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¿Han declarado tu vehículo siniestro total? Tenemos la mejor solución
Si ha llegado hasta aquí, seguramente sea porque la compañía de seguros le ha comunicado que han declarado su coche o moto siniestro total tras haber sufrido un accidente de tráfico. Si quiere saber lo que esto significa y la mejor solución para su caso en concreto, le interesará seguir leyendo.
A groso modo un vehículo es declarado siniestro total cuando después de un accidente el valor de reparación del mismo es superior al valor del propio vehículo.
En esta situación sus derechos serán unos u otros dependiendo de si ha sido o no el responsable del accidente, y de si el vehículo se encontraba asegurado a Todo Riesgo o a Terceros.
Siga los siguientes pasos, nosotros le ayudaremos:
Revisa a continuación las condiciones del contrato y si estás de acuerdo con ellas pulsa “Generar contrato”. Automáticamente lo recibirás en tu cuenta de correo con las indicaciones pertinentes para proceder a su firma.
Veamos los distintos supuestos:
Siniestro total por accidente sin culpa
Tenía el coche aparcado y se lo han golpeado o simplemente ha tenido un accidente sin culpa alguna y, sin comerlo ni beberlo, se encuentra sin coche y, por si esto fuera poco, su compañía de seguros le ha comunicado que lo han declarado siniestro total.
Abramos en este punto un paréntesis para explicar que en el caso de que tu vehículo esté asegurado a Todo Riesgo tendrá derecho a ser resarcido por tu propia compañía por el valor pactado en la póliza (ver siguiente apartado SINIESTRO TOTAL POR ACCIDENTE CON CULPA). Si considera que dicha indemnización no le resarce la totalidad de daños y perjuicios causados, será de aplicación también lo dispuesto a continuación.
Así pues, tras la comunicación de siniestro total se estará preguntando qué derechos tiene y cómo puede ejercerlos, pero antes de explicárselo es necesario que conozca contra quién deberás ejercerlos.
Aunque le parezca sorprendente, la mayoría de las veces, en virtud de los Convenios CIDE, ASCIDE y CICOS, suscritos por las principales compañías aseguradoras en caso de siniestro, quien pagará extrajudicialmente la reparación o la indemnización por la pérdida total de su vehículo será su propia compañía de seguros, aunque el accidente no haya sido culpa suya. Únicamente se deberá reclamar a la compañía del responsable del accidente cuando no sean de aplicación los mencionados convenios o cuando dicha reclamación se tenga que hacer judicialmente.
Dicho esto, debería tener claro que su compañía de seguros no le va ayudar a conseguir la máxima indemnización, pues en la mayoría de los casos será ella misma la que deberá abonársela.
Cuando la culpa no haya sido suya, legalmente, estaremos en lo dispuesto en el Artículo 1.902 del Código Civil que dice:
El que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
El plazo de prescripción para ejercitar la reclamación al responsable del accidente es de un año desde la fecha del siniestro según lo dispuesto en el Artículo 1.968 del Código Civil.
Conviene considerar que según el Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro la compañía aseguradora incurrirá en intereses de mora cuando «…no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro…».
Bien, vayamos a lo que interesa, si han declarado su vehículo siniestro total tiene estas cuatro opciones:
1- Reclamar la máxima indemnización sin quedarme con los restos del vehículo:
Esta es la mejor opción si quiere olvidarse del vehículo accidentado y reclamar la máxima indemnización, la cual debería permitirle comprar otro coche o moto de similares características.
Debe saber que, en este caso, tiene derecho a reclamar una indemnización correspondiente al valor venal del vehículo siniestrado más el treinta por ciento de dicho importe como valor de afección, en el supuesto de que el vehículo en cuestión sea un turismo o una motocicleta (el porcentaje del valor de afección puede variar según criterios jurisprudenciales de cada zona).
El valor resultante en la mayoría de casos será similar al valor de mercado del vehículo, es decir, al precio de compra de dicho vehículo en el mismo momento del accidente. Si el valor resultante fuese muy inferior al valor de mercado se debería realizar la reclamación en base al mencionado valor de mercado del vehículo.
El valor venal es el importe que se obtendría por la venta del vehículo en el momento del accidente. Para conocer este valor deberemos acudir a empresas especializadas en tasaciones de vehículos como pueden ser Ganvam o Eurotax.
A modo de ejemplo, a continuación pueden ver el valor venal de un coche en concreto:
El acceso a estas tablas de valoración es restringido, solo tienen acceso los asociados a las mismas (talleres mecánicos, gabinetes periciales, compañías de seguros, despachos de abogados, etc.). Se debe tener en cuenta que los valores que constan en las tablas publicadas por el Ministerio de Hacienda en cuanto a la valoración de vehículos no son los que se deben aplicar para este menester.
Entonces, por ejemplo, si el valor venal de su vehículo es de 2.000€, le pertenecerá la siguiente indemnización:
2.000€ (valor venal) + 600€ (30% del valor venal como valor de afección) = 2.600€
Si la compañía no quiere quedarse con los restos del vehículo deberá facilitarle una oferta vinculante por los mismos de alguna empresa especializada o desguace. De este modo, cobrará el valor de los restos por parte del desguace y la compañía le abonará el total de la indemnización menos el importe de los restos ya cobrado.
POSIBLE PROBLEMA:
- Seguramente la compañía le traslade una oferta a la baja teniendo en cuenta solo el valor venal, sin considerar el valor de afección.
2- Reclamar la máxima indemnización quedándome con los restos del vehículo:
Esta opción es la mejor si quiere quedarse el vehículo tal y como está ahora, para venderlo o para repararlo por su cuenta, y además reclamar la indemnización pertinente.
