
Tabla de contenidos
¿Ha sufrido un atropello como peatón?
Resulta evidente que los peatones son siempre la parte más vulnerable cuando se produce cualquier accidente de tráfico.
En muchos casos, las personas que han sido víctimas de un atropello no llegan a reclamar indemnización alguna porque creen, en ocasiones de forma errónea, que son las responsables del mismo.
Sin embargo, el actual sistema legal está configurado para proteger a la parte más débil (en este caso, el peatón), en la medida de lo posible. Siendo así, resulta que en la mayoría de atropellos se puede reclamar una indemnización para la víctima. Eso sí, salvo en aquellos casos en los que se pueda demostrar que el atropello ha ocurrido “por culpa exclusiva del peatón”.
Si como peatón ha sufrido lesiones como consecuencia de un atropello, tenga en cuenta que probablemente tenga derecho a percibir una indemnización. La reclamación de dicha indemnización puede estar cubierta por su Seguro del Hogar, el cual le proporcionará la defensa jurídica precisa para este supuesto, pudiendo designar libremente a un abogado que le represente y que lleve a cabo la reclamación de la correspondiente indemnización.
Esta indemnización se calculará según lo establecido en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).
¿En qué casos podrá reclamar una indemnización por un atropello?
Tal como veníamos avanzando, será posible reclamar una indemnización por atropello salvo en el caso que sea posible demostrar una responsabilidad exclusiva del peatón.
Así pues, por ejemplo, si el peatón cruzaba por el lugar debido (ello es un paso de peatones) o si fue atropellado en un lugar no habilitado para la circulación de vehículos, tendrá derecho a ser indemnizado por el total de la indemnización que le corresponda por parte de la compañía aseguradora del vehículo.
Sin embargo, si por ejemplo el peatón estuviera cruzando una vía por lugar no habilitado, de forma incorrecta, pero a su vez el conductor del vehículo circulara sobrepasando el límite de velocidad permitido, en este supuesto se debería establecer un porcentaje de concurrencia de culpas entre las partes implicadas (por un lado, del peatón y, por otro, del conductor del vehículo).
En este ejemplo, si se llegara a establecer que en la ocurrencia del atropello el porcentaje de responsabilidad del vehículo es del 75% y, el del peatón, del 25%, la indemnización del peatón deberá verse reducida en este 25%.
Estos supuestos son aplicables tanto si el causante del siniestro es un vehículo a motor (turismo, motocicleta, etc.) como si se trata, por ejemplo, de una bicicleta o patinete.
Indemnización por atropello
En un atropello, el sistema para establecer la indemnización será el mismo que en cualquier otro accidente de tráfico, debiendo acudir al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificado por la Ley 35/15 de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Para poder efectuar la correspondiente reclamación por los perjuicios causados, es importante diferenciar entre los perjuicios patrimoniales y no patrimoniales soportados, así como los diferentes conceptos indemnizables.
Para ello, es importante tener en cuenta las lesiones padecidas, el tiempo invertido en su curación, las posibles secuelas que resten en el momento del alta y la manera en que éstas inciden en el normal desarrollo de la vida del perjudicado.
Las partidas indemnizatorias más habitual son las siguientes:
1. Indemnización por lesiones temporales en un atropello:
Se busca resarcir el periodo de tiempo preciso para la curación o estabilización de las lesiones. En este sentido, tenemos que diferenciar cuatro tipologías de días:
- Días de perjuicio particular muy grave:
Son aquellos en los que la persona lesionada ha perdido su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las actividades esenciales de la vida diaria.
Se trataría, por ejemplo, de un ingreso en la UCI.
El importe por día muy grave será de 105,35 euros.
- Días de perjuicio particular grave:
Se trata de los días en los que la pérdida de la autonomía personal del lesionado afecta a una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria, o bien a la mayor parte de las actividades específicas de su desarrollo personal.
Sería equiparable a aquellos días en los que ha sido necesario un ingreso hospitalario.
El importe por día grave será de 79,02€ euros.
- Días de perjuicio particular moderado:
En este caso, la pérdida de la autonomía del perjudicado afecta a una parte relevante de las actividades ordinarias y específicas de su vida.
Es muy habitual relacionar los días de perjuicio particular moderado a aquellos en los que el accidentado se ha visto obligado a cursar baja laboral.
El importe por día moderado será de 54,78 euros.
- Días de perjuicio personal básico:
Tienen esta categoría el resto de días que comprendan el periodo de tratamiento curativo, ello es hasta el alta médica por curación o estabilización de las lesiones, siempre que no encajen en ninguno de los supuestos anteriormente citados.
El importe por día básico será de: 31,61 euros.
También son indemnizables las intervenciones quirúrgicas a las que deba someterse la persona lesionada como consecuencia de las lesiones sufridas.
2. Indemnización por secuelas producidas por un atropello:
Las secuelas son aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos consecuencia de una lesión que persisten una vez finalizado el periodo de curación.
