
Si has llegado hasta esta página es muy probable que hayas sufrido un esguince cervical o latigazo cervical a causa de un accidente de tráfico, si es así te interesará seguir leyendo:
Tabla de contenidos
¿Qué es un latigazo cervical?
El esguince cervical o comúnmente llamado latigazo cervical se trata de una lesión producida por una hiperextensión o una hiperflexión brusca del cuello, más allá de su rango normal de movimiento, y suele afectar a los músculos, nervios, tendones del cuello e incluso a los discos, causando hernias discales en los casos más graves.
En un accidente el movimiento que realiza nuestra columna se asemeja al movimiento de un látigo ya que al recibir el impacto por detrás nuestro cuerpo se desplaza hacia adelante y al mismo tiempo nuestra cabeza queda atrás e inmediatamente después nuestro cuerpo irá hacia atrás y nuestra cabeza hacía adelante, así pues, aunque comúnmente se denomine latigazo cervical a la propia lesión lo cierto es que este término describe el mecanismo causal por el que se produce la lesión en sí. Esta lesión se trata de la más habitual en accidentes de tráfico.
Síntomas del esguince cervical
Los síntomas más representativos de un latigazo cervical son los siguientes: dolor de cuello (cervicalgia) irradiado a hombros y brazos, dolor de espalda, mareos, vómitos, contractura muscular paravertebral, cefaleas o dolores de cabeza, rigidez en cuello y hombros, calambres, zumbidos en los oídos, vértigos, disminución de la fuerza, hormigueos en brazos, manos o dedos (parestesias), etc.. En algunos casos también pueden darse síntomas psicológicos como la irritabilidad, depresión o el estrés postraumático.
Es posible que justo después de sufrir el accidente y en caliente algunos de estos síntomas no se aprecien, sin embargo al enfriarse empezarán las molestias. Tanto a nivel médico como para poder conseguir una justa indemnización es importante que acudas a un centro sanitario de urgencias lo antes posible después de sufrir el siniestro.
Diagnóstico del esguince cervical
El diagnóstico del latigazo cervical se suele realizar mediante la exploración del lesionado por parte del facultativo, una radiografía, o si es preciso mediante una resonancia magnética u otras pruebas complementarias. No obstante, el esguince cervical muchas veces es difícil de diagnosticar debido a la ausencia de objetividad de los datos exploratorios (tono muscular, limitación de la movilidad, etc.) o únicamente a las manifestaciones de dolor del propio paciente no susceptibles de verificación médica.
Tratamiento del esguince cervical
Hasta hace pocos años para tratar el latigazo cervical se recomendaba la inmovilización del cuello mediante el collarín cervical, en la actualidad como mucho se suele prescribir solo para los primeros días de después del accidente pues el uso prolongado del collarín puede aumentar la rigidez de la zona y de este modo atrasar la curación.
Normalmente el tratamiento para curar un esguince o latigazo cervical consiste por un lado en la toma de antiinflamatorios, analgésicos y/o relajantes musculares, y por otro lado en la realización de rehabilitación con el fin de recuperar la musculatura del cuello. Algunas técnicas usadas en rehabilitación son la electroterapia, ultrasonidos, infrarrojos, masajes, etc…
El proceso de recuperación suele durar entre un mes y tres meses aunque en los casos más graves puede alagarse más. En determinados pacientes no se logra la curación total y pueden quedar secuelas permanentes.
Aunque si has llegado hasta aquí seguramente ya sea demasiado tarde debes saber que se evitarían muchas lesiones de este tipo con el uso adecuado de los reposacabezas de los asiento del coche, éste debe regularse según la altura del ocupante y entre la cabeza y el reposacabezas debe haber una distancia de unos cuatro centímetros aproximadamente.
Tipos de esguinces cervicales
Los esguinces cervicales se pueden clasificar según su gravedad en:
• Grado I: Estiramiento menor de los tejidos del cuello si ninguna rotura, sin afectación neurológica. El dolor es de poca importancia, puede aparecer rigidez cervical y en determinados casos los síntomas puede que no aparezcan hasta horas e incluso días después del accidente.
• Grado II: Se trata de un esguince producido por una elongación moderada de los tejidos con rotura parcial, sin afectación neurológica. El dolor será inmediato y moderado, posible limitación de la movilidad de la columna cervical. El edema puede ser importante pasadas unas horas.
• Grado III: Se trata de un estiramiento grave con rotura y separación de los tejidos, puede existir afectación neurológica. El dolor será intenso, el lesionado tendrá una limitación de la movilidad de la columna cervical. También pueden existir fracturas vertebrales o luxaciones.
¿Cómo se indemniza el latigazo cervical?
Aunque lo más fácil y llamativo para el lector seria decirle, como en otras páginas hacen, que la indemnización que corresponde por haber sufrido un esguince cervical va de 2.000€ hasta 6.000€, lo cierto es que no es así, y como todo en la vida calcular la indemnización que te pertenece requerirá un poco más de esfuerzo.
Veamos:
La indemnización por esguince cervical se dividirá en tres importantes partidas:
1- Indemnización por los días de curación del esguince cervical
Será la indemnización correspondiente al total de días de sanidad, es decir el periodo de tiempo que transcurre entre la fecha del accidente y la fecha de la alta médica.
