Si has llegado hasta esta página es muy probable que hayas sufrido un esguince cervical o latigazo cervical a causa de un accidente de tráfico, si es así te interesará seguir leyendo:
Tabla de contenidos
¿Qué es un latigazo cervical?
El esguince cervical o comúnmente llamado latigazo cervical se trata de una lesión producida por una hiperextensión o una hiperflexión brusca del cuello, más allá de su rango normal de movimiento, y suele afectar a los músculos, nervios, tendones del cuello e incluso a los discos, causando hernias discales en los casos más graves.
En un accidente el movimiento que realiza nuestra columna se asemeja al movimiento de un látigo ya que al recibir el impacto por detrás nuestro cuerpo se desplaza hacia adelante y al mismo tiempo nuestra cabeza queda atrás e inmediatamente después nuestro cuerpo irá hacia atrás y nuestra cabeza hacía adelante, así pues, aunque comúnmente se denomine latigazo cervical a la propia lesión lo cierto es que este término describe el mecanismo causal por el que se produce la lesión en sí. Esta lesión se trata de la más habitual en accidentes de tráfico.
Síntomas del esguince cervical
Los síntomas más representativos de un latigazo cervical son los siguientes: dolor de cuello (cervicalgia) irradiado a hombros y brazos, dolor de espalda, mareos, vómitos, contractura muscular paravertebral, cefaleas o dolores de cabeza, rigidez en cuello y hombros, calambres, zumbidos en los oídos, vértigos, disminución de la fuerza, hormigueos en brazos, manos o dedos (parestesias), etc.. En algunos casos también pueden darse síntomas psicológicos como la irritabilidad, depresión o el estrés postraumático.
Es posible que justo después de sufrir el accidente y en caliente algunos de estos síntomas no se aprecien, sin embargo al enfriarse empezarán las molestias. Tanto a nivel médico como para poder conseguir una justa indemnización es importante que acudas a un centro sanitario de urgencias lo antes posible después de sufrir el siniestro.
Diagnóstico del esguince cervical
El diagnóstico del latigazo cervical se suele realizar mediante la exploración del lesionado por parte del facultativo, una radiografía, o si es preciso mediante una resonancia magnética u otras pruebas complementarias. No obstante, el esguince cervical muchas veces es difícil de diagnosticar debido a la ausencia de objetividad de los datos exploratorios (tono muscular, limitación de la movilidad, etc.) o únicamente a las manifestaciones de dolor del propio paciente no susceptibles de verificación médica.
Tratamiento del esguince cervical
Hasta hace pocos años para tratar el latigazo cervical se recomendaba la inmovilización del cuello mediante el collarín cervical, en la actualidad como mucho se suele prescribir solo para los primeros días de después del accidente pues el uso prolongado del collarín puede aumentar la rigidez de la zona y de este modo atrasar la curación.
Normalmente el tratamiento para curar un esguince o latigazo cervical consiste por un lado en la toma de antiinflamatorios, analgésicos y/o relajantes musculares, y por otro lado en la realización de rehabilitación con el fin de recuperar la musculatura del cuello. Algunas técnicas usadas en rehabilitación son la electroterapia, ultrasonidos, infrarrojos, masajes, etc…
El proceso de recuperación suele durar entre un mes y tres meses aunque en los casos más graves puede alagarse más. En determinados pacientes no se logra la curación total y pueden quedar secuelas permanentes.
Aunque si has llegado hasta aquí seguramente ya sea demasiado tarde debes saber que se evitarían muchas lesiones de este tipo con el uso adecuado de los reposacabezas de los asiento del coche, éste debe regularse según la altura del ocupante y entre la cabeza y el reposacabezas debe haber una distancia de unos cuatro centímetros aproximadamente.
Tipos de esguinces cervicales
Los esguinces cervicales se pueden clasificar según su gravedad en:
• Grado I: Estiramiento menor de los tejidos del cuello si ninguna rotura, sin afectación neurológica. El dolor es de poca importancia, puede aparecer rigidez cervical y en determinados casos los síntomas puede que no aparezcan hasta horas e incluso días después del accidente.
• Grado II: Se trata de un esguince producido por una elongación moderada de los tejidos con rotura parcial, sin afectación neurológica. El dolor será inmediato y moderado, posible limitación de la movilidad de la columna cervical. El edema puede ser importante pasadas unas horas.
• Grado III: Se trata de un estiramiento grave con rotura y separación de los tejidos, puede existir afectación neurológica. El dolor será intenso, el lesionado tendrá una limitación de la movilidad de la columna cervical. También pueden existir fracturas vertebrales o luxaciones.
¿Cómo se indemniza el latigazo cervical?
Aunque lo más fácil y llamativo para el lector seria decirle, como en otras páginas hacen, que la indemnización que corresponde por haber sufrido un esguince cervical va de 2.000€ hasta 6.000€, lo cierto es que no es así, y como todo en la vida calcular la indemnización que te pertenece requerirá un poco más de esfuerzo.
Veamos:
La indemnización por esguince cervical se dividirá en tres importantes partidas:
1- Indemnización por los días de curación del esguince cervical
Será la indemnización correspondiente al total de días de sanidad, es decir el periodo de tiempo que transcurre entre la fecha del accidente y la fecha de la alta médica.
A la práctica los días pueden ser de cuatro tipos y se indemnizarán de la siguiente manera:
• Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 123,55 euros por día.
Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
• Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 92,66 euros por día.
Ejemplo: La estancia en un centro hospitalario.
• Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 64,25 euros por día.
Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.
• Días básicos: Se trata del resto de días hasta la total curación y se indemnizan a razón de 37,06 euros por día.
Ejemplo: Los días que transcurren desde que empiezas a trabajar hasta que terminas las sesiones de rehabilitación.
Si quieres saber más sobre la indemnización por los días de curación te aconsejamos leer esta entrada de nuestro blog sobre las lesiones temporales.
2- Indemnización por secuelas del esguince cervical
Las secuelas son las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos consecuencia de una lesión que persisten una vez finalizado el periodo de curación, es decir de forma indefinida después del alta médica.
Para saber lo que podemos reclamar por las secuelas deberemos acudir al baremo médico (Tabla 2.A.1), en éste sale indicado el número de puntos establecido por cada secuela (éstas se encuentran organizadas por su localización en el cuerpo, empezando por la cabeza y hasta los pies). Dependiendo de su intensidad, en algunas secuelas en lugar de indicarnos un número de puntos concreto nos indicará una horquilla con un mínimo y un máximo. Aunque dicho baremo nos servirá de orientación, un médico experto en la valoración del daño deberá ser quién tendrá determinar el número de puntos de cada secuela.
Este baremo médico contempla las siguientes secuelas en relación a las lesiones cervicales:
Lesiones de la columna vertebral derivadas de traumatismos menores
• Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa (1-5 puntos).
Lesiones de la columna vertebral no derivadas de traumatismos menores
• Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular (30-40 puntos).
• Artrosis postraumática sin antecedentes previos (2-8 puntos).
• Material de osteosíntesis en columna vertebral (5-15 puntos).
• Fractura acuñamiento/aplastamiento (se considerará globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar):
- Menos de 50% de altura vertebral (2-10 puntos).
- Más de 50% de altura vertebral (11-15 puntos).
• Cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente (Se considera globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar) (1-15 puntos).
• Algias postraumáticas:
- Sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado (1-5 puntos).
- Con compromiso radicular (deberá objetivarse con EMG) con síndrome cervical asociado (6-10 puntos).
• Limitación de la movilidad de la columna cervical derivada de patología ósea (5-15 puntos).
• Limitación de la movilidad de la columna dorso-lumbar de origen mecánico:
- Limitación únicamente el segmento dorsal (2-10 puntos).
- Limitación de ambos segmentos dorsal y lumbar (11-20 puntos).
• Alteración de la estática vertebral postfractura (valorar según arco de curvatura y grados) (1-20 puntos).
Cuando sepamos el número de puntos deberemos acudir al baremo económico (Tabla 2.A.2), donde aparecerá la cuantificación de la indemnización por lesiones según dicho número total de puntos y teniendo en cuenta la edad del lesionado en el momento del accidente.
Si quieres saber más sobre como cuantificar de manera correcta las lesiones permanentes te aconsejamos visitar la siguiente entrada de nuestro blog que trata sobre la indemnización por secuelas en accidentes de tráfico.
3- Indemnización por perjuicio patrimonial del esguince cervical
El perjuicio patrimonial causado por un esguince cervical se compone por el daño emergente y el lucro cesante:
• Daño emergente: gastos de asistencia sanitaria y productos de apoyo que precise el lesionado hasta la estabilización de la lesión. Por ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacéuticos, collarín, desplazamientos para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.
• Lucro cesante: consiste en la pérdida o disminución de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado durante el periodo de curación. Para calcularlo se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o si ésta fuera superior la media de los recibidos en los tres años anteriores. Lógicamente, se tendrán que deducir las prestaciones públicas que reciba por este motivo (para mayor información visite: indemnización por lucro cesante en lesiones temporales).
En determinados supuestos en que la sanidad se haya alcanzado con secuelas, también tienen la consideración de lucro cesante aquellas pérdidas de capacidad de ganancia por trabajo personal (para mayor información visite: indemnización por lucro cesante por secuelas).
Ejemplo de indemnización por latigazo cervical
La mejor forma de ver como se aplica todo lo anteriormente relatado es mediante un ejemplo que bien podría ser real:
Roberto Martínez, un conductor de 27 años estaba con su vehículo parado en un semáforo cuando de repente fue fuertemente golpeado por la parte trasera por otro vehículo, cuyo conductor se distrajo al atender al teléfono móvil. Roberto como consecuencia del accidente sufre un esguince cervical. Tras un mes de baja laboral es dado de alta pero continua realizando rehabilitación hasta que el médico le da el alta definitiva 3 meses después del accidente quedándole importantes molestias en la zona cervical. Durante el mes de baja laboral Roberto dejó de percibir a través de su nómina 345,00€ y tuvo que comprar medicación por valor de 36,00€.
La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:
30 días moderados X 64,25€ = 1.927,50€
60 días básicos X 37,06€ = 2.223,60€
3 puntos de secuela (algias postraumáticas) = 3.243,23€
Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 36,00€
Lucro cesante = 345,00€
TOTAL INDEMNIZACIÓN: 7.775,33€
*Aplicados en el presente ejemplo importes del baremo del año 2024.
Problemas con la compañía aseguradora
Aunque este apartado merecería una entrada aparte en nuestro blog, lo cierto es que lamentablemente no podemos escribir sobre el esguince cervical en accidentes de tráfico sin hacer mención del importante fraude que se desarrolla en base al mismo y a los problemas que éste conlleva al conjunto de la sociedad y a las víctimas de accidentes en particular.
El mecanismo de esta estafa es bien sencillo, se trata de simular un esguince cervical con la intención de conseguir un resarcimiento por parte de la correspondiente compañía aseguradora, apoyándose indudablemente en la dificultad de poder diagnosticar de forma objetiva este tipo de lesión.
Debido al gran número de estafas de esta índole que se cometen, lógicamente las compañías de seguros están en guerra permanente contra este tipo de conductas, pagando demasiadas veces, como en todas las guerras sucede, justos por pecadores.
Accigest siempre estará en lucha contra estas conductas fraudulentas, al mismo tiempo que defiende a las víctimas de accidentes de tráfico.
Al objeto de regular estas situaciones, el legislador ha intentado establecer unos determinados criterios en el Artículo 135 de la L.R.C.S.C.V.M.. Aún así, la realidad es que nos hallamos ante unas determinadas situaciones en que se evidencia el conflicto de intereses entre lesionados y compañías aseguradoras. A continuación vamos a exponer algunas de dichas situaciones problemáticas:
• La compañía de seguros alega una falta de nexo causal entre la lesión sufrida y el mecanismo de producción, rompiéndose así el denominado “criterio de intensidad”. Así las entidades aseguradoras elaboran informes biomecánicos basados exclusivamente en la poco envergadura de los daños materiales sufridos por los vehículos, sin entrar en otras consideraciones como factores fisiológicos (edad, sexo, envergadura,…), factores psicológicos (relajación, tensión,…), masas de los vehículos implicados, existencia y colocación de los reposacabezas, factor sorpresa (ausencia de apercibimiento), etc…, consideraciones todas estas que deben ser tenidas en cuenta al objeto de establecer el cumplimiento del mencionado criterio de intensidad.
Todo ello lleva a las compañías aseguradoras no tan solo a no hacerse cargo de la correspondiente indemnización, sino incluso a no abonar la asistencia médica precisa dejando a la víctima totalmente desamparada.
• La entidad aseguradora alega una ruptura del “criterio cronológico”, es decir que los síntomas no se hayan manifestado dentro de las 72 horas posteriores al accidente, ni que se haya producido atención médica en dicho plazo. También procede aquí exponer la corrección del tratamiento rehabilitador prescrita al lesionado (número de sesiones, calendario y periodicidad de dichas sesiones, linealidad del tratamiento, etc.).
En estos supuestos la postura de las entidades aseguradoras pasa desde la negación del derecho del lesionado a ser indemnizado, hasta el traslado de una oferta por un periodo de curación inferior al establecido en la documental médica emitida por los facultativos tratantes, apoyándose a veces en lo dispuesto en determinados protocolos (por ej. Protocolo de Barcelona) basados en la consideración de días medios de curación según la graduación de la lesión cervical.
• La compañía no contempla en la oferta la existencia de secuela, y exige la existencia de un informe médico “concluyente” (con toda la dificultad que conlleva la objetividad de dicho término) que la acredite.
• La compañía de seguros, basándose en la supuesta existencia de una patología previa, determina que la lesión es de carácter degenerativo o que ya existía anteriormente al accidente, etc. según el “criterio de exclusión”.
En estos casos la entidad aseguradora puede no trasladar oferta alguna o bien trasladarla sin considerar el total de días de curación y/o secuelas.
Ante las situaciones problemáticas anteriormente expuestas se hace preciso que el lesionado perjudicado recabe el asesoramiento de profesionales expertos en la reclamación de daños personales y de médicos especialistas en la valoración del daño corporal.
¿Qué es el Protocolo de Barcelona?
En vista de la relevancia del síndrome del latigazo cervical, no sólo por su frecuencia si no por su repercusión económica, en el año 2002 se celebró en Barcelona la reunión de una Comisión de Estudio sobre el Síndrome del Latigazo Cervical, con el objeto de emitir un protocolo de actuación y valoración, el denominado “Propuesta Protocolo de actuación y valoración del síndrome del latigazo cervical”, más conocido como Protocolo de Barcelona.
Así pues, el Protocolo de Barcelona surgió con el fin de proporcionar las pautas básicas del tratamiento y de los días de baja que puede corresponder a un lesionado afectado de latigazo cervical, en función de sus grados de complejidad.
A efectos de valoración del pronóstico y, especialmente, de la evolución del latigazo cervical, se admite la validez de las clasificaciones dadas por Foreman y Croft, que son las siguientes:
- Grado I: Existencia de dolor, pero ausencia de limitación en el movimiento y de signos de afectación de ligamentos o neurológica.
- Grado II: Existencia de dolor, de igual manera que en el Grado I, pero con limitación de movimiento. Todavía sin signos de afectación de ligamentos o neurológica.
- Grado III: Limitación del movimiento, así como posible presencia de afectación neurológica, que puede manifestarse en forma de mareos, vómitos y parestesias en los miembros superiores.
- Grado IV: Limitación del movimiento, así como inestabilidad ligamentosa. Igualmente, presencia de afectación neurológica. Afectación discal o fractura.
- Grado V: Lesión que requiere intervención quirúrgica o estabilización.
El Protocolo de Barcelona recoge los Grados del I al III, es decir, con exclusión del IV i el V de los definidos por Foreman y Croft, y establece los siguientes criterios:
GRADO I | GRADO II | GRADO III | |
---|---|---|---|
TRATAMIENTO INICIAL | No collar Aines + miorrelajantes |
Collar hasta 2 semanas Aines + miorrelajantes |
Collar hasta 3 semanas Aines + miorrelajantes |
TRATAMIENTO REHABILITADOR | No o hasta 10 sesiones | 15-20 sesiones | 30-45 sesiones |
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS | No | RNM (60-90 días) |
RNM y EMG (60-90 días) |
DÍAS DE BAJA | Hasta 21 días | 45-60 días | Pruebas (-) 90 días Pruebas (+) hasta 180 días |
SECUELAS | Sin | Sin o cervicalgia postraumática en puntuación mínima | Cervicalgia con irradiación. Rigidez si existe |
INCAPACIDAD | Sin | Sin | Sin o parcial |
La distinción entre los grados descritos no está constituida por barreras inamovibles ya que, en algunos casos, lo que inicialmente podría haberse diagnosticado como latigazo de Grado I puede pasar a un grado mayor durante el curso evolutivo de la lesión.
Los criterios definidos por del Protocolo de Barcelona han sido avalados por los distintos especialistas que formaron la Comisión de Estudio, entre los que encontramos el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Asociación Catalana de Médicos Forenses; el actual Jefe de Servicio de la Clínica Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña; la Directora y la Inspectora Médica del CRAM (antiguo Centro de Reconocimiento y evaluación Médica de la Generalitat); la responsable médico de la compañía aseguradora Mapfre; y los asesores médicos de las aseguradoras Zurich, Winthertur y Catalana Occidente.
Al respecto, es importante destacar el hecho de que en la redacción del Protocolo de Barcelona no participó ningún médico rehabilitador ni traumatólogo, y que además los distintos profesionales médicos intervinientes están, en una parte importante, vinculados a compañías de seguros.
Además, tampoco acudieron a la reunión representantes de víctimas de accidentes de tráfico que pudieran opinar al respecto de las decisiones que se tomaron.
Por lo tanto, y aunque ciertamente el Protocolo de Barcelona nos puede resultar una guía orientativa útil, no debemos caer en el error de acotar o prefijar categóricamente la duración de los síntomas padecidos tras un accidente de acuerdo con dicho Protocolo, ya que los mismos dependerán de cada paciente y del concreto tratamiento que reciba.
Es decir, tengamos en cuenta que el Protocolo de Barcelona no es indiscutible.
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son los síntomas de un latigazo cervical?
Los síntomas más representativos de un latigazo cervical son dolor de cuello irradiado a hombros y brazos, dolor de espalda, mareos, vómitos, contractura muscular paravertebral, cefaleas o dolores de cabeza, rigidez en cuello y hombros, calambres, zumbidos en los oidos, vértigos, etc.
¿Existen diferentes tipos de esguince cervical?
Los esguinces cervicales pueden clasificarse según su gravedad en grado I (estiramiento menor de los tejidos del cuello sin rotura alguna), grado II (elongación moderada de los tejidos con rotura parcial sin afectación neurológica) y grado III (estiramiento grave con rotura y separación de los tejidos pudiendo existir afectación neurológica).
¿Pueden quedar secuelas tras un esguince cervical?
Tras el correspondiente periodo de curación pueden quedar secuelas derivadas de un esguince cervical siendo las más habituales las algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y /o agravación de artrosis previa, derivadas todas ellas de traumatismos menores de la columna vertebral. Si necesita más información sobre las secuelas léase nuestro artículo: Indemnización por secuelas.
¿Que debemos entender por «falta de nexo causal»?
Es cuando quiebra el denominado «criterio de intensidad» que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, por ejemplo, supuestas lesiones producidas en accidentes con escasos daños materiales sufridos por los vehículos.
Si ha sufrido un latigazo cervical debido a un accidente de tráfico los abogados especialistas de Accigest estaremos encantados de poder asesorarle, no dude en contactar con nosotros.
Hola, me llamo Verónica, el día 18 febrero estaba parada en un semáforo y vino un coche por detrás y me golpeó, hicimos un parte amistoso. Al rato me dio un mareo y dolores del cuello, me fui a la mutua, me hicieron una ecografía y estuve una semana de baja laboral y dos de rehabilitación. Quiero saber si tengo derecho de que el otro seguro me indemnice. En el día de hoy, 6, me dieron de alta y yo no estoy bien, todavía tengo hormigueo y dolores en la espalda. ¿Qué tengo que hacer? Gracias.
Hola Verónica, si que tienes derecho a percibir una indemnización por parte de la aseguradora del coche que te golpeó por detrás. Si quieres llámanos y te asesoraremos al respecto.
Hola, me gustaría información por un accidente con latigazo cervical.
Hola Rocío, por favor llámanos o escríbenos al correo electrónico info@accigest.com y te asesoraremos al respecto.
Hola, buenas tardes, el pasado 13 de febrero sufrimos un accidente en el que el vehículo contrario colisionó contra el nuestro mientras permanecíamos detenidos en un semáforo en rojo. De inmediato notamos, tanto mi esposa como yo, dolores en cuello y brazo y acudimos a urgencias del hospital. Nos diagnosticaron sendas cervicalgias y nos pusieron collarín y a mi un cabestrillo por el dolor en el hombro. En mi caso he permanecido de baja laboral hasta el día 20 de marzo. Mi esposa esta desempleada por lo que no tuvo baja laboral. Nuestra aseguradora, Mapfre, nos atendió posteriormente en su servicio médico y nos prescribió dos semanas de rehabilitación que no pudimos finalizar por culpa de la epidemia de coronavirus. Preguntamos a la tramitadora de Mapfre si nos correspondía algún tipo de indemnización y nos contestó que como los daños causados en nuestro vehículo sólo ascendían a 220€ aprox. era posible que no recibiéramos cantidad alguna por parte de la compañía contraria (Plus Ultra).
Las preguntas son: Si esto último ocurriese, hay posibilidad de reclamar la indemnización correspondiente? Mi esposa, al estar desempleada, tendría que recibir algún tipo de indemnización?
Reseñar también que por culpa de este accidente tuvimos que renunciar a nuestras habituales salidas de fin de semana (somos autocaravanistas) e incluso devolver las entradas para una visita prevista a las Tablas de Daimiel con el pago de la correspondiente comisión por devolución.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Rafael, si la compañía de seguros del vehículo responsable alegara una falta de nexo causal entre las lesiones sufridas y el accidente se debería valorar la idoneidad o no de presentar una demanda judicial contra dicha aseguradora. Aunque su esposa estuviera desempleada tiene derecho igualmente a percibir una indemnización por las lesiones sufridas. Si quiere contacte con nosotros y le asesoraremos sin ningún compromiso por su parte.
Hola, a 3 meses llegada de Venezuela tuve un accidente de tráfico y según el médico me dio un latigazo cervical pero pasa el tiempo y sigo cada día peor de las cervicales, no puedo cargar peso, no puedo levantar nada porque no aguanto el dolor… En ese entonces me indemnizaron con 1.000 euros que a día de hoy no los he podido cobrar por no tener papeles, ¿que puedo hacer por mi columna? Gracias.
Hola Doris, si sigues con dolores importantes lo más aconsejable es que acudas a algún centro médico para que te puedan orientar o tratarte en caso necesario.
Hola, ayer mi pareja y yo estábamos en coche, parados a un semáforo de la Avenida Diagonal de Barcelona y un camión/furgoneta nos dio un golpe por detrás. La guardia urbana vino y hizo el informe, mi pareja se la llevó la ambulancia por control al hospital, yo fui después a control al mismo hospital. Hicimos radiografías y a ambos nos han diagnosticado Sx latigazo cervical. A casa con collarín blando y pastilla y visita dentro de 8 días. El coche tiene el parachoques trasero abollado y supongo que nada más. De entrada, decir que yo tengo molestias pero lo llevo muy bien, además acabo de empezar en nuevo trabajo y mi intención no es tomar bajas (a menos que me duela mucho y no pueda ir a trabajar, que de momento no es el caso). ¿Puedo tomar rehabilitación sin baja? ¿Dónde se piden? ¿Al medico de cabecera?
Mi pareja tiene muchas más molestias, le afectó un poco más el golpe. Trabaja medio día y ahora está en ERTE. ¿Conviene que el lunes pida la baja de cara a tramitar indemnizaciones? Gracias. Saludos.
Hola Alessandro, por supuesto que puedes realizar rehabilitación a pesar de no tener la baja laboral. Para ello, puedes buscar la clínica adherida al Convenio UNESPA que más te convenga en el siguiente buscador y contactar con la misma para que te hagan un seguimiento médico y el correspondiente tratamiento: Buscador clínicas UNESPA
Tu pareja, a pesar de estar en situación de ERTE, si está incapacitada temporalmente para realizar su trabajo habitual debería solicitar la baja laboral.
Hola. Estando parada en una retención me dieron por detrás, en un golpe en cadena. Fui la segunda golpeada. Ese mismo día me vieron en la mutua, por ser accidente in itinere. Al día siguiente, me dieron la baja por esguince cervical. Estuve de baja 30 días y me dieron el alta con mi disconfirmidad. Tanto es así, que al día siguiente la doctora de Atención Primaria me dio la baja y me derivó al servicio de rehabilitación. Me visitó el especialista, informó de que persistía la contractura y me mandaron 10 sesiones más de rehabilitación. Mientras tanto, interpuse demanda de contingencias ante el INSS. La he ganado y se reconoce que la segunda baja es consecuencia del accidente pero, a pesar de ello, ahora la compañía contraría se descuelga diciendo que ellos están de acuerdo con la Mutua y me pagan sólo 30 días -en total, estuve 72 días-. La abogada de mi compañía me ha dicho que puedo aceptar el dinero pero con disconformidad y eso supone que valora el forense ¿Tenéis idea de cómo puede responder el forense siendo que el INSS sí que ha reconocido que la baja es debida al accidente? En la parte contraria alegan que tengo lesiones previas -por edad, degenerativas-, pero claro… el que las tenga lo que haría sería que el período de recuperación sea más largo ¿no? Estoy que me subo por las paredes por el cabreo que llevo, porque siendo que el INSS ha dicho que ellos entienden que es de lo mismo… ¿Tengo alguna posibilidad? Es que, además, para reforzar mi testimonio en el INSS fui a médico particular, con emisión de informe y sesiones de rehabilitación extras, que al estar fuera del periodo que ellos me reconocen, tampoco me pagan. En realidad, tras el reconocimiento de la baja por la mutua, obligados por el INSS, es todo lo mismo. No entiendo cómo pueden hacer algo así.
Hola María, llegados a este punto tienes dos opciones. Una es hacer lo que te ha aconsejado tu letrada, aceptar como entrega a cuenta la oferta motivada de la compañía y solicitar un reconocimiento forense al Instituto de Medicina Legal. Y la otra es realizar una pericial médica privada y presentar demanda judicial en base a la misma. Para saber cual de las dos opciones es más aconsejable en tu caso deberíamos tener acceso a toda la documentación médica. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos sin ningún compromiso.
Mi tío Agustín tuvo un accidente, le dieron por detrás. El caso es que en los tres primeros días no tuvo molestias y por eso no fue a urgencias y ahora la aseguradora no le ha querido poner médico, ni rehabilitación ni nada. ¿Tendrían que indemnizarle o por ser el cuarto día ya no le corresponde nada? Un saludo, Josep.
Hola Josep, si la lesión sufrida por tu tío se trata de un traumatismo cervical menor y no se puede verificar mediante pruebas médicas complementarias, la compañía del vehículo responsable del accidente, ante una reclamación, podría aplicar el Artículo 135 de la LRCSCVM y alegar que no se cumple el criterio cronológico al no poder acreditarse que los síntomas se hubiesen manifestado dentro de las 72 horas posteriores al accidente.
Hola, el pasado 31 de enero sufrí un accidente culpa del otro vehículo, mi coche ha quedado destrozado, 5000 euros de reparación, así que me lo han dado siniestro total. Llevo dando sesiones de fisio desde entonces, me diagnosticaron latigazo cervical y ademas el trapecio izquierdo y el hombro super inflamados a consecuencia del accidente, de los vértigos a días estoy mejor y a días peor, pero el hombro lo tengo super limitado de movimientos. No puedo hacer casi nada, ni conducir, ni dormir de lado, ni nada, encima soy opositor y me voy a perder varios exámenes por no poder hacer las pruebas físicas. Me comentan que la compañía me va a dejar de dar sesiones y me van a dar secuelas que así les sale mas barato, me gustaría saber que se puede hacer y que indemnización me quedaría.
Hola Emil, para poder asesorarte e indicarte la mejor opción necesitaríamos tener más información y acceso a la documentación médica. Si quieres llámanos e intentaremos ayudarte sin ningún compromiso.
Hola, he tenido hace dos días (encima han sido días de puente por el 1 de noviembre) un aquaplaning en el que me he deslizado dando vueltas en una rotonda hacia un quitamiedos. El coche lo tengo en el deposito y aun no sé si está siniestro o no porque se me metió el morro en un quitamiedos y ha levantado el capo. Me llevaron en ambulancia y me han diagnosticado un latigazo cervical leve. No sé si por aquaplaning tengo derecho a algo (han sido las primeras lluvias de noviembre) y tampoco sé si por las molestias que tengo de «latigazo cervical leve» me darán alguna indemnización. Yo era la única ocupante del vehículo. Agradecería respuesta porque estoy bastante perdida. Gracias.
Hola María, nos sabe mal pero si tu eras la conductora no tendrás derecho a ser indemnizada por las lesiones sufridas. Si el coche estaba asegurado «a terceros» tampoco te abonarán el importe de la reparación.
Hola, he sufrido un accidente de trafico y estoy de baja, el medico de cabecera insiste en darme el alta y ya no se que hacer. Tengo un latigazo cervical que me produce vértigo, dolores de cabeza y entumecimiento de las manos. Estoy en rehabilitación. Y me ha dicho el medico que los del INSS le pueden mandar el alta ya que dice él que con el tratamiento se me tiene que a ver aliviado. Mi trabajo es físico, trabajo limpiando y no lo quiere entender. Y no se que tengo que hacer. Si me podéis ayudar… Gracias.
Hola Carmen, si quieres contacta telefónicamente con nosotros y trataremos de ayudarte en lo relativo a la reclamación. Por lo que se refiere a las dificultades en la curación de la lesión quizás lo más aconsejable sería conocer una segunda opinión médica.
Tuve un accidente yendo de pasajero, la culpa fue del servicio que contrate, colisionando con otros dos vehículos, estuve 100 días de baja por compañía de seguros, realizando RHB con ellos, luego tuve que seguir con la mutua para realizarme más pruebas y porque seguía con dolores y molestias, por suerte descartaron lesiones más graves, aunque sigo con secuelas. El caso es que a efectos de calculo de indemnización, ellos me dieron el alta por estabilización y estuve 6 semanas más con la mutua por el accidente y los dolores. Deberían reconocerse dichos días cómo perjuicio moderado? Por otro lado tengo entre otras cosas una Hernia según la traumatóloga del seguro de origen post traumática, según la mutua que me realizo la resonancia es de origen degenerativo. ¿En esos casos a quien se le da la razón?
Hola Lukas, tanto para responderte una pregunta como a la otra un perito médico debería estudiar tu caso. Seguramente, para determinar si la hernia es degenerativa o no sería aconsejable que un perito radiólogo lo determinara en base a las pruebas de imagen que tengas.
Hola, tuve un accidente trasero con latigazo cervical y dolores lumbares. Estoy de baja médica, en las resonancias sale una hernia de disco que tengo hace años, y otras patologías, entre ellas una fisura de disco lumbar que no se sabe si estaba o no, pero ahí es donde más me duele, me quedo pillada de la cintura y antes no me pasaba, como si me clavaran un cuchillo. ¿Puede el seguro negarse a pagar la indemnización alegando que son cosas anteriores al accidente? Llevo 30 sesiones de fisioterapia y me quedan otras tantas.
Hola Virginia, en casos como el tuyo lo más recomendable es que un perito radiólogo determine si la lesión puede ser derivada del accidente o si es antigua. En todo caso, como mínimo, siempre se podrá reclamar la agravación de un estado previo.
Buenos días, he estado de baja médica 100 días por un accidente. Un coche estando parada me dio por detrás. Me acaban de dar el alta y me dicen que cobraré en función a las sesiones de rehabilitación que he hecho ¿esto es cierto?
Hola, es cierto pero con matices, es decir, los días durante los cuales no hagas tratamiento rehabilitador deben indemnizártelos de igual modo, no obstante, es cierto que existe una relación entre los días de rehabilitación y el periodo curativo que médico legalmente puede establecerse. Voy a ponerte un ejemplo un poco exagerado para que me entiendas. Imagínate que una persona ha estado de baja médica 100 días, como tu, pero que durante todo el periodo el único tratamiento que ha realizado son 3 sesiones de rehabilitación (1 día al mes). En este caso el periodo curativo no queda bien acreditado y lo más probable es que no se pueda conseguir que te indemnicen por el total de los 100 días.
Buenos días! Encontrándome de baja por una hernia cervical C6-C7 y realizando tratamiento con ozono para intentar operarme ya que el neurocirujano que me lleva me ha recomendado una microdisectomia y prótesis cervical, he tenido la mala suerte que estando parado en un semáforo me han dado por detrás. En principio, en las primeras pruebas que me han realizado, no creen que me haya empeorado lo que tenia, pero si me han diagnosticado un latigazo cervical. Quisiera saber si ya estando de baja se va a contemplar el perjuicio personal moderado.
Hola Moisés, aunque puede ser discutible por tu estado previo, entendemos que, si mediante informes médicos se pudiese acreditar que la lesión causada en el accidente, te hubiese incapacitado también para llevar a cabo una parte relevante de tus actividades específicas de desarrollo personal (ocio, práctica de deportes, desarrollo de una formación, profesión, etc.), los días deberían ser considerados como moderados.