Tabla de contenidos
Perjuicio personal básico de los hermanos (TABLA 1A)
Tabla 1A hermanos indemnización muerte en accidente de tráfico
Perjuicios particulares de los hermanos (TABLA 1B)
Según el Artículo 68 y como sucede con el resto de los perjudicados los perjuicios particulares de los hermanos no son excluyentes entre sí y son acumulables.
– Por discapacidad física, intelectual o sensorial: en el supuesto en el que el hermano de la víctima tenga un grado de discapacidad mínimo del 33% éste verá aumentada la indemnización básica que le corresponda entre un 25% y un 75% en atención a su grado de discapacidad.
– Por convivencia con la víctima:
- Si el hermano de la víctima tiene más de 30 años y convivía con ella tendrá derecho a percibir 5.000€ adicionales sobre el perjuicio personal básico.
- Este perjuicio particular no les afectará a los hermanos menores de 30 años, pues dicha circunstancia ya se tiene en cuenta en la indemnización por perjuicio básico.
– Perjuicio por ser perjudicado único en su categoría: si el perjudicado es el único hermano de la víctima su indemnización básica se verá incrementada en un 25%.
– Por ser el único familiar: en el caso que el hermano sea el único familiar perjudicado tendrá derecho a un 25% de incremento sobre la indemnización por perjuicio personal básico.
– Perjuicio excepcional: como sucede con el resto de los perjudicados si los hermanos sufren algún tipo de perjuicio que no se pueda enmarcar en ninguno de los anteriores se indemnizará de forma proporcional con un máximo del 25% sobre la indemnización básica.
Perjuicio partrimonial de los hermanos (TABLA 1C)
El perjuicio patrimonial de los hermanos se divide en daño emergente y lucro cesante.
Daño emergente de los hermanos
Perjuicio patrimonial básico del hermano
Se trata de los gastos razonables que cause el fallecimiento (desplazamiento, manutención, alojamiento y otros análogos).
– Cada hermano percibirá 400€ sin necesidad de justificarlos.
– El resarcimiento de los gastos que excedan el importe anterior requerirá justificación (importe que se acredite mediante facturas, tickets, etc.).
Gastos específicos
También se abonarán aquellos gastos como el traslado del fallecido, entierro y funeral, así como los gastos de repatriación del fallecido al país de origen.
Lucro cesante de los hermanos
El lucro cesante de los hermanos del fallecido consiste en las pérdidas netas que éstos sufren si dependían económicamente de los ingresos del fallecido.
No obstante, para poder reclamar el lucro cesante, los hermanos deberán acreditar que éstos dependían económicamente del hermano fallecido.
Para hacer el cálculo del lucro cesante de los hermanos del fallecido:
1º- Lo primero de todo es calcular los ingresos del trabajo de la víctima, según los Artículos 83, 84 y 85.
2º- Cuando sepamos los ingresos netos anuales del hermano fallecido buscaremos en las Tablas 1C4 (1C4d en caso de discapacidad) el coeficiente que nos corresponde teniendo en cuenta la edad del hermano y los ingresos de la víctima.
– En el caso de que el ingreso neto se encontrara entre dos niveles se asignará el lucro cesante del nivel superior.
– La cifra resultante, al igual que con el resto de Tablas, habrá sido calculada en base a lo dispuesto en el Artículo 86.
3º- Una vez tengamos el coeficiente de las Tablas 1C4 deberemos aplicar unos factores multiplicadores y correctores para obtener la indemnización por lucro cesante definitiva.
Para los hermanos estos factores pueden ser:
– En función del número total de perjudicados se prevé una posible reducción de la cuota según el Artículo 87.3.
– En el caso de que el hermano sea el perjudicado único el importe resultante de la Tabla 1C4 se multiplicará por 3 según el Artículo 87.4.
Una vez aplicados estos factores habremos obtenido el total de la indemnización que le corresponde al hermano del fallecido en el accidente.
EJEMPLO:
Calcular indemnización de un hermano de 60 años con discapacidad psíquica superior al 33%, el cual convivía con su hermano y su cuñada. El hermano fallecido en el accidente tenía 55 años, un hijo independizado y recibía un sueldo neto de 25.700€.
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO:
– Según la Tabla 1A le corresponde:
- 15.000€ (a cada hermano que tenga más de 30 años).
- Total Perjuicio Personal Básico = 15.000€
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR:
– Según la Tabla 1B le corresponde:
- 7.500€: por incremento del 50% sobre el perjuicio personal básico por discapacidad psíquica del perjudicado.
- 5.000€: incremento sobre el perjuicio personal básico por convivencia del perjudicado con la víctima.
- 3.750€: por incremento del 25% sobre el perjuicio personal básico por ser el perjudicado único en su categoría.