A la práctica los días pueden ser de cuatro tipos y se indemnizarán de la siguiente manera:
• Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 127,01 euros por día.
Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
• Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 95,26 euros por día.
Ejemplo: La estancia en un centro hospitalario.
• Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 66,04 euros por día.
Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.
• Días básicos: Se trata del resto de días hasta la total curación y se indemnizan a razón de 38,10 euros por día.
Ejemplo: Los días que transcurren desde que empiezas a trabajar hasta que terminas las sesiones de rehabilitación.
Si quieres saber más sobre la indemnización por los días de curación te aconsejamos leer esta entrada de nuestro blog sobre las lesiones temporales.
2- Indemnización por secuelas del esguince cervical
Las secuelas son las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos consecuencia de una lesión que persisten una vez finalizado el periodo de curación, es decir de forma indefinida después del alta médica.
Para saber lo que podemos reclamar por las secuelas deberemos acudir al baremo médico (Tabla 2.A.1), en éste sale indicado el número de puntos establecido por cada secuela (éstas se encuentran organizadas por su localización en el cuerpo, empezando por la cabeza y hasta los pies). Dependiendo de su intensidad, en algunas secuelas en lugar de indicarnos un número de puntos concreto nos indicará una horquilla con un mínimo y un máximo. Aunque dicho baremo nos servirá de orientación, un médico experto en la valoración del daño deberá ser quién tendrá determinar el número de puntos de cada secuela.
Este baremo médico contempla las siguientes secuelas en relación a las lesiones cervicales:
Lesiones de la columna vertebral derivadas de traumatismos menores
• Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa (1-5 puntos).
Lesiones de la columna vertebral no derivadas de traumatismos menores
• Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular (30-40 puntos).
• Artrosis postraumática sin antecedentes previos (2-8 puntos).
• Material de osteosíntesis en columna vertebral (5-15 puntos).
• Fractura acuñamiento/aplastamiento (se considerará globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar):
- Menos de 50% de altura vertebral (2-10 puntos).
- Más de 50% de altura vertebral (11-15 puntos).
• Cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente (Se considera globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar) (1-15 puntos).
• Algias postraumáticas:
- Sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado (1-5 puntos).
- Con compromiso radicular (deberá objetivarse con EMG) con síndrome cervical asociado (6-10 puntos).
• Limitación de la movilidad de la columna cervical derivada de patología ósea (5-15 puntos).
• Limitación de la movilidad de la columna dorso-lumbar de origen mecánico:
- Limitación únicamente el segmento dorsal (2-10 puntos).
- Limitación de ambos segmentos dorsal y lumbar (11-20 puntos).
• Alteración de la estática vertebral postfractura (valorar según arco de curvatura y grados) (1-20 puntos).
Cuando sepamos el número de puntos deberemos acudir al baremo económico (Tabla 2.A.2), donde aparecerá la cuantificación de la indemnización por lesiones según dicho número total de puntos y teniendo en cuenta la edad del lesionado en el momento del accidente.
Si quieres saber más sobre como cuantificar de manera correcta las lesiones permanentes te aconsejamos visitar la siguiente entrada de nuestro blog que trata sobre la indemnización por secuelas en accidentes de tráfico.
3- Indemnización por perjuicio patrimonial del esguince cervical
El perjuicio patrimonial causado por un esguince cervical se compone por el daño emergente y el lucro cesante:
• Daño emergente: gastos de asistencia sanitaria y productos de apoyo que precise el lesionado hasta la estabilización de la lesión. Por ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacéuticos, collarín, desplazamientos para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.
• Lucro cesante: consiste en la pérdida o disminución de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado durante el periodo de curación. Para calcularlo se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o si ésta fuera superior la media de los recibidos en los tres años anteriores. Lógicamente, se tendrán que deducir las prestaciones públicas que reciba por este motivo (para mayor información visite: indemnización por lucro cesante en lesiones temporales).
En determinados supuestos en que la sanidad se haya alcanzado con secuelas, también tienen la consideración de lucro cesante aquellas pérdidas de capacidad de ganancia por trabajo personal (para mayor información visite: indemnización por lucro cesante por secuelas).
Ejemplo de indemnización por latigazo cervical
La mejor forma de ver como se aplica todo lo anteriormente relatado es mediante un ejemplo que bien podría ser real:
Roberto Martínez, un conductor de 27 años estaba con su vehículo parado en un semáforo cuando de repente fue fuertemente golpeado por la parte trasera por otro vehículo, cuyo conductor se distrajo al atender al teléfono móvil. Roberto como consecuencia del accidente sufre un esguince cervical. Tras un mes de baja laboral es dado de alta pero continua realizando rehabilitación hasta que el médico le da el alta definitiva 3 meses después del accidente quedándole importantes molestias en la zona cervical. Durante el mes de baja laboral Roberto dejó de percibir a través de su nómina 345,00€ y tuvo que comprar medicación por valor de 36,00€.
