
En este articulo vamos a tratar sobre la indemnización en accidentes in itinere.
Antes de empezar deberemos determinar qué es un accidente in itinere. Los accidentes de in itinere son aquellos que suceden durante el trayecto que realiza el trabajador desde su domicilio hasta su lugar de trabajo o viceversa. Puede ser en vehículo de empresa, en vehículo propio, en transporte público o incluso andando. Los accidentes que ocurren en los desplazamientos durante la jornada laboral no son considerados in itinere, son accidentes en misión.
Un accidente in itinere siempre será considerado como un accidente laboral. Así pues, ante la ley se garantizan los mismos derechos a los empleados que en un accidente laboral.
Para que un accidente sea considerado in itinere deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Cronológico: el accidente debe haber sucedido en un periodo de tiempo razonable a la entrada o salida del trabajo.
- Espacial: el accidente debe producirse en el camino habitual de casa al lugar de trabajo o viceversa. Se pueden admitir ligeras desviaciones, como por ejemplo aquellos trabajadores que se desplacen al trabajo desde la vivienda de sus padres o pareja; o cuando el trabajador se desvía de la ruta habitual para ir a recoger sus hijos al colegio.
- Transporte: el accidente debe haber ocurrido mientras el empleado utilizaba un medio normal de transporte. Los tribunales han concluido que este concepto debe ser evolutivo y se debe adaptar a la realidad social actual, aceptándose como medios de transporte la bicicleta, patines, etc.
- Relación laboral: lógicamente, en el momento del accidente, debe existir una relación laboral de tipo formal entre el empleado y el empleador.
¿Qué indemnización me corresponde como lesionado en un accidente In Itinere?
Si has sufrido un accidente in itinere tendrás derecho a:
- Prestación por incapacidad temporal: al tratarse de un accidente laboral tendrás derecho a percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
- Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes: si te han quedado secuelas derivadas del accidente tendrás derecho a percibir una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes en base a lo establecido en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
Dicha indemnización será abonada en un solo pago a través de la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
La solicitud deberá presentarse una vez el trabajador ya esté de alta médica. El modelo de solicitud es el siguiente: solicitud indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
Dicha indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, también será compatible con la posible indemnización que te corresponda por responsabilidad civil del empleador.
La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes no es compatible con las prestaciones económicas por incapacidad permanente, excepto cuando las lesiones sean totalmente independientes a las que se hayan tenido en cuenta por declarar la incapacidad permanente.
Por último, cabe señalar que la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes es revisable en casos de agravamiento de las secuelas que motivaron dicha compensación. - Incapacidad permanente: en el caso de que las lesiones sean incapacitantes a nivel laboral podrás tener derecho a:
- Incapacidad parcial para la profesión habitual: es la incapacidad que causa al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión.
- Pago único del importe de 24 mensualidades.
- Incapacidad total para la profesión habitual: esta incapacidad inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero el trabajador puede dedicarse a otra distinta.
- Pensión correspondiente al 55% de la base reguladora mediante 14 pagas.
- Pensión correspondiente al 75% de la base reguladora, a partir de los 55 años, mediante 14 pagas.
- Incapacidad absoluta para todo trabajo: esta incapacidad es la que inhabilita al trabajador para todas las profesiones u oficios.
- Pensión correspondiente al 100% de la base reguladora mediante 14 pagas.
- Gran invalidez: se trata de aquella en la que el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- El importe se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
- Incapacidad parcial para la profesión habitual: es la incapacidad que causa al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión.
Todas estas prestaciones pueden verse incrementadas, cuando exista responsabilidad empresarial, de un 30% a un 50%, según la gravedad de la falta.
¿Puedo reclamar además una indemnización por accidente de tráfico?
Si, son compatibles. Si el responsable del accidente in itinere ha sido un tercero, tendrás derecho a todo lo anterior y además tendrás derecho a una indemnización por responsabilidad civil. En el siguiente artículo puedes informarte sobre las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico.
Si has sufrido un accidente in itinere llámanos y un abogado especialista en accidentes de Accigest te asesorará sobre tus derechos.
