espera de que la compañía del vehículo nos haga una oferta.
¿Cuál es la cantidad que nos recomiendas que debemos aceptar si evitamos un juicio, de forma amistosa?
Accigest
Publicado a las 13:13h, 07 noviembre 2020Hola Cristian, sentimos lo ocurrido. Para hacerte una idea de la indemnización que os pudiera corresponder os aconsejamos leer la siguiente entrada de nuestro blog: https://accigest.com/indemnizacion-por-muerte-en-accidente-de-trafico-descendientes/
Aún así, vuestro caso tiene una complejidad añadida pues es muy posible que exista una concurrencia de la víctima y en este caso la indemnización se podría ver reducida en el porcentaje que se establezca. Sería aconsejable contratar algún profesional especializado en accidentes para que os asesore.