La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:
30 días moderados X 66,04€ = 1.981,20€
60 días básicos X 38,10€ = 2.286,00€
3 puntos de secuela (algias postraumáticas) = 3.334,04€
Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 36,00€
Lucro cesante = 345,00€
TOTAL INDEMNIZACIÓN: 7.982,24€
*Aplicados en el presente ejemplo importes del baremo del año 2025.
Problemas con la compañía aseguradora
Aunque este apartado merecería una entrada aparte en nuestro blog, lo cierto es que lamentablemente no podemos escribir sobre el esguince cervical en accidentes de tráfico sin hacer mención del importante fraude que se desarrolla en base al mismo y a los problemas que éste conlleva al conjunto de la sociedad y a las víctimas de accidentes en particular.
El mecanismo de esta estafa es bien sencillo, se trata de simular un esguince cervical con la intención de conseguir un resarcimiento por parte de la correspondiente compañía aseguradora, apoyándose indudablemente en la dificultad de poder diagnosticar de forma objetiva este tipo de lesión.
Debido al gran número de estafas de esta índole que se cometen, lógicamente las compañías de seguros están en guerra permanente contra este tipo de conductas, pagando demasiadas veces, como en todas las guerras sucede, justos por pecadores.
Accigest siempre estará en lucha contra estas conductas fraudulentas, al mismo tiempo que defiende a las víctimas de accidentes de tráfico.
Al objeto de regular estas situaciones, el legislador ha intentado establecer unos determinados criterios en el Artículo 135 de la L.R.C.S.C.V.M.. Aún así, la realidad es que nos hallamos ante unas determinadas situaciones en que se evidencia el conflicto de intereses entre lesionados y compañías aseguradoras. A continuación vamos a exponer algunas de dichas situaciones problemáticas:
• La compañía de seguros alega una falta de nexo causal entre la lesión sufrida y el mecanismo de producción, rompiéndose así el denominado “criterio de intensidad”. Así las entidades aseguradoras elaboran informes biomecánicos basados exclusivamente en la poco envergadura de los daños materiales sufridos por los vehículos, sin entrar en otras consideraciones como factores fisiológicos (edad, sexo, envergadura,…), factores psicológicos (relajación, tensión,…), masas de los vehículos implicados, existencia y colocación de los reposacabezas, factor sorpresa (ausencia de apercibimiento), etc…, consideraciones todas estas que deben ser tenidas en cuenta al objeto de establecer el cumplimiento del mencionado criterio de intensidad.
Todo ello lleva a las compañías aseguradoras no tan solo a no hacerse cargo de la correspondiente indemnización, sino incluso a no abonar la asistencia médica precisa dejando a la víctima totalmente desamparada.
• La entidad aseguradora alega una ruptura del “criterio cronológico”, es decir que los síntomas no se hayan manifestado dentro de las 72 horas posteriores al accidente, ni que se haya producido atención médica en dicho plazo. También procede aquí exponer la corrección del tratamiento rehabilitador prescrita al lesionado (número de sesiones, calendario y periodicidad de dichas sesiones, linealidad del tratamiento, etc.).
En estos supuestos la postura de las entidades aseguradoras pasa desde la negación del derecho del lesionado a ser indemnizado, hasta el traslado de una oferta por un periodo de curación inferior al establecido en la documental médica emitida por los facultativos tratantes, apoyándose a veces en lo dispuesto en determinados protocolos (por ej. Protocolo de Barcelona) basados en la consideración de días medios de curación según la graduación de la lesión cervical.
• La compañía no contempla en la oferta la existencia de secuela, y exige la existencia de un informe médico “concluyente” (con toda la dificultad que conlleva la objetividad de dicho término) que la acredite.
• La compañía de seguros, basándose en la supuesta existencia de una patología previa, determina que la lesión es de carácter degenerativo o que ya existía anteriormente al accidente, etc. según el “criterio de exclusión”.
En estos casos la entidad aseguradora puede no trasladar oferta alguna o bien trasladarla sin considerar el total de días de curación y/o secuelas.
Ante las situaciones problemáticas anteriormente expuestas se hace preciso que el lesionado perjudicado recabe el asesoramiento de profesionales expertos en la reclamación de daños personales y de médicos especialistas en la valoración del daño corporal.
¿Qué es el Protocolo de Barcelona?
En vista de la relevancia del síndrome del latigazo cervical, no sólo por su frecuencia si no por su repercusión económica, en el año 2002 se celebró en Barcelona la reunión de una Comisión de Estudio sobre el Síndrome del Latigazo Cervical, con el objeto de emitir un protocolo de actuación y valoración, el denominado “Propuesta Protocolo de actuación y valoración del síndrome del latigazo cervical”, más conocido como Protocolo de Barcelona.
Así pues, el Protocolo de Barcelona surgió con el fin de proporcionar las pautas básicas del tratamiento y de los días de baja que puede corresponder a un lesionado afectado de latigazo cervical, en función de sus grados de complejidad.
A efectos de valoración del pronóstico y, especialmente, de la evolución del latigazo cervical, se admite la validez de las clasificaciones dadas por Foreman y Croft, que son las siguientes:
- Grado I: Existencia de dolor, pero ausencia de limitación en el movimiento y de signos de afectación de ligamentos o neurológica.
