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¿Han declarado tu vehículo siniestro total? Tenemos la mejor solución
Si ha llegado hasta aquí, seguramente sea porque la compañía de seguros le ha comunicado que han declarado su coche o moto siniestro total tras haber sufrido un accidente de tráfico. Si quiere saber lo que esto significa y la mejor solución para su caso en concreto, le interesará seguir leyendo.
A groso modo un vehículo es declarado siniestro total cuando después de un accidente el valor de reparación del mismo es superior al valor del propio vehículo.
En esta situación sus derechos serán unos u otros dependiendo de si ha sido o no el responsable del accidente, y de si el vehículo se encontraba asegurado a Todo Riesgo o a Terceros.
Siga los siguientes pasos, nosotros le ayudaremos:
Revisa a continuación las condiciones del contrato y si estás de acuerdo con ellas pulsa “Generar contrato”. Automáticamente lo recibirás en tu cuenta de correo con las indicaciones pertinentes para proceder a su firma.
Veamos los distintos supuestos:
Siniestro total por accidente sin culpa
Tenía el coche aparcado y se lo han golpeado o simplemente ha tenido un accidente sin culpa alguna y, sin comerlo ni beberlo, se encuentra sin coche y, por si esto fuera poco, su compañía de seguros le ha comunicado que lo han declarado siniestro total.
Abramos en este punto un paréntesis para explicar que en el caso de que tu vehículo esté asegurado a Todo Riesgo tendrá derecho a ser resarcido por tu propia compañía por el valor pactado en la póliza (ver siguiente apartado SINIESTRO TOTAL POR ACCIDENTE CON CULPA). Si considera que dicha indemnización no le resarce la totalidad de daños y perjuicios causados, será de aplicación también lo dispuesto a continuación.
Así pues, tras la comunicación de siniestro total se estará preguntando qué derechos tiene y cómo puede ejercerlos, pero antes de explicárselo es necesario que conozca contra quién deberás ejercerlos.
Aunque le parezca sorprendente, la mayoría de las veces, en virtud de los Convenios CIDE, ASCIDE y CICOS, suscritos por las principales compañías aseguradoras en caso de siniestro, quien pagará extrajudicialmente la reparación o la indemnización por la pérdida total de su vehículo será su propia compañía de seguros, aunque el accidente no haya sido culpa suya. Únicamente se deberá reclamar a la compañía del responsable del accidente cuando no sean de aplicación los mencionados convenios o cuando dicha reclamación se tenga que hacer judicialmente.
Dicho esto, debería tener claro que su compañía de seguros no le va ayudar a conseguir la máxima indemnización, pues en la mayoría de los casos será ella misma la que deberá abonársela.
Cuando la culpa no haya sido suya, legalmente, estaremos en lo dispuesto en el Artículo 1.902 del Código Civil que dice:
El que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
El plazo de prescripción para ejercitar la reclamación al responsable del accidente es de un año desde la fecha del siniestro según lo dispuesto en el Artículo 1.968 del Código Civil.
Conviene considerar que según el Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro la compañía aseguradora incurrirá en intereses de mora cuando «…no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro…».
Bien, vayamos a lo que interesa, si han declarado su vehículo siniestro total tiene estas cuatro opciones:
1- Reclamar la máxima indemnización sin quedarme con los restos del vehículo:
Esta es la mejor opción si quiere olvidarse del vehículo accidentado y reclamar la máxima indemnización, la cual debería permitirle comprar otro coche o moto de similares características.
Debe saber que, en este caso, tiene derecho a reclamar una indemnización correspondiente al valor venal del vehículo siniestrado más el treinta por ciento de dicho importe como valor de afección, en el supuesto de que el vehículo en cuestión sea un turismo o una motocicleta (el porcentaje del valor de afección puede variar según criterios jurisprudenciales de cada zona).
El valor resultante en la mayoría de casos será similar al valor de mercado del vehículo, es decir, al precio de compra de dicho vehículo en el mismo momento del accidente. Si el valor resultante fuese muy inferior al valor de mercado se debería realizar la reclamación en base al mencionado valor de mercado del vehículo.
El valor venal es el importe que se obtendría por la venta del vehículo en el momento del accidente. Para conocer este valor deberemos acudir a empresas especializadas en tasaciones de vehículos como pueden ser Ganvam o Eurotax.
