Nueva subida del 1,60% del baremo de accidentes de tráfico en 2018

Nueva subida 1,6% del Baremo de accidentes del 2018. Abogados accidentes tráfico. Accigest.

El pasado 25 de julio la DGSFP publicó una resolución a través de la cual revaloriza en un 1,60% las cuantías indemnizatorias establecidas en el baremo de accidentes de tráfico respecto al 2017.

En el siguiente enlace podrás descargarte el BAREMO DE ACCIDENTES DE 2018 ACTUALIZADO.

Las cuantías del baremo, conforme al Artículo 49 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se actualizan en base al índice de revalorización de las pensiones. A principios del 2018 habían subido ya un 0,25% pero el cambio en los Presupuestos Generales del Estado ha obligado a volver a incrementarlas en un 1,35% adicional. Así pues la subida total del baremo de accidentes de tráfico para este 2018 ha sido del ya mencionado 1,60%.

A modo de ejemplo, después de aplicar la subida del 1,60% las indemnizaciones por lesiones temporales para este 2018 quedan de la manera siguiente:

El baremo de accidentes sube un 1,60%

  • Día de perjuicio muy grave = 101,85€
  • Día de perjuicio grave = 76,39€
  • Día de perjuicio moderado = 52,96€
  • Día de perjuicio básico = 30,56€

Dicha actualización se deberá aplicar en el momento en que se determine el importe de la indemnización por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial sin importar la fecha del accidente ni la fecha del alta médica.

Si tienes cualquier duda acerca de la aplicación de esta subida deja un comentario y los abogados de accidentes de Accigest te asesoran de forma gratuita.

6 comentarios en “Nueva subida del 1,60% del baremo de accidentes de tráfico en 2018

  1. Mercedes Tarrio Rivas dice:

    Hola,
    He sufrido una caída y me he fracturado el brazo izquierdo, además de contusiones varias; mi pregunta es: ¿Se considera perjuicio grave o moderado? Ya que mientras tenga el brazo escayolado tengo que depender de otras personas, para vestirme, asearme, cocinar, tareas domésticas, no puedo conducir y esas incapacidades temporales están dentro de perjuicio grave, aunque hay muchas más. No he estado ingresada pero los primeros días no conseguía ni vestirme.
    El ayuntamiento me pide una solicitud de indemnización, puedo poner unos dias de perjuicio grave y otros de moderado?
    Espero su contestación, muy agradecida.

    1. Accigest dice:

      Hola Mercedes, la propia ley define el perjuicio grave como aquél en el que la persona lesionada pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria (comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, …) o la mayor parte de sus actividades especificas de desarrollo personal (ocio, actividad sexual, práctica de deportes, …).
      Dicho esto y a pesar de lo que expones, por la tipología de tus lesiones consideramos que el perjuicio derivado de las mismas debe ser calificado como moderado.

    1. Accigest dice:

      Hola, para poder asesorarle necesitaríamos tener más información. Si su hijo es menor de 14 años, aun siendo el responsable del accidente, tiene derecho a percibir el 100% de la indemnización que le corresponda. Si tiene 14 años o más tendríamos que estudiar bien el atestado policial para determinar si se puede reclamar un porcentaje de la indemnización por concurrencia de responsabilidad.

  2. ENRIQUE SIMON dice:

    Hola. Me han hecho un informe pericial social y me han valorado una indemnización. En dicho informe me indican que las cifras corresponden al baremo del 2016 y hay que actualizarlas. ¿Ustedes sabrían por cual % debería multiplicar esa cifra del baremo 2016 para actualizarla al 2022?

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