El baremo de accidentes de tráfico sube un 1,60% en 2019

Baremo accidententes de tráfico 2019. Abogados accidentes tráfico. Accigest

La actualización del baremo de accidentes de tráfico, conforme al Artículo 49 de la LRCSCVM, se produce tomando como base el indice de revalorización de las pensiones. En 2019, según el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre la subida será del 1,60%.

En virtud de ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa, en fecha de 20 de marzo de 2019 ha publicado la correspondiente resolución por la que se hacen publicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Clicando en el siguiente enlace podrás descargarte el BAREMO DE ACCIDENTES DE 2019.

Subida baremo accidentes 2019

Por ejemplo, después de aplicar esta subida las indemnizaciones por lesiones temporales quedan de este modo:

  • Día de perjuicio muy grave = 103,48€
  • Día de perjuicio grave = 77,61€
  • Día de perjuicio moderado = 53,81€
  • Día de perjuicio básico = 31,05€

Si quieres calcular tu indemnización utiliza nuestra calculadora actualizada con la última subida de 2019.

Como cada año, el resto de tablas también se incrementan en el mismo porcentaje excepto las de lucro cesante y de ayuda a tercera persona que se deben actualizar conforme a las bases actuariales.

Por otro lado, la subida del salario mínimo interprofesional de los 10.302,60€ anuales a los 12.600,00€ afectará a las siguientes partidas:

  • Para lesionados con dedicación exclusiva a las tareas del hogar el importe diario por lucro cesante por lesiones temporales sube hasta 34,52€/día.
  • Los ingresos netos a considerar a la hora de calcular el lucro cesante por secuelas y fallecimiento en el caso de personas desempleadas y lesionados o fallecidos con dedicación parcial o exclusiva a las tareas del hogar.
  • Indemnizaciones referidas al coste de los servicios de ayuda de tercera persona, así como al cálculo del lucro cesante por incapacidad absoluta o total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral (Tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8).

¿En qué casos se deberá aplicar el baremo de accidentes de 2019?

Las actualizaciones se deberán aplicar en el momento en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial sin importar la fecha del accidente ni la fecha de estabilización de las lesiones, todo ello en base al punto 1 del Artículo 40 de la LRCSCVM.

Preguntas Frecuentes

¿Es posible sustituir la correspondiente indemnización por una renta vitalicia?

El artículo 41 del nuevo Baremo de Autos fija que las partes pueden convenir la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado. Para más información sobre el nuevo baremo de accidentes de tráfico puedes hacer click aquí.

¿Reconoce el Baremo las nuevas estructuras familiares?

Si, por ejemplo, en indemnizaciones por muerte, por vez primera el texto hace referencia a «parejas de hecho estables» y las equipara en todos los sentidos a la del «viudo cónyuge» de la víctima. Para más información sobre la indemnización en estos casos haz click aquí.

¿Considera el nuevo Baremo la cuantificación del perjuicio por lucro cesante?

El nuevo Baremo establece que el lucro cesante está dentro de la categoría de perjuicio personal patrimonial junto con el daño emergente. El lucro cesante se debe tener en cuenta en indemnizaciones por muerte, por secuelas y por lesiones temporales. ¿Cómo funciona el nuevo Baremo?

¿La pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas se gradúa en el nuevo Baremo?

Si, estableciendo los siguientes grados: muy grave (equivalente a gran invalidez), grave (equivalente a incapacidad absoluta), moderado (equivalente a incapacidad total) y leve (equivalente a incapacidad parcial). Más información sobre la indemnización por secuelas en accidentes de tráfico aquí.

Si tienes cualquier duda acerca de como aplicar el nuevo baremo de accidentes del 2019 no dudes en ponerte en contacto con nosotros y un abogado de Accigest te asesorará al respecto.

54 comentarios en “El baremo de accidentes de tráfico sube un 1,60% en 2019

  1. Carolina dice:

    Hola. Soy de Tenerife y me desplacé el 14 de Mayo a Las Palmas a realizar un trabajo. De camino al trabajo por la autopista tuve un accidente de tráfico (un camión se pasó de carril al querer adelantar y golpeó el coche que iba conduciendo). Acudí al hospital y ante tanta espera, perdí el vuelo de vuelta, lo que me supuso gastarme una noche de hotel. Al volver a Tenerife me dieron, en la Mutua de Trabajo, la baja por accidente in itinere, desde el 14 de Mayo hasta el 20 de Agosto. Empecé a realizar sesiones de rehabilitación hasta el día 6 de Septiembre. Durante ese tiempo se me diagnosticó cervicalgia, dorsalgia, fisura en las costillas y dolor en hombro derecho. Me realizaron radiografía y resonancia. Ya me vio el perito y aunque tengo dolor y la fisura no se ha curado, no me ha puntuado puntos de secuelas. ¿Cuanto me correspondería?. Mis contratos son por días y al haber estado de baja he perdido trabajos que iba a realizar ya que me estaban asignados en la empresa. ¿Podría reclamar todo el dinero perdido por no acudir a esos trabajos?. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Carolina. Para poder calcular la indemnización que te corresponde deberíamos analizar el historial médico completo al objeto de poder cuantificar los días de carácter moderado y los de carácter básico, así como valorar la posible existencia de secuelas. En cuanto al lucro cesante por los trabajos no realizados, habría que estudiar la documentación que debería acreditar que estos trabajos estaban asignados a ti, pero en principio también puede ser objeto de reclamación. Si consideras oportuno hacernos llegar la documentación anteriormente citada, podríamos facilitarte una cuantificación de la reclamación a efectuar, sin compromiso alguno por tu parte. Saludos.

  2. VICENTE dice:

    Hola buenas tardes: Se trata de un hecho de Responsabilidad Patrimonial. Mi señora de 69 años, pensionista, tuvo una caída en la calle por deterioro de la acera, sufriendo luxación del hombro derecho, con rotura de tendones y lesiones leves en rodilla derecha. A día de la fecha se halla pendiente de rehabilitación y posible operación. ¿Que baremo por día le correspondería?.

    1. Accigest dice:

      Buenos días Vicente: No existe un Baremo específico para valorar los daños personales en supuestos como el sufrido por su esposa y que se enmarcan en el contexto de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Ahora bien, por analogía se suele aplicar el Baremo para lesionados en accidentes de circulación. Saludos.

  3. Yoli dice:

    Buenas tardes, nos dieron un porrazo por detrás, el 23 de noviembre de 2019, estuve haciendo fisioterapia porque tuve una lesión cervical, sólo me dieron 12 sesiones y me dieron el alta (me hicieron una propuesta de indemnización) pero yo seguía encontrándome mal. Entonces al consultar a la persona que lleva el seguro de mi coche, me recomendó que buscara un abogado, lo hice y el solicitó al seguro del otro coche para que me viera otro médico y le dijeron que sí. Me volvieron a mandar rehabilitación, osea a día de hoy sigo liada con la fisioterapia. Tengo cita para el 12 de marzo y seguramente ya me den el alta. Mi consulta es, ¿cómo tengo que calcular los días? Desde el día que me dieron el porrazo hasta ahora? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Yoli, el periodo de curación comprende todos los días que transcurren desde la fecha del siniestro hasta la fecha del alta médica o estabilización de las lesiones. No obstante, si durante este periodo han transcurrido varios días sin que hayas realizado ningún tratamiento debido a un retraso administrativo, podría ser discutible si estos días deben ser indemnizados o no.

  4. Andrea dice:

    Buenas, el pasado mes de diciembre sufrí un choque lateral dejando el coche de mi hermana siniestrado. Me diagnosticaron cervicalgia con 3 días de collarín y reposo relativo. Mi aseguradora tardó semanas en darme rehabilitación. Finalmente estuve 15 días de rehabilitación. Terminé hace más de un mes y todavía no se nada de la aseguradora. El médico del seguro me dijo que ya no tenía que pasar por ningún otro médico. No sé si han diagnosticado puntos de secuela o no y por tanto no sé el importe posible de la indemnización que me corresponde. No estaba trabajando en ese momento. Me pagarían 15 días básicos? O al ser cervicalgia y hacer rehabilitación te corresponden puntos de secuela seguro? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Andrea, el periodo que deberían contemplar en la oferta no es solo el número de días que hiciste rehabilitación si no el de todos los días desde la fecha del accidente hasta el día del alta médica o estabilización de las lesiones. Solo se podrán reclamar puntos de secuela en el supuesto de que te hayan quedado secuelas del accidente.

  5. Alicia dice:

    Hola, buenas. Tuve un accidente de tráfico en Francia que me causó lesiones leves. Yo viajaba como ocupante de un vehículo asegurado en España y tuvimos un accidente con un automóvil de matricula francesa. El seguro francés ha reconocido su culpa.
    Necesité 15 sesiones de rehabilitación y hasta que me recuperé transcurrieron 45 días.
    El seguro me ofrece 1.000€ de indemnización alegando que se basan en la legislación francesa. Sin embargo, según el baremo de España por 45 días de perjuicio básico me corresponde mayor cuantía. ¿Puedo reclamar la aplicación del baremo español?, ¿tendría obligación el seguro español de cubrirme la diferencia? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Alicia, en tu caso el baremo a aplicar es el francés y no es de aplicación el español, por ello la compañía no tiene que cubrirte la diferencia. Puesto que desconocemos la legislación francesa no podemos orientarte sobre si la indemnización propuesta es correcta o no.

Escribir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!

Opiniones de nuestros clientes

Marian salcedo Avatar
Marian salcedo
28/11/2024
Serios, responsables y muy eficientes, la atención es inmejorable de verdad que me he quedado muy contenta con estas personas especialmente con Montse que es la que me ha ayudado en todo el trámite tras sufrir atropello en mi patinete, gracias, mil gracias, súper recomendables 👌
Vlad ungureanu Avatar
Vlad ungureanu
26/11/2024
julio landa Avatar
julio landa
25/11/2024
Me han ayudado con un siniestro total donde mi seguro ni siquiera me dio una oferta . La indemnización ha sido más de lo que me esperaba . Valeria me ha mantenido informado respecto a las gestiones. Serios y recomendables.
Pablo Lopez Morales Avatar
Pablo Lopez Morales
25/11/2024
Un trato inmejorable.....!!!!!
Muy...muy.... contento....Claudia..... fantástica......un buen equipo...... Gracias
Dani Avatar
Dani
25/11/2024
Muy profesionales en el trabajo,se encargaron de toda la gestión hasta el final.
In touch Barcelona Avatar
In touch Barcelona
19/11/2024
Empresa seria, excelente orientación por parte de Kelly.

Últimas publicaciones

Indemnización por accidente in itinere

En este articulo vamos a tratar sobre la indemnización en accidentes in itinere. Antes de empezar deberemos determinar qué es un accidente in itinere. Los accidentes de in itinere son aquellos que suceden durante el trayecto que realiza el trabajador desde su domicilio hasta su lugar de trabajo o viceversa.… Leer más