Prescripción de la Responsabilidad Civil en accidentes de tráfico

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Si has sufrido un accidente de tráfico y quieres saber si la acción de reclamación está prescrita o no, a continuación trataremos de resolver tus dudas:

¿Qué significa prescripción?

La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de cosas ajenas.

Si nos movemos en el ámbito del Derecho Civil distinguiremos entre:

  • La prescripción extintiva o liberatoria: Se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación.
  • La prescripción adquisitiva o usucapión: Es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley.

¿Cuando prescriben los accidentes de tráfico?

Aquí trataremos acerca de la primera de las acepciones anteriormente reseñadas, es decir de la prescripción extintiva o liberatoria puesto que es la aplicable en accidentes de tráfico.

Debemos distinguir entre 2 modalidades de responsabilidad civil (responsabilidad definida como aquella obligación generada con la finalidad de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas del incumplimiento de un contrato o bien de aquellos producidos por simple culpa o negligencia):

  • Contractual (en virtud de lo contratado en la póliza de seguro): Se refiere al incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato. En este supuesto la prescripción se regula en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro“Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas”.
  • Extracontractual: Presupone la generación de un daño independientemente de cualquier relación jurídica preexistente entre las partes. Así el artículo 1902 del Código Civil establece que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daños causado”. En este supuesto, la prescripción se regula en el artículo 1968-2 del mencionado Código Civil: “Prescriben por el transcurso de un año: La acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado”.

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Considerando que la Ley de Contrato de Seguro no establece la manera de computar el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 1969 del Código Civil que establece que “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

También cabe referirse al distinto tratamiento de la responsabilidad extracontractual que se establece en el Codi Civil de Catalunya y en concreto en su artículo 121-21-d: “Prescriben a los tres años las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual”. Dicho concepto de prescripción trienal ha sido interpretado de forma diversa y contradictoria por los Tribunales, por lo que, en virtud del principio de prudencia, deberemos seguir considerando el plazo de prescripción anual, también para las acciones ejercitadas en Catalunya.

Así pues, a modo de resumen las acciones derivadas de la responsabilidad civil contractual prescriben a los dos años si nos referimos a daños materiales o a los cinco años en lo relativo a los daños personales. Si nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual la prescripción será de un año.

¿Cómo interrumpir la prescripción en un accidente de tráfico?

El artículo 1973 del Código Civil establece que “La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”. Es lo que se denomina interrupción de la prescripción, significando que los plazos comenzarán a contar de nuevo. La reclamación extrajudicial del acreedor deberá ser notificada fehacientemente (telegrama, burofax, carta por conducto notarial, …) al particular responsable de los daños y perjuicios causados y/o a su aseguradora, evidenciando nuestra intención de reclamar dichos daños sufridos a consecuencia del siniestro.

Conviene también señalar en este punto que el ejercicio de una acción penal lleva implícito el ejercicio de la correspondiente acción civil.

A continuación podrás descargarte un modelo de escrito que podrás utilizar para la interrupción de prescripción en accidentes de tráfico.

Si te quedan dudas puedes escribirnos un comentario a continuación y un abogado especialista en accidentes de tráfico de Accigest tratará de resolvértelas.

44 comentarios en “Prescripción de la Responsabilidad Civil en accidentes de tráfico

  1. Mario dice:

    Buenos días, el pasado 24 de febrero tuve un siniestro con una motocicleta de mi propiedad el cuál fue causado por el derrame de un producto químico para el campo en la calzada por parte de de un agricultor. Hace ya dos meses y nadie me ha informado del plazo en el que me tienen pagar los daños ni me han hecho oferta alguna, entonces al tratarse de un caso con responsabilidad civil les agradecería me informasen un poco, gracias, un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Mario, el perjudicado por lesiones o daños materiales debe ejercitar su acción de reclamación en el plazo máximo de un año frente al responsable del accidente. Si la reclamación se dirige a una entidad aseguradora, ésta deberá presentar al perjudicado una Oferta Motivada o una Respuesta Motivada en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de dicha reclamación. Cualquier retraso injustificado en el pago de la indemnización conlleva la aplicación de los correspondientes intereses moratorios. Si lo deseas puedes contactar con nosotros al teléfono 630202144 y trataremos de asesorarte al respecto.