Las secuelas pueden ser muchas y muy variadas, por lo que es importante estar al contenido de la Tabla 2.A.1. de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se regula cada tipo de secuela y se determina la horquilla de puntuación que las mismas merecen.
La persistencia de secuelas y la puntuación que corresponderá a cada una de ellas debe ser determinada por un perito médico especialista en valoración del daño corporal, a fin de poder determinar el importe exacto que merecerá cada lesionado.
Asimismo, la determinación de la indemnización por las secuelas se calcula conforme al baremo económico contenido en la Tabla 2.A.2., cuyas filas de puntuación y cuyas columnas de edad expresan la extensión y la intensidad del perjuicio y su duración.
Por otro lado, si las referidas secuelas causan un impedimento o limitan el desarrollo de la autonomía personal del lesionado, será posible reclamar indemnización por el concepto denominado “pérdida de calidad de vida”, con mayor o menor valoración económica en función de la afectación real en la vida de la persona perjudicada.
3. Indemnización por perjuicio patrimonial en un atropello:
Además de los daños corporales, es posible reclamar todos aquellos otros daños o perjuicios de carácter económico que el atropello haya podido causar.
Así pues, debemos distinguir entre el lucro cesante, ello son las ganancias dejadas de percibir por el hecho de haber tenido el accidente, y el daño emergente, que se relaciona con los gastos adicionales que se deben soportar debido al siniestro.
Asimismo, todos aquellos objetos personales o pertenencias dañadas como consecuencia del atropello, como pueden ser la ropa o el teléfono móvil, también podrán ser objeto de reclamación.
Ejemplo de indemnización por atropello
Proponemos el siguiente ejemplo:
Carlos Díaz, de 55 años de edad, se dispone a cruzar por un paso para peatones cuando es atropellado por una motocicleta. A consecuencia del accidente, Carlos es trasladado de urgencia al hospital, donde permanece ingresado dos días en observación y, tras el alta hospitalaria, se encuentra en situación de baja laboral hasta tres meses después del accidente. Una vez dado de alta laboral, continúa en rehabilitación otros dos meses hasta su completa recuperación. Su lesión principal consiste en fractura del peroné. Una vez termina todo el tratamiento de rehabilitación, queda totalmente recuperado, aunque le resta una cicatriz en la pierna, resultado de la fricción con el asfalto. Además de sus daños físicos, Carlos ha incurrido en pérdidas económicas reflejadas en la nómina durante el tiempo de baja laboral (800 euros), ha tenido que invertir 100 euros en productos de farmacia, y se le dañó el pantalón que portaba (valorado en 50 euros).
DESGLOSE DE LA INDEMNIZACIÓN:
- 2 días graves x 79,02€ euros = 158,04 euros
- 89 días moderados x 54,78 euros = 4.875,42 euros
- 61 días básicos x 31,61 euros = 1.928,21 euros
- 3 puntos de secuela (perjuicio estético ligero) = 2.399,15 euros
- Lucro cesante = 800 euros
- Gastos de farmacia = 100 euros
- Pantalón dañado (aplicando una depreciación por el uso) = 25 euros
TOTAL INDEMNIZACIÓN = 10.285,82 euros
¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por atropello?
La cuantificación total del daño causado no puede realizarse hasta que la persona lesionada ya ha sido estabilizada definitivamente.
Esto quiere decir que, hasta que no se cursa el alta médica definitiva, no se puede formalizar la oportuna reclamación por todos los perjuicios ocasionados.
Sin embargo, no debe dejarse de lado la importancia de realizar muchas otras gestiones antes de la referida reclamación, como por ejemplo la localización y obtención del atestado policial, determinadas comunicaciones con las compañías de seguros implicadas, etc.
Además, cuando se producen lesiones de cierta gravedad, existe la posibilidad de reclamar a las compañías de seguros que ofrezcan avances de la indemnización final, con anterioridad a la curación de las lesiones. Es lo que formalmente se llama «pago a cuenta», que se traduce en el ofrecimiento de una determinada cantidad de dinero que permitirá el perjudicado cobrar parte de la indemnización definitiva sin tener que esperar a curar definitivamente. La aceptación de esta cantidad, no implica ninguna renuncia a continuar reclamando cantidades mayores una vez cursada el alta médica.
Una vez efectuada la correspondiente reclamación, la compañía de seguros responsable dispone de un plazo legal de tres meses para cursar la correspondiente Oferta Motivada (o Respuesta Motivada).
Una vez recibidas la Oferta o Respuesta Motivada, en este plazo de tres meses, pueden darse varios escenarios:
- Si la oferta es adecuada, se gestionará el cobro de la indemnización, y en cuestión de unos días el perjudicado recibirá el ingreso en su cuenta.
- Si la oferta es mejorable, se podrá iniciar un periodo de negociaciones (que no cuenta con límite temporal establecido), hasta alcanzar un acuerdo amistoso. Lo que se demore esta gestión dependerá de la buena voluntad de la compañía de seguros y de su predisposición para llegar a una solución amistosa. Una vez alcanzado el acuerdo, el ingreso de la indemnización será cuestión de días.