- Grado II: Existencia de dolor, de igual manera que en el Grado I, pero con limitación de movimiento. Todavía sin signos de afectación de ligamentos o neurológica.
- Grado III: Limitación del movimiento, así como posible presencia de afectación neurológica, que puede manifestarse en forma de mareos, vómitos y parestesias en los miembros superiores.
- Grado IV: Limitación del movimiento, así como inestabilidad ligamentosa. Igualmente, presencia de afectación neurológica. Afectación discal o fractura.
- Grado V: Lesión que requiere intervención quirúrgica o estabilización.
El Protocolo de Barcelona recoge los Grados del I al III, es decir, con exclusión del IV i el V de los definidos por Foreman y Croft, y establece los siguientes criterios:
GRADO I | GRADO II | GRADO III | |
---|---|---|---|
TRATAMIENTO INICIAL | No collar Aines + miorrelajantes |
Collar hasta 2 semanas Aines + miorrelajantes |
Collar hasta 3 semanas Aines + miorrelajantes |
TRATAMIENTO REHABILITADOR | No o hasta 10 sesiones | 15-20 sesiones | 30-45 sesiones |
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS | No | RNM (60-90 días) |
RNM y EMG (60-90 días) |
DÍAS DE BAJA | Hasta 21 días | 45-60 días | Pruebas (-) 90 días Pruebas (+) hasta 180 días |
SECUELAS | Sin | Sin o cervicalgia postraumática en puntuación mínima | Cervicalgia con irradiación. Rigidez si existe |
INCAPACIDAD | Sin | Sin | Sin o parcial |
La distinción entre los grados descritos no está constituida por barreras inamovibles ya que, en algunos casos, lo que inicialmente podría haberse diagnosticado como latigazo de Grado I puede pasar a un grado mayor durante el curso evolutivo de la lesión.
Los criterios definidos por del Protocolo de Barcelona han sido avalados por los distintos especialistas que formaron la Comisión de Estudio, entre los que encontramos el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Asociación Catalana de Médicos Forenses; el actual Jefe de Servicio de la Clínica Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña; la Directora y la Inspectora Médica del CRAM (antiguo Centro de Reconocimiento y evaluación Médica de la Generalitat); la responsable médico de la compañía aseguradora Mapfre; y los asesores médicos de las aseguradoras Zurich, Winthertur y Catalana Occidente.
Al respecto, es importante destacar el hecho de que en la redacción del Protocolo de Barcelona no participó ningún médico rehabilitador ni traumatólogo, y que además los distintos profesionales médicos intervinientes están, en una parte importante, vinculados a compañías de seguros.
Además, tampoco acudieron a la reunión representantes de víctimas de accidentes de tráfico que pudieran opinar al respecto de las decisiones que se tomaron.
Por lo tanto, y aunque ciertamente el Protocolo de Barcelona nos puede resultar una guía orientativa útil, no debemos caer en el error de acotar o prefijar categóricamente la duración de los síntomas padecidos tras un accidente de acuerdo con dicho Protocolo, ya que los mismos dependerán de cada paciente y del concreto tratamiento que reciba.
Es decir, tengamos en cuenta que el Protocolo de Barcelona no es indiscutible.
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son los síntomas de un latigazo cervical?
Los síntomas más representativos de un latigazo cervical son dolor de cuello irradiado a hombros y brazos, dolor de espalda, mareos, vómitos, contractura muscular paravertebral, cefaleas o dolores de cabeza, rigidez en cuello y hombros, calambres, zumbidos en los oidos, vértigos, etc.
¿Existen diferentes tipos de esguince cervical?
Los esguinces cervicales pueden clasificarse según su gravedad en grado I (estiramiento menor de los tejidos del cuello sin rotura alguna), grado II (elongación moderada de los tejidos con rotura parcial sin afectación neurológica) y grado III (estiramiento grave con rotura y separación de los tejidos pudiendo existir afectación neurológica).
¿Pueden quedar secuelas tras un esguince cervical?
Tras el correspondiente periodo de curación pueden quedar secuelas derivadas de un esguince cervical siendo las más habituales las algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y /o agravación de artrosis previa, derivadas todas ellas de traumatismos menores de la columna vertebral. Si necesita más información sobre las secuelas léase nuestro artículo: Indemnización por secuelas.
¿Que debemos entender por «falta de nexo causal»?
Es cuando quiebra el denominado «criterio de intensidad» que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, por ejemplo, supuestas lesiones producidas en accidentes con escasos daños materiales sufridos por los vehículos.
Si ha sufrido un latigazo cervical debido a un accidente de tráfico los abogados especialistas de Accigest estaremos encantados de poder asesorarle, no dude en contactar con nosotros.