- Total Perjuicio Personal Particular = 7.500€ + 5.000€ + 3.750€ = 16.250€
PERJUICIO PATRIMONIAL:
DAÑO EMERGENTE:
Perjuicio patrimonial básico:
– 400€: no es necesario acreditarlos.
Gastos específicos:
– 0€: del coste del entierro y funeral se ha hecho cargo su cuñada (esposa del fallecido).
LUCRO CESANTE:
– En este caso, una vez se haya acreditado que el perjudicado dependía económicamente de su hermano fallecido, cogemos el importe de 25.700€ de ingreso anual neto de la víctima del accidente y lo aplicamos en la Tabla 1C4d (lucro cesante de hermano con discapacidad). Debemos escoger la casilla del nivel superior si el importe del ingreso anual se encuentra entre dos casillas, es decir, en el presente supuesto escogeremos el nivel de 27.000€. Atendiendo a que el hermano perjudicado tiene más de 55 años, nos sale una indemnización de 7.133 €.
– Posteriormente deberemos aplicar el Art. 87:
Artículo 87, indemnización por muerte en accidente de tráfico
Como vemos al cónyuge le corresponde el 60%, al hijo el 30% y al hermano del fallecido le corresponde una cuota del 20%.
Estos porcentajes se suman:
60% (cónyuge) + 30% (hijo) + 20% (hermano) = 110%
Como la suma supera el 90% se deberá aplicar el factor de corrección del Artículo 87.3, es decir, dividiremos:
90 / 110 = 0,82
– Acto seguido multiplicaremos esta cantidad por el resultado que hemos obtenido de las tablas:
0,82 X 7.133€ = 5.849,06€
Y obtendremos la cantidad de 5.849,06€ que será la indemnización total por lucro cesante que le corresponde al hermano.
Por tanto, el Artículo 87.4 no se podrá aplicar al existir más perjudicados a parte del hermano del fallecido.
– Total Perjuicio Patrimonial = 400€ + 5.849,06€ = 6.249,06€
– Finalmente, para saber la indemnización total por muerte que le corresponde al hermano de la víctima deberemos sumar el importe del perjuicio personal básico, el importe del perjuicio personal particular y el importe del perjuicio patrimonial:
15.000€ (perjuicio personal básico) + 16.250€ (perjuicio personal particular) + 6.249,06€ (perjuicio patrimonial) = 37.499,06€
En la próxima entrada de nuestro blog trataremos la forma de calcular una indemnización por muerte desde el punto de vista de los allegados.
Si precisas asesoramiento no dudes en contactar con los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest.
Hola, tengo una pregunta, una victima mortal de accidente de tráfico tiene varios hermanos y eso hace que el multiplicador se incremente en un 20% por cada uno. Este incremento «perjudica» a la viuda e hijos en el cálculo de la indemnización de la parte del lucro cesante (ejemplo: no es lo mismo 60% viuda + 30% hijo + 30% hijo = 90/120 = 0.75 x ingresos calculados en tabla correspondiente que 60% viuda + 30% hijo + 30% hijo + 20% hermano + 20% hermano + 20%hermano = 90/180 = 0.5 x ingresos calculados en tabla correspondiente). Podría haber alguna posibilidad de que si los hermanos están conformes renuncien a la indemnización para que viuda e hijos salgan favorecidos y el multiplicador mejore la parte del lucro cesante? Muchas gracias!
Hola Maria, solo con el hecho de que los hermanos no se consideren como perjudicados en lo que se refiere al lucro cesante (los hermanos deben acreditar la dependencia económica del fallecido), debería ser suficiente para la viuda y los hijos del fallecido no se vean afectados en sus indemnizaciones.
Buenas, en el caso de fallecer un hermano con el que no se convive? Un caso de un fallecido joven con dos hermanas a 800km
Hola, si no convivía con la víctima, simplemente no tendrá derecho al perjuicio particular de convivencia con la víctima, pero si a la indemnización por perjuicio personal básico y a los otros perjuicios particulares que le correspondan.
Hola, mi consulta es la siguiente: mi tío ha fallecido en un accidente de tráfico. Mis abuelos y mis tías, están realizando las gestiones oportunas para cobrar la indemnización correspondiente. En mi caso y, el de mi hermano, nuestro padre (hermano de mi tío), también falleció hace unos años. Desconocemos si nosotros tenemos algún derecho como sobrinos o como descendientes de su hermano. Mi tío, aunque estaba casado, no tenía hijos. Su mujer, es la que nos anima a revisar esta situación ya que entiende que si tenemos algún derecho debemos ejercerlo y que el seguro no se quede con esa parte. Algo de orientación sería de gran ayuda, agradecemos cualquier comentario útil. Muchas gracias.
Hola Laura, si no ha existido convivencia con la víctima, en base al Artículo 67 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor no se os considera «allegados» por lo que no tenéis derecho a ninguna indemnización.
