Resulta evidente que los peatones son siempre la parte más vulnerable en cualquier accidente de tráfico.
En muchas ocasiones las personas que han sufrido un atropello no llegan a reclamar indemnización alguna porque consideran que son culpables de dicho atropello. Sin embargo, en el actual sistema legal se tiende a proteger a la parte más débil (en este caso, el peatón) y así resulta que en la mayoría de atropellos se puede reclamar una indemnización para la victima, excepto en aquellos casos en que se demuestre que el atropello ha ocurrido “por culpa exclusiva del peatón”.
Si como peatón ha sufrido lesiones derivadas de un atropello tiene derecho a percibir una indemnización. La reclamación de dicha indemnización puede estar cubierta por su Seguro del Hogar, el cual le proporcionará la defensa jurídica precisa para este supuesto, pudiendo designar libremente a un abogado que le represente y lleve a cabo la reclamación de la correspondiente indemnización. Esta indemnización se calculará según lo establecido en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).
Haga un cálculo aproximado de su indemnización con nuestra calculadora de indemnizaciones.
Veamos diferentes supuestos de indemnización por atropello:
Por ejemplo, si el peatón cruzaba por el lugar debido (paso de peatones o de cebra) o bien fue atropellado en un lugar no habilitado para la circulación de vehículos, dicho peatón tendrá derecho a ser indemnizado por el total de la indemnización que le corresponda por parte de la compañía aseguradora del vehículo.
Por ejemplo, si el peatón estuviera cruzando una vía incorrectamente por lugar no habilitado y el conductor del vehículo circulara sobrepasando el límite de velocidad de la zona. En este supuesto se deberá establecer un porcentaje de concurrencia de culpas entre las partes implicadas (peatón y conductor del vehículo). Así por ejemplo, si se llega a establecer que en la ocurrencia del atropello el porcentaje de responsabilidad del vehículo es del 70% y el del peatón del 30%, la indemnización del peatón deberá verse reducida en dicho 30%.
Si usted ha sufrido un atropello y el coche se ha dado a la fuga, podrá reclamar la correspondiente indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros.
En los últimos tiempos se ha observado un aumento de los atropellos a peatones causados por ciclistas debido al incremento del uso de la bicicleta en vías urbanas. En este supuesto el peatón tiene igualmente derecho a ser indemnizado por el ciclista. Aunque los ciclistas carecen de la obligación de tener contratado un seguro de responsabilidad civil puede que ésta sea cubierta por la póliza del Seguro del Hogar que pudiera tener contratada.
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JUAN ANT. MARTINEZ PIQUER
Posted at 12:48h, 19 julioHola. A mi mujer la atropellaron en un paso de cebra. El conductor dio positivo con 0,98 de alcohol. Después de 19 meses de tratamientos pruebas e intervenciones al final le han implantado un neuroestimulador medular para poder aliviar los dolores graves que sufría y realmente esta funcionando. ¿Como se considera esta secuela ya que lo tiene que llevar siempre?.
Accigest
Posted at 18:40h, 13 agostoHola Juan Antonio. Por lo que comentas las lesiones de tu mujer fueron muy graves y sólo con el hecho de que le haya sido implantado un neuroestimulador medular no podemos establecer el estado secuelar definitivo de la lesionada. Precisaríamos mayor información de carácter médico acerca de todo el proceso seguido hasta la estabilización de las lesiones sufridas. Puedes contactar con nosotros en info@accigest.com o en el teléfono 630202144 e intentaríamos ampliar la información que demandas, sin compromiso alguno por tu parte.
Oscar
Posted at 02:38h, 13 septiembreHe sufrido un atropello yendo en patín, el otro conductor se saltó un ceda y me atropello. Soy autónomo y no he podido abrir mi negocio en 12 días, he tenido ademas que contratar a una persona hasta que me den el alta, ¿cual es la cantidad que me tienen que pagar? En el parte del hospital pone diferentes hematomas, raspazos y 2 esguinces.
Accigest
Posted at 09:51h, 14 septiembrePara poder hacer una aproximación de la indemnización que te pueda corresponder deberíamos tener acceso a toda la documentación médica relativa a las lesiones sufridas en el accidente, si quieres ponte en contacto con nosotros. No obstante, si que te podemos adelantar que como mínimo durante el periodo de baja laboral se deberán de reclamar 53,81€ por día (importe por día moderado) y aparte el coste de contratación del empleado sustituto como daño emergente.
Pilar
Posted at 10:05h, 24 noviembreMe atropelló un coche marcha atrás y como consecuencia me partió una vertebra y me han operado poniendo 6 tornillos ya hace 8 meses y todavía no tengo el alta, tengo 59 años y quisiera saber cuánto me corresponde.
Accigest
Posted at 10:47h, 30 noviembrePilar, para poder realizar un cálculo, ni si quiera aproximado, como el que comentas necesitamos muchísima más información y tener toda la información médica de tus lesiones. Por un lado se tendría que cuantificar el periodo de curación y por otro valorar las secuelas tanto funcionales como estéticas. Aparte se deberán valorar otros perjuicios como los gastos derivados del atropello, el lucro cesante o la pérdida de calidad de vida.
Te ponemos un ejemplo de la importancia de realizar una buena valoración de las lesiones: la horquilla del número de puntos de la secuela de «Fractura acuñamiento/aplastamiento de menos del 50% de altura vertebral» va de 2 a 10, en cambio si la fractura es de más del 50% la horquilla es de 11 a 15 puntos. Como puedes ver en el baremo económico de las secuelas la variación económica es muy importante dependiendo de cual sea la valoración exacta en puntos de cada secuela. Además tienes que tener en cuenta que esta variación es solo en lo relativo a una de las secuelas, luego estaría la del Material de Osteosintesis en columna vertebral, etc. Si quieres ponte en contacto con nosotros y te orientaremos al respecto.
tomas
Posted at 19:10h, 25 noviembreHan atropellado a mi cuñada en un paso de peatones, la conductora ha reconocido su culpabilidad. Tiene 65 años, rotura de tibia en 2 sitios y peroné. Intervención quirúrgica realizada y 4 días de hospitalización. Mi cuñada no trabaja, sólo cobra una pensión no contributiva de 390 euros. ¿Cual será la indemnización que le corresponderá, suponiendo que tuviese que ir a rehabilitación durante 1 año? Gracias.
Accigest
Posted at 10:27h, 30 noviembreHola Tomas, para poder realizar un cálculo de la indemnización por el atropello de tu cuñada tendríamos que esperarnos a la total curación o estabilización de sus lesiones, pues es únicamente entonces cuando se puede valorar el estado secuelar.