Buenas, el pasado dia 30, estando parado con la moto en un semáforo en rojo, un coche me dió por detrás. Como consecuencia, sufrí un latigazo cervical y de espalda, la moto, de unos 300 kilos, me cayó en la pierna, en la cual sufro dolores más o menos intensos. Llamaron a la ambulancia y me llevaron al hospital. Me hicieron radiografías de cuello, espalda y rodilla sin apreciar rotura de ningún hueso. Al dia siguiente fui al médico de cabecera y me dijo que por los síntomas mínimo un me de baja. Soy autónomo y tengo que dejar de realizar mi actividad. El problema es que estoy en módulos, con lo cual no tengo posibilidad de justificar mis ingresos. ¿Tengo derecho a indemnización por la baja y por el cese de mi actividad? Otra cuestión, el casco, al caer yo al suelo sufrió desperfectos que lo hacen inadecuado. Es un casco de gama alta, pero ya no tengo la factura del mismo, tiene unos dos años y medio ¿puedo reclamar el valor del casco? Muchas gracias por todo
Hola César, sentimos lo ocurrido. Por supuesto que tienes derecho a percibir una indemnización por la baja laboral, por cada día de baja se deberán reclamar 52,96€.
El lucro cesante (el dinero que dejes de percibir al estar de baja laboral) también se debe reclamar pero necesitaríamos conocer más las particularidades de tu actividad para orientarte acerca de como hacer la reclamación.
A pesar de no tener la factura de compra del casco se puede reclamar igualmente aportando un presupuesto de uno de similares características y fotos del casco en las que se aprecien los daños.
Hola, buenas, sufrimos un golpe por detrás de parte de un autobús público. Estuvimos mi esposa, mi hija, mi nieto y nos fuimos al ambulatorio porque estuvimos con dolores en el cuello. ¿Qué tendría que hacer?
Hola Juan Carlos, si todavía no lo ha hecho debería comunicar el parte de accidente a su compañía de seguros. También debe saber que tienen derecho a que les reparen el vehículo y a percibir una indemnización por las lesiones y por los gastos derivados del accidente. Para poder asesorarle al respecto le aconsejamos que nos llame al 630202144.
Buenos días.
Les comento mi caso, seré breve.
El 14 de junio nos dieron un golpe lateral por una rotonda, yo iba de acompañante. Ambas aseguradoras, son allianz (tanto la del conductor como la del conductor que nos dio) me pusieron collarín por cervicalgia y traumatismo, y estuve de rehabilitación un total de 74 días. La aseguradora me responde con un informe biomecánico diciendo que no existe relación entre el golpe y las lesiones que tengo (básicamente te llaman mentiroso) con 23 hojas de cálculos matemáticos sin sentido, total que no me indemnizan. Fui a un abogado a parte y me dice que solo me podría sacar una indemnización por días básicos (unos 2.000 euros) a mí me parece muy poco…. no sé si ese precio es lógico o no. Gracias.
Hola, por lo que nos comentas parece que la compañía se acoge al Artículo 135 de la LRCSCVM y por la supuesta baja intensidad del impacto alegan una falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones sufridas. En el caso de reclamar judicialmente contra la aseguradora, entre otras cosas, se debería esclarecer durante cuantos de los 74 días de curación estuviste incapacitado para llevar a cabo una parte relevante de tus actividades de desarrollo personal. Por ejemplo, mientras llevaste el collarín se deben considerar así, este tipo de días se denominan moderados. Éstos se deben indemnizar a razón de 52,96€ y los básicos (el resto de días hasta tu total curación a razón de 30,56€.
Hola, el otro día íbamos por una carretera y había un socavón muy grande con la mala suerte que era de noche y se nos reventó la rueda del copiloto y la de detrás, las llantas y la dirección de la parte de detrás, yo iba en el medio porque íbamos 5 en el coche, noté como el cuello se fue hacia delante. Llegue a casa y me tome un enantium porque tenia molestias pero no podía dormir, tenia mucho dolor, por la mañana me levanté y fui al medico y el doctor me dijo que era un latigazo cervical pero en el papel puso cervicalgia, no se si será lo mismo. De esto hace dos semanas, tengo mucho dolor, me mareo y se me adormecen los dedos y no sé que hacer. Todo el mundo me dice que denuncie a carreteras pero no se si valdrá la pena.
Hola Rosa, sentimos lo ocurrido. El «latigazo cervical» es el mecanismo a través del cual se produce el esguince cervical, y al dolor que causa se le denomina cervicalgia. Como ocupante tienes derecho a recibir una indemnización por las lesiones causadas. Ahora bien, deberíamos analizar tu caso en concreto para determinar si es mejor reclamar a la propia aseguradora del coche alegando una posible distracción del conductor o a la administración responsable del mantenimiento de la carretera.
Buenas, el lunes día 5 de noviembre tuve un accidente con mi hermana, yo iba de copiloto y una señora se saltó un stop, no la vimos porque no llevaba las luces puestas. El golpe no fue muy muy fuerte pero la parte derecha del coche donde yo iba sentada esta rayada, abollada, con las luces rotas, etc. Yo en el momento sentí dolor en el brazo, vino la policía y lo comenté. Al día siguiente fui de urgencias por mi dolor de brazo y cervicales pues además soy estudiante de un grado superior de deporte. En urgencias me pusieron un collarín y ahora estoy a la espera para visitarme con el traumatólogo y cada día voy a peor, ¿tengo derecho a que me paguen los del seguro?
Hola Maria, por supuesto que tienes derecho a percibir una indemnización por parte de la compañía aseguradora del vehículo contrario. Si quieres llámanos al teléfono 630202144 y te informaremos al respecto.
Hola, mi mujer tuvo un accidente yendo al trabajo, el coche patinó ya que había llovido, se salió de la carretera y volcó el vehículo. Tiene un esguince cervical. Podemos reclamar algún tipo de indemnización? Gracias de antemano.
Hola, según se desprende de sus palabras la responsable del accidente fue su mujer. Siendo así no podrá reclamar ninguna indemnización por Responsabilidad Civil.
Buenos, queria hacerles una consulta. En junio del 2015 tuve un accidente de tráfico, el impacto fue por la parte trasera desplazandome y dando al coche delantero. Estuve de baja unos 3 meses con rehabilitación por muchos mareos y dolor. Me hicieron unas radiografías las cuales tengo guardadas. Desde entonces sigo con dolores cada dos por tres y rehabilitacion por la S.Social e incluso por médicos privados. Hace unos días un radiólogo vio esas radiografías y me detecto una hernia cervical y me preguntó si sabía de ésta. Jamás me informaron de ésta lesión y ni siquiera está en el informe del accidente. ¿Esto es normal? ¿Me engañaron los del seguro? Puedo hacer algo, ya que ha pasado casi 4 años. Gracias.
Hola Eva, por la complicación de tu caso te recomiendo que contactes con nosotros pues necesitaríamos estudiar toda la documentación para poder determinar si la hernia proviene del accidente o no, y también para comprobar que no haya prescrito ya que por el tiempo transcurrido es muy probable que así sea.
Hola buenas, hace 4 días tuve un accidente porque un chico borracho se saltó un ceda a 80km/h, entonces yo pasaba y le di en la parte lateral de su coche. Me han dado un mes de baja por dolores en la espalda y en el cuello, el problema que tengo es que no estoy metida en el seguro del coche, me van a pagar el coche y indemnización? Muchas gracias.
Hola Andrea, aunque no estés incluida como conductora dentro de la póliza del seguro del vehículo que conducías la compañía de seguros contraria deberá indemnizarte por las lesiones y el propietario del coche también tendrá derecho a ser resarcido por el importe de reparación del mismo. Luego la compañía contraria podrá ejercer su derecho de repetición frente a su asegurado por haber dado positivo en alcoholemia.
Al no estar incluida en la póliza vuestra compañía no os cubrirá la defensa jurídica por lo que será muy recomendable que contratéis a algún despacho externo de abogados especializados en accidentes de tráfico.
Hola, el 31 de octubre tuve un accidente de tráfico, estando parado me dieron por detrás. A día de hoy sigo de baja pues en una resonancia me han detectado leves protusiones en las cervicales. Estoy haciendo rehabilitación en Mapfre pero me dicen ellos que ya me dan el alta médica porque asocian la protusión a principios de artrosis y que ya han acabado con mi rehabilitación…
Hola Sergio, para poder opinar al respecto deberíamos estudiar toda la documentación médica y seguramente también haría falta solicitar a un radiólogo el examen de la resonancia para poder determinar si se trata de un daño degenerativo o traumático.
Hola, a primeros de noviembre tuve un accidente de coche al ir al trabajo, íbamos cinco y yo era uno de los acompañantes que viajaba en la parte posterior con el cinturón de seguridad, el coche era de empresa, y se salió de la vía (no sabemos porqué, el conductor iba bien) dando un par de vueltas. Fuimos trasladados por otro coche de otro compañero que venía detrás hasta el hospital. Mi diagnóstico fue latigazo cervical y en la mutua me pusieron en tratamiento farmacológico desde el 6 de noviembre (día del accidente) hasta el 20 de noviembre, empezando el 21 de noviembre hasta el 11 de diciembre la fisioterapia. Me gustaría saber si podemos reclamar alguna indemnización y a quién (si a la mutua o al seguro del coche). Gracias por anticipado. Un saludo.
Hola Cristina, por supuesto que tienes derecho a recibir una indemnización por todos aquellos daños y perjuicios ocasionados por el accidente. La reclamación se deberá dirigir frente a la compañía aseguradora del coche en el que viajabas.
Hola, ayer recibí un golpe en una rotonda , yo iba por la parte de fuera y otro vehículo se me cruzó y me dio. Hoy fui a urgencias y me han diagnosticado un latigazo cervical de grado I. Me gustaría saber la compensación económica ya que estaré un mes sin poder realizar mis actividades deportivas ya que soy futbolista.
Hola, si te lees esta misma entrada del blog podrás tener una idea de la cuantía que podrás reclamar. Durante el periodo en el que estés impedido los días se deberán de reclamar como moderados a razón de 53,81€/día.
Hola, el día 8 de este mes iba cruzando un paso peatonal con el semáforo en verde para peatones y un coche me atropelló. El conductor me llevó al hospital y me diagnosticaron esguince cervical, con los días me han aumentado los malestares musculares, siento dolor en las articulaciones de las manos y tengo dolores de cabeza que antes no tenía. El conductor y yo hicimos un parte amistoso un día después del accidente pero la verdad yo no tenía idea de lo que procedía en estos casos. Hoy alguien de su aseguradora se puso en contacto conmigo y me han dado una cita con un perito médico el día 23 de este mes. Actualmente estoy desempleado y en urgencias no me mandaron a ninguna rehabilitación ni nada por el estilo. Tengo pensado regresar para atender los dolores que tengo pero también me gustaría saber cómo puedo exigir la indemnización justa en mi caso que por lo visto es posible que ni siquiera se me oferte nada por no estar yendo a una rehabilitación. Muchas gracias.
Hola Damián, primeramente indicarle que es totalmente normal que el perito médico de la compañía responsable quiera visitarle para realizar una valoración de sus lesiones. Por otro lado, si el Hospital de urgencias al que acudió no está adherido al Convenio UNESPA le aconsejamos que vaya cuanto antes a alguna clínica adherida a dicho Convenio para que puedan tratarle como es debido, puede usar nuestro buscador de clínicas para localizar la más cercana a su domicilio. Si quiere puede llamarnos al 630202144 con el fin de que podamos asesorarle respecto a la indemnización que le corresponde.
Hola, buenos días. Ayer mientras cedía el paso a un peatón, una moto no frenó y embistió el coche por detrás. Al de la moto se lo llevaron en ambulancia porque los daños eran evidentes. Yo en el momento de suceder el accidente, no sentía mucho además de los nervios por la situación, pero esta mañana siento mucho dolor de espalda y hombro, con algunos calambres en el cuello.
En mi caso, ¿cómo debería proceder?
Hola Raquel, lo primero que debería hacer es acudir a urgencias para el diagnostico y para que, si es necesario, le deriven a realizar el tratamiento adecuado para sus lesiones. Si finalmente tiene que empezar algún tratamiento médico deberá avisar a su compañía de seguros de tal circunstancia. Asimismo le informamos de que tendrá derecho a percibir una indemnización por dichas lesiones por parte de la compañía aseguradora de la motocicleta que le embistió.
Hola, el 12 de Octubre sufrí un accidente con impacto frontal, estando de copiloto.
Fui directamente a urgencias y el día 25 me llaman del seguro (Mapfre) para cita médica en clínica privada. Diagnóstico cervicalgia aguda post traumática. El 12 de Noviembre inicio la rehabilitación con un total de 27 sesiones.
Se interrumpe la rehabilitación al no encontrarme mejor y me mandan analgésicos. El alta médica me la dan el 24 de Enero.
Me han llamado del seguro y me ofrecen 2170€… Me dicen que solo me cuentan 75 días que es hasta que terminé la rehabilitación. Los días que he seguido de tratamiento con medicamentos hasta el alta definitiva no cuentan. No entiendo que esto pueda ser así cuando la rehabilitación se interrumpió por no encontrarme mejor.
¿Que hago? Recurro por mi cuenta o no merece la pena? Gracias.
Hola Vanessa, por desgracia últimamente es una práctica habitual de las aseguradoras contabilizar los días de sanidad hasta la fecha de la última sesión de rehabilitación. El Artículo 134.1 de la LRCSCVM es muy claro al respecto, textualmente dice: «Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.» Así pues, consideramos que deberías ser indemnizada hasta la fecha del alta médica. Por otra parte, comentarte que los 2.170,00€ que comentas no se corresponden a 75 días básicos pues éstos se valoran a 31,05€ en 2019. Si quieres llámanos y te ayudaremos al respecto.
Buenos días. El día 3 de marzo recibí un golpe en todo el lateral de mi coche y fue culpa del otro conductor, a consecuencia tengo latigazo cervical y fui a urgencias , al día siguiente la mutua me dio la baja in itinere, después de 10 días de baja voy a recibir 7 sesiones de rehabilitación, yo estoy bastante dolorida, se supone que después de esas sesiones me seguirán dando mas? El medico me puede dar de alta cuando quiera aunque yo siga con molestias? Si me la da, que debo de hacer porque yo trabajo en una residencia geriátrica y en mi trabajo se hace muchos esfuerzos.
Hola Manuela, es decisión médica el considerar la duración del tratamiento y el periodo de baja laboral. Por ello, el alta laboral te la dará el médico cuando considere que ya estás en disposición de reincorporarte plenamente a la actividad profesional que desempeñas.
Buenas tardes! Mi nombre es Maria José. El sábado 30 de marzo tuve un accidente de tráfico. Iba con mis dos hijas detrás. Cada una con su alzador y cinturón puesto. Iba saliendo de un cruce, donde había un ceda el paso que no vi, estaba oscuro, eran las 20.30. Pasé el cruce y solo sentí el golpe por el lateral derecho del coche. No me di cuenta de nada, Mi hija la del lado derecho le hicieron tres puntos en la ceja. La otra solo tuvo un ligero chichón y yo en principio nada. En el hospital me revisaron y me diagnosticaron cervicalgia. Al día siguiente tenía mucho dolor y fui a urgencias, allí me pusieron un conjunto de calmantes más fuertes. El lunes fui al médico de familia (cabecera) y me dieron la baja ya que mi movilidad corporal está reducida, puedo caminar muy poco a poco, y si intento darme prisa mis músculos se endurecen y no me permiten avanzar rápido, además si me pongo algo nerviosa hasta me tiembla el cuerpo.
En mi seguro sale la cobertura a terceros y conductor. Sé que tengo la culpa, y que el coche no me lo repararán. Pero la, atención al conductor sí está incluida. Sé que necesito rehabilitación, y he pedido que me autoricen para ir a unos de los centros hospitalarios que tienen concertados con mi seguro. Lo pedí el miércoles y todavía estoy esperando…. Qué debo hacer en este caso? Sé que necesito rehabilitación.
Hola Maria José, al ser tu la responsable del accidente y al tener el seguro «a terceros» a ti únicamente te cubrirán la asistencia sanitaria, pero tus dos hijas, aparte de la asistencia, también tendrán derecho a percibir una indemnización por las lesiones sufridas. Si quiere llámenos al 630202144 y le asesoraremos acerca de los pasos a seguir.
Buenas, mira ayer tuve un accidente, iba de copiloto y estoy con collarín. Tengo latigazo cervical, hormigueo en manos, dolor en trapecios y omóplatos y zumbido en un oído, además tengo problemas de ansiedad y depresión, no tengo ganas de nada desde ayer. Me iba a ir de viaje dentro de dos semanas y me da pánico coger el coche, ¿qué puedo hacer?, ¿cómo funciona esto de la indemnización?, aunque lo primero que pido es recuperarme ya por dios.
Siento lo ocurrido Fran, espero que te recuperes pronto. Como es lógico deberías ser atendido por los especialistas médicos pertinentes (traumatólogo, psicólogo,…). Si quieres llámanos al teléfono 630202144 y te asesoraremos respecto a la indemnización que te pueda corresponder.
Hola buenas, hace 1 mes me dieron un porrazo y la reparación del vehículo me la han valorado en 150€, con el IVA alrededor de 200€. Estoy con rehabilitación por cervicalgia. Me han dicho que si la reparación del coche no supera los 400€, no me indemnizan las lesiones sufridas. Quisiera saber si es verdad.
Hola Patri, en principio todas las lesiones sufridas en un accidente de tráfico deben ser indemnizadas. Ahora bien, la ley establece que en los traumatismos menores de la columna vertebral se deben cumplir determinados criterios de causalidad, entre ellos el de «intensidad» que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente. Así pues, si la intensidad de la colisión es baja (considerando el importe de la reparación de los daños, entre otras cuestiones), se puede concluir que no se deberían producir lesiones, con todas las salvedades posibles.
Hola. El día 12 de abril tuve un accidente de tráfico frontal. Una persona se saltó el stop que tenía, yo intenté esquivarlo y él en vez de seguir hacia adelante y cruzar, se giró en la dirección en la que iba a esquivarlo y por lo cual nos dimos de cara. Mi coche, un Ford Fiesta del 2006, está destrozado y la Mercedes Vito con la que chocamos está también afectada pero menos que el mío. En cuanto a mi novia y a mí, tras el accidente yo pude salir del coche por mi propio pie, me dolía muchísimo el pecho, mi novia no podía moverse y esperamos a que llegase la ambulancia y la Guardia Civil. Nos llevaron a los dos al hospital directamente y a mi novia la tuvieron que operar de urgencia pues tenía los intestinos rotos por tres partes, los órganos movidos de sitio, la pared abdominal desgarrada y las puntas de las vértebras L1 y L2 rotas. Estuvo ingresada 2 semanas en el hospital, mientras que yo solo estuve dos días ingresados en el hospital. Tengo el esternón roto y contusiones por el abdomen. Ambos seguimos de baja y aún nos queda bastante para recuperarnos. Mi pregunta es: ¿cuánto nos corresponde aproximadamente de indemnización por lo que tenemos mi novia y yo, aparte de que nos hemos quedado sin coche?. Gracias por vuestra información.
Hola Carlos Joaquín, con los datos que aportas se hace imposible valorar la indemnización que os pueda corresponder. En cada valoración se deben considerar los días que se hayan precisado hasta la estabilización de las lesiones sufridas y el carácter de los mismos (básico, moderado, grave o muy grave), las secuelas derivadas de la lesión, la existencia o no de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, el lucro cesante, los gastos resarcibles, etc. Si nos hicieras llegar sendos informes médicos actualizados a la dirección de correo electrónico info@accigest.com los trasladaríamos a nuestros servicios médicos al objeto de que hicieran una proyección hasta el alta médica y con dicha proyección poder calcular aproximadamente la indemnización que pudiera corresponderos, todo ello sin compromiso alguno por vuestra parte. Saludos.
Hola. Hace 4 días tuvimos un accidente de coche, chocamos contra el coche de delante (por tanto fue culpa nuestra). Yo iba de copiloto. Esta mañana me he levantado con un dolor muy fuerte en las cervicales. ¿Me correspondería alguna indemnización?.
Hola Anna. Evidentemente que, en tu calidad de perjudicada en el accidente que relatas, tienes derecho a ser indemnizada por las lesiones sufridas.