Sobre cuanto se podría solicitar en juicio penal por el fallecimiento de un chaval de 26 años yendo de copiloto en un ciclomotor, además el conductor iba ebrio, sin carnet por antecedentes de conducir con alcohol y aparte la Guardia Civil lo pillo tras huir del lugar de los hechos. Este chico fallecido vivía con su padre, madre y dos hermanos de menos de 20 años.
Hola Manolo, la cuantía a reclamar dependerá del parentesco del perjudicado con la persona fallecida y de muchas otras circunstancias. En este mismo artículo detallamos las cuantías a las que tienen derecho los hermanos del fallecido y en nuestro blog encontrarás un artículo para cada tipo de perjudicado (ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos y allegados).
Si quieres llámanos al teléfono 630202144 y trataremos de asesorarte.
Hola, hace 12 años falleció mi hermano. Mi pregunta es: ¿lo puedo cobrar? Soy su única hermana.
Hola María Lourdes, lo sentimos pero si en todo este tiempo no has reclamado se encontrará prescrito.
Mi hermano de 51 años ha fallecido en un accidente de tráfico yendo de acompañante, éramos 4 hermanos y solo quedamos dos, mis padres fallecieron y mi hermano no tenía hijos, el otro hermano que me queda está en un centro de discapacitados, yo soy su tutor legal. Mi pregunta es cuál sería la indemnización para cada uno de nosotros dos? Muchas gracias.
Hola Javier, siento lo ocurrido. En esta misma página puedes ver las partidas indemnizatorias que os corresponden, los importes deberás actualizarlos con el baremo de 2024, puedes descargártelo AQUÍ. Si quieres llámanos y te asesoraremos sin ningún compromiso.
Hola, buenas tardes, hace unos meses en un paso de peatones mataron a mi tía, ella estaba casada pero no tenía hijos, pero tenía a un hermano en su casa viviendo que estaba separado. También tenía a su marido, a su madre y a mi que soy sobrina. Ella tenía otro hermano que hace más de diez años que falleció, me gustaría saber quien tiene derecho a cobrar. Gracias.
Hola Ana, los que se consideran perjudicados por el fallecimiento de tu tía según la LRCSCVM y que por lo tanto tienen derecho a percibir una indemnización por parte del responsable del atropello serían: su marido, su madre, y su hermano.
Mi hermana y mi madre tuvieron un accidente hace una semana, en consecuencia mi madre ha fallecido. ¿Puedo reclamar aunque mi hermana sea la culpable del accidente?
Hola Anna, sentimos mucho lo ocurrido. Si, como perjudicada tienes derecho a ser indemnizada por la muerte de tu madre.
Buenas, mi hermano falleció hace 1 año a consecuencia de un accidente de tráfico, él estaba bajado en la vía de servicio y lo atropellaron, somos 4 hermanos con él éramos 5 y mis padres, aparte él tenía dos hijos menores y su mujer, estaba casado, me podrías decir si nos pertenece algo a los hermanos y a nuestros padres, uno de ellos con discapacidad de un 35%, y cuanto sería lo que nos pertenece a nosotros sin contar a mí ex cuñada y mis sobrinos, gracias, un saludo.
Hola Christian. Si, tanto los hermanos, como los padres, como su cónyuge tienen derecho a ser resarcidos siempre y cuando él no fuese el responsable del atropello. En el siguiente enlace podéis haceros una idea de lo que os pertenece a cada uno:
Si quieres llámanos y te asesoraremos al respecto sin ningún compromiso.
Hola, murió mi hermano en un accidente de trafico. Sus hijos nos quieren excluir de todo cuando mi hermano vivía con nosotros y ellos no se hacían cargo de él, ni él de ellos. Pero como legalmente son los herederos (aunque no tiene herencia sino deudas) a todos los hermanos nos corresponde una indemnización aunque nosotros no sepamos nada del caso y nos hayan excluido, es decir el juzgado cuando todo llegue se pondrá en contacto con nosotros, ¿o si sus hijos no hablan de nosotros nadie nos llamaría ni cobraríamos nada? ¿O nadie se puede saltar a la bartola las leyes?
Hola Liam, como hermano tienes derecho a ser indemnizado, además si tienes más de 30 años y convivías con tu hermano tendrás derecho a percibir 5.000€ adicionales sobre el perjuicio personal básico. Eso si, deberías personarte en el procedimiento judicial y reclamar. Si quieres llámanos y te informaremos al respecto.
Hola, mi tío murió en accidente de tráfico, el coche lo conducía un hermano del fallecido, otro tío mío, ¿podrían pedir indemnización el resto de hermanos? Ninguno de ellos convivía ni dependía económicamente del fallecido. Gracias.
Hola Lourdes María, si, por supuesto que si que les pertenece indemnización a pesar de no convivir con él ni depende económicamente de él.