A modo de ejemplo, a continuación pueden ver el valor venal de un coche en concreto:
El acceso a estas tablas de valoración es restringido, solo tienen acceso los asociados a las mismas (talleres mecánicos, gabinetes periciales, compañías de seguros, despachos de abogados, etc.). Se debe tener en cuenta que los valores que constan en las tablas publicadas por el Ministerio de Hacienda en cuanto a la valoración de vehículos no son los que se deben aplicar para este menester.
Entonces, por ejemplo, si el valor venal de su vehículo es de 2.000€, le pertenecerá la siguiente indemnización:
2.000€ (valor venal) + 600€ (30% del valor venal como valor de afección) = 2.600€
Si la compañía no quiere quedarse con los restos del vehículo deberá facilitarle una oferta vinculante por los mismos de alguna empresa especializada o desguace. De este modo, cobrará el valor de los restos por parte del desguace y la compañía le abonará el total de la indemnización menos el importe de los restos ya cobrado.
POSIBLE PROBLEMA:
- Seguramente la compañía le traslade una oferta a la baja teniendo en cuenta solo el valor venal, sin considerar el valor de afección.
2- Reclamar la máxima indemnización quedándome con los restos del vehículo:
Esta opción es la mejor si quiere quedarse el vehículo tal y como está ahora, para venderlo o para repararlo por su cuenta, y además reclamar la indemnización pertinente.
Debe saber que, como en el anterior caso, tiene derecho a reclamar una compensación que será el valor venal del vehículo siniestrado más el treinta por ciento de dicho valor como valor de afección, aunque en este caso a dicha indemnización se le restará el valor de los restos que te facilite la compañía mediante una oferta vinculante.
Por ejemplo, pongamos que el valor venal del vehículo sigue siendo de 2.000€, como en el anterior caso, y que el valor de los restos (del coche tal y como está ahora) es de 250€:
2.000€ (valor venal) + 600€ (30% del valor venal como valor de afección) - 250€ (valor de restos) = 2.350€
POSIBLE PROBLEMA:
- Seguramente la compañía le traslade una oferta a la baja teniendo en cuenta solo el valor venal, sin considerar el valor de afección.
3- Reparar el vehículo y posteriormente reclamar el coste de dicha reparación:
Si lo que quiere es reparar su vehículo, lo más aconsejable es que adelante el importe de la factura de dicha reparación para posteriormente reclamar el pago de dicho importe a la compañía aseguradora, primero extrajudicialmente y, en última instancia, por la vía judicial (en base al Artículo 1.902 del Código Civil). En ambos supuestos, se considera que el documento que acredita de forma fehaciente el hecho de haberse llevado a cabo la reparación es la factura y su correspondiente recibo.
Esta reclamación casi siempre termina de forma satisfactoria, pero cuando el valor de reparación excede por mucho al valor del vehículo existe el riesgo de que el juez la estime como una operación anti-económica y solo pueda recuperar parte del importe de la factura.
POSIBLES PROBLEMAS:
- Si la reclamación se realiza por la vía judicial la resolución se puede retrasar varios meses.
- Si el valor de reparación excede por mucho al valor de mercado del vehículo el juez podría considerarla como una operación anti-económica y condenar a la compañía a pagar solo una parte de la factura.
4- Reclamar el coste de reparación del coche sin haberlo reparado:
Si lo que quiere es reclamar el importe de la reparación, pero sin tener que adelantar el dinero, lo primero que deberá conseguir es un peritaje, un presupuesto o una factura pro-forma del coste de la reparación.
Con total seguridad la compañía no querrá hacerse cargo de la misma de forma amistosa, así que tendrá que reclamar el coste de reparación judicialmente.
De este modo, al igual que en el caso anterior, si el coste de reparación es muy superior al del valor del vehículo el juez puede estimar dicha operación como anti-económica.
Por otro lado, al no haberse efectuado la reparación, el juez puede interpretar que dicha reparación no se va a efectuar y por tanto no considere acreditado el perjuicio real, condenando a la aseguradora tan solo a abonar el valor venal del vehículo. Además, al carecer de factura, el juez jamás considerará la indemnización correspondiente por el concepto del IVA que no se ha llegado a soportar.
POSIBLES PROBLEMAS:
- Si la reclamación se realiza por la vía judicial la resolución se puede retrasar varios meses.
- Si el valor de reparación excede por mucho al valor de mercado del vehículo el juez podría considerarla como una operación anti-económica y condenar a la compañía a pagar solo una parte del presupuesto o peritaje.
- Al carecer de factura podrían condenar a pagar solo la base imponible del presupuesto sin el IVA.
- Podrían no considerar acreditado el perjuicio al no disponer de factura.
Siniestro total por accidente con culpa
Si ha sufrido un accidente del cual ha sido el responsable, solo tendrás derecho a la indemnización por la pérdida total del vehículo en el supuesto de que tenga contratado un seguro a Todo Riesgo.
La indemnización que le corresponderá será la establecida en las condiciones particulares y generales de la póliza contratada. Nos podemos encontrar con entidades aseguradoras que fijan la indemnización según el valor venal, otras según el valor de mercado y algunas en determinados casos el valor de nuevo. El estudio del condicionado de la póliza y el conocimiento de dichos valores será determinante para poder valorar si la oferta de indemnización es correcta o no.
Puesto que nos hallamos en una reclamación contractual el plazo de prescripción para ejercitar dicha reclamación es de dos años según lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.
Según el Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro la compañía aseguradora incurrirá en intereses de mora cuando «… no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.».
POSIBLES PROBLEMAS:
- Que la oferta de la compañía no se ajuste a lo contratado en póliza.
Si le ha quedado alguna duda acerca de sus derechos, puede contactar con los gestores expertos de Accigest o dejar un comentario a continuación para que se la resolvamos.
Hola. Hace cosa de un mes tuve un siniestro en cadena con otros 2 vehículos y realicé los 2 partes pertinentes. El caso es que a consecuencia de uno de ellos (sin culpa), mi compañía valora como perdida total mi VW Golf 4 1.6 16v Highline. Los daños superan los 3000€ según un perito que ni siquiera ha inspeccionado físicamente el coche, así que me ofrecen 990€ de indemnización por el valor venal del vehículo. No tengo intención de reparar el vehículo ya que me estaba planteando cambiarme de coche antes del accidente. Pero tampoco me parece normal que por un siniestro sin culpa me indemnicen con una tercera parte de los daños. Sin contar que el proceso para vender los restos que me propone la compañía es sospechosamente complejo ya que es mediante otra empresa que me hacen rellenar y firmar bastante documentación. Honestamente, no sé si lo mío es paranoia o me están dando gato por liebre…
Hola Dani, deberían indemnizarte por el valor de mercado, no por el valor venal. Si quieres contacta con nosotros y te informaremos al respecto.
Hola, hace tres años me robaron el coche y lo hemos encontrado en la sequía, de aquí lo llevamos al desguace. El seguro no me cubre el robo y dentro de poco tenemos el juicio con el que me robó el coche. Yo quiero saber quién me va indemnizar si el ladrón es insolvente. Muchas gracias.
Hola Mireia, si no tenías cobertura por robo y el ladrón resulta ser insolvente no podrás ser indemnizada.
Buenos días, hace unos días mi hijo tuvo un accidente, el coche fue a desguace para peritar porque quedó siniestro, se salió de la vía por daños en esta y al coger un pilón el coche dio varias vueltas quedando siniestro, el seguro está a todo riesgo con franquicia y el coche ahora en abril cumple dos años, ¿A qué tendría derecho?
Hola Alicia, si es viable reclamar a la Administración responsable de la vía podréis reclamar el valor de mercado del vehículo. Si esto no es posible, podréis recamar el valor establecido en la póliza en casos de siniestros totales.
Hola, hace dos meses tuve un accidente sin culpa, por mi vehículo me dan un valor venal de 826 €, es un Yaris del 2009, y el valor de mercado ronda los 3.000 €, ¿Es viable reclamar? Gracias.
Hola Antonio, si realmente el valor de mercado es el que dices, al tratarse de un accidente sin culpa tienes derecho a ser indemnizado por el valor de mercado o como mínimo el valor venal más el 30% de valor de afección.
Buenos días. Hace un mes tuve un accidente con mi moto sin culpa y el seguro me dice que es siniestro total. La moto tiene 10 meses, el valor de la moto ahora nueva es de 4.700 euros me pueden decir que valor venal tiene y que indemnización es la mas justa para este accidente. Muchas Gracias.
Hola José, como comprenderás con los datos que aportas no podemos darte ningún valor.
El chico creo que quiere saber lo mismo que yo, sería que si por ley nos deben abonar el valor de compra del vehículo dado que tiene menos de un año.
Hola Miguel, no, deberán abonaros el valor de mercado salvo que la tuvierais asegurada a todo riesgo.
Buenos días, tuve accidente culpa mía, me dan siniestro total el coche, me ofrecen 6650 euros al tener todo riesgo con franquicia de 200 euros. Es una cantidad bajísima según los talleres. Coche Ford Focus st-line 1.5 diesel 120 CV con 95.000 km en Abril haría 7 años.
Hola Cristian, primero deberías mirar que valor tienes asegurado. Si tienes asegurado el valor venal, la oferta es incorrecta pues el valor venal de tu coche, si es manual y del 2018, es de 9.900,00€.
Buenas noches, el pasado 5 de diciembre tuve un accidente sin culpa. El perito de una empresa externa contratado por la aseguradora del otro vehículo me lo ha declarado como siniestro total. Mi vehículo es un Peugeot 207 5P Sport HDi 1.6 del 2009, con 271.000 km. Según el perito, los costes de reparación de mi vehículo son de 3.909 euros. El pasado día 6 de marzo me enviaron una oferta de 1.115,90 euros (un 10% mas del valor venal), mas 500e por los restos. El valor de mercado de mi coche está entre los 3.500 y los 4.200e, actualmente. Tras enviarle a mi compañía aseguradora cuatro anuncios de vehículos del mismo modelo, año y kilometraje (aprox.) que el mío, recibí otra oferta en la que aumentaban a un 20% el valor venal. Me han dado de fecha límite para decidir hasta el próximo 1 de abril. ¿Debo aceptar?
Hola José María, antes de nada, siendo el coste de reparación parecido al valor de mercado deberías decidir si te conviene más reclamar el coste de reparación (para ello, antes, tendrías que reparar el coche y adelantar tu el importe de la factura) o reclamar el valor de mercado real. Si te decidieras por esta última opción, antes del 1 de abril deberías vender los restos del vehículo al lugar indicado por la compañía si ningún otro desguace te ofrece más por los mismos; posteriormente se debería de reclamar la mejora de la oferta, primero extrajudicialmente y posteriormente, si es necesario, vía judicial.
Buenos días, hace 1 mes me robaron el vehículo, sigue sin aparecer y el seguro me indemniza con 1.690 euros. Es un vehículo con casi 19 años pero no estoy conforme con el importe. ¿Podría reclamar? ¿De que manera? Gracias.
Hola Sheila, en este caso, al tratarse de una relación contractual, deberías revisar que valor tienes asegurado en la póliza en caso de robo.
En la póliza no sale importe, solo sale robo incluido. Nada más.
Debes mirar las condiciones generales.
Buenas, en las condiciones generales detalla que a partir del año de antigüedad del vehículo, se indemnizará por su valor venal.
Hace 1 mes tuve un accidente sin culpa y han declarado mi vehículo siniestro total, me ofrecen por él 1200€, incluye 10% de afección + 200€ de valor residual cuando la reparación son 1.435€ IVA incluido. También es verdad que en las tablas de hacienda el valor venal del vehículo son 1460€, así que la compañía lo infravalora. ¿Es viable pagar la reparación y luego reclamarlo, es normal que la compañía se meta en estos fregados por 35€? El valor de mercado ronda los 4000€… Me ha sido imposible contactar con el tramitador y la respuesta es firme, o acepto o me espabilo.
Hola Rodrigo, el valor de Hacienda no tiene validez en estos casos. Por los importes que comentas, si a ti te interesa, lo más fácil es reparar el coche y luego reclamar el importe de la reparación con la factura, deberían abonártela.
Buenos días, este lunes 17/03 he tenido un accidente sin culpa, el perito de mi aseguradora lo declara siniestro total ya que la reparación (aprox. son 15.000 euros) supera el valor venal. El coche es un Renault Captur zen energy Tce 90 eco2, matriculado en el 2015, 160000 km de recorrido aprox. ¿Cuál sería el valor venal? Lo tengo asegurado a todo riesgo con franquicia de 150, aparte de eso también me corresponde el valor de afectado? Muchas gracias por vuestra por vuestra amabilidad.
Hola Tatiana, el valor venal es de 10.650€, no obstante, puesto que no has sido la responsable del accidente deberías ser indemnizada por el valor de mercado.
Buenos días, tengo un Mazda cx3 luxury 2.0 120cv gasolina del 2016 manual, hace una semana tuve un accidente «culpa mía» ya que fue en cadena y yo fui el último. El seguro quiere arreglarlo con piezas verdes o eco ya que dicen que sino será siniestro total, el seguro es a todo riesgo y no se muy bien que hacer… Necesito el coche para trabajar y mi pareja en 1 mes sale de cuentas y estoy bastante perdido con esto.
Hola Carlos, tienes que decidir si te conviene más reparar con piezas no originales o reclamar el valor que esté establecido en póliza (normalmente el valor venal). Si te decides por está última opción, infórmate sobre como trabajamos en el siguiente enlace: https://accigest.com/reclamacion-vehiculo-siniestro-total/
Pero de cuanto es el valor venal de el coche?? Si lo pudiera saber así puedo jugar con ello.
El valor venal es de 12.175€.
Buenas tardes, hace un mes tuve un accidente, culpa mía, tengo el seguro a todo riesgo, mi coche es un MB C220 170cv AMG de diciembre 2016, con 150.000km la compañía lo ha dado por siniestro total y me ofrece un valor venal de 16.525 € a la cual descuenta 4632€ de restos del vehículo. No se hacen cargo ni de la baja del vehículo, ni de la venta de restos. ¿Es correcto ese valor venal de mi coche?, puedo exigirles que me reparen el vehículo. Gracias por la respuesta.
Buenas tardes, el valor venal en el que se basan es correcto. Es normal que ellos no se encarguen de la baja del coche ni de pagarte el valor de los restos, pero deben facilitarte los datos de la empresa compradora de los mismos, pues el importe de 4.632€ debe basarse en una oferta vinculante. Para saber si puedes exigirles que te reparen el coche debes leer el condicionado de tu póliza para ver lo pactado.
Hola. El da 3 de marzo tuve un accidente con un jabalí, en una autovía de noche, con un FORD FOCUS 1.0 ECOBOST 125 TREND de Agosto 2015, en el accidente la G. Civil levantó el atestado correspondiente. Tengo el seguro a todo riesgo con franquicia de 90 euros, la póliza tiene VALOR VENAL MEJORADO con deducción de valor de restos. El coche lo tengo en taller oficial de Ford, por el que paso el Perito del seguro que lo dio siniestro total por ser reparación superior al valor. Hoy me manda el agente del seguro una carta con valor de restos. 2310 euros les he pedido que falta el valor venal. Mi pregunta seria cuanto es el valor venal y si me hago cargo del coste de la reparación lo puedo hacer rehusando la declaración de siniestro.
Hola José, el valor venal es de 7.025€. Usted, si asume el coste, puede reparar y seguir circulando con el vehículo sin ningún problema. La declaración de un vehículo como siniestro total es un hecho meramente económico, que en ningún caso impide que el coche se pueda reparar y seguir circulando con él.
Hola buenas, el seguro me reconoce el valor venal 7025 euros + 30% de mejora, pero me descuenta 2310 euros de restos. Me confirman que si lo puedo reparar. ¿Me pueden descontar los restos si voy a reparar el vehículo? Muchas gracias.
Hola, si que pueden pues te los estás quedando tu al repararlo. Piensa que la indemnización es por la pérdida total, si te quedas el coche para repararlo o por lo que sea, deben descontarte el valor de los restos.
He tenido un accidente por alcance, mi moto fue directamente al taller para presupuestar el arreglo y son 10.212€. La moto tiene menos de un año y valió nueva 8.500€, pues me acaban de comunicar que arreglan la moto! ¿Es posible? Es una artimaña para ganar tiempo? Y cuanto me tendrá que pagar por dia de baja, que aun estoy. Os comento esto porque no me parece normal. Gracias!
Hola Alfredo, sea una artimaña o no, al final, si autorizan repararla, siempre y cuando lo hagan con piezas originales, están cumpliendo con su obligación de restituir el daño.