Debe saber que, como en el anterior caso, tiene derecho a reclamar una compensación que será el valor venal del vehículo siniestrado más el treinta por ciento de dicho valor como valor de afección, aunque en este caso a dicha indemnización se le restará el valor de los restos que te facilite la compañía mediante una oferta vinculante.
Por ejemplo, pongamos que el valor venal del vehículo sigue siendo de 2.000€, como en el anterior caso, y que el valor de los restos (del coche tal y como está ahora) es de 250€:
2.000€ (valor venal) + 600€ (30% del valor venal como valor de afección) - 250€ (valor de restos) = 2.350€
POSIBLE PROBLEMA:
- Seguramente la compañía le traslade una oferta a la baja teniendo en cuenta solo el valor venal, sin considerar el valor de afección.
3- Reparar el vehículo y posteriormente reclamar el coste de dicha reparación:
Si lo que quiere es reparar su vehículo, lo más aconsejable es que adelante el importe de la factura de dicha reparación para posteriormente reclamar el pago de dicho importe a la compañía aseguradora, primero extrajudicialmente y, en última instancia, por la vía judicial (en base al Artículo 1.902 del Código Civil). En ambos supuestos, se considera que el documento que acredita de forma fehaciente el hecho de haberse llevado a cabo la reparación es la factura y su correspondiente recibo.
Esta reclamación casi siempre termina de forma satisfactoria, pero cuando el valor de reparación excede por mucho al valor del vehículo existe el riesgo de que el juez la estime como una operación anti-económica y solo pueda recuperar parte del importe de la factura.
POSIBLES PROBLEMAS:
- Si la reclamación se realiza por la vía judicial la resolución se puede retrasar varios meses.
- Si el valor de reparación excede por mucho al valor de mercado del vehículo el juez podría considerarla como una operación anti-económica y condenar a la compañía a pagar solo una parte de la factura.
4- Reclamar el coste de reparación del coche sin haberlo reparado:
Si lo que quiere es reclamar el importe de la reparación, pero sin tener que adelantar el dinero, lo primero que deberá conseguir es un peritaje, un presupuesto o una factura pro-forma del coste de la reparación.
Con total seguridad la compañía no querrá hacerse cargo de la misma de forma amistosa, así que tendrá que reclamar el coste de reparación judicialmente.
De este modo, al igual que en el caso anterior, si el coste de reparación es muy superior al del valor del vehículo el juez puede estimar dicha operación como anti-económica.
Por otro lado, al no haberse efectuado la reparación, el juez puede interpretar que dicha reparación no se va a efectuar y por tanto no considere acreditado el perjuicio real, condenando a la aseguradora tan solo a abonar el valor venal del vehículo. Además, al carecer de factura, el juez jamás considerará la indemnización correspondiente por el concepto del IVA que no se ha llegado a soportar.
POSIBLES PROBLEMAS:
- Si la reclamación se realiza por la vía judicial la resolución se puede retrasar varios meses.
- Si el valor de reparación excede por mucho al valor de mercado del vehículo el juez podría considerarla como una operación anti-económica y condenar a la compañía a pagar solo una parte del presupuesto o peritaje.
- Al carecer de factura podrían condenar a pagar solo la base imponible del presupuesto sin el IVA.
- Podrían no considerar acreditado el perjuicio al no disponer de factura.
Siniestro total por accidente con culpa
Si ha sufrido un accidente del cual ha sido el responsable, solo tendrás derecho a la indemnización por la pérdida total del vehículo en el supuesto de que tenga contratado un seguro a Todo Riesgo.
La indemnización que le corresponderá será la establecida en las condiciones particulares y generales de la póliza contratada. Nos podemos encontrar con entidades aseguradoras que fijan la indemnización según el valor venal, otras según el valor de mercado y algunas en determinados casos el valor de nuevo. El estudio del condicionado de la póliza y el conocimiento de dichos valores será determinante para poder valorar si la oferta de indemnización es correcta o no.
Puesto que nos hallamos en una reclamación contractual el plazo de prescripción para ejercitar dicha reclamación es de dos años según lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.
Según el Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro la compañía aseguradora incurrirá en intereses de mora cuando «… no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.».
POSIBLES PROBLEMAS:
- Que la oferta de la compañía no se ajuste a lo contratado en póliza.
Si le ha quedado alguna duda acerca de sus derechos, puede contactar con los gestores expertos de Accigest o dejar un comentario a continuación para que se la resolvamos.
Hola. Hace cosa de un mes tuve un siniestro en cadena con otros 2 vehículos y realicé los 2 partes pertinentes. El caso es que a consecuencia de uno de ellos (sin culpa), mi compañía valora como perdida total mi VW Golf 4 1.6 16v Highline. Los daños superan los 3000€ según un perito que ni siquiera ha inspeccionado físicamente el coche, así que me ofrecen 990€ de indemnización por el valor venal del vehículo. No tengo intención de reparar el vehículo ya que me estaba planteando cambiarme de coche antes del accidente. Pero tampoco me parece normal que por un siniestro sin culpa me indemnicen con una tercera parte de los daños. Sin contar que el proceso para vender los restos que me propone la compañía es sospechosamente complejo ya que es mediante otra empresa que me hacen rellenar y firmar bastante documentación. Honestamente, no sé si lo mío es paranoia o me están dando gato por liebre…
Hola Dani, deberían indemnizarte por el valor de mercado, no por el valor venal. Si quieres contacta con nosotros y te informaremos al respecto.