En este punto queremos reseñar que existe la posibilidad de aceptar el ofrecimiento económico cursado inicialmente por la compañía, sin que ello implique renuncia alguna a continuar reclamando posteriormente por todos aquellos perjuicios soportados, como “pago a cuenta”.
- Si no hay posibilidad de acuerdo, el cobro de la indemnización se podrá demorar varios meses o, incluso, años. La imposibilidad de llegar a una solución extrajudicial con la compañía obligará al perjudicado a tener que ser visitado por un médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y/o a interponer una demanda judicial. En ambos casos, la experiencia nos dice que la gestión se demorará notablemente. En ocasiones, se tarda más de un año desde que se presenta la solicitud de reconocimiento forense o desde la presentación de la demanda, hasta la resolución del caso.
También en este supuesto cabe la posibilidad de aceptar como “pago a cuenta” la cantidad económica que la compañía aseguradora esté dispuesta a asumir, antes de tramitar la solicitud de valoración por médico forense o bien antes de interponer la demanda en el Juzgado.
En conclusión: La durabilidad del trámite de reclamación y cobro de la indemnización dependerá de varios factores. En un caso favorable, con buena predisposición por parte de la aseguradora y agilidad en las gestiones, se podría alcanzar un buen acuerdo y cobrar la indemnización en cuestión de uno o dos meses desde la fecha de reclamación. Pero en el peor de los casos, si es preciso recurrir al Instituto de Medicina Legal o presentar una demanda judicial, la tramitación puede alargarse perfectamente entre uno y dos años.
Principal problemática en atropellos
Algunos de los problemas que puede plantear un supuesto de atropello son los siguientes:
- En el caso de que se produzca un atropello y el conductor del vehículo se dé a la fuga, se podrá reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros la correspondiente indemnización, pero para ello será imprescindible justificar la ocurrencia del accidente. Por ello, en estos casos será imprescindible contar con un atestado policial o testigos que hubieran presenciado lo ocurrido.
- Cuando el atropello es causado por el conductor de una bicicleta o patinete, supuesto en el que no es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil, pueden encontrarse más dificultades para hacer efectivo el cobro de la indemnización. Si el conductor cuenta con una póliza del Seguro del Hogar que cubra estos hechos, será el seguro quien se haga cargo del pago, pero en caso contrario la efectividad del cobro de la indemnización dependerá a menudo de la solvencia del causante.
- En ocasiones, no resulta evidente determinar el grado de responsabilidad de las partes implicadas en un atropello (es decir, del peatón y del conductor del vehículo), por lo que es recomendable tratar de dejar claro en el parte amistoso las circunstancias de lo ocurrido y, en caso de que haya distintas versiones, se aconseja llamar a la autoridad competente para que instruya un atestado policial.
Consejos para después de sufrir un atropello
- En caso que el conductor causante del atropello no asuma su responsabilidad en el mismo y no esté de acuerdo con firmar la Declaración Amistosa de Accidente, es aconsejable contactar con la autoridad competente para que levante atestado.
- En el mismo sentido, si el vehículo causante se da a la fuga, será imprescindible llamar a la policía para que instruya el atestado policial. También es aconsejable guardar los datos de posibles testigos de los hechos.
- Es importante ser atendido en un centro médico antes del transcurso de 72 horas tras la ocurrencia del accidente.
- No olvide guardar y hacer fotografías de todas aquellas pertenencias que se le hubieran podido dañar como consecuencia del atropello, ya que las mismas serán reclamables.
- Si intervinieran agentes de la autoridad, recomendamos indicarles expresamente qué pertenencias han resultado con daños, para que dejen constancia en el atestado.
Si ha resultado perjudicado como consecuencia de un atropello y tiene dudas sobre sus derechos o sobre cómo debe proceder, no dude en contactar con ACCIGEST.
Nuestro equipo de especialistas en la tramitación de esta clase de accidentes le aconsejará y estará a su lado en todo el proceso, con el fin de obtener la mayor indemnización posible.
Buenas tardes, saliendo del trabajar y casi llegando a casa atropelle a un operario que estaba acabando de recoger sus cosas de trabajo pero no tenia ningún tipo de señalización. Cruzo sin mirar (vamos se tiro encima de mi coche), no falleció en el momento pero si de después en la UVI. La Guardia Civil ya me ha dicho que no me preocupe que coincide lo que yo digo con los testigos. ¿Tendré algún derecho a indemnización? Porque llevo de baja desde ese dia, voy al psicólogo, y tengo estrés post traumático. Me dicen que tengo todavía para una buena temporada. Gracias.
Hola Ana Isabel, siento lo ocurrido. Para poder asesorarte necesitamos tener acceso al atestado policial. Si quieres contacta con nosotros y te ayudaremos al respecto.