Hola. He sufrido un accidente laboral en mi trabajo con lo cual he perdido una falange del dedo corazón y me han tenido que reconstruir el dedo índice. Ahora estoy de baja laboral. Quería saber si me corresponde una indemnización por este accidente. Soy español y trabajo en Berlín en el aeropuerto. No hablo alemán, si me pudieran contestar con alguna información. Gracias.
Hola Alberto, sentimos lo ocurrido. No podemos ayudarte pues la legislación a aplicar será la alemana. Te recomendamos que contactes con algún despacho de abogados de ese país.
De camino al trabajo he tenido un accidente de tráfico, el otro coche invadió el carril contrario y me dio, fue una hora antes de entrar a trabajar, nos llevaron al hospital con un collarín, mi pregunta es quien se hará cargo de mi rehabilitación y de mi coche y de la indemnización. ¿El seguro del coche contrario, o el seguro laboral?
Hola, la reclamación deberás dirigirla a la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente, aunque seguramente, por la aplicación de convenios, la rehabilitación y los daños del coche los acabará pagando tu compañía. La indemnización por lesiones si que la abonará la compañía responsable del accidente.
Estaba de camino al trabajo, y al subir al autobús el conductor cerro la puerta y mi mano se quedó atrapada causándome mucho dolor. El conductor llamó a la policía, y me trasladaron al hospital. Me informaron de que tenia una tumefacción y los tendones de la mano hinchados. Mi trabajo me mandó a la Mutua ya que es un accidente laboral, y sigo cobrando el mismo sueldo estando de baja. Tengo 130 días de baja y 68 de rehabilitación. ¿Cuánto seria el total de mi indemnización? Gracias.
Por cada día de baja laboral deberían indemnizarte 66,05€ (días moderados), desde la fecha del accidente hasta la fecha del alta. Si después del alta laboral continuas haciendo tratamiento rehabilitador los días se considerarían básicos (38,10€).
Buenos días. He sufrido un accidente in itinere. Me gustaría saber si el tipo contrato influye. La empresa me dice que al ser un contrato de pocas horas voy a cobrar muy poco y yo veo por internet que el mínimo son 30€ por día. Encima tengo que operarme de urgencia. He visto que depende de la gravedad se puede cobrar más… ¿Pueden ayudarme?
Hola Juan Carlos, necesitamos tener más datos para poder asesorarte pues ni tan siquiera sabemos quién ha sido el responsable del accidente. Por favor llámanos y te ayudaremos al respecto sin ningún compromiso.
Hola, sufrí un accidente de moto al volver a casa del trabajo, el vehículo de delante frenó de manera brusca ante un semáforo que se puso en ámbar y por no chocar con el frené y derrapé. El otro vehículo no sufrió ningún daño, solo mi tobillo, rotura de ligamentos. Me llevan en la mutua laboral, llevo 4 semanas (previsión de 3 a 6 meses). Es la primera vez que leo sobre esta indemnización, en mi caso, ¿tendría derecho? ¿Quién debería pagarla en caso afirmativo? ¿La tendría que reclamar o es algo automático? Muchas gracias.
Hola Vanessa, por las lesiones que comentas seguramente te corresponda una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. No es un proceso automático, tendrás que reclamarlo.
Hola, soy David. Sufrí un accidente in mision en el que iba de tercero. Sufrí múltiples roturas de brazos, piernas, nariz y disección de venas carótidas, muy probablemente quede con incapacidad permanente. Actualmente estoy de baja después de casi un año. Sé que tengo derecho a indemnización por el seguro del vehículo, que además es quien me está pagando la recuperación. Pero quería saber si tengo derecho a indemnización por parte laboral y a quien le corresponde pagarla. Un saludo.