  2. Agustín dice:

    Hola, mi hija ha sido arrollada por una motocicleta. Tiene parte amistoso de accidentes, informe médico del hospital y baja laboral. Los siguientes pasos a seguir cuales serian?? Entiendo que como peatón no tiene seguro como pueda ser un vehículo, que el mismo ya se haría cargo de la reclamación. ¿Qué debemos hacer? ¿Esperar a que se pongan en contacto del seguro de la motocicleta, o bien aprovechar la asistencia jurídica del seguro del hogar? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Agustín, si el seguro del hogar le cubre la defensa jurídica tiene dos opciones: comunicar el parte al seguro del hogar para que se hagan cargo de la reclamación o contratar a un abogado particular experto en accidentes. Si quiere llámenos y le informaremos al respecto.

  3. Macarena dice:

    Hola buenos días, en diciembre del 2014 tuve un accidente de tráfico en el cual la culpa fue mía y el seguro me pide 13000€. Tuve el juicio y perdí. Quise hacer un trato para pagar y no quisieron. Lo último que supe fue en mayo del 2018. En junio del 2019 hice la declaración de la renta y me salió a devolver, pero me retuvieron dicha devolución para hacer frente a las costas del juicio. Hoy acabo de hablar con la abogada que me llevaba el juicio y me dice que me tendría que pasar por el juzgado para saber. Desde el 2018 la abogada no sabe nada hasta que le ha llegado la notificación de junio del 2019 donde me retenían el dinero de la declaración de la renta. ¿Que debería hacer?.

  4. diego fernando marin dice:

    Hola, buenos días. En el 2010 tuve un accidente del cual no tuve la culpa. Inicie el proceso pero el abogado que contrate me asesoró mal. Así paso el tiempo y no pude hacer nada. ¿Este proceso prescribió o aun se puede hacer algo? Ya que quedé con secuelas físicas. Gracias.

  5. Ana dice:

    Hola, buenas tardes. Tuve un golpe con el coche e hicimos parte amistoso. Culpa aceptada del contrario. Los daños de mi vehículo se repararon en un mes por parte de la compañía del contrario por aceptación de culpa. Me he dado cuenta que no tengo tramitador en mi seguro y no sé qué debo hacer para reclamar los daños personales (tuve una baja de laboral de 2 meses y mèdica de 6) a la compañía contraria. Muchas gracias.

  6. Gino dice:

    Buenas tardes. Sufrí un accidente de coche en agosto 2018. Cirugía de urgencia etc. La cirugía se complico y en Enero del 2020 tuve otra cirugía. Me ofrecieron una respuesta motivada el 2019. El cirujano me dice que si va todo bien en febrero del 2021 me daría de alta. La pregunta, el 2021 seria casi 3 años del accidente. ¿Tengo algún peligro que esto prescriba o caduque y no pueda reclamar? ¿Qué debería hacer? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Gino, el accidente prescribirá un año después del alta médica por curación o estabilización de las lesiones. Así pues, por lo que relatas entendemos que no está prescrito, no obstante te aconsejamos que interrumpas el pazo de prescripción para estar más tranquilo.

  7. arsenio ruiz zurita dice:

    Buenas tardes, sufrí accidente de moto in itinere (2009) me dieron al I.P.T. en mayo 2011, la compañía me indemnizó por acuerdo con 50000€ en diciembre 2011, La renuncia no se extendía a la posibilidad de que yo padeciese la I.P.T. derivada del accidente. En ese momento lo tenía judicializado tratando de conseguir la I.P.A. que desde luego no conseguí. Tuve un mal asesoramiento, y yo mucho desconocimiento. mi abogada no me informó de plazos, de prescripciones, de nada y no me enteré. De modo que no he percibido nada por la I.P.T. que me produjo el accidente con los consiguientes perjuicios que han sido muchos. Después de tantos años sufriendo esta situación es casi paradójico encontrar una solución, pero por favor díganme si puedo hacer algo. He sufrido trastorno adaptativo mixto (ansiedad y depresión) desde 2005/2013 con pérdida de interés en relaciones sociales, durmiendo mal, decaído, sin ánimo, angustiado, distraído y olvidadizo, todo documentado. estando medicado con ansiolíticos y antidepresivos, creo que esto ha influido mucho para no enterarme de la situación que me ha tocado. Gracias por todo.

  8. Antonio Mayor dice:

    Buenos días, mi abuela paterna, con la que no teníamos ningún contacto por causas ajenas a esta consulta, falleció en un accidente de tráfico en 1982. Hace unos años con la muerte de mi madre, conocí de casualidad al llegar a mis manos un boletín oficial de la provincia de Madrid de esa fecha, que había habido un juicio de ese accidente y condenaba a la compañía de seguros del conductor, al pago de una indemnización a los herederos por la muerte de mi abuela, al estar mi padre fallecido desde el año 80, y siendo nosotros menores, nunca se nos comunicó este hecho de manera fehaciente, ni se nos realizo esta notificación en cuanto a identificarnos y personarnos como herederos de mi abuela y cobrar dicha indemnización, con lo que nunca supimos que fue de esta indemnización, de hecho ignoramos que existiera hasta en 2019 que encontré este boletín en internet. Evidentemente pasados casi 40 años, no sé si tendríamos alguna probabilidad de reclamar algo, ya que los plazos de prescripción del derecho a reclamar daños son bastante cortos, pero no se si pudiera existir la posibilidad de que existiera un acto nulo al no haberse notificado fehacientemente esta sentencia, generando indefensión en nuestro derecho de reclamación, o la publicación en el BOP de Madrid notificando la sentencia, ya es un acto suficiente para evadir esta posible nulidad, o anulabilidad del acto. Nosotros vivíamos en Canarias y el accidente fue en Madrid y no tengo constancia que a mi madre se le notificara dicha circunstancia.
    ¿Se podría reclamar algo, me imagino que con los intereses? La compañía era adriática de seguros que ya no existe, pero creo que la compró posteriormente Allianz.

  9. Pilar dice:

    Buenas tardes, el pasado 30 de abril tuve un accidente de tráfico volviendo del trabajo, me dieron por detrás en la autovía, la guardia civil se personó y se hizo parte amistoso reconociendo la culpabilidad de la chica que me dio por detrás. Esa misma tarde me fui a urgencias y el lunes 3 de mayo fui a la mutua ya que el accidente fue in itinere. El médico que me vio me dio la baja laboral porque no podía realizar mi trabajo, estuve con esa baja laboral hasta el 27 de mayo, 15 días en casa sin poder moverme y los 10 restantes en casa y solo acudiendo a rehabilitación. La compañía de seguros de la causante del accidente y la mía es la misma, y soy yo la que me tengo que encargar de gestionar todo, solo me reconocen 17 días de baja moderada, los 8 restantes ni siquiera los reconocen. He intentado que me pasen con el servicio jurídico de mi compañía para poder iniciar todo el procedimiento de reclamación pero se niegan, y ya no sé qué hacer. Me han comentado de buscar un abogado externo y que los gastos los cubra la defensa jurídica de mi seguro pero la verdad que me encuentro perdida. No sé exactamente qué puedo reclamar y cómo hacerlo. Gracias.

  10. Alberto dice:

    Buenas tardes, en noviembre de 2016 tuve un accidente de tráfico con atropello mortal donde en la prueba de alcoholemia di negativo pero en la de drogas di positivo, ya que en el día anterior si consumí. A día de hoy se ha archivado la causa no viendo el juzgado indicios de delito, ya que no se aprecia que el accidente se produjera por una influencia en la conducción y por la manera en que se produjo el mismo el fiscal y el juzgado no han apreciado delito y se ha archivado la causa. Por otro lado si que el seguro ha tenido que indemnizar a los familiares de la victima.
    Mi pregunta es si el seguro me puede pedir civilmente el dinero de la indemnización, teniendo en cuenta que no se aprecia delito, de hecho se archiva la causa y no existe denuncia administrativa por lo mismo? Un saludo y gracias de antemano.

    1. Accigest dice:

      Hola Alberto, a priori consideramos que la compañía, al no existir ningún delito y al quedar probado que el accidente no se produjo por la influencia de las droga en la conducción, no puede reclamarte el importe indemnizado a los perjudicados. Sin embargo sería necesario analizar el caso en concreto para posicionarnos al respecto de forma más firme.

  11. Cristina dice:

    Buenos días, el año pasado tuve un golpe en un garaje porque se me fue el coche para atrás. Yo tengo seguro a todo riesgo así que hice los partes y solicité a mi aseguradora otro parte por daños en una columna. Al poco la administradora del garaje se puso en contacto conmigo para reclamarlo y volví a llamar a mi seguro y les dije que llamaran ellos también a través de su seguro. Pasó el tiempo y después de un año he recibido un telegrama que dice «reclamamos los daños producidos en el garaje… En la fecha 15 de diciembre. Interrumpimos la prescripción de acciones». He llamado a mi seguro y dicen que en abril se habló con la administradora y queda registrado como que ya se solucionó. Pero no sé a que se debe eso ni qué implicaciones tiene puesto que yo tengo un seguro a todo riesgo y eso se lo tendrían que haber mandado a mi seguro no ha mi dirección de casa. Muchas gracias y espero vuestra respuesta.

    1. Accigest dice:

      Hola Cristina, aunque estés asegurada es normal que la parte contraria (en este caso la aseguradora del parking) te envíe a ti las comunicaciones como conductora responsable del siniestro. Dicho esto, lo único que tienes que hacer (como parece que ya estás haciendo) es ir comunicándolo todo a tu compañía de seguros. No debes preocuparte de nada pues en todo caso será tu compañía quien deberá hacer frente al pago de la reparación de la columna.

  12. MARIA dice:

    Buenos días. En el año 2006 un auto propiedad de mi hermana, había sido vendido pero aun no habían hecho la transferencia; tuvo un accidente vial. Se dictó sentencia en el año 2015 con mi hermana fallecida. Ahora en el año 2022 me citan como heredera a pagar y presentarme en el juzgado. ¿Esto no prescribió después de tantos años? Gracias.

      1. Vicente Suárez Iglesias dice:

        Hola. El 18 de septiembre de 2019 sufrí un accidente de tráfico, siendo culpable el conductor del otro vehículo que triplicaba la tasa de alcoholemia. Mi seguro llevó el caso asignándome un abogado. Se llegó a un acuerdo de indemnización que se pagó por ingreso en cuenta en abril de 2021, firmando yo la aceptación, pero reservando la vía civil. Quiero saber si aún puedo reclamar por dicha vía civil, o si ha prescrito. Y en caso de poder reclamar, cómo debo proceder.

  13. Faustino lamilla dice:

    Buenas tardes me llamo Faustino Lamilla, hace 10 años tuve un accidente en el transporte público donde falleció una persona y la aseguradora cubrió todo pero por falta de recursos dejé mi asunto inconcluso y dejé de firmar. Quisiera saber si ya prescribió o que puedo hacer.

  14. Marcelo dice:

    Tuve un accidente el 19/01/22. La guardia civil se niega a darme los datos del otro conductor. Yo no pude obtenerlos pues me llevó una ambulancia y estuve en coma por tres semanas. El seguro no fue muy amable conmigo y no conseguí un abogado. No sé si prescribe el próximo 19 de enero o se cuenta a partir de qué pude salir de la clínica. Tampoco sé cómo frenar la prescripción para poder conseguir un abogado en península ya que en Palma de Mallorca no obtuve ayuda. Ni siquiera sé si el accidente está judicializado.

  15. Diana dice:

    En julio de 2018 golpee un carro por detrás, el hecho se dio porque el tuvo que frenar en seco ya que se le metió una moto y yo no alcance a frenar a tiempo. Se tomó croquis del accidente, pero el señor me dijo que no me preocupara que él metía eso por el seguro ya que podía pagarlo y había sido culpa de la moto que se le metió más que mía. Hoy, 5 años después Sura me está haciendo cobro de la totalidad de los daños (bomper y luces traseras) por casi 6 millones de pesos. Está bien que estén cobrando la totalidad del daño y no el deducible? ¿Está bien que hagan el cobro cinco años después? ¿No hay prescripción de esta responsabilidad?

  16. Inmaculada dice:

    Hola, en 2005 mi hijo de 14 años falleció en un accidente de tráfico en el que iban 6 personas. En aquel entonces no quisimos denunciar al conductor ni a los mayores de edad que iban con él. Ahora, por diferentes circunstancias, queremos retomar la denuncia a los mayores de edad, sería posible?

  17. Miriam dice:

    Buenos días. En agosto tuve una colisión con 0.50 de alcohol, el seguro está a mi nombre y conducía yo. El coche está a nombre de mi padre pero soy yo quien lo conduce desde hace muchos años, desde que se compró en 2003. Hemos recibido una carta del juzgado para comparecer y ver si se puede hacer un juicio rápido, porque citan a mi padre que le pueden reclamar a él cuando yo soy la que conducía? Muchas gracias.

      1. claudina dice:

        Hola buenas, a mí me atropellaron en Mayo del 2021 en un paso peatonal, la compañía de la persona que me atropelló me indemnizó, estuve hablando con el abogado el año 2022 y me derivó al médico forense, me miró y yo no he quedado bien. Ahora me dice, que ha prescrito y no tengo derecho por las secuelas que me han quedado, yo no puedo realizar muchas cosas en casa, ya que la parte del brazo derecho me ha quedado mal, hablé con el abogado y me dice lo mismo que ha prescrito. Me podrías orientar que debo hacer gracias.

  18. Alvaro dice:

    Buenas tardes, el 27 de mayo de 2022 tuve un golpe con otro coche a 10 km/h, el parte del seguro dicta ese día 27, pero el atestado policial dicta 28 de ese mes, la aseguradora me reclama daños materiales y personales, antes de cumplir el año me llegó un burofax, concretamente el 10 de abril de 2023, a fecha de hoy, 17 de abril de 2024 no me ha llegado ni citación judicial ni burofax.
    Mi pregunta es, ha prescrito la posible reclamación por parte de la aseguradora? el hecho de que el parte del seguro sea del 27 y el atestado policial sea del día siguiente, es susceptible de archivo de la causa?
    Al ir a 10 km/h y el golpe ser muy leve en una esquina delantera, no entiendo cómo el perito médico lo ha dado por válido puesto que la dos personas que han reclamado daños personales no tenían nada.
    Un saludo y muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Alvaro, si la compañía entre el 10 de abril de 2023 y el 10 de abril de 2024 no te envió ningún burofax ni presentó demanda judicial es probable que esté prescrito. No obstante, piensa que es posible que presentaran demanda judicial en plazo pero que desde el Juzgado todavía no te la hayan notificado. Respecto a las lesiones, en última instancia será un juez quien decida si pueden o no provenir del accidente de tráfico.

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