![Baremo 2024. Abogados accidentes de tráfico. Accigest.](https://accigest.com/wp-content/uploads/2023/12/baremo-2024-1200x400-1-367x275.jpeg)
El baremo de accidentes de tráfico de 2024 sube un 3,80%.
Con dicho aumento las indemnizaciones por lesiones temporales (días de curación) quedan de la siguiente manera:
- Día muy grave = 123,55€
- Día grave = 92,66€
- Día moderado = 64,25€
- Día básico = 37,06€
De igual modo, las indemnizaciones por las intervenciones quirúrgicas quedan entre 494,19€ y 1.976,77€.
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El aumento del 3,80% para el 2024 es el resultado del IPC medio entre los meses de diciembre de 2022 y noviembre de 2023. Dicho aumento se traslada a las pensiones a partir del 1 de enero. Y consiguientemente, en base al Art. 49 de la LRCSCVM, al baremo de accidentes de tráfico.
Dicha subida de las pensiones queda plasmada en Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Posteriormente, con fecha 18 de enero la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado la siguiente resolución oficializando dicha subida.
Las demás tablas se incrementarán también por el mismo porcentaje de 3,80% excepto las del lucro cesante y de ayuda a tercera persona.
Tras la última subida, aprobada el día 6 de febrero, por el Consejo de Ministros, el salario mínimo interprofesional es de 15.876,00€. Dicha subida afectará a las partidas indemnizatorias siguientes:
– El importe diario por lucro cesante por lesiones temporales para lesionados con dedicación exclusiva a las tareas del hogar asciende hasta los 43,48€/día.
– Los ingresos netos a tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo del lucro cesante por secuelas y fallecimiento en el caso de personas desempleadas y lesionados o fallecidos con dedicación a las tareas del hogar.
– Indemnizaciones relativas al coste de los servicios de ayuda de tercera persona, así como al cálculo del lucro cesante por incapacidad absoluta o total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral (Tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8.).
¿Cuándo se deberá aplicar el baremo de accidentes de 2024?
En base al punto número 1 del Artículo 40 de la LRCSCVM las actualizaciones deberán aplicarse en el momento en el cual se determine la indemnización, ya sea por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial. Así pues a la hora de aplicar el baremo de 2024 no importará la fecha en la cual haya ocurrido el accidente ni la fecha de estabilización de las lesiones.
Si has sufrido lesiones en un accidente de tráfico llámanos y los abogados especialistas en accidentes de Accigest te asesoraremos sin ningún compromiso.
Buenos días, el 11 de noviembre tuve un accidente que me arrolló un coche por detrás y provocó un accidente múltiple. Desde el día 14 estoy de baja porque el accidente fue en fin de semana. Fui al hospital y todo. La fecha de inicio de días moderados que empieza a contar desde el accidente o desde que me dieron la baja? Si es desde la baja, los días del 11 al 14 que son leves?? Gracias.
Hola Daniel, deberían contarse desde la fecha del accidente, pues es lógico que, si el día 14 cogiste la baja, durante los días días anteriores tu estado de salud fuese todavía peor.
Debido a un accidente donde tuvo la culpa el otro vehículo, un mes y medio después de decir que padecía vértigos a causa de ese accidente y no mandarme tratamiento tuve una caída en casa en la cual tuvo la cirujana que ponerme puntos en la cara. ¿Eso se puede reclamar también?
Hola, difícilmente se podrá reclamar con éxito dicho perjuicio, por un lado es muy complicado acreditar la causa de la caída, y por otro, siempre podrían alegar que hubieras tenido que tomar mayores precauciones para evitar caídas debido a los vértigos.
Buenos días, tuve un accidente el día 30 de diciembre y aún estoy de baja, tengo merma en la nómina, sabes si esa merma en la nómina también la paga la aseguradora aparte de la indemnización. Muchas gracias.
Hola Olga, si, el lucro cesante por incapacidad temporal debe reclamarse, y es compatible con la indemnización por días de curación.
Tuve un accidente volviendo del trabajo el 17/09 y a fecha de hoy sigo de baja. El abogado de mi compañía me comentó la cifra de día moderado que me corresponde por día de baja pero me he dado cuenta que es el correspondiente a 2023 cuando se produjo el accidente, pero tengo entendido que deben aplicar el nuevo baremo de 2024. ¿Es así?
Por otra parte, obviamente estoy cobrando menos y no me corresponderá extra de verano (soy maestra). Entiendo que eso también deben tenerlo en cuenta de cara a la indemnización?? Y los días que recibo de sesión de rehabilitación también? Más luego las secuelas que me valoren… Entiendo que todo eso son cosas independientes que luego llegan a un sumatorio total.
Hola Bego, el baremo a aplicar será el de 2024 o el que esté en vigor en el momento del acuerdo. La paga extra se tendrá que reclamar como lucro cesante. Los días que haces rehabilitación no se contabilizan aparte. Si, todo lo que comentas son partidas distintas que forman parte del total de la indemnización.
Buenas tardes, sufrí un atropello en Junio 2023 y me adelantaron como pago a cuenta 6.000,00 € en octubre, ahora en febrero 2024 me ofertan una indemnización de 18.150,21 € donde me aplican el aumento de IPC del 3,8%, pero dicen que no procede el aumento en el pago a cuenta de 6.000 €. ¿Es correcto el planteamiento de la aseguradora? Muchas gracias por su atención.
Hola Ana, si, es correcto, no procede la actualización sobre los importes cobrados como entregas a cuenta cobrados en años anteriores. Es decir, para hacer el cálculo correcto de lo que deben pagarte, el total de la indemnización deberá ser cuantificada con el baremo de 2024, y luego, para saber el importe que deben pagarte deberán deducir 6.228,00€ (6.000,00€ + 3,80%).
Hola, en septiembre tuve un accidente de trafico, me colisionaron por detrás, todavía estoy de baja, me dieron 20 sesiones de rehabilitación por la unidad de tráfico, sin mirarme ni hacerme ninguna prueba, solo una radiografía de cuello en la SS, ¿Cuántos días debiera de pagarme la compañía del otro conductor?
Hola Arancha, la indemnización debería comprender todo el periodo curativo, desde el día del accidente hasta el día del alta médica, ya sea por curación o estabilización de las lesiones.
Podrías explicar un poco eso de la unidad de tráfico? También he tenido una colisión por alcance y he ido a la seguridad social.
Hola Sonia, Arancha se refiere a que ha acudido a alguna clínica adherida a al Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico. Si no han pasado muchos días desde el accidente puedes buscar la clínica que más te convenga aquí: buscador clínicas UNESPA
Tuve accidente trafico en julio de 2023 y el 10 de junio del 24 me ofrece, el seguro del contrario culpable, indemnización por perjuicio básico con baremo del año 2023, si me hacen la oferta en este año, ¿Qué baremo se debe aplicar? Gracias.
El baremo a aplicar será el de 2024.
Hola. El pasado 6 de abril tuve un accidente en el que yo iba en bici y rocé con una moto que venía de frente en una carretera. El impacto me dejo el brazo izquierdo hinchado aunque no hubo rotura de hueso. Hasta el 17 de abril no comencé la rehabilitación del brazo izquierdo. Tuve 10 días de rehabilitación. El 2 de mayo me dieron el alta. Al final la aseguradora me ofrece 26 días de perjuicio básico (indemnización básica por lesión temporal), que son los 26 días que pasaron desde el accidente hasta el alta. No me di de baja porque no me impedía hacer mi trabajo aunque sí me impidió algunas actividades diarias como ir al gimnasio y montar en la bicicleta. ¿Es correcta la indemnización? ¿Podría reclamar un perjuicio moderado? Muchas gracias.
Hola Francisco, en base a la documentación médica se debería determinar si los días se pueden reclamar de carácter moderado o no. A falta de revisar la documentación, como mínimo los primeros días seguramente deberían ser moderados.