Hola David, en principio, para decírtelo seguro se debería valorar la causa exacta del accidente, pero en principio, aparte de la indemnización por Responsabilidad Civil que deberá pagarte la aseguradora, tan solo tendrás derecho a la prestación por incapacidad permanente que te corresponda (parcial, total, etc.) o en caso de que no te corresponda ninguna te corresponderá la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Si quieres contacta con nosotros y te ayudaremos al respecto pues si hace ya casi un año sería adecuado valorar la necesidad o no de hacer alguna gestión.
Buenas noches, he sufrido un accidente in itinere con una lesión en el hombro que debe ser tratada quirúrgicamente. La bicicleta responsable del accidente (yo iba en patinete eléctrico) se marchó y no recogí sus datos. Mi duda es si la Mutua de accidentes debe indemnizar me por lesiones. Gracias.
Hola Deborah, si no tienes forma de identificar al responsable y no te corresponde una invalidez, únicamente podrás reclamar la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
Buenos días. De regreso a casa, tropecé y me caí haciéndome daño en las piernas. Me han dado la baja como para 2 semanas. ¿Qué es lo que me corresponde exactamente? Porque unos dicen que el 100% del sueldo, otros el 75%. He leído también que la mutua ha de pagar 30€/día. ¿Podrían asesorarme? Gracias anticipadas.
Hola Herminia, a través de su empresa, seguirá cobrando el 75% o el 100% de su sueldo, dependiendo del Convenio. Por otra parte, si la caída fue causada por el mal estado de la vía, podrá reclamar una indemnización al responsable de mantenimiento de la vía en concreto.
Sufrí un accidente en el autobús de empresa que me lleva al trabajo, por culpa de un vehículo, me ha causado una baja laboral por al menos entre 2/3 semanas, por un esguince/desgarro intercostal. Aparte de cobrar el 100% de salario, me corresponde indemnización? ¿De cuánto? Gracias!
Hola Natalia, aparte del 100% del sueldo podrás reclamar 64,25€ por día desde la fecha del accidente hasta el día del alta laboral. Aparte también podrás reclamar los gastos derivados del accidente si los hubiera y las secuelas si las tuvieras en el momento de la estabilización de tus lesiones.
Hola, llevo un mes de baja laboral causada por un accidente in itinere. Se cruzó un monopatín eléctrico (dado a la fuga), y como resultado me ocasionó una cervicalgia. Debo tener una compensación por parte de mi seguro de coche o el seguro de mi centro de trabajo?
Hola Eva, solo podrías reclamar si te quedan lesiones permanentes no invalidantes o una incapacidad laboral. A tu seguro únicamente podrás reclamar en base a lo que tengas contratado en la póliza.
Hola, sufrí una caída camino al trabajo, tengo una fractura grande, tengo 11 Clavos y una placa, me han operado hace una semana, quisiera saber si tengo algún pago de la mutua, tenía contrato temporal gracias. La mutua se encargó de operarme y de la ambulancia.
Hola Jenniffer, por tus lesiones, como mínimo tendrás derecho a reclamar una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
Hola, sufrí un accidente en mi coche dirigiéndome al trabajo. Pero el accidente fue por mi culpa. Fruto del accidente tuve una lesión cervical leve que no produjo baja laboral, pero sí me causó molestias unos 12 días. El servicio médico de mi empresa (tiene servicio de prevención propio) me atendió, reconoció, recetó un tratamiento y finalmente dio el alta de este proceso. Mi duda es si, siendo yo el responsable del accidente, me corresponde una indemnización por los días que he tenido esta lesión leve, y a quién debo reclamarla. Ya lo he comentado en mi empresa y me dicen que hable con el seguro del coche. Gracias
Hola Gustavo, únicamente te correspondería una indemnización si te quedaran secuelas, en base a lo siguiente: secuelas no invalidantes
Hola, al salir del trabajo, se me cruzó un corzo, me golpeó en el coche, y al hacer un amago de esquivarlo me hice una tendinitis, y llevo 3 semanas de baja. ¿En este caso que puedo reclamar? (el seguro me cubrió los gastos del coche por tener el de animales).
Hola Adrián, únicamente podrás reclamar la indemnización por lesiones al propietario del terreno en las siguientes situaciones:
– Cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
– Por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
– Que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo.