Especialistas en indemnizaciones por accidentes de tráfico
Si ha sufrido un accidente de tráfico y la responsabilidad del mismo recae sobre el vehículo contrario, tiene derecho a ser resarcido mediante una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, por eso, en Accigest ponemos a vuestra disposición todos los puntos y detalles a tener en cuenta a la hora de solicitar una indemnización por accidentes de tráfico.
Dichos perjuicios pueden ser:
- Daños materiales
- Daños personales
Indemnización por Daños Materiales
Si tiene concertado un seguro en la modalidad de “Todo Riesgo”, los daños materiales de su vehículo deberán ser atendidos por su propia compañía aseguradora, la cual tras la correspondiente peritación asumirá el coste de la reparación efectuada.
En el supuesto de que la modalidad de seguro contratada sea “A Terceros”, en principio la reparación de los daños causados en su vehículo deberá ser asumida por la compañía aseguradora del vehículo responsable del siniestro. Ahora bien, la existencia de determinados convenios suscritos por la mayoría de entidades aseguradoras a nivel sectorial (CIDE, ASCIDE, CICOS, …), hace que sea la propia compañía aseguradora del vehículo no responsable la que deberá hacerse cargo de la reparación.
Así pues, deberá trasladar el vehículo a su taller de confianza y avisar a su propia compañía de seguros para que procedan a la peritación de los daños. Si en virtud de los convenios anteriormente citados, la compañía del vehículo responsable ha aceptado la culpa, dicha peritación se llevará a cabo con compromiso de pago por parte de su propia compañía. En el caso de que no haya compromiso de pago porque la compañía de seguros del responsable no se hubiera pronunciado acerca de la aceptación de culpabilidad o bien no aceptara dicha responsabilidad, tendrá dos opciones:
- Adelantar el importe de la factura de la reparación para posteriormente reclamarlo a la compañía con la finalidad de que le reintegren. En caso de que le denieguen su reintegro podrá reclamar dicha cantidad judicialmente a la compañía del vehículo contrario.
- Obtener un presupuesto de la reparación o copia del peritaje si se ha realizado y reclamar su importe a la compañía primero por la vía amistosa y en el caso de recibir una respuesta negativa reclamarlo por la vía judicial. Si la compañía que le abona el importe de la reparación por la vía amistosa es la contraria (supuesto de no aplicación convenio) deberá cerciorarse de que en el finiquito que le harán firmar se especifique que renuncia tan solo a reclamar por la reparación de la motocicleta, así podrá posteriormente ejercitar la reclamación por otros conceptos (daños personales, gastos, etc…).
A nivel judicial siempre se considera que una factura/recibo acredita el perjuicio real sufrido mejor que un presupuesto ya que éste no refleja el menoscabo patrimonial sufrido. Puede suceder que al peritar los daños del vehículo sea declarado siniestro total, es decir que el valor de reparación supere el valor de venal que tiene el vehículo. En este caso la compañía de seguros se negará a dar el correspondiente compromiso de pago de la reparación al considerarla antieconómica.
Tiene dos caminos posibles ante este problema:
- Reparar de todas formas el vehículo adelantando el importe de la factura para posteriormente reclamarlo a la compañía, en primera instancia por la vía amistosa y en segunda por la judicial. Se debe tener en cuenta que si el valor de la reparación es mucho más alto que el valor venal del vehículo, judicialmente puede encontrarse con una sentencia que solo le reconozca el abono del valor venal del vehículo más un porcentaje (entre un 30 y un 50% de dicho valor venal) considerado como valor de afección. De esta forma no podría recuperar íntegramente el importe de la factura.
- No reparar el vehículo y reclamar amistosamente una indemnización a la compañía por el valor venal más un 30-50% como valor de afección, en el supuesto de que la compañía no aceptará dicha reclamación cabría la posibilidad de reclamarla judicialmente. Si decide quedarse los restos del vehículo, se descontará el valor de éstos de la cuantía total de la indemnización. Si quien le abona la indemnización es la compañía contraria y todavía no ha sido indemnizado por el resto de conceptos (lesiones, vestimenta dañada, etc…) deberá revisar que en el finiquito hagan constar que sólo se renuncia por el concepto de pérdida total del vehículo.
En el supuesto de que el vehículo sea destinado a fines comerciales (taxi, vehículo de autoescuela, furgoneta, camión, etc…) tendrá derecho a reclamar una indemnización como lucro cesante causado por la paralización de dicho vehículo.
Indemnización por Daños Personales
En el caso de que haya resultado lesionado en un accidente de tráfico, ya sea como ocupante del vehículo responsable, como conductor u ocupante del vehículo inocente, o bien como peatón, tiene derecho a ser indemnizado por los siguientes conceptos:
- Días de perjuicio personal muy grave: son aquellos en los que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos contituye este tipo de perjuicio.
- Días de perjuicio personal grave: son aquellos en los que el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para hacer una parte relevante de las actividades esenciales de la vida. La estancia hospitalaria constituye este tipo de perjuicio.
- Días de perjuicio personal moderado: son aquellos días en los que el lesionado no puede llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El estado de baja laboral constituye este tipo de perjuicio.
- Días de perjuicio personal básico: son aquellos días hasta su total curación que no le hayan incapacitado para su ocupación o actividad habitual.
- Secuelas: son aquellas lesiones permanentes que persisten después de la curación. Se otorga una puntuación a cada secuela teniendo en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico- funcional. La horquilla de puntos de cada secuela es la fijada en la “Tabla 2.A.1 Baremo médico”. El valor de cada punto de secuela vendrá determinado por el propio número de puntos y por la edad del lesionado en el momento del accidente.
- Daños materiales: son aquellos objetos rotos o dañados en el accidente (ropa, casco, móvil, etc…).
- Gastos derivados del accidente: son todos aquellos gastos que han sobrevenido a raíz del accidente (medicamentos, desplazamientos, ayuda a las tareas del hogar, etc…).
- Lucro cesante: es el menoscabo económico sufrido durante el periodo en que ha estado impedido para sus ocupaciones habituales.
Si existe concurrencia de la propia victima en la producción del accidente, la indemnización por accidente de tráfico que le pudiera corresponder se verá reducida en el mismo porcentaje de la responsabilidad que hubiera tenido en el accidente.
En el supuesto que las lesiones hayan ocasionado la muerte, los perjudicados- beneficiarios tendrán derecho a ser indemnizados según circunstancias familiares.
La cuantía de las indemnizaciones se establece en base al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación según se dispone en:
- Ley sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre).
- Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Profesionales especializados en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico
La reclamación de la indemnización por ambos tipos de perjuicio (daños materiales y daños personales) se podrá realizar por la vía amistosa, reclamando dicha indemnización a la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente y en el caso de no obtener una respuesta satisfactoria se deberá acudir a la vía judicial.
Para acceder a la judicialización de la reclamación existen dos posibilidades:
Vía penal: solo podrán acudir a dicha vía aquellos perjudicados de accidentes en los cuales se haya cometido un delito (alcoholemia, conducción temeraria, etc…). Plazo: 6 meses desde la ocurrencia del accidente para presentar la correspondiente denuncia.
Vía civil: podrán acudir a ella tanto los perjudicados por daños materiales, como los que lo han sido por lesiones. Plazo: 1 año desde la ocurrencia del accidente para presentar la correspondiente demanda.
Otra cuestión a tener presente es que según el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro la compañía aseguradora del vehículo responsable incurrirá en mora si antes de los 3 meses desde que haya tenido conocimiento del accidente no ha procedido a ofrecer el importe mínimo que pudiera deber.
Tengo unas dudas para hacer la reclamación después de tener un accidente de trafico en calidad de perjudicado
Hola Jorge, por favor llámanos al 630202144 y trataremos de ayudarte.
Hola, he tenido un accidente como perjudicada y no se cómo realizar la reclamación, gracias.
Hola Carolina, contacta con nosotros por teléfono o por mail y te ayudaremos al respecto.
Mi hijo hace 5 meses tuvo un accidente de autobús ya que el conductor se quedó dormido y chocó contra un camión de madera estacionado en la carretera Mazatlan-Durango. A raíz de ese accidente el seguro del autobús se hizo cargo de todos los gastos médicos así como de Hospital y medicamentos. Como consecuencia del mismo accidente ya que tuvo más de 16 fracturas en la cara él perdió el sentido del olfato, mi pregunta es: ¿cuanto se puede pedir de indmenización por la pérdida de unos de los 5 sentidos?
Hola Rosalba, sentimos no poder ayudarte pues únicamente prestamos nuestros servicios en España y desconocemos las leyes de México. Mira de consultar a algún abogado especialista en accidentes de México.
Hace 5 meses tuve un accidente de peatón y me vio el médico de la aseguradora y todavía no he tenido respuesta. El médico forense no me ha visto tampoco. ¿Cuanto tarda en verme?
Hola Luisa, el médico forense no le visitará de forma automatizada a no ser que exista un procedimiento penal o que se haya solicitado al Instituto de Medicina Legal. Si quiere llámenos y le asesoraremos al respecto.
Buenos días, tuve un accidente con el coche que me dieron por detrás, de momento presento un ligero dolor de espalda y pierna derecha. Mi pregunta es: ¿tengo que ir al médico para que rellenar un parte de lesiones? Después, ¿este parte lo tengo que enviar al seguro del coche responsable? Y en caso de no darme de baja, ¿puedo percibir una indemnización? Gracias.
Buenos días David, lo primero que deberías hacer es acudir a un centro médico lo antes posible. De momento el informe de urgencias no es necesario que lo envíes a la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente. Posteriormente, puesto que te corresponderá una indemnización tengas o no baja laboral, lo que deberás hacer es decidir si dejar en manos de tu aseguradora la reclamación de tus lesiones o contratar a un abogado particular.
Buenas noches, el dia 6 de junio 2020 sufrí un accidente, fui atropellado por un turismo que salia de una calle adyacente, yo estaba detrás de mi coche estacionado sacando la bolsa de la compra. Me dio a mi, luego a mi coche y él se dio ala fuga. Por suerte los vecinos cogieron la matricula y no tardaron nada en pillarlo. Me dejó desmayado en la acera a unos metros de mi coche, luego vino ambulancia y al hospital. Tengo golpe en rodilla y pecho ya que al darme reboté de mi coche a la acera. Ahora me dieron el alta, el dia 19 de agosto del centro de rehabilitación, después de 73 días de tratamiento. Estoy en el paro, este año hago 50 años, ¿podrían estimar cuanto me darán de indemnización?
Hola Juan, para poder darte una valoración necesitaríamos como mínimo tener acceso a tu documentación médica, aún así, si quieres puedes hacerte una idea de lo que te pertenece usando nuestra calculadora de indemnizaciones.
Soy autónoma. ¿Cómo puedo acreditar el lucro cesante y con qué documentos? ¿Serviría la renta? Han sido 6 meses de baja por fractura de cadera sin poder desempeñar mi actividad laboral de autónomo como gestora. Gracias.
Hola Francisca, para responderte más detalladamente necesitaríamos conocer más tu caso en concreto. Aún así, a falta de conocer más detalles, consideramos que sería mejor justificarlo con las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF correspondientes al periodo de incapacidad temporal y las mismas declaraciones del periodo análogo del año anterior.
Hola! Mi madre (54 años) falleció a principios de año por un accidente de tráfico.
Mi hermana y yo tenemos 30 años. También tenemos hijos, es decir deja a 4 nietos de 7,5,2 y 2 años de edad.
Era peatón, estaba de madrugada en una recta de una carretera secundaria (nacional) , en una zona bien iluminada ,, el atestado indica que la visibilidad y las condiciones meteorológicas eran buenas y el conductor debería haberla visto a 60 m de distancia.
El conductor declaró que no vio nada; que no se dio cuenta que había atropellado a una persona hasta que se bajó del coche y la vio caer, de hecho condujo con ella en el capo unos metros, se la llevo por delante; sin frenar, ni esquivarla, Muerte en el acto por traumatismo cráneo-cervical, a demás de otros muchos huesos rotos.
Según el atestado de la policía la causa directa del accidente es ella por no llevar chaleco reflectante y invadir un poco la vía y por parte del conductor indirectamente por no haber prestado la suficiente atención a la carretera, sabiendo que circulaba en 4º a 65km/h en una recta de 90 km/h.
También indicaron que ella apreció descalza y con los pies limpios y no encontraron sus zapatos ni su documentación.
La cuestión es que los juzgados han archivado el caso por considerar que judicialmente no existe delito porque no hay una causa intencionada, es accidental.
Hasta ahí lo entiendo, ahora estamos a la espera de que la compañía del vehículo nos haga una oferta.
¿Cuál es la cantidad que nos recomiendas que debemos aceptar si evitamos un juicio, de forma amistosa?
Hola Cristian, sentimos lo ocurrido. Para hacerte una idea de la indemnización que os pudiera corresponder os aconsejamos leer la siguiente entrada de nuestro blog: https://accigest.com/indemnizacion-por-muerte-en-accidente-de-trafico-descendientes/
Aún así, vuestro caso tiene una complejidad añadida pues es muy posible que exista una concurrencia de la víctima y en este caso la indemnización se podría ver reducida en el porcentaje que se establezca. Sería aconsejable contratar algún profesional especializado en accidentes para que os asesore.
Buen día, tuve un accidente de trafico en pleno examen de coche, yo estaba como ocupante en ese momento se me hizo una fractura cervical. La compañía aseguradora de la autoescuela desde el primer momento me designo centro medico a una hora de donde vivo, y me hizo pagar rehabilitación particular por que donde vivo no tienen centro medico me dicen, más transporte para hacer la visita al medico. La ultima visita el traumatólogo me designo hacerme resonancia y la aseguradora de la autoescuela me dice que, eso no me lo cubre por que iba como ocupante y que si me lo quiero hacer tendrá que ser particular y la autoescuela no me a dado ninguna solución y me ha dejado sola, como si el coche fuese mío… ¿Qué debo hacer?
Hola Maria, al ser ocupante tienes derecho a ser indemnizada por la aseguradora del vehículo responsable del accidente. Si no quieren adelantar el coste de la resonancia magnética puedes abonarla tu y posteriormente con la factura se puede reclamar junto con el resto de la indemnización. Contacta con nosotros y te ayudaremos en la tramitación.
Buen dia. El 2 de noviembre sufrí un atropello en un paso de cebra y el 21 de febrero obtuve el alta medica. Desde el primer dia la aseguradora se puso en contacto conmigo para que le fuera mandando todos lo informes medico pero en ningún momento realice una reclamación de indemnización. Tengo entendido que existe un plazo de tres meses a partir de la reclamación para recibir una oferta motivada pero en mi caso que no he realizado ninguna reclamación por entender que la aseguradora tenia en todo momento conocimiento de mi caso ¿he de realizar una reclamación formal por burofax para que empiece a contar el plazo de los tres meses o no es necesario? También tengo que decir que estoy pendiente del informe del medico forense para el 6 de marzo y la aseguradora me ha dicho que debemos esperar a ver que dice.
Hola, si, para que empiece a contar el plazo de los tres meses deberías realizar una reclamación formal cumpliendo los requisitos establecidos en la LRCSCVM. A veces, según el tipo de lesiones, no es preferible tener una valoración de un médico forense.
Hace cuatro meses sufrí un atropello en un paso de peatones. En febrero me dieron el alta con una rotura de menisco y un esguince de rodilla grado I documentado por resonancia, también sufrí un TCe y tengo dos cicatrices en comisura de ojo y frente. Se abrieron diligencias previas y el médico forense del juzgado me vio hace una semana. La aseguradora me da largas con la oferta motivada porque dicen que quieren ver antes el informe del forense. Mis pregunta son: ¿el informe del forense le llegará a la aseguradora por medio del juzgado? ¿Cuánto suele tardar? ¿En caso de ser citado como perjudicado para un juicio deberé llevar abogado?. Gracias por su tiempo y paciencia.
Hola Juan, si, el informe de sanidad forense será comunicado a todas aquellas partes personadas en el procedimiento. El tiempo que tarden en comunicarlo dependerá de la agilidad del Juzgado en concreto, puede ir desde una sola semana hasta más de seis meses incluso. En este tipo de procedimiento, para el denunciante es preceptivo contar con abogado.
Hola, hace 3 meses sufrí un accidente in itinere de camino al trabajo (me hicieron un desplazamiento de centro de trabajo injustificado), del cual fui el responsable, actualmente curso rehabilitación y tengo entendido que no recibiré ninguna indemnización por ser el culpable del hecho? ¿Tendría derecho solo a la asistencia sanitaria? Pero si me quedaran secuelas ahí si podría solicitar una indemnización por secuelas o tampoco? ¿Podría solicitar a la empresa una limitación funcional para determinadas funciones de mi puesto de trabajo en el caso que me quedaran secuelas?
Hola Joseph, si, al ser el responsable del siniestro no tienes derecho a ser indemnizado por las lesiones. Únicamente, si te quedaran secuelas, en el supuesto de ser invalidantes podrías reclamar una incapacidad permanente, y si no una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Puedes leer más información el siguiente enlace: indemnización por accidente in itinere