Mi hermana por parte de papá falleció en un accidente de transito, me hablaron de una indemnización. Quisiera saber si tengo algún derecho.
Hola Maricela, si que tiene derecho a ser indemnizada. Según el Artículo 66.2 de la LRCSCVM se equiparan las indemnizaciones para aquellos hermanos de vínculo sencillo respecto a los de doble vínculo. Si quiere contacte con nosotros y le asesoraremos al respecto.
Buenas tardes, lo primero enhorabuena por su blog. Mi tío murió en un accidente de tráfico que le ocasionó una negligencia del otro conductor. A mi tía y a mis primas las indemnizaron pero mi padre falleció hace 8 años, entiendo que a mi y a mis hermanos no nos corresponda, ¿pero a mi madre?
Buenas tardes Alvaro, si tu tío era el hermano de tu padre a tu madre no le pertenecerá indemnización. Si tu tío era hermano de tu madre entonces como hermana si que le corresponderá indemnización.
Mi padre falleció en un accidente de trafico, dejando viuda y dos hijos, ¿en cuantas partes se divide el cobro de la indemnización del seguro? ¿En dos, la mitad para cada hijo o en tres, para hijos y viuda? Gracias.
Hola Francisco, no se trata de una indemnización que se divide sino que cada perjudicado por el fallecimiento tiene derecho a ser indemnizado según una serie de conceptos. En la siguiente entrada, por ejemplo, puedes informarte sobre lo que os pertenece a cada hermano: indemnización hijos del fallecido
Enhorabuena por este blog y gracias. Mi hermana soltera con 19 años murió en un accidente de tráfico hace 8 meses hay el abogado están peleando por qué como no llevaba cinturón de los 20000 € que me corresponde yo al tener menos de 30 años quieren quitarle un 25 % y está retenido el dinero en el juzgado. Ahí lleva retenido pues aproximadamente unos 3 meses. ¿Cuánto tiempo más pueden tenerlo retenido en el juzgado? Muchas gracias.
Sentimos lo ocurrido Carmen. Si que pueden tener la razón respecto a restar el 25% si queda acreditado que tu hermana pudo fallecer en el accidente, en parte, debido a la falta de uso del cinturón de seguridad. Ahora bien, debes saber que si era tú única hermana tendrás derecho a recibir un 25% más de lo que te corresponda por el perjuicio básico. Ten en cuenta también que este perjuicio básico que mencionas de 20.000,00€ debe actualizarse según las respectivas subidas del baremo desde 2016 hasta la actualidad. Puesto que no sabemos en que momento procesal se encuentra no podemos orientarte acerca de cuanto tiempo pueden tardar en entregarte la indemnización.
Hace 5 meses, mi familia tubo un accidente de transito en Perú, donde mis padres, mis dos hermanos menores fallecieron, mi familia quiere realizar el cobro de indemnización por muerte de accidente de transito. Necesitamos dicho monto para realizar la búsqueda de mis padres que aun sus cuerpos no aparecen por que el Río no nos devuelve, queremos encontrarlo para despedirnos adecuadamente, la indemnización de mis padres no lo podemos cobrar porque como sus cuerpos no aparecen, nos dicen que aun no están registrados como muertos, si no como desaparecidos. Ya el tema económico se nos esta yendo de las manos, con el entierro de mis dos hermanos menores y seguimos con la búsqueda de mis padres, ya el dinero no nos alcanza. Lo que queremos es cobrar la indemnización por muerte de mis dos hermanos, para si poder continuar con la búsqueda de los cuerpos de mis padres; pero al realizar la documentación nos dicen que por como Hermanos no podemos a acceder al cobro de indemnización, ya que hay una orden de prelación que es a) Conyugue sobreviviente b) hijos menores y mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente del trabajo c) hijos mayores de 18 años d)los padres f) hermanos menores y mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente del trabajo… y nosotros no cumplimos con dicha orden de beneficiarios, porque al ser hermanos no están pidiendo certificación de ser hermano incapacitado de manera total y permanente para el trabajo. Que es lo que podría hacer, por favor necesito ayuda. Ya he tratado de buscar un abogado para que nos apoyen, pero como ya está estipulado dicha prelación de los beneficiarios por indemnización por muerte, no nos quieren dar respuesta positiva; ya que así esta estipulado en la ley. Por favor bríndame información, como mis hermanos eran menores, ellos no tienen hijos, solo me tenían a mi y mis padres. Me parece injusto lo que me esta sucediendo, ya no tengo cabeza para pensar que hacer, quiero encontrar a mis padres y darle el descanso que ellos se merecen. Por favor ayúdenme.
Hola Javier, siento mucho lo ocurrido. Nosotros únicamente damos servicio en España. Por favor busque algún despacho